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El señor FONCEA.-
Los Senadores democratacristianos prestaremos nuestra aprobación al proyecto en debate.
No obstante, deseo aclarar lo relativo al concepto "médico competente", a que se ha referido el Honorable señor Ahumada.
No se puede llegar al extremo de que cualquier médico pueda certificar el hecho de haberse producido un parto prematuro. Lógicamente, entendemos que tal certificación debe hacerla el médico que intervino en la atención del caso o, por lo menos, uno que sea del domicilio o residencia de la madre, pues sabemos la latitud con que se otorgan algunos certificados. A mi juicio, si la certificación en referencia podrá ser otorgada por cualquier médico, se burlará el espíritu de esta ley.
Por eso, propondría aclarar que se entenderá por médico competente aquél que atendió el parto.
La señora CAMPUSANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
En realidad raras veces la mujer del pueblo es atendida por un médico cuando da a luz. Por experiencia propia, puedo asegurar que en los hospitales de Santiago los partos son atendidos por matronas.
Como se procura legislar en favor del niño prematuro, no creo que pueda haber lugar a dificultades si aprobamos la indicación tendiente a que cualquier médico pueda extender el certificado respectivo. De ese modo, haremos menos engorrosa la aplicación de la ley, pues, sin necesidad de ser especialista, un profesional está en condiciones de comprobar un parto prematuro, ya que el recién nacido tiene características, como el peso, por ejemplo, que son determinantes.
El señor FONCEA.-
No debemos incurrir en extremos con el ánimo de simplificar la aplicación de las leyes. Si bien es cierto que, a veces, la madre no dispone de atención médica, lo normal es que las personas interesadas se preocupen por obtenerla; sin embargo, el certificado correspondiente no puede ser extendido por cualquier médico. Incluso la Honorable señora Campusano me encontrará razón en que el certificado deba extenderlo, cuando menos, el médico del hospital en que tuvo lugar el parto prematuro. De lo contrario, podría llegarse al extremo de que el certificado se emita doce semanas después del parto, cuando ya no hay posibilidad de comprobar si éste fue normal o prematuro. Y éste no es el espíritu de la ley.
Me parece, pues, de toda lógica, exigir que el certificado lo extienda el facultativo que haya intervenido de alguna manera en la atención de la madre. No conozco cuál es el pensamiento de mis Honorables colegas al respecto.
Dada la escasez de médicos en nuestro país, el otorgamiento de esta clase de certificados debe rodearse de cierta solemnidad. Nos parece que el hecho de dar certificados manifiestamente falsos debe ser sancionado. El Código Penal sanciona a quien certifica hechos falsos o falsifica instrumento público. Aquí no se trata de instrumento público, pero podría darse tal carácter al certificado médico.
Estimo, además, que el documento que acredite el parto debería ser entregado al empleador o al patrón, no al término del descanso posnatal de doce semanas, sino dentro de un plazo prudencial contado desde la fecha del parto, con el objeto de que el patrón o empleador tome conocimiento de que el descanso obligatorio no será de seis semanas, sino de doce, para que adopte las providencias del caso.
Con relación al período de inamovilidad -que se aumenta de un mes a un año, después de terminado el descanso postnatal, vale decir, después de seis semanas del parto normal y doce semanas en caso de uno prematuro- debo manifestar que me asaltan algunas dudas sobre los efectos que tendrá esta ley en los matrimonios jóvenes. Es común, que esos matrimonios tengan hijos, si no todos los años, a lo menos cada dos años. Entonces, el período de inamovilidad de la madre llegaría a ser algo permanente. Si tomamos en cuenta el período de doce semanas de descanso más la inamovilidad de un año, la madre pasaría a ser permanentemente inamovible.
No estamos en desacuerdo con esta legislación, y en más de una oportunidad hemos defendido la tesis de la propiedad del empleo; pero, al mismo tiempo, somos partidarios de resolver en forma integral este problema. Con motivo de la discusión de proyectos similares a éste, hemos sostenido la necesidad de que el país llegue a tener pleno empleo.
En resumen, deseamos aclarar la expresión "médico competente". Al mismo tiempo, declaramos que el aumento de plazo contenido en la indicación del Honorable señor Víctor Contreras, podría ser reducido al término más prudencial de seis meses.
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