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- rdf:value = " BENEFICIOS ADICIONALES A OBREROS DE CONSTRUCCIONES.El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, corresponde tratar un informe de la Comisión de Obras Públicas, suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (Presidente accidental), Chadwick, Ferrando y Gómez, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que establece que los beneficios adicionales para los obreros de la construcción, consignados en las letras a), b) y c) del Acta de la Comisión Tripartita, serán de cargo de la repartición que encomendó la ejecución de la obra.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 28a., en 28 de julio de 1965, documento 1, página 1882, y el informe, en los de esta sesión, documento Nº 33, página 4068.
La Comisión recomienda aprobar el proyecto en la forma propuesta en el informe.
-Se aprueba en general el proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Chadwick ha formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo. "Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los contratistas o empresas constructoras inscritas en los registros de primera categoría del Ministerio de Obras Públicas, de la Corporación de la Vivienda y demás entidades del sector público".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
La indicación que formulo tiene por objeto salvar una omisión en que, involuntariamente, incurrió la Comisión de Obras Públicas. En verdad, desde el primer momento se tuvo siempre en cuenta la necesidad de distinguir entre las grandes empresas constructoras y los demás contratistas que tienen a su cargo las obras del Estado, de la Corporación de la Vivienda y de otras entidades públicas.
El propio Ministro del ramo estuvo de acuerdo, cuando se planteó la idea en la Comisión de Obras Públicas -en esa ocasión sesionaba unida con la de Hacienda, para los efectos de estudiar el proyecto sobre reconstrucción-, en que era indispensable distinguir al respecto. En efecto, no resulta admisible otorgar el beneficio que esta iniciativa legal acuerda a aquellas empresas que, con mucha anterioridad a convenios celebrados con trabajadores de la construcción, ya tenían incorporados todos estos compromisos y gastos al costo de sus faenas.
Se obtuvo, entonces, el acuerdo tácito para, llegada la oportunidad de legislar para resolver el problema generado a las empresas medianas y pequeñas, excluir a las que figuran en la primera categoría de los roles correspondientes.
Antes de presentar esta indicación, consulté en la Sala al señor Ministro de Obras Públicas, que ahora no está presente, quien me reiteró que esta idea corresponde al pensamiento del Gobierno: no dar un beneficio inmotivado a las grandes empresas constructoras, que tienen capitales suficientes y una organización adecuada para absorber el mayor gasto que estos beneficios de los trabajadores traen consigo.
Me parece innecesario abundar en mayores razonamientos para pedir al Senado que se apruebe la indicación.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, no he tenido oportunidad de hablar con el Ministro al respecto. No obstante, encuentro muy explicables algunos de los aspectos planteados por el Honorable señor Chadwick. Sin embargo, dar a una disposición legal un carácter discriminatorio tan específicamente declarado como el que acaba de plantear en su indicación el señor Senador, significa, en realidad, crear una situación bastante seria dentro de la industria de la construcción.
La verdad es que estamos resolviendo un problema social creado por una disposición legal relativa a situaciones del trabajo, que se aplicará con efecto retroactivo y afectará a contratos grandes y pequeños cuyos montos no podríamos precisar.
La idea planteada inicialmente por la Cámara de Diputados era de carácter general; pero, debido a la dificultad existente para repetir los costos en las personas que han celebrado los contratos, 'se hacía sumamente difícil la solución del problema en esa forma.
La indicación del Honorable señor Chadwick debería ser motivo de una discusión más detallada, a fin de saber hasta qué punto es posible a las grandes empresas -que realizan obras importantes y tienen también grandes responsabilidades- afrontar los gastos que esta situación les creará, originada en una iniciativa social a la que ellos han sido los primeros en contribuir. Porque lo curioso es que, en realidad, quienes han propiciado este tarifado nacional del trabajo han sido las grandes empresas organizadas, las cuales, en esa forma, han querido dar estabilidad a los obreros de la construcción, que actualmente no la tienen debido a la forma cíclica e irregular en que realizan ese tipo de faenas.
Por eso, considero que el problema merece un estudio más acucioso y que la indicación debería ser motivo de análisis por la Comisión respectiva.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Ante las observaciones formuladas por Honorable señor Palma, debo insistir en mi argumentación.
La historia de este proyecto dé ley arranca de la dificultad en que se encuentran los contratistas medianos y pequeños para absorber, en sus costos, el mayos gasto que significa el tarifado aprobado en enero de este año por la Cámara chilena de la Construcción y los organismos representativos de los obreros de la construcción.
Todas las grandes empresas están representadas en dicha Cámara, aunque no me atrevo a calcular, exactamente, qué porcentaje de aquéllas son obligadas en virtud de los acuerdos entre ésta y los obreros. Naturalmente, la resolución que adoptaron en torno de estas materias debió corresponder a la decisión reflexiva de los grandes empresarios, que les permitió concluir que ellos estaban en condiciones de absorber estos gastos. Hacer ahora un traslado integro y sin excepción de los recargos que significan, en los costos de construcción, las condiciones acordadas por los empresarios a los obreros, representa, lisa y llanamente, hacer soportar al Estado, mediante sus distintos organismos encargados de la construcción de obras o de viviendas, las consecuencias de los acuerdos a que llegan los empresarios o patrones. En esta forma, incluso, se produce una utilidad adicional para los empresarios que calculan sus beneficios en porcentaje superior al monto de la obra construida.
El señor Ministro de Obras Públicas, en presencia del Honorable señor Palma, en las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda, unidas, durante el debate del proyecto de reconstrucción, dejó clara constancia de la reserva del Gobierno respecto de los empresarios de primera categoría, quienes no necesitan de este auxilio, que representa cargar al fisco o a las instituciones autónomas los resultados del acta a que me estoy refiriendo.
No hay, por lo tanto, ningún motivo de vacilación al respecto. Ocurrió que por el apuro natural con que hubo de despacharse este proyecto, atendida la fecha de término de la legislatura ordinaria, la Comisión de Obras Públicas no reparó en que efectivamente se estaba dando una verdadera granjeria, sin justificación de ninguna especie, en favor de las grandes empresas.
Por eso, me he atrevido a hacer una afirmación ante el Senado, en ausencia del señor Ministro. Al redactar la indicación la consulté personalmente con él, a fin de que no hubiera error en la mención de las empresas constructoras que deberán quedar excluidas de este beneficio.
El señor FONCEA.-
En mi concepto, el problema no corresponde al planteamiento hecho durante este debate ; vale decir, no se plantea entre las empresas constructoras grandes, de primera categoría, y las demás empresas.
El problema es diferente y se refiere a la situación de algunas empresas que ejecutan obras principalmente en provincias, y, muy en especial, en las del sur del país.
Antes del nuevo tarifado, las empresas de primera categoría de Santiago, a que se ha referido el Honorable señor Chad- wick, pagaban a sus obreros un salario mucho mayor que el mínimo vigente. Vale decir, si el salario mínimo vigente era de 2.300 pesos o de 2.400 pesos, los obreros de las empresas grandes que ejecutaban obras en Santiago, generalmente mejor organizados, habían obtenido, mediante los convenios, el pago de cuatro mil a cuatro mil quinientos pesos. Pero en provincias la situación era muy diferente: los trabajadores no tienen la organización de aquí y no habían logrado tales conquistas.
En consecuencia, las empresas constructoras que laboraban en provincia, fueran de primera o de segunda categoría, hacían sus propuestas, y ganaban los contratos sobre la base de los salarios que regían en la respectiva región. Por lo tanto, el Honorable señor Chadwick tiene toda la razón al sostener que no hacer una discriminación significaría beneficiar a ciertas empresas que ya estaban pagando un salario superior. Pero creo que la solución del problema es diferente. El mensaje del Ejecutivo debió haberse referido a un antecedente que es mucho más certero; las imposiciones del Servicio de Seguro Social, y haber reajustado estos contratos de acuerdo con el monto del salario declarado por el respectivo obrero.
Me explico: en la provincia de Cautín, a un obrero de la construcción necesariamente le estaban haciendo imposiciones por el salario mínimo, que era de 2.300 pesos. De acuerdo con el nuevo tarifado, la empresa quedó obligada a pagar a ese obrero cinco mil y tantos pesos; o sea, el salario aumentó en más de ciento por ciento. Esta cantidad se reajusta en el Servicio de Seguro Social en forma exacta. A mi juicio, ése es el índice más preciso.
Por lo expuesto -no he tenido tiempo de redactar la indicación respectiva-, me parece que podría encomendarse a la Mesa el cambio de la redacción, pues la actual se prestaría a muchos abusos, a fin de establecer el sistema de reajustes de acuerdo con las imposiciones que correspondían a los obreros en las diferentes zonas, con prescindencia de que las empresas fueran de primera o de segunda categoría, lo cual, en mi concepto, nada tiene que ver.
Formulo indicación en tal sentido, pues de otro modo el proyecto no haría justicia a los sectores afectados.
El señor REYES (Presidente).-
Consulto a la Sala, dado el debate producido, si sería más conveniente enviar a la Comisión respectiva el proyecto con la indicación, a fin de tratarlo mañana, con nuevo informe.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Mañana sesiona la Comisión de Obras Públicas, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Exacto.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
El señor VON MÜHLENBROCK-
Trataríamos el proyecto en la sesión de mañana, en orden preferente.
El señor CHADWICK.-
El acuerdo incluiría lo expresado por Honorable señor Von Mühlenbrock, en el sentido de tratarlo mañana, en lugar preferente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Con la indicación del Honorable señor Chadwick.
El señor REYES (Presidente).-
Naturalmente, pero después de los asuntos que, de conformidad con el Reglamento, tienen urgencia obligatoria.
Si no hubiere oposición, así se acordaría.
Acordado.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
-Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 18.28 y acordó designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Colombia al señor Javier Lira Merino y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República de Panamá, al señor Ramón Espinosa Vásquez.
-Se reanudó la sesión pública a las 18.35.
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