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    • rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.- Dentro de la potestad reglamentaria que le otorga la Constitución Política del Estado -no necesitamos reiterársela en la ley-, el Primer Mandatario puede reglamentar la coordinación de dos servicios llamados a intervenir en una misma función. El señor CHADWICK.- Claro. El señor BULNES SANFUENTES.- Pero no habiendo delegación expresa del legislador, ni diciéndolo expresamente la ley, el Presidente de la República deberá respetar estrictamente lo que este artículo dispone. Por eso, es difícil referirse a la indicación del señor Ministro sin hablar del resto del artículo. El actual artículo 5º de la ley 11.828 estatuye que las empresas de la gran minería pagarán el impuesto provisional y el definitivo sobre la base de !a fijación provisional o definitiva, según el caso, que haga la Dirección General de Impuestos Internos. Pero agrega que los costos de las compañías serán fiscalizados por el Departamento del Cobre y que será éste quien informará sobre la materia a aquella Dirección. En la práctica, ello significa que un elemento sustancial para determinar la renta imponible, como son los costos, será establecido por el Departamento del Cobre y que Impuestos Internos no cumplirá otra función que hacer algunas operaciones numéricas sobre la base de los antecedentes proporcionados por aquel Departamento. Este es un mal sistema, pues el Servicio de Impuestos Internos está mejor calificado para hacer la determinación de la renta imponible. El señor CHADWICK.- Por eso lo corregimos. El señor BULNES SANFUENTES.- Por ese motivo, presenté una indicación que fue aprobada y corresponde al artículo 5? del informe, donde se establece que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe de la Corporación del Cobre, hará la determinación provisional o definitiva del impuesto a la renta. Además, se deja muy en claro que, si bien la Corporación deberá fiscalizar los costos de las empresas productoras, Impuestos Internos podrá solicitar directamente todos los antecedentes necesarios para verificarlos y ejercer todas las facultades que tiene respecto de cualquier otro contribuyente, para controlar y requerir, directamente, los antecedentes relativos a sus costos. El artículo es suficientemente claro y, si el Presidente de la República desea reglamentarlo, debe hacerlo dentro de su potestad reglamentaria. Otorgarle esa facultad en forma expresa, se prestaría a equívocos, aparte que en el reglamento podría disminuirse la atribución que hemos querido dar al Servicio de Impuestos Internos en la determinación de la renta imponible de las grandes compañías. "
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