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Honorable Senado:
El proyecto en informe autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos hasta por E 2.100.000, al interés bancario corriente. Estos recursos se destinan en el artículo 3?, a la ejecución de determinadas obras públicas en esa ciudad.
El artículo 6 * contempla el financiamiento de los empréstitos que se autoriza contraer, para lo cual se. impone una contribución adicional del 10% anual sobre el pago del tributo de los bienes raíces de la comuna de Iquique.
El avalúo total de los bienes raíces de la comuna de Iquique asciende, aproximadamente, a E° 65.000.000, de modo que el impuesto territorial del 20 por mil vigente rinde E 1.300.000. En consecuencia, el gravamen que se contempla en el artículo 6 referido proporcionará ingresos a la Municipalidad de Iquique del orden de los E * 130.000.
Además, en caso de que se contraten los empréstitos que se autorizan por esta ley, se dispondrá del 1 por mil de la contribución de bienes raíces que, de acuerdo al decreto supremo 2.047 de 29 de julio de 1965, debe destinarse al pago de empréstitos municipales, lo cual producirá ingresos por Eí" 65.000.
En resumen, se dispone para financiar los empréstitos de E " 2.100.000 que se autoriza contratar, de sólo Eº 195.000, con lo cual no se cubren ni siquiera los intereses de la deuda. El proyecto consulta para esta deuda una amortización de hasta 15 años, pero la práctica indica que las instituciones que otorgan estos préstamos no lo hacen sino por plazos máximos de hasta 10 años. Esto significa que para amortizar esta deuda se precisarían de 210.000 anuales, sin perjuicio de los intereses que ella devengue . Por otra parte, la Comisión de Hacienda participa de un criterio que ha impuesto en la legislación, en orden a no romper la tasa única de impuesto territorial vigente pára todo el país. Por eso, el decreto supremo N° 2.047, antes mencionado, al señalar el destino de los fondos que se recauden por concepto de impuesto territorial, dispone que un 1 por mil del impuesto del 20 por mil que grava a los bienes raíces, se destinará a servir los empréstitos municipales. En caso de no existir éstos, el citado porcentaje pasa a rentas generales de la Nación.
No hay razones atendibles para justificar la discriminación en la tasa de este impuesto en las distintas comunas del país. Por esto, la Comisión, con la abstención de los señores Altamirano y Contreras Labarca;, acordó rechazar el artículo 6 del proyecto, que contemplaba la imposición del recargo al impuesto territorial que comentamos.
Los señores Altamirano y Contreras Labarca se abstuvieron porque, aun cuando concuerdan con el planteamiento indicado, estiman que la Municipalidad de Iquique requiere con urgencia, de un mayor financiamiento para desarrollar una labor eficiente.
Los demás miembros de la Comisión concordaron en buscar para debatir en el segundo informe, nuevas fuentes de recursos.
Con el objeto de incrementar los fondos de la Municipalidad de Iquique, se resolvió que el 1 por mil destinado en el decreto N 2.047 para servir empréstitos municipales, que se recaude en la comuna de Iquique, incremente el presupuesto de esa Municipalidad aun cuando no estuviere pendiente el servicio de empréstitos.
A fin de conciliar el financiamiento que otorga esta iniciativa de ley con las posibilidades de endeudamiento de la Municipalidad de Iquique, os proponemos modificaciones qué permiten encuadrar ambos factores.
Así se modifica el artículo 1 , reduciendo la autorización para contratar empréstitos a Eº 1.100.000. Esta deuda puede ser servida por la Municipalidad de Iquique con el 1 por mil del impuesto que grava a los bienes raíces de esa comuna y que se destina a este efecto, porcentaje que i3feduce un rendimiento creciente con ocasión del reajuste anual que experimentará el avalúo de los bienes raíces. Además, esa Corporación Edilicia podrá destinar al efecto parte de sus entradas ordinarias.
El artículo 3 se sustituye declarando que los empréstitos que se contraten en virtud de esta ley o los fondos que se recáuden provenientes del 1 por mil del impuesto territorial se invertirán en la complementación de las obras públicas que en él se señalan. El texto de la Honorable Cámara de Diputados distribuía los E " 2.100.000 eñ la construcción de las mismas obras que ha aprobado favorecer esta Comisión, pero esta vez dejando al criterio de la Iltma. Municipalidad de Iquique la suma y prelación que se dará a cada una de ellas.
El artículo 6? que recaudaba anualmente el pago del tributo de los bienes raíces de la comuna de Iquique en un 10% fue rechazado de conformidad con lo expuesto anteriormente.
En sustitución se contempla la obligación de invertir en la comuna de Iquique el uno por mil del impuesto territorial que en ella se recaude y que de conformidad al decreto supremo 2.047, de 1965, debe destinarse al. servicio de empréstitos municipales. Estos fondos en lo sucesivo no ingresarán a rentas generales de la Nación en el supuesto de que esa Municipalidad no tuviere empréstitos que servir, como ocurre en la actualidad. Este beneficio se otorga en forma permanente.
Las demás disposiciones de esta iniciativa de ley comunes a esta clase de proyectos así como los artículos finales que permiten la enajenación de determinados bienes de propiedad municipal y la facultad que se otorga a la misma municipalidad para expropiar otros a fin de regularizar sus planos reguladores o de urbanización, fueron aprobados sin modificaciones .
En virtud de las modificaciones expuestas, la Comisión de Hacienda os recomienda aprobar este proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:
Artículo
Reemplazar la cifra "E° 2.100.000.", por "E° 1.100.000".
Artículo 39
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 3 "-La Municipalidad de Iquique invertirá el producto de los empréstitos que se contraten en virtud de esta ley en la ejecución de las siguientes obras: Avenida Costanera, Tajamares y ornamentos; Forestación y Jardinería urbana y obras nuevas de remodelación de la Avenida Balmaceda (plazas, juegos infantiles, canchas deportivas, etc.) y Balneario Municipal."
Artículo 4
Reemplazar la cifra; "E " 2.100.000", por E"? 1.100.000".
Artículo 6
Suprimirlo.
Artículo 79
Pasa a ser 6 , reemplazado por el siguiente:
"Artículo 6°-Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3 , del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que de conformidad al decreto N 2.047, de 29 de julio de 1965, deben destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinarse a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o de las deudas contratadas." Artículos 8 al 10.
Pasan a ser artículos 7? al 9 , respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 11
Pasa a ser artículo 10, reemplazando la cita al artículo 12 del proyecto por otra al artículo 11. '
Artículo 12
Pasa a ser artículo 11, sin otra modificación.
Artículo 13.
Pasa a ser 12, substituyendo la referencia al artículo 12 del proyecto por otra al artículo 11.
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:
Proyecto de ley
"Articulo 19-Autorízase a la Municipalidad de Iquique para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, con la Corporación de Fomento de la Producción u otras Instituciones de Crédito, que produzcan la suma de E"? 1.100.000 al interés bancario corriente en bancos particulares y con amortizaciones que extingan cada crédito dentro del plazo máximo de quince años o en términos menores que se convengan en dichas instituciones.
Articulo 2*?-Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción, y a las instituciones señaladas en el articulo 1° para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, pa- ra cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas o limitativas de sus Tespectivas Leyes Orgánicas o Reglamentos.
Artículo 3 *-La Municipalidad de Iquique invertirá el producto de los empréstitos qué se contraten en virtud de esta ley en la ejecución de las siguientes obras: Avenida Costanera, Tajamares y ornamentos; Forestación y Jardinería urbana y obras nuevas de remodelación de la Avenida Balmaceda (plazas, juegos infantiles, canchas deportivas, etc.) y Balneario Municipal.
Artículo 4 -La autorización relativa al monto del crédito estipulado en el artículo 1° se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la ley Ni* 11.860. Sin embargo, la Municipalidad quedará facultada para pactar consolidaciones o ampliaciones del crédito hasta la cifra máxima de E 1.100.000, en el caso de que en el futuro y dentro del plazo máximo de quince años fijado para la extinción total de cada deuda, se produjeren ampliaciones del margen establecido en el artículo 71 de la ley 11.860 antes citada. Artículo 5*?-En el caso de producirse excedentes disponibles, la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en cualquiera otra obra de adelanto local con acuerdo en sesión extraordinaria, especialmente convocada para tal objeto, con el voto confoi'me de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Cumplidas estas formalidades la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en otras de las obras proyectadas; aumentar Ja partida consultada para uno, con fondos de las otras, si resultare insuficiente para su total ejecución; o alterar el orden de prelación de las obras consultadas.
Artículo 6 -Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que de conformidad al decreto Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, deben destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinarse a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o de las deudas contratadas.
Artículo 1°-La Municipalidad deberá completar la suma necesaria para el servicio de los créditos que contrate en uso de las autorizaciones que le confiere la presente ley, con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias o extraordinarias, en el caso en que los recursos a que se refiere el artículo 6"? fueran insuficientes para tal objeto, o no se obtuvieren en la oportundad debida. Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán éstos, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente convocadas para tal objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 89-El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja da Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Iquique, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos sin necesidad de Decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado con la debida oportunidad.
La Caja de Amortización de lá Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 9 -La Municipalidad de Iquique depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley ai servicio del o los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amoi'tizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Iquique deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito o empréstitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito o empréstitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Artículo 10.- La Municipalidad deberá depositar las sumas provenientes de la aplicación del artículo 11 de la presente ley en la Tesorería Comunal respectiva, en una cuenta especial para "Obras Nuevas y de Adelanto Comunal", pudiendo girar sobre ese producido tanto para la urbanización de los sectores expropiados, como para la urbanización de poblaciones marginales u otras obras consultadas en su presupuesto anual englobadas en el 20% que señala el artículo 82 de la ley N ||AMPERSAND||quot; 11.860.
Artículo 11.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para enajenar, omitiendo el trámite de propuestas públicas o subasta, bienes raíces o terrenos de propiedad municipal con el objeto de que se destinen a la construcción de viviendas por sociedades o personas naturales en zonas que para esos efectos determine el Plano Regulador de la ciudad. Facúlta-_ se, asimismo, a la Municipalidad de Iquique, para ceder terrenos al Fisco, ¿i título gratuito u oneroso, cuando las necesidades de urbanización, remodelación o instalaciones de servicios fiscales así lo requiei an y de conformidad con las ordenanzas del Plano Regulador de la ciudad, si así estuvieren concebidas. Para los efectos del presente artículo, la Municipalidad deberá convocar a una sesión extraordinaria para este solo efecto y el acuerdo deberá adoptarse con el voto conforme de los tres cuartos.de sus Regidores en ejercicio. La determinación de precios para estas enajenaciones no podrá ser inferior, en ningún caso, al de la tasación fiscal vigente y para su aprobación deberá contar con las mismas formalidades señaladas en este artículo.
Artículo 12.- Facúltase, asimismo, a la Municipalidad de Iquique para expropiar todo bien raíz o terrenos particulares, de acuerdo a las Leyes y Relamentos que rijan la materia, cuando éstos entraben los planos de loteo regular, remodelación, replanteo o urbanización, pudiendo una vez finiquitadas las expropiaciones, ya sean parciales o totales, ponerlos nuevamente a la venta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley."
Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 1965.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Bossay, Contreras Labarca, Palma y Von Mühlenbrock.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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