-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599213/seccion/akn599213-po1-ds9-ds12
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, los Senadores socialistas hemos participado en los estudios hechos en la Comisión de Legislación acerca del proyecto, enviado por el Ejecutivo, que legisla sobre la protección de menores. A decir verdad, el proyecto se inició en una moción del Diputado señor Raúl Morales Adriasola, la que tuvo una gestión bastante accidentada. Por último, en la Comisión se tomó como base una indicación del Ejecutivo, que sustituyó completamente el proyecto despachado por la Cámara de Diputados.
Nosotros hemos discrepado de la idea central contenida en esta iniciativa de ley. Por ella se pretende crear una persona jurídica de derecho público, la cual se denominará Consejo Nacional de Menores, encargada de planificar, supervigilar, coordinar y estimular el funcionamiento y la organización de las entidades y servicios públicos o privados que prestan asistencia y protección a los menores en situación irregular. Esa idea, expresada en los términos que acabo de exponer, figura en el inciso primero del artículo del proyecto, y nos parece esencialmente equivocada. No concebimos que una persona jurídica diferente de la administración central del Estado tenga como funciones las que acabo de mencionar; que los servicios públicos le queden subordinados, y que se erija por encima de todo el sistema tradicional entre nosotros para disciplinar la actividad del Estado.
Nos repugna la idea central del proyecto, encaminada a que el Servicio Nacional de Salud, en cuanto da asistencia y protección a los menores en situación irregular, quede subordinado a esta persona jurídica, que será independiente de la administración central del Estado; que se libraría, por lo tanto, de todo el sistema constitucional que resguarda la correcta administración del poder público, y que no tendría otra regulación que la que pudiera preverse en esta ley o la que resulte de los acuerdos de su consejo directivo. Nosotros pensamos que este sistema de ir parcelando el Estado, separando sus distintas funciones para atribuirlas a entes autónomos, conduce a una perturbación que hace pensar en la que se observa cuando el individuo padece esquizofrenia.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599213
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599213/seccion/akn599213-po1-ds9