REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 12ª, en miércoles 30 de junio de 1965. Ordinaria. (De 16. 14 a 19. 09) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS REYES VICUÑA Y JOSE GARCIA GONZALEZ. SECRETARIOS, LOS SEÑORES PELAGIO FIGUEROA TORO Y FEDERICO WALKER LETELIER. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 509 II.- APERTURA DE LA SESION 509 III.- TRAMITACION DE ACTAS 509 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 509 Alcance a versión de la sesión 9ª. (Observaciones del señor González Madariaga) 510 Proyecto sobre nueva legislación para el cobre. (Se acuerda enviarlo a las Comisiones de Hacienda y de Minería, unidas) 510 V.- ORDEN DEL DIA: Observaciones al proyecto modificatorio de la ley que creó el Registro Nacional de Viajantes. (Se aprueban) 513 Observaciones al proyecto sobre quinquenios para el personal de FAMAE. (Se aprueban unas y se rechazan otras) 514 Publicación de discursos. (Se acuerda) 531 Inserción de documentos. (Se acuerda) 531 VI.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se envían) 538 Exención de determinados impuestos a créditos agrícolas. (Observaciones del señor García 550 Aniversario de las Naciones Unidas. (Observaciones del señor Teitelboim) 550 Anexos. ACTAS APROBADAS: Sesiones 7ª y 8ª, en 16 de junio de 1965 557 y DOCUMENTOS: 1.-Proyecto de la Cámara de Diputados sobre nueva legislación para el cobre 571 2.-Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto sobre transferencia de un predio fiscal a la Congregación del Buen Pastor 579 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: -Aguirre D., Humberto; -Ahumada, Hermes; -Alessandri, Fernando; -Altamirano, Carlos; -Ampuero, Raúl; -Aylwin, Patricio; -Barros, Jaime; -Bossay, Luis; -Bulnes, Francisco; -Campusano, Julieta; -Castro, Baltazar; -Contreras, Carlos; -Contreras, Víctor; -Curti, Enrique; -Chadwick, Tomás; -Durán, Julio; -Ferrando, Ricardo; -Foncea, José; -Fuentealba, Renán; -García, José; -Gómez, Jonás -González M., Exequiel; -Gormaz, Raúl; -Jaramillo, Armando; -Juliet, Raúl; -Luengo, Luis Fernando; -Maurás, Juan L.; -Miranda, Hugo; -Noemi, Alejandro; -Pablo, Tomás; -Palma, Ignacio; -Reyes, Tomás; -Sepúlveda, Sergio; -Tarud, Rafael; -Teitelboim, Volodia; -Von Mühlenbrock, Julio. Concurrió, además, el Ministro de Defensa Nacional. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16. 14, en presencia de 12 señores Senadores. El señor REYES (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor REYES (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 7ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta; y 8ª, especial, secreta; en 16 del actual, que no han sido observadas. (Véanse las actas aprobadas en los Anexos). El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Seis de S. E. el Presidente de la República: Con los tres primeros, solicita el acuerdo constitucional necesario para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos que se indican, a las siguientes personas: Ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, al señor Enrique Cañas Flores; Ante el Gobierno de Colombia, al señor Javier Lira Merino, y Ante el Gobierno de la República del Perú, al señor Horacio Walker Larraín. -Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores. Con los tres últimos, solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas: A Contralmirante, los Capitanes de Navio señores Sergio Fuenzalida Puelma y Marcelo Malaree Barrere, y A Coronel de Aviación, el Comandante de Grupo señor Jorge Gustavo Leigh Guzmán. -Pasan a la Comisión de Defensa Nacional. Uno del señor Vicepresidente de la República, en que comunica que ha asumido este cargo, mientras dure la ausencia de S. E. el Presidente de la República, con motivo de su viaje al extranjero. -Se manda archivarlo. Oficios. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que establece disposiciones relativas a la producción, manufactura y comercio del cobre. (Véase en los Anexos, documento 1).. -Pasa a la Comisión de Minería. Tres de los señores Ministro de Defensa Nacional y Contralor General de la República, con los cuales dan respuesta a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Contreras Labarca, Contreras Tapia y Reyes. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informe. Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un predio fiscal a la Congregación del Buen Pastor. (Véase en los Anexos, documento 2). -Queda para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Teitelboim, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Manuel Rojas Sepúlveda. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. -Durante la Cuenta. ALCANCE A VERSION DE LA SESION 9ª El señor GONZALEZ MADARIAGA.- He pedido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente, para rectificar lo que aparezco diciendo en sesión anterior. En efecto, en la versión del Senado correspondiente a la sesión en que se trató el nombramiento del Director General de Salud, se me hace aparecer declarando que estimo que "sería correcto que el Ejecutivo mandara al Senado un informe respecto de la labor realizada por el candidato", para que esta Corporación no asuma el papel de simple buzón, en circunstancias de que la tesis que he apoyado es que los altos funcionarios para cuyo nombramiento se requiere el acuerdo del Senado deberían enviar a esta Corporación, al término de sus funciones, una cuenta de su desempeño. Esta conducta guardaría armonía con la intervención que corresponde al Senado. La misma obligación debería regir, también, para los Embajadores, cuya confirmación por esta Cámara es necesaria. Al dar por terminada su misión, deberían rendir cuenta de su cometido al Senado de la República. Los altos funcionarios que sirven dentro y fuera del país son pagados por la nación y, en representación de la soberanía popular, el Senado otorga a algunos de ellos el pase para su nombramiento. En consecuencia, sería de beneficio común que ellos, al poner término a la confianza que este organismo representativo les otorga, informaran de su actuación, lo cual puede hacerse sin que aparezcamos invadiendo atribuciones del Ejecutivo. Lo anterior constituye el fondo del argumento que he sostenido y no el que en el Diario de Sesiones se me hace aparecer. NUEVA LEGISLACION DEL COBRE. TRAMITE A COMISION. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente. Se acaba de dar cuenta del proyecto de la Cámara de Diputados que contiene disposiciones relativas a la producción, manufactura y comercio del cobre, que ha sido enviado a la Comisión de Minería. En conversaciones sostenidas con algunos Senadores representantes de los Comités Parlamentarios, hemos comentado este asunto, y somos partidarios de que el proyecto pase a Comisiones Unidas. En tal caso, formularía indicación para que fuera a las de Hacienda y de Minería, unidas. El señor TARUD.- No habría inconveniente. El señor REYES (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el señor Senador? El señor MAURAS.- Se acordó enviar el proyecto a la Comisión de Minería. No hay acuerdo. El señor REYES (Presidente).- Hay oposición, señor Senador. El señor TARUD.- Pido que se vote. El señor JARAMILLO LYON.- Debería ir a las Comisiones unidas. Era lo que se estaba proponiendo, pero ha habido oposición. El señor TARUD.- ¿Debe oponerse un Comité o un Senador? Como el proyecto representa un gasto grande dentro del presupuesto, lo lógico es que pase a la Comisión de Hacienda. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, esta materia se resolvería en reunión de los Comités. Corresponde, ahora, entrar al Orden del Día. El señor MAURAS.- El asunto ya está resuelto. El señor TARUD.- No lo damos por resuelto, pues entendemos... El señor FUENTEALBA.- Eso es facultad de la Mesa. El señor REYES (Presidente).- La Mesa propuso enviar el proyecto a la Comisión de Minería, sugerencia que fue aceptada. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite, señor Presidente, formular una consulta? Según el procedimiento actual, cualquier Comité puede oponerse a que un proyecto pase a Comisiones unidas. Pero, ¿qué suerte correría la proposición de enviarlo a la Comisión de Hacienda, después de ser despachado por la de Minería? Hago la pregunta, pues, como el proyecto afecta, a mi juicio, fundamentalmente los ingresos fiscales, debe ser también conocido por la Comisión de Hacienda. El señor TARUD.- Naturalmente. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Qué ocurriría si después se formulara indicación para que el proyecto pase también a esa Comisión? El señor REYES (Presidente).- De conformidad con el Reglamento, el proyecto debe pasar a la Comisión de Hacienda con posterioridad, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- En consecuencia, dejo constancia de que no se acelerará el despacho del proyecto con la oposición democratacristiana, sino que, por lo contrario, se va a dilatar su tramitación, pues deberá pasar sucesivamente a las Comisiones de Hacienda y de Minería. El señor JARAMILLO LYON.- Efectivamente. El señor PALMA.- Los Senadores democratacristianos no se oponen, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- El problema es que hay otros proyectos que actualmente se encuentran en la Comisión de Hacienda, como los de reconstrucción y el que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, las Comisiones unidas no podrían entrar a considerar de inmediato el proyecto sobre el cobre. El señor FUENTEALBA.- De estas bancas no ha habido oposición, señor Presidente. El señor BULNES SANFUENTES.- Excúseme, señor Senador. Creí que la oposición era de Sus Señorías. El señor FUENTEALBA.- Estamos de acuerdo en que el proyecto vaya a las Comisiones unidas. El señor BULNES SANFUENTES.- Me pareció que se había opuesto el Honorable señor Palma. El señor TARUD.- Deseo que la Mesa responda a mi consulta: ¿la oposición debe ser de un Comité o de un Senador? El señor MAURAS.- La oposición fue mía, señor Senador. El señor FIGUEROA (Secretario).- La oposición debe ser de algún Comité. El artículo 66 del Reglamento dice: "El Presidente dará, en el mismo acto de la cuenta, la tramitación que corresponda a estos negocios; pero si algún Comité pide que sobre el trámite dispuesto se tome el parecer de la Sala, así se hará y ésta resolverá sin discusión". El señor MAURAS.- Entiendo que ya se dio lectura a la Cuenta. Tan así es que cuando me incorporé a la Sala, estaba haciendo uso de la palabra... El señor TARUD.- Precisamente, se pidió la palabra para referirse a la Cuenta. El señor MAURAS.- Como el señor Presidente propuso enviar el proyecto a la Comisión de Minería y nadie hizo objeción, me he opuesto a que se le dé otro trámite, pues estimo que un proyecto de tal naturaleza y envergadura debe ser estudiado lo más profundamente posible. Por otra parte, no estoy aquí para dar facilidades. El señor CHADWICK.- A nosotros, no, señor Senador. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Deseo recordar lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento. Todo lo manifestado aquí es perfectamente cierto, pero también la Sala puede acordar enviar un asunto a dos Comisiones. El señor TARUD.- O a tres. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- ... o más. Así lo establece dicho artículo. En consecuencia, lo que sostienen algunos señores Senadores implica, en realidad, negar la facultad del Senado de enviar un proyecto a dos o tres Comisiones. El señor MAURAS.- Pero, ¿en qué momento se puede hacer uso de esa facultad? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- En cualquier momento, señor Senador. El señor LUENGO.- Y tampoco es óbice haber acordado ya enviar el proyecto a la Comisión de Minería. El señor MAURAS.- ¿Estamos o no estamos en la Cuenta, señor Presidente? El señor REYES (Presidente).- Lo estábamos, señor Senador. Habíamos pasado al Orden del Día, pero ya antes habían formulado observaciones algunos señores Senadores. El señor TARUD.- Dentro de la Cuenta. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Se acostumbra no interrumpir al señor Secretario cuando está leyendo la Cuenta, y por eso no pedí antes la palabra. En consecuencia, no pudo haber terminado la Cuenta hasta no escuchar las opiniones de los Senadores que pidieron la palabra sobre ella. El señor TARUD.- Pedimos que se consulte a la Sala. El señor REYES (Presidente).- ¿Pide algún Comité que se vote? El señor CHADWICK.- El Comité Socialista lo pide, señor Presidente. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Qué proposición está en votación? El señor REYES (Presidente).- Se votará si el proyecto va a la Comisión de Minería y después a la de Hacienda o a ambas, unidas. El señor CHADWICK.- Nosotros votaremos por lo último, señor Presidente. - (Durante la votación). El señor MAURAS.- Yo estaba en la convicción de que la Cuenta había terminado y que habíamos entrado al Orden del Día. Por eso planteé una cuestión de orden. No tengo ningún inconveniente en que el proyecto vaya a las Comisiones unidas, si el Senado así lo desea. Repito: yo tenía la convicción de que estábamos ya en el Orden del Día. -Se acuerda (30 votos por la afirmativa) enviar el proyecto a las Comisiones de Minería y Hacienda, unidas. V.- ORDEN DEL DIA. REGISTRO NACIONAL DE VIAJANTES. MODIFICACION DE LA LEY 9. 588. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones, en primer trámite, al proyecto que modifica la ley 9. 588, sobre Registro Nacional de Viajantes. -Las observaciones figuran en el volumen de la legislatura 295ª, (septiembre a noviembre de 1964), página 298, y el informe, en los Anexos de la sesión 9ª, en 22 de junio de 1965, documento Nº 13, página 421. El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe, suscrito por los Honorables señores Jaramillo Lyon, quien actuó como Presidente accidental, Víctor Contreras, García y Rodríguez, recomienda aprobar las observaciones del Ejecutivo, que consisten en reemplazar en el inciso tercero de la letra e) del artículo 1º, las palabras "a beneficio del Registro Nacional de Viajantes" por "a beneficio fiscal", y en reemplazar el inciso tercero del artículo 2º. -Se aprueban. QUINQUENIOS PARA EL PERSONAL DE FAMAE. OBSERVACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que extiende al personal de empleados y obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército el derecho a gozar de quinquenios. La observación consiste en reemplazar el artículo 3º por tres artículos consignados en el veto. La Comisión, por tres votos contra dos, aprobó la observación y recomienda al Senado adoptar idéntico criterio. -Las observaciones y el informe figuran en los anexos de las sesiones 2ª, y 11ª, en 2 y 25 de junio de 1965, documentos Nªs. 1 y 2, páginas 54 y 501. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor AMPUERO.- Señor Presidente, deseo dejar constancia de que en un estudio muy acucioso efectuado hace tiempo en la Comisión de Defensa Nacional, los Senadores -y el Congreso en general- se manifestaron partidarios de modificar el Consejo de Vigilancia de FAMAE mediante la inclusión de un representante obrero. Se llegó a esta conclusión con motivo de diversas deficiencias observadas en el trato del personal desde el punto de vista social. Además, se agregaron otras representaciones tendientes a vincular la dirección superior de la empresa con ciertas instituciones públicas de importancia, como el Banco del Estado y la Corporación de Fomento de la Producción, ello en virtud de qué FAMAE destina la mayor parte de su capacidad productiva a fines civiles. Por desgracia, el veto no acogió esas innovaciones y, en forma que no me parece recta, un tanto subrepticia, desnaturaliza absolutamente la iniciativa del Parlamento, pues, en el hecho, excluye al representante obrero de la composición del Consejo de Vigilancia. En reemplazo de este, se establece una junta de bienestar, aparato más o menos innocuo en el cual tendría representación, no ya el personal mismo, elegido democráticamente, sino una sociedad de socorros mutuos que existe desde alrededor de 45 años, cuyos finalidades son del todo distintas de cualquier significado de representación en el aparato industrial de empresas. Además, ella está constituida por empleados e incluso participa allí personal que está fuera del servicio. De ahí que hayamos impugnado, muy seriamente, en la Comisión, las observaciones que el veto introduce al proyecto. Nuestra opinión al respecto es categórica. Estimamos que este otro sistema indirecto de representación carece en absoluto de valor real desde el punto de la política social de la empresa. Por lo tanto, como lo hicimos presente en la Comisión, preferimos rechazar el veto y que no haya ley sobre la materia, ante que dar paso a disposiciones que -repito- sólo " encubren el propósito concreto de eliminar de la dirección de la empresa al representante obrero, por razones que nunca han sido demasiado claras, pero que, residen en una desconfianza política -suponemos que es esa la verdad- respecto de los representantes que pueden llegar a este alto organismo industrial. La otra razón que tuvimos para rechazar la observación del Ejecutivo es bastante sencilla de exponer. El veto declara recinto militar todo el predio y las instalaciones que ocupa FAMAE. La única razón que adujo el Ministro de Defensa Nacional para fundar esta petición del Ejecutivo, consistiría en que de ese modo se tendría mayor facilidad para impedir el acceso a determinadas personas o a establecer una vigilancia más adecuada de la fábrica. Hicimos presente al señor Ministro que tal medida carecía de objeto y que, por lo contrario, crearía, incuestionablemente, una situación mucho más rígida y -no podemos ahora precisar hasta qué punto- consecuencias de tipo legal y penal que los obreros resisten con vehemencia. Estas son las consideraciones que, en términos generales, nos llevaron a rechazar el veto, para impedir que se elimine la representación obrera y se cree, en su reemplazo, una ficción que no corresponde al espíritu del Parlamento. Somos contrarios, asimismo, a la declaración de recinto militar, por cuanto las condiciones de disciplina y las relaciones entre obreros y patrones se verían así entorpecidas y se crearía un clima de tensión que nos parece importante evitar. Se dijo, también, en esa oportunidad, que una empresa similar, ASMAR, cuyas principales instalaciones están en Talcahuano, es recinto militar. Al respecto, me anticipo a explicar, como lo hice en la Comisión, que la zona ocupada por esta empresa en el Apostadero de esa ciudad, no fue declarada recinto militar en razón de haberse instalado allí esa fábrica, sino que, por lo contrario, el Apostadero mismo, siempre o desde hace mucho tiempo ha tenido ese carácter. Dentro de ese recinto funcionan las oficinas y talleres de la empresa que después ha tenido transformaciones importantes en su estatuto jurídico y que corresponde hoy a la sigla ASMAR. Creo que lo único sensato habría sido aceptar el criterio del Parlamento. En Europa y Estados Unidos existen muchísimas empresas que fabrican explosivos y material militar, que están sometidas al régimen común. Incluso hay empresas particulares dedicadas a este rubro, sometidas a la estricta vigilancia de los propios empresarios privados. No se ve, en consecuencia, qué podría aconsejar imponer la rigidez propia de un régimen militar o semimilitar en estas faenas industriales. Quiero agregar que las condiciones generales de trabajo en FAMAE, como lo hemos demostrado el Honorable señor Víctor Contreras y el Senador que habla, en cierta medida, son deplorables. Hace poco se efectuó una investigación acerca de la densidad del polvo de sílice, que implica un riesgo de enfermedad profesional muy serio. Pues bien, pocas otras industrias chilenas podrían exhibir un porcentaje de riesgo tan grande como el que se pudo establecer en FAMAE en esa visita de inspección. Todo esto podría corregirse mediante una relación más directa entre el personal y los ejecutivos de la empresa; con la participación responsable y democrática del personal en su dirección. Por desgracia, parece que por lo menos en este sector, la promoción popular no tiene ninguna vigencia ni sentido. Por lo contrario, se está promoviendo una separación de la participación del obrero respecto de la dirección de la industria. Esas son las razones que nos mueven a insistir en el rechazo del veto. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, concurrí a la primera reunión de la Comisión de Defensa Nacional en la cual se empezó a discutir el veto al proyecto sobre quinquenios del personal de FAMAE. No tuve la suerte de asistir -aun cuando no soy miembro de ella- a la segunda sesión, para contribuir con mi modesta opinión a hacer claridad sobre el particular. Tengo la impresión de que la mayoría de los miembros de aquélla no tuvo antecedentes suficientes para formarse juicio acerca de la materia. Es sabido que este problema de los quinquenios se viene arrastrando desde el año pasado. A fines de diciembre, la Cámara aprobó el proyecto que otorga al personal de FAMAE los mismos beneficios, en materia de quinquenios, que al resto del personal de las Fuerzas Armadas. Esta iniciativa permaneció varios meses en la Comisión respectiva y posteriormente fue vetada por el Presidente de la República. ¿En qué consiste el veto, señor Presidente? En lo fundamental, va contra la representación de los obreros en el consejo de la fábrica. Como lo ha explicado mi estimado colega el Honorable señor Ampuero, dicho consejo fue reemplazado por uno de Bienestar Social. Desde luego, tal organismo existe en la industria, aunque no reúne todos los requisitos necesarios. Además, el veto-que no es el más afortunado que pudiera haberse formulado- modifica el del consejo de dicha empresa. ¿Quiénes componen el consejo, en la actualidad? El Director de Ingeniería Militar, que lo preside; los jefes superiores encargados de los armamentos de la Fuerza Aérea y de la Armada; el jefe del Departamento de Industrias Fabriles del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el gerente o subgerente del Banco del Estado designado por el Presidente de la República, por un período de dos años; el Director de la Fábrica de Maestranza del Ejército; el jefe del Departamento de Industrias y el Director de Planificación de la CORFO. Ahora bien, la carta orgánica de FAMAE fue modificada y se da nueva estructura a su consejo. Al discutirse este problema -si mal no recuerdo en 1963- se tuvo en consideración la necesidad de que ese consejo fuera integrado por dos representantes de jerarquía de la CORFO, como una manera de reestructurar la Fábrica de Material de Guerra del Ejército y se asignó un cargo al gerente o subgerente del Banco del Estado. ¿Quiénes compondrán, ahora, el Consejo de Administración propuesto por el veto? Las siguiente personas: el Director de Ingeniería Militar, que lo presidirá -esto está de acuerdo con la carta orgánica-; un representantes del Consejo de Seguridad Nacional, elegido por éste y nombrado por decreto supremo; un representante del Estado Mayor del Ejército, designado por decreto supremo; los jefes superiores encargados de los armamentos de la Fuerza Aérea y de la Armada; el Director de FAMAE, tres consejeros de elección del Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser miembro del Banco del Estado y otro, de la Corporación de Fomento de la Producción. Prácticamente, señores Senadores, se eliminan los representantes de la Corporación de Fomento de la Producción y del Banco del Estado, pues en la carta orgánica se establece que los presentantes de la CORFO serán el Director del Departamento de Planificación y el jefe del Departamento de Industrias. El veto sólo habla de un representante de la CORFO, que puede ser cualquiera persona, y de uno del Banco del Estado. No quiero pensar que puedan ser personas de buena voluntad de ambas instituciones. Me parece realmente atentatorio al buen desarrollo de la industria eliminar estos consejeros, que estaban dando forma al trabajo de FAMAE y planificándolo. Luego, se declara que esta industria deberá ser considerada recinto militar. Pero, ¿qué dispone el artículo 1º de su ley orgánica? Dice: "Las Fábricas y Maestranzas del Ejército constituyen una corporación de derecho público que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, y de conformidad a lo dispuesto en esta ley, su objeto será la fabricación y reparación de elementos bélicos para satisfacer en la" forma más amplia posible las necesidades de la defensa nacional. "Y agrega: "Podrá, además, fabricar y comerciar con toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales. " En la actualidad, FAMAE se dedica a reparar algunos armamentos. Por otra parte, cuando hay gran demanda de cartuchos o elementos bélicos, éstos, por lo general, son fabricados en el extranjero. En estos momentos, FAMAE fabrica diversos implementos para la agricultura (51 unidades), seis clases de fierro redondo y veinte tipos de otras herramientas. Para la defensa nacional, produce pistolas, revólveres y escopetas. En consecuencia, esta industria, fundamentalmente, está dedicada a elaborar artículos para la agricultura, en general. Considero que la disposición propuesta en el veto contraría, en su esencia, la ley orgánica de la industria. Por lo demás, en el proyecto se habla de la necesidad de someterla a mayor vigilancia. Pero, ¿acaso esta industria fue creada sólo ayer? Tiene 154 años de existencia y en ese lapso ha estado exclusivamente bajo la dirección y supervigilancia del Ejército. Saben los señores Senadores que en la actualidad hay 150 conscriptos que viven en el establecimiento y que, además, dentro de él, algunos talleres han sido habilitados como dormitorios para los conscriptos que cumplen allí su servicio militar. De manera que no se nos venga a decir ahora que hay necesidad de declarar a esta industria como recinto militar. ¿Con qué objeto? ¿Para someter a mayor vigilancia o control a los obreros? ¿Acaso los obreros y empleados están enrolados en el Ejército? ¿Estamos en peligro tan inminente como para declarar militar ese recinto? Yo estimo que no. ¿Se persigue con ello que el personal de FAMAE deba cuadrarse a cada paso? El señor FONCEA.- No se trata de eso, señor Senador. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Eso significará. Y lo explicaré a continuación a Su Señoría. Pese a que estos talleres no son recinto militar, debe saber mi Honorable colega que cualquier obrero, para hacer un reclamo o una petición debe empezar por formulario al cabo de servicio, para llegar, por conducto regular, al comandante encargado de la industria. ¡Seguramente pasarán veinte años antes de que se acoja su demanda! El señor FONCEA.- Actualmente rigen otras condiciones. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Son las mismas, señor Senador. Invito a Su Señoría a comprobar personalmente lo que estoy afirmando. ¿Por qué, si ha habido interés en declarar recinto militar a los talleres de FAMAE, no ha existido la misma preocupación por dar a sus trabajadores las garantías de que goza el personal del Ejército? Veamos cuáles son las condiciones económicas que rigen para uno y otro. La remuneración mínima mensual, en FAMAE, es de Eº 136, 32 y la renta de un soldado 2º, de Eº 137. A ello debemos agregar las garantías del personal de tropa, consistentes en Eº 10 por concepto de asignación no imponible, de la cual también goza el personal de FAMAE; asignación de rancho, de Eº 18 para los solteros y de Eº 22, 20 para los casados; asignación de casa, de Eº 70 y, por último, asignación familiar de Eº 15. Ninguno de tales beneficios son percibidos por el personal de FAMAE. ¡Sin embargo, existe interés por someterlo al régimen que impera en un recinto militar! Considero que debiéramos haber empezado por dar a dichos personales las mismas condiciones que rigen para el personal del Ejército. El señor FONCEA.- Tienen derecho a quinquenios. En este aspecto, ' la situación es igual para el personal del Ejército y para el de FAMAE. El señor CHADWICK.- Se les otorga mediante este proyecto. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Por el momento, aún no lo tienen. El señor FONCEA.- Por lo menos, se los reconoce la ley en debate. El señor CONTRERAS (don Víctor).- No lo tienen ahora. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Pero lo obtendrán de este Gobierno. El señor CONTRERAS (don Víctor).- No de este Gobierno. Sabe el señor Ministro que cuando se dictó la ley Nº 15. 575 tenían ese beneficio, y quedaron sin el goce de los quinquenios a partir de la vigencia de ese texto legal. Debo reconocer que, en ese entonces, el actual Ministro de Defensa Nacional patrocinó un proyecto destinado a devolver el beneficio en referencia a esos trabajadores, de tal manera que no se trata de una garantía que sólo ahora se pretende dar a este personal. El Honorable señor Ampuero ha hecho un alcance respecto del personal de ASMAR. A mi juicio, se trata también de otro sector que trabaja para la defensa nacional, pero, en la práctica, no está sometido a las mismas condiciones vigentes para el personal de FAMAE, ni sus sueldos y garantías son semejantes. El personal de FAMAE, por otra parte, carece de organizaciones. Respecto de este asunto, debo informar que he consultado a la Contraloría General de la República sobre si estos trabajadores pueden asociarse. El organismo contralor ha dictaminado que pueden hacerlo en el carácter de asociación, pero no en el de sindicato. En cambio, los trabajadores de ASMAR, en Talcahuano, poseen una asociación. ¿Y qué garantías tienen ese personal?: se les cobran tres mil pesos mensuales por el almuerzo, el mismo proporcionado al personal de tropa de la Armada Nacional. Veamos cuáles son, en este mismo orden, las franquicias del personal que presta sus servicios en FAMAE: en primer término, el casino de empleados cuenta con una subvención presupuestaria de Eº 1. 500 anuales, correspondientes, en propiedad, a las utilidades de la industria. La subvención para el personal de operarios es de Eº 4. 500. Pero resulta que los operarios no disponen de casino, no existe recinto para ese objeto o está sólo en la etapa de construcción, por lo cual los obreros deben traer su alimento de sus hogares y consumirlo bajo un sauce, sentados en el suelo o en los mismos talleres. El personal de oficiales cuenta con una subvención de Eº 1. 000. El casino de empleados distribuye más o menos 1. 500 colaciones mensuales. Asimismo, el casino de suboficiales, que está en reparaciones, tiene una subvención de Eº 600. Es decir, para oficiales y suboficiales hay asignación por alimentos, aun cuando gozan del beneficio de asignación de rancho. Me parecen justas estas subvenciones en favor de estos personales, pues, debido al monto de tal asignación, deberán distraer en su alimentación dineros que necesitan para subvenir a sus gastos familiares y a sus otras necesidades. Sin embargo, a mi modo de ver, no debe mantenerse la situación actual que perjudica a los obreros. Si durante 150 años las fábricas de materiales del Ejército han podido desarrollar sus labores sin necesidad de ser declaradas recinto militar, no se ve la razón para hacerlo ahora. ¿Existen, acaso, otros planes? ¿Acaso no estamos presenciando lo ocurrido con los trabajadores portuarios de Valparaíso, a quienes, después de haberse promulgado una ley en cuyo estudio participé, se les desconocen derechos consagrados por disposiciones legales? Considero necesario meditar el problema, y pido a los miembros de la Comisión enmendar su criterio. Seguramente, no contaron con los antecedentes necesarios. Del mismo modo, estimo adecuado no imponer a estos trabajadores restricciones que los perjudicarán en forma directa. Debemos tener presente que se trata de personal civil que labora para el Ejército y para una industria que puede considerarse privada, pues, de acuerdo con su estatuto orgánico, ella es independiente y se financia con sus propios recursos. En efecto, el Presupuesto de la Nación sólo consigna fondos para algunos aumentos de sueldos de FAMAE y no aportes para el financiamiento propiamente tal de esa industria. Por lo contrario, FAMAE debe ejecutar, a precio de costo, ciertos trabajos ordenados por el Ejército. El señor TARUD.- Ruego a la Mesa imponer silencio, para escuchar las observaciones del señor Senador. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Al parecer, los señores Senadores no tienen interés cuando se tratan materias de orden social o relacionadas con los trabajadores y obreros, y no prestan la debida atención al debate. Puede ser que, en otra oportunidad, al discutirse materias que interesen a los señores Senadores, la presten. Seguramente mis palabras caen en el vacío por no ser el Senador que habla una persona de alcurnia ni egresado de alguna universidad. He llegado a esta Corporación en representación de un partido, a defender los derechos de los trabajadores, en cuyo nombre hablo. Esa es mi misión. Prometí cumplirla y la cumpliré. Mis argumentos pueden no ser oídos, pero nadie podrá borrar mis palabras de la versión oficial. Nada más, señor Presidente. - (Aplausos en tribunas y galerías). El señor REYES (Presidente).- Advierto a tribunas y galerías que no se permiten manifestaciones. Puede usar de las palabra el Honorable señor Jaramillo. El señor JARAMILLO LYON.- Señor Presidente, debo reconocer que comparto muchas de las expresiones formuladas por los Honorables señores Ampuero y Víctor Contreras. A mi modo de ver, este veto tiene por objeto fundamental impedir el acceso de los trabajadores al Consejo Superior de FAMAE, al radicar su representación en un organismo llamado Junta de Bienestar Social, que es, a mi juicio, anodino, por inspirarse en las sociedades de socorros mutuos, ya muy anticuadas en nuestra patria. De ahí que yo no comparta en absoluto el veto del Ejecutivo a la iniciativa en debate. Sin embargo -lo hice presente en la Comisión y ahora lo repito-, me he visto precisado a darle mi aprobación por razones de orden exclusivamente reglamentario: las observaciones se encuentran en segundo trámite constitucional; vale decir, de ser rechazadas no habrá ley sobre la materia. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¡Es preferible que no la haya! El señor JARAMILLO LYON.- Y si no la hubiera, los trabajadores no tendrían acceso a ninguno de los dos organismos mencionados, ni representación en ellos. Por eso siguiendo la teoría del mal menor he optado por éste y acepto el veto. Nada más. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, el veto dice relación a una materia extraña al proyecto de ley presentado por el Ejecutivo. El Gobierno patrocinó un proyecto tendiente a establecer el régimen de quinquenios en favor del personal de la Fábrica y Maestranza del Ejército, idea que encontró eco en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República. Y fue en la Cámara de Diputados donde se introdujo, a última hora, una indicación que daba representación, en la Junta de Vigilancia de FAMAE, a un personero de los empleados y a uno de los obreros. Esta innovación, extraña al proyecto -repito-, ha merecido al Ejecutivo algunas observaciones, las que se dan a conocer en el veto aditivo presentado a la consideración de los señores Senadores. El Gobierno está consciente del carácter particular de FAMAE, cual es servir a las necesidades de la defensa nacional. Es la única fábrica productora y reparadora de armamentos que existe en el país y está controlada, como su nombre lo indica, por el Ejército de Chile, con representación, además, de algunos oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea. Como comprenderán los señores Senadores, si en alguna industria es necesaria la declaración de recinto militar, no cabe duda de que es en ésta, dado su carácter tan especial. Allí se fabrican y almacenan proyectiles, explosivos y armas de diferentes calibres. Las Fuerzas Armadas le entregan para su almacenamiento y reparación armamento de todo calibre, de alto costo y de difícil reposición, y todas las armas ya reparadas permanecen algún tiempo en el recinto de la fábrica. Ese material no puede quedar, por supuesto, en lugares de libre acceso al público, ya que, por sus características, debe permanecer en lo posible fuera del conocimiento de terceras personas. Ello abona la necesidad de reparar la omisión del legislador de no considerar esta fábrica como recinto militar. Todas las otras dependencias del Ejército o de las Fuerzas Armadas, cuyo carácter no es tan militar como el de FAMAE, han sido declaradas recintos militares. Tal es el caso, como lo señalaba el Honorable señor Víctor Contreras, de ASMAR, la Fábrica de Vestuario y otras dependencias del Ejército y de las Fuerzas Armadas. De ahí que se haya querido reparar esa omisión de la ley orgánica de FAMAE y proteger así esta industria, de características tan especiales. Pero ello no es lo más importante de las observaciones del Ejecutivo. Se quiere, por otra parte, establecer normas que permitan de manera concreta y posible la participación de los trabajadores en esa industria. Existe actualmente la Junta de Vigilancia de FAMAE, Junta que no es un consejo administrativo, que no tiene principal ingerencia -casi ninguna- en los problemas del personal. Para eso existe un Departamento de Bienestar Social. Introducir en aquella Junta la representación de obreros y empleados habría significado desnaturalizar el carácter militar de la industria. Por eso, se modifica la composición general de la Junta de Vigilancia, para afirmar su carácter militar, por las razones que he explicado; y, en seguida, para hacer aplicable y posible la representación de los trabajadores, se crea la Junta de Bienestar Social, en la que obreros y empleados constituirán mayoría, porque la compondrán, en unión del Subdirector de la industria. Es decir, aquéllos contarán en todo caso con cuatro representantes, y habrá además un militar. Así, pues, esa Junta podrá conocer directamente, por los dos empleados y los dos obreros que de ella formen parte, problemas como las planteados por los señores Senadores, y darles solución. Aún más, la Junta de Bienestar Social podrá designar un representante ante el Consejo Superior de FAMAE, para que conozca el balance de la industria y lo estudie y, al mismo tiempo, pueda dilucidar acerca de la participación de las utilidades que corresponda a los trabajadores. A eso tiende el veto del Ejecutivo: a clarificar una disposición vaga, introducida a última hora por la Cámara de Diputados y aceptada por el Senado. Estas son, señor Presidente, las observaciones propuestas por el Ejecutivo. Quiero dejar establecido, además, que al dar a FAMAE carácter de recinto militar se accedió a un petición expresa del Ejército en tal sentido. Se espera, de esta manera, colocarla en situación de actuar plena y absolutamente de acuerdo con la naturaleza especial de su producción. Como lo he manifestado antes, todas las otras industrias similares relacionadas con las fuerzas armadas tienen el carácter de recinto militar. FAMAE, precisamente, por ser la principal de ellas, requiere como ninguna otra de esta calificación. No se debe ver en ello ningún ánimo represivo -quiero hacerlo constar expresamente-: se trata sólo de facilitar algunos procedimientos o la adopción de determinadas resoluciones en armonía con el carácter de esta industria. Se está otorgando a los trabajadores el beneficio especial de los quinquenios y se respetan sus actuales organizaciones; de manera que en modo alguno se trata de perseguirlos o de impedirles sus asociaciones. Por lo contrario, las observaciones propuestas por el Ejecutivo convierten en efectiva la posibilidad de ejercer sus derechos, en lugar de mermarlos, sea en cuanto a su previsión, sea respecto de su capacidad de organización. La declaración de recinto militar no tiene ningún alcance de esa naturaleza, ni entraña tampoco la adopción de algún otro procedimiento que pudiera merecer dudas de parte de los señores Senadores. Es cuanto quería manifestar respecto de las observaciones que Sus Señorías se han servido formular en torno del veto. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro, para formular una pregunta? He oído con mucho interés la intervención de Su Señoría. No me referiré a la tesis que ha sustentado, pero quisiera preguntarle cuál es la parte de su actividad que FAMAE dedica a los armamentos con relación a la que ocupa en atender a la industria particular. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- El trabajo que no se refiere propiamente a armamentos alcanza una proporción mucho mayor. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿No tiene el porcentaje a mano, señor Ministro? El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- La actividad relacionada con armamentos debe ser del orden del 10%. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¡Un diez por ciento! No es extraño, porque ocurre que la conscripción de Chile es sólo de 8. 000 hombres, mientras que la de Perú alcanza a 32. 000, y la de Argentina es superior a 120. 000. De manera que la afirmación de que FAMAE es un organismo del Ejército consagrado a la fabricación de material de guerra -perdóneme el señor Ministro-, debo recibirla con grandísimo beneficio de inventario. Nada más. El señor REYES (Presidente).- Puede usar de la palabra el Honorable Senador don Víctor Contreras. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Quiero que se deje expresa constancia de las palabras pronunciadas por el señor Ministro de Defensa. Ha manifestado que los trabajadores de FAMAE seguirán gozando de la, libertad de que hasta ahora han disfrutado. Pero yo debo decir que, en realidad, esta libertad no ha sido mucha; más bien, les ha sido distribuida con cuentagotas. El trabajador despedido sencillamente es dado de baja, como cualquier personal enrolado del ejército, sin sumario, ni nada. No obstante que no me gusta andar invocando lo que uno ha hecho o patrocinado, quiero, también, aprovechar la ocasión, muy a mi pesar, para hacer algunas aclaraciones. Cuando se discutió en el Senado el proyecto que aumentaba en un 25% las remuneraciones del personal del Ejército, diversos Senadores hicimos presente que en FAMAE trabajaban mujeres con un jornal de $ 1. 250 diarios, mientras los presos que cumplen condena en un edificio vecino, en una celda oscura, con una pallasa y alimentación diaria, ganaban en aquella fecha $ 800 diarios. Escuchada esta reclamación nuestra en las Comisiones unidas de Gobierno y de Defensa Nacional, por unanimidad se acordó oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República para que remediara esta injusticia. Más aún -y debo decirlo en honor a la verdad-, fue el propio Senador don Eduardo Alessandri quien se dirigió a conversar directamente el problema con el Presidente de la República en ese entonces y, de esta manera, se obtuvo que el aumento para estas trabajadoras alcanzara a 45%. Sin embargo, cuando hemos concurrido a hablar con el Director de FAMAE, este funcionario nos ha afirmado que todo lo que allí existe, todo el relativo bienestar de que pueden gozar los trabajadores se debe a su iniciativa; pero se ha cuidado muy bien de hablar de lo que no ha hecho. El Honorable señor González Madariaga ha preguntado qué artículos produce FAMAE para la industria privada. Si los señores Senadores hubieran prestado atención a mis palabras, se habrían percatado de que, entre los datos que proporcioné en forma un tanto desordenada, di a conocer que allí se fabrican 51 artículos para la agricultura, de acuerdo con una nómina que solicito intercalar en mi discurso. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Yo deseaba conocer qué porcentaje de la producción de FAMAE va a la actividad particular y cuál, al sector oficial. No dio Su Señoría ese antecedente. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Estos antecedentes fueron obtenidos por la Oficina de Informaciones del Senado. Sería cansador leer la lista de los elementos que FAMAE elabora; pero concuerdo con la opinión del señor Ministro de que el 90% de la producción se destina a la agricultura. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se insertará el documento a que ha hecho referencia el Honorable señor Víctor Contreras. El señor CASTRO.- Tengo mucho interés... El señor REYES (Presidente).- Acordado. El señor CASTRO.- No he dado mi asentimiento, señor Presidente. Tengo mucho interés en que el proyecto se despache esta tarde y llamo la atención de la Mesa hacia el hecho de que estamos discutiendo el primero de los artículos observados, pese a lo cual el debate ha derivado a los artículos 5º y 6º. Vale decir, cuando pasemos a otro artículo, se repetirán las observaciones, con el riesgo de no despachar ahora el proyecto. El señor REYES (Presidente).- Las observaciones del Ejecutivo han sido formuladas corno una sola. En consecuencia, deben tratarse en conjunto. El señor CASTRO.- Su Señoría ha puesto en discusión el veto al primer artículo. El señor REYES (Presidente).- En general, porque la observación es una sola. El señor CONTRERAS (don Víctor).- No he terminado mis palabras ni concedido interrupciones. Por lo demás, debo hacer presente que no soy persona a la que agrade hablar en cada uno de los artículos. Opinaré esta vez y espero no volver a hacerlo. En seguida, el señor Ministro dijo que se crea el organismo denominado Junta de Bienestar Social. Al respecto, la observación dice lo siguiente: "Créase, asimismo, una Junta de Bienestar Social de la Industria, que tendrá por objeto la solución de problemas sociales de su personal, dedicándose, de preferencia, a abordar materias que representen un interés o beneficio general. Esta Junta estará presidida por el Subdirector General e integrada por dos representantes de la Sociedad de Socorros Mutuos de FAMAE y dos representantes de los Empleados Civiles, elegidos por este personal. El sistema de elecciones de los miembros de la Junta, como su funcionamiento y atribuciones, serán determinados por el Reglamento Complementario de la presente ley. "Esta Junta podrá hacerse representar por uno de sus miembros, con derecho a voz y voto, en las sesiones en que el Consejo Superior estudie y apruebe el Balance anual de la Industria". En cuanto a los efectos de estas normas sobre los trabajadores, el Honorable señor Jaramillo ha declarado que prefiere el mal menor. El señor JARAMILLO.- Efectivamente. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Por mi parte, no prefiero nada. A mi juicio, resulta mejor votar contra el veto y na dar a los trabajadores este aparente beneficio, que en el hecho no lo es. En los incisos leídos, se observa claramente que los dos representantes de los obreros serán de la Sociedad de Socorros Mutuos de FAMAE. Pues bien, ¿quién controla a esta Sociedad? La controlan los mismos empleados civiles, pues a ella pertenecen éstos, los obreros y los jefes de la industria. Luego se expresa que la Junta podrá hacerse representar en el Consejo Superior. ¿Para qué? Para escuchar, una vez, al año, el resultado del balance comercial de FAMAE, pero sin tener ninguna participación en el manejo de los destinos de la institución. Además, el señor Ministro ha manifestado que estos asuntos son de la exclusiva competencia de los militares. Y se ha eliminado a los representantes de la Corporación de Fomento y del Banco del Estado, porque los señores militares quieren estar en mayoría en el Consejo y administrar así la industria. Por lo demás, lo han hecho bastante mal, pues hace siete años adquirieron una fundición que costó 1 millón 200 mil dólares y que todavía está abandonada. Eso no habla muy bien de quienes han administrado a FAMAE. Nada más. El señor AMPUERO.- Señor Presidente, pese a nuestro deseo de despachar con la mayor rapidez este proyecto, hay ciertos asuntos de gran importancia que deben ser esclarecidos. En primer lugar, existe un problema sobre la forma como se discutió el veto. Desde luego, la Cámara de Diputados entendió que el Ejecutivo hizo dos observaciones: una para modificar el artículo relativo a la composición del consejo, observación constituida por dos artículos, y otra consistente en dos artículos nuevos. Por eso, si no me equivoco, en la Cámara se realizaron tres votaciones. En la Comisión de Defensa del Senado, se adoptó el criterio inverso, qua concuerda con el del Ejecutivo. En verdad, yo aparezco suscribiendo este criterio, pero debo reconocer, primero, que no tengo juicio definitivamente formado sobre el asunto, y segundo, que mi participación en el debate, si la hubo, debe haber sido muy ocasional, porque no recuerdo con exactitud los términos de la discusión. Eso es muy importante para los efectos de resolver prácticamente este aspecto. Es indudable que, al hacer una sola votación de los cuatro artículos propuestos por el Gobierno, se incluiría no sólo la materia referente a la composición del consejo de la industria, sino también la declaración automática de recinto militar del predio y las edificaciones de FAMAE, y no habría posibilidad alguna de dividir la votación, lo que podría interesar a más de algún señor Senador, por sustentar opiniones distintas de las del Ejecutivo en alguno de estos aspectos. Si bien no quiero proponer ninguna medida que pueda dilatar innecesariamente la tramitación de esta iniciativa, me parece que el punto cuestionado debe ser analizado por la Comisión de Legislación y Justicia y aun por una Comisión Mixta de Senadores y Diputados, desde que se han planteado dos criterios diferentes que tienen incidencia sustantiva en la votación del problema. Para los efectos prácticos, podríamos pedir -y deseo hacer una consulta expresa a la Mesa- la división de la votación. Creo que eso es reglamentario; pero, en todo caso, el problema un poco teórico, jurídico, que acabo de formular, debería plantearse en forma separada del proyecto, por medio de los mecanismos respectivos del Congreso, en especial del Senado, para llegar a un criterio común, no sólo entre las dos Cámaras, sino también con el Ejecutivo, acerca de este problema formal. En segundo lugar, lamentando que otras preocupaciones me hayan impedido ahondar en el problema, quiero referirme a la declaración de recinto militar que se propone en el veto del Gobierno. Hice una consulta al señor Ministro con el objeto de evitar un debate inútil, para saber cuál es el criterio que se aplica en la actualidad respecto de esta materia. Porque el artículo 5º del Código de Justicia Militar establece que corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: "3º De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas". A mi modo de ver -no sé si estaré equivocado-, por el carácter de persona jurídica absolutamente independiente del Ejército que FAMAE tiene, no alcanzaría a dicha institución la aplicabilidad del artículo que acabo de leer. De todos modos, desearía saber si en la práctica ocurre como yo pienso, o no. Y para evitar sucesivas intervenciones, quiero expresar que si en la actualidad -me pongo hipotéticamente en ese caso- se aplicara el artículo 5º de ese Código, no veo qué se ganaría con declarar a FAMAE recinto militar, porque incuestionablemente, para los efectos disciplinarios, la sola circunstancia de que los delitos comunes, cualquiera que sea su magnitud o naturaleza, sean sancionados por el procedimiento del Código de Justicia Militar, implica ya un régimen penal muy severo. Así sería si en la jurisprudencia actual se entendiera que FAMAE cae dentro de las definiciones genéricas del citado artículo 5°. Y resultaría inútil e innecesario -insisto- establecer la disposición contenida en el veto del Ejecutivo como novedad, como un nuevo régimen jurídico. Ahora, si es al revés, si ocurre que no se aplica ahora el artículo 5º, si coinciden los tribunales militares y civiles con el criterio por mí sustentado, en orden a que la aplicación del Código de Justicia Militar no alcanza a FAMAE, por la circunstancia específica que mencioné, significaría que el veto, tal como se propone, no dejaría duda alguna de que de hoy en adelante la Fábrica de Material de Guerra estaría comprendida en el conjunto de instituciones y servicios a que se refiere el artículo 5º de ese Código. Es decir, estaríamos dando a los obreros de FAMAE un quinquenio a cambio de someterlos virtualmente a un régimen permanente de estado de sitio. Estimo que eso no es justo ni corresponde al espíritu democrático que debe presidir la organización de una empresa que en este momento se dedica fundamentalmente a la producción civil y que, el día en que se preocupe en forma principal de la fabricación de elementos de uso militar, estará, como es natural, sometida a un régimen distinto, como tendría que estarlo el país entero. En consecuencia, sería racional, equitativo y justo que viéramos la manera de que esta iniciativa del Gobierno no prosperara. Por último, quiero hacer una rápida referencia a los argumentos que aquí nos ha expuesto el señor Ministro, repetición de los que ya expuso en la Comisión de Defensa Nacional, en orden a que el Ejecutivo, en cierto modo, quiso hacer aplicable la disposición que ha vetado y que, tal como está redactada hasta ahora, no podría llevarse a la práctica. El señor Ministro de Defensa ha sugerido que es tan escueta la mención que en el proyecto se hace de la representación obrera, que no habría sido posible llenar sus vacíos por medio del ejercicio de la potestad reglamentaria, mediante un decreto normativo de la disposición legislativa. Yo no pienso así, señor Presidente. En mi opinión, si nos pudiésemos dar tiempo, encontraríamos decenas de principios legales que simplemente enuncian la necesidad de que en tal o cual consejo actúen representantes de determinadas instituciones, sin señalar el sistema de votación, ni la institución que elegirá a los representantes, ni el procedimiento de elección. Siempre se ha entendido, sin que eso implique un comienzo de delegación de facultades, que el Ejecutivo está en condiciones de reglamentar la disposición legal. De modo que ésa no me parece una excusa aceptable. Por lo demás, si se trataba de un problema de procedimiento, pudo haberse complementado el precepto en términos de subsanar esa falta de capacidad operativa del artículo. En resumen, solicito dividir la votación. En segundo lugar, sugiero que el tema con que inicié mis palabras vaya en consulta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para los efectos de establecer normas permanentes en cuanto a la forma de producir el veto. Por último, pido vehementemente a los señores Senadores que, respecto de la declaración de recinto militar, meditemos bien el asunto y procuremos dar una solución adecuada, justa y democrática, sobre todo mientras no tengamos una información cabal, que el señor Ministro no tenía a mano cuando le formulé la petición, acerca de cuál es el criterio con que ahora se aplican las disposiciones del Código de Justicia Militar. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Defensa. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite usar de la palabra antes, señor Ministro? Porque deseo referirme a algunas de las materias tratadas por el Honorable señor Ampuero. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Sí, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- Muchas gracias. Respecto de la primera cuestión planteada por el señor Senador, o sea, la posibilidad de dividir la votación, deseo hacer presente que, a fines de la legislatura anterior, me parece que en el mes de abril, esta materia fue objeto de informe por parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el cual, según entiendo, fue aprobado por el Senado. En dicho informe se estableció que, aun cuando el veto sea planteado como una sola observación, puede dividirse la votación, siempre que no se trate de ideas complementarias que se modifiquen las unas a las otras. Esta es, naturalmente, una cuestión de apreciación que deberá resolverse en cada caso. Por lo que se refiere al proyecto, concretamente, me parece evidente que aquí hay, por lo menos, tres ideas distintas: una que consiste en señalar la composición del Consejo Superior -antes, Consejo de Vigilancia- de FAMAE; otra, consistente en crear una Junta de Bienestar Social, y una tercera, totalmente diferente, tendiente a declarar recinto militar a todos los edificios, talleres y patios en que funciona la Fábrica y Maestranza del Ejército. En mi opinión, si leemos el mencionado informe, llegaremos al convencimiento de que, en este caso, procede, por lo menos, dividir la votación entre esas tres ideas, aun cuando ellas hayan sido formuladas como una sola observación. En seguida, quiero manifestar mi concordancia con el Honorable señor Ampuero en cuanto a la gravedad que puede tener aprobar una disposición que declara recinto militar los edificios y dependencias de FAMAE sin tener nosotros pleno conocimiento de lo que esto significa. Sólo puedo decir que el Código de Justicia Militar es extremadamente riguroso, en cuanto a que crea delitos que no existen en el derecho penal común; estatuye penas mucho más severas que las consignadas en éste, y establece también un procedimiento que da menos posibilidades de defensa que las otorgadas por el derecho penal común. Considero aceptable que esas normas de excepción, extremadamente rigurosas, se apliquen al que sigue la carrera de las armas o al que está llamado por el Estado a cumplir su deber de conscripción militar; pero no me parece en absoluto aceptable que ellas puedan aplicarse a obreros y empleados que están sirviendo en la industria FAMAE, como podrían estarlo en cualquiera otra actividad civil, pues ellos están ganándose la vida ejerciendo un oficio o actividad que, en realidad, nada tiene que ver en sí con la carrera de las armas. Creo que no podemos aprobar una norma que declara recinto militar esos edificios y dependencias sino después de habernos cerciorado de que ello no significa someter al personal de FAMAE al Código de Justicia Militar. Es cuanto quería decir. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- No tengo a la mano la disposición del Código mencionado, leída por el Honorable señor Ampuero; pero, para satisfacer los puntos de vista planteados por el señor Senador al respecto, debo decir que, en la actualidad, el Código de Justicia Militar, la jurisdicción militar, se aplica al personal militar que trabaja en FAMAE y no al civil. Los obreros y empleados de esa entidad están sometidos a los tribunales ordinarios de justicia. El precepto leído por el Honorable señor Ampuero permite dejar perfectamente establecido que esta situación, por más que se declare recinto militar a FAMAE, no variará, porque el número tercero del artículo 5º de dicho Código dice: "De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas; ". Es decir, el Código de Justicia Militar se aplicará, por estos hechos y delitos, tal como sucede hasta ahora, sólo al personal militar. La expresión "cometidos por militares" es bastante clara; de manera que el precepto no se puede extender a los civiles, a los operarios. O sea, no existe temor de que el Código de Justicia Militar pueda, por extensión, aplicarse a estos casos. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Puede citar algunos precedentes el señor Ministro? El señor BULNES SANFUENTES.- Entonces, si el señor Ministro me permite la pregunta ¿qué objeto tiene la disposición que declara recinto militar a los edificios y dependencias de FAMAEº ¿Cuál es su efecto práctico? El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- El efecto práctico consiste en establecer mayor resguardo militar, mayor responsabilidad del personal militar respecto de la industria, tal como existe en ASMAR y en otros institutos armados. La medida tiende -repito- a imponer mayor responsabilidad a ese personal en el manejo y custodia de la industria, a fin de evitar, como sucede en FAMAE, la libre circulación de personas extrañas a una actividad en la cual se hace almacenamiento de armas, se producen y se reparan armamentos y, además, existen polvorines que requieren, necesariamente, mayor resguardo militar. Recalco que a eso tiende, exclusivamente, la declaración de recinto militar, y no a otro objeto. Por lo tanto, no se produce cercenamiento alguno de los derechos ni de la previsión del personal. Tampoco se trata de aplicar disposición alguna de jurisdicción militar o delictual a un personal que tiene carácter civil. El señor AMPUERO.- Desde luego, me parece importante dejar todavía más en claro la intención del Ejecutivo al hablar de que, para todos los efectos legales, re declara recinto militar a FAMAE. Porque, evidentemente, alguna proyección tiene, no sólo de vigilancia; alguna ley nueva se le podrá aplicar; algo no podrá hacer, y que puede hacer ahora en virtud del carácter que actualmente tiene. Pero lo más importante es que el señor Ministro está equivocado si considera aisladamente la disposición a que acaba de hacer referencia y que yo leí, pues ella está complementada por el artículo 7º del Código de Justicia Militar, que dice: "Los empleados civiles de las Fuerzas Armadas que se encuentren en los casos considerados en el número 3º del artículo 5º, quedan comprendidos en la jurisdicción militar. " El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Los empleados civiles, pero no los obreros. El señor AMPUERO.- Se entiende, genéricamente, que se trata de empleados y obreros. A mi modo de ver, eso tendría que interpretarse como que todo él personal civil está en esas condiciones. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Parece que la expresión "empleados civiles" se usara como sinónimo de "elementos civiles". El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. De conformidad con lo solicitado por el Honorable señor Ampuero, se procederá a votar, en primer lugar, los artículos 3° y 4°, propuestos por el Ejecutivo, en conjunto. En votación. -(Durante la votación). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Estimo que todo este asunto es muy confuso. Me parece que, por tratarse de una institución en la cual sólo el 10% de su actividad es esencialmente militar y el 90% es de carácter particular, lo correcto sería subdividir las labores de la industria. Estimo que esto merece mayor estudio y, en tales circunstancias, voto que no. El señor BARROS.- Estoy pareado con el Honorable señor Pablo. -Se aprueba el veto (18 votos contra 11 y un pareo). El señor REYES (Presidente).- En votación el artículo 59. El señor CONTRERAS (don Víctor).- En nombre del Comité Comunista, pido votación nominal. El señor REYES (Presidente).- En votación nominal el artículo. -(Durante la votación). El señor AGUIRRE DOOLAN.- En la Comisión voté favorablemente. Voto que sí. El señor AMPUERO.- Quiero fundar mi voto. Creo que se han dado razones bastante poderosas para estimar que esto constituye un negro regalo para el personal de FAMAE y, por lo contrario, no se ha señalado ninguna de importancia para desestimar las objeciones formuladas por nosotros. Tan así es que, para el propio señor Ministro, el precepto no significa, de ningún modo, la aplicación del Código de Justicia Militar, acerca de lo cual, por lo menos, existen serias dudas. Yo no las tengo en este momento. Dentro de esta idea que, lo señalo, implicaría algo harto distinto de lo que se nos ha dicho que es la "revolución en libertad", me parece que deberíamos revisar el criterio de la Comisión y asumir la obligación de rectificar un juicio que pudo haber sido un poco precipitado. De manera que insisto en mi rechazo y ruego a los señores Senadores tomar el peso a una disposición que será muy ingrata para el personal de FAMAE, pues carece de toda justificación jurídica. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, por una parte, no ten- go concepto claro en cuanto a los efectos que esta disposición producirá; por la otra, me parece que, sin necesidad de que los locales mencionados sean declarados recinto militar, la superioridad de FAMAE puede establecer la vigilancia suficiente, como supongo que ha existido hasta la fecha, en ausencia de tal declaración. Por estas consideraciones, voto que no. La señora CAMPUSANO.- Deseo fundar mi voto, señor Presidente. Como regidora por Santiago, en 1947, conocí de las persecuciones que sufrió el personal de FAMAE en esa época; después, como parlamentaria, he comprobado cómo esos empleados y obreros han sido tramitados en sus aspiraciones por obtener mejores condiciones de vida para ellos y sus familias. Por eso, considero que el Gobierno de la Democracia Cristiana no debía proponer esta clase de medidas que atenían contra un personal meritorio cuyas conquistas sociales se han debido sólo a su esfuerzo y al riesgo que muchos de ellos han corrido de perder sus ocupaciones. Por lo tanto, considero injusta la observación formulada por el Gobierno. Voto que no. El señor CASTRO.- Votaré negativamente las observaciones del Ejecutivo; pero deseo agregar, también, que en repetidas ocasiones he conocido las angustias del personal de FAMAE. Por eso, puedo expresar que ellas han tenido su punto de partida en el Gobierno anterior. Fue precisamente en esa Administración donde la tragedia de dicho personal llegó a límites casi inconcebibles, pues resultaba vejatorio para ellos el itinerario sordo que debían seguir, de oficina en oficina, mendigando una pequeña atención para sus justas aspiraciones. Pues bien, la misma atención que les presté durante la Administración anterior, la renuevo ahora al votar negativamente las observaciones del Ejecutivo. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Voy a votar negativamente el artículo 5º. Deseo dejar constancia de mi opinión, ante las observaciones formuladas por el señor Ministro en orden a declarar recinto militar a FAMAE, como manera de controlar la entrada de personas extrañas a esa industria. Debo reiterar, una vez más, que se mantienen 150 conscriptos para los efectos de la vigilancia de dicha industria, aparte el personal de suboficiales y oficiales, y sin tomar en cuenta al personal jubilado que percibe pensión de la caja fiscal y continúa desempeñando funciones en FAMAE. Por lo tanto, en materia de vigilancia, nadie, absolutamente nadie, puede entrar a dicho recinto sin haberse identificado, pues allí no efectúa el control el personal, civil, sino el Ejército. Por tal motivo, junto con declarar una vez más que con esta observación no se ha hecho justicia a ese personal, sostengo que se le han impuesto mayores restricciones en todo orden de cosas, y ni siquiera se ha pensado en darles previamente las mismas garantías de que goza en la actualidad el personal uniformado del Ejército. Por las razones expuestas, voto que no. El señor FUENTEALBA.- El señor Ministro de Defensa Nacional, al referirse a las observaciones formuladas por los señores Senadores, ha expresado con toda claridad que no es el espíritu ni la letra del proyecto someter al personal civil de FAMAE a la jurisdicción militar por el hecho de declarar recinto militar las Fábricas y Maestranzas del Ejército. Entiendo que esa declaración forma parte de la historia fidedigna de la ley y, por eso, será decisiva en su aplicación. En ese entendido, voto afirmativamente. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Observo que el estado confusional señalado antes, ahora se confirma y se agranda. Ahora resulta que una ley, a pesar de que su letra y su espíritu van a ser claros, puede ser modificada por la declaración de un Secretario de Estado que nos diga aquí otra cosa. El señor FUENTEALBA.- Ese Secretario de Estado fue autor del veto. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Aunque lo fuera. El caso es que esta disposición confirma que se mantienen los preceptos del Código Militar, y con relación a ello el señor Ministro ha hecho distinción entre empleados y obreros; pero eso no está escrito, no consta en ninguna parte. Parto del principio de que las instituciones de carácter militar deben tener organización castrense. ¿Pero cómo se aplica ese principio en un instituto donde el noventa por ciento de la actividad va al sector particular? Hay que hacer una subdivisión en esa industria. Por eso, creo conveniente realizar un estudio formal. De allí que anote la necesidad de aclarar, despejar esta incógnita. Por lo expuesto, voto que no. El señor JARAMILLO LYON.- En la Comisión de Defensa Nacional voté, como miembro de ella, favorablemente el veto, en atención a que se planteó como un solo todo. Por fortuna, esta tarde, en la Sala, hemos logrado dividir la votación, y en ese evento, voto negativamente la observación, por no creer que, por el hecho de ser recinto militar un lugar determinado, vayan a variar las condiciones de seguridad. En todo caso, este recinto será particular y el acceso al público estará perfectamente fiscalizado por la autoridad. Por estas consideraciones y por las muy valiosas observaciones del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, voto que no. El señor LUENGO.- La única razón atendible dada por el señor Ministro para justificar esta observación, es que con ella se pretende dar mayor vigilancia al recinto de FAMAE. A mi juicio, para ello no es necesario declarar a dicha institución recinto militar, porque, si está dirigida por militares, pueden ellos, por la vía administrativa, imponer mayor vigilancia. Por otra parte, es evidente que, en virtud de esa declaración, el personal -pollo menos, los empleados- quedará sujeto a las disposiciones del Código de Justicia Militar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de dicho texto, al cual dio lectura hace algunos momentos el Honorable señor Ampuero. Debo advertir que, según tengo entendido -no me asiste absoluta seguridad en este instante, pero creo que es así-, en el código en referencia ni siquiera se establece la apelación para la encargatoria de reo. De ahí que resulte duro juzgar a una persona por ese código, en especial si es civil, y así ocurrirá de aprobarse la disposición propuesta por el Ejecutivo. Sostengo que lo manifestado por el Honorable señor Fuentealba, en cuanto a que las expresiones del señor Ministro de Defensa Nacional servirán para dejar establecido en la historia fidedigna de la ley de que no se aplicará a dicho personal el Código de Justicia Militar,.... El señor FUENTEALBA.- Al personal civil, Honorable colega. El señor LUENGO.- ... no tiene fundamento, porque, en virtud del artículo 7º, se le aplican las normas en referencia. Considero muy mal sistema de legislar que el Ejecutivo, por medio del veto aditivo, proponga nuevas disposiciones y nos impida discutirlas con el tiempo debido y el suficiente conocimiento de causa. Por ello, sería conveniente buscar una fórmula para reglamentar el veto. No sé si existe alguna disposición sobre el particular. Si no la hubiere, convendría dictarla, pues, de lo contrario, el Ejecutivo seguirá imponiendo su criterio sin que el Congreso pueda hacer valer el suyo. Por las consideraciones expuestas, voto en contra del artículo 5º propuesto por el Ejecutivo. El señor PALMA.- Estimo que ni ésta ni ninguna otra de las disposiciones del proyecto podrán destruir el hecho de que el Gobierno está orientando su política, fundamentalmente, con sentido social y con miras a servir a los sectores del trabajo del país. El señor CHADWICK.- ¡No lo parece! El señor PALMA.- En este sentido, no hay duda de que cada disposición del proyecto lleva un sello característico, que no puede ser destruido por una interpretación más o menos casuística de ellas, hecha de manera formal. En realidad, estamos dictando una ley que afecta a un organismo del Ejército: las Fábricas y Maestranzas del Ejército. El señor CHADWICK.- Pero el 90% de su actividad se destina a la producción civil. El señor PALMA.- Por consiguiente, no podemos destruir esas características mediante las normas contenidas en el proyecto ni mediante el expediente de proteger las condiciones sociales del personal, las cuales nadie ha tratado siquiera de tocar, como quedó constancia en las declaraciones del señor Ministro y fluye de las afirmaciones categóricas de cada uno do los parlamentarios. Los efectos legales de la declaración de recinto militar son numerosos y tienen diversos alcances. Dicha declaración es absolutamente necesaria para el buen funcionamiento de esa institución dependiente del Ejército. El señor AMPUERO.- No negamos la conveniencia de ese buen funcionamiento. El señor PALMA.- Se ha dicho que una parte muy pequeña de las actividades de las maestranzas está destinada en estos instantes a la producción militar y que la principal está orientada hacia la vida civil. Pero ello constituye sólo un hecho accidental, pues es básico dedicar la organización, a los objetivos para los cuales fue creada, para los cuales debe estar permanentemente entrenada y funcionando; y si hoy día cuenta entre sus objetivos algunos de carácter civil, es porque, mediante ellos, se ha buscado manera de financiarla, pues bien sabemos que los de orden militar son caros y se deben realizar sólo en determinadas circunstancias. Por estas razones, considero incomprensible tratar de destruir el hecho de que FAMAE es una organización militar, mediante interpretaciones de la ley. Voto afirmativamente esta observación del Ejecutivo. El señor AMPUERO.- ¡Entendimos poco! La señora CAMPUSANO.- Fue bastante enredado. El señor AMPUERO.- No estuvo muy claro Su Señoría. El señor TARUD.- Voto en contra de las observaciones del Ejecutivo, porque no me han convencido las razones expuestas por el señor Ministro de Defensa Nacional. El principal argumento de Su Señoría es la vigilancia a que debe someterse FAMAE. Si de ello se trata, con la misma lógica debieran ser declaradas recinto militar muchas otras instituciones, como la Casa de Moneda, el Banco Central, etc. El señor CASTRO.- ¡El Ejército fie Salvación! El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Y por qué no Caritas? El señor TARUD.- En el Ejército de Salvación, vi el otro día al Honorable señor Castro entonar cánticos; y tiene buena voz para ello. Por las razones expuestas, voto en contra de esta observación del Ejecutivo. El señor PALMA.- ¡ Su Señoría ha cantado mejor otras veces! El señor TEITELBOIM.- Considero innecesaria y totalmente injustificada la declaración de recinto militar de FAMAE, cuya producción, en un 90%, es de carácter civil. La militarización de algunos aspectos de nuestra producción y de nuestra sociedad responde a una tendencia inútil, ante la cual importantes sectores de nuestro país y el mundo entero tienden a ponerse en guardia. En América el militarismo ha sido una plaga destructiva de los valores de la democracia y del respeto de los derechos de los pueblos. Hay muchos dictadores instalados en la Presidencia de diversos países del continente. Nuestro Chile sé ha mantenido, durante largos períodos, libre de este flagelo. No creo que sea conveniente abrir una pequeña puerta, inocente al principio, que más tarde, por designios de gente interesada o elementos extraños que también favorecen la militarización como medio de negar derechos a los pueblos y trabajadores, pueda traer consigo fenómenos posteriores que habremos de lamentar más tarde, y que seguramente la gran mayoría de los Senadores no desea. Por tal motivo, estimo que debemos ser sumamente cuidadosos en extender un "status" militar respecto dé una producción predominantemente civil, que ha funcionado como tal. A mi juicio, -no hay ninguna razón que autorice modificar su organización y su "status" civil. Deseo agregar que lo expresado por el Honorable señor Palma en el sentido de que esta legislación, como otras propuestas en los últimos tiempos por el actual Gobierno, tiende a cautelar los derechos de los trabajadores, está radicalmente contradicho por lo que ocurre en la práctica en FAMAE, donde ha habido numerosos despidos y existe la tendencia a disminuir toda participación del elemento laboral en la industria. Ello se refleja en el hecho, a nuestro juicio anacrónico y profundamente regresivo, de que se dé dimensión importante a una sociedad de socorros mutuos, como suprema expresión modernizada y contemporánea de los derechos de los trabajadores. Si bien aquello justificó en el siglo pasado, como forma embrionaria y primaria de organización de los asalariados, hoy no puede propiciarse como la más adecuada al presente. El sindicato o la asociación son, esencialmente, las formas más nuevas y concordantes con el tiempo y han ganado carta de ciudadanía actual. Por lo expuesto, estimo injustificado el veto del señor Presidente de la República, pues de ninguna manera FAMAE debe pasar a ser recinto militar. Voto que no. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 16 votos por la negativa, 15 por la afirmativa y un pareo. -Votaron por la afirmativa los señores Altamirano, Ampuero, Bulnes Sanfuentes, Campusano, Castro, Contreras Labarca. Víctor Contreras, Curti, Chadwick, Gómez, González Madariaga, Jaramillo Lyon, Juliet, Luengo, Tarud y Teitelboim. -Votaron por la afirmativa los señores Aguirre Doolan, Ahumada, Alessandri, Aylwin, Durán, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz, Maurás, Noemi, Palma, Reyes y Sepúlveda. -No votó, por estar pareado, el señor Barros. El señor REYES (Presidente).- Rechazada la observación. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 6° con la misma votación de los artículos 3° y 4º, por referirse a la misma materia. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. Con relación al planteamiento del Honorable señor Ampuero, hago presente a Su Señoría que el Senado, en la legislatura extraordinaria recién terminada, acordó integrar la Comisión Mixta para resolver materias relacionadas con el veto y los distintos trámites de los proyectos de ley, con los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Por su parte, la Cámara de Diputados designó a algunos Diputados que hoy día no lo son, de modo que deberá nombrar nuevos integrantes. El señor REYES (Presidente).- Terminado el Orden del Día. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Ruego a la Mesa que tenga a bien consultar a la Sala si acepta aprobar, sin debate, los dos proyectos siguientes de la tabla. El señor REYES (Presidente).- Ha terminado el Orden del Día, señor Senador. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¿No se puede prorrogar la hora, señor Presidente? El señor JARAMILLO LYON.- Despachemos el proyecto que autoriza la venta a sus actuales ocupantes de inmuebles ubicados en la Población "Miguel Dávila Carson". El señor REYES (Presidente).- No hay acuerdo, señor Senador. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de los Honorables señores Tarud y Teitelboim para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en Incidentes de la sesión ordinaria de 23 de junio en curso por la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Contreras Labarca. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Contreras Labarca para insertar en el texto del discurso que pronunció en Incidentes de la sesión ordinaria del 23 de junio en curso, sobre problemas de Valdivia, un memorándum a que hizo referencia en dicha oportunidad. -Se aprueba. -La inserción del documento que ahora se acuerda fue solicitada por el Honorable señor Contreras Labarca en el curso de su intervención de la sesión 10ª, relativa a "Problemas de Valdivia y de la zona sur", y es del tenor siguiente: "MEMORANDUM. "Peticiones sobre los problemas de vital importancia para Valdivia, aprobadas por el Comité de Unidad, en su sesión del 5 de junio de 1965. "Se considera que tendrán prioridad en las peticiones que se formulen a la representación parlamentaria, los problemas siguiente: "lº-a) La pronta ejecución y terminación de las obras del puerto de Valdivia; b) La petición al Ministerio respectivo, para que Valdivia sea considerado desde luego como puerto, con el objeto de que el seguro de las naves y de las mercaderías sea cubierto hasta la misma ciudad de Valdivia y no sólo hasta Corral, como sucede actualmente; y c) Que se deroguen los recargos de impuesto al transporte de mercaderías desde Corral a Valdivia y los derechos de balizas. "2º-a) Solicitar del Gobierno que otorgue recursos extraordinarios a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para que ésta pueda renovar su material rodante y satisfaga los pedidos de carros que están pendientes para el transporte de animales, maderas y productos de la región; b) Se pida a la Dirección de los Ferrocarriles que encarguen a Imar y Soconave y otras firmas valdivianas, la construcción de carros para la empresa; y c) Se pida a la misma Dirección General la reinstalación en Valdivia de la Maestranza de los Ferrocarriles, que fue trasladada a San Bernardo. "3º-Que se pida a la Corporación de Fomento la aprobación de los planos y proyectos de la Fábrica de Abonos Fosfatados, y a la Endesa, el otorgamiento de tarifas reducidas para el funcionamiento de esta fábrica. "4º-Que se pida a la Corporación de Fomento la rápida instalación de la Fábrica de Conservas de Cavancha en Corral, para dar actividad en dicho puerto. "5º-Que se concedan fondos suficientes para la terminación de las obras del aeropuerto de Pichoy, actualmente paralizado en su construcción por falta de pago al contratista. "6º-Se solicite a la Dirección General de Vialidad que se haga cargo de inmediato de la conservación o mantención de los tres kilómetros de enripiadura del camino de Casa Blanca a Paillaco, con el objeto de que el contratista pueda permitir el tránsito por esa vía, en atención a los gastos de mantención de los 30 kilómetros de enripiadura en el actual camino de Valdivia a La Unión. "7º-Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República se posterguen las fijaciones de zona, hasta que se completen los datos estadísticos actuales de la provincia de Valdivia, porque en los estudios realizados se han tomado en cuenta las estadísticas del año 1960. "Peticiones de diversas instituciones. "Club Andino de Valdivia: Solicita se oficie al señor Ministro de Obras Públicas para que ordene la inmediata expropiación del camino particular en la vía de Riñihue a Enco, que comprende 27 kilómetros de camino particular, y que una vez expropiado se podría entregar al tránsito público. "Asociación de Empleados Fiscales, Consejo Provincial de Valdivia: lº-Se solicite al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social que recabe de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la construcción de un edificio de departamentos en el sitio que adquirió el año 1963, en la calle Camilo Henríquez, de esta ciudad. "2º-Sé solicite de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas la creación de una farmacia en Valdivia y se transforme la Agencia de Valdivia en Agencia Zonal, con jurisdicción hasta Chiloé, y que se otorgue a los empleados el préstamo especial establecido en la ley 15. 727, y se otorguen, además, préstamos personales conforme al artículo 46. "3º-ge solicite al Presidente de la República que la gratificación de zona se eleve a un 25% y se haga extensiva a toda la provincia de Valdivia; y "4º-Se solicite al Ministerio de Obras Públicas la construcción del edificio para el servicio de Correos y Telégrafos, en las localidades de Río Bueno, Corral y Lanco. "La Central Unica de Trabajadores: lº-Solicitar a Su Excelencia la ejecución de un plan de obras públicas en Valdivia, en que se consideren: estación de los ferrocarriles, Caja de Empleados Particulares, Cárcel Pública, Escuela Técnica, Liceo de Hombres, Matadero, puerto de Las Mulatas, camino a Niebla, costanera de Collico y terminación del Hospital Regional. "2º-Se creen fuentes de trabajo estables con la instalación de las siguientes industrias: Planta Iansa, Fábrica de Abonos Fosfatados, Planta Purificadora de Pupunahue y Fábrica de Cerveza. "3º-Se pide a Su Excelencia una ley de excepción para Valdivia, que libere de impuestos y tributos, por determinado número de años, a las industrias existentes o que se instalen dentro de la provincia. "4º-Se impida el traslado de las Direcciones Zonales a otras provincias. "5º-Se pida al Ministerio del Interior un furgón para el traslado de los reos de la Cárcel Pública. "6º-Se proceda por la CORVI a la remodelación de las Poblaciones CORVI y Valparaíso, estableciendo áreas verdes, plazas, campos deportivos, mercados y teatros. "7º-Que la CORVI condone las deudas de los préstamos de reconstrucción no superiores a Eº 2. 500. "8º-Se amplíe el beneficio de la asignación de zona a toda la provincia. "Cámara de Comercio Minorista: 1º- Que en el proyecto de reconstrucción presentado al Congreso, se incluya una moción prorrogando por 90 días la vigencia del artículo 112 de la ley 15. 575. "2º-Se condonen los préstamos de reparación otorgados por la Corporación de la Vivienda, con motivo del terremoto, y cuyo monto no sea superior a Eº 1. 500. "3º-Se condonen a los pequeños industriales y comerciantes los saldos de los préstamos concedidos por el Banco del Estado de Chile, con motivo del terremoto de 1960, y cuyo monto no sea superior a Eº 6. 000. "4º-Se paralicen las acciones judiciales relativas a deudas de impuestos, de la CORVI, de la CORFO o del Banco del Estado, mientras se dictan las medidas de excepción solicitadas. "Resoluciones de la Primera Conferencia Comunal de Pobladores, realizada el 8 de mayo de 1965, en la ciudad de Valdivia "1º De las poblaciones, "Laurel", "Gil de Castro 3", "Lientur", "Jazmines" y "Carlos Acharan Arce". "Solicitar al señor Presidente de la República, que se mantengan las indicaciones que benefician a estas poblaciones y que se mencionan en el proyecto de promoción popular, aprobadas ya en la Honorable Cámara de Diputados, y que consisten en lo siguiente: "a) Títulos de dominio gratuitos. "b) Concede personería jurídica a comités de pobladores. "c) Legalizar a título gratuito, la entrega de terrenos y locales sociales y su terminación respectiva, en "Los Jazmines" y "Gil de Castro 3", y "d) Destinación de terrenos y construcción de sedes sociales, para las poblaciones de "El Laurel" y "Carlos Acharan Arce", de la ciudad de Valdivia. "2º) De la Población Valparaíso. "El Proyecto de Promoción Popular. "a) Entrega de títulos de dominio gratuito de los terrenos que actualmente ocupan los pobladores de la población "Autoconstrucción Valparaíso". "b) Legalizar, a título gratuito, la entrega del local social y terrenos de este mismo. "Problemas de las poblaciones CORVI sin solución". 39) De la población "Gil de Castro 3". "a) Terminación de sector uno de la unidad vecinal tres. "b) Pavimentación de los pasajes, calles y construcción de veredas. "c) Instalación de medidores de agua potable, teléfonos, canaletas aguas lluvias, reposición de pinturas, puertas hacia el interior, reparación de las viviendas en mal estado y plazas de juegos infantiles. "49 Población "Los Jazmines". "a) Colocación de canaletas aguas lluvias, reposición de pinturas, puertas hacia el interior, reparación de techumbres, construcción de un galpón para almacenar leña y carbón, plaza de juegos infantiles, instalación de medidores de agua potable, teléfono público, control de movilización colectiva, pavimentación de pasajes. "5º) Población "Carlos Acharán Arce" "a) Colocación canaletas aguas lluvias, puertas hacia el interior, reparación de viviendas, reparación de veredas, teléfono público, plaza de juegos infantiles, conservación de áreas verdes, con cierros, colocación de tres luces hacia balseadero de Conico, galpón de almacenamiento de carbón, y leña, mejoramiento y control de la movilización colectiva, dar preferencia en caso de desocupación de viviendas en esa población, a los hijos de los pobladores que contraigan matrimonio, inamovilidad de las familias de buen vivir, con excepción de algunos casos que señale el comité. 6º) De la Población "El Laurel". "a) Colocación de canaletas aguas lluvias, reposición de pinturas, puertas hacia el interior, reparación de viviendas, teléfono público, plaza de juegos infantiles, local social, apertura de la calle Monte Verde, hacia el longitudinal sur, y pavimentación de la calle Las Heras y construcción del refugio de la movilización colectiva, en el terminal del recorrido. "7º) Población ciudad de San Francisco. "a) Entrega de títulos de dominio definitivo a las 11 familias, que componen esta población, considerándose desde el tiempo real que ocupan estas viviendas, reposición de pinturas. "8º) Población "Lientur". "a) Movilización colectiva por Avenida Lynch, construcción de dos locales comerciales, reposición de pinturas, pavimentación de pasajes, teléfonos públicos, plazas de juegos infantiles, reparación de viviendas y conservación de los prados, y áreas verdes. "99) Población de Emergencia CORVI. "a) Erradicación del excedente de familias de esta población, en las futuras construcciones de poblaciones de la CORVI en los terrenos de la Suc. Liewald, plaza de juegos infantiles, terminación de las actuales viviendas con maderas elaboradas, y construcción de una sede social para los pobladores que quedarán definitivamente en esta población. "Materias generales de las poblaciones CORVI. "10) Esta Conferencia Comunal de Pobladores de Valdivia, estima fundamental la derogación del D. F. L. N° 2 por no solucionar el problema de la falta de habitaciones, y porque se quiere hacer recaer sobre los modestísimos salarios y sueldos de los trabajadores, la reconstrucción, dejando de lado las grandes fortunas y consorcios monopolistas, tanto nacionales como extranjeros, que no aportan a este plan habitacional las sumas que verdaderamente deben aportar para este fin. "a) Que con el fin de abaratar en parte las subsistencias, se deben instalar en todas las poblaciones de Valdivia, almacenes reguladores de artículos de primera necesidad, como también de carbón y leña, a través de la ECA. "b) Que se realicen gestiones, con el fin de instalar una farmacia en la CORVI, y sirva a este gran número de poblaciones, privadas de este importante servicio colectivo. "c) Que se construya un cuartel de bomberos, dada la distancia de los cuarteles del centro de la ciudad. "d) Instalación de grifos de agua en mayor cantidad. "c) Mayor vigilancia policial. "f) Que se aplique el 60% a los dividendos a las poblaciones afectas al DFL. Nº 2. "g) Apoyar la petición de la Ilustre Municipalidad, a fin de que el Supremo Gobierno disponga el envío de máquinas de la Empresa de Transporte Colectivo, con el fin de mejorar la movilización en nuestra ciudad, y evitar el monopolio actual de este servicio público. Solicitamos, además, la rebaja de las tarifas actuales, ya que en ningún sentido se justifican por el no cumplimiento del decreto respectivo, de parte de los empresarios. "h) Solicitamos que se designen por la Junta Reguladora del Tránsito, inspectores "ad honores", con el fin que se controlen en los barrios la movilización y que sean designados los dirigentes de los respectivos comités. "i) Que no se entreguen patentes de bebidas alcohólicas para las poblaciones CORVI, por ser éstas ya excesivas en estas poblaciones. "j) Que se concedan sin limitaciones, personería jurídica a los comités de pobladores ya constituidos actualmente. "Problemas de poblaciones no afectas al sistema CORVI. "11.- Población "El Pantano". "Solicita el cumplimiento del artículo 19 de la ley 15. 163, de 13 de febrero de 1963, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos de la población "El Pantano" y entregarlos a sus actuales ocupantes. Urbanización del terreno e incluirlo en el plano regulador, con el fin de que se integren a la vida comunal. "12) Población Aníbal Pinto "Solicitar del Ministerio de Tierras la reposición que estableció el rol por el cual los ocupantes de los sitios ubicados en esta población, pagaban una renta de arrendamiento, la que fue suspendida sorpresivamente, mediante la citada resolución. Aspiran a obtener títulos de dominio, al mismo tiempo que la urbanización del predio, instalación de luz, agua potable y alcantarillado. "13) Población "Inés de Suárez". Fundación de Viviendas. "Hacemos presente que ningún poblador está en condiciones de aportar las 50 cuotas de ahorro para la venta de estas viviendas a sus actuales ocupantes, 'por lo cual solicitamos sean rebajadas a 10 cuotas de ahorro y que se les computen los arriendos desde el momento que ocuparon las viviendas, para el pago total de la deuda, y no del año 1962, como actualmente se les ha obligado. "Que previa la venta, la Fundación deberá entregar las viviendas totalmente reparadas y pintadas, reposición de cañerías de agua potable y red de alcantarillado. "Que se termine la pavimentación de la calle que sirve de entrada a la población referida. "Solicitamos la construcción de tres refugios en la calle central de esta población, para la movilización colectiva. "Solicitamos la apertura del pasaje Los Tamarindos. Construcción de una sede social y teléfono público. "14) Población "Geywitz". "Solicita alumbrado, agua potable y alcantarillado. Además, el relleno de los sitios. "15) Población Franke. "Entrega de títulos de dominio definitivos a sus actuales ocupantes, urbanización, luz, alcantarillado y agua potable, reposición de la vivienda desarmada por el Intendente en el año 1960, cuyo propietario era mejorero al amparo de la ley, don David Ojeda Ruiz. Esta mejora contaba con luz, agua potable y alcantarillado, por lo cual estimamos de justicia le sea entregada una vivienda sin costo alguno para el afectado. "16) Lourdes "Las Animas". "Solicitan agua potable, alcantarillado, alumbrado eléctrico, un canal de desagüe hacia el río y" mejoramiento de la locomoción urbana. "17) Isla Teja Mejoreros. "Esta población solicita título de dominio de los terrenos que actualmente ocupan, luz, agua potable y alcantarillado. "18) Población "Matadero". "Entrega de título de dominio a los actuales ocupantes, agua potable y alcantarillado. "19) Población "Catrico Bajo". "Solicitamos la inmediata erradicación de las familias de este sector en los terrenos de la CORVI, en Angachilla, en el predio de la Suc. Liewald, por ser muy precarias las condiciones de salubridad en que viven estas familias, estando sujetas a continuas inundaciones por la mala calidad de estos terrenos. "Se dejó constancia de que son anhelos del Comité los siguientes puntos: "1º) Que se paguen las deudas del Servicio Nacional de Salud a las industrias lecheras, que se paguen a los contratistas de obras fiscales los estados de pagos pendientes y que se paguen a los agricultores las bonificaciones de abonos insolutas. "2º) Que los parlamentarios se acerquen a las poblaciones CORVI e "Inés de Suárez" para que constaten por sí mismos el estado actual de las construcciones. "Presentación de los pequeños industriales de Valdivia. "1º) Subvencionar por una sola vez, con la cantidad de Eº 5. 000, para reparar el edificio que sirve de sede social y depósito para la venta de los trabajos ejecutados por los pequeños industriales. "2º) Condonación de los préstamos otorgados por la Corporación de Fomento inferiores a Eº 15. 000, préstamos que fueron concedidos a raíz de los sismos de mayo de 1960. "3º) Condonación de los préstamos CORVI concedidos con ocasión de los sismos de mayo de 1960 por la Corporación de la Vivienda, siempre que ellos no sean superiores a Eº 2. 500. "4º) Se conceda préstamos por intermedio de la CORFO a los pequeños industriales sin garantía de aval, para cuyo objeto se buscaría otro medio que permita a estas modestas personas contar con el apoyo estatal. Comité de Unidad de Valdivia. "lº.- Que la Dirección Zonal de Salud no sea trasladada y, en cambio, se aumente su jurisdicción hasta Llanquihue, lo que significaría mayor economía para el erario nacional. "2º-Que se arbitren las medidas más urgentes, con el fin que se aceleren las terminaciones del Hospital Regional de Valdivia, con el fin de atender las necesidades mínimas de la población. "3º-Que la Dirección General de Salud destine por lo menos dos ambulancias para los hospitales de Valdivia. "4º-Que se aumente el presupuesto de la Zona XI, Valdivia-Osorno, y sus dependencias, con el fin de atender las necesidades actuales y la creación de nuevos servicios y se autorice la contratación de personal para reemplazar al que falta. "5º-Solicitamos que la representación parlamentaria, solicite del Gobierno el envío del proyecto de Sindicación para los campesinos y trabajadores públicos, aspiración ésta largamente esperada por los trabajadores chilenos. "6º-Solicitamos, con el fin de mejorar la movilización colectiva de nuestra ciudad, y apoyando las peticiones hechas por la Ilustre Municipalidad de Valdivia, que se destinen buses de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. "7º-Solicitamos que el Ministerio de Economía y Comercio ponga tope definitivo a la ola de alzas, ya que, como muy bien lo saben el Gobierno y el Parlamento Nacional, los sueldos y salarios no los pueden absorber, y "8º-Que se legisle para toda la provincia el beneficio de asignación de zona, y el correspondiente aumento por el alza del costo de la vida. "Cámara Chilena de la Construcción. "1º-Caminos. "a) Es indispensable el estudio y trazado del camino Valdivia-Los Lagos y su pavimentación posterior. Esta vía conectaría en forma directa a la capital de la provincia con Los Lagos, región de indiscutible importancia económica dentro de la zona sur. "b) Terminación y futura pavimentación del camino a Niebla, vía que constituye una aspiración de todos los sectores valdivianos, ya que no puede darse impulso, como se desea, al turismo, especialmente en el verano, sin esta vía de comunicación. "c) Camino internacional por el paso de Carirriñe (Liquiñe) para pasar por Pullinque, Panguipulli, Valdivia y llegar al Puerto Las Mulatas. La zona de atracción de este camino es necesaria para el aprovechamiento del puesto y para la corriente turística que fomentaría desde la Argentina hacia nuestro país. "2º-Construcción. "a) Remodelación del centro comercial de Valdivia, a través de concursos de arquitectos, CORVI y peticiones de propuestas. "b) Habilitación de terrenos urbanizados que permitan ser comprados por ahorrantes de las asociaciones de ahorro y préstamo y otras, etc. "c) Construcción de los siguientes edificios: Caja de Previsión de EE. Particulares. Caja de Previsión de EE. Públicos. Estación de los FF. CC. del Estado. Cárcel presidio de Valdivia. Caja de la Marina Mercante. "3º-Peticiones de Propuestas. "Solicitar a la CORVI que considere, en cada zona, un registro para contratistas de obras menores, con el objeto de que puedan participar en las licitaciones de propuestas, de acuerdo con sus capacidades técnicas y económicas. "Conclusión. "El estudio a fondo de los puntos enunciados y su realización significarían para Valdivia y la región un gran impulso en beneficio de la economía, pues se absorbería en gran parte la cesantía que, por el momento, es uno de los problemas sociales más graves que tiene que afrontar la ciudad y, para más tarde, una permanente fuente de recursos para contribuir al buen resultado de las actividades de toda índole en esta zona económica". Cooperativas de Pescadores. "1) Preocupación porque se dicte la ley de previsión de los pescadores artesanales. "2) Conseguir que INDAP otorgue los créditos supervisados para pescadores artesanales. pp. Cooperativa de Pescadores Valdivia Ltda., 125 socios. pp. Cooperativa de Pescadores Mehuín Ltda., 63 socios. (Firma): Comité de Unidad de Valdivia. Comité de Unidad de Valdivia. Municipalidad de Valdivia. Asociación de Industriales Sociedad Agrícola y Ganadera. Cámara de Comercio e Industria. Cámara de Comercio Minorista. Cámara Chilena de la Construcción. Comité Provincial Pobladores CORVI. Junta Vecinos Población CORVI. Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Asociación Dueños de Taxis. Asociación Dueños de Camiones. Sindicato Dueños de Taxibuses. Sindicato de Empleados Particulares. Unión de Pequeños Industriales. Sindicato Profesional Dueños de Taxis. Asociación Dueños de Microbuses. Asociación Empleados Servicio Seguro Social. Club Musical Obrero. Central Unica de Trabajadores. Universidad Austral. Federación de Médicos. Cooperativas de Pescadores de Valdivia y Mehuín. Federación de Educadores. Instituto Chileno de Promoción del Trabajo. Santiago Hube, Presidente. Juan Eduardo Puente, Secretario. " VI.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor REYES (Presidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado. -Los oficios cuyo envío se anuncia, son los siguientes: Del señor Aguirre Doolan: TELEFONO PUBLICO PARA COIHUECO (ÑUBLE). "Al Ministro del Interior, para que destine la suma de Eº 12. 000, que se necesitan para instalar un teléfono público en la Población Aguirre, cercana a Coihueco, donde hay aproximadamente 700 habitantes que carecen de comunicación directa para casos de emergencia. " EDIFICIO PARA CORREOS Y TELEGRAFOS EN SANTA CLARA (ÑUBLE). "Al señor Ministro del Interior para ver la posibilidad de construir un edificio para Correos y Telégrafos en un terreno fiscal ubicado en un lugar céntrico de la localidad de Santa Clara, en la provincia de Ñuble. " RETEN DE CARABINEROS Y TELEFONO PUBLICO EN UNIHUE (CONCEPCION). "Al Ministro del Interior, para que se proceda a instalar un Retén de Carabineros y se instale un teléfono público en la localidad. " ALUMBRADO PUBLICO PARA LA POBLACION "LO AGUIRRE" Y MEJORAMIENTO DE LA LOCOMOCION ENTRE COIHUECO Y CHILLAN (ÑUBLE). "Al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para el mejoramiento de la locomoción colectiva entre Chillan y Coihueco, y la destinación de fondos para el alumbrado público en la "Población Aguirre", del mismo sector. " ALUMBRADO ELECTRICO EN SANTA CLARA (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para ver la posibilidad de considerar, entre las obras que se realizarán próximamente, la ampliación del servicio eléctrico público y domiciliario en la calle Las Rosas, de la localidad de Santa Clara, en la provincia de Ñuble. " ALUMBRADO PUBLICO Y LOCOMOCION COLECTIVA EN POBLACION DE CHILLAN. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre los siguientes problemas que afectan a las Poblaciones "Ampliación Purén" y "20 de Agosto", de la ciudad de Chillán: "a) Mejoramiento del alumbrado público y privado, que en el tramo comprendido entre el Retén Purén y Población 20 de Agosto, en toda la extensión de la Avenida España, se encuentra totalmente a obscuras, con las consiguientes molestias y riesgos de los habitantes que deben transitar por el sector. "b) Mejoramiento de la locomoción colectiva que atiende a ambas poblaciones, que en estos momentos es insuficiente para la enorme afluencia de público, especialmente en la época de invierno. " PROBLEMAS ESCOLARES DE COIHUECO (ÑUBLE). "Al Ministro de Educación, para la pronta creación de un Grupo Escolar o Escuela Consolidada, en la misma localidad de Coihueco, y al mismo tiempo la creación de una escuela para 180 alumnos en la "Población Aguirre", ubicada en el camino de Chillán a Coihueco. " LOCAL PARA ESCUELA Nº 63, DE CHIGUAYANTE (CONCEPCION). "Al Ministro de Educación, a fin de que se sirva considerar la construcción de un local para la Escuela Nº 63 de Chiguayante, provincia de Concepción, que debe funcionar en forma alterna en otros locales escolares, pues el edificio donde prestaba sus servicios debió ser entregado al Liceo Fiscal. La I. Municipalidad donará los terrenos necesarios. " JUZGADO DE LETRAS PARA COIHUECO (ÑUBLE). "Al Ministro de Justicia, a fin de que se sirva activar la creación de un Juzgado de Letras en la localidad de Coihueco, del departamento de Chillán, provincia de Ñuble. " AGUA POTABLE EN SAN CARLOS (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que la Dirección de Obras Sanitarias se imponga del grave problema que afecta a la ciudad de San Carlos, en la provincia de Ñuble, con respecto al abastecimiento de agua potable. "Hay un plan de mejoramiento de la red, que debió empezar este año hasta 1970, pero la verdad es que las deficiencias se irán agravando cada día más, al extremo que si ahora se atiende en condiciones precarias a poco más de la mitad de la población, en tres años más se carecerá en absoluto del servicio. "Los nuevos pozos de captación darán mayor presión y agua abundante, pero las cañerías, con más de 40 años de uso, no resistirán esta presión. " NECESIDADES DE UNIHUE (CONCEPCION) "Al Ministro de Obras Públicas, referente a los problemas que afectan a la localidad de Unihue, en la provincia de Concepción, y que fundamentalmente son: "a) Carece de agua potable en el pueblo; "b) Carece de agua potable en la Escuela Fiscal, y "c) Se encuentran en mal estado los caminos de acceso. " AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE CALLE EN SANTA CLARA (ÑUBLE). "Al Ministro de Obras Públicas, para que se prosiga con la instalación de agua potable, que ya se inició con los pozos de captación, nivelación y desagües, en la localidad de Santa Ciara, provincia de Ñuble. Asimismo, para que se consulten los trabajos para abrir una calle paralela a la principal, en los terrenos donados por particulares para este objeto. " ENTREGA DE CASAS A IMPONENTES DE LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES DE CONCEPCION. "Al Ministro del Trabajo y Previsión Social, y por su intermedio a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares y CORVI, a objeto de que se sirvan informar sobre el estado en que se encuentra la selección de imponentes de la citada Caja, para que se les asignen casas construidas por la CORVI en Villa San Pedro y Población Perales, de la provincia de Concepción. "En el caso de San Pedro, la población está totalmente terminada. En Población Perales falta por activar la construcción del alcantarillado. " POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS EN UNIHUE (CONCEPCION). "Al Ministerio de Salud, para que se instale una posta de primeros auxilios. " Del señor Ampuero: CIERRE DE INDUSTRIA BALLENERA MOLLE, DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se sirva reconsiderar la medida de cierre de la "Ballenera Molle", de Iquique, autorizada por ese Ministerio, o, en su defecto, estudiar la conveniencia de que prosigan las actividades de esta planta ballenera bajo la tuición de la Corporación de Fomento de la Producción, en virtud de los antecedentes que exponen los dirigentes del Sindicato Industrial Obrero de "Ba-llenera Molle", y que adjunto a petición de oficio. " BENEFICIOS SOCIALES A OBREROS DE ASMAR, DE TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que se sirva considerar favorablemente las peticiones que le formulara la Unión de Obreros de "Asmar", de Talcahuano, con fecha 6 de octubre de 1964, y reiteradas el 12 del presente mes de junio. "Las aspiraciones de estos obreros se condensan en los siguientes puntos: "1) Reconocimiento oficial del Ministerio de Defensa de la Organización "Unión de Obreros Profesionales de Asmar, de Talcahuano". "2) Pago de un mes por año de antigüedad en la planta, que se pagará al obrero en el momento de dejar de pertenecer a ella. "3) Pago de quinquenios a contar de la creación de Asmar. "4) Asignación de casa. "5) Jubilación a los 30 años de servicios. "6) Estabilidad en el trabajo. "7) Aguinaldos de Fiestas Patrias y Año Nuevo. " NECESIDADES DE LA POBLACION JOSE SANTOS OSSA, DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva instruir a la Corporación de la Vivienda (CORVI), acerca de la necesidad de acceder a la petición formulada al señor Vicepresidente de esa institución por la Junta de Vecinos de la Población "José Santos Ossa", de Antofagasta, el día 14 de mayo del presente año. "Se trata, señor Presidente, de que en el interior de esa población existe un terreno de 2. 520 m2., entre las calles Arauco, Aurelia y Francisco Vergara, destinados para construir una sede social, policlínica, cancha de básquetbol y locales comerciales. "Esta población, que consta de 306 viviendas, está situada en un lugar alejado del centro de la ciudad y, por consiguiente, de los centros de abastecimientos, asistenciales y de esparcimiento. Esta Junta de Vecinos ha formado centros de madres, clubes deportivos, etcétera, y no cuenta con un local que sirva para reuniones, charlas, formación de bibliotecas, exhibición" de películas educativas u otras actividades. "Como existe el terreno y el proyecto de construir estos locales, se requiere el interés de la CORVI para cristalizar los anhelos de los pobladores. " De la señora Campusano: VEHICULO PARA OFICINA DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE COMBARBALA (COQUIMBO). Al señor Ministro del Interior, con el objeto de plantearle lo siguiente: "Es imprescindible dotar, a corto plazo, a la oficinas de Correos y Telégrafos de Combarbalá, de un vehículo para la distribución de la correspondencia en la zona. En la actualidad, el reparto a las postas rurales se hace a lomo de animal y cada ocho días. " PROGRAMA DE INDUSTRIALIZACION ACELERADA A COQUIMBO. "Al señor Ministro de Economía con el objeto de plantearle lo siguiente: "Como es de su conocimiento, la provincia de Coquimbo ha sido declarada zona de calamidad pública, debido a la sequía que afecta a su territorio, catástrofe que ha significado la ruina de miles de pequeños propietarios. A estas terribles consecuencias se ha unido, trágicamente, el daño ocasionado por el sismo de marzo, afectando en forma vital a sus departamentos de Combarbalá e Illapel y, en menos grado, al resto de la provincia. "Es indudable que el Gobierno ha ido en ayuda de los damnificados, pero también es evidente que el volumen de esa ayuda no guarda relación con la magnitud de la tragedia y, lo que es más grave, sólo orientada a satisfacer eventuales necesidades propias de una situación de emergencia, dejando de lado iniciativas de mayor perspectiva. "Todos estos factores han agravado la situación de los trabajadores a límites increíbles. En la actualidad existe allí una población flotante que deambula angustiada tratando de vender su fuerza de trabajo. Tales dimensiones ha alcanzado la cesantía, que la suscrita ve con alarma que centenares de hogares están quedando abandonados debido a la emigración do campesinos y mineros hacia otros puntos del país. "Los parlamentarios comunistas, en incontables ocasiones, hemos señalado que una de las causas principales de la cesantía en dicha provincia deriva de la política equivocada, y discrepante del interés nacional, seguida por distintos Gobiernos respecto a su desarrollo. Se ha mantenido el criterio de no industrializar la zona limitando toda su actividad económica a la agricultura y a la minería. "Por tales razones, en estos instantes, diversas comunas de Coquimbo se han visto obligadas a incorporarse a la disputa nacional por la instalación de la fábrica de automóviles Volkswagen dentro de sus límites, pugna que evidentemente no contribuye en absoluto a lograr un criterio común para la lucha por la solución integral de los problemas existentes. "La suscrita, interpretando el sentir expresado por todos los sectores de la provincia, estima que ha llegado la hora de rectificar definitivamente esta errónea política y, en su reemplazo, poner en marcha un plan de industrialización acelerada, único camino adecuado para superar la crisis imperante. "Fundamenta lo expuesto precisamente en el contenido de la plataforma programática que posibilitó el acceso al poder a vuestro Gobierno, es decir, dar satisfacción a las necesidades de industrialización reclamadas por el país. " PROBLEMAS EDUCACIONALES EN HUILME ALTO Y SAN MARCOS VIEJO (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de plantearle lo siguiente: "En la localidad de Huilme Alto, comuna de Combarbalá, se encuentra ubicada la Escuela Nº 10, cuyo local está en pésimas condiciones. En la práctica, sólo el zinc del techo podría ser utilizado. Ante esta situación, los vecinos del lugar han levantado la obra gruesa de un nuevo local, restándoles sólo materiales para el techo, para lo cual solicitan se les autorice ocupar el zinc de la escuela antigua. "Por otra parte, los habitantes del caserío de San Marcos Viejo, comuna de Combarbalá, piden se considere la creación de una escuela en ese lugar, en atención a que la población escolar existente allí debe cruzar un río para asistir a clases, situación que en los meses de invierno constituye un permanente peligro para esos niños. " PROBLEMA EDUCACIONAL EN ESTACION ALTAMIRA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de señalarle que en distintas ocasiones los habitantes de Estación Altamira, departamento de Taltal, han estado solicitando se destine un profesor para que atienda la escuela que existe allí. "En la actualidad se mantiene sin actividad y con ello ha marginado a cerca de 40 niños de recibir educación. " LOCALES PARA LA ESCUELA DE NIÑAS Y EL LICEO COEDUCACIONAL DE ILLAPEL Y PARA LA ESCUELA DE ESTACION CHOAPA (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Educación Pública para plantearle diversos problemas sobre locales escolares afectados por el sismo del 28 de marzo: "El edificio del Liceo Coeducacional de Hombres de Illapel permanece en el mismo estado en que quedó después del terremoto, sin que siquiera haya sido objeto de reparaciones mínimas. "La escuela de Niñas de Illapel funciona en estos instantes en el edificio del Grupo Escolar, alternando con los niños de ese establecimiento. Lo grave de esta situación obedece al hecho de que también es imprescindible efectuar urgentes reparaciones en el segundo piso del mencionado Grupo Escolar. "La escuela de Estación Choapa resultó totalmente dañada. Desde marzo funciona en la Iglesia, sitio en que también deben vivir los profesores que quedaron sin vivienda. " OFICINA DE REGISTRO CIVIL EN MANQUEHUA (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Justicia, con el objeto de señalarle lo siguiente: "En la actualidad, los habitantes de la localidad de Manquehua, comuna de Combarbalá, para obtener un certificado de nacimiento, defunción o supervivencia, deben recorrer cincuenta kilómetros de ida y vuelta a Chañaral Alto. Dicho trayecto deben hacerlo a pie por no existir locomoción y, debido a la sequía, ser escasos los caballos. "Por tales razones, la suscrita solicita se considere la posibilidad de crear en Manquehua una oficina de Registro Civil. " EXPROPIACION DE PREDIOS EN VALLE DEL CHOAPA (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Agricultura y Tierras, con el objeto de plantearle la urgencia de proceder a la expropiación o compra de los fundos Las Cañas y Chillepín, del Valle del Choapa, de propiedad de Víctor Cattan, actualmente en manos de sus hijos. "Asimismo, que debe darse preferencia a los campesinos que laboran en ellos y a los inquilinos que fueron expulsados de esas tierras, hoy residiendo en condiciones miserables en Estación Choapa. "Señalarle que en el último caso se encuentran las familias de Aurora Astudi11o, madre de 3 hijos; Alina Collao de Olivares, con 4 hijos; Salomé Martínez, con 7 hijos; María de Veas, con 10 hijos; Eva del Rosario de Varela, con 6 hijos; Angela Rojas de Camus, con 8 hijos; María Roco, con 5 hijos; Erna Cuello, con 10 hijos; Irene Barraza, con 10 hijos; Olga Sosa de Cofre, con 6 hijos, e Irma Ubilla de Barraza, con 5 hijos. " NUEVOS MERCADOS PARA EL COBRE. "Al señor Ministro de Minería, con el objeto de consultarle respecto al memorándum entregado por el Congreso Minero de Copiapó sobre la necesidad de nuevos mercados para el cobre. "En el mencionado memorándum se expresaba que el acuerdo de ese torneo era proponer el cambio del mercado norteamericano, que cotiza la libra a 36 centavos, por el mercado de Londres, que paga 62 centavos. " Del señor Contreras Labarca: PRECIO DE LA CARNE EN PUERTO PORVENIR (MAGALLANES). "Al señor Ministro del Interior, manifestándole la importancia y necesidad de acoger favorablemente la petición formulada por la Municipalidad de Puerto Porvenir, jefes de partidos políticos de esa ciudad y vecinos caracterizados, al Presidente de la República, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para rebajar el precio de la carne para el consumo de la población. " ELEVACION DE CATEGORIA DEL INSTITUTO COMERCIAL DE VALDIVIA. "Al señor Ministro de Educación Pública, manifestándole el deseo expresado por los miembros del Centro General de Alumnos del Instituto Comercial de Valdivia, en el sentido de que se acoja favorablemente su petición tendiente a que se eleve a ese Instituto a la categoría de "Superior". " FACILIDADES PARA EMBARQUE DE PRODUCTOS EN ICHUAC (CHILOE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, manifestando lo expuesto por el Comité Pro Adelanto Local de Ichuac, localidad ubicada en la comuna de Puqueldón, departamento de Castro, en el sentido de que para las actuales necesidades de sus 2. 500 habitantes -en su mayoría agricultores que deben embarcar sus productos a Castro y Chonchi- es imprescindible contar con una rampa que facilite las labores portuarias. "En consecuencia, se solicita que a través de la Dirección de Obras Portuarias se arbitren las medidas tendientes a efectuar la construcción de esa obra fundamental para el progreso de la localidad de Ichuac. " PRIORIDAD PARA OBRAS DEL LICEO DE HOMBRES DE OSORNO. "Al señor Ministro de Obras Públicas, expresándole la petición formulada por el señor Rector del Liceo de Hombres de Osorno, en el sentido de que las obras Pabellón Administrativo, Gimnasio Cubierto e Internado Regional, actualmente contempladas para su construcción por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, en el bienio 1966-67, les sea otorgada, dentro del mismo lapso, la categoría de prioridad. " Del señor Contreras (don Víctor): LOCAL PARA ESCUELA DE PUTRE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública y, por su intermedio, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se sirva disponer las medidas que estime convenientes para que se inicien a la brevedad posible, las obras de construcción del local destinado a la escuela fiscal de Putre, provincia de Tarapacá. "La Junta de Adelanto de Arica dispuso del 5% de su presupuesto para este objeto, e hizo entrega de dichos fondos en el mes de diciembre del año pasado, sin que hasta el momento se hayan iniciado los trabajos que resolverán un serio problema en una de las localidades más abandonadas de nuestro país. " CREACION DEL LICEO FISCAL DE IQUIQUE. "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitando el pronto despacho del decreto 7. 141, que crea el Liceo Nocturno Fiscal de Iquique. "La tardanza en la tramitación del decreto en referencia ha' provocado una situación de incertidumbre entre el personal docente, y entraña un serio problema para los educandos, que en número de 254 concurren a clases en dicho plantel educacional, y que en su mayoría son obreros o empleados de modestos recursos". NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EN IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública en relación con el siguiente problema: "Durante mi último viaje a Iquique, tuve ocasión de conocer la grave situación que afecta a 81 profesores egresados de diversas Escuelas Normales del país, en su mayoría mujeres, que en la actualidad residen en Iquique y que desde hace largo tiempo esperan ser nombrados en cargos docentes. Algunos de estos maestros han sido licenciados hace más de 11 años, y la mayoría de ellos lleva un promedio de cuatro-cinco años a la espera de nombramientos. "Esta situación francamente absurda se ve agravada por el hecho de que hace algunos meses fueron destinados a Iquique 14 egresados de los llamados "cursos acelerados", con órdenes de trabajo en distintos planteles educacionales de la ciudad, donde no existen vacantes, y que han debido ser agregados al cuerpo docente sin asignárseles cursos. A mi juicio, esta nueva postergación de profesores normalistas en sus legítimas aspiraciones constituye una manifiesta injusticia. "La destinación de profesores egresados de cursos acelerados y la situación de los maestros que esperan nombramiento deben analizarse, en el caso de Iquique, teniendo también en vista la situación de quienes sirven en las escuelas cordilleranas y precordilleranas y que llevan años trabajando en localidades inhóspitas y viviendo, en muchas casos, en condiciones verdaderamente primitivas. " NUEVO LOCAL PARA MORGUE DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Salud Pública, en relación con el siguiente problema: "Debido a las ampliaciones que ha experimentado el radio urbano de la ciudad de Arica y a la creación de nuevas poblaciones, la Morgue del departamento ha quedado en pleno centro de una zona densamente poblada y al costado de la Población Pacífico. Esta circunstancia ha significado que a menudo los niños que viven en las inmediaciones se introduzcan en el recinto de la Morgue -aprovechándose de la baja altura de las murallas- y presencien autopsias o deambulen entre los cadáveres depositados en ese lugar. "Se solicita, en consecuencia, la adopción de medidas que, en coordinación con las autoridades locales, permitan el traslado de la Morgue de Arica a un local que ofrezca mayores condiciones de aislamiento y seguridad. " Del señor Durán: ESTACION DE FERROCARRIL EN LONQUIMAY (MALLECO). "Al señor Ministro de Economía, reiterando petición de noviembre de 1964 respecto a ejecución de Estación y Bodega en punta de rieles LONQUIMAY, donde hace dos años está llegando el tren, sin que exista cobijo alguno para los pasajeros que, en invierno, deben esperar su partida o arribo en el camino público y retirar los bultos o carga en Sierra Nevada, por no existir Bodega de FF. CC". Del señor Pablo: POBLACION DE EMERGENCIA EN CAÑETE (ARAUCO). "Al señor Ministro del Interior, solicitándosele se sirva considerar la posibilidad de destinar el 2% del ítem constitucional para calamidades públicas, a fin de atender la construcción de una población de emergencia, en la ciudad de Cañete, sector Oriente, Camino Cintura, para 125 familias de escasos recursos, las cuales viven en condiciones subhumanas. "Las viviendas levantadas por estas familias, en el sitio antes indicado, es un barrancón que era un pajonal, circunstancia ésta que ocasionará graves dificultades en el presente invierno. "Existen en Cañete varios terrenos que podrían comprarse o expropiarse, ya sea por la Corporación de la Vivienda o la Fundación de la Vivienda y Asistencia Social. Los interesados estarían en condiciones de contribuir con una cuota de Eº 15 mensuales. "Se estima que el medio más rápido para ir en solución a este problema es la construcción de casas-prefabricadas". TELEFONO PUBLICO EN POBLACION SANTA LEONOR, EN TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al señor Ministro del Interior, obtener ante quien corresponda, la instalación de un teléfono público, en la Población Santa Leonor, ubicada en Talcahuano, cuyos motivos urgentes son obvios de explicar". AGUA POTABLE EN PORTEZUELO (ÑUBLE). "Al señor Ministro de 00. PP. solicitándosele que, por intermedio de la Dirección respectiva, se inicien los estudios respectivos, a fin de dotar de agua potable a Portezuelo, provincia de Ñuble, y sus correspondientes instalaciones y red de cañerías. En los estudios pertinentes puede considerarse a todos los pueblos de esa zona a fin que su costo sea considerado en el Presupuesto para 1966, o en otro Plan de Obras Sanitarias". ALCANTARILLADO EN POBLACION MEDIO CAMINO, EN TALCAHUANO (CONCEPCION) Y CAMINO VECINAL CAJON DEL MANZANO, EN ITATA (ÑUBLE). "Al señor Ministro de 00. PP., que se sirva disponer los estudios necesarios a fin que se busque financiamiento para la ejecución de las obras de alcantarillado, en la Población "Medio Camino", de Talcahuano, cuyos estudios de instalación y construcción estarían terminados. "Para que se considere en el Plan de Caminos, la construcción del Camino Vecinal "Cajón del Manzano", del departamento de Itata, provincia de Ñuble. "La necesidad de la construcción antes indicada es de tanta necesidad, que los vecinos de la localidad han ofrecido franjas de terrenos gratuitos para su construcción. Este camino beneficiará directamente a los habitantes del sector, como también a la Escuela Quinta, ubicada en esa zona. "Esta misma petición fue hecha por el Senador infrascrito en abril de 1963, respondiendo el Ministerio de 00. PP., por Oficio Nº 530, de 24-VII-1963, no estar consultados los dineros en el Presupuesto de 1963, para la ejecución de la obra antes indicada". AGUA POTABLE EN LARAQUETE (ARAUCO). "Al señor Ministro de 00. PP. para que se sirva abocarse al estudio de la construcción de un nuevo pozo de captación de agua, para consumo de la población del pueblo de Laraquete (provincia de Arauco), ya que el actual, por su cercanía al mar, tiene agua salobre. Igualmente, considerar el cambio de cañerías, etc. Para esto se cuenta con un pequeño aporte de la I. Municipalidad respectiva". MEDICO Y AMBULANCIA PARA HOSPITAL DE PORTEZUELO (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Salud Pública para que se sirva considerar la necesidad urgente de dotar al Hospital de esta zona, Portezuelo, de un Médico residente. En la actualidad, esta vacancia provoca serios problemas en la atención rápida de casos urgentes, lo cual se ve agravado con la falta de un carro ambulancia. "Mientras se soluciona el problema de dotar con un médico al Hospital de Portezuelo, que destine un carro ambulancia para el servicio de Portezuelo, ya que actualmente, por el hecho de no contar con un profesional, el Servicio Nacional de Salud, no ha considerado su envío. Por otra parte, con esta medida se solucionaría, mientras tanto en parte, el problema de los enfermos graves, que podrían ser trasladados rápidamente al Hospital de Chillán. "Se ha tenido conocimiento de que próximamente se enviarán cinco carros ambulancias a la VIII Zona de Salud, de Ñuble, de los cuales uno podría ser enviado a Portezuelo". POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS Y CEMENTERIO EN LARAQUETE (ARAUCO). "Al señor Ministro de Salud Pública, a fin que se sirva considerar la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en Laraquete, provincia de Arauco, para la atención de los habitantes del sector, lo que puede efectuarse en combinación con el Servicio de Seguro Social, ya que en la zona existe un número apreciable de obreros asegurados; como asimismo la destinación de un practicante. "Para que este mismo Ministerio considere la construcción de un cementerio en Laraquete, lo que podría efectuarse en terrenos que posee la Sociedad Forestal Colcura S. A. Actualmente las sepultaciones deben hacerse en Lota o Carampangue, distantes más de 15 kms. ". ELECTRIFICACION EN LARAQUETE (ARAUCO). "Al señor Gerente General de Endesa, a fin que disponga la iniciación de los estudios pertinentes, por el Departamento Electrificación Rural, para la electrificación de Laraquete, para lo cual se destinaron por ley la suma de Eº 60. 000. La extensión de la red respectiva está consultada desde Carampangue, distante 11 kms., de esa localidad". URBANIZACION DE LARAQUETE (ARAUCO). "Al señor Vicepresidente de la CORVI para que se aboque al estudio y solución de la compra de los terrenos, donde actualmente se levanta el pueblo de Laraquete, a la Sociedad Agrícola Forestal Colcura S. A., como asimismo recabar la urbanización, etc., de esa localidad para hacer factible dicha operación, que beneficia a 250 familias, más o menos". POBLACION DE EMPLEADOS EN CAÑETE (ARAUCO). Al señor Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda, solicitándole se aboque al estudio de la posibilidad de que, en forma rápida, se vaya a la construcción de una población para empleados en la ciudad de Cañete. Actualmente existen 100 postulantes a vivienda con solicitud presentada desde hace cuatro años a la fecha; los que han estado siendo clasificados anualmente sin ningún otro resultado positivo". Del señor Teitelboim: ALUMBRADO PUBLICO Y GRIFOS EN PUENTE ALTO (SANTIAGO). "Al señor Ministro del Interior, exponiéndole la necesidad de atender la petición de los habitantes de las poblaciones Maipo, Esfuerzo, Pedro Aguirre Cerda, Santa Marta y Vicente Pérez Rosales, de Puente Alto, en orden a que se vaya a un mejoramiento del alumbrado público y a la ubicación de grifos destinados a casos de incendio, medidas ambas necesarias para la seguridad de los vecinos y prevención de daños derivados de siniestros". SEGURIDAD DE TRABAJO EN LA CENTRAL RAPEL (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Economía, pidiéndole informar qué medidas se han adoptado por la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA, frente a los requerimientos de los trabajadores de la Central Rapel para que se dispusiera un control riguroso de las condiciones de seguridad en que se desarrollan las faenas, con participación de representantes de los obreros. "Se solicita, a la vez, requiera información de la mencionada empresa acerca de las causas que han originado la serie de accidentes del trabajo que han causado la muerte de cinco obreros entre los meses de agosto de 1964 y junio del año en curso. "Finalmente se solicita que esa empresa informe sobre las medidas que ha adoptado para establecer responsabilidades en los casos de accidentes fatales ocurridos en agosto de 1964 y en abril y junio de 1965". LOCOMOCION PUBLICA PARA POBLACIONES DE PUENTE ALTO (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Economía, pidiéndole se considere la forma de contribuir al mejoramiento de los servicios de locomoción en las poblaciones Villa Empart, Luis Matte, Viñas Unidas, Eugenio Matte y 29 de Septiembre, de Puente Alto. Los habitantes de esas poblaciones han expresado la necesidad de extensión de líneas de locomoción y aumento de dotación de máquinas, dado el hecho de estar todas ellas a una distancia promedio de un kilómetro de los lugares donde se puede tomar un vehículo para movilizarse". OBRAS PUBLICAS EN SAN ANTONIO (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole se considere favorablemente la petición formulada al Ejecutivo por el Centro para el Progreso de San Antonio, en el sentido de efectuar en ese puerto las siguientes obras: "1.- Prolongación del malecón del Molo Sur, que permita el atraque de tres barcos de hasta 190 metros de eslora, que puedan trabajar simultáneamente por la totalidad de sus bodegas. Para esta obra existen los estudios pertinentes realizados por el Departamento de Obras Portuarias; "2.- Reconstrucción del Malecón "Torreti" del Espigón, costado sur poniente, cuyo tabla-estacado está deteriorado, por lo que se suelen producir desniveles del piso en que están instaladas las grúas y las líneas férreas; "3.- Se hace necesario un dragado íntegro del puerto, cuya bahía está en parte embancada por los sedimentos del río Maipo, con el fin de que puedan atracar a los -malecones barcos con más de 28 pies de eslora y evitar así, en esos casos, el desembarque de cargamento por lanchaje, procedimiento caro y lento. "La pronta realización de estas obras facilitaría el trabajo del puerto en general y aumentaría su capacidad de atención". PAGO DE REVALORIZACION DE PENSIONES A JUBILADOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, pidiéndole se considere la aflictiva situación que afecta a alrededor de tres mil jubilados de los Ferrocarriles del Estado a quienes no se les ha cancelado el aumento de pensiones correspondiente a la aplicación de la Ley de Revalorización. Junto con pedir se vea modo de abreviar la continua postergación de este pago para que esos ex servidores del Estado reciban el beneficio adeudado, se solicita información acerca de las causas que generarían el atraso en la cancelación de los aumentos por revalorización, ya que continuamente se plantean quejas de diversos sectores de jubilados, pensionados y montepiados en relación con esta situación". TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA SESION PROXIMA. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Presidente anuncia para la tabla de Fácil Despacho de la sesión del martes próximo, ios siguientes proyectos, que figuran en la tabla de hoy con los números 3 y siguientes: Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza la venta a sus actuales ocupantes de las casas y locales comerciales construidos por la Corporación de la Vivienda y adquiridos por el Fisco para la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la población "Miguel Dávila Carson", del departamento Presidente Aguirre Cerda. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Grecia. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores que propone el archivo de diversos asuntos. Informe de la Comisión de Gobierno que propone el archivo de varios proyectos de la Cámara de Diputados. Informe de la Comisión de Gobierno que propone enviar al archivo diversas mociones. Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que propone el archivo del proyecto de ley iniciado en un Mensaje del Presidente de la República que establece requisitos para ejercer los cargos de visitadora social en los organismos del sector público. Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que propone el archivo de varias mociones. Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que propone el archivo del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas para la previsión de los choferes de automóviles de alquiler de servicio público. El señor REYES (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 18. 07. -Continuó a las 18. 36. El señor REYES (Presidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Honorable señor García. EXENCION DE DETERMINADOS IMPUESTOS A CREDITOS AGRICOLAS. El señor GARCIA.- Señor Presidente, el artículo 14 del título V de la ley 16. 250, que estableció" la nueva ley de timbres, estampillas y papel sellado, publicada en el Diario Oficial Nº 26. 190, de fecha 21 de abril de 1965, dispone que las letras, libranzas, pagarés bancarios y demás documentos crediticios están afectos al pago de un impuesto de 1% semestral o por fracción de semestre. La aplicación práctica de esta disposición se ha extendido incluso a los documentos aceptados o suscritos dentro de las líneas de créditos que mantienen el Banco del Estado y los bancos particulares. Esta situación ha devenido en un gran obstáculo para el desarrollo de las operaciones que los agricultores, en especial en la presente temporada, deben gestionar ante el Banco del Estado para obtener créditos por concepto de semillas, fertilizantes, gastos de siembras, etcétera, por cuanto dicho tributo ha venido a recargar en 2% anual, por lo menos, el costo de los referidos créditos, que, como tales, son indispensables para el debido desarrollo y fomento de las actividades agropecuarias, ya que la tasa anual de costo de cada crédito se eleva prácticamente a un mínimo de 20, 11% anual, cifra está demasiado elevada y que hace difícil llevar a la práctica las líneas de crédito dispuestas para los rubros aludidos. Afortunadamente, el propio legislador previo la solución que permitirá liberar de tal carga tributaria a los beneficiarios de dichas líneas de créditos. En efecto, la ley citada, en su título VI, artículo 32, Nº 20, dispone a la letra que también estarán exentos de impuestos "los documentos relativos a préstamos bancarios efectuados de acuerdo a líneas de créditos fijados por el Banco Central, siempre que así lo determinen, en resolución conjunta, el Director Nacional de Impuestos Internos y el Superintendente de Bancos, previa petición del Banco Central de Chile". En consecuencia, solicito del Honorable Senado oficiar, en mi nombre, al señor Ministro de Hacienda, a fin de que disponga que el Banco Central, a la brevedad posible, haga la petición a que se refiere el precepto recién citado, y que tal resolución se aplique también retroactivamente, a contar del 21 de abril último, respecto de aquellos documentos en que el citado impuesto no se hubiere enterado aún. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra en el resto del tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Liberal. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Comunista. El señor TEITELBOIM.- Pido la palabra, señor Presidente. ANIVERSARIO DE LAS NACIONES UNIDAS. Señor Presidente: A veinte años del término de la segunda guerra mundial y de la creación de la Organización de las Naciones Unidas, los días de tormenta e inquietud internacional no han amainado, y la Carta de los Derechos Humanos, en vastas áreas del planeta, apenas es palabra vacía, aplastada al son de las cadenas que oprimen a muchos países, bajo la retórica de declaraciones cuyo fin es ocultar una realidad indigna. La guerra en Vietnam continúa extendiendo las llamas a través de la selva. El cable de hoy habla con toda tranquilidad de que, en un episodio u operación de rutina, más de dos mil soldados norteamericanos y australianos, acompañados de unos pocos títeres, bombardean con fuego de artillería y de aviones. Y atacan el Vietnam del Norte, un país con el cual Estados Unidos no está técnicamente en guerra, efectuando bombardeos a 110 kilómetros de la frontera china, lo cual es como bailar al filo del abismo. ¿Qué puede justificar estos hechos agresivos? ¿Van acaso los "marines" yanquis allá también, en pleno corazón del Asia y el oriente, a defender los llamados valores de la cultura occidental? No se trata de ningún valor humano respetable ni de ningún sentido de la cultura. Las sombras de la muerte salen de la mano de los lejanos invasores, que hoy también están en Santo Domingo. Y, tal vez, el único homenaje real a los veinte años del fin de la segunda guerra mundial y de la creación de las Naciones Unidas es evitar una tercera guerra, que probablemente sería la última, por razones obvias. Cesar de inmediato los bombardeos contra Vietnam del Norte, adherir a los acuerdos de Ginebra sobre ese país, retirar de allí todas las tropas y armas norteamericanas y reconocer al pueblo vietnamita el derecho a resolver su propio destino, es cumplir la Carta de las Naciones Unidas, respetar su objetivo esencial para el cual fue creada: la salvaguardia de la paz. Una paz que no puede vivir divorciada del respeto al derecho de autodeterminación de las naciones, principio tan rudamente ultrajado también en nuestro continente en el caso dominicano, donde, como en Vietnam, sigue caminando la muerte provocada por el mismo autor: el intruso yanqui y sus cómplices nativos. Muerte, sí, con cementerios privados, abiertos por resolución particular del lugarteniente yanqui, nacido en Santo Domingo, Antonio Imbert y de sus amos. El jurista chileno Daniel Schweitzer ha dirigido la macabra, penosa y necesaria faena de descubrir las tumbas frescas en un antiguo haras del dictador Truji11o, donde patriotas dominicanos están enterrados luego de un asesinato que evoca las criptas lúgubres de Dachau, Temblinka, Teresin; a las industrias de la muerte de Adolfo Hitler. Una paz que no puede existir si el pueblo no es tomado en consideración sino para explotarlo y masacrarlo. Un pueblo para el cual, en tales casos, el derecho a la rebelión es el único camino en un sistema de relaciones políticamente pervertidas que no le dejan otra vía para hacerse oír, y respetar y vivir en justicia y dignidad. Por eso, Santo Domingo es hoy una república hermana desgarrada, sobre todo desde afuera, y golpeada en su interior, como acaba de suceder en Sabana Grande, donde la opinión civil y patriótica se ha alzado y los muertos son numerosos. Suman miles los caídos por obra y gracia de la doctrina Johnson y de sus ejecutores. Pero el pueblo dominicano ha resultado un hueso muy duro de roer para el invasor y sus sirvientes. Ha puesto atajo al ejército de las viudas y de los herederos de Trujillo y ha empantanado a los "marines". Hoy día allí la cobertura del crimen se llama OEA. En medio de su decadencia moral irremediable, producto de su condición de Ministerio de Colonias del Departamento de Estado y expresión también del servilismo sin fronteras del "gorilismo" y de la reacción latinoamericanos, se propone crear, por dictado del amo, un ejército interamericano que sirva de policía oficializada. Pretende sacar las castañas del amo yanqui con la mano latinoamericana; que los latinoamericanos maten latinoamericanos, para aplastar los pueblos, desde Méjico a Chile, en caso de que vean en peligro las grandes inversiones de los poderosos consorcios yanquis o que corre riesgo la dictadura compartida con las minorías plutocráticas criollas. La opinión de Chile, que ha sido en muchos aspectos clara en esta materia, debe seguir siendo meridiana como la luz del día. Se informa, hoy, que Méjico se inclina a recurrir a la Corte Internacional de La Haya en caso de que en la próxima conferencia de Río de Janeiro se acuerde poner óleo y crisma oficial a esta llamada "fuerza armada interamericana". Tal ejército de intervención en la vida interna de nuestras naciones convertiría a las fuerzas armadas norteamericanas, asesoradas por tropas coloniales, reclutadas como carne de cañón en nuestros propios países, en verdaderas legiones romanas con derecho para suplantar a nuestros ejércitos y aplastar, cuando lo estimen conveniente, para mayor gloria de sus sórdidos intereses, a nuestros pueblos. Un ejército interamericano significaría la transgresión más flagrande la Carta de las Naciones Unidas e incluso de la propia Carta de la degradada OEA, institución que sé ha privado de todo derecho a vivir con altura moral, porque se ha prestado para atropellar, cuando Washington así lo ha decidido, los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos. Este intento de instituir al Ejército, a las fuerzas armadas yanquis, en dispositivos rectores de todas las fuerzas armadas latinoamericanas, está en marcha. El bullado Plan Camelot, que denunció en esta Sala el Senador socialista, Honorable señor Aniceto Rodríguez, forma parte de su ejecución. Las revelaciones inicialmente formuladas en nuestro país por el diario "El Siglo", han sido confirmadas por el Gobierno chileno, que ha ordenado una investigación. Esperamos que ella sea algo más que un anuncio tranquilizante para la opinión pública y se transforme en verdadero análisis a fondo de la tentacular telaraña de espionaje norteamericano en Chile, que urde y extiende su trama a los más diversos sectores de la vida nacional, incluso dentro de nuestras Fuerzas Armadas. Según la propia prensa norteamericana, hasta el Embajador de la Casa Blanca en Chile, mister Ralph Dungan, y el Departamento de Estado, habrían expresado su desagrado ante el Pentágono, el Ministerio de Defensa de Estados Unidos, porque éste, como una potencia autónoma, como una especie de superpoder que planea por encima de toda autoridad civil, impone, en el hecho, una dictadura militarista, y procede, por sí y ante sí, a crear su propio aparato de penetración internacional. El diario norteamericano "The Evening Star" agrega que este escandaloso Plan Camelot, no sólo persigue penetrar en la órbita de la educación chilena, sino también en el seno del Ejército chileno. Solicito recabar el acuerdo de la. Sala para que se oficie en mi nombre al Ejecutivo, a fin de que la investigación ordenada también abarque este aspecto de la situación. Tal análisis, conforme al referido órgano de prensa de Estados Unidos, también estaría financiado por el ejército yanqui. Su objetivo cardinal tendería a establecer cuál es el pensamiento político de los oficiales de nuestras Fuerzas Armadas. Entre las interrogaciones que consigna la encuesta, se incluyen preguntas como las siguientes: ¿su posición es de derecha? ¿algo de derecha? ¿algo de izquierda? Otras preguntas lanzan brutalmente a nuestras Fuerzas Armadas la insinuación de la manzana de la tentación del golpe militar, al preguntar, con ánimo claramente sedicioso: ¿En qué condiciones consideraría lícita la intervención del Ejército para defender la Constitución establecida? Las respuestas a estas preguntas, que ya se están haciendo a las Fuerzas Armadas chilenas, son despachadas a Estados Unidos para su examen y aprovechamiento ulterior, para darles una utilización práctica, como les gusta a ellos afirmar en su pragmático lenguaje. ¿Cuál podría ser la utilización práctica de esas respuestas? Todo el plan de penetración y espionaje se expresa en múltiples iniciativas que aparecen dispersas y responden a una coordinación previamente planificada, como partes de un todo, orquestadas por una batuta invisible que dirige la maniobra desde las oficinas del Pentágono y que ablanda, "voluntariamente", a mucha gente, mediante una pródiga lluvia de dólares. Es obra de muchas fundaciones; es la obra de muchos dineros que se ofrecen con propósitos, al parecer, exclusivamente platónicos, pero a cambio de las cuales se está pidiendo el alma de nuestra independencia y la entrega, a jirones, de nuestra dignidad nacional. En consecuencia, la investigación ordenada por el Gobierno chileno ha de ser auténtica, rigurosa, franca, en profundidad, calar hasta el hueso, so pena de complicidad con el que se entromete en nuestros asuntos internos y en nuestras Fuerzas Armadas y prepara, entre sus planes, la eventualidad, también, de un golpe como el dado en Brasil o en Ecuador, o invasiones como las perpetradas en Guatemala, Cuba y Santo Domingo, últimamente. La mano del espionaje, que pavimenta el camino a la guerra local, prólogo quizá de una conflagración generalizada, anda por todos los Continentes. No perdona a América Latina, a Asia ni tampoco a Africa. Los nuevos antecedentes conocidos de la situación inicialmente confusa de Argelia, van aclarando tinieblas, para dejar nítido el derrocamiento del Presidente Ben Bella como un cuartelazo que no difiere mucho del típico pronunciamiento castrense latinoamericano que siempre ha contado con la bendición del "gran gendarme" que maneja el dólar y el garrote, oculto en Nueva York tras la Estatua de la Libertad. Golpe, sí, de medianoche, como lo calificó Fidel Castro, contra el desarrollo democrático-socialista, a espaldas y a pesar de las masas, con absoluto desdén de las instituciones y de la legalidad revolucionaria y popular. Todo esto nos dice que tampoco en Chile debemos dormir tan tranquilos. El enemigo acecha. En Argelia, nadie o muy pocos iniciados en el secreto creían en el golpe militar. En Brasil, en muchos aspectos, resultó sorpresivo para el propio Presidente Goulart, mandatario que patrocinaba tímidas reformas y creía contar, si no con la simpatía, por lo menos, con la benévola tolerancia de los jerarcas de Washington. Sin embargo, fue derrocado de la noche a la mañana, por un golpe militar. Es hora de velar, más cuidadosamente que nunca, por los derechos de la democracia; de vigilar también en América, en cada país del continente. No nos salvarán, como a Roma, los gansos del Capitolio, sino la actitud alerta de nuestros pueblos y de nuestras instituciones, las pupilas claras para mirar en lo profundo de la noche las sombras de la conspiración contra nuestra América, las cuales se deslizan por tantos ministerios, organismos, calles, recodos, salones, conciliábulos y aquelarres antidemocráticos en nuestros países. Para salir airosos en la tarea de tomar por dentro -como un caballo de Troya- a América Latina, nada más importante para ellos que desarmar la actitud vigilante y de atalaya, el sentimiento combativo de sus pueblos, reducir a sus vanguardias, aniquilar a sus más heroicos y abnegados defensores, como lo hacen en Santo Domingo, y podrir en los calabozos a sus portavoces más esclarecidos y tenaces, como se hace en tantas partes de nuestro martirizado continente. En el momento en que hablo, hay líderes populares que sufren iniquidad y prisión inmotivada en las mazmorras de Brasil, Paraguay, Ecuador, Bolivia, casi al lado nuestro, pared por medio con nuestra casa chilena. Hay personas que gimen en las más tenebrosas ergástulas y cárceles húmedas del Caribe, bajo el dominio de zoológicas satrapías. Hay capitanes del pueblo que, en este momento, luchan entre la vida y la muerte en la Venezuela que vio nacer a Bolívar y a Andrés Bello. En pocos días más, se celebra la efeméride de la independencia de Venezuela. Allí, el tribuno chileno de Caracas tocó en esa hora de alborada el clarín de la libertad. Allí y en el Congreso Anfictiónico de Panamá, el emancipador máximo, Bolívar, expresó su empecinado e irrenunciable pensamiento de unir a estos pueblos latinoamericanos que emergían a la vida independiente, como la única forma de defenderse de la voracidad del arrollador vecino del norte. Y aquí, en el extremo meridional, Diego Portales advierte: "Monroe ha dicho que los Estados Unidos reconocen la independencia americana. ¡Cuidado con salir de una dominación a otra! Hay que desconfiar de quienes aprueban nuestra liberación sin habernos ayudado". Esta doctrina Monroe, raíz directa de la llamada doctrina Johnson, no es sino una formulación supuesta de una política imperial, para la exclusiva conveniencia de los grandes intereses de los magnates de Estados Unidos. "La Doctrina Monroe no es un compromiso internacional, es una política de Estados Unidos, que este país aplica cuando lo juzgue conveniente, sin pedir permiso a nadie", expresa orgullosamente Knox Secretario de Estado Norteamericano. Y Teodoro Roosevelt, ya en los albores del siglo XX, confiesa que ella autoriza toda suerte de invasiones y tropelías contra la independencia de nuestros países, al expresar: "La adhesión de los Estados Unidos a la Doctrina de Monroe en el Hemisferio Occidental, puede obligarlos, a ejercer, aun contra su voluntad, funciones de policía internacional en los casos flagrantes de mala conducta e impotencia", que naturalmente califica siempre Estados Unidos. Estas son las expresiones harto cínicas de un hombre que fue Presidente de su país y que dirigió varias invasiones en los países latinoamericanos. Sin embargo, los gobiernos venezolanos han echado al olvido el sabio consejo del progenitor de su patria y las palabras que prevenían contra los intentos de asociación subalterna con el coloso imperialista. Bolívar hablaba del mayor peligro que representa "mezclar a una nación tan fuerte con otras más débiles". Esta mezcla ha sido estrella polar en la conducción política de Venezuela. El resultado es triste para las libertades públicas y los derechos humanos. Las dictaduras, el imperialismo y las enfermedades tropicales han sido tres flagelos de Venezuela. El imperialismo hacía su negocio con los dictadores. A cambio de las entregas de petróleo, el dictador, personalmente, se convertía en un Creso fabuloso. Juan Vicente Gómez murió después de 27 años de gobierno omnímodo. Y dejó una fortuna avaluada en 200 millones de dólares. Pero todo el petróleo había sido entregado a la Standard Oil y la Royal Dutch Shell; o sea, al vasto imperio de los Rockefeller, familia que compró extensas fincas en ese país, una de ellas, santuario nacional, porque había sido propiedad de Simón Bolívar. A ella llevaron "bulldozers" con los que derribaron los árboles varias veces centenarios a cuya sombra se vio pasear al Libertador y convirtieron ese santuario patriótico de Bolívar en una granja para la crianza de cerdos. Todos estos hechos son de la historia contemporánea. Tal entreguismo sublevó el ánimo patriótico de muchos venezolanos. El 12 de mayo, un profesor norteamericano de la Universidad Johns Hopkins, Phillip Taylor, que concurría en Venezuela al así llamado Seminario sobre Pensamiento Democrático, organizado bajo los auspicios de la Embajada de Estados Unidos, formuló la siguiente recomendación que de ninguna manera podría calificarse de ambigua: "La violencia y la subversión en Venezuela sólo terminarán cuando el Gobierno se decida a actuar y cometa una veintena de homicidios; así se acabará con las cabezas centrales y dirigentes de la ola de terrorismo que afecta al país; y estos |señores se encuentran "-dijo-" en primer término, en las Cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados". Este es el llamado a la violencia realizado en Venezuela, país donde, en la actualidad, hay más de dos mil presos políticos. Más de un millar de ellos lo están sin forma alguna de juicio y varios centenares, sometidos a un proceso sin fin. Algunas decenas han sido absueltos por los tribunales y, acto seguido, se les vuelve a detener por la policía política y nuevamente se les recluye en las mismas mazmorras adonde fueron llevados por primera vez. Tal es el caso de los Diputados Héctor Rodríguez Bauza y Antonio García Ponce y del Senador Luis Emi-ro Arrieta, quienes fueron absueltos y, sin embargo, permanecen secuestrados en las cárceles de Caracas. Hay presos políticos civiles y militares, ancianos y niños, hombres y mujeres, comunistas y no comunistas, obreros, campesinos, soldados, estudiantes, profesionales e intelectuales. Algunos han sido sometidos a tormentos físicos; otros, a torturas psicológicas. En este momento, nosotros queremos pedir la libertad para todos ellos y también la pedimos, en especial, para el Senador de la República venezolana, señor Jesús Faría, quien, en estos días cumple cincuenta y cinco años de edad y se encuentra en la cárcel, gravemente afectado en su salud. Y cuando decimos libertad para Jesús Faría, queremos también decir libertad para Gustavo Machado, para Pompeyo Márquez -también Senadores de la República-, para Eduardo Machado, Guillermo García Ponce y Luis Emi-ro Arrieta y otros Diputados venezolanos. Esta noche nosotros queremos, desde el Senado de la República de Chile, dirigir un mensaje de adhesión y simpatía a Jesús Faría, símbolo de la persecución en Venezuela, secretario general del Partido Comunista. Al pedir su libertad, la reclamamos también para todos los presos políticos. Este hombre, ex obrero petrolero, ha pasado ocho años de su vida en las cárceles de Venezuela, pero ni un solo instante ha dejado de pensar en su pueblo. En este momento, lucha por su libertad y ese esfuerzo libertario está desbordando las fronteras de todos los países: gente de muchos sectores del mundo está solicitando que Jesús Faría y los presos políticos de Venezuela conozcan la libertad. Señor Presidente, se acaba de realizar en Roma una gran conferencia mundial para exigir la libertad de los presos políticos, la cual emitió un documento final, suscrito por noventa y seis parlamentarios laboristas ingleses, entre ellos el Ministro de Transporte Lord Snow; por el escritor Bertrand Russell, por Jean Paul Sartre, por Pablo Picasso, por la viuda de Harold Lasky y varios Ministros europeos que adhirieron a la conferencia. En Italia, país donde ella se efectuó, esa reunión internacional tuvo extraordinario impacto. Se desarrolló en Roma, en el Palacio de la Cultura, entre los días 8 y 10 del mes pasado, con un llamamiento firmado con el patrocinio del gran novelista, mundialmente conocido, Alberto Moravia y otros altos intelectuales de la península. Respondieron al llamado millares de personalidades de todos los países, incluso algunos pertenecientes a una nación tan alejada de Italia y de América Latina como es Australia. El argumento de los voceros políticos e intelectuales de ese país que solicitan la libertad de los presos políticos se funda en la necesidad de desenmascarar ante el mundo la falsa política de una mentida democracia que se estaría viviendo en Venezuela. Frente a los documentos presentados en las reuniones y a las denuncias formuladas por los delegados venezolanos, sólo se alzó la solitaria y descalificada defensa del régimen hecha por el Senador Angelo D'Andrea, figura conocida del fascismo italiano, hoy refugiado en las filas del Partido Liberal. Los delegados a la conferencia, lo mismo que la opinión pública europea, conocieron los documentos presentados por los delegados venezolanos. En ellos se hace una descripción detallada de todas las violaciones que los gobiernos de Betancourt y Leoni han cometido contra las leyes y las normas constitucionales del país, contra la vida y la seguridad de los ciudadanos, contra el deseo general de establecer un régimen de libertades y derechos. El señor GARCIA (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Hago presente al señor Senador que se enviará el oficio solicitado, por cuanto para ello no se requiere acuerdo del Senado. La indicación a que dará lectura en seguida el señor Secretario, quedará pendiente para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión. El señor WALKER (Secretario).- Indicación del Honorable señor Víctor Contreras para publicar "in extenso" el dispara ello no se requiere acuerdo del Señor Teitelboim. El señor GARCIA (Presidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19. 9. Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS ACTAS APROBADAS LEGISLATURA ORDINARIA SESION 7ª, EN 16 DE JUNIO DE 1965 Ordinaria (Parte Pública) Presidencia del señor Reyes (don Tomás). Asisten los Senadores: doña Julieta Campusano, y señores: Aguirre, Ahumada, Alessandri (don Fernando), Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Barros, Bossay, Bulnes, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Curti, Chadwick, Durán, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gómez, González Madariaga, Gormaz, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado, Rodríguez, Sepúlveda, Tarud, Teitelboim y von Mühlenbrock. Concurren, además, los Ministros de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés, y de Justicia, don Pedro J. Rodríguez. Actúan de Secretario y de Prosecretario los titulares, señores Pelagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente. ACTA. El acta de la sesión 4ª, ordinaria, en 9 del actual, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. CUENTA. Se da cuenta de los siguientes asuntos: Oficios. Cuatro de la H. Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de acuerdo que autoriza a S. E. el Presidente de la República, para salir del territorio nacional por un plazo de treinta días, a contar del 30 de junio de 1965. -Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien proponer al Senado el envío al Archivo de los siguientes proyectos de ley, que se encuentran en esa H. Corporación en segundo trámite constitucional: El que concede diversos beneficios a los familiares del personal de la Armada Nacional desaparecido en el accidente ocurrido en Punta Arenas, y El que autoriza a S. E. el Presidente de la República para nombrar Subteniente de Ejército al Alférez de nacionalidad colombiana, don Francisco Monroy Arcila. Con el tercero, comunica que ha tenido a bien proponer al Senado el envío al Archivo de los siguientes proyectos de ley, que se encuentran en esa H. Corporación en tercer trámite constitucional: El que autoriza a la Municipalidad de Rinconada para contratar empréstitos; El que exime del pago de impuestos a las personas naturales que proporcionen habitación o alimento a los extranjeros o chilenos residentes en el exterior que vengan a Chile con motivo del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962; El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en el Sporting Club de Viña del Mar; 4) El que libera de toda contribución a las propiedades menores de 18 hectáreas de las comunas de San Francisco de Mostazal y de Graneros; 5) El que exime de impuestos a los espectáculos públicos que se orga nicen en beneficio de escolares indigentes, y 6) El que cambia nombre a dos calles de la ciudad de Puerto Varas. -Quedan para tabla. Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las proposiciones del Senado en orden a enviar al Archivo diversos proyectos de ley.- Se manda archivarlo. Informes. Cinco de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en igual número de Mensajes del Ejecutivo en que solicita el acuerdo del Senado para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos que se indican a las siguientes personas: Ante el Gobierno de Costa Rica, el señor Edgardo Barrueto Reeves; Ante el Gobierno de El Salvador, el señor Eugenio Cruz Donoso; Ante el Gobierno de Portugal, el señor Rafael de la Presa Casanueva; Ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, el señor Camilo Pérez de Arce Plummer, y Ante los Gobiernos da las Repúblicas Populares de Rumania y de Bulgaria, el señor Miguel Serrano Fernández. Uno de la Comisión de Economía y Comercio, en que propone enviar al archivo los siguientes asuntos: Moción del H. Senador señor Durán, que autoriza a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para contratar empréstitos; Moción del ex Senador señor Torres, que establece el carnet profesional de comerciante; Moción del ex Senador señor Correa, que reemplaza la glosa que indica del Presupuesto de 1961, de la Subsecretaría de Economía; Mensaje sobre protección a la industria de Astilleros Nacionales, y Oficio dirigido a esa Comisión, de fecha 11 de junio de 1957, a petición del H. Senador señor Allende, sobre problemas de la industria salitrera; y Uno de la Comisión de Salud Pública, recaído en el Mensaje del Ejecutivo en que solicita el acuerdo del Senado para designar Director General del Servicio Nacional de Salud al Dr. Francisco Mardones Restat. -Quedan para tabla. Mociones. Una de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Jaramillo y Rodríguez, con la que inician un proyecto de ley que reestructura el Servicio de la Redacción de Sesiones del Senado. -Pasa a la Comisión de Policía Interior. Una del H. Senador señor Contreras Tapia y otra del H. Senador señor Jaramillo, con las que inician dos proyectos de ley que benefician, por gracia, a don José Guerra Arancibia, y a don Humberto Larraín García, respectivamente. Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. A indicación del señor Contreras Tapia, unánimemente se acuerda eximir del trámite de primer informe de Comisión al proyecto de ley, iniciado en moción de Su Señoría y de los señores Jaramillo y Rodríguez, que reestructura la planta del Servicio de Redacción de Sesiones del Senado, y discutirlo en general en el primer lugar del Orden del Día de esta sesión. Con este motivo, usan de la palabra, además del señor Contreras Tapia, los señores Rodríguez, Jaramillo, Secretario, Palma y Sepúlveda. ORDEN DEL DIA. Moción de los señores Contreras Tapia, Jaramillo y Rodríguez, que reestructura la planta del Servicio de Redacción del Senado. La proposición del rubro inicia el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Establécese la siguiente planta del personal de la Redacción de Sesiones del Senado y asígnase a los cargos consignados en ella la renta base anual que se indica: Jefe de la Redacción (1) Eº 4. 080 Subjefe de la Redacción (1) 3. 900 Redactor lº (3) 3. 720 Redactor 2º (3) 3. 636 Redactor 3º (2) 3. 464 Taquígrafo 1° (3) 3. 372 Taquígrafo 2? (3) 2. 820 Taquígrafo 3º (2) 2. 688 Secretario de Redacción (1) 3. 464 Ayudantes de la Redacción (2) 2. 280 El mayor gasto que representa la presente ley se imputará a las mayores entradas que se produzcan en la Cuenta A-6 del presupuesto de ingresos corrientes del año 1965". En discusión general el proyecto, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobado. A indicación de la mesa, se acuerda tramitarlo a la Comisión de Policía Interior, a fin de que emita informe respecto de éste y de las indicaciones que se le formulen. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece normas sobre legitimación adoptiva. La H. Cámara de Diputados comunica que ha aprobado el proyecto de ley del rubro, con las modificaciones que, más adelante, se expresan. La Comisión recomienda aprobar todas estas modificaciones, que son del tenor siguiente: Artículo lº Ha suprimido la frase "a menores de 18 años" y ha remplazado la palabra "adoptantes" por las siguientes: "legítimamente adoptivos". Artículo 2º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2º.- Sólo podrán legitimar adoptivamente los cónyuges con cinco o más años de matrimonio, mayores de treinta y no más de sesenta y cinco años de edad, con veinte años más que el menor y que hubieren tenido a éste bajo su tuición o cuidado personal por un término no inferior a dos años. Si la legitimación adoptiva es concedida a un menor cuya edad sea de más de siete años, la tuición o cuidado personal no podrá ser inferior a cuatro años. También podrán efectuarla los cónyuges cuyo matrimonio hubiere si- do disuelto siempre que exista la conformidad de ambos y la del actual cónyuge si estuviere ligado por nuevo matrimonio, cuando la tuición o cuidado personal del menor hubiere comenzado durante el matrimonio y el plazo de dos o cuatro años, en su caso, se hubiere completado durante su vigencia o antes de la fecha del nuevo matrimonio y con tal que concurran los demás requisitos que establece el inciso anterior. Asimismo, podrán otorgar el beneficio bajo las mismas condiciones, el viudo o viuda, siempre que se acredite fehacientemente que el cónyuge fallecido tenía la intención de darlo y que la tramitación correspondiente se haya iniciado dentro del año siguiente a su fallecimiento. La intención del cónyuge fallecido deberá haberse manifestado, a lo menos, desde un año anterior a la fecha de su fallecimiento y deberá probarse por un conjunto de testimonios fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable, no siendo suficiente la sola prueba de testigos; o por instrumento público o privado emanado del cónyuge fallecido, del cual aparezca una confesión manifiesta de la intención de otorgar la legitimación adoptiva, y otorgado con la misma antelación. La persona que tenga descendencia legítima no podrá legitimar adoptivamente a más de dos menores; pero si alguno de éstos o ambos fallecieren, podrá legitimar adoptivamente a uno o dos más, según el caso. Estas limitaciones no regirán respecto de la legitimación adoptiva de los hijos naturales de ambos o de alguno de los cónyuges. " Artículo 3º En el inciso primero ha sustituido la frase inicial que dice: "Podrán ser favorecidos con la legitimación adoptiva" por la siguiente: "Sólo podrán legitimarse adoptivamente"; ha reemplazado la palabra "abandonados", por la siguiente frase: "de 18 años que estén abandonados" y ha suprimido la palabra "naturales". En el inciso segundo ha sustituido la frase final que dice: "un plazo mínimo de dos años. ", por la siguiente: "los plazos mínimos de dos y cuatro años, respectivamente, señalados en el artículo 29. ". Artículo 4º Ha reemplazado la palabra "declarada" por "constituida". Artículo 5º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 5º-Los vínculos de filiación anterior del menor caducan en todos sus efectos, con las siguientes excepciones: lº-Subsistirán los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en los artículos 5º de la Ley de Matrimonio Civil y 27 de la ley Nº 7. 613, sobre Adopción; sin perjuicio de que, en la nueva filiación, rija también la prohibición para contraer matrimonio en los términos establecidos en el artículo 5º de la expresada Ley de Matrimonio Civil; 2º-El legitimado adoptivamente, y sólo éste, podrá impetrar los de- rechos patrimoniales que pudieren corresponderá derivados de su filiación anterior, tales como prestaciones alimenticias, asignaciones hereditarias, etc., sin más limitación que el respeto a los derechos que ya se hubieren incorporado definitivamente al patrimonio de otras personas, y regirán, en lo pertinente, los números 4º y 5º del artículo 94 del Código Civil. Los padres por legitimación adoptiva no podrán recibir por herencia intestada, ni a título de legítima en la sucesión del legitimado adoptivamente, parte alguna de estos bienes, como tampoco tendrán el usufructo ni la administración de ellos, en su caso. " Artículo 6º El inciso segundo ha sido suprimido. El inciso tercero ha sido reemplazado por el siguiente: "La tramitación se sujetará a las normas establecidas en la Ley de Protección de Menores. La solicitud de legitimación adoptiva deberá ser firmada por la o las personas cuya voluntad consentimiento se requiere, según lo dispuesto por el artículo 29, en presencia del Secretario del Tribunal o de un Notario Público, funcionarios que deberán certificar que se firmó en presencia de ellos y la identidad de los comparecientes. " Los incisos cuarto y quinto, han sido suprimidos. En discusión estas modificaciones, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobadas. Artículos 7º y 8º Han sido reemplazados por los siguientes: "Artículo 7º-El Juez verificará el cumplimiento de los requisitos legales y recibirá y decretará de oficio las pruebas y diligencias necesarias para comprobar los hechos y circunstancias que motiven y justifiquen la legitimación adoptiva, en especial el provecho del legitimado y, en su caso, su estado de abandono y la falta de interés y cuidado de los padres por el menor abandonado. Sólo si el Juez lo estima necesario o conveniente se oirá a los padres en las diligencias de legitimación adoptiva. En el caso de menores internados deberá oirse, siempre, a la respectiva institución. El Juez apreciará en conciencia las pruebas que se le rindan y el mérito de las diligencias que ordene practicar. Será antecedente grave favorable a la legitimación adoptiva el hecho de que el menor sea hijo adoptivo con sujeción a las normas contenidas en la ley Nº 7. 613, sobre Adopción. La sentencia que niegue lugar a la solicitud de legitimación adoptiva será apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva. La que acceda a ella sólo será apelable por el respectivo Defensor Público. La Corte de Apelaciones apreciará la prueba en conciencia y en contra de su sentencia no procederá ningún recurso. " "Artículo 8º-La sentencia que conceda la legitimación adoptiva or- denará que el legitimado adoptivamente se inscriba en el Registro de Nacimientos de la Oficina del Registro Civil que corresponda al domicilio de los legitimantes adoptivos como hijo de éstos, sin dejar constancia de la resolución en cuya virtud la practica, determinará las indicaciones que deberá contener la inscripción en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 4. 808, sobre Registro Civil, al tenor de los antecedentes que el Juez hubiere reunido en la tramitación y ordenará la cancelación de la inscripción del nacimiento del legitimado adoptivamente y la destrucción de la ficha individual del menor y de todo otro antecedente que permita su identificación. Cuando se legitimen adoptivamente dos o más hijos y la diferencia de edad entre ellos fuere inferior a ciento ochenta días, la sentencia, al precisar las fechas de nacimiento de cada uno cuidará de que exista entre ellas por lo menos el plazo referido. " En discusión estas enmiendas, usan de la palabra los señores Bulnes, Chadwick, Ahumada, Ministro de Justicia, Aylwin, Foncea y Allende. Cerrado el debate y puestas en votación, tácitamente se dan por aprobadas. Artículos 9º y 10. Han sido sustituidos por el siguiente "Artículo 9º-Ejecutoriada la sentencia que resuelva sobre la legitimación adoptiva, el Tribunal oficiará a quien corresponda, ordenando el envío de la ficha individual del legitimado adoptivamente y de cualquier otro antecedente que permita la identificación de éste. El oficio será devuelto al Tribunal con los antecedentes pedidos, los que serán destruidos por el Secretario junto con los de igual naturaleza agregados a los autos, dejándose en éstos la respectiva constancia. Cumplida esta diligencia, el Tribunal remitirá los autos originales al Oficial del Registro Civil que le corresponda practicar la nueva inscripción de nacimiento, el que a su vez, llenado su cometido, lo que certificará en los autos, remitirá éstos al Jefe del Archivo General del Registro Civil. Este funcionario ordenará cancelar la antigua inscripción de nacimiento del legitimado adoptivamente y archivará los autos originales bajo su custodia en sección separada del Archivo Nacional, con numeración correlativa especial. " En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada. Artículo 11. Ha suprimido el párrafo final de este artículo, que pasa a ser 10, des de donde dice: "Sin embargo, " En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobado. Artículo 12 Ha agregado a este artículo, que pasa a ser 11, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Las actuaciones judiciales y administrativas a que dé lugar la presente ley estarán exentas de todo impuesto o derecho arancelario. ". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada. Artículo 13 1.- Ha sustituido el inciso segundo de este artículo que pasa a ser 12, por el siguiente: "Con todo, el legitimado por adopción podrá siempre pedir la nulidad de la legitimación adoptiva por fraude o dolo en la constitución de esta filiación. " 2.- Ha consultado como inciso tercero, nuevo, el siguiente: "El Tribunal apreciará la prueba en conciencia. " En discusión estas modificaciones, usan de la palabra los señores Chadwick y Bulnes. Cerrado el debate y terminada la votación, tácitamente se dan por aprobadas. A continuación, ha agregado el siguiente artículo nuevo signado con el Nº 13: "Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para modificar las leyes vigentes sobre Registro Civil, en lo que sea necesario para asegurar el secreto de los actos constitutivos de la legitimación adoptiva y del estado civil anterior y el resguardo de derechos o prohibiciones que puedan derivar del primitivo estado civil. Facúltase también al Presidente de la República para modificar, con informe favorable a la Corte Suprema, las normas procesales que se refieran a la actuación de los Tribunales de Justicia en las gestiones constitutivas de la legitimación adoptiva que sea necesario introducir con el exclusivo fin de asegurar el secreto de las actuaciones. " En discusión este artículo, usan de la palabra los señores Ahumada y Chadwick. Cerrado el debate, el señor Ahumada pide división de la votación. Puesto en votación el inciso primero, tácitamente se da por aprobado. En votación el inciso segundo, fundan sus votos los señores Bulnes, Allende y Luengo. Terminada, resulta aprobado por 22 votos a favor y 4 en contra. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo lº Ha sustituido el inciso segundo de este artículo por el siguiente: "Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de promulga- ción de esta ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2º y 3º para el legitimante y legitimado adoptivamente, en su caso. " En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. Artículo 3º Ha sido suprimido este artículo que dice: Artículo 3º-Los cónyuges que con anterioridad a la vigencia de esta ley hayan adoptado una o más personas en conformidad a la ley 7. 613 podrán proceder a la legitimación adoptiva de éstas siempre que concurran los requisitos establecidos en la presente ley, a excepción del límite de edad del adoptado a que se refiere el artículo lº. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada. Queda terminada la discusión de este artículo. Su texto aprobado es del tenor siguiente: Proyecto de ley: "Artículo lº-La legitimación adoptiva tiene por objeto conceder el estado civil de hijo legítimo de los legitimantes adoptivos con sus mismos derechos y obligaciones, en los casos y con los requisitos que se establecen en esta ley. "Artículo 2º-Sólo podrán legitimar adoptivamente los cónyuges con cinco o más años de matrimonio, mayores de treinta y no más de sesenta y cinco años de edad, con veinte años más que el menor y que hubieren tenido a éste bajo su tuición o cuidado personal por un término no infe-fior a dos años. Si la legitimación adoptiva es concedida a un menor cuya edad sea de más de siete años, la tuición o cuidado personal no podrá ser inferior a cuatro años. También podrán efectuarla los cónyuges cuyo matrimonio hubiere sido disuelto siempre que exista la conformidad de ambos y la del actual cónyuge si estuviere ligado por nuevo matrimonio, cuando la tuición o cuidado personal del menor hubiere comenzado durante el matrimonio y el plazo de dos o cuatro años, en su caso, se hubiere completado durante su vigencia o antes de la fecha del nuevo matrimonio y con tal que concurran los demás requisitos que establece el inciso anterior. Asimismo, podrán otorgar el beneficio, bajo las mismas condiciones, el viudo o viuda, siempre que se acredite fehacientemente que el cónyuge fallecido tenía la intención de darlo y que la tramitación correspondiente se haya iniciado dentro del año siguiente a su fallecimiento. La intención del cónyuge fallecido deberá haberse manifestado, a lo menos, desde un año anterior a la fecha de su fallecimiento y deberá probarse por un conjunto de testimonios fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable, no siendo suficiente la sola prueba de testigos; o por instrumento público o privado emanado del cónyuge fallecido, del cual aparezca una confesión manifiesta de la intención de otorgar la legitimación adoptiva, y otorgado con la misma antelación. La persona que tenga descendencia legítima no podrá legitimar adoptivamente a más de dos menores; pero si alguno de éstos o ambos fallecieren, podrá legitimar adoptivamente a uno o dos más, según el caso. Estas limitaciones no regirán respecto de la legitimación adoptiva de los hijos naturales de ambos o de alguno de los cónyuges. Artículo 3°-Sólo podrán legitimarse adoptivamente los menores de 18 años que estén abandonados, los huérfanos de padre y madre, los que fueren hijos de padres desconocidos y los hijos de cualquiera de los cónyuges. También podrán serlo los internados en instituciones públicas o privadas de protección de menores cuyos padres no hayan demostrado verdadero interés por ellos. Para los efectos de esta ley, se presumirán abandonados los hijos que no hayan sido atendidos personal ni económicamente por sus padres durante los plazos mínimos de dos y cuatro años, respectivamente, señalados en el artículo 2º. Artículo 4º-La legitimación adoptiva será constituida por sentencia judicial a petición escrita de los adoptantes, y sólo procederá cuando concurran las circunstancias establecidas en los artículos precedentes, existan motivos justificados y ella ofrezca ventajas para el menor. Artículo 5°-Los vínculos de filiación anterior del menor caducan en todos sus efectos, con las siguientes excepciones: 1º-Subsistirán los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en el artículo 5º de la Ley de Matrimonio Civil y 27 de la ley Nº 7. 613, sobre Adopción; sin perjuicio de que, en la nueva filiación, rija también la prohibición para contraer matrimonio en los términos establecidos en el artículo 5º de la expresada Ley de Matrimonio Civil; 2°-El legitimado adoptivamente, y sólo éste, podrá impetrar los derechos patrimoniales que pudieren corresponderle derivados de su filiación anterior, tales como prestaciones alimenticias, asignaciones hereditarias, etcétera, sin más limitación que el respeto a los derechos que ya se hubieren incorporado definitivamente al patrimonio de otras personas, y regirán, en lo pertinente, los números 4º y 5º del artículo 94 del Código Civil. Los padres por legitimación adoptiva no podrán recibir por herencia intestada, ni a título de legítima en la sucesión del legitimado adoptivamente, parte alguna de estos bienes, como tampoco tendrán el usufructo ni la administración de ellos, en su caso. Artículo 6º-Será competente para conocer de la legitimación adoptiva el Juez de Letras de Menores del domicilio de los legitimantes. La tramitación se sujetará a las normas establecidas en la Ley de Protección de Menores. La solicitud de legitimación adoptiva deberá ser firmada por la o las personas cuyas voluntad o consentimiento se requiere, según lo dispuesto por el artículo 2º, en presencia del Secretario del Tribunal o de un Notario Público, funcionarios que deberán certificar que se firmó en presencia de ellos y la identidad de los comparecientes. Artículo 7º-El Juez verificará el cumplimiento de los requisitos legales y recibirá y decretará de oficio las pruebas y diligencias nece- sarias para comprobar los hechos y circunstancias que motiven y justifiquen la legitimación adoptiva, en especial el provecho del legitimado y, en su caso, su estado de abandono y la falta de interés y cuidado de los padres por el menor abandonado. Sólo si el Juez lo estima necesario o conveniente se oirá a los padres en las diligencias de legitimación adoptiva. En el caso de menores internados deberá oírse, siempre, a la respectiva institución. El Juez apreciará en conciencia las pruebas que se le rindan y el mérito de las diligencias que ordene practicar. Será antecedente grave favorable a la legitimación adoptiva el hecho de que el menor sea hijo adoptivo con sujeción a las normas contenidas en la ley Nº 7. 613, sobre Adopción. La sentencia que niegue lugar a la solicitud de legitimación adoptiva será apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva. La que acceda a ella sólo será apelable por el respectivo Defensor Público. La Corte de Apelaciones apreciará la prueba en conciencia y en contra de su sentencia no procederá ningún recurso. Artículo 8º-La sentencia que conceda la legitimación adoptiva ordenará que el legitimado adoptivamente se inscriba en el Registro de Nacimientos de la Oficina del Registro Civil que corresponda al domicilio, de los legitimantes adoptivos como hijo de éstos, sin dejar constancia de la resolución, en cuya virtud la practica, determinará las indicaciones que deberá contener la inscripción en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 4. 808, sobre Registro Civil, al tenor de los antecedentes que el Juez hubiere reunido en la tramitación y ordenará la cancelación de la inscripción del nacimiento del legitimado adoptivamente y la destrucción de la ficha individual del menor y de todo otro antecedente que permita su identificación. Cuando se legitimen adoptivamente dos o más hijos y la diferencia de edad entre ellos fuere inferior a ciento ochenta días, la sentencia, al precisar las fechas de nacimiento de cada uno, cuidará de que exista entre ellas por lo menos el plazo referido. Artículo 9º-Ejecutoriada la sentencia que resuelva sobre la legitimación adoptiva, el Tribunal oficiará a quien corresponda, ordenando el envío de la ficha individual del legitimado adoptivamente y de cualquier otro antecedente que permita la identificación de éste. El oficio será devuelto al Tribunal con los antecedentes pedidos, los que serán destruidos por el Secretario, junto con los de igual naturaleza agregados a los autos, dejándose en éstos la respectiva constancia. Cumplida esta diligencia, el Tribunal remitirá los autos originales al Oficial del Registro Civil que le corresponda practicar la nueva inscripción de nacimiento, el que, a su vez, llenado su cometido, lo que certificará en los autos, remitirá éstos al Jefe del Archivo General del Registro Civil. Este funcionario ordenará cancelar la antigua inscripción de nacimiento del legitimado adoptivamente y archivará los autos originales bajo su custodia en sección separada del Archivo Nacional, con numeración correlativa especial. Artículo 10.- Los efectos de la legitimación adoptiva entre legitimante y legitimado y respecto de terceros, se producirán a virtud de las inscripciones ordenadas en la sentencia que la declare. Artículo 11.- Todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas, a que dé lugar esta ley, serán absolutamente secretas, y los empleados públicos que violaren este secreto serán sancionados con la pena establecida en el artículo 244 del Código Penal. Las actuaciones judiciales y administrativas a que dé lugar la presente ley estarán exentas de todo impuesto o derecho arancelario. Artículo 12.- La legitimación adoptiva es irrevocable. Con todo, el legitimado por adopción podrá siempre pedir la nulidad de la legitimación adoptiva por fraude o dolo en la constitución de esta filiación. El Tribunal apreciará la prueba en conciencia. Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para modificar las leyes vigentes sobre Registro Civil, en lo que sea necesario para asegurar el secreto de los actos constitutivos de la legitimación adoptiva y del estado civil anterior y el resguardo de derechos o prohibiciones que puedan derivar del primitivo estado civil. Facúltase también al Presidente de la República para modificar, con informe favorable de la Corte Suprema, las normas procesales que se refieran a la actuación de los Tribunales de Justicia en las gestiones constitutivas de la legitimación adoptiva que sea necesario introducir con el exclusivo fin de asegurar el secreto de las actuaciones. Artículos transitorios. Artículo lº-El tiempo transcurrido antes de la vigencia de esta ley regirá para el cómputo de los plazos establecidos en el artículo 2º. Durante el plazo de dos años, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2º y 3º para el legitimante y legitimado adoptivamente, en su caso. Artículo 2º-Se concede amnistía a los que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hubiesen cometido el delito de inscribir como propio a un hijo ajeno. Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá cuando se acredite fehacientemente que se ha obrado con intención dolosa, y las pruebas que al efecto se rindan serán apreciadas en conciencia por el Tribunal. TIEMPO DE VOTACIONES. Indicación del señor Barros para publicar "in extenso" las observaciones vertidas por el señor Ahumada en la hora de Incidentes de la sesión de ayer. Puesta en votación, tácitamente se aprueba. Se suspende la sesión. Reanudada, se inician los INCIDENTES. A indicación del señor Aguirre, se acuerda incorporar a la Cuenta de esta sesión diversos informes de la Comisión de Defensa Nacional, sobre ascensos en las Fuerzas Armadas. Se da cuenta de que los señores Senadores que se indican, han solicitado se dirijan, en sus nombres, los siguientes oficios: Del señor Durán, a los siguientes Ministros: De Educación Pública, sobre problemas que afectan al Liceo de Hombres de Pitrufquén y al Instituto Superior de Comercio de Temuco, respectivamente, en Cautín; De Justicia, acerca del Juzgado dé Indios en Loncoche; y De Obras Públicas, referente al camino de Pocoyán y Camagüey a Puente Espinoza (Cautín). Del señor Rodríguez, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de transporte ferroviario de ganado desde la zona sur. Del señor Tarud, al señor Ministro de Educación Pública, relativo a edificio para Escuela de Niñas a Orilla de Maule (Linares). De los señores Teitelboim y Contreras Tapia, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre fabricación de televisores en Chile. Del señor Teitelboim, al señor Ministro de Hacienda, con relación a sucursal del Banco del Estado en Til-Til (Santiago). El señor Presidente anuncia el envío de los oficios solicitados, según lo establece el Reglamento. A continuación, el señor Presidente propone dejar sin efecto el derecho que, de conformidad a los artículos 84 y 87 del Reglamento, corresponde, en esta sesión, a los Comités Demócrata Cristiano, Liberal y Comunista, y destinar el resto del tiempo a oír la exposición que hará sobre política internacional del actual Gobierno, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. No se produce acuerdo y, a indicación del señor Ministro de Relaciones, se constituye, con este objeto, la Sala en sesión secreta. Reanudada la sesión pública, ésta se levanta. LEGISLATURA ORDINARIA SESION 8ª. EN 16 DE JUNIO DE 1965 Especial Parte Pública (De 20 a 22 horas) Presidencia del señor Reyes (don Tomás). Asisten los Senadores: señora Campusano, y señores: Aguirre, Alessandri (don Fernando), Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Barros, Chadwick, Durán, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gómez, González Madariaga, Gormaz, Juliet, Luengo, Maurás, Musalem, Noemi, Palma, Prado, Rodríguez, Sepúlveda, Tarud, Teitelboim y von Mühlenbrock. Concurren, además, los Ministros de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés, y de Justicia, don Pedro J. Rodríguez. Actúa de Secretario don Federico Walker Letelier. No hay aprobación de Actas ni Cuenta. ORDEN DEL DIA. Exposición del señor Ministro de Relaciones Exteriores, sobre política internacional del Gobierno. A petición del señor Ministro de Relaciones Exteriores, se constituye la Sala en sesión secreta con el objeto de oír la exposición enunciada al rubro. De esta parte de la sesión se deja constancia en acta por separado. Reanudada la sesión pública, ésta se levanta. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE NUEVA LEGISLACION PARA EL COBRE. Santiago, 24 de junio de 1965. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TITULO I. Del Departamento del Cobre. Artículo lº-Se declara que es de interés general del Estado la producción, manufactura o comercio del cobre chileno, y con el objeto de lograr su mejor producción, manufactura y comercio, en los diversos mercados mundiales, se impone a las empresas productoras o manufactureras de cobre o de otros minerales no ferrosos que determine el Presidente de la República, las obligaciones que éste establezca, autorizándosele, además, para dictar las disposiciones legales por las que se regirá el Departamento del Cobre, pudiendo modificar o derogar las actuales normas y dictar nuevas disposiciones para el cumplimiento de los fines de dicha Institución. Para estos efectos, podrá, especialmente: a) Dar al Departamento del Cobre el nombre que estime más adecuado a la naturaleza de sus funciones; establecer sus fines u objetos, patrimonio, funciones y facultades, pudiendo otorgarle nuevos y transferirle o concederle las que tienen otros organismos o instituciones de fiscalización, de promoción, de inversión, de crédito, de fomento o de investigación o de otra naturaleza; establecer su autonomía y régimen de relaciones con los servicios, instituciones y organismos del Estado y el de fiscalización de sus actividades exclusivamente por la Superintendencia de Bancos; establecer su financiamiento y el de cualquiera inversión, compromiso o gasto derivado de los contratos en que sea parte; establecer los nuevos órganos directivos y administrativos, su composición y la forma de proveer a la designación de sus miembros, señalar sus deberes y atribuciones y reglamentar las incompatibilidades e inhabilidades de las personas que ejerzan o participen en estas funciones directivas o administrativas; establecer las normas de su administración, el estatuto jurídico, administrativo y previsional de sus funcionarios o trabajadores, en forma que signifique una máxima seguridad de independencia, responsabilidad y expedición en el cumplimiento de sus obligaciones; establecer sanciones pecuniarias y procedimientos de reclamos por el incumplimiento de los acuerdos en materia de fiscalización; hacer aplicable total o parcialmente sus funciones y facultades respecto de las actividades y productos de la minería de metales no ferrosos, a las que podrá aplicarles una, comisión en favor del Departamento del Cobre de hasta 1/4% sobre el precio total de las ventas del correspondiente producto, de acuerdo con los términos del artículo 19 de la ley Nº 11. 828, lo que también podrá hacer extensivo a las empresas a que se refiere el artículo 4? de la presente ley. Establecer las obligaciones que se impongan a las empresas productoras o manufactureras de cobre o de otros minerales no ferrosos en armonía con las funciones y facultades que tenga el Departamento del Cobre. Facultar a la Institución para constituir sociedades o personas jurídicas de cualquiera clase, adquirir acciones o participar en cualquiera clase de sociedades o personas jurídicas para cumplir con los fines que le sean asignados; pagar sus aportes en dinero sea en moneda nacional o extranjera, en bienes, valores, derechos, obras o servicios; y con autorización del Presidente de la República, contraer obligaciones en moneda extranjera y su pago en la moneda que se estipule, debiéndosele otorgar por la autoridad competente las divisas que se necesiten; dar o tomar dinero en préstamo en cualquiera moneda, en el país o en el extranjero; otorgar garantías para sus propias obligaciones o para las de terceros; emitir, suscribir y pagar bonos o debentures y pagarés en cualquiera moneda, pactar intereses y actuar como representante de tenedores de bonos o debentures para todos los efectos legales, sin las limitaciones contempladas en la ley Nº 4. 657. Autorizar al Departamento del Cobre para celebrar con los productores acuerdos sobre colocación, venta y comercio del cobre y de sus subproductos por los cuales se establezcan organizaciones conjuntas con dicho Departamento y se fijan normas especiales sobre estas materias. Estes Convenios se incluirán en el decreto que determine las obligaciones y que otorgue las franquicias y garantías a la inversión y regirán por el plazo de vigencia de las mismas. Todo lo anterior será sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Departamento del Cobre. Otorgar al Departamento del Cobre las exenciones de impuestos, derechos, tributos o cualquier otro gravamen que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines. Aplicar las disposiciones del inciso primero y letras a), c) y e) de este artículo a la Empresa Nacional de Minería en lo que le sean pertinentes. Artículo 2º-El Presidente de la República establecerá la obligación del Departamento del Cobre de formular anualmente un presupuesto estimativo especial de las entradas que deba percibir por concepto de utilidades, intereses o dividendos de las Sociedades Mixtas y de las inversiones que deba efectuar en relación con la adquisición de acciones o debentures o pagarés emitidos por las indicadas Sociedades o de gastos u otras obligaciones provenientes de los compromisos financieros relacionados con ellas. El Presupuesto correspondiente deberá ser aprobado por el Presidente de la República, por Decreto Supremo del Ministerio de Minería y publicado en el Diario Oficial. Los fondos necesarios para el servicio de estas obligaciones del Departamento del Cobre, contemplados en su presupuesto estimativo especial, serán depositados en una cuenta especial en moneda nacional o extranjera en el Banco Central de Chile, sobre la cual el Departamento del Cobre podrá girar solamente para dichos pagos, previo acuerdo expreso tomado por su órgano directivo. Con todo, ingresará a fondos generales de la Nación, sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo IV de la ley Nº 11. 828 y en el artículo 6º de esta ley, la diferencia entre las entradas que deba percibir el Departamento del Cobre por concepto de utilidades, intereses o dividendos de la Sociedades Mixtas y las inversiones, gastos y pago de obligaciones referidos, en el plazo y condiciones que establezca el Presidente de la República. TITULO II De las inversiones mineras. Artículo 3°-Para promover las inversiones nacionales y/o extranjeras en el desenvolvimiento de la minería en general, incrementar sus exportaciones, y mantenerles un régimen jurídico estable, se faculta al Presidente de la República para dictar estatutos de inversiones Mineras que podrán comprender franquicias, garantías, beneficios, exenciones, regímenes y obligaciones. En estos estatutos, el Presidente de la República podrá incorporar todas o algunas de las disposiciones vigentes relativas a esta actividad, y al fomento de sus exportaciones y, en especial, las disposiciones contenidas en las leyes Nºs 4. 657, 7. 747, 11. 828, modificaciones y reglamentos, 12. 937, 15. 575, DFL. Nº 258, de 1960 y en los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República en virtud de la presente ley, adicionando, ampliando, complementando, o modificando sus disposiciones o plazos de vigencia; asimismo, podrá suprimir o reducir franquicias u obligaciones, condiciones, tributos o gravámenes y dictar además nuevas normas a fin ds iniciar, ampliar, impulsar, mejorar o renovar la actividad minera. Además, se faculta al Presidente de la República para contemplar lo siguiente: a) Un régimen único de franquicias, beneficios y garantías, aplicables a las inversiones y actividades de una empresa minera o de sus empresas filiales o asociadas, que comprenda los establecimientos, faenas existentes y las obras o inversiones ejecutadas o en ejecución a la fecha de dictación del decreto respectivo, aun cuando sean aportados a otras sociedades, siempre que se contraiga la obligación de efectuar nuevas inversiones que signifiquen aumento sustancial de la capacidad instalada de producción en sus faenas o la construcción de plantas de concentración o beneficio, fundiciones y refinerías complementarias de las instalaciones productivas existentes, o nuevos sistemas que permitan reducciones de sus costos o a la iniciación de nuevas actividades de producción, quedando también estas nuevas inversiones sujetas a dicho régimen único. En el caso que el monto de la nueva inversión exceda lo autorizado, en el decreto respectivo, dicho exceso podrá gozar del régimen contemplado en esta letra, siempre que cuente con la verificación del Departamento del Cobre o de la autoridad que determine el Presidente de la República y que este exceso se haya producido antes que las respectivas obras entren en funcionamiento. Asimismo, se podrá incorporar al régimen único, a las inversiones complementarias de dichas empresas, autorizadas por Decretos posteriores durante la vigencia de dicho régimen. b) La sustitución de las obligaciones legales relacionadas con la habitación por las obligaciones que se establezcan en Convenios especiales por los cuales las Empresas se comprometen, por todo el tiempo de vigencia de las garantías y franquicias que se les otorguen, a proporcionar a sus trabajadores en los campamentos condiciones satisfactorias y completas de habitación, centros sanitarios, educacionales y culturales, deportivos y otras obras de mejoramiento social. En el "caso de Empresas productoras de cobre, la suficiencia de tales compromisos será informada por el Departamento del Cobre, el cual deberá oír a las Empresas y a la Confederación de Trabajadores del Cobre. Podrá también contemplar otros medios para cumplir con los objetivos habitacionales fuera de los campamentos, en el respectivo Decreto de inversión. c) Un sistema de sustitución o reducción parcial del recargo del impuesto a las utilidades de 5% establecido en el artículo 11 de la ley Nº 14. 603 y de la tasa adicional de 8% establecida en la letra c) del artículo 26 de la ley Nº 14. 688. En todo caso, los Estatutos a que se refiere este artículo deberán contemplar las facultades que otorga al Presidente de la República el inciso segundo del artículo 25 del DFL. Nº 258, de 1960, y establecer las demás sanciones aplicables, para el caso de incumplimiento total o parcial de los compromisos de inversión, como igualmente para el evento de que por cualquier motivo resultaren inoperantes los acuerdos celebrados por el Departamento del Cobre, en virtud de la autorización establecida en la letra d) del artículo 1º de la presente ley. Para este evento, esto es, el de la inoperancia antedicha, se establecerán las normas comerciales específicas a que deberá sujetarse el productor respectivo, debiendo contemplarse para dicho productor el monopolio o estanco de ventas, temporal o definitivo, que autoriza el inciso primero y la letra b) del artículo lº de la presente ley, en favor del Departamento del Cobre. Las disposiciones del presente artículo podrán también ser aplicadas a inversiones extranjeras y/o nacionales que tengan por objeto realizar en el país el beneficio, concentración, fundición, refinación o elaboración de productos mineros. TITULO III De las Sociedades Mineras Mixtas. Artículo 4º-Para promover el desarrollo de la minería del cobre y otros metales no ferrosos y la participación del Estado en estas actividades y su mejor interés, se faculta al Presidente de la República para dictar disposiciones legales especiales por las cuales se puedan regir, en la forma que establezca, las sociedades mineras mixtas, sus socios, accionistas y acreedores, sin perjuicio de poderles también aplicar las demás disposiciones de la presente ley y cualesquiera otras disposiciones legales. Además, se faculta al Presidente de la República para: Establecer las normas legales necesarias referentes a la constitución, organización, legalización, modificación y funcionamiento de las sociedades a que se refiere este artículo; a la forma de enterar el capital y sus aportes, a la distribución de utilidades, enajenación de acciones y, en general, sobre cualquiera otra materia relacionada con sus regímenes legales. Contemplar las franquicias, garantías, beneficios, exenciones, regímenes y obligaciones que el Presidente de la República pueda, total o parcialmente, conceder o imponer a las sociedades mineras mixtas, a sus socios, accionistas, acreedores y demás personas a que se refiere este artículo, y fijar el plazo de vigencia de tales franquicias, garantías, beneficios, exenciones y/u obligaciones, el que no podrá ser superior a los que se consignan en el Estatuto de Inversiones Mineras. Dentro de éstas, establecer sus regímenes de retornos, las condiciones de su acceso al mercado de divisas, las disposiciones que se les puedan aplicar en relación con, sus obligaciones en moneda extranjera y su pago en las monedas que se estipulen, con sus exportaciones, importaciones, venta de su producción y disposición y liquidación de divisas correspondientes a exportaciones o de inversiones. Establecer las disposiciones legales que les deban ser aplicadas en los diversos aspectos de sus actividades, obligaciones y derechos, con el fin de contemplar la nueva situación que crea la constitución de tales sociedades. Contemplar la garantía del Estado que sea necesaria para las obligaciones de estas sociedades y las del Departamento del Cobre relacionadas con su participación en ellas. Establecer sus regímenes tributarios y contables; contemplar disposiciones legales tendientes a eximir total o parcialmente de impuestos, contribuciones, derechos y gravámenes que puedan aplicarse a la organización, constitución, modificación, legalización de estas sociedades o a los socios, accionistas, o terceros que sean aportantes, a las empresas cuyos bienes resulten transferidos o enajenados a consecuencia de aportes o a cualquier otro título, a los acreedores del Departamento del Cobre u otro organismo del Estado por los intereses por el saldo de precio de compraventa de acciones de sociedades mineras mixtas, a los acreedores del Departamento del Cobre u otro organismo del Estado o de las sociedades mineras mixtas por los intereses de los mutuos, empréstitos u otras operaciones de crédito que se convengan para el financiamiento de dichas sociedades o de sus inversiones y a los actos, contratos o documentos que tengan su origen o sean consecuencia de la compraventa de acciones o de otros contratos u operaciones necesarios para el funcionamiento de la sociedad o relacionados con su financiamiento, inversión o administración a) y a las rentas que perciban socios o terceros provenientes de contratos de dirección, asesoría o administración celebrados por estas sociedades y a los pagos que se efectúen a personas jurídicas que le presten servicios. Se entenderá por Sociedades Mineras Mixtas cualquiera clase de sociedades en que el Departamento del Cobre u otras reparticiones, empresas o entidades que designe el Presidente de la República adquiera o que a la fecha de la escritura de formación o modificación de la sociedad tenga un convenio de adquirir a lo menos un 25% del capital social. El objeto principal de estas sociedades será una o más de las siguientes actividades: la exploración, la extracción, la explotación, la producción, el beneficio la elaboración o el comercio de minerales de cobre o de metales no ferrosos, o de los productos que de ellos provengan. Ni el Departamento del Cobre, ni la repartición, empresa o entidad que haya adquirido un mínimo del 25% del capital social de una sociedad minera mixta, podrá transferir acciones, si al transferirlas se reduce su participación a menos del 25% del capital de la sociedad, salvo expresa autorización otorgada por ley. No obstante, se considerará Sociedad Minera Mixta aquella en que la Empresa Nacional de Minería adquiera o suscriba o haya adquirido o suscrito, por lo menos, el 20% de sus derechos o acciones y no les serán aplicables las disposiciones legales que se establezcan en conformidad a la letra a) del presente artículo. Igualmente, no le será aplicable a dicha Institución la prohibición a que se refiere el inciso anterior. El Presidente de la República determinará las franquicias y garantías de que gozarán las Sociedades de cualesquiera naturaleza que constituya o haya constituido la Empresa Nacional de Minería, con el objeto de abastecer a la Minería de elementos de trabajo o bienes de consumo y en las cuales dicha Empresa sea dueño, de, por lo menos, un 80% de las acciones o derechos. TITULO IV Disposiciones varias. Articulo 5º-Facúltase al Presidente de la República para dictar disposiciones legales tendientes a clasificar y definir las empresas de la actividad minera y fijar todos los efectos legales sin limitación de ninguna especie, de manera que las bases actualmente establecidas no sean un obstáculo para el crecimiento de estas actividades. Sin embargo, todas aquellas disposiciones relativas al régimen jurídico y tributario de las empresas correspondientes a la Mediana y Pequeña Minerías serán objeto de una ley especial. Articulo 6º-Para los efectos del Párrafo IV de la ley Nº 11. 828 y de la ley Nº 13. 196, serán considerados como ingresos de aquella ley, la diferencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 2º de esta ley y los impuestos de primera categoría de la ley de la Renta que corresponda pagar a las sociedades mixtas en que tenga participación el Departamento del Cobre, sea inicialmente o con posterioridad, y el impuesto adicional que les corresponda pagar a los accionistas o socios de esas sociedades. Lo anterior no será aplicable a aquellas sociedades mixtas cuyos yacimientos se encuentren ubicados en provincias distintas de las mencionadas en el artículo 27 de la ley Nº 11. 828, en cuyo caso será el Presidente de la República quien hará la distribución de los ingresos a que se refiere el inciso anterior contemplando un sistema similar al establecido en el Párrafo IV de la ley Nº 11. 828. Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades y las provincias mencionadas en el artículo 27 de la ley Nº 11. 828, recibirán durante los años 1966, 1967 y 1968, una cantidad en escudos no inferior a la percibida por ellas en el año 1964. Cualquiera diferencia entre estas sumas y las que correspondieren de acuerdo con la aplicación de la ley Nº 11. 828 sobre las entradas fiscales especificadas en este artículo se cargará a las mayores entradas que produzca esta ley. Artículo 7º-Se faculta al Presidente de la República para que con cargo a las utilidades que en virtud de los Convenios celebrados correspondiere al Estado chileno, aumente los porcentajes a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 11. 828. En todo caso el porcentaje de las utilidades a que se refiere el inciso anterior no podrá ser inferior al 30%. Artículo 8º-Con el objeto de facilitar el funcionamiento y dirección en el país de las Sociedades Mineras Mixtas y/o de las Organizaciones Conjuntas que forme el Departamento del Cobre con empresas extranjeras y evitar doble tributación, autorízase al Presidente de la República para fijar el concepto de residente a que se refieren los artículos 3º y 9º de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los Directores, expertos y técnicos de ellas que tengan domicilio o que residan en el extranjero. Asimismo, para armonizar el sistema tributario, autorízase al Presidente de la República para modificar el artículo 12 de la ley Nº 15. 564. Artículo 9º-Dentro de los plazos que esta ley otorga, el Presidente de la República podrá adoptar las medidas que se autorizan, de una sola vez, o en forma gradual o parcial, según lo estime conveniente, en relación con cada uno de los aspectos que comprenden las materias indicadas en los artículos precedentes. Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales y reglamentarios que se dicten o modifiquen en el ejercicio de las facultades que se otorgan por esta ley o que se relacionen con ellos, y para refundirlos en un texto único, pudiendo coordinar, corregir la redacción sin modificar su contenido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación. Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República. Artículo 11.- Los decretos que dicte el Presidente de la República en el ejercicio de las facultades que esta ley le otorga deberán ser dictados y enviados a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Artículo 12.- Se autoriza al Presidente de ¡a República para hacer extensivas las funciones, facultades y demás atribuciones del Departamento del Cobre respecto a otros minerales, sus concentrados y/o conglomerados, exceptuados todos los combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. Artículo 13.- Los convenios que suscriba el Presidente de la República o cualquiera otra disposición que se dicte en uso de las facultades otorgadas por la presente ley, no podrán, en ningún caso, afectar, suprimir, disminuir, suspender o modificar los beneficios sociales o económicos o cualesquiera otros de que actualmente disfrutan los trabajadores, empleados y obreros que laboran en las empresas explotadoras del cobre o en las Sociedades Mixtas que se constituyan, sea que dichos beneficios provengan de la aplicación de preceptos legales o de convenios en vigor. Artículo 14.- Las empresas asociadas, las empresas extranjeras de la grande y mediana minerías nacionales y, en general, todas las empresas que se rijan por las disposiciones de la presente ley, que realicen trabajos por intermedio de contratistas particulares, deberán, en todo caso, asegurar a los trabajadores de dichos contratistas condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales iguales a los de que disfruten quienes laboren directamente para dichas Empresas. Artículo 15.- En las obras y faenas que realicen las empresas de la Gran Minería del Cobre, con fondos provenientes de la ley Nº 11. 828 y a través de contratistas o de subcontratistas, los trabajadores que ocupen deberán gozar de las mismas garantías sociales, económicas y culturales a que tienen derecho los empleados y obreros de los sindicatos del cobre de las empresas antes mencionadas. El cumplimiento de la disposición anterior deberá ser controlada por la Dirección General del Trabajo. Artículos transitorios: Artículo 1°-Autorízase al Presidente de la República para transigir, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, todos los reclamos, juicios y dificultades relacionados con impuestos a la renta y/o utilidades que afecten a las Compañías Andes Copper Mining Co. y Chile Exploration Co., bajo las siguientes condiciones: Las Compañías reclamantes se desistirán de todos los reclamos y juicios pendientes al 18 de Diciembre de 1964; El Fisco, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, aceptará el desistimiento sin cargo para los reclamantes; Quedan a firme los pagos y depósitos para reclamos hechos al Fisco por las Compañías en virtud de los giros reclamados a que se refieren las letras anteriores; Se faculta al Presidente de la República, siempre que los términos de la transacción así lo aconsejen, para disponer que el Servicio de Impuestos Internos no formule ninguna nueva liquidación, giro o cobro, respecto de las rentas de las citadas Compañías por cualquier ejercicio financiero terminado el o antes del 31 de diciembre de 1963; El Presidente de la República, previo informe del Director Nacional de Impuestos Internos, podrá dejar sin efecto las liquidaciones, giros o cobros por diferencia de impuestos notificados a las Compañías con, posterioridad al 25 de octubre de 1964, siempre que correspondan al ejercicio financiero del año. 1963 o a años anteriores; y a) f) El impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 1964 será declarado y pagado por las Compañías, ajustándose al criterio del Servicio de Impuestos Internos respecto de las materias pendientes relacionadas con liquidaciones u órdenes de pago que hayan sido notificadas o reclamadas y que correspondan al año 1963 o a años anteriores. En caso que las declaraciones y pagos correspondientes al ejercicio 1964 no se hubiesen efectuado de acuerdo a lo dispuesto en esta letra, las Compañías deberán rectificarlas con el fin de ajustarse al criterio anteriormente indicado y efectuar los pagos adicionales que correspondan. La transacción así acordada deberá ser aprobada por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y reducido a escritura pública que estará exenta de todo impuesto y que firmará el Director Nacional de Impuestos Internos y un representante de la Compañía afectada. Artículo 2°-Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, proceda a modificar el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, Decreto Nº 313, oyendo por escrito a la Confederación de Trabajadores del Cobre, dentro del plazo de treinta días, contado de igual manera. Artículo 3º-Lo dispuesto en la presente ley no podrá significar una innovación en los ingresos consultados en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación correspondiente al año 1965. " Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 2 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE TRANSFERENCIA DE UN PREDIO FISCAL A LA CONGREGACION DEL BUEN PASTOR. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros acerca de un Mensaje del Ejecutivo en que se propone un proyecto de ley, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Congregación del Buen Pastor el dominio de una parte del predio fiscal ubicado en la Avenida Vicuña Mackenna Nº 5. 043, comuna de San Miguel, departamento Presidente Pedro Aguirre Cerda. Como es de conocimiento público los establecimientos de reclusión de mujeres -desde hace más de cien años- se encuentran fundamentalmente a cargo de la Congregación de las Monjas del Buen Pastor. En el año 1962, la Casa Correccional de Mujeres de Santiago fue trasladada del antiguo edificio que ocupaba en la calle Lira al nuevo establecimiento de la Avenida Vicuña Mackenna Nº 5043. Dicho establecimiento es apropiado para la readaptación de las recluidas, ya que ocupa una superficie total de nueve hectáreas, incluyendo construcciones, patios, huertos y jardines. En cambio las Monjas, a cuyo cargo están, no poseen las comodidades indispensables para sus menesteres personales y su vida religiosa, como las tenían en el inmueble Je la calle Lira. Se trata ahora, mediante este proyecto, de transferirles gratuitamente un retazo del predio en referencia de una superficie de una hectárea, a fin de que la mencionada Congregación construya, totalmente a su costa, tales dependencias. Vuestra Comisión atendiendo a las consideraciones anteriores y al respeto que le merece la abnegada y eficiente labor que realiza la citada Congregación, estima de justicia prestar su aprobación a la presente iniciativa. Con lo expuesto, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Congregación del Buen Pastor, el dominio de una parte del terreno fiscal ubicado en la Avenida Vicuña Mackenna Nº 5043, de la Comuna de San Miguel, del departamento Presidente Pedro Aguirre Cerda, según los siguientes deslindes especiales: al Norte, en 100 metros con Camino Vecinal; al Sur y al Oriente en 100 metros con resto de la propiedad fiscal, y al Poniente, en igual medida con propiedad de don Ricardo Kunschel. Los deslindes generales del terreno de que es parte el retazo antes individualizado, son los siguientes, según su título inscrito a favor del Fisco a fojas 447 Nº 720 del Registro de Propiedad del año 1961 del Conservador de Bienes Raíces respectivo y que fue adquirido según escritura otorgada ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Alvarez, de fecha 20 de marzo del mismo año; al Norte, en 203 metros con calle Arturo Prat, antes Camino Vecinal, y en 47 metros con don Ricardo Kunschel; al Sur, en 251 metros con Mitjans y Cía.; al Oriente, en 403 metros con Avenida Vicuña Mackenna; y al Poniente, en 235 metros, con Chacra Santa Virginia y en 194 metros con propiedad de don Ricardo Kunschel. " Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1965. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (Presidente Accidental), Curti, Noemi y Tarud. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.