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- rdf:value = " PROTECCIÓN DE MENORES.El señor WALKER (Prosecretario).-
En primer lugar del Orden del Día, corresponde tratar los informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Cámara que legisla sobre protección de menores. Este asunto tiene urgencia declarada.
-El proyecto figura en el volumen de la, legislatura 295º (septiembre a noviembre de 1964), página 32, y los informes, en los Anexos de la sesión 38º, en 23 de noviembre de 1965, documentos Nºs 7 y 8, páginas 1619 y 1691.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor RODRÍGUEZ (Ministro de Justicia).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRÍGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, los informes evacuados por las Comisiones de Legislación y de Hacienda, son suficientemente completos y hacen innecesaria una exposición total del problema de la protección de los menores. Sin perjuicio de las consultas que me soliciten los señores Senadores, deseo decir algunas palabras sobre el contenido de este proyecto de ley.
La iniciativa tuvo origen en moción de Diputados de diversos sectores y modifica la ley 14.907, de 5 de octubre de 1962, que refundió la 4.447 -la primera que se ocupó especialmente en este problema- y otras posteriores.
Los hechos han demostrado la necesidad de introducir nuevas enmiendas a dichos textos legales para dar curso real y eficaz a la acción estatal y particular que tiene por finalidad la protección de los menores y, en consecuencia, solucionar, en cuanto sea posible, un problema que angustia al país.
El proyecto crea el Consejo Nacional de Menores, idea fundamental contenida en la moción' y ratificada por la Cámara. Este será un órgano de alto nivel cuya finalidad principal, como lo señala el artículo 1º, será planificar, supervigilar, coordinar y estimular el funcionamiento y la organización de las entidades públicas y privadas que prestan asistencia a los menores en situación irregular. Dicho Consejo reemplaza a la actual Comisión Interministerial que funciona en virtud de un decreto dictado en 1963, si mal no recuerdo. Esa Comisión no ha podido desempeñarse en forma adecuada, debido a su estructura y, fundamentalmente, por carecer de imperio las resoluciones que adopta, pues no son obligatorias para los servicios públicos y entidades privadas dedicadas a la protección de menores.
El organismo en referencia no tiene por objeto prestar directamente protección, sino, como dije, coordinar, planificar, supervigilar y estimular la labor de las entidades públicas y privadas; es, por consiguiente, un órgano rector. Su propósito es aprovechar, en las mejores condiciones posibles, los recursos materiales y humanos que actualmente se aplican a esa finalidad.
El Consejo Nacional de Menores ha sido estructurado como un servicio público descentralizado, vale decir, como una repartición con personalidad jurídica distinta y con autonomía suficiente para desarrollar las funciones que le serán propias, sujeta, por cierto, a la supervigilancia del Presidente de la República.
Dicho Consejo no intervendrá en la acción que en la actualidad prestan servicios públicos y entidades privadas en este orden de cosas, pero, sí, todos ellos quedan subordinados, en cierto modo, a las directivas y normas que aquél les imparta. No obstante, tales organismos quedan en libertad para continuar prestando asistencia a los menores en situación irregular.
El artículo 7º dispone que los acuerdos de dicho Consejo serán comunicados a los Ministerios o las entidades particulares correspondientes, para su cumplimiento. En consecuencia, el cumplimiento de las normas, resoluciones y decisiones del Consejo, corresponderá a aquéllos. Por otra parte, el Consejo se relacionará con los servicios públicos por intermedio de los respectivos Ministerios. Es sabido que la protección a los menores se presta por diversos organismos dependientes de determinados Ministerios, de modo que es necesario, junto con resguardar la independencia de esas instituciones, coordinar su acción a fin de evitar esfuerzos inútiles, paralelos y, muchas veces, dispendiosos, que no tienen mayor razón de ser e, indudablemente, resultan ineficaces.
El Consejo Nacional de Menores, según dispone él artículo 3º, estará integrado por representantes de los Ministerios, de algunos servicios públicos y de entidades particulares.
El Consejo está integrado por diez personas y encabezado por el Vicepresidente Ejecutivo. De ellas, tres son representantes de entidades particulares. Uno de éstos deberá ser elegido entre los miembros del directorio del Consejo de Defensa del Niño, y los dos restantes, de entre los miembros de entidades privadas.
Dicho organismo concentrará la experiencia de todas las entidades y servicios públicos que lo componen, a la vez que ofrecerá la oportunidad de oír a los representantes de esos organismos antes de elaborar una política general de protección al menor en situación irregular, lo cual garantiza que su funcionamiento sea del todo eficaz.
Como expresé hace un instante, se desea que el Consejo no sea tan numeroso, a fin de dar mayor agilidad y eficacia a su acción. La actual Comisión Interministerial se compone de 42 personas, lo que entraba mucho su acción. Este organismo se reúne en verdaderas asambleas, y sus miembros eligen entre ellos una mesa directiva. La composición del Consejo Nacional de Menores será absolutamente diferente, pues no se celebrarán asambleas ni se elegirá Comité Ejecutivo: sus integrantes serán designados en la forma como he explicado brevemente.
Deseo señalar en forma muy especial que al Consejo Nacional de Menores se encuentran subordinados, no sólo los servicios públicos, sino también entidades de carácter particular. Como establece el artículo 2º, entre las facultades de dicho organismo figura la consignada en la letra b), referente a la coordinación de la protección que presten a los menores las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y privadas. Por otro lado, la letra c) del mismo precepto dispone que este organismo elaborará los programas de tareas mínimas que deben realizar los establecimientos de protección de menores, según su naturaleza y de acuerdo con sus esta-tuyos o leyes orgánicas, y supervigilará el cumplimiento de dichas tareas mínimas. La letra g) determina que el Consejo puede reconocer a entidades particulares la calidad de colaboradores, condición del todo necesaria para que dichas entidades puedan percibir las subvenciones que les corresponde, de acuerdo con la ley de Presupuestos o leyes especiales y, a su vez, obtener de parte del Consejo alguna ayuda financiera. La calidad, de colaboradores sólo se les otorgará en el momento en que ellas comprueben cumplir las tareas mínimas señaladas por el Consejo Nacional de Menores, en la medida en que éstas últimas sean respetadas.
En consecuencia, las entidades particulares también se encuentran sometidas a la directiva general del Consejo Nacional de Menores, como manera de asegurar la brealización de una política llevada a cabo con criterio único y como producto de una planificación eficaz.
El proyecto también aborda otras materias, las cuales, en general, perfeccionan la legislación vigente, sin introducirle enmiendas de mayor importancia. En lo referente a las casas de menores, por ejemplo -materia comprendida en los artículos 12 y 13 de la ley 14.907-, se reemplaza su función específica por la de recibir a los menores y observarlos con el objeto de clasificarlos de acuerdo con las características que cada uno de ellos presenta, según sus problemas, y, en seguida, darles el destino que tendrán. Se establece un sistema para internarlos o ubicarlos en alguna casa de familia o tomar medidas de protección, de aquéllas que permita la ley, a fin de superar las deficiencia de que adolecen y de acuerdo con la naturaleza misma de tales deficiencias.
En cuanto a la organización o estructura de las casas de menores, se crea en ellas un Consejo Técnico. El artículo 13 señala las personas que compondrán dicho Consejo y reglamenta las condiciones que permitan mayor eficiencia y mejor desempeño de esas personas. En primer lugar, lo integran el director de la Casa de Menores, un psiquiatra infantil, un psicólogo, una asistente social, un representante de los establecimientos particulares, un profesor y el funcionario a cargo directo de los menores respectivos.
También se introducen algunas modificaciones en lo referente a los juzgados de menores. En primer lugar, se faculta al Presidente de la República para crear juzgados de menores, pero no sólo en los distritos jurisdiccionales de las respectivas cortes de apelaciones, como actualmente dispone la ley, sino con más amplitud: en las comunas, agrupaciones de comunas, departamentos y agrupaciones de departamentos, a fin de que puedan establecerse estos organismos jurisdiccionales en aquellos lugares donde sea necesario.
Asimismo, se introducen algunas enmiendas que hacen más expedita la declaración de que el menor haya logrado discernimiento, ya que hoy el trámite es engorroso y da lugar a dilaciones, con grave daño en la formación y recuperación de los menores.
Otra de las disposiciones del proyecto faculta a los jueces para adoptar decisiones sin exigir la comparecencia del menor. Ello tiene bastante importancia práctica, pues muchísimos menores que son recogidos no tienen conflictos con la justicia por no ser actores o autores de hechos constitutivos de delito. En realidad, su presencia en los juzgados, en muchísimos casos, resulta muy poco aconsejable. Por tal razón,- se faculta a los jueces, en esas oportunidades y previa audiencia del consejo respectivo de la Casa de Menores, para adoptar resoluciones sin exigir la comparencia del menor a los Juzgados o tribunales. Con el mismo objeto se los faculta para autorizar al respectivo director o Consejo de las Casas de Menores para adoptar esta decisión sin necesidad de que el menor comparezca a la presencia judicial.
Con el artículo 14º del proyecto se llena un vacío fácil de advertir para quienes hemos estado en provincias y visto de cerca la función de los jueces de letras que tienen a su cargo la jurisdicción de menores por falta de juzgados especiales. Para suplir tales deficiencias se crea una plaza de asistente social en cada juzgado. Esas profesionales serán valiosos elementos de colaboración para los magistrados. Sin duda, la función de las asistentes sociales es de carácter especial: prestan al juez un servicio que sólo ellas están en condiciones de proporcionar.
También crea el proyecto la Policía de Menores, con dos funciones bien determinadas: recoger a los menores, con la obligación de entregarlos a la brevedad a las casas correspondientes, y adoptar ciertas medidas policiales con el objeto de controlar la participación de ellos en aquellos lugares públicos inadecuados para su formación y recuperación.
En la parte orgánica, la Policía de Menores constituirá un departamento dentro de la Dirección General de Carabineros, departamento que establecerá comisarías y subcomisarías en los lugares asiento de juzgados de menores.
Para financiar la iniciativa en debate, se destinan, en cifras redondas, nueve millones de escudos. Si se consideran las necesidades existentes en esta materia, sin duda el fmandamiento es insuficiente; pero, por otra parte, es evidente, también, que representa notable incremento con relación a lo que actualmente se gasta e invierte en actividades de esta índole. Por consiguiente, el financiamiento es satisfactorio, no obstante lo cual más adelante se podrá ampliar.
En lo relativo a los fondos mismos, la Comisión de Hacienda ha dispuesto algunos mecanismos o disposiciones acerca de los cuales me permitiré hacer un breve comentario. Por una parte, se preceptúa en forma general que todos los ingresos consignados en el proyecto irán a rentas generales de la nación, a fin de distribuirlos, por intermedio de la ley de Presupuestos, en un ítem especial destinado al Consejo Nacional de Menores. Ello altera, en cierta medida, la situación existente y modifica las ideas primitivas del proyecto. Según el sistema actual, los ingresos ordenados por la Comisión Interministerial son depositados directamente por el fisco en una cuenta especial, a medida que se van percibiendo. En consecuencia, lo aprobado en esta parte por la Comisión de Hacienda resulta menos rápido y expedito que la disposición vigente. Por otra parte, esa Comisión ha dispuesto que en el' ítem respectivo de la ley de Presupuestos se especifiquen las inversiones que deba hacer el Consejo e individualicen las instituciones que recibirán ayuda. Finalmente, establece que la subvención o ayuda al sector privado no será superior a 10% del aporte que reciba anualmente el Consejo.
Sobre el particular, deseo hacer presente que estas disposiciones son demasiado rígidas y estrictas; privan al Consejo Nacional de Menores de la necesaria autoridad para actuar con la máxima eficiencia. No es fácil, para el organismo que se crea, el cual carece de experiencia y conocimientos necesarios, planificar con anticipación lo que el precepto dispone, pues sería indispensable conocer a mediados de año el plan de inversiones del ejercicio siguiente. Por otra parte, las circunstancias pueden cambiar y ello haría contraproducente una especificación tan estricta que no permitiría al Consejo efectuar modificaciones que pueden ser necesarias.
En lo referente a la limitación a 10% de las subvenciones que puedan otorgarse por el Consejo a las entidades particulares, aparte ser esta disposición extraordinariamente rígida por impedir avenirse con las circunstancias, es injusta, pues el aporte a las instituciones privadas es superior, en la actualidad, a la suma consignada en ese guarismo.
Es propósito del Gobierno hacer de la protección al menor una tarea de carácter nacional, unificando y estimulando a todos los grupos sociales para incorporarlos a esta campaña, la cual debemos emprender con todos los recursos que nos depara la ciudadanía. En tales condiciones, no parece justo el precepto que consigna un porcentaje que, de acuerdo con la realidad, no estimula al sector privado, sino que, lejos de ello, significa disminuirlo respecto de su situación actual.
Como declaré hace un instante, quedo a las órdenes de los señores Senadores para cualquier tipo de información que me deseen solicitar.
Por último, me atrevo a pedir del Honorable Senado se sirva prestar su aprobación en general al proyecto, ya que, en todo caso, habrá oportunidad de formularle indicaciones en el segundo informe.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Se acordará plazo especial para presentar indicaciones, en el supuesto de que el proyecto sea aprobado en general hoy?
El señor REYES (Presidente).-
Si a la Sala le parece, se concederá plazo hasta el lunes próximo, a las 12 del día, para presentar indicaciones.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Muy bien.
El señor BOSSAY.-
Debería darse un día más, pues muchos señores Senadores desean presentar indicaciones, y para los parlamentarios de provincias el lunes no existe, en la práctica.
El señor GÓMEZ.-
Fijemos el martes, hasta las doce de la noche.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará plazo hasta el martes próximo, a las 20 horas.
Acordado.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente, como dijo el señor Ministro, este proyecto, informado por la Comisión de Legislación, se originó en una iniciativa-de varios Diputados, en especial del parlamentario radical señor Raúl Morales Adriasola.
Sería inoficioso exponer la magnitud del problema de los menores en situación irregular, donde existen los índices más pavorosos en cuanto a abandono, irregularidad y protección de la salud, aparte que cada día este fenómeno se agrava más por efecto de la organización social del país y su escaso desarrollo económico.
Sin embargo, aun cuando la iniciativa no me satisface ampliamente, estimo que ella constituye un paso importante para la planificación, organización y fusión de los diversos organismos hoy encargados
de la protección de los menores y que realizan su acción en diferentes Ministerios, a fin de evitar dualidad de servicios, pérdidas de dinero y falta de continuidad en la labor preventiva y terapéutica en cuanto a la irregularidad de los menores. Tengo antecedentes relativos a gastos que efectúan los sectores público y privado en la defensa y protección de la infancia. En el presupuesto del Servicio Nacional de Salud de 1965, figura una docena de establecimientos de menores ubicados en Valparaíso, Limache, Quillota, San Felipe, Putaendo, Santiago, San Bernardo y hogares de niños en Santiago, Chillan y otras ciudades; es decir, estas entidades están repartidas de norte a sur del país, en especial en las regiones central y sur. El Estado gasta en estos rubros 6.081.675 escudos. Además, el fisco subvenciona a diferentes instituciones particulares en 823.270 escudos, para protección de la salud y asistencia profesional, educacional, económica o familiar, desde Tarapacá a Magallanes.
Con los 7 millones de escudos que consigna el Presupuesto, ¿qué cobertura hace el Estado con relación a los menores en situación irregular? Ante la magnitud del problema, el aporte no sólo es escaso, sino precario. Se calcula, de acuerdo con datos que figuran en el informe, que los menores en referencia llegan a 350 mil; de modo que la cobertura no alcanza a más de 10%, o sea, 40 mil niños, de los cuales 10 mil son protegidos por el Servicio Nacional de Salud, y 30 mil, por instituciones particulares.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
¿Cuáles son los institutos particulares que menciona Su Señoría?
El señor AHUMADA.-
Están enumerados en la página siete del informe: Corporación de Asistencia al Niño, de Iquique; Hogar del Niño, de la misma ciudad; Asilo de Infancia de las Hermanas de la Providencia, de Antofagasta; Guardería Infantil El Loa, de Calama, etcétera.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
¿Qué cuotas registra el Presupuesto como subvención ?
El señor AHUMADA.-
Yo no podría entrar en detalles acerca del funcionamiento de esas entidades. Es un problema que atañe a la Contraloría, obligada a fiscalizar las subvenciones, y, por otra parte, al Ministerio de Hacienda, que las otorga. Pero todas ellas aparecen en el Presupuesto, y de las referentes a mi provincia, puedo dar testimonio de que se asignaron a instituciones que desarrollan una positiva labor social, como el Hogar de Niñas Santa Rosa, de Rancagua; Obra Don Guanella, también de Rancagua, y otras, que mantienen guarderías infantiles o se preocupan de las funciones de resguardo en los casos de irregularidad de los niños.
Es tan grave el problema social, que todos los hombres dedicados a estudiarlo lo han señalado como una lacra de nuestra sociedad. Los abandonados, los que se hallan en situación irregular, los vagos, los huérfanos, los que duermen bajo los puentes del Mapocho, los que en invierno se guarecen en los umbrales de las casas o cerca de los transformadores eléctricos para entibiar sus cuerpos ateridos, constituyen el problema más grave que presenta nuestra sociedad capitalista, burguesa y liberal.
Por eso, cualquier tentativa de abordar el problema encontrará aceptación en las bancas de mi partido, que se ha preocupado en varias ocasiones de este fenómeno social. Don Pedro Aguirre Cerda, con gran sensibilidad social, lo encaró mediante diversas instituciones que privadamente creó, y después, cuando ya fue Presidente de la República, por medio del aparato estatal. Con posterioridad, don Juan Antonio Ríos fusionó muchos establecimientos en la Dirección de Protección a la Infancia y Adolescencia, para corregir la irregularidad de los niños. En 1953, con motivo de la dictación de la ley 10.383, esa Dirección pasó a depender del Servicio Nacional de Salud.
Después de estudiar el problema y de oír a los técnicos, me han asaltado diversas dudas, algunas de las cuales planteé en la Comisión. Otras pueden absolverse fácilmente, por ser de carácter doctrinario.
En el texto del proyecto que crea el Consejo Nacional de Menores, no se define, como en la legislación anterior, es decir, en el D. F. L. 20/1412, de 7 de octubre de 1942, lo que se entiende por menor en situación irregular. Ese decreto con fuerza de ley dice lo siguiente: "Se entenderá que un menor se encuentra en situación irregular cuando su adaptación social sufriere alteraciones, se encontrare moral o materialmente abandonado o en peligro de estarlo, o hubiere delinquido, cualquiera que sea su estado civil".
La Comisión Coordinadora Interministerial de Protección de Menores en Situación de Irregularidad, al tratar de calificar a los niños que necesitan asistencia y protección, ha establecido, entre otros requisitos, que tengan menos de 21 años de edad, en circunstancias de que todos sabemos que se ha modificado el límite de edad para la capacidad cívica en las Constituciones Políticas de casi todos los países del mundo, y que, según el propio proyecto de reforma que pende de la consideración del Senado, el pleno ejercicio de la ciudadanía se adquiere a los 18 años, edad que, por lo demás, ha sido ya aceptada como suficiente para adquirir capacidad sindical dentro de nuestra legislación del trabajo.
Tales antecedentes y la moderna concepción jurídica sobre discernimiento, hacen aparecer excesiva la edad de 21 años hasta la cual el proyecto propone extender la protección del Estado, y todo indica, en consecuencia, que aquélla debe rebajarse.
Del mismo modo, estimo necesario definir el concepto de lo que debe entenderse por menor en situación irregular. He consultado sobre el particular a técnicos dedicados al estudio de esos menores, y uno de ellos me ha manifestado que debe entenderse por tal todo aquel que, por causas personales, ambientales o de cualquier otra naturaleza, sufra, deficiencias o conflictos en su adaptación social o tenga conducta antisocial en forma persistente y con tendencia a agravarse, y no pueda ser enfrentado o mejorado por los miembros de su familia o por los guardadores legales.
Por lo tanto, sería conveniente establecer un artículo para los efectos de fijar el concepto doctrinario de la irregularidad. Haré indicación en tal sentido, a fin de estudiarla en la discusión particular de esta iniciativa de ley.
Debo hacer otras observaciones sobre algunos artículos y, al mismo tiempo, acerca de una evidente tendencia que, en mi concepto, no debe prevalecer en cuanto al significado de la protección de la infancia irregular. Tal tendencia se advierte en el plano educacional: los institutos particulares subvencionados por el Estado absorben a la larga, prácticamente toda la demanda producida en el orden educacional, y con recursos fiscales se transforman en organismos de competencia deliberada y desleal respecto de los institutos estatales. Muchas veces, en nuestros pueblos, como he dicho y repito, podemos ver al lado de un liceo o un escuela primaria pobres, próximos a derrumbarse, una floreciente escuela particular, con todos los elementos necesarios para su funcionamiento, mantenida con dineros del Estado. Evidencias como ésta, visualizadas y objetivizadas por las gentes, conducen al error de creer que el instituto fiscal de enseñanza debe tener siempre menor valía que el particular y que el concepto de la educación fiscal, del mismo modo, también es de menor valía que el de la privada. Creo advertir tal tendencia en el proyecto. Por eso, estimo indispensable introducir las modificaciones necesarias, porque no es posible continuar considerando como organismos privados institutos como éstos, destinados a prestar atención, a los menores, financiados en más de cincuenta por ciento con dineros fiscales. Si el Estado ios financia, lógico es que también administre sus dineros, de acuerdo con sus técnicos y organismos directivos, para que no se vaya despojando al organismo estatal de sus medies económicos mediante transformaciones destinadas a robustecer a las instituciones particulares.
De acuerdo con mi concepción doctrinaria y por encima de cualquiera idea, defiendo al Estado, no sólo como el organismo docente, sino como el organismo asistencial, rector y coordinador que debe solucionar este problema.
¿Qué indicaciones haríamos los Senadores radicales al proyecto?
En primer lugar, quiero referirme a la conformación del Consejo Nacional de Menores. Dicho organismo, cuya creación se consigna en el artículo 3º, prácticamente es una institución en la cual el Ejecutivo y los hombres que de él dependen tienen preponderancia excesiva, Además, faltan técnicos y el organismo resulta demasiado burocrático al no contar con el personal idóneo para realizar las funciones de supervisión e interrelación en la defensa del menor irregular.
El vicepresidente ejecutivo del Consejo es un hombre de la responsabilidad. del Presidente de la República y los representantes de los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y de Salud Pública también lo son. Lógicamente, falta representación del trabajo y de la defensa nacional, que también tienen ingerencia en algunos aspectos del problema. Luego, viene el representante de Carabineros, debido a que dentro de esa institución se crea un organismo denominado Policía de Menores, muy discutido desde el punto de vista técnico. Es una entidad "sui generis" existente sólo en Chile. Por último, hay tres miembros de los institutos privados.
¿Dónde está el técnico, el hombre con preparación adecuada para discutir problemas tan delicados, que contienen aspectos jurídicos, médico-asistenciales, sociológicos, psicológicos e, incluso, psico-patológicos ?
En segundo término, el artículo 2º, en su letra a), dice: "Recoger a los menores en necesidad de asistencia o protección". A mi juicio, debe precisarse este concepto, pues si bien se recoge a los menores de conducta antisocial y a los que necesitan asistencia o protección, no habrá cabida suficiente en institutos que se habiliten para el efecto. Por ello, se debe preferir, a mi juicio, a aquellos que tienen conducta antisocial y autorizar a la policía para recoger niños a quienes el Estado deba proteger. Este aspecto debe estudiarse con más detención.
Respecto de la capacidad -ya lo manifesté denantes-, no es posible, por una parte, establecer la capacidad ciudadana a los 18 años y, por otra, extender la protección hasta los 21.
En el artículo 9º se hace distingo entre centros de readaptación y centros de rehabilitación. Tenemos sobradas razones para sostener que ambos son idénticos y tienden a la misma finalidad. No existe ni se justifica una diferencia que, de perpetuarse, complicaría el proceso de rehabilitación. Y de nuevo se cae en el error de establecer que en los centros de rehabilitación el menor deberá permanecer hasta los 21 años. Si queda regularizado, readaptado y rehabilitado, sólo debe ser retenido hasta su mayoría de edad.
El artículo 12 dice: "En tanto un menor permanezca en alguno de los establecimientos u hogares substitutos regidos por la presente ley, su cuidado personal, la dirección de su educación y el derecho a corregirlo, corresponderán al Director del establecimiento o al Jefe del hogar substituto respectivo". ¿Puede aceptarse que el cuidado personal, la dirección de la educación y el derecho a corregir al menor corresponda al director del establecimiento? Este es un funcionario administrativo, y no es la persona más indicada para aplicar medidas que difícilmente puede conocer al no revestir la calidad de profesional o funcionario directamente vinculado con la tarea de atención de los niños y en contacto estrecho, permanente y prolongado con ellos. Las Casas de Menores deben ser exclusivamente y en su totalidad centros de detención, tránsito y observación de menores en conflicto social o judicial, no para menores en necesidad de protección social.
Por último, en virtud del artículo 15 se crea un organismo ya establecido en 1928. Me refiero al Politécnico de Menores de San Bernardo. El precepto mencionado dice que se crea el Politécnico como establecimiento de tratamiento y rehabilitación. Ello es un error, pues dicha institución funciona desde hace muchos años.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hace 40 años.
El señor PABLO.-
¿Se acuerda Su Señoría?
El señor AHUMADA.-
Efectivamente, señor Senador.
Estas son las observaciones que nos merece el proyecto de ley. En la discusión particular presentaremos las indicaciones a que me referí con anterioridad.
Los Senadores radicales votaremos afirmativamente la idea de legislar sobre esta materia.
El señor REYES (Presidente).-
La Sala acordó destinar la última media hora del Orden del Día a despachar el veto al proyecto sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. O sea, comenzaríamos a las 5.20. En consecuencia, quedan sólo dos minutos.
El señor LUENGO.-
Aprovechémoslos para votar la idea de legislar.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito que se me inscriba en la discusión general del proyecto.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
¿Por qué alteramos el procedimiento lógico? Lo correcto es debatir primero un proyecto y después votarlo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Tiene toda la razón el señor Senador.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
No está bien alterar un procedimiento tradicional en el Senado. Quiero aprovechar estos minutos para rogar al señor Ministro que nos dé algunos datos. Celebro la presentación de un proyecto de esta naturaleza, pero el Honorable señor Ahumada ha dejado en claro algunas dudas en el aspecto científico, respecto de los valores en juego.
Existen 3 millones 200 mil menores en el país, y según el informe de la Comisión, la proporción de los que necesitan asistencia y protección es de uno por cada ocho; o sea, 40.000 niños estarían en situación irregular desde el punto de vista social. Esta cifra es realmente dramática.
Entre las cifras dadas por el Honorable señor Ahumada, figuran Eº 6.081.000 que el Estado invierte para la protección y defensa de la infancia, fuera de Eº 823.000 consignados en el Presupuesto para subvencionar a instituciones particulares. O sea, para los fines señalados se estarían invirtiendo Eº 6.924.000, y como la atención que se presta, según la Dirección General de Salud, alcanza anualmente a un promedio de 11.540 menores, resulta un coeficiente de 598.342 pesos por cada menor. Agradecería al señor Ministro que aclarara este punto.
Respecto del proyecto mismo, coincido plenamente con las observaciones del Honorable señor Ahumada en cuanto a cuotas de destinación. Se observa, entre los servicios que prestan esta atención, el Ejército de Salvación, que actúa con dineros que recibe en gran parte del exterior. Pero aparece con cuotas insignificantes de 1.550 escudos, 900 y 1.350 escudos. Al lado de él vemos otras instituciones que reciben cantidades muy superiores, como la Fundación Mi Casa, a la cual se asignan 140 mil escudos; el Hogar de Cristo, que recibe 100 mil escudos, y la Obra Don Guanella, de Colina, favorecida con una asignación de 35.000 escudos. Quisiera saber qué servicios prestan unas y otras instituciones y si aquéllos han sido valorizados por el Estado.
La labor del Ejército de Salvación es muy sacrificada y beneficiosa para el país.
Luego habría deseado saber si hay alguna limitación en la misión que-se entrega al Cuerpo de Carabineros. Este punto es muy importante. He visitado algunos recintos donde Carabineros presta esa atención. El artículo 2º del proyecto dispone : "Créase en la Dirección General de Carabineros un departamento denominado "Policía de Menores", con persoual especializado en el trabajo con menores. Este departamento establecerá en cada ciudad cabecera de provincia y en los lugares que sean asiento de un Juzgado de Menores, Comisarías o Subcomisarías de Menores". ¿ Hasta dónde puede llegar esta facultad que permite a dicha institución actuar en todo el país? Desearía que el señor Ministro precisara el alcance de esa disposición.
Comparto, en general, la idea de que el Estado se haga cargo del proceso asistencia! en el país, pero conviene establecerlo en forma racional.
El señor REYES (Presidente).-
Queda pendiente el debate hasta la próxima sesión y con la palabra el Honorable señor Víctor Contreras, quien la había solicitado.
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde tratar las observaciones al proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda.
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