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- rdf:value = " El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas fundamos nuestros votos en las Comisiones unidas, en favor del artículo 9º.
A la industria manufacturera nacional de cobre deben otorgársele todas las ventajas que en este precepto se señalan: pero al mismo tiempo estimamos indispensable mantener la letra d) en cuanto dispone que "la Corporación del Cobre deberá autorizar previamente y controlar los precios de las exportaciones que efectúe la industria nacional a base de abastecimientos previstos en este artículo. Fijará, además, los precios de venta en el mercado interno".
Esta disposición resulta indispensable dada la experiencia que tenemos hasta el momento. Ella nos indica que deberemos ser cautelosos, a fin de evitar especulaciones que hay interés en impedir. El problema es de muy grande importancia, pues el país, desde hace mucho tiempo, viene pugnando por que nuestro cobre se manufacture en Chile.
Me parece haber escuchado en muchas oportunidades a representantes del Gobierno, que los convenios deberían conducir precisamente a la creación y desarrollo de la industria nacional manufacturera de cobre. Tal objetivo, expuesto con tanta insistencia ante la opinión pública, para convencerla de las bondades de los convenios, no ha tenido en ellos ni en el proyecto otra manifestación concreta que ésta que hemos elaborado en las Comisiones unidas.
En el convenio con la Anaconda existe una disposición muy "sui generis" relacionada con la manufactura de cobre en Chile. Dice: "El Gobierno y las Compañías Anaconda designarán un comité para investigar la posibilidad de establecer en Chile una planta elaboradora de cobre con buenas perspectivas comerciales.
"Los gastos que origine la investigación serán sufragados por la parte que los ocasione y las Compañías, en su caso, los cargarán a su costo de operación. Si el informe del comité fuere suficientemente favorable, las Compañías considerarán un plan para ponerlo en práctica. Dicho plan podrá contemplar la participación de las Compañías con aportes técnicos u otros".
Este precepto no resuelve, siquiera remotamente, la aspiración nacional de contar con una industria propia manufacturera de cobre; por lo contrario, es una disposición muy general que no compromete a nadie y que establece que las compañías del grupo Anaconda podrán participar en la iniciativa.
Estimamos que la disposición en debate lleva al terreno concreto de la aspiración de contar con el desarrollo económico de una industria manufacturera nacional.
"
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