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- rdf:value = " El señor AHUMADA.-
La representación radical apoyará este proyecto en todas sus partes. Como ha expresado la Honorable señora Campusano, esta iniciativa constituye honda aspiración de la mujer trabajadora, en el sentido de disponer de un lapso mayor de descanso en los casos específicos de parto prematuro. El período debería ser un poco más amplio; porque el parto prematuro se produce cuando el feto tiene siete meses y, en algunos casos, antes de tal fecha. Por ello, la madre debe prestar especial atención al niño que ha nacido en condiciones anormales, a fin de que éste sobreviva. Con mayor razón se justifica ese mayor plazo y atención maternal y médica preferente cuando se presentan complicaciones después del parto.
Consideramos conveniente aumentar al doble el descanso de maternidad, como lo establece el presente proyecto, para los efectos de la protección del recién nacido y, al mismo tiempo, para hacer posible los delicados cuidados y la alimentación del prematuro.
El parto prematuro, como lo determina la letra a) del artículo lº, debe ser acreditado con certificado médico competente. En mi concepto, bastaría con haber dicho "médico", pues la palabra "competente" se puede interpretar restrictivamente en el sentido de que el certificado deberá extenderlo un médico especialista: un obstetra. De mantenerse tal exigencia, la ley sería de difícil aplicación en las provincias, en las cuales sabemos que no siempre hay especialistas.
Por estas consideraciones, he formulado indicación para que el inciso quede redactado en los siguientes términos: "El descanso de maternidad posnatal se aumentará al doble del indicado en el inciso anterior cuando el parto sea prematuro y así se acredite con certificado médico".
La indicación formulada por el Honorable señor Víctor Contreras tiende precisamente a aumentar la protección a la madre y al niño, para asegurar la vida de este último, como, asimismo, para determinar la irrenunciabilidad del derecho al descanso, principio fundamental incorporado a la legislación obrera, reafirmado de manera expresa en dicha indicación.
Termino anunciando los votos favorables de la representación radical a este proyecto y a la indicación tendiente a exigir sólo el certificado médico, a fin de que el proyecto no se preste a interpretaciones erradas.
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