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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Las observaciones que estaba desarrollando no quedan desvirtuadas, ni muchos menos contradichas, por lo que acaba de expresar el Honorable señor Palma.
No es que los Senadores socialistas creamos innecesario coordinar las diversas funciones que el Estado realiza en la protección de los menores en situación irregular. La coordinación nos parece indispensable. Aún más; pensamos que debería haber una autoridad superior que discipline, repito, toda la actividad del Estado en esta materia y realice una sola política perfectamente definida, para evitar que los escasos recursos dedicados a esta noble tarea se desperdicien en iniciativas que se contradicen o no se integran suficientemente.
Nuestra crítica va dirigida a otro aspecto fundamental: a la naturaleza de organismo funcionalmente descentralizado que se pretende dar al denominado Consejo Nacional de Menores. No estimamos conceptualmente aceptable que los servicios de la administración central del Estado queden bajo la dirección de un organismo extraño, que se rige con autonomía y es- Capa a la fiscalización establecida 'en nuestra Carta Fundamental para toda la administración del Estado. Pensamos que en esta materia, no sólo se incurre en error, sino que se persigue una política que nosotros rechazamos, pues, por medio de la autonomía de esta persona jurídica que pasará a llamarse Consejo Nacional de Menores, lo que se busca es dar un mismo tratamiento a los servicios públicos y dejar, en definitiva, la suerte de unos y otros sujeta a lo que se decida, sin control del Parlamento, en el manejo de los fondos que serían confiados a este Consejo.
Nos parece que aquí no hay tan sólo un problema de técnica administrativa. Esta no es una materia en la cual pudiera tener cabida un debate de carácter escolástico. Aquí se diseña una política que nos retrotrae a una etapa que la sociedad chilena había superado. Recordamos perfectamente la época en que el niño en situación irregular podía ser motivo de la caridad privada o de la filantropía. Me refiero a la época en que las religiosas se juntaban en sus conventos para abrir sus puertas, generosas, a unos cuantos huérfanos que, de otra manera, podían morir de inanición, porque quedaron abandonados en el pórtico de algún templo o en alguna oscura esquina de un pueblo cualquiera. Eran los mismos tiempos en que se reunían los laicos y, por medio de instituciones de diferentes denominaciones, cumplían, con sentido tal vez sea diferente, pero, en el fondo, con la misma filosofía esencial, este deber de prestar asistencia al niño en situación irregular. ,
Desde los años 1927 ó 1928, el Estado dio un paso adelante al reconocer como función suya, de su plena y cabal responsabilidad, afrontar este problema social de enorme trascendencia. Es así como creó la Dirección de Menores y estableció una legislación que, con las imperfecciones propias del primer ensayo, significó, en todo caso, una resuelta determinación de entregar al Estado esta función, cuya atención plena no puede postergar ni disimular.
Ahora, este Gobierno, volviendo en la materia a lo que existió en el pasado, colocó en el mismo plano a las instituciones públicas y privadas; y así lo dice, no sólo mediante la idea central de constituir una persona jurídica que se encargará de realizar la política del Estado respecto de los menores en situación irregular, sino también al determinar sus atribuciones, en el artículo 2 ", y al señalar la composición de su consejo directivo, en el 3 .
Si se examinan en líneas generales estas dos disposiciones, se verá, por ejemplo, que la letra b) del artículo 2? dispone que corresponderá al Consejo Nacional de Menores "coordinar la protección que presten a los menores en situación irregular, las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y privadas"; todas ellas en el mismo plano de igualdad y sometidas a la superior coordinación de esta persona jurídica independiente, que escapará del control del Par lamento, que en el manejo de sus fondos no estará sometida a las limitaciones de los servicios públicos y dispondrá de ellos como lo acuerde su consejo, cuya composición examinaré más adelante.
Dentro de las atribuciones, en la letra a), sin decirlo expresamente, pero debiendo entenderse que ésa es la voluntad del legislador, se establece que la planificación de la protección de los menores en situación irregular será entregada también al Consejo Nacional de Menores, sin distinción alguna, sin hacer de ningún modo una tabla de prioridades de la fijación de responsabilidades, que es indispensable precisar. Todo lo relacionado con la protección de los menores, en cuanto debe ser sometido a un plan o conjunto de medidas armónicas, será competencia del Consejo Nacional que se propone crear.
Deberemos concluir que, no sólo se trata de coordinar -16 que nadie podría discutir- la acción que el Estado realiza en protección de los menores, sino de jerarquizar, por medio de un organismo autónomo, de una persona jurídica que escapará por completo a lo que es nuestro control constitucional y a lo que las leyes establecen como inhabilidad o factores de seguridad en el manejo de los fondos públicos.
Si se estudia la composición del Consejo, se verá que junto al vicepresidente ejecutivo, que será designado por el Presidente de la República, actuarán los representantes de los Ministros del Interior, Educación Pública, Justicia y Salud, elegidos por los respectivos secretarios de Estado entre los funcionarios de los servicios de su dependencia que tengan relación con menores, sin ninguna jerarquización de esos funcionarios. Los Ministros respectivos tendrán amplia libertad para designar sus representantes personales -serán agentes suyos, en el fondo-, quienes deberán actuar en este consejo en nombre del sector público. Además, habrá un representante del Cuerpo de Carabineros y tres miembros de las instituciones privadas.
¿Qué ocurrirá con este organismo que se propone crear? Naturalmente, la persona de la absoluta y total confianza del Presidente de la República será el vicepresidente ejecutivo.
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