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- rdf:value = " El señor ALTAMIRANO.-
Voy a fundar mi voto, señor Presidente.
Concordamos plenamente con la indicación presentada por el Honorable señor Gómez y con la argumentación esgrimida por él. A nuestro juicio, si no existiera este artículo aclaratorio de las disposiciones que se aplican a la grande y mediana minerías, en definitiva podría ocurrir perfectamente que el régimen de privilegio que ya se les reconoce a las compañías en materia tributaria, alcanzaría caracteres increíbles.
El señor CHADWICK.-
Sería un escándalo.
El señor ALTAMIRANO.-
Me explico, señor Presidente. Lo normal, dentro de cualquier sociedad anónima chilena, es que se tribute un 30%. A estas grandes empresas, las más grandes y poderosas que existen en el país, por el contrario, se les fija una tributación menor, que en algunos casos es de 15%, y en otros, de 20%.
En cierta medida, ese gran privilegio que se les otorga se corrige por medio del aumento del impuesto adicional; pero si pueden evitar el pago de dicho gravamen
en virtud de los subterfugios que este artículo está tratando de evitar, resultaría que las empresas o, mejor dicho, los propios accionistas, con una tributación de 15% o 20%, de que ningún otro contribuyente goza en Chile, cumplirían con sus obligaciones tributarias.
Por estas razones concordamos con el artículo propuesto y lo votaremos afirmativamente.
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