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    • rdf:value = " El señor CHADWICK.- Deseo tomar de nuevo el hilo de mis ideas para llegar a una conclusión. Se trata, en realidad, de aspectos relativamente muy sencillos. Nadie duda de que cuando se habla de mercado mundial, se expresa un concepto que debe ser entendido como aquel en el cual se dan las condiciones comunes ordinarias de concurrencia de compradores y vendedores para hacer las transacciones. No puede entenderse, por lo tanto, como tal aquel al cual no tienen libre acceso vendedores y compradores y, por eso mismo, está distorsionado, al punto de que no podría constituir sino un mercado particular o singular. Pero si no quedara así claramente establecido, la letra b) resuelve el problema. El señor GOMEZ.- Evidentemente: ahí está el control. El señor CHADWICK.- En efecto, en la letra d) se atiende a la necesidad de que la exportación sea previamente autorizada por la Corporación del Cobre. Si fuera insuficiente la interpretación que estamos dando a Ja letra b) del artículo 9°, lo preceptuado en orden a que las exportaciones sean autorizadas por dicha Corporación, impide hacer uso de los abastecimientos que se entregan a la industria nacional. Por eso van tan unidas ambas disposiciones. En cuanto al control de los precios, se ha tenido en cuenta lo dicho por el Departamento del Cobre. En las Comisiones se nos expresó que, al fijarse precios excesivos a la exportación de artículos manufacturados, ocurrirá algo similar a lo sucedido por esta razón respecto de Argentina, donde, en cierto modo, estimulamos las inversiones de ese país y perdimos nuestro mercado en él, por lo menos en determinados rubros. Se nos informó, además, que la lucha existente en todos los mercados se hace más aparente cuando se va más allá de lo razonable en la determinación de los precios de nuestras industrias. Deseamos fortalecer la industria nacional, para lo cual le proporcionamos medios adecuados; pero, al mismo tiempo, queremos arrancar de raíz los abusos. Por eso, aprobamos la idea de radicar en la Corporación del Cobre la obligación de autorizar y controlar, previo estudio, los precios de las exportaciones de la industria nacional. Consideramos también indispensable fijar los precios de venta en el mercado interno, lo que debe corresponder a dicha entidad, especializada en la materia, y no a DIRINCO, pues este organismo carece de los recursos e informaciones necesarios y se vería en la necesidad de recurrir a los informes y dictámenes de la Corporación del Cobre. Por las consideraciones expuestas, votaremos por la aprobación del artículo 9º en la forma propuesta por las Comisiones y por el rechazo de la indicación formulada por el Gobierno para suprimir una disposición que estimamos complemento indispensable de los preceptos contenidos en el artículo. "
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