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- rdf:value = " AUMENTO DEL DESCANSO MATERNAL EN PARTOS PREMATUROS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En segundo lugar, figura un informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 309 del Código del Trabajo, con el objeto de aumentar el descanso maternal cuando el parto sea prematuro.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Jaramillo, Presidente accidental, Ampuero y Contreras Tapia, recomienda la aprobación del proyecto con las modificaciones contenidas en el boletín Nº 21.550.
-El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 9ª y 29ª, en 22 dé junio y 3 de agosto de 1965, documentos Nºs 7 y 5, páginas 414 y 2022.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Las modificaciones introducidas a los artículos 309, 310 y 313 del Código del Trabajo, constituyen significativo avance en lo referente a la protección de la mujer embarazada.
Se hacía evidente de que la legislación actual no considera para los casos de parto prematuro, el descanso necesario que permita a la madre reponerse de las contingencias propias de un alumbramiento en condiciones difíciles y muchas veces con riesgo para su vida y la de su hijo. La ampliación del período postnatal de seis semanas al doble, si así lo aconseja un diagnóstico médico, significa mayor garantía para que la madre pueda adaptar la vida de su hijo prematuro a un estado normal, restablecer su salud resentida y reintegrarse a su trabajo en mejores condiciones.
La Comisión de Trabajo aprobó, además, una iniciativa del camarada Honorable SenadorVíctor Contreras, para modificar el artículo 313, en el sentido de ampliar de un mes a un año la inamovilidad de la mujer trabajadora, luego de cumplido su descanso maternal. Esta enmienda reemplaza la modificación aprobada por la Cámara de Diputados que establecía la reserva del empleo desde seis meses antes del parto hasta seis meses después de él. Según la legislación actual el período de inamovilidad es, por lo general, de 46 semanas, de modo que el criterio de la Cámara constituía un aumentó de sólo dos semanas. Por otra parte, al proponer que la inamovilidad durante el embarazo se redujese a seis meses, creaba, de hecho, un riesgo permanente en cuanto a la seguridad de la afectada en su trabajo debido a la falta de escrúpulos de muchos patrones que, con el afán de evitar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, no habrían vacilado en despedir a cualquiera obrera con síntomas de embarazo. Esto no es simple especulación; basta leer los avisos que exhiben numerosas fábricas de la capital: "Se recibe sólo a operarías solteras". Personalmente, he conocido decenas de mujeres trabajadoras lanzadas a la cesantía por el sólo delito de ser madre y estar obligadas a trabajar para mantener a sus hijos.
La indicación del camarada Honorable Senador Víctor Contreras para mantener la inamovilidad durante el período del embarazo impedirá esas inhumanas actitudes patronales Asimismo, al proponer que el plazo de inamovilidad de un mes después de cumplido el descanso de maternidad, se amplíe a un año, interpreta una larga y sentida aspiración de las mujeres trabajadoras que, al convertirse en madres, veían con angustia aproximarse el final de su fuero maternal, precisamente en el momento en que más precisaban la seguridad en el trabajo para garantizar la alimentación de su hijo.
En consecuencia, expreso mi apoyo caluroso a estas iniciativas y no dudo que los Honorables colegas las aprobarán por unanimidad, dado el profundo contenido social que encierran para la familia de los trabajadores.
El señor AHUMADA.-
La representación radical apoyará este proyecto en todas sus partes. Como ha expresado la Honorable señora Campusano, esta iniciativa constituye honda aspiración de la mujer trabajadora, en el sentido de disponer de un lapso mayor de descanso en los casos específicos de parto prematuro. El período debería ser un poco más amplio; porque el parto prematuro se produce cuando el feto tiene siete meses y, en algunos casos, antes de tal fecha. Por ello, la madre debe prestar especial atención al niño que ha nacido en condiciones anormales, a fin de que éste sobreviva. Con mayor razón se justifica ese mayor plazo y atención maternal y médica preferente cuando se presentan complicaciones después del parto.
Consideramos conveniente aumentar al doble el descanso de maternidad, como lo establece el presente proyecto, para los efectos de la protección del recién nacido y, al mismo tiempo, para hacer posible los delicados cuidados y la alimentación del prematuro.
El parto prematuro, como lo determina la letra a) del artículo lº, debe ser acreditado con certificado médico competente. En mi concepto, bastaría con haber dicho "médico", pues la palabra "competente" se puede interpretar restrictivamente en el sentido de que el certificado deberá extenderlo un médico especialista: un obstetra. De mantenerse tal exigencia, la ley sería de difícil aplicación en las provincias, en las cuales sabemos que no siempre hay especialistas.
Por estas consideraciones, he formulado indicación para que el inciso quede redactado en los siguientes términos: "El descanso de maternidad posnatal se aumentará al doble del indicado en el inciso anterior cuando el parto sea prematuro y así se acredite con certificado médico".
La indicación formulada por el Honorable señor Víctor Contreras tiende precisamente a aumentar la protección a la madre y al niño, para asegurar la vida de este último, como, asimismo, para determinar la irrenunciabilidad del derecho al descanso, principio fundamental incorporado a la legislación obrera, reafirmado de manera expresa en dicha indicación.
Termino anunciando los votos favorables de la representación radical a este proyecto y a la indicación tendiente a exigir sólo el certificado médico, a fin de que el proyecto no se preste a interpretaciones erradas.
El señor REYES (Presidente).-
¿Su Señoría formula indicación para suprimir la palabra "competente" de la letra a), a que se refiere el inciso segundo?
El señor AHUMADA.-
Se refiere a la modificación que se pretende introducir al artículo 309 del Código del Trabajo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Concuerdo con las observaciones del Honorable señor Ahumada, pues me consta la carencia de médicos especialistas en provincias.
Considero que la exigencia de certificado suscrito por un profesional competente significaría serias complicaciones en la aplicación de la ley.
El señor ALLENDE.-
En nombre de los Senadores socialistas manifiesto que estamos de acuerdo con el proyecto y con la indicación presentada.
Me parece innecesario abundar en las razones que tenemos para apoyar esta iniciativa legal, tanto más cuanto que tengo la certeza de que el Senado la aprobará por unanimidad.
El señor FONCEA.-
Los Senadores democratacristianos prestaremos nuestra aprobación al proyecto en debate.
No obstante, deseo aclarar lo relativo al concepto "médico competente", a que se ha referido el Honorable señor Ahumada.
No se puede llegar al extremo de que cualquier médico pueda certificar el hecho de haberse producido un parto prematuro. Lógicamente, entendemos que tal certificación debe hacerla el médico que intervino en la atención del caso o, por lo menos, uno que sea del domicilio o residencia de la madre, pues sabemos la latitud con que se otorgan algunos certificados. A mi juicio, si la certificación en referencia podrá ser otorgada por cualquier médico, se burlará el espíritu de esta ley.
Por eso, propondría aclarar que se entenderá por médico competente aquél que atendió el parto.
La señora CAMPUSANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
En realidad raras veces la mujer del pueblo es atendida por un médico cuando da a luz. Por experiencia propia, puedo asegurar que en los hospitales de Santiago los partos son atendidos por matronas.
Como se procura legislar en favor del niño prematuro, no creo que pueda haber lugar a dificultades si aprobamos la indicación tendiente a que cualquier médico pueda extender el certificado respectivo. De ese modo, haremos menos engorrosa la aplicación de la ley, pues, sin necesidad de ser especialista, un profesional está en condiciones de comprobar un parto prematuro, ya que el recién nacido tiene características, como el peso, por ejemplo, que son determinantes.
El señor FONCEA.-
No debemos incurrir en extremos con el ánimo de simplificar la aplicación de las leyes. Si bien es cierto que, a veces, la madre no dispone de atención médica, lo normal es que las personas interesadas se preocupen por obtenerla; sin embargo, el certificado correspondiente no puede ser extendido por cualquier médico. Incluso la Honorable señora Campusano me encontrará razón en que el certificado deba extenderlo, cuando menos, el médico del hospital en que tuvo lugar el parto prematuro. De lo contrario, podría llegarse al extremo de que el certificado se emita doce semanas después del parto, cuando ya no hay posibilidad de comprobar si éste fue normal o prematuro. Y éste no es el espíritu de la ley.
Me parece, pues, de toda lógica, exigir que el certificado lo extienda el facultativo que haya intervenido de alguna manera en la atención de la madre. No conozco cuál es el pensamiento de mis Honorables colegas al respecto.
Dada la escasez de médicos en nuestro país, el otorgamiento de esta clase de certificados debe rodearse de cierta solemnidad. Nos parece que el hecho de dar certificados manifiestamente falsos debe ser sancionado. El Código Penal sanciona a quien certifica hechos falsos o falsifica instrumento público. Aquí no se trata de instrumento público, pero podría darse tal carácter al certificado médico.
Estimo, además, que el documento que acredite el parto debería ser entregado al empleador o al patrón, no al término del descanso posnatal de doce semanas, sino dentro de un plazo prudencial contado desde la fecha del parto, con el objeto de que el patrón o empleador tome conocimiento de que el descanso obligatorio no será de seis semanas, sino de doce, para que adopte las providencias del caso.
Con relación al período de inamovilidad -que se aumenta de un mes a un año, después de terminado el descanso postnatal, vale decir, después de seis semanas del parto normal y doce semanas en caso de uno prematuro- debo manifestar que me asaltan algunas dudas sobre los efectos que tendrá esta ley en los matrimonios jóvenes. Es común, que esos matrimonios tengan hijos, si no todos los años, a lo menos cada dos años. Entonces, el período de inamovilidad de la madre llegaría a ser algo permanente. Si tomamos en cuenta el período de doce semanas de descanso más la inamovilidad de un año, la madre pasaría a ser permanentemente inamovible.
No estamos en desacuerdo con esta legislación, y en más de una oportunidad hemos defendido la tesis de la propiedad del empleo; pero, al mismo tiempo, somos partidarios de resolver en forma integral este problema. Con motivo de la discusión de proyectos similares a éste, hemos sostenido la necesidad de que el país llegue a tener pleno empleo.
En resumen, deseamos aclarar la expresión "médico competente". Al mismo tiempo, declaramos que el aumento de plazo contenido en la indicación del Honorable señor Víctor Contreras, podría ser reducido al término más prudencial de seis meses.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Los Senadores conservadores concordamos con la idea general del proyecto: conceder mayor descanso a las madres en casos de parto prematuro.
Al mismo tiempo, coincidimos con la opinión del Honorable señor Foncea de que el otorgamiento del certificado que se exige en el nuevo inciso segundo del artículo 309 del Código del Trabajo, debe cumplir ciertos requisitos especiales.
En realidad, la palabra "competente", empleada por el proyecto, es un término vago, carente de sentido preciso, por lo cual, en la práctica, podría prestarse a numerosas dificultades. Con todo, es indispensable determinar los requisitos que hagan dignos de seguridad esos certificados. Por lo menos, es recomendable que el médico que los otorgue haya tenido alguna relación con el parto de que se trata y los suscriba dentro de determinado plazo. No podría precisar en este momento qué otros requisitos deberían cumplirse en estos casos; pero me parece que un derecho de esta naturaleza, de carácter excepcional, no puede fundarse en cualquier certificado médico. Bien sabemos que, por desgracia, muchos facultativos dan los certificados que se le solicitan, haciendo abstracción absoluta de los hechos.
Por ello, propondré una indicación para sustituir la palabra "competente", por la frase "sujeto a los requisitos especiales que señale el reglamento". De esta manera sería el Presidente de la República, por medio del reglamento, quien fijaría, con mayor estudio del que se puede hacer esta tarde durante la discusión del proyecto, los requisitos especiales que el certificado debe cumplir.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El proyecto podría quedar despachado de inmediato si aceptamos la indicación del Honorable señor Bulnes.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Quiero reafirmar mi propósito de que la indicación del Honorable señor Ahumada me parece absolutamente justa, porque no podemos atender solamente al caso de Santiago, donde siempre hay especialistas que pueden prestar los servicios médicos requeridos y otorgar el correspondiente certificado. No olvidemos que nuestro país es muy extenso y que en provincias son escasos los especialistas, aun en los hospitales de cabecera de provincia. En efecto, no sólo son insuficientes los profesionales dedicados a la medicina general, sino también los cirujanos y especialistas como ginecólogos y oculistas.
Debo hacer presente que cuando hablamos de partos prematuros, no nos referimos a los abortos, sino al caso de la mujer que debe destinar mayor tiempo a la atención de un niño que nació antes de lo normal. Esto requiere atención especial de la madre, porque la familia del obrero o empleado no dispone casi nunca de medios necesarios para cuidar debidamente a sus hijos.
Por lo expuesto, estimamos justo suprimir la palabra "competente", por las dificultades que ella ocasionaría en provincias. Tal palabra haría inoperante a la ley, pues en numerosos casos haría imposible justificar que el parto ha sido prematuro, por no haberse encontrado a su debido tiempo al facultativo competente que pudiera certificarlo.
El señor REYES (Presidente).-
-Advierto que el tiempo vence a las cinco y cuarto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Votemos, señor Presidente. .
El señor BULNES SANFUENTES.
El Reglamento respectivo considerará todos estos casos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Que no se hable de certificado "médico".
El señor AHUMADA.-
Pido que se prorrogue el tiempo por cinco minutos, a fin de despachar el proyecto.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, accederemos a lo propuesto por el Honorable señor Ahumada.
Acordado.
El señor AHUMADA.-
De conformidad con la ley, cualquier médico y aun cualquier matrona están capacitados, de acuerdo con sus conocimientos técnicos, para certificar un parto prematuro. De manera que, en este caso, no sólo debería decirse "certificado médico", sino además "certificado de matrona". La palabra "competente" se prestará a interpretaciones que perjudicarán al obrero; por lo tanto, insisto en suprimirla.
La señora CAMPUSANO.-
El proyecto beneficiará a la mujer que trabaja, es decir, a la sometida al régimen del Seguro Social. Por lo tanto, el certificado de que aquí se trata deberá ser expedido por un médico de ese servicio. Todavía no he conocido a un médico que haya expedido un certificado de invalidez parcial o total de buenas a primeras, sin haber hecho la comprobación del caso. Lo mismo sucederá con el certificado a que se refiere el proyecto: deberá otorgarlo -repito- el médico del Servicio de Seguro Social que habrá intervenido durante todo el proceso del embarazo y del parto.
El señor CURTI.-
Yo difiero de la acepción dada a la palabra "competente", porque, como ha dicho el Honorable señor Ahumada, todos los médicos y aun las matronas son competentes para certificar un parto prematuro. En consecuencia, estoy muy de acuerdo en suprimir esa palabra, que se presta a ambigüedad, y soy partidario de la indicación del Honorable señor Bulnes, que sujeta el certificado a los requisitos que señala el reglamento correspondiente.
-Se aprueba en general el proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación del Honorable señor Bulnes Sanfuentes tiene por objeto sustituir la palabra "competente" por la frase: "sujeto a los requisitos especiales que señale el reglamento".
El señor REYES (Presidente).-
En votación la indicación.
- (Durante la votación).
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿No podría suprimirse del precepto en debate la expresión "médico", pues el certificado puede emanar también de una matrona, como ha dicho el Honorable señor Ahumada? Podríamos hablar solamente de certificado expedido de acuerdo con los requisitos que indica el reglamento.
El señor CURTI.-
Resultaría muy amplio el alcance de la disposición.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entiendo que el doctor Moncekberg consignó los requisitos del certificado. ,
El señor VON MUHLENBROCK.-
Numerosas regiones carecen de médicos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Eso sucede incluso en cabeceras de departamentos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Somos partidarios de que el certificado médico dé garantías suficientes, tal como lo deseó el doctor Monckeberg al consignar la palabra "competente"; pero preferimos, en lugar de esa palabra, que es vaga e imprecisa, la frase propuesta en mi indicación, a fin de que el reglamento establezca los requisitos que ha de reunir el certificado teniendo en cuenta la situación de las diversas localidades del país.
El señor ALLENDE.-
Comparto la indicación, pero no otorgo mucha validez a los argumentos dados en el sentido de que numerosos médicos conceden certificados sin constarles lo que en ellos se consigna. Tanto en la profesión de médico como en las otras, existe un superior sentido de la responsabilidad que no podemos desconocer. No concibo a un abogado o a un notario, por ejemplo, que otorguen certificados falsos. En consecuencia -insisto-, no creo que haya muchos médicos que violen sus obligaciones y se aparten de la ética profesional en esta materia.
-Se aprueba, la indicación del señor Bulnes Sanfuentes.
-Queda despachado el proyecto.
"
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598947/seccion/akn598947-ds2