REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 45ª, en miércoles 15 de diciembre de 1965 Ordinaria. (De 16.14 a 20.41) PRESIDENCIA DEL VICEPRESIDENTE, SEÑOR JOSE GARCIA GONZALEZ. SECRETARIO, EL PROSECRETARIO, SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Proyectos sobre integro de imposiciones por obreros de la Empresa Portuaria de Chile y Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. (Preferencia) 2144 Proyecto sobre cursos universitarios para el desarrollo de Ñuble. (Se pide su estudio preferente por Comisiones) Proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Iquique. (Preferencia y se aprueba en general y particular) Observaciones al proyecto sobre aporte para el centenario de la Municipalidad de San Clemente. (Preferencia y se aprueba) Observaciones al proyecto sobre reajuste de fondos de cuentas de ahorro del Banco del Estado. (Se incluyen en la tabla y se aprueban). V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto sobre beneficios para empleados de instituciones de previsión. (Preferencia y se aprueba en general y particular) Proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados a la locomoción colectiva particular. (Queda para segunda discusión) Proyecto sobre protección de menores. (Se acuerda prorrogar el plazo a la Comisión) Observaciones al proyecto sobre integro de imposiciones por obreros de la Empresa Portuaria de Chile. (Se aprueban) Proyecto sobre Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. (Se aprueba) Observaciones al proyecto sobre franquicias de internación para elementos audiovisuales destinados a la Universidad de Chile. (Se aprueban) Observaciones al proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados al Cine Club Ltda., de Viña del Mar. (Se aprueban) VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos. (Se aprueba) Tabla de materias para las próximas sesiones. (Se anuncia) VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se envían) Homenaje a la memoria de la señora Juanita Aguirre de Aguirre Cerda. (Discursos de los señores Ahumada, Campusano, Curtí y Ferrando) Homenaje a la República Popular de Yugoslavia. (Discursos de los señores Contreras (don Víctor), Allende y Palma) Publicación de discursos. (Queda pendiente) Respuesta al Senador Pablo con relación a Celulosas Cholguán S. A. (Observaciones del señor Altamirano) Problema de límites con Argentina. (Observaciones del señor González Madariaga) Concesión de títulos de dominio en tierras fiscales del cajón del río Pehuenco (Malleco). (Observaciones del señor Luengo) Alcances a intervención del señor Altamirano sobre Celulosas Cholguán S. A. (Observaciones de los señores Pablo, Curtí y Altamirano) Anexos ACTAS APROBADAS, Sesiones 10ª, 11ª, 12ª y 13ª en 9 y 11 de octubre de 1965 DOCUMENTOS: 1.- Proyecto, en cuarto trámite, sobre exención tributarias para inmuebles de avalúo inferior a Eº 5.000 2.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre convenios del cobre 3.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre cursos universitarios para el desarrollo de Ñuble 4.- Proyecto sobre beneficios para empleados de institutos de previsión 5.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto sobre reajuste de fondos de cuentas de ahorro del Banco del Estado 6.- Nuevo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Iquique 7.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones al proyecto sobre integro de imposiciones por obreros de la Empresa Portuaria de Chile 8.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre Fondos de Pensiones del Servicio de Seguro Social 9.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto sobre renta de arrendamiento de bienes raíces fiscales destinados a la habitación 10.- Moción de los señores Ampuero, Corbalán, Chadwick y Luengo sobre reforma del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: -Aguirre D., Humberto; -Ahumada, Hermes; -Altamirano, Carlos; -Allende, Salvador; -Ampuero, Raúl; -Barros, Jaime; -Bossay, Luis; -Bulnes, Francisco; -Campusano, Julieta; -Contreras, Carlos; -Contreras, Víctor; -Corbalán, Salomón; -Curtí, Enrique; -Chadwick, Tomás; -Enríquez, Humberto; —Ferrando, Ricardo; —Foncea, José; —García, José; —Gómez, Jonás; —González M., Exequiel; —Gumucio, Rafael A.; —Juliet, Raúl; —Luengo, Luis F.; —Maurás, Juan L.; —Musalem, José; —Noemi, Alejandro; —Pablo, Tomás; —Palma, Ignacio y —Sepúlveda, Sergio. Actuó de Secretario el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la, sesión a las 16.14, en presencia de 11 señores Senadores. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 10ª, 11ª, 12ª y 13ª, especiales, de fechas 9 y 11 de octubre pasado, que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 14ª y 15ª, especiales, de 13 del citado mes de octubre, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véanse las actas aprobadas en los Anexos). El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Nueve de Su Excelencia el Presidente de la República: Con el primero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes Superiores de los servicios para expedir, con su sola firma, los decretos o resoluciones que se señalan. -Se califica de "simple" la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes. Con el segundo, retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que concede franquicias aduaneras a la internación de chassis destinados a los servicios de locomoción colectiva. -Queda retirada la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes. Con el tercero, retira la observación formulada al proyecto de ley que beneficia a don Werner Salas Olivares. -Queda retirada la observación y se acuerda recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados, en el mismo sentido. Con el cuarto, retira de la actual legislatura extraordinaria el proyecto de ley que destina el uno por ciento de todos los impuestos de carácter fiscal y de los derechos de aduana a la formación de un Fondo de Construcción e Investigación Universitarias. -Queda retirado el proyecto de la convocatoria y el documento se manda agregar a sus antecedentes. Con los cuatro últimos, incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, los siguientes proyectos de ley: 1) El que aumenta el valor de las entradas del Casino de Viña del Mar, con el objeto de incrementar el Fondo de Indemnización de sus empleados y obreros. -Se manda agregar el documento a sus antecedentes. 2) El que modifica el cuadro de valores fijado en el artículo 23 de la ley Nº 14.171 para el pago de patentes municipales de los automóviles. 3) El que autoriza a la Municipalidad de Río Negro para contratar empréstitos. 4) El que excluye a la Hacienda Canteras, de propiedad del Servicio de Seguro Social, de entre los bienes que debe enajenar en conformidad al artículo 1º transitorio de la ley Nº 10.383. 5) El que modifica la ley Nº 16.229, sobre montepío a viudas de ex parlamentarios. 6) El que concede pensión de jubilación y montepío a ex trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, y 7) El que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Abate Juan Ignacio Molina, en diversas ciudades del país. -Se manda archivar los documentos. Con el último, hace presente la urgencia para el despacho de las observaciones al proyecto de ley que establece disposiciones relativas a la producción, manufactura y comercio del cobre. -Se califica de "simple" la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes. Oficios. Cinco de la Honorable Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que declara exentos de toda contribución fiscal a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a Eº 5.000. (Véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite constitucional, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece disposiciones relativas a la producción, manufactura y comercio del cobre. (Véase en los Anexos, documento 2)., -Pasa a las Comisiones de Hacienda y de Minería, unidas. Con los dos siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se señalan: 1) El que consulta recursos para que la Universidad de Chile establezca en la provincia de Ñuble cursos y actividades que fomenten el desarrollo de esa zona. (Véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 del Reglamento. 2) El que consulta diversos beneficios en favor de los empleados de las instituciones de previsión. (Véase en los Anexos, documento 4). Respecto de este proyecto, que el señor Presidente propone tramitar a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, los Honorables señores Von Mühlenbrock, Ampuero, Luengo y Bulnes proponen tratarlo sobre tabla y sin informe de Comisión. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para aprobar la indicación formulada por los señores Senadores mencionados. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No obstante que no se encuentra en la Sala ningún Senador radical miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, los Senadores de estas bancas no tenemos inconveniente en acceder a lo solicitado. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, así se acordaría. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que fija normas sobre colocación en el público de acciones, bonos y toda clase de títulos o valores de inversión. -Se manda archivar los documentos. Treinta y cuatro de los señores Ministros del Interior; de Relaciones Exteriores ; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Agricultura; de Trabajo y Previsión Social, y de Salud Pública; del señor Contralor General de la República, y de los señores Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda, Gerente de Explotación de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y Gerente del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se señalan, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Ampuero (2), Campusa- no (3), Castro (4), Contreras Labarca (5), Contreras Tapia (6), Corvalán Lépez (7), Duran (8), Enríquez (9), Gómez (10), González Madariaga (11), Jaramillo (12), Juliet (13), Luengo (14), Rodríguez (15) y Teitelboim (16) : 1) Conflicto del Sindicato Industrial de la Compañía Victoria, Lebu. Construcción de Cuartel de Bomberos de Arauco. 2) Planta Refinadora de Azufre en La Chimba, Antofagasta. 3) Situación de obreros de la construcción de Concepción. Fondos para la Universidad Técnica del Estado. Locomoción colectiva entre Culluntagua e Illapel. Situación de obreros de la construcción de Copiapó. Construcción Hospital en El Tránsito, Vallenar. Incompatibilidad entre pensiones vitalicias, ley Nº 15.477. 4) Inversión de fondos por parte de CORFO y Ministerio de OO. PP. 5) Dotación de teléfono público en Melefquén. Petición de industriales y artesanos de Coyhaique. Creación de posta en Chaulinec y Río Tranquilo. 6) Remoción del Gobernador de El Loa. Creación oficinas públicas en Compañía Salitrera "Alemania". Fondos para Municipalidad de Antofagasta. 7) Inclusión en convocatoria de proyecto sobre canal de regadío en Valle de Alico. 8) Nombramiento de médico en Lu- maco. Dotación de local a Correos y Telégrafos de Loncoche. 9) Radicación de obreros chilenos en Río Turbio. Falta de médicos en Hospital de Lota. 10) Fondos para Escuela Industrial de Taltal. 11) Problemas hospitalarios de Osorno. Colocación de hitos en frontera con Argentina. 12) Teléfono público en localidad de Yáquil, Colchagua. 13) Red de distribución eléctrica en Putú. Atención de cosecha en Curepto. 14) Atención médica en Freire. Presentación de habitantes Población 21 de Mayo, Angol. 15) Transporte en la provincia de Chi- loé. Construcción de Hospital en Coihaique. 16) Problemas sanitarios en Batuco. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno de la Comisión Mixta de Presupuestos, en que representa la conveniencia de formar una Comisión Mixta de Senadores y Diputados que estudie la formulación de un reglamento especial para la tramitación en el Congreso del proyecto de ley anual de Presupuestos. -Queda para tabla. Informes. Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que fija normas para el reajuste de los fondos depositados en las cuenta de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile. (Véase en los Anexos, documento 5). Nuevo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 6). Dos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los asuntos que se indican: 1) Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que establece las normas a que deberán sujetarse los obreros de la Empresa Portuaria de Chile para efectuar los íntegros de imposiciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 3° de la ley Nº 14.513 (Véase en los Anexos, documento 7), y 2) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Consejo del Servicio de Seguro Social para transferir al Fondo de Pensiones el excedente que se produzca en el Fondo de Asistencia Social. (Véase en los Anexos, documento 8). Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para fijar las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a la habitación. (Véase en los Anexos, documento 9). -Quedan para tabla. Mociones Una de los Honorables Senadores señores Ampuero, Corbalán González, Chadwick y Luengo, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica el número 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. (Véase en los Anexos, documento 10). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una del Honorable Senador señor Maurás, con la que inicia un proyecto de ley que concede pensión, por gracia, a don Joaquín Osvaldo Mendoza Contreras. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Presentaciones. Una de la Cámara de Senadores de México, en que acusa recibo del cable enviado por el Senado de Chile, relativo al incidente fronterizo chileno-argentino y formula votos por su solución amistosa. -Se manda archivar el documento. Una de doña Ester María Alvarez Delgado viuda de Carmona, en que solicita copia autorizada de los documentos que señala. -Se acuerda otorgar copia autorizada de los documentos respectivos. INTEGRO DE IMPOSICIONES POR OBREROS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE Y FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. PREFERENCIA. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Se ha dado cuenta de un informe de la Comisión de Trabajo recaído en las observaciones del Ejecutivo al proyecto que establece las normas a que deberán sujetarse los obreros de la Empresa Portuaria de Chile para efectuar los íntegros de imposiciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 3° de la ley 14.513. El veto fue aprobado por la Cámara de Diputados y, por su parte, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado lo aprobó también, en forma unánime. Solicito, por eso, despacharlo en esta sesión. Además, deseo pedir que se incorpore a la tabla de hoy el informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza al Consejo del Servicio de Seguro Social para transferir al fondo de pensiones el excedente que se produzca en el fondo de asistencia social. Al respecto, la ley 14.501, promulgada el 1º de enero de 1961, estableció que el Servicio de Seguro Social debería cancelar a los pensionados el 15% del aumento de sus jubilaciones. Dicho servicio pagó sólo el 5% autorizado por la ley. Por esta razón, 240 personas iniciaron un juicio ante los tribunales de justicia. El juicio fue ganado, y el tribunal correspondiente mandó cancelar lo adeudado a esas 240 personas. Posteriormente, 24 mil pensionados iniciaron otra demanda en contra de ese instituto de previsión. El Servicio de Seguro Social llegó a un acuerdo con ellos, y quedó en pagar el 10% que adeuda desde 1961; sin embargo, para ello necesita de una ley que autorice el traspaso de los fondos. Como estamos en vísperas de Pascua, considero que los señores Senadores prestarán su aprobación a este proyecto, por ser obvio y sencillo. Parece innecesario mayor debate, por haber sido despachado favorablemente y en forma unánime por la Comisión respectiva. Por estas consideraciones, pido tratar al final del Orden del Día los dos proyectos a que me he referido. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para tratar los dos proyectos mencionados por el Honorable señor Víctor Contreras. El señor PALMA.- Pero sin debate. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Estos proyectos se tratarían al final del Orden del Día. El señor PALMA.- Sin que sea menester discusión, por haber sido despachados en forma unánime por la Comisión. El señor CONTRERAS (don Víctor).- No hay inconveniente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Acordado. CURSOS UNIVERSITARIOS PARA EL DESARROLLO DE ÑUBLE. PREFERENCIA EN COMISIONES. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Deseo solicitar de los presidentes de las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda, respectivamente, que en su oportunidad traten en forma preferente el proyecto relativo al otorgamiento de recursos para que la Universidad de Chile establezca en la provincia de Ñuble cursos y actividades que fomenten el desarrollo de esa zona. Dicha iniciativa fue despachada con celeridad por la Cámara de Diputados y existe urgencia por completar su tramitación en el Senado, pues se trata de una materia sobre la cual deberá recaer el pronunciamiento posterior del Consejo Universitario antes de fin de año. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Deseo tener información acerca de dos compromisos que la Mesa contrajo con la Sala: el primero se refiere a la convocación de una sesión secreta destinada a tratar los problemas relativos a armamento que afectan al país. Al respecto, no ha habido resolución. Se hace necesario considerar esta materia, pues dicho problema no puede dejarse de lado sólo porque hayan pasado ya los incidentes de frontera. Por otra parte, deseo referirme al atraso que existe en las publicaciones oficiales en el diario "El Mercurio". Dicho atraso constituye verdadera burla, pues la opinión pública debe estar informada oportunamente acerca de las materias que trata el Senado. La opinión nacional, cuyo intérprete es el legislador, debe tener información; de lo contrario, se estaría infligiendo un verdadero atentado contra el proceso democrático. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En cuanto a la primera observación de Su Señoría, la Mesa se pondrá en contacto con el señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de fijar la fecha de una sesión en que se debatiría el problema mencionado por el señor Senador. Tocante a la segunda, el señor Secretario dará una explicación. El señor WALKER (Prosecretario).- Los acuerdos adoptados por la Sala relativos a la publicación "in extenso" de los debates del Senado en el diario "El Mercurio", han producido atrasos en las versiones oficiales, debido a la amplitud de esas mismas publicaciones. La Comisión de Policía está preocupada del problema. Seguramente, se acordará, como norma general, la versión extractada con el fin de evitar los atrasos. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Esa no es solución, sino alteración del procedimiento. Yo me referí a otra cosa: al atraso en publicar lo ya acordado. En cambio, el señor Secretario hace referencia a una enmienda que se quiere introducir. El señor FONCEA.- No es enmienda, sino que ello constituye la regla general. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No es la regla general, porque se acuerda la publicación de determinados discursos. El señor FONCEA.- Pero ésa es la excepción,... El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No, señor Senador. El señor FONCEA.- ... pues no se publican todos en la forma señalada por Su Señoría. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- La norma general tampoco permitirá evitar los atrasos. Ojalá que la Comisión de Policía estudie y solucione el problema. EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE. PREFERENCIA. El señor AMPUERO.- En nombre del Comité Socialista solicito tratar en forma preferente los informes de las Comisiones de Gobierno y de Educación, que figuran en el número 14 de la tabla, recaídos en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos. Como se trata de un asunto que ha sido latamente estudiado por ambas Comisiones y con frecuentes consultas a los personeros del Ejecutivo, pido tratar esa materia a continuación de los proyectos mencionados por el Honorable señor Víctor Contreras, por constituir un problema urgente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Existe acuerdo de la Sala para tratar, en los últimos 20 minutos del Orden del Día, los proyectos mencionados por el Honorable señor Víctor Contreras. Si le parece a la Sala, a continuación de esos proyectos, se incluiría el que acaba de mencionar el Honorable señor Ampuero. El señor ALTAMIRANO.- Sin discusión. El señor GOMEZ.- Pido la palabra sobre la misma materia. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a lo solicitado por el Honorable señor Ampuero. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No hay inconveniente. El señor GOMEZ.- Podría despacharse el proyecto sometiéndolo sólo a votación, sin debate. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, así se acordaría. Acordado. APORTE PARA EL CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE. PREFERENCIA. El señor FONCEA.- En el tercer lugar del Orden del Día, figura el veto del Ejecutivo al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para aportar a la Municipalidad de San Clemente la cantidad que indica, con motivo del centenario de la comuna. En sesión anterior quedó pendiente la votación de este proyecto; de manera que solicito votar las observaciones dentro de los 20 minutos finales del Orden del Día. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se trataría el proyecto mencionado por el Honorable señor Foncea, a continuación de los ya acordados. Acordado. REAJUSTE DE FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DE AHORRO DEL BANCO DEL ESTADO. PREFERENCIA. El señor NOEMI.- Solicito que, asimismo, dentro de los 20 minutos acordados, se trate el informe de la Comisión de Hacienda, aprobado por la unanimidad de sus miembros, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que fija normas para el reajuste de los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile. El señor GARCIA (Vicepresidente).- El proyecto que menciona Su Señoría no figura en tabla. El señor NOEMI.- Por eso solicito incluirlo en ella y tratarlo en los últimos minutos del Orden del Día. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se tratará a continuación de los otros proyectos. Acordado. V.- ORDEN DEL DIA. BENEFICIOS PARA EMPLEADOS DE INSTITUTOS DE PREVISION. El señor WALKER (Prosecretario).- De conformidad con el acuerdo de la Sala, corresponde tratar en el primer lugar del Orden del Día el proyecto de la Cámara de Diputados que concede diversos beneficios a los empleados de las instituciones de previsión. El proyecto fue eximido del trámite de Comisión. -El proyecto figura en los Anexos de esta sesión, documento 4 página 2254. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, deseo solicitar la aprobación en general y particular del proyecto en esta sesión, a fin de aliviar en parte la situación de los empleados de los diferentes institutos previsionales. El artículo 1º prorroga la facultad que tienen los consejos de las cajas de previsión para autorizar el trabajo de horas extraordinarias de sus personales. El 2º aumenta el plazo que se dio a esos servidores para pagar los préstamos que contrajeron de acuerdo con la ley 16.045. Como dicho plazo vence dentro de pocos días, es necesario prorrogarlo, a fin de que las cuotas que deben cubrir los interesados se reduzcan a la mitad, ya que el término se amplía de doce meses a veinticuatro. El artículo 3° se refiere al personal de servicio incorporado a la planta. Como esos empleados quedaron en situación desmejorada con relación a sus sueldos, es necesario permitir que se les conceda una remuneración adecuada. El artículo 4º interpreta una disposición anterior, a fin de facultar a los consejos de las cajas de previsión para aumentar los pagos de las horas extraordinarias. El artículo 5º no merece comentario, pues se explica por sí mismo. En consecuencia, no se trata de nada nuevo, sino de actualizar algunas disposiciones legales y permitir a los consejos mencionados prorrogar el pago de las horas extraordinarias, con el objeto de mejorar la situación del personal de estas entidades, que, como todos sabemos, es muy precaria. Por tales razones, pido aprobar en general y particular este proyecto, como una manera de resolver el problema urgente de dichos personales. El señor ALTAMIRANO.- Los Senadores socialistas compartimos lo dicho por el Honorable señor Víctor Contreras y adherimos a su solicitud de despachar en esta misma sesión el proyecto en debate. Por las razones que Su Señoría ha dado, es innecesario extenderse mayormente sobre el tema, máxime cuando ya manifestamos nuestro criterio concordante a los representantes de los gremios de las diversas cajas a que se refiere el proyecto. El señor FONCEA.- Los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente este proyecto, que se originó en un mensaje del Ejecutivo y tiende a resolver el problema creado en los diferentes organismos de previsión a raíz de los nuevos beneficios que recientes leyes han otorgado a sus imponentes. Esos nuevos beneficios significan mayor trabajo para el personal de las cajas, en circunstancias de que su dotación no ha aumentado, debido a que el Gobierno, en mayo último, prohibió por decreto llenar las vacantes en las instituciones fiscales y semifiscales. Por lo tanto, esos funcionarios forzosamente deben trabajar horas extraordinarias para satisfacer las necesidades creadas por leyes que favorecen a los imponentes de los institutos previsionales. -Se aprueba en general y particular el proyecto. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR. El señor WALKER (Prosecretario).- Entrando a la tabla, corresponde continuar el debate del informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que concede franquicias aduaneras a la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva particular. El proyecto tiene urgencia y su discusión quedó pendiente. -El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 27ª y 42ª, en 3 de noviembre y 1º de diciembre de 1965, documentos N°s. 3 y 5, páginas 1302 y 2078, respectivamente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Continúa la discusión del proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Foncea. El señor FONCEA.- Deseo proporcionar algunos antecedentes solicitados en la sesión anterior, acerca de la situación de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. En esa oportunidad, se consultó acerca del déficit o pérdida que tenía la ETCE, pero no se dieron datos en forma completa. Debo expresar que la empresa estatal, que únicamente sirve a las ciudades de Santiago, Valparaíso, Antofagasta y Concepción, en el año 1964 tuvo una pérdida de] orden de los 20 millones 400 mil escudos, y que de los 905 vehículos que constituían su dotación a fines de ese año, únicamente 287 estaban en servicio. El resto, vale decir, 618 buses y trolebuses, se encontraba en reparaciones. También se dijo en la sesión anterior que durante la actual Administración ha aumentado el personal de la Empresa. Estoy en condiciones de desmentir tal aserto, porque al 31 de diciembre de 1964 su personal de empleados y obreros era de 4.139, y ahora, pese a estar en servicio más o menos 650 vehículos, en lugar de 287, el personal llega a 3.908, lo que revela una disminución de 231 funcionarios. El señor GOMEZ.- ¿Y cuántos buses han sido retirados del servicio en el último período? El señor PALMA.- Han aumentado. El señor FONCEA.- A mi juicio -y creo que sobre el particular existe criterio unánime-, la Empresa de Transportes Colectivos del Estado ha sido mal administrada. Así, el actual director se encontró con la siguiente situación: de los mil y tantos funcionarios que sirven en la Empresa en Santiago, había más o menos 400 acogidos a reposo por enfermedad, con permisos en su mayoría superiores a seis meses. El señor GOMEZ.- Y estaban trabajando en otras partes. El señor FONCEA.- Se ha podido establecer que muchos de los funcionarios favorecidos con licencias de reposo prestaban servicios, en empresas particulares o trabajaban en taxis. Es decir, no estaban enfermos. Este hecho permite darse cuenta de las causas que han motivado el tremendo déficit que tiene la ETCE. Por otra parte, como parlamentario de una agrupación que no tiene servicio estatal de locomoción, quiero señalar el absurdo de que todo el país deba financiar a esta empresa, en circunstancias de que ella sirve exclusivamente a las cuatro ciudades indicadas. Además, entiendo que los servicios públicos que cobran tarifas deben ser financiados por quienes los usan, pues no hay ninguna justificación para que chilenos de Punta Arenas, Talca u otras zonas contribuyan a financiar la locomoción colectiva de la capital. También se hicieron críticas bastante duras en contra de los empresarios particulares. No asumiré la defensa de ellos, pero deseo exponer que la ETCE, que se halla liberada de toda clase de impuestos y patentes y cobra las mismas tarifas que los empresarios particulares, todos los años sufre altas pérdidas. A mi juicio, ésta es la mejor demostración de que las críticas formuladas a los empresarios particulares son muy injustas. Asimismo, quiero referirme al rechazo por parte de la Comisión de Hacienda de una indicación, aceptada por el Ejecutivo, para liberar del pago de toda clase de impuestos la internación de buses destinados a ser adquiridos por los clubes profesionales de fútbol de primera y segunda división. Esta iniciativa, tan justa en sus propósitos, fue, en efecto, rechazada con el voto disidente del Honorable señor Palma. Debo hacer notar, respecto de estas instituciones deportivas, que ni siquiera concurre el motivo de impugnación del proyecto manifestado por diversos señores Senadores en sesión anterior -entre ellos, el señor Contreras Tapia-, en orden a que beneficiaría a empresarios que persiguen fines de lucro. Quienes conocemos la realidad del deporte en Chile sabemos que las instituciones deportivas subsisten gracias al quijotismo de sus dirigentes. Los clubes más poderosos de la división de ascenso tienen permanentemente déficit de muchos millones de pesos, y se mantienen exclusivamente debido al desprendimiento y dinamismo de un grupo de deportistas de corazón. ¡Cosa curiosa! Cuando se acercan los comicios electorales, todos los candidatos se presentan como favorecedores del deporte y tratan de demostrar que vendrán al Congreso a defender también esa actividad. Después del campeonato mundial de fútbol, cuando Chile obtuvo el tercer lugar, se produjo verdadera euforia. Como Diputado en ese tiempo, me correspondió patrocinar el proyecto de ley en virtud del cual se otorgaba a los jugadores de la selección, como reconocimiento público, una casa CORVI de valor no superior a diez millones de pesos. Sin embargo, su despacho se entorpeció por muchas dificultades: cumplió cinco o seis trámites, se eliminó de ese beneficio a algunos integrantes de la selección, etcétera. Repito: la indicación rechazada ahora por la Comisión se justifica plenamente, pues el mayor desembolso de los clubes que deben jugar en ciudades distintas de su sede está constituido, precisamente, por el transporte. Este rechazo les ha negado la posibilidad de adquirir un bus en las mismas condiciones que un empresario de la locomoción colectiva particular. Por eso, en compañía de los Honorables señores Aguirre Doolan y Noemi, presentamos una indicación que tiende a renovar la ya rechazada. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Contreras Tapia. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Voy a referirme brevemente al proyecto en debate. Durante su discusión general, se abundó en consideraciones tendientes a poner de manifiesto las utilidades obtenidas por los empresarios de la locomoción colectiva particular y, por otra parte, se criticó duramente a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. No obstante no tener motivo para defender a la institución estatal, me parecen injustas las críticas que se le hacen. Gracias a su creación, y a pesar de sus defectos, que no deseo ocultar, la locomoción particular ha debido mantener un servicio más o menos regular y continuo. Comparto, sí, las observaciones de algunos señores Senadores en el sentido de que esta empresa se encuentra casi en quiebra a causa, principalmente, de defectos de administración: se adquirieron vehículos de distintas marcas y no se han comprado repuestos. Pero pregunto a los Honorables colegas: ¿quién ha administrado esta empresa desde su creación En la conciencia del responsable de su dirección debe pesar la causa del desfinanciamiento de esta entidad semifiscal: la burocracia, formada por personal innecesario y, a veces, poco idóneo. Si revisamos sus archivos, llegaremos a la conclusión de que quienes han ingresado a ella por medio de recomendaciones de políticos influyentes, y amparados a su vez en dichas recomendaciones, no cumplen en forma debida sus obligaciones. Pienso que esta empresa, pese a todos sus defectos, debe ser mantenida. Si ha habido gastos excesivos, corrijámoslos y, al mismo tiempo, precisemos las responsabilidades. No concuerdo en poner como ejemplo a los empresarios de la locomoción particular, pues mientras hoy día les otorgamos franquicias para internar vehículos, mañana presionarán para que las tarifas sean alzadas. Por una parte, les concedemos un privilegio; por la otra, quieren imponer mayores sacrificios a los verdaderos mártires que, con paciencia... El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Musulmana. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ...musulmana, como muy bien dice el Honorable señor González Madariaga, utilizan sus servicios. Todavía más. Este, que se pone como ejemplo de buen servicio, no cuenta con inspectores con atribuciones para ordenar los recorridos a los buses. No todos los señores Senadores tienen la mala suerte de viajar todos los días en la locomoción colectiva, y por ello no logran darse cuenta del sacrificio que significa hacerlo. Cuando estas empresas llamadas ejemplares realizan un estudio de tarifas, consideran que cada microbús tiene dos choferes y que éstos son empleados particulares. ¡Averigüen, señores Senadores, si alguno de ellos tiene sueldo! Todos trabajan sobre la base de porcentaje. El día que no trabajan, no obtienen remuneración. Sin embargo, este servicio se mantiene a expensas del sacrificio del público y de sus choferes. Además, ¿quién supervigila a las empresas particulares de locomoción? Se dirá que la Dirección General de Tránsito Público. Pero, por desgracia, esta institución no cuenta con los medios necesarios para afrontar un problema que se agrava y aumenta día a día; los vehículos salen y se retiran cuando quieren los empresarios, porque dicho organismo no tiene inspectores que los controlen. También es necesario considerar el problema de la fijación de tarifas. Los gastos de un vehículo en Santiago sirven para determinar las tarifas del resto del país. Así, en esta ciudad, donde los recorridos son largos, se fija en 120 pesos, y se obliga a pagar el mismo valor en comunas insignificantes, con recorridos de 10 minutos. Pienso que ha llegado el momento de otorgar a los municipios las atribuciones necesarias, con el objeto de que sean ellos los que regulen los recorridos y fijen las tarifas. También en este proyecto se establecen facilidades para que las empresas de turismo internen vehículos al país. ¿Estamos en situación de gastar dólares en ello cuando quienes no tienen la suerte de poseer un vehículo propio deben andar colgados, como los monos, de los microbuses? Deben atenderse de preferencia las necesidades de la población, de la gente que trabaja y se levanta muy temprano en la mañana para llegar a su ocupación a una hora determinada, so pena de perder la semana corrida o un día de trabajo, lo que mucha falta hace a sus mujeres e hijos. También se otorgan a los colegios facilidades para importar estos vehículos. Estaría de acuerdo en que se diera este beneficio si los liceos fiscales pudieran adquirir esos medios de locomoción. Pero ¿acaso estos establecimientos tienen recursos suficientes para adquirirlos? No los tienen. En cuanto a la Universidad de Chile, seguramente tampoco tendrá con qué comprar un vehículo de esta especie. En cambio, estarán al alcance de aquellos colegios particulares donde se educa a los hijos de personas pudientes. Dichos planteles podrán disfrutar de las franquicias tributarias, y no quienes realmente las necesitan. Del mismo modo, se liberará de derechos la internación de nuevos vehículos que aumentarán la dotación de las empresas rurales. Concuerdo en que algunos de esos servicios se justifican, pero hay otros, en cambio, que hacen más daño que beneficio a las instituciones semifiscales. Tal es el caso de los servicios rurales paralelos a los que presta la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. O sea, ayudaremos a los empresarios particulares de la locomoción rural para que hagan competencia a los Ferrocarriles del Estado. De esta responsabilidad no está exenta la Empresa de Ferrocarriles, pues -empleando términos vulgares- está engordando a los autobuseros particulares con sus permanentes alzas de tarifas. Me parece que si hay una empresa que está en condiciones de transportar pasajeros a más bajo costo, es la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por su gran capacidad de arrastre; pero hace todo lo contrario: alza permanentemente sus tarifas. De esa manera, los autobuseros particulares siempre tienen tarifas un poco más bajas que las de los ferrocarriles. Por este motivo, los pasajeros se van desviando paulatinamente hacia la locomoción colectiva particular, en desmedro de los intereses de la empresa estatal. Ello inclusive ha servido de argumento para atribuir ineficacia a dicha empresa. El proyecto concede también facilidades a los pequeños empresarios autobuseros, al que compra una máquina con el propósito de incorporarla a un recorrido. Pero yo pregunto a los señores Senadores: ¿cuánto cuesta a estas personas incorporar una máquina al recorrido San Bernardo, por ejemplo? Deben pagar, por ese concepto, la cantidad de un millón de pesos al respectivo sindicato de autobuseros. ¿Quién pone coto en esto? ¿Quién se opone a esto? Nadie. Comparto las críticas formuladas en este recinto a la empresa estatal, pero al mismo tiempo reconozco que la ETCE ha sido un factor importante en materia de regularizar los servicios. Estoy en desacuerdo con la forma como se ha administrado esta empresa. Ello se debe, seguramente, a que no ha contratado siempre a la gente más idónea, a quienes mejor pueden desempeñar sus funciones. Ha atendido más bien a los antecedentes políticos que a los profesionales, en vez de ocupar a las personas más capaces y mejor dotadas para desempeñarse en una empresa de esta clase. El proyecto, por otra parte, no ha considerado la situación de los taxistas. Es de conocimiento de los señores Senadores que solamente en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes pueden internarse vehículos liberados de derechos de aduana. Los que se internan por el resto del país deben cumplir con todas las obligaciones tributarias. Hace algún tiempo, tuve oportunidad de entrevistarme con el señor Subsecretario de Transportes, a quien llevé la queja de los taxistas de Arica. Con motivo del campeonato mundial de fútbol celebrado en nuestro país hace algunos años, se aprobó la importación de diecisiete automóviles para esos choferes. En aquella época, sus automóviles estaban en buen estado, gracias a las franquicias que tenía Arica, por lo cual no ocuparon las autorizaciones respectivas. El Subsecretario prometió estudiar la posibilidad de revalidar aquellos permisos de internación. Pero han pasado nueve meses y aún sigo esperando una respuesta de ese funcionario. Ante la imposibilidad de resolver rápidamente el problema, se dijo que en el proyecto sobre franquicias para los autobuseros se incorporaría a los taxistas del país, pero no ha ocurrido así. Tengo a mano la presentación que dirigió la Unión de Choferes de Arica al Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público. Por nota número 001589, de 26 de mayo de 1965, el Director de ese servicio responde a los interesados lo siguiente: "Por último, el artículo 3º de la misma ley, declara que las mercaderías no comprendidas en los artículos anteriores y que se internen en la misma zona quedarán afectas a un impuesto único de 25% sobre el valor CIF. "Cabe destacar que la ley 14.824, solamente libera del pago de todo impuesto o derecho a los automóviles destinados al uso exclusivo de taxis para choferes profesionales y que se internen por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes (art. 5º). "Frente a la ley 14.824, entonces, existen tres sistemas de internación para el departamento de Arica: "a) Las mercaderías que enumera el artículo 2º están liberadas completamente de los derechos e impuestos que se recauden por las aduanas; "b) Los artículos que no figuren en la lista de mercaderías de importación permitida (v. gr. automóviles de alquiler), pueden internarse en el departamento de Arica, pero se encuentran afectos al pago de todos los impuestos y derechos que se perciban por las aduanas, sin perjuicio del pago del impuesto adicional a que se refiere el artículo 169 de la ley 13.305 y sus modificaciones posteriores; y "c) Tratándose de mercaderías de importación permitida y no siendo de aquellas mencionadas en el artículo 2º de la ley N° 14.824, pagan un impuesto único equivalente al 25% del valor CIF". En consecuencia, internar un automóvil significa para un taxista de Arica pagar impuestos por 21 millones de pesos. Por lo tanto, considero que el proyecto no es justo ni resuelve el problema que nos ocupa. Aparte que la cantidad de máquinas cuya internación se favorece no es suficiente para cubrir las necesidades de la locomoción colectiva, el proyecto es incompleto por cuanto no legisla sobre la situación de los taxistas. O sea, no resuelve el problema de esta gente humilde, que depende exclusivamente del trabajo de un automóvil para atender las necesidades de su familia. Por lo expuesto, formularé indicación con el propósito de permitir la internación de los vehículos que los taxistas necesitan para renovar su material rodante. El señor GOMEZ.- Las observaciones que hemos escuchado esta tarde corroboran plenamente las críticas que formulé en sesión anterior a la empresa estatal de transportes colectivos. El Honorable señor Foncea ha manifestado que en la ETCE trabajan alrededor de cuatro mil personas; que sólo 287 de sus 905 buses están en servicio, y no todos éstos, sino una parte, trabajan en forma permanente. Anotó, además, que las pérdidas del año pasado ascendieron a 20 millones de escudos. Las de este año, seguramente, serán muy superiores, porque la inflación debe haber hecho presa también en las finanzas de ese organismo y porque no se advierte mejoría alguna en sus servicios. Quisiera agregar que, por cada vehículo de la ETCE, hay cinco choferes y tres empleados. En cambio, la locomoción particular ocupa sólo dos choferes por bus, y habría un empleado que, además, es el dueño de él. Aquí reside fundamentalmente la diferencia entre las pérdidas de un servicio y las ganancias del otro. No hay duda de que el organismo fiscal está mal llevado, y tampoco la hay en cuanto a que el Estado es incapaz de administrar servicios de esta índole. En otros países, son las municipalidades las que proporcionan los servicios de locomoción y no el Estado, porque éste, repito, es incapaz de administrar empresas de esta envergadura. La explicación de ello es muy simple: consiste, como decía el Honorable señor Víctor Contreras, en el exceso de burocracia, en las presiones políticas y en la manera como se administra una empresa estatal en un régimen como el nuestro. La necesidad de vehículos de locomoción colectiva en el país es del orden de las 10.000 máquinas: 5.000 para Santiago y 5.000 para el resto del país. Actualmente se dispone de 2.800 vehículos en Santiago y de 3.200 en las provincias. Vale decir, en todo el país hay apenas 6.000 vehículos, en circunstancias de que las necesidades son de 10.000; por lo tanto, hay un déficit de 4.000 unidades. Debe tomarse en cuenta, además, que, de las 6.000 unidades en servicio, el 30% de ellas tiene más de veinte años de uso, son inservibles y deben ser renovadas de inmediato. O sea, 1.800 unidades deben ser desguazadas, y es indispensable, entonces, importar 1.800 unidades para reemplazar los vehículos recientemente mencionados, aparte 4.000 más para completar la dotación necesaria de 10.000. En seguida, debe considerarse la renovación anual de 1.500 unidades, vale decir, el 15% de las 10.000 necesarias, por ser de siete años la vida útil de estos vehículos. Si hemos de considerar la situación global de las necesidades del país, el proyecto adolece de un defecto capital, pues sólo dispone la liberación por dos años. Ello no resuelve el problema. La liberación debe ser permanente para que un servicio tan vital como éste pueda tener en todo momento el material que necesita; y ya vimos que hace falta una importación anual de 1.500 unidades. Establecer el plazo de dos años significa en el hecho dar margen a la especulación. Cuando las importaciones deben encauzarse mediante la Subsecretaría de Transportes y el Estado debe intervenir para el otorgamiento de los permisos de importación, se produce la especulación. Siendo así, la ley no surtirá el efecto, deseado: aliviar el problema de la locomoción colectiva. Para que pueda alcanzarse dicho objetivo, la liberación debe ser permanente. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Y llenar ciertos requisitos. El señor GOMEZ.- ¿Por qué el Estado, que está todo el tiempo soportando las pérdidas del servicio estatal, que llegan a 20 mil millones de pesos por año, como anotaba el Honorable señor Foncea, desea obtener utilidades en derechos de aduana y pone trabas a la importación. El único camino lógico y serio es que la importación sea libre, permanente y definitiva, por tratarse de un servicio cuyas necesidades deben ser atendidas todo el tiempo. En este caso, la limitación es perjudicial y nociva para el país, y producirá un efecto diametralmente opuesto al perseguido. La importación debe ser totalmente libre, y los controles deben ejercerse para verificar que efectivamente se internen los chasis con motor. No soy partidario de importar carrocerías, porque el país puede producirlas. Chile tiene industrias para carrozar vehículos y cuenta con los materiales necesarios para ello. En consecuencia, como digo, no es justo permitir la importación de carrocerías, la cual debe limitarse exclusivamente a los chasis y motores o a chasis con motor para vehículos de la locomoción colectiva. En este sentido, debe establecerse un control rígido. La importación de vehículos con carrocerías sólo debe permitirse cuando se trata de servicios entre provincias distantes más de mil kilómetros. Debe autorizarse la importación de vehículos cómodos con carrocería para servicios largos como el de Arica a Puerto Montt, pero no para el servicio interior de las ciudades. La internación debe limitarse a chasis con motor o chasis y motores solos. Otro defecto de la iniciativa es el permiso para importar "taxibuses", vale decir, las famosas "liebres", que congestionan todo el tránsito y constituyen un verdadero problema. Las "liebres" tienen poca capacidad y sólo significan un problema en las calles. En mi concepto, los "taxibuses" deben ser eliminados del proyecto. En cuanto a la importación que se permitirá hacer a determinadas instituciones, la estimo injusta. A mi juicio, dichas instituciones deben acogerse a la ley común; traer sus chasis y motor y carrozarlos en el país. Para esto no habría ningún inconveniente; pero traer vehículos completos con carrocerías, es injusto, tal como decía el Honorable señor Víctor Contreras. Esto significará un beneficio para determinados colegios y otros organismos pudientes. Esta son nuestras ideas acerca de la iniciativa en debate, condensadas en indicaciones que hicimos llegar a la Mesa, para ser discutidas en el segundo informe. El señor CHADWICK.- En el debate general de este proyecto, se advierte falta de información de parte del señor Ministro del ramo sobre la política que se propone seguir el Gobierno en esta materia, que interesa tan de cerca a un sector considerable de nuestra población. El Ejecutivo pareciera no dispensar la atención suficiente al Senado como para proporcionarle los datos indispensables, a fin de formarnos concepto cabal del problema. Por eso, para evitar que las cosas sigan así, en el ejercicio de mi derecho, solicito, en nombre del Comité Socialista, segunda discusión para este proyecto, en espera de que habrá de venir el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción a decirnos cuál es la política que el Gobierno auspicia en materia de transportes colectivos. Nada más, señor Presidente. El señor GOMEZ.- Hacemos nuestra la indicación para que asista al Senado el señor Ministro de Economía, a fin explicar su política. Eso ya lo planteamos en la sesión anterior. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Un Comité ha solicitado segunda discusión para el proyecto. Ofrezco la palabra en la primera discusión. El señor GOMEZ.- Pido que se cite al señor Ministro. El señor FONCEA.- ¿Cómo puede dilatarse tanto un asunto que urge solucionar? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Aplaudo mucho la iniciativa de pedir que venga el señor Ministro de Economía a discutir un proyecto de tanta trascendencia social. Lo celebro, además, porque este proyecto estaba a punto de ser despachado sin debate. Fue el Senador que habla quien formuló ese alcance, para provocar esta discusión, que ha resultado tan importante. El señor GOMEZ.- La provocó. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Sí, señor Senador, y, como digo, lo celebro. Por eso, oigo con mucho placer las observaciones muy profundas hechas por diversos señores Senadores, entre quienes está Su Señoría, lo que aplaudo. El señor GOMEZ.- Muchas gracias. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Por eso, apoyo la indicación del Honorable señor Chadwick. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El proyecto queda para segunda discusión. Quedan tres minutos para tratar el que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos. A fin de poder despacharlo, propongo... El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Que se apruebe sin debate. El señor FONCEA.- Vayamos por orden. Despachemos primero el proyecto que aparece en el tercer lugar de la tabla. PROTECCION DE MENORES. PRORROGA DE PLAZO A COMISION El señor WALKER (Prosecretario).- A continuación... El señor GOMEZ.- Se había acordado tratar el proyecto sobre la Municipalidad; de Iquique. El señor WALKER (Prosecretario).- ...correspondería ocuparse en el proyecto de ley sobre protección de menores, que también tiene urgencia. Sin embargo, la Comisión no ha emitido su informe. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Esperemos el informe. El señor AMPUERO.- Se puede dar ocho días más a la Comisión, pues todavía no vence el plazo constitucional. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se acordará prorrogar el plazo a la Comisión. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Con mucho gusto. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Acordado. Repito que quedan tres minutos. El señor FONCEA.- ¿Se va a despachar el proyecto que figura en el tercer lugar de la tabla? El señor JULIET.- Está cerrado el debate sobre ese proyecto. El señor GOMEZ,-Despachemos sin discusión el relativo a la Municipalidad de Iquique. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Hay acuerdo para aprobarlo sin debate. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se está rehaciendo una página del informe sobre el proyecto de la Municipalidad de Iquique. El señor FONCEA.- Conviene despachar pronto el referente al centenario de la comuna de San Clemente, pues ya va a terminar el año. El señor JULIET.- Sólo falta votarlo. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se acordó destinar 20 minutos para tratar esos proyectos. El señor JULIET.- Podría prorrogarse la hora. El señor AMPUERO.- ¡Si el nuevo informe sobre el proyecto de la Municipalidad de Iquique ya está distribuido! Lo tenemos aquí. El señor JULIET.- ¿Por qué no despachamos el proyecto que figura en el tercer lugar de la tabla? El señor GOMEZ.- El proyecto sobre la Municipalidad de Iquique, que figura en el número 14 de la tabla, sólo hay que votarlo. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Podríamos votar el proyecto que entrega aportes para el centenario de la Municipalidad de San Clemente. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Muy bien. El señor CONTRERAS (don Víctor).- A continuación, el proyecto de Iquique. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Está por comenzar el tiempo de 20 minutos destinado a tratar diversos proyectos. APORTE PARA EL CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE. VETO. El señor WALKER (Prosecretario).- Informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda recaídos en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que autoriza al Presidente de la República para entregar aportes a la Municipalidad de San Clemente, con motivo del centenario de la comuna. La discusión de este proyecto se encuentra pendiente. Me permito hacer presente a la Sala que las observaciones del Presidente de la República consisten en reemplazar el texto del proyecto por otro, y que la Cámara de Diputados las aprobó. Si el Senado no las acogiere, no habría ley sobre la materia. -Las observaciones y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 37ª y 35ª, en 26 de agosto y 16 de noviembre de 1965, documentos Nºs 1, páginas 2830 y -Se aprueba el veto. INTEGRO DE IMPOSICIONES POR OBREROS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. El señor WALKER (Prosecretario).- La Sala acordó tratar también las observaciones al proyecto que establece normas para el reintegro de imposiciones del personal del ex Servicio de Explotación de Puertos, las cuales fueron aprobadas por la Cámara de Diputados. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, recomienda adoptar el mismo acuerdo. -Las observaciones figuran en los Anexos de la sesión 40ª, en 30 de noviembre de 1965, documento N° 5, página 1956 y el informe, en los de la de hoy, documento 7, página 2261. El señor FONCEA.- ¿De qué se trata? El señor WALKER (Prosecretario).- La primera observación consiste en suprimir el artículo 10 del proyecto, que dice: "Declárase que las tarifas de horas extraordinarias con cargo a particulares, establecidas en el Decreto de Hacienda Nº 1.198, de 6 de mayo de 1965, rigen a contar desde esa fecha". La Cámara aprobó la supresión, de modo que cualquiera que sea el acuerdo del Senado, no podrá subsistir dicho precepto. El Ejecutivo propone reemplazar el artículo 11 por el siguiente: "Quedan incluidos en los beneficios de la presente ley los obreros que actualmente se desempeñan en la Dirección de Obras Portuarias de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y que prestaban sus servicios en el ex Departamento de Obras Marítimas, al 31 de diciembre de 1942." Este reemplazo también fue aprobado por la Cámara de Diputados. Si al Senado no adoptare el mismo temperamento, no habría ley sobre la materia. -Se aprueban las observaciones. FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. El señor WALKER (Prosecretario).- Seguidamente, se acordó tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza al Consejo del Servicio de Seguro Social para transferir al fondo de pensiones el excedente que se produzca en el fondo de asistencia social. La Comisión de Trabajo y Previsión Social concordó en forma unánime con los fundamentos del proyecto y, en consecuencia, recomienda aprobarlo en los mismos términos en que viene formulado. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 40ª, en 30 de noviembre de 1965, documento N° 9, página 1968 y el informe, en los de la de hoy, documento Nº 8, página 2262. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Seré muy breve en mis observaciones, señor Presidente. No sé si estoy en la razón, pero este proyecto tiene por objeto traspasar el excedente del fondo de asistencia social al fondo de pensiones, creado para socorrer a los pensionados del Servicio de Seguro Social que no reúnen todos los requisitos necesarios para obtener pensiones en el régimen común. Me han dicho que la asistencia social cada día desmerece más, sobre todo en los pueblos pequeños del país; que algunos médicos atienden a decenas de enfermos sin hacerles un examen completo; que a los pacientes casi se les receta en serie. En consecuencia, si hay recursos del fondo de asistencia social, parece loable o recomendable estudiar la manera de perfeccionar la asistencia médica, y no debilitarla más. Me agradaría mucho conocer algunas observaciones sobre el particular de parte de los señores Senadores que han tenido alguna experiencia en la materia o que han realizado estudios al respecto. Yo sólo digo que se me ha hecho presente, en más de una oportunidad, el abandono en que está cayendo la población chilena en el aspecto asistencial. El señor FONCEA.- El proyecto que merece reparos al Honorable señor González Madariaga tiende, precisamente, a solucionar una situación planteada a los pensionados del Servicio de Seguro Social. Según lo informado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, hace algunos años, un grupo de pensionados inició juicio en contra del Servicio de Seguro Social, con el objeto de reclamar un reajuste de 10% que el Consejo de esa institución le había desconocido. Este juicio llegó hasta la Corte Suprema y fue fallado favorablemente para los pensionados. Pero como la sentencia judicial produce efectos únicamente entre las partes litigantes, miles de otros pensionados, a lo largo del país, por no haber iniciado acción en contra del mencionado servicio debido a la imposibilidad de muchos para hacerlo por carecer de medios adecuados y de la defensa necesaria, no han podido obtener igual reajuste. De manera que con este traspaso de recursos de los fondos de asistencia social se persigue, precisamente, beneficiar a estos pensionados, quienes, sin duda, son los más postergados dentro del ¡Servicio de Seguro Social. Por lo demás, según se explicó por el Superintendente de Seguridad Social, el fondo de asistencia social tiene un excedente de más o menos 20 millones de escudos en el presente año. No existe, pues, el peligro de que se presente la situación a que se refirió el Honorable señor González Madariaga, en el sentido de que dicho fondo sea insuficiente para cumplir su finalidad. Por eso, nosotros prestaremos nuestra aprobación a este proyecto, iniciado también en mensaje del Ejecutivo. -Se aprueba el proyecto, en la forma propuesto por la Comisión. REAJUSTE DE FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DE AHORRO DEL BANCO DEL ESTADO. VETO. El señor WALKER (Prosecretario).- Corresponde tratar, en seguida, un informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que reajusta los fondos depositados en cuentas de ahorro del Banco del Estado. La Cámara de Diputados aprobó todas las observaciones. La Comisión de Hacienda del Senado recomienda adoptar igual criterio. -Las observaciones figuran en los Anexos de la sesión 40ª, en 30 de noviembre de 1965, documento Nº 3, página 1955 y el informe en los de esta sesión, documento 5, página 2256. -Se aprueba el veto. EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE. El señor WALKER (Prosecretario).- Corresponde ocuparse, a continuación, en el nuevo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos. El informe en referencia figura en el boletín Nº 21.921 y recomienda diversas modificaciones al proyecto. -El proyecto figura en el último volumen de la legislatura 297ª. (mayo a septiembre de 1965) ; los primeros informes en los Anexos de la sesión 42ª, en 1° de diciembre de 1965, documentos N°s. 3 y 4, páginas 2072 y 2073; el nuevo informe en los de esta sesión, documento 6, página 2257. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión el informe. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Estamos de acuerdo con la Comisión, señor Presidente. El señor GOMEZ.- Estamos de acuerdo con lo obrado por la Comisión de Hacienda, que resolvió el problema. El señor ALTAMIRANO.- Pido la palabra, señor Presidente. En el texto del boletín a que se refirió el señor Prosecretario, hay un error que el secretario de la Comisión de Hacienda está corrigiendo en estos momentos. En el artículo 1º del proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar un préstamo con el Banco del Estado, se consigna la suma de Eº 1.100.000. En realidad se trata de Eº 2.100.000. En el primer informe, la Comisión de Hacienda rebajó la cifra, de 2.100.000, a Eº 1.100.000, porque se estimó que no existían recursos suficientes para financiar el empréstito por la cantidad de Eº 2.100.000. En el segundo informe, con el acuerdo de los representantes del Gobierno y el asentimiento de la unanimidad de los señores Senadores, se mantuvo la cifra primitiva, porque el crédito se consideró, no a 25 años plazo, como estaba establecido originalmente, sino a 20. Además, el alcalde de la Municipalidad de Iquique demostró que esa corporación edilicia dispone de los recursos consignados en el artículo 27 de la ley 11.828, vale decir, un porcentaje de los ingresos del cobre, entrada que asciende a cerca de 600 millones de pesos. El servicio de un crédito de esta naturaleza significa alrededor de 450 millones de pesos al año, y, para financiarlo, la municipalidad mencionada dispondría del 1 por mil de las contribuciones de bienes raíces, o sea, de alrededor de 63 millones de pesos, y, además, de los ingresos que percibe en virtud del artículo antes citado de la ley 11.828. (Por lo tanto, la Municipalidad de Iquique está en condiciones de financiar el crédito de 2.100.000 a que se refiere el artículo 1° de la iniciativa en debate, de acuerdo con la forma como fue despachado por la unanimidad de la Comisión de Hacienda. El señor GOMEZ.- Tiene razón el señor presidente de la Comisión de Hacienda cuando dice que la suma consignada en el artículo 1º debe ser Eº 2.100.000. En realidad, hubo un primer informe de esa Comisión en el cual se rebajó la cifra mencionada por problemas de financiamiento. Luego, a petición del Senador que habla, se reabrió debate en la Comisión y se reestudió el financiamiento sobre la base de la cifra precisada por la Municipalidad de Iquique, con el objeto de atender a la ejecución de diversas obras y al fomento del turismo. Existe una razón fundamental que hace aprobar la iniciativa: para servir la deuda, se aumentó el plazo a 20 años, y se dispuso, además, de los fondos que corresponden a la municipalidad mencionada de conformidad con el artículo 27 de la ley 11.828, referente al cobre. Por consiguiente, se podrá recurrir a dichos fondos para suplir la insuficiencia de que pudiera adolecer el financiamiento normal. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Cómo se entiende ese compromiso convenido con el Banco del Estado, Honorable Senador? El señor GOMEZ.- Es decir, se habla de un compromiso a 20 años plazo; pero si este lapso no fuera aceptado por el Banco y se redujera, la Municipalidad de Iquique puede proceder sobre la base de suplir el financiamiento con los ingresos provenientes del artículo 27 de la ley mencionada. Quiero advertir, además, que en este informe se omitió la asistencia del Senador que habla. Pido, por eso, corregir este detalle, pues asistí a las sesiones de la Comisión de Hacienda en reemplazo del Honorable señor Bossay, e hice la petición de reapertura del debate. -Se aprueba en general y particular el proyecto. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Advierto a los señores Senadores que restan sólo tres minutos para el término del Orden del Día y que los Comités están citados para asistir a una reunión que se celebrará a las 18 horas en la sala de la Presidencia. El señor PALMA.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Deseo solicitar el despacho inmediato y sin discusión del informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que libera de derechos de internación a elementos destinados a la Sociedad Cine Club Ltda., de Viña del Mar. Se trata de una materia muy sencilla: un veto que ha agregado al proyecto despachado por el Congreso un artículo por medio del cual se expresa que la institución mencionada no podrá enajenar los bienes cuya internación se autoriza sino dentro de un plazo determinado y después de haber pagado, eventualmente, los derechos de aduana de los cuales se la libera. Es un asunto que tiene importancia y urgencia, pues la Sociedad Cine Club, de Viña del Mar, tiene planeado un festival internacional de cine para el 18 de enero y necesita, por lo tanto, disponer de los elementos correspondientes. El informe de la Comisión de Hacienda fue aprobado por la unanimidad de sus miembros. Creo, por eso, que podría ser despachado sin discusión. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Propongo a la Sala tratar, a continuación, el veto mencionado por Su Señoría. El señor LUENGO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor GARCIA.- ¿Sobre la misma materia, señor Senador? El señor LUENGO.- Deseo formular una petición. En el cuarto lugar de la tabla de hoy figura también un informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza a la Universidad de Chile para internar una serie de elementos técnicos destinados a su Departamento Audiovisual. El informe respectivo de la Comisión de Hacienda, que recomienda aprobar el veto, fue evacuado el 12 de noviembre recién pasado, ha figurado en tabla en numerosas sesiones y aún no ha sido tratado. La materia en referencia está, pues, en las mismas condiciones en que se encuentra la iniciativa a que ha hecho mención el Honorable señor Palma. Solicito, en consecuencia, que ella sea tratada de inmediato; y advierto que no tengo inconveniente para despachar, del mismo modo, la referente a la Sociedad Cine Club, de Viña del Mar. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se tratarán ambas materias. Acordado. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS AUDIOVISUALES DESTINADOS A LA UNIVERSIDAD DE CHILE. VETO. El señor WALKER (Prosecretario).- En virtud del acuerdo adoptado, corresponde tratar, en seguida, las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que libera de derechos de aduana la internación de equipos, materiales y elementos necesarios para renovar y ampliar sus servicios audiovisuales. La Cámara de Diputados aprobó las observaciones. La Comisión también recomienda aprobarlas. -Las observaciones y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 16ª. y 35ª., en 26 de octubre y 16 de noviembre de 1965, documentos Nºs. 5 y 3, páginas 887 y 1499, respectivamente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor ALTAMIRANO.- En verdad, no estamos de acuerdo con el veto del Ejecutivo. Si lo aprobamos en la Comisión de Hacienda fue exclusivamente porque al rechazarlo no habría ley. De manera que manifestamos nuestra opinión contraria al veto, el cual, una vez más, reitera el espíritu sectario que caracteriza a este Gobierno en contra de la Universidad de Chile. Es sabido que la Universidad Católica cuenta con un magnífico equipo de televisión y, como es lógico, lo emplea exclusivamente para la propaganda de sus concepciones ideológicas. En cambio, la Universidad de Chile, como ha sido tradicional en nuestro principal plantel universitario, pone sus equipos a disposición de todas las ideas y pensamientos de cualquiera naturaleza que ellos sean. Sin embargo, mediante el veto el Gobierno ha reducido a 450 mil dólares los recursos pedidos para importar elementos audiovisuales, en circunstancias de que la Universidad de Chile requería alrededor de un millón de dólares -960.000 dólares para ser más preciso- para los efectos de reponer sus equipos y dejarlos en condiciones mínimas de operación. No deseo abundar en mayores antecedentes sobre el espíritu, manifestado en diferentes ocasiones que caracteriza a este Gobierno. Si bien no hace oposición a la Universidad de Chile. . . El señor GONZALEZ MADARIAGA.- La limita. El señor ALTAMIRANO.- ...., en cambio, por medio de vetos como el que ahora nos ocupa, permanentemente está frenando las iniciativas de esa Universidad. En efecto, no hace mucho tiempo, y a petición de Senadores de estas bancas, se introdujo una indicación en el proyecto de ley sobre los convenios del cobre, destinada a entregar dos millones de escudos a la Facultad de Ciencias recientemente creada en la Universidad de Chile. Dicha indicación no prosperó debido a la oposición de la Democracia Cristiana. Todo ello demuestra que existe el propósito de cercenar los recursos de la Universidad de Chile y de no permitir que nuestro principal plantel universitario desarrolle sus actividades como corresponde. Concluyo insistiendo en que sólo aprobamos el veto para impedir que no haya ley en esta materia. El señor LUENGO.- También deseo expresar mi disconformidad con el veto del Ejecutivo en cuanto reduce el plazo para efectuar la importación de elementos audiovisuales, a dieciocho meses, contados desde la publicación de la ley. El proyecto aprobado por el Congreso no establecía ninguna limitación. Ello, a mi juicio, se justificaba plenamente -como también respecto de otras instituciones-, pues debe existir autorización permanente para importar determinados elementos necesarios para desarrollar sus actividades. Deseo dejar constancia de tal actitud, porque, en todo caso, daré mi voto favorable al veto, a fin de que haya ley sobre el particular y, al menos, la Universidad de Chile pueda importar los elementos que requiere, aunque no logre satisfacer en forma total sus necesidades. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Tengo entendido que del estudio de este proyecto quedó en claro que la Universidad de Chile tiene facultad legal para importar los elementos que necesita para su cometido universitario. Disfruta de autonomía y debe desenvolverse de acuerdo con los recursos de que disponga; por lo tanto, si dispone de fondos, puede invertirlos en lo que estime necesario. En mi concepto, este proyecto está de más y constituye un zapato chino que perturba todo el sistema administrativo de la Universidad. El señor ALTAMIRANO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? En realidad, existe una pequeña equivocación en lo expresado por el Honorable señor González Madariaga. La verdad es que la importación de equipo audiovisual figura dentro de la lista de mercaderías de importación prohibida; de modo que si el Gobierno no dicta un decreto que permita importarlos, no podrán internarse. Como dijimos en su oportunidad, el Ejecutivo, por distintas razones relativamente fundadas, no quiso incluir los equipos audiovisuales entre las mercaderías de importación permitida. Fue el propio Gobierno el que recomendó el procedimiento de establecer dicha autorización por ley. En un comienzo estuvo llano a permitir la importación de los equipos en cantidad suficiente para las necesidades de la Universidad. Prueba de ello es que la Cámara primitivamente aprobó la suma de 950 mil dólares, sin limitación, ni puso la cortapisa a que se refirió el Honorable señor Luengo. Con posterioridad, el Gobierno y los parlamentarios democratacristianos redujeron esa suma a la mitad y, además, pusieron otra limitación: el plazo de año y medio para llevar a término la importación. Muchas gracias, Honorable colega. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Agradezco la observación de Su Señoría, pero debo hacer presente que la Universidad de Chile, de acuerdo con la ley 11.519, igual que los demás planteles universitarios, está liberada de derechos de aduana para importar los elementos necesarios para el desarrollo exclusivo de las actividades docentes y de investigación científica y técnica. Por lo tanto, estimo que, en este caso, no se está aplicando esa ley. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No nos queda otra cosa que aprobar el veto. El señor GUMUCIO.- En efecto, como dijo el Honorable señor Altamirano, los equipos audiovisuales figuran entre los artículos de importación prohibida; pero en realidad no era fundamental consignar en la ley la limitación de la suma, pues el Banco Central tiene facultad para otorgar las divisas que estime necesarias. Es evidente que la Universidad de Chile, como cualquiera persona natural o jurídica, puede solicitar autorización para importar aquello que, naturalmente, esté permitido... El señor GONZALEZ MADARIAGA.- La limitación de las importaciones no alcanza a las instituciones universitarias. El señor GUMUCIO.- No. La facultad del Banco Central para establecer la lista de artículos de importación prohibida no hace referencia a ninguna persona particular o jurídica. Lo que sí está de más en el proyecto es la fijación de una cifra tope en dólares, ya que el Banco Central conserva sus atribuciones para conceder las divisas de conformidad con sus disponibilidades. En cuanto a la observación del Honorable señor Altamirano, al calificar la intención del Ejecutivo, creo que incurre en un cargo gratuito. En realidad, el gasto que demande esta importación no puede ser ilimitado dado que se trata de fondos fiscales. Tampoco se pueden formular cargos al Ejecutivo por el hecho de que, como en el caso de cualquiera otra repartición fiscal, distribuya los recursos disponibles en el presupuesto. No es admisible dejar en absoluta libertad a una institución para programar en forma irrestricta sus gastos. El señor ALTAMIRANO.- La Universidad de Chile tenía fondos propios para hacer sus importaciones. El señor GUMUCIO.- A mi modo de ver, Su Señoría está en un error porque, en realidad, la Universidad de Chile, para sus importaciones, debe girar los fondos de su presupuesto; y éste está constituido, en más del noventa por ciento, por aportes fiscales consignados en la ley de Presupuestos. Por lo tanto, en este caso no puede acusarse al Gobierno de discriminaciones, pues se trata de fondos fiscales. El señor ALTAMIRANO.- En este caso no, señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Estimo que la disposición contenida en la ley de carácter general a que me referí, debe prevalecer sobre cualquiera otra de carácter particular relacionada con la enseñanza universitaria. El señor CONTRERAS LABARCA.- Tenemos interés en que esta iniciativa sea despachada cuanto antes por el Senado. Sin embargo, deseo dejar constancia, como lo hicieron otros señores Senadores, de que estamos en contra del veto. Lo consideramos infundado y contrario a los intereses de la Universidad de Chile. En todo caso, no queda otro camino que aprobarlo, a fin de ella disponga siquiera de parte de los fondos que requiere para atender sus más urgentes necesidades. El señor PALMA.- El Ejecutivo y todos los Senadores estamos extraordinariamente interesados en que el desarrollo de las Universidades se incremente en la mayor medida posible, dada la necesidad de profesionales existentes en el país. Además, el Gobierno está interesado en los servicios que prestan estos institutos en el orden de la divulgación de la cultura. El proyecto que ahora discutimos tuvo origen en la Cámara de Diputados. El valor de la importación que la Universidad de Chile estimó necesario hacer en materia de equipos audiovisuales ascendía primitivamente a 450 mil dólares. Durante la tramitación de esta iniciativa se fueron incluyendo una cantidad de valores que después resultaron desproporcionados para las disponibilidades económicas reales para esos efectos. Por esa razón, el Ejecutivo, después de comprobar las necesidades efectivas de la Universidad en esta materia, autorizó precisamente lo que dicho plantel pedía. En segundo lugar, deseo expresar que la intención del Ejecutivo de cooperar con la Universidad de Chile, ha quedado demostrada en forma categórica en los presupuestos de capital del Ministerio de Educación despachados en el día de ayer. Todos los problemas a los cuales aludió el Honorable señor Altamirano, y en forma concreta el que dice relación a la construcción del edificio para la Facultad de Ciencias, están consignados en el proyecto de ley de Presupuestos. Lo que no se ha querido es aceptar proposiciones aisladas y al margen de todo control que, en realidad, harían imposible un estudio acabado de las correspondientes inversiones. La construcción de un edificio para el ciclotrón de la Facultad de Ciencias y la adquisición de los equipos e implementos respectivos están consultadas en el proyecto de Presupuesto despachado. Los señores Senadores podrán disponer de todos los antecedentes que tuvo en vista la Comisión Mixta de Presupuestos, los cuales figuran en el boletín 1.547. Allí podrán observar que este año la Universidad de Chile recibió mayores recursos que los percibidos en los últimos seis años, según quedó comprobado. El señor ALTAMIRANO.- Me gustaría conocer las cifras. El señor PALMA.- Ello indica que, en este orden de cosas, no hay discriminación de ninguna especie. Por lo contrario -y todos los que hemos pasado por la Universidad de Chile lo sabemos muy bien- dicho plantel cumple funciones que el Gobierno está dispuesto en todo sentido a fomentar y prestigiar. El señor ALTAMIRANO.- Este año no es así, pues ha tenido dificultades económicas extraordinarias -también las ha tenido la Universidad Técnica del Estado- al extremo de que no ha podido pagar a los profesores. -Se aprueban las observaciones. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS AL CINE CLUB LTDA., DE VIÑA DEL MAR. OBSERVACIONES. El señor WALKER (Prosecretario).- En seguida, corresponde tratar las observaciones, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Sociedad Cine Club Limitada, de Viña del Mar. La observación del Ejecutivo consiste en agregar un artículo que establece que los elementos que esta institución importe liberados de derechos, no podrán ser enajenados dentro de determinado plazo y, en caso de serlo, pagarán todos los derechos. La Cámara de Diputados aprobó la observación, y la Comisión de Hacienda del Senado recomienda proceder en igual forma. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- ¿Cuál es el plazo, señor Presidente? El señor WALKER (Prosecretario).- Cinco años, señor Senador. El señor BARROS.- Entiendo que, según la Ordenanza General de Aduanas, los artículos importados por el Cine Club de Viña del Mar no podrían enajenarse antes de transcurrir diez años. Ahora, en virtud del inciso segundo agregado por el Ejecutivo, tal prohibición se reduce a cinco años. En realidad, ambas disposiciones deberían concordar. En todo caso, como ya lo ha expresado el Honorable señor Palma, gracias a ASIMET, el Cine Club de Viña del Mar tendrá una modernísima sala de espectáculos, con 420 butacas; participará en el Gran Festival de Navidad y asimismo en el que se efectuará el 18 de enero; dispondrá de equipos audiovisuales y estará preparado, en fin, para todas las manifestaciones de la cultura, a las cuales estamos acostumbrados en esa ciudad. Estimo, como Senador porteño, que debemos sentirnos satisfechos por haber obtenido la aprobación de esta iniciativa. -Se aprueba la observación. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor WALKER (Prosecretario).- Indicaciones de los Honorables señores Aguirre Doolan y Ahumada para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en la sesión ordinaria del día martes 30 de noviembre pasado por los Honorables señores Ahumada y Barros, respectivamente, en homenaje a la memoria del doctor Lorenzo Sazié. -Se aprueban. TABLA DE MATERIAS PARA LAS PROXIMAS SESIONES. El señor WALKER (Prosecretario).- De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, el señor Presidente anuncia que en el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria deberá resolverse acerca de la petición de desafuero formulada en contra del Gobernador de El Loa, don Cesáreo Castillo Michea. Ha vencido el plazo que tenía la Comisión para informar al respecto y, en consecuencia, corresponde fijar plazo de votación. Asimismo, el señor Presidente anuncia para la tabla de Fácil Despacho de la próxima sesión ordinaria los proyectos relativos a: previsión de secretarios de parlamentarios (observaciones) ; modificación a la ley orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República (observaciones) ; empréstitos para la Municipalidad de Coronel (observaciones); modificación de la ley de revalorización de pensiones; beneficios a trabajadores de concesiones de la Municipalidad de Providencia, y transferencia de terrenos al Cuerpo de Bomberos de Teno, que figuran en la tabla de la presente sesión. Por último, el proyecto, en cuarto trámite constitucional, referente a exenciones tributarias para inmuebles de avalúo inferior a 5.000 escudos. VII.- INCIDENTES. El señor WALKER (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor GARCIA (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Aguirre Doolan: INCUMPLIMIENTO DE APORTES A LA DIRECCION DE DEPORTES DEL ESTADO. "Al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se sirva informar si se está dando cumplimiento a la disposición de la Ley Nº 16.250, en lo que se refiere a mi indicación que pone a disposición de la Dirección de Deportes del Estado la suma de 10.000.000.- para el fomento del Deporte Popular y que según informaciones se habría entregado sólo una mínima parte. Igualmente que informe cómo se dará cumplimiento a esta disposición, en el caso de que los fondos totales no se alcancen a entregar antes del 31 de diciembre de 1965. Debe hacerse presente en el oficio que la Ley no es perentoria en este caso, ya que no se fijó plazo dentro del año para la entrega de estos fondos". TERMINACION DEL AEROPUERTO SAN RAMON, DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación a objeto de que se active el llamado a propuestas para la terminación y mejoramiento definitivo de la Pista de aterrizaje del Aeropuerto San Ramón de Chillán, cuyo afinamiento asfáltico se encuentra sin ejecutar". Del señor Allende: IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. "Al señor Contralor General de la República dándole a conocer los hechos que se enuncian a continuación y que se refieren a medidas puestas en práctica en la Empresa Portuaria de Chile. "La Dirección de la Empresa Portuaria de Chile, asilándose en una interpretación acomodaticia del Artículo 34 de la Ley 15.170, ha procedido a confeccionar "Plantas Permanentes de Empleados (Planta Directiva, Planta Profesional y Técnica y Planta Administrativa) y una Planta Suplementaria. En esta última se incluyen quienes presten servicios en la Empresa y no han sido designados en las otras plantas. "Esta interpretación arbitraria del artículo 34 ya citado que sustenta la Dirección de Emporchi, autorizaría a esa superioridad a prescindir del Estatuto Administrativo y, consecuencialmente, del régimen legal de ascensos. "Con los arbitrios puestos en práctica, se vulnera el sentido mínimo de organización; se hace tabla rasa de la carrera administrativa y conquistas y derechos funcionarios de quienes han cumplido una prolongada y meritoria tarea en su ramo. Así, apreciable número de empleados aparecen ascendidos en una sorprendente cantidad de grados mientras otros, antiguos, bien calificados, con vastos conocimientos en las complejas actividades marítimo-portuarias no han sido considerados en los ascensos o han sido relegados a la Planta Suplementaria, sin que medien cargos de ninguna especie ni sean objeto de sumarios que acaso pudieran explicar semejante resolución. Además, los afectados por esta medida -que en los hechos implica la más extrema de las sanciones- se sienten vivamente preocupados porque ignoran cuáles son las proyecciones concretas que origina la inclusión en la Planta Suplementaria: no saben cuál es el plazo de vigencia de la determinación ni tampoco si sus integrantes están sujetos a reajustes o si el hecho de figurar en ella y dejar de pertenecer a la Planta directiva es causal de jubilación, etc. Este aspecto de la conservación de los derechos previsionales reviste particular trascendencia para los funcionarios que por sus largos años de servicios no pueden ver afectados por una arbitrariedad sus derechos adquiridos. "La interpretación que la Dirección de Emporchi da al artículo 34 de la Ley Nº 15.170, al implicar prescindencia absoluta del Estatuto Administrativo abre expectativas de proyecciones difíciles de prever y, por lo mismo, se hace esencial que la Contraloría General de la República estudie la cuestión en profundidad. "Para mayor claridad, se incluye una nómina que contiene antecedentes sobre el movimiento operado entre los funcionarios de Emporchi en materia de designaciones y ascensos, de acuerdo con el criterio de su superioridad". Del señor Ampuero: TRAMITACION DE SUMARIO A FUNCIONARIO DEL SERVICIO SEGURO SOCIAL DE PUERTO PORVENIR (MAGALLES). "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a fin de que se sirva informarme acerca del estado de la tramitación del sumario contra el funcionario don Luis Riquelme Villegas, Agente Subrogante del Servicio de Seguro Social de Puerto Porvenir, por denuncia formulada por el señor Alcalde de ese lugar, don Leopoldo Fernández Prado". De la señora Campusano: ENTREGA OPORTUNA DE ANTECEDENTES PARA PAGO DE IMPUESTOS EN COMUNA DE MONTE PATRIA (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Hacienda pidiéndole considerar la petición de la I. Municipalidad de Monte Patria, en el sentido de que el Servicio de Impuestos Internos haga entrega a la brevedad posible de los boletines de pago del 10% a Bienes Raíces Agrícolas, de conformidad al artículo 7º de la Ley Nº 16.338, a fin de que los interesados puedan regularizar su situación tributaria en lo que a esta materia se refiere". ELEMENTOS ESCOLARES PARA ESCUELA DE LA COMUNA DE MINCHA (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Educación, pidiéndole considerar la petición del Sindicato Agrícola Ganadero de los fundos Las Palmas y Alcaparra, de la comuna de Mincha, provincia de Coquimbo, en el sentido de que se les proporcione elementos usados de otras escuelas para habilitar la escuela del lugar, donde se educan 77 niños y donde, de acuerdo a las informaciones de los padres, no tienen bancos y otros elementos necesarios". CASAS PREFABRICADAS PARA COMBARBALA (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de solicitarle considere la posibilidad de construir en Combarbalá, provincia de Coquimbo, algunas poblaciones de casas prefabricadas de bajo costo. "Señalarle que en Ovalle, Illapel y otros pueblos de la provincia se han levantado poblaciones de este tipo, sin embargo no ha sido considerada Combarbalá no obstante haber sido seriamente afectada por el último sismo y temporal y estar ese departamento incluido como zona damnificada. "Asimismo, expresarle que sólo el Centro de Pobladores sin Casa de la ciudad de Combarbalá agrupa a 200 jefes de hogar, todos obreros y empleados de escasos recursos económicos, pero en condiciones de cancelar esta clase de construcciones en bajas cuotas mensuales". PAVIMENTACIÓN DE CAMINO ENTRE PUEBLO HUNDIDO Y LLANTA (ATACAMA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole considerar favorablemente la solicitud de la Junta para el Progreso de Pueblo Hundido, presentada a ese Ministerio con fecha 26 de noviembre, en orden a que se disponga la pavimentación de un tramo de seis kilómetros comprendido entre las localidades de Pueblo Hundido y Llanta, en la ruta lateral que va hacia El Salvador". EXPROPIACION DE FUNDOS ALCAPARRA Y LAS PALMAS, DE TAMBLA DE TRANAFO (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Agricultura pidiéndole considerar las peticiones de los campesinos y pequeños agricultores de los fundos Alcaparra y Las Palmas, de Tambla de Tranafo, provincia de Coquimbo, en el sentido de que se vaya a la expropiación de ambos predios y a su entrega a quienes los han trabajado por espacio de veinte o más años. Los trabajadores han hecho notar los altos precios que los dueños cobran por arriendo de suelo para sembrar y para talaje, lo que los ha ido llevando a una situación económica muy difícil". RUIDOS MOLESTOS EN POBLACION NUEVA ESMERALDA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Salud Pública pidiéndole considerar un grave problema que afecta a un extenso sector ubicado entre las calles José Bisquert, Manco Capac. Cronista Góngora y la población "Nueva Esmeralda" con motivo de los ruidos molestos que provoca, especialmente de noche, el funcionamiento de dos molinos de la industria "CALCIPLAS". "La situación en referencia, que ha sido denunciada a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, se arrastra desde hace años y provoca una molestia constante que los vecinos califican de verdadero martirio, causando numerosos casos de afecciones nerviosas en personas que no pueden dormir. Los vecinos piden que se apliquen las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, a fin de que sea debidamente protegida la salud de los habitantes del sector". Del Señor Contreras Labarca: TRASLADO DE TESORERO COMUNAL DE CHILE CHICO (AISEN) A CASABLANCA (VALPARAISO) Al señor Ministro de Hacienda a fin de que se sirva informar sobre los fundamentos de hecho, las disposiciones legales y, además, la hoja de vida y el cuestionario anexo de la circular 12 de 11 de febrero de 1965 de Tesorería; antecedentes todos que sirvieron de base a la resolución que ordenó el traslado del Tesorero Comunal de Chile Chico, señor José Miquel Ananías, a la localidad de Casablanca, provincia de Valparaíso. POBLACION PARA EMPLEADOS PUBLICOS EN COIHAIQUE (AISEN). "Al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que se sirva disponer la construcción de una población destinada a los empleados públicos de Coihaique, provincia de Aisén, según lo solicitado por la ANEF, FEDECH y FENATS." REPARACION DE CAMINO PUTEMUN - RILAN (CHILOE). "Al señor Ministro de Obras Públicas transmitiéndole lo manifestado por la Agrupación de Profesores de Rilán, departamento de Castro, en el sentido de que es necesario terminar las obras del camino Putemún-Rilán cuya obra de ripiadura fue suspendida el año 1963 impidiendo con ello toda clase de movilización, y solicitándole se sirva acoger y resolver favorablemente esta petición. NOMBRAMIENTO DE TOPOGRAFOS PARA OFICINA DE TIERRAS DE CASTRO (CHILLOE). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización transcribiéndole el telegrama enviado por el señor Alcalde de Castro y so licitándole se sirva acogerlo y resolverlo favorablemente: "Oficina de Tierras esta ciudad no cuenta con topógrafos suficientes. Es necesario obtener aumento funcionarios fin tramitar rápidamente solicitudes pendientes predios agrícolas objeto regularizar títulos de dominio y poder obtener créditos."." POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS PARA RILAN (CHILLOE). "Al señor Ministro de Salud Pública transmitiéndole lo manifestado por la Agrupación de Profesores de Rilan, en el sentido de que es necesario dotar a esa localidad del departamento de Castro de una Posta de Primeros Auxilios, y solicitándole se sirva acoger y resolver favorablemente esta petición". Del señor Contreras Tapia: INCLUSION EN LA CONVOCATORIA DE PROYECTO SOBRE REBAJA DE EDAD DE JUBILACION DE OBREROS VARONES. "A S. E. el Presidente de la República en mi carácter de Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del H. Senado, a fin de que se sirva considerar la inclusión en la Convocatoria a la Legislatura Extraordinaria del proyecto de ley, despachado por el Senado, por el cual se concede jubilación a los obreros que tengan 60 años de edad y 1.040 semanas de imposiciones. "El pronto despacho de esta importante iniciativa redundaría en beneficio de miles de trabajadores ancianos que se encuentran en situación angustiosa". PROBLEMAS DE INDUSTRIALES DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción a fin de poner en su conocimiento la situación expuesta por la Asociación de Industriales de Arica con el objeto de que se sirva estudiar las medidas destinadas a resolverlas. "Dicha Asociación ha manifestado al senador suscrito que los formularios destinados a obtener el certificado de inscripción en el rol industrial han sido remitidos a Arica en el curso del mes de octubre y se ha fijado plazo para su entrega el 31 del mismo mes. Esto ha causado extrañeza por cuanto en años anteriores esos formularios eran enviados por el Departamento de Industrias directamente a cada interesado por correo en los meses de febrero y abril dando un plazo de 60 días. "Este problema ha significado que algunos industriales han debido destacar personal en Santiago para obtener dichos formularios y, en numerosos casos, que sólo contarán con 15 días para entregarlos. Por otra parte, los nuevos roles vencerán el 31 de diciembre próximo en lugar de tener vigencia durante un año a contar de la fecha en que se otorgaron". MONTEPÍO A FAMILIAS DE EX PARLAMENTARIOS. "Al señor Ministro de Hacienda a fin de que se sirva disponer las medidas que estime convenientes para dar estricto cumplimiento a la ley Nº 16.229 de 17 de marzo de 1965 que concede pensión de montepío a las viudas o familiares de ex parlamentarios. "El senador suscrito ha recibido informaciones en el sentido de que no se estarían cancelando dichos beneficios". TERMINACION DE ESCUELA Nº 38, DE POBLACION CORVALLIS, EN ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Educación Pública a fin de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se proceda a dotar de servicios higiénicos el nuevo local destinado a la Escuela Mixta Nº 38 de la Población Corvallis de Antofagasta. "Dicho local fue construido por el Cuerpo Militar del Trabajo y entregado con fecha 20 de agosto pasado pero no pudo ocuparse por carecer de servicios higiénicos. Por oficio 1090 de 5 de octubre se comunicó a la Dirección de la Escuela que estaba autorizada la construcción de dichos servicios. Sin embargo, recientemente se informó que ella ha sido suspendida y que quedará a cargo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. "El senador suscrito ha recibido una nota del Centro de Padres y Apoderados en que se le hace presente la angustiosa situación en que se encuentran sus hijos asistiendo a clases en los locales de las escuelas 11 y 13 y con la inseguridad de que siquiera el próximo año se pueda contar con el local debidamente dotado de tan elemental acondicionamiento. "Se solicita del señor Ministro arbitre las medidas necesarias para que se ejecuten las obras indicadas a la brevedad posible". TERMINACION DE ESCUELA Nº 38, DE POBLACION CORVALLIS, EN ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que se sirva estudiar la posibilidad de resolver a través de esa Secretaría de Estado el problema que afecta a la Escuela Mixta N° 38 de la Población Corva- llis de Antofagasta, que cuenta con un loca] construido por el Cuerpo Militar del Trabajo pero que carece de servicios higiénicos. Esta situación ha impedido que pueda ser utilizado lo que está provocando franca alarma entre los padres y apoderados de los alumnos de ese plantel ya que no existe seguridad alguna de que se construyan los servicios higiénicos antes del comienzo del próximo año escolar". PROBLEMAS DE POBLACION QUEBRADA VERDE, CUARTO SECTOR (VALPARAISO). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, y por su intermedio al Servicio de Seguro Social, a fin de plantear algunos problemas que afectan a los pobladores de la población Quebrada Verde, Cuarto Sector, ubicada en Playa Ancha, Valparaíso, de propiedad del S.S.S. "Las casas de la citada población presentan una serie de deficiencias cuya solución ha venido siendo reclamada desde hace años por sus habitantes: '1.- Faltan canaletas y bajadas de agua, con sus correspondientes desagües hasta las calles, a fin de evitar que las aguas lluvias continúen agrietando el terreno, con perjuicio evidente en muchos casos para la estabilidad de los pilares de sustentación de las viviendas. "2.- No existen muros medianeros entre los diversos inmuebles. "3.- Los cierres con frente a las calles fueron hechos de madera y se encuentran carcomidos en sus bases por la humedad y el tiempo transcurrido desde su instalación. "4.- Muchos aleros se encuentran abiertos lo que hace que el viento penetre a los entretechos y provoque perjuicios en las techumbres. "5.- Muros de retención. Para construir algunas casas fue necesario rebajar parte del terreno, no obstante lo cual no se construyeron los muros de retención indispensables, lo que ha ocasionado derrumbes de cierta importancia especialmente a raíz de los últimos temporales. "6.- La Junta de Vecinos reclama también la habilitación de una plaza o lugar de recreación para adultos y niños. La población tiene 244 viviendas y no dispone de este fundamental elemento urbanístico. "Estos problemas fueron expuestos en detalle en comunicación dirigida a la señorita Directora General del Servicio de Seguro Social, por el Agente de la Tercera Zona de Valparaíso, don Marcos Vásquez D., con fecha 5 de agosto del año en curso". INCUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES EN INDUSTRIA PESQUERA INDO, DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de poner en su conocimiento el telegrama dirigido al sanador suscrito por el Sindicato de motoristas, patrones de pesca, empleados y obreros de la Pesquera Indo de Arica, que pasa a transcribir: "Rogamos buscar solución situación apremiante del personal de Pesquera Indo por no pago de sueldos salarios reajustes, asignaciones familiares y además imposiciones". "Se solicita del señor Ministro se sirva adoptar medidas de urgencia para resolver cuanto antes esta situación que afecta a personas que sólo cuentan con las remuneraciones por su trabajo para poder subsistir". INCUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES EN FUNDO DE ÑUBLE. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de poner en su conocimiento el problema que afecta a los trabajadores y campesinos del fundo Ranquillón, comuna de Tucapel, provincia de Ñuble, de propiedad de la Caja Nacional de EE. PP. y PP. por el no pago del reajuste y bonificación establecidos en los artículos 6° y 14 de la ley Nº 16.250, de abril de 1965. "Por otra parte, según informaciones proporcionadas por los dirigentes de los trabajadores, cumplo con poner en conocimiento del señor Ministro, para la adopción de medidas sobre el particular, la conducta arbitraria y prepotente de los jefes responsables de los trabajos de Administración, señores Francisco Pizarro, Arsenio Aceituno, Mauricio New y Hugo Cuevas, quienes llevan a cabo una política de persecución en contra de los dirigentes del Sindicato Libre de Campesinos del referido fundo. A este respecto, puedo señalar el hecho de que el jueves 2 del mes en curso, por orden de la Administración, pretendió expulsarse por la fuerza, con intervención de Carabineros, al dirigente Oscar Pulido Ponce, bajo la acusación de encontrarse ebrio, imputación falsa que puede ser desmentida por todos los trabajadores. Sólo la actitud serena y responsable de los obreros impidió la consumación de este atropello que pudo haber degenerado en un gravísimo incidente". CONSECUENCIAS LABORALES POR CRISIS DE LA PLANTA BALLENERA EL MOLLE, DE IQUIQUE (TARAPACA) "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de plantearle la dramática situación en que se encuentran los ex obreros de la Planta Ballenera El Molle, de Iquique, que han cumplido ya nueve meses de paralización, sin posibilidades de trabajo, en razón de la crisis que afecta a la industria pesquera de esa puerto. "Los trabajadores solicitan se les informe si la Planta Ballenera ha sido autorizada para suspender sus actividades temporalmente o si se trata de una paralización definitiva, en cuyo caso la compañía debería cancelarles las indemnizaciones correspondientes. "Por otra parte, y como una forma de paliar los efectos de la paralización, los trabajadores exigen que la compañía cancele el 10% de participación de utilidades establecido en el artículo 107 de la ley 15.575 para los obreros y empleados de las empresas acogidas a las leyes Nº 12.937, Nº 13.039 y al F.D.L. 266, de 1960. "Me permito requerir la intervención del señor Ministro a fin de dar soluciones eficaces y urgentes a estos problemas". DEMORA DE ENAMI EN PAGO DE MINERALES Y DEFICIENCIA EN ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTAMIRA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Minería a fin de poner en su conocimiento lo siguiente: "Los mineros de Altamira, localidad situada en la comuna >de Taltal, provincia de Antofagasta, me han hecho llegar una comunicación en que plantean su protesta contra ENAMI porque -según ellos- esa Empresa demora demasiado en cancelar el valor de los minerales que le son vendidos, llegando incluso a tardar 40 días en pagar estos dineros. Informan que una situación parecida afecta a los mineros de Vallenar e Inca de Oro, de la provincia de Atacama. "Al mismo tiempo, expresan que ENAMI los está abasteciendo de agua de mala calidad y a precios prohibitivos." SERVICIOS MEDICO - ASISTENCIALES PARA COMUNA DE TALTAL (ANTOFAGASTA) "Al señor Ministro de Salud Pública a fin de poner en su conocimiento la grave situación que afecta a los habitantes de Altamira, localidad minera, situada en la comuna de Taltal, provincia de Antofagasta. Según informaciones proporcionadas por los pobladores a dirigentes de la Federación Minera, desde el mes de febrero los 700 habitantes de Altamira carecen en absoluto de atención médica y sanitaria; no disponen de matrona ni tampoco de una posta de primeros auxilios a cargo de algún funcionario de carácter paramédico. Solicito del señor Ministro se arbitren las medidas pertinentes a fin de que el Servicio Nacional de Salud proporcione algún tipo de asistencia de carácter regular a los pobladores de esa zona y considere la posibilidad de instalar una Posta de Primeros Auxilios". INVESTIGACION SOBRE COSTOS DE LA POBLACION O'HIGGINS, DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Contralor General de la República a fin de que se sirva disponer una investigación sobre los costos reales de la Población O'Higgins de la Cooperativa de Viviendas "Wenceslao Moreno", Arica. El Senador suscrito ha recibido informaciones del Consejo Local Marítimo Portuario de esa ciudad en el sentido de que los precios cobrados a los socios de dicha Cooperativa no se compadecen con el valor que en otros casos ha tenido el traspaso de terrenos de la Caja de la Marina Mercante Nacional para la construcción de viviendas económicas". CORRECTA INTERPRETACION DE LEY SOBRE COMISION REVALORIZADORA DE PENSIONES DE LA DEFENSA NACIONAL. "A la Contraloría General de la República a fin de que se pronuncie sobre la correcta interpretación del artículo 5° de la ley Nº 16.258, de 20 de mayo de 1965 que crea la Comisión Revalorizadora de Pensiones de Defensa Nacional, que pasa a transcribir; "Artículo 5º-La pensión revalorizada no podrá ser inferior al 75% de la que correspondería a un similar en servicio activo de igual grado y número de años de servicios. "Con todo, la pensión de los inutilizados de primera clase podrá ser igual al 100% de la que correspondería a un similar de igual grado y número de años de servicios". Al respecto, el Departamento Jurídico de FAMAE sostiene que la equivalencia establecida en la disposición citada se refiere a un similar en servicio activo de igual número de años de servicios y grado en la fecha en que el beneficiario se retiró del servicio. Si éste se hubiera producido, por ejemplo, en 1950, la pensión mí- nica equivaldría al 75% o al 100% según sea el caso de la que correspondería a un similar en servicio activo de igual grado y número de años de servicios en 1950". Del señor Corbalán (don Salomón): PROLONGACION DE RECORRIDO DE BUSES SANTIAGO-SANTA CRUZ HASTA ISLA DE YAQUIL (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Economía, rogándole instruir, si lo tiene a bien, a la Dirección de Transporte y Tránsito Público, para que disponga la prolongación hasta el lugar denominado Isla de Yáquil, del recorrido de microbuses Santiago- Santa Cruz. Los numerosos vecinos de este lugar, a través de su Centro para el progreso, se encuentran empeñados en mejorar los medios de locomoción con que cuentan, especialmente las comunicaciones con Santiago." EXPROPIACION DE TERRENOS PARA AMPLIACION DE ESCUELA Nº 87, DE BUCALEMU (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Educación, haciéndole presente la necesidad de ir a la expropiación del terreno colindante a la Escuela Nº 87, de Bucalemu, provincia de Colchagua. Este terreno, de propiedad del señor Juan Pastene G., es absolutamente indispensable para ampliar las edificaciones de la Escuela y construir una cancha de Básquetbol, y el propietario, a pesar de las ventajosas ofertas hechas por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, se niega terminantemente a venderlo". De los señores Durán, Foncea y Luengo: subvencion para sede del boxeador. "Al señor Ministro de Hacienda solicitándole se sirva incluir, en el Presupuesto General de la Nación correspondiente al ejercicio 1966, la suma de diez mil escudos destinados a la terminación de la Sede del Boxeador, ubicada en calle Santa Rosa Nº 634, en Santiago". Del señor Durán; CONSTRUCCION DE RETEN DE CARABINEROS EX PUREN (MALLECO). "Al señor Ministro del Interior solicitándole se sirva reiterar al señor Ministro de Obras Públicas considerar en el Presupuesto Nacional correspondiente al ejercicio 1966 las sumas necesarias para reconstruir el Cuartel de Carabineros de la localidad de Purén, Provincia de Malleco, que fuera totalmente destruido por el incendio del domingo 28 de noviembre y, respecto a cuyo hecho, la Dirección Gral. de Carabineros remitiera oficio número 25.743, de fecha 6 de diciembre ppdo. La imposibilidad de que algún edificio de este pueblo pueda servir para ubicar la Tenencia de este cuerpo exigiría una pronta atención de esta solicitud, lo que se permite informar al señor Ministro del Interior para los efectos de su resolución". SUBVENCIONES PARA DIVERSAS INSTITUCIONES. "Al señor Ministro de Hacienda solicitándole se sirva incluir, en el Presupuesto General de la Nación correspondiente al ejercicio 1966, las sumas que se indican, para las Instituciones que se mencionan y que éstas han requerido al parlamentario : INSERTAR IMAGEN PÁGINA 2171-2172. Del señor Enríquez: SUBVENCION PARA RED DE ALUMBRADO EN RANQUIL (CONCEPCION). "Al señor Ministro del Interior pidiéndole establecer en el presupuesto del año venidero un ítem que permita cubrir la diferencia de Eº 1.000.- entre lo conseguido para la prolongación de la red de alumbrado desde El Centro a Agua Buena, comuna de Ránquil, que asciende a la suma de Eº 12.000.- y el Presupuesto recién despachado por ENDESA que es de Eº 13.000.- ". PROBLEMAS DE SANTA JUANA E INSTALACION DE PLANTA DE PESCADO Y MATADERO REGIONAL EN CORONEL (CONCEPCION). "Al señor Ministro del Interior, solicitándole su interés por: A.- Mejoramiento del estado sanitario del agua potable de Santa Juana, Provincia de Concepción, y ampliación de la red distribuidora. El abastecimiento proviene del río Bío-Bío con elevada contaminación del agua tratada por una cloración deficiente. B.- Aporte a la Municipalidad de Santa Juana para la adquisición de un jeep o tractor y dos colosos destinados al transporte de carne desde el matadero municipal y extracción de basuras (E° 30.000), con liberación de impuestos y derechos de Aduana. C.- Aporte para la construcción de un Mercado Municipal (Eº 65.000.- ), en Santa Juana. D.- Aporte para la terminación de la red distribuidora de energía eléctrica en la población de Santa Juana (Eº 25.000), y aporte para el tendido de la línea de alta tensión desde Santa Juana hasta Tricauco-Huallerehue, Eº 25.000.- E.- Aporte a la Municipalidad de Sta. Juana para ripiar las calles de la población. Eº 50.000.- F.- Aporte para cierre y mejoramiento del campo deportivo municipal de la misma localidad Eº 30.000.- . G.- Que la población de Santa Juana sea considerada en los beneficios de los servicios de Alcantarillado. H.- Que se tomen las medidas del caso para que en la comuna de Coronel se instalen: 1º Una Planta de Pescado y 2º Un Matadero Regional, este último en terrenos adecuados existentes, como ser los de "Loma Colorada" y de "Boca Sur de Bío-Bío" según la calificada apreciación que hizo en su oportunidad la Corporación de Fomento". SUBVENCIONES PARA DIVERSAS INSTITUCIONES. "Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole ; a) Su interés para que se asigne una Subvención de Eº 5.000.- para el año 1966, en favor de la Escuela Hogar 44 "Valentín Letelier" de Concepción, que cuenta con 112 alumnos internos; el dinero de que dispone ese establecimiento sólo alcanza para la alimentación, quedando las necesidades de vestuario, lavado, costura, gastos generales y de oficina. b) Considerar la posibilidad de aumentar la suma de Eº 10.000 que recibe actualmente la Asociación de Fútbol de Concepción a 20.000, cantidad que les permitirá enfrentar parte de las obligaciones del próximo año. c) Su mayor interés en favor del Internado Nacional Barros Arana, de Santiago, manteniendo en la Ley de Presupuestos de la Nación, Nº 16.068 que figurara en el ítem 09/01/100.1 del Ministerio de Educación Pública, la siguiente glosa con letra a) "debiendo aportar Eº 150.000 al Internado Nacional Barros Arana para la adquisición de bienes durables y de consumo". d) Aumentar la subvención de 500.- otorgada el presente año a la Sociedad Socorros Mutuos "Ilustración de la Mujer", de Talcahuano, ya que atiende una escuela grado Vocacional Nº 9, que cuenta con cursos de modas, bordados, costura y economía doméstica. e) Considerar la posibilidad de conceder la subvención de Eº 1.000.- a la Asociación de Ferroviarios Jubilados de Chillán, para el próximo año". SUBVENCION PARA EL PREVENTORIO LAS TOTORITAS DE HUALQUI (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Hacienda, rogándole aumentar la subvención asigna al Preventorio "Las Totoritas" de Hualqui de 3.000.- a Eº 10.000.- ". SUBVENCIONES PARA DIVERSAS INSTITUCIONES. "Al señor Ministro de Hacienda; pidiéndole : a) Aporte para la construcción de un cuartel para el Cuerpo de Bomberos de Santa Juana, Eº 25.000.- "b) Destinación de recursos para las siguientes obras solicitadas por la I. Municipalidad de Tomé: Escudos 1.- Ampliación y mejoramiento Mercado Municipal ... 100.000.- 2.- Fondos para mejoramiento Plaza de Armas 200.000.- 3.- Fondos para mejoramiento alumbrado eléctrico 150.000.- 4.- Recursos construcción de recolectores aguas lluvias 150.000.- 5.- Recursos para habilitación terraza Avda. Costanera del Balneario de Dichato 100.000.- 6.- Destinación fondos construcción Rampa venta de pescados y mariscos 200.000.- 7.- Destinación fondos para expropiar terrenos construcción Hostería Dichato 150.000.- 8.- Destinación fondos construcción tribunas en el Estadio Municipal . . 100.000.- 9.- Destinación fondos para construir radier de concreto en estero Collén 150.000.- 10.- Destinación recursos para adquisición de equipo motorizado para servicio de aseo 100.000.- " SUSPENSION DE ENTREGA DE LOCAL DE ESCUELA AL INSTITUTO COMERCIAL Y ENTREGA DE FUNDO A ESCUELA AGRICOLA, DE SANTA JUANA (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación, rogándole : "a) Se sirva detener orden para entrega del local nuevo de la Escuela Primaria Nº 7 de Coronel al Anexo del Instituto Comercial. "b) Su interés para que el Fundo Paso Largo de Abajo, en Santa Juana, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, pase a la Dirección de la Escuela Agrícola de esa localidad y se proyecte en, él la construcción de una Escuela Agrícola Femenina". PROBLEMAS HABITACIONALES EN SANTA JUANA (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole: "a) Construcción de una población compuesta de 20 casas para empleados que sirven en Santa Juana, en atención al grave problema habitacional imperante. "b) Traslado a Santa Juana de la Oficina Departamental de Vialidad de Coronel, por estar radicado en esa comuna el problema caminero del departamento y por ser el nudo de los caminos importantes de la red sur del país. "c) Ampliación de la aldea campesina "Missouri" (Santa Juana) en 20 casas más, por lo menos". HABILITACION DE CAMINO ENTRE EL CENTRO Y NUEVA ALDEA (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole considerar un ítem en el presupuesto del año venidero para poner en servicio el camino que va desde El Centro a Nueva Aldea, acortando el tránsito a Concepción y Chillán. Este camino está cortado en dos partes, una por la propiedad de don Agustín Iturra y la otra por el fundo "El ¡Porvenir"." CONSTRUCCION DE GIMNASIO EN LOTA (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole su interés para que se entreguen fondos en favor de la construcción del gimnasio de Lota". CONSTRUCCION DE EDIFICIO PARA LICEO DE SANTA JUANA (CONCEPCION). "A la Comisión Técnica de Planeamiento de EE. Escolares: "a) Destinación de fondos para construir un edificio al Liceo Fiscal de Santa Juana en terrenos que han sido ofrecidos gratuitamente por la I. Municipalidad de ésa (Eº 80.000.- )". NECESIDADES DE ESCUELA DE HOMBRES Nº 6, DE LOS ALAMOS (ARAUCO), Y DE LA ESCUELA AGRICOLA HOGAR SUIZO "LA PROVIDENCIA", DE TRAIGUEN (MALLECO). "A la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, solicitándole: "a) Su interés por la construcción de un nuevo grupo escolar, como ampliación de la Escuela de Hombres Nº 6 de Los Alamos, que a pesar de su reciente construcción es insuficiente para contener una matrícula de 320 alumnos. Dicha ampliación consistiría en 5 salas de clases, gimnasio, cocina, casa del Director, casa del cuidador y despensa. "b) Proveer la suma necesaria para la terminación del edificio escolar que construye la Escuela Agrícola Hogar Suizo "La Providencia", de Traiguén, que ascendería a la suma de E° 50.000". OFICINAS DE INDAP Y CLUB DE EDUCACION PARA EL HOGAR EN SANTA JUANA (CONCEPCION). "Al señor Vicepresidente de INDAP, pidiéndole un aporte al Instituto de Desarrollo Agropecuario para la construcción en Santa Juana de un edificio destinado a Oficinas y Club de Educación para el Hogar". CONDONACION DE DEUDAS HABITACIONALES EN SANTA JUANA (CONCEPCION). "Al señor Vicepresidente de CORVI; a) Condonación de los préstamos COR- VI para reparaciones de casa habitación de los vecinos de Santa Juana hasta Eº 2.500". Del señor Foncea: ENERGIA ELECTRICA PARA POBLACIONES "EL ESFUERZO" Y "BATUCO" (LINARES). "Al señor Ministro del Interior, a objeto de señalar la urgente necesidad de instalar un transformador de energía eléctrica para dotar a las poblaciones "El Esfuerzo" y "Batuco", de luz pública y particular. Pasa por la misma población una línea de alta tensión, lo que facilitaría la instalación de dicho transformador. "Las poblaciones "El Esfuerzo" y "Batuco", con más de 170 casas, son las únicas en Linares, que no cuentan con dicho servicio." Del Señor García: TERMINACION DE ESCUELA Nº 6, DE MULCHEN (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole información sobre el motivo por que no se ha terminado la construcción de la Escuela Nº 6 de Mulchén. Luego se oficie al señor Ministro diciéndole que dicha escuela se ha construido en un sitio donado por el Rotary Club de ese pueblo y está casi totalmente construida, pero desde hace un año paralizada la terminación. "Como se trataría de una inversión muy pequeña en relación a lo invertido para que pueda ser entregada en definitiva, rogaría al señor Ministro tomar las medidas del caso para terminar la construcción". Del señor González Madariaga: DEMARCACION DE LIMITES CON ARGENTINA. "Al señor Ministro de Relaciones Exteriores exponiéndole lo siguiente: "En el largo proceso de límites sostenido con la República Argentina, en el mes de mayo de 1902, se convino entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina señor Terry, en pedir al Gobierno de Su Majestad Británica que antes que dictara el fallo arbitra] se sirviera designar una Comisión encargada de fijar en el terreno los deslindes que debía ordenar en su sentencia. "El Laudo se dictó en noviembre de 1902 y la Comisión Demarcadora se hizo presente en el terreno a comienzos de 1903. "La labor que ejecutó la Comisión Demarcadora fue muy rápida, pues demoró solamente tres meses en llevar a cabo su cometido. A causa de esta rapidez de ejecución los hitos que se fijaron lo fueron en un promedio de distancia que a veces comprendió decenas de kilómetros. "Para reponer los hitos que el tiempo ha destruido y, principalmente, para intercalar otros en los claros dejados por los demarcadores ingleses, se suscribió el Protocolo de 1941, sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno - Argentina. Aunque el Protocolo consultó la ejecución de una tarea ininterrumpida, pues no debían suspenderse los trabajos "antes de terminarlos completamente", la Comisión se ha desempeñado con enorme lentitud y no exenta de graves errores, por lo que las expectativas que en ella se cifraron no han dado los resultados perseguidos por ambos países. "Para corregir lo anterior y concretando observaciones que en este particular he formulado, vengo en pedir se dirija oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores con el objeto de que invite al Gobierno de la República Argentina para que, de común acuerdo y dentro de la comunidad de sentimientos que en este particular debe mantenerse, se solicite al Gobierno de Su Majestad Británica, Arbitro Permanente en las cuestiones de límites de ambos países, se sirva enviar una Comisión de peritos para que densifique la colocación de hitos entre los sitios que fijó la Comisión Demarcadora de 1903, a fin de completar la demarcación material de la línea limítrofe en la parte que fue sometida al fallo de Su Majestad Británica, con el propósito de evitar nuevas dificultades en las relaciones de uno y otro país". Del Señor Juliet: ESCUELA PARA POBLACION J. D. ASTABURUAGA, DE TALCA. "Al señor Ministro de Educación, a fin de que se sirva estudiar la posibilidad de construir una Escuela en la Población J. D. Astaburuaga, de la ciudad de Talca. "Para los efectos de esta construcción el Centro de Vecinos está en situación de disponer de un terreno, lo que facilitaría la construcción". pavimentacion de calles en poblacion j. d. astaburuaga, de talca. "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva ordenar el estudio y la construcción del pavimento de las calles 10 Oriente desde Cancha Rayada hasta 10 Norte, y 10 Norte desde Nueva Oriente hasta 11 Oriente, todas en la Población J. D. Astaburuaga de la ciudad de Talca. "Esta pavimentación es de gran necesidad, pues en la población aludida existe un gran número de habitantes, especialmente niños". Del señor Rodríguez: CUARTEL PARA CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO MONTT (LLANQUIHUE). "Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda, para que informe sobre las resoluciones adoptadas respecto a la presentación que le hizo llegar el Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, solicitándole se disponga la construcción de un edificio que pueda destinarse a Cuartel de la Institución, y que le permita realizar en mejor forma la atención de poblaciones de la CORVI, en casos de siniestros". CAMINO DE QUEILEN A LA CARRETERA PANAMERICANA (CHILOE). "Al señor Director de Vialidad para que se completen estudios y se proceda a la construcción del camino que una a la localidad de Queilén (provincia de Chiloé), con la carretera Panamericana, y para cuyo efecto los vecinos ofrecen donar los terrenos necesarios. "Esta vía de comunicación es reclamada por todos los pobladores, ya que permitirá a los sectores campesinos hacer llegar sus productos a los centros de consumo". AGUA POTABLE PARA QUEILEN (CHILOE). "Al señor Director de Obras Sanitarias, para que se inicien los estudios para instalar servicio de agua potable que abastezca a los habitantes de Queilén, existiendo fuentes de captación en las inmediaciones del poblado, ya que actualmente constituye un peligro el consumo de este indispensable líquido, desde pozos naturales que existen en el lugar". Del señor Tarud: MAL USO DE MOTONIVELADORA EN LOCALIDAD DE MAULE. "Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle se sirva pedir a la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Maule, que explique por qué motivos la "motoniveladora" que hace más o menos 20 días fuera enviada para hacer reparaciones en el camino de Tapar-Melencura-Quenehuao, que empalma con el de Sauzal a Empedrado, en el departamento de Constitución, hubiera sido retirada y enviada a efectuar arreglos en caminos particulares e interiores de fundos de vecinos, suspendiéndose hasta el momento los trabajos iniciados en la vía antes mencionada, arreglos que fueron solicitados por el suscrito por intermedio del Honorable Senado en abril del año en curso. "Que estos antecedentes fueron puestos en conocimiento del señor Intendente de la Provincia de Maule, de la señora Gobernadora del Departamento de Constitución y del señor Jiménez, Constructor de Obras que se comprometió verificar el denuncio hecho por los vecinos de Empedrado". HOMENAJE A LA MEMORIA DE LA SEÑORA JUANITA AGUIRRE DE AGUIRRE CERDA. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ahumada. El señor AHUMADA.- Señor Presidente, Honorable Senado: Hace tres años que se fue la señora Juanita. La representación de mi partido ha estimado necesario expresar su afecto, su cariño y su respeto en el aniversario de su partida. Al recordarla en el día de hoy, estamos seguros de que todos los chilenos sienten la misma congoja en su espíritu, y la misma expresión de nostalgia que nosotros. Ella representa para las madres de Chile, para los niños chilenos, para todos nuestros compatriotas, un conjunto de virtudes tan excelsas y delicadas, que constituye su personalidad la manifestación más sublime de la mujer chilena. Si grande y trascendente es la obra de estadista de su esposo y compañero, el Presidente don Pedro Aguirre Cerda, que ya tiene un sitial indiscutido en la historia de nuestra patria, bondadosa, humanitaria y solidaria fue la labor social que realizó la señora Juanita, al lado de su marido, durante la vida de él y después de su muerte. El 17 de abril de 1933, don Pedro Aguirre Cerda y un grupo destacado de educadores fundaron la Sociedad Talleres de Industrias Nacionales. Este instituto de carácter privado, que ha impartido educación vocacional a miles de niños de nuestro pueblo, en especialidades prácticas que les permiten formarse para la lucha por el sustento diario, ejerce su acción bienhechora y educacional hasta nuestros días. Han pasado por sus aulas, hasta el presente, y adquirido ahí una mejor educación profesional, alrededor de 18.000 alumnos, entre hombres y mujeres. Sus especialidades laborales son : economía doméstica, electricidad, telares, corte y confección, agricultura, etcétera. La enseñanza que se proporciona en este establecimiento, es completamente gratuita. Dispone de una capacidad de matrícula para 600 personas, y su alumnado proviene de nuestro pueblo. Esta labor eminentemente social que inició don Pedro, fue continuada después de su muerte por la señora Juanita de Aguirre Cerda, hasta hace tres años. Actualmente, es presidente de esa institución un colega de nuestras bancas, el Honorable señor Humberto Aguirre Doolan, que ha recibido este precioso legado de sus antecesores. Pero, sin duda alguna, ha sido la Pascua de los Niños Pobres una de las obras nacionales más trascendentales que nacieron en el corazón y por iniciativa de la señora Juanita de Aguirre Cerda. En esta obra, todo chileno ha tenido que ver únicamente la amplitud espiritual y humana de su gran corazón de madre. Esta generosa iniciativa nació en vísperas de la Navidad de 1938. La señora Juanita quiso que ninguno de los niños pobres de Chile careciera de un juguete, de un regalo, de una expresión de cariño y de amistad, cuando las campanas de Nochebuena anunciaran al mundo cristiano el nacimiento de Jesús. De esta manera y bajo el impulso de la Primera Dama del país, nació el Comité Nacional de Navidad, cuya acción benéfica ha perdurado hasta nuestros días, siempre presidido por las distinguidas esposas de los sucesivos Presidentes de la República, hasta el presente. Ese Comité estaba integrado por distinguidas personalidades, entre las cuales cabe destacar a su Vicepresidenta, la emérita educacionista y maestra de muchas generaciones de alumnas en el Liceo Nº 1 de Niñas, su ex-directora señora Isaura Dinator de Guzmán. La señora Isaura fue eficiente y altruista colaboradora de la señora Juanita de Aguirre Cerda. ¡Qué bellas y qué sencillas y, por eso, elocuentes son las palabras que pronunció la señora Juanita al dejar la presidencia de este Comité, después de la muerte de don Pedro! al recibir el homenaje de la ciudad a través de las palabras del Alcalde de la Municipalidad de Santiago, ella respondió en ese entonces con estas expresiones: "Las bondadosas palabras con que me habéis juzgado reviven en mí el recuerdo de la obra que alcancé a realizar al lado de mi esposo, al fundar y establecer las tiernas festividades de la Pascua de los Niños Pobres; y un nudo de emoción oprime mi garganta, porque puse en esta obra lo mejor de mi esfuerzo y lo más puro de mis afectos, ya que tengo la certidumbre de que si brindamos la oportunidad de ver florecer permanentemente una sonrisa en el rostro de los niños, habremos dado el más hermoso impulso de superación hacia el futuro de nuestra tierra y de nuestra gente". A la muerte de don Pedro Aguirre Cerda, su viuda quiso hacer, en memoria de su marido, algo que revelara una de sus principales preocupaciones: la protección de los niños sin hogar. Por eso, aprovechando que el tesorero de la Pascua de los Niños Pobres, don Juan Urzúa Madrid, le manifestó que había en caja una suma aproximada al millón de pesos, la señora Juanita le dijo que con ese dinero y erogaciones personales de ella, convendría hacer una fundación para guardar y educar a niños en situación irregular. Con esta finalidad se puso en contacto con varios amigos de don Pedro, para efectuar los trámites legales del caso. Es así como se llegó a dar forma legal a esta fundación en una escritura cuyos estatutos se firmaron en la notaría Azócar, y a la que concurrieron personalidades entre las cuales estaban don Roberto Wach- holtz Araya, don Carlos Vial Espantoso, don Carlos Valdovinos, don Gerónimo Méndez Arancibia, don Pedro Enrique Alfonso Barrios, don Humberto Aguirre Doolan, don Domingo Godoy, etcétera. Constituida tal fundación, se comenzó por comprar un terreno en la segunda cuadra de calle Arturo Prat; y siempre bajo la presidencia honoraria de la señora Juanita, se dio vida a este anhelo con la creación de la Posada del Niño, llamada "Pedro Aguirre Cerda", que ha mantenido esa fundación desde hace veinte años. Ese plantel, construido con las comodidades necesarias -buenos dormitorios, salas de clase, patios de recreo y demás dependencias-, comenzó por cobijar a treinta niños y aumentó ese número, paulatinamente, a sesenta y cinco. La vida dentro de esa institución es la de un niño que siente calor de hogar: tiene buenas habitaciones, desayuno, almuerzo, onces y comida y concurre diariamente a estudiar en los establecimientos educacionales del barrio. La vigilancia de los niños en esta po sada se efectúa por intermedio de una directora, una asistente social, una inspectora, auxiliares y demás elementos para la organización diaria de un hogar. Es notable que un hogar donde se mantienen sesenta y cinco niños, haya podido sostenerse con disciplina, vigilancia y elevación moral de los educandos. La Fundación que mantiene esta posa- de está compuesta de un directorio de nueve miembros, que regularmente sesiona para proveer a las necesidades de la institución. Han sido presidentes de la institución don Gerónimo Méndez Arancibia, ex Vicepresidente de la República; don Roberto Wachholtz Araya, ex Senador, y actualmente la dirige el distinguido abogado y notario, señor Luis Azócar Alvarez. Goza de una pequeña subvención fiscal que no alcanza para satisfacer todos los gastos, por lo cual el directorio está preocupado de financiar su mantención con rentas propias, para lo que proyecta en estos momentos la construcción de un edificio D.F.L. 2, y busca el adecuado fi- nanciamiento. La señora Juanita daba a este hogar todo el calor y cariño de madre. Conocía uno por uno a los niños y los proveía de uniformes que confeccionaban ella y sus amigas; de tal modo que a su muerte el ropero de la posada contaba con más de 100 uniformes. Pero no se limitaba a esto la labor de la señora Juanita: además, procuraba que todos los niños tuvieran un lugar en la playa o en el campo para sus vacaciones. El directorio actual, que cuenta con la presencia de señoras tan altruistas como doña Aída Yávar de Figueroa, doña Luisa Valdivieso de Aguirre y doña Josefina Aguirre de Keymer, ha tratado de procurar que los niños no sientan la ausencia de la señora Juanita, y con el mismo celo y entusiasmo hacen que todos ellos tengan los recursos materiales y espirituales que su fundadora les prodigaba. De esta manera pasó por la vida la señora Juanita. Dio a manos llenas amor y cariño a sus semejantes, y especialmente a los niños. Por eso, recordamos con afecto la labor social de esta gran chilena cuyo corazón de madre, como el de la divina Gabriela, se trizaba al ver los piececitos de niños desnudos y ateridos de frío, y al ver también que la gente pasa al lado de ellos en forma egoísta, indiferente y fría. La señora CAMPUSANO.- Señor Presidente, deploro no haber tenido oportuno conocimiento de que se rendiría este homenaje y, en consecuencia, no haber podido preparar una intervención para realzar en mejor forma la memoria de la señora Juanita Aguirre de Aguirre Cerda. Los partidos populares -hablo en nombre de los Partidos Socialista y Comunista- no podemos en silencio dejar pasar esta ocasión, en que el Partido Radical, por medio del Honorable señor Ahumada, rinde homenaje a una de las más valerosas mujeres de nuestro país. Las mujeres del pueblo guardan por la señora Juanita un recuerdo especial, pues ella fue quien logró dar a los hijos de los pobres, a todos, un juguete, una alegría. Hasta antes del año 1938, en que triunfó el Frente Popular, movimiento político compuesto por los Partidos Democrático, Socialista, Comunista y Radical, la tradicional fiesta de Navidad sólo llegaba a las casas de los ricos. Por iniciativa de la señora Juanita, por primera vez esta sublime fiesta alcanzó a los hogares de los pobres, a todos los niños del pueblo. Juanita Aguirre simboliza para nosotras, las mujeres trabajadoras, la real concepción de la mujer en su papel de compañera del hombre. Ya no era la esposa del obrero, del empleado, la que salía. en tantas jornadas inolvidables para nuestro país, a luchar al lado de su compañero : era la esposa del entonces abanderado del pueblo la que, en esa ocasión, recorría el país junto a don Pedro; y fue también ella quien, como esposa del Presidente de Chile, estuvo a su lado para llevar adelante parte del programa que el movimiento popular se había señalado. 'Por todo lo que ella significó en las luchas de un hombre; como esposa de un Presidente, y, en especial, por no haber olvidado jamás su condición de interpretar a la mujer del pueblo y ayudarla en su difícil vida, los Senadores comunistas adherimos a este justo homenaje. El señor CURTI.- El Partido Conservador desea adherir al homenaje que, en la tarde de hoy, al cumplirse el tercer aniversario de su fallecimiento, rinde el Senado a la memoria de la señora Juanita Aguirre de Aguirre Cerda, esposa de quien fue Presidente de la República de Chile, don Pedro Aguirre Cerda. Doña Juanita Aguirre fue una mujer extraordinaria, de naturaleza altruista y generosa, que actuó con modestia y discreción, que fueron el mejor adorno para la obra que realizó con gran perseverancia y dedicación. Con ejemplar espíritu cristiano, doña Juanita Aguirre, que no tuvo hijos, proyectó su naturaleza de mujer hacia la atención y el cuidado de los niños, de su infancia y de sus alegrías, y creó y vigorizó la Organización de la Pascua de los Niños Pobres. Compañera en la vida del Presidente de la República don Pedro Aguirre Cerda, fue ejemplo de méritos, modestia, laboriosidad, a lo largo de toda una existencia que puede servir de modelo a la mujer chilena. Por eso, a tres años de su muerte, los Senadores conservadores adherimos a este homenaje a la memoria de doña Juanita Aguirre de Aguirre Cerda y recordamos los relevantes méritos que exhibió durante una vida al servicio de los humildes y de los necesitados. El señor FERRANDO.- Dada la importancia de este homenaje, es el presidente de la Democracia Cristiana quien hubiera deseado tener la representación de los Senadores de esa colectividad, pero las funciones propias de su cargo lo obligaron a viajar fuera de Santiago. Por ello, me ha pedido que exprese nuestro pensamiento en esta sesión. Los Senadores democratacristianos adherimos cordialmente al homenaje que hoy se rinde a doña Juana Aguirre de Aguirre Cerda. Por su sencillez, dignidad y profundo sentido social, conquistó el cariño de los pobres de Chile. Le tocó secundar a su marido en la tarea apasionante, pero ingrata, de conducir la marcha de un pueblo en busca de un destino mejor. En 1938 el pueblo de Chile puso su fe en don Pedro Aguirre Cerda, de quien esperó pan, techo, abrigo y educación. Don Pedro ofrendó su vida en el afán de corresponder a esa fe y de satisfacer esos anhelos. Y en esa entrega, la actitud comprensiva, generosa y abnegada de su compañera fue, sin duda, un estímulo y bálsamo para el ilustre gobernante. En los países pobres, la escasez de los recursos disponibles es el primer tormento de los gobernantes. ¡Hay tanto que hacer, son tantas las necesidades, pero se cuenta con tan pocos medios! En las naciones excesivamente politizadas, a ese tormento se añade el partidarismo exacerbado, que se traduce en la oposición intransigente de los adversarios, en la impaciencia de los partidarios y en la incomprensión de unos y otros. El Presidente Aguirre Cerda conoció la tragedia de todas estas limitaciones, y también la que periódicamente nos impone a los chilenos la naturaleza encabritada de nuestro territorio. Ninguno de es-, tos obstáculos lo arredró. Luchó hasta el final, fiel al programa que había prometí- do al pueblo. Por eso el pueblo lo lloró y recuerda su nombre como un símbolo. No es ésta la ocasión de juzgar la obra de su Gobierno. Fue sin duda fecunda, sobre todo en iniciativas que quedaron en el surco y después germinarían. Pero, a pesar de su lealtad y de su sacrificio, no logró dar al pueblo ese pan, ese techo, ese abrigo y esa cultura que los pobres de esta tierra esperaron de él, y que todavía siguen esperando. No es que yo quiera disminuir lo que hizo: me limito a comprobar el hecho de que, cualquiera que sea el progreso que consiguió impulsar, éste fue pequeñísimo, medido con relación a las necesidades humanas de nuestro pueblo. Sin embargo, la historia reconoce en el Gobierno de Aguirre Cerda un gran salto hacia adelante en el desarrollo de Chile. Y los trabajadores chilenos saben que don Pedro Aguirre fue su Presidente y honran su memoria. La sabiduría popular, que es más profunda que la de todos los letrados y la de todos los políticos, reconoce que hay que dar tiempo al tiempo; admite, por la experiencia de la propia vida, el significado de las limitaciones y, consecuentemente, valoriza con justicia cada conquista por modesta que aparezca a los ojos de otros. Además, la gestión de un gobernante no se mide sólo por sus resultados materiales, sino también por su conducta humana. En sus gestos, en sus hábitos, en el trato con sus conciudadanos, especialmente con los más modestos, el Mandatario comunica a su Gobierno el sello de su personalidad. Y es aquí donde mayor jerarquía adquiere la colaboración de doña Juanita a la labor de su marido. No sólo compartió con don Pedro la orientación popular de su gestión gubernativa; con esa aptitud especial de las mujeres para concretar las abstracciones, dio expresión real a una actividad de verdadero contenido social. Al promover la celebración popular de la Pascua de Navidad, al hacer llegar un juguete a cada niño chileno y expresar en otras iniciativas generosas su constante preocupación por el pueblo, inició un nuevo estilo de "primeras damas", que no llegan a palacio para saborear los honores, sino para compartir las responsabilidades y ser los testimonios vivos del afecto del gobernante por su pueblo. Cuando la mujer de un Presidente de la República llega hasta un hogar proletario, cuando comparte con sencillez y afecto la mesa de los pobres, como doña Juanita lo hizo, junto a don Pedro o por sí sola, no sólo realiza un gesto democrático que expresa la unidad de la nación, sino que contribuye a que el pueblo tome conciencia de su dignidad. Y en el balance del Gobierno de Aguirre Cerda, la nota al haber más trascendente es que realzó la dignidad de los proletarios chilenos y ellos adquirieron conciencia de esa dignidad. Para este logro fundamental, fue decisiva la participación de doña Juanita, que puso a la tarea común con su marido el aporte inestimable de sus virtudes naturales y su espíritu cristiano. La satisfacción moral que el cumplimiento de esa labor debió producirle, compensó sin duda con creces los sinsabores que provoca el ejercicio de la autoridad y permitió a la señora de Aguirre Cerda sobrellevar con serena entereza todas las preocupaciones que, en estrecha comunión con don Pedro, tuvieron que compartir a diario, incluso los dardos envenenados de los soberbios de siempre, que entonces, como antes y como ahora, no perdonan a los gobernantes que osan herir sus privilegios para hacer justicia a los humildes. Fallecido el Presidente Aguirre Cerda, ella supo encarnar su recuerdo en obras perdurables, como el Hogar de menores que lleva el nombre del Mandatario y otras tareas sociales, principalmente orientadas a la educación y alegría de los niños pobres de Chile. De este modo continuó en la medida en que le era posible, tratando de realizar la vocación y el ideal de su marido. Por todos estos motivos, la señora Juana de Aguirre Cerda merece el homenaje que hoy se le rinde en esta sala. Ella cumplió hasta la saciedad la dura misión -tan sufrida como anónima e incomprendida que toca desempeñar a la mujer del político y del gobernante, y con su actuación personal generosa y abnegada, abrió un ejemplo que, junto con conquistarle un lugar en el corazón del pueblo, la ubica también entre las mujeres ilustres de nuestra historia patria. He dicho. El señor GARCIA (Vicepresidente).- El Honorable señor Bossay ha formulado indicación para publicar "in extenso" todos los discursos pronunciados en homenaje a doña Juanita Aguirre de Aguirre Cerda. Acordado. HOMENAJE A LA REPUBLICA POPULAR DE YUGOSLAVIA. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente: El pasado 29 de noviembre se celebró una nueva fiesta nacional de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, al conmemorarse 20 años de la Proclamación de la República por la Asamblea Constituyente reunida en Belgrado el 29 de noviembre de 1945. Este acontecimiento fue, como se sabe, la culminación de un largo y heroico proceso de lucha liberadora de los pueblos yugoslavos contra la opresión fascista y por el establecimiento de un régimen socialista, bajo la dirección del Partido Comunista. Para comprender cabalmente el significado y la trascendencia de la guerra y la revolución de los yugoslavos, desarrollada básicamente entre los años 1941 y 1945, es necesario dar una mirada retrospectiva a la situación existente en ese país a la fecha de la capitulación del régimen monárquico ante el fascismo, del subsecuente levantamiento popular y de la invasión fascista a comienzos de 1941. Yugoslavia, como Estado formado por cinco pueblos eslavos emparentados entre sí (servios, croatas, eslovenos, macedonios y montenegrinos), surgió en 1918, como consecuencia de la Primera Guerra Mundial. Durante el lapso comprendido entre los dos conflictos mundiales, el reino de Yugoslavia vivió en crisis permanente debido a múltiples problemas interiores y a insalvables contradicciones que lo desgarraban. Era un país atrasado, en que el capital extranjero ocupaba una posición dominante y donde la gran burguesía explotaba en forma despiadada a los obreros y campesinos. Además, la cuestión nacional contribuía a acentuar la crisis y la inestabilidad del reino yugoslavo. La burguesía y la dinastía servias, apoyadas en el aparato del Estado y contando con la ayuda de las potencias victoriosas, tenían una posición dominante en el nuevo Estado y reprimían, cada vez con mayor violencia, los movimientos liberadores de los pueblos sometidos que exigían la solución de la cuestión de las nacionalidades y la igualdad de derechos entre todos los pueblos yugoslavos. En este marco de antagonismos de clases y luchas entre los diversos pueblos del Estado multinacional, se desarrolla el movimiento obrero revolucionario y en 1919 se funda el Partido Comunista de Yugoslavia, que en junio del año siguiente obtiene 51 bancas en el Parlamento y se alza como la más segura amenaza contra la burguesía, la realeza y sus aliados extranjeros. En 1920, el Partido Comunista es ilegalizado y se inicia una feroz- persecución contra él y contra el movimiento sindical y progresista. Con la instauración de la dictadura en 1929, y la influencia creciente del fascismo alemán sobre las capas dirigentes de la burguesía, los gobiernos yugoslavos se alejan de sus tradicionales aliados occidentales para ligarse abiertamente a las potencias del Eje y adoptar en el interior del país los métodos fascistas: campos de concentración, legislación antisemita, prohibición de los sindicatos, creación de organizaciones fascistas, etcétera. La "quinta columna" comienza a actuar desembozadamente y a socavar la independencia del país. En estas condiciones, en marzo de 1941, el Gobierno monárquico adhiere al Pacto Tripartito fascista. De inmediato, estallan acciones masivas contra el Tratado bajo la consigna de 'la guerra antes que el pacto"; es derribado el Gobierno y se inicia la movilización popular en defensa de la libertad e independencia nacionales. El 6 de abril de 1941, Alemania, Italia y Hungría fascistas invaden Yugoslavia, sin declaración de guerra. La resistencia desesperada del ejército, corroído por la quinta columna y la acción capituladora de los altos mandos, se derrumba en doce días, y Yugoslavia es ocupada por las fuerzas fascistas. La única fuerza capaz de encabezar la resistencia era el Partido Comunista, que toma sobre sí esta enorme responsabilidad sin vacilaciones. Desde antes del estallido de la guerra, se había convertido en el factor dirigente de un vasto movimiento revolucionario democrático que luchaba por la democratización del país, la igualdad de las nacionalidades y contra los métodos fascistas, al mismo tiempo que procuraba la defensa de la patria e interpretaba fielmente las aspiraciones de las masas populares de todos los pueblos yugoslavos. Yugoslavia fue ocupada militarmente por los fascistas, que, con la complicidad de los sectores reaccionarios, establecieron dos Estados separatistas, Servia y Croacia, encabezado por el siniestro Ante Pavelic, con sus guardias de ustachis, y se repartieron el país a su antojo. Dalmacia y el litoral croata fueron entregados a Italia; Montenegro fue adjudicado "en administración" a los italianos; gran parte de Macedonia pasó a manos de los fascistas búlgaros; Hungría se reservó algunas zonas limítrofes, y Alemania, gran parte de Eslovenia. Al establecer estos regímenes títeres y explotar los antiguos antagonismos nacionales y religiosos, los ocupantes atizaron la lucha fratricida entre los pueblos y las minorías nacionales. En las regiones anexadas, los invasores iniciaron la desnacionalización recurriendo a diversos medios: deportaciones y transferencias masivas de poblaciones, obligatoriedad de las lenguas alemana, italiana, búlgara y húngara, prohibición de todas las manifestaciones culturales yugoslavas, y otros. La economía fue puesta al servicio del potencial bélico de las naciones fascistas y decenas de miles de trabajadores yugoslavos fueron trasladados como esclavos a Alemania. Al mismo tiempo, se desencadenó el terror más brutal en contra de los comunistas y demás patriotas. Las bandas ustachis de Pavelic se ensañaron desde el primer momento sobre los militantes y miembros destacados del partido: el escritor Augusto Cesarec, Ognjen Prica, Bozidar Adzija y Otokar Kersovani se contaron entre las primeras víctimas. Los nazis, por su parte, no se quedaban atrás. El 28 de abril de 1941, el comandante alemán del Segundo Ejército, Von Weichs, notificaba a la población: "Servios: "Algunos soldados alemanes han sido asesinados en una emboscada traicionera y criminal. La paciencia de los alemanes ha terminado. Como represalia, cien servios pertenecientes a todas las capas de la población han sido fusilados. En el futuro, por cada alemán asesinado, cien servios serán implacablemente pasados por las armas." Y el general Keitel ordenaba el 16 de septiembre de 1941: "En vista de que en este país la vida humana no tiene ningún valor... es necesario, en este caso, como regla general, que, por cada soldado alemán muerto, sea aplicada la pena capital a 50 ó 100 comunistas". Todavía está fresco el recuerdo de esa mañana de 1941 en que los alemanes, en represalia, fusilaron a 7 mil rehenes de Kragujevac, pueblo del corazón de Servia. Todos los hombres de más de 15 años fueron condenados a muerte. Más de trescientos alumnos del liceo local marcharon a la muerte junto con sus profesores, vivando la lucha libertadora y desafiando a sus verdugos. Entretanto, el Partido Comunista intensificaba los preparativos de la lucha armada, desarrollando al mismo tiempo una intensa campaña de esclarecimiento destinada a mostrar que la única salida era la insurrección y que la unidad de todas las fuerzas populares y la fraternidad de los pueblos yugoslavos eran las condiciones fundamentales del éxito. El día en que Alemania atacó a la URSS, el 22 de junio de 1941, se reunió el Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Yugoslavia para estudiar la situación. Decidió emprender la lucha armada contra el ocupante. El mismo día, el Comité Central lanzó un llamado a los pueblos de Yugoslavia, invitándolos a aniquilar al ocupante y sus lacayos por todos los medios. El Comité Central adoptó precisamente las últimas medidas para desencadenar una insurrección popular general. En su reunión del 27 de junio, constituyó el Estado Mayor General de los destacamentos de guerrilleros de la lucha de liberación nacional de Yugoslavia. El Presidente del Comité Militar, Josip Broz Tito, fue nombrado comandante. En su histórica reunión del 4 de julio, el Comité Central decidió proceder inmediatamente al desencadenamiento de la insurrección: definió los principios de la organización y táctica de los destacamentos de guerrilleros y designó a sus delegados para las diversas regiones del país, muchos de los cuales habían combatido al fascismo en los campos y llanuras de España. Estos delegados fueron encargados de transmitir a las direcciones nacionales y regionales del Partido Comunista las decisiones relativas a la insurrección, y de garantizar su ejecución. En julio de 1941 se inició la lucha armada contra los invasores, que habría de prolongarse hasta 1945 y que se fue ampliando hasta transformarse en una guerra de liberación en que prácticamente participaban todos los pueblos yugoslavos. El heroísmo de los guerrilleros y el pueblo, que afrontaron las más terribles penalidades durante esos años, constituye la página más gloriosa de la historia yugoslava y significó un aporte muy importante a la derrota del fascismo. En octubre de 1944, las unidades del Ejército Nacional, luchando junto a 'as tropas del Ejército soviético, liberaron Belgrado, y desde fines de ese año formaron parte, de manera independiente, del frente estratégico que terminó con la resistencia alemana y continuó simultáneamente las acciones de liberación de todo el territorio yugoslavo, que culminaron totalmente el 15 de mayo de 1945. El Ejército de Liberación Nacional llegó a contar al término de las operaciones con 53 divisiones de combatientes, que obligaron a los fascistas a mantener constantemente cuarenta divisiones en el frente yugoslavo. Sin embargo, el precio pagado por la liberación fue enorme. El Ejército de Liberación Nacional tuvo 350 mil bajas y alrededor de 425 mil heridos. Más de 1 millón 400 mil hombres, mujeres y niños fueron masacrados por los invasores y sus colaboradores en las aldeas y pueblos de Yugoslavia y en los campos de la muerte diseminados por Europa. El país sufrió devastaciones sin precedentes: el 25 % de la población, sin techo; el 36,6% de las instalaciones industriales, enteramente arruinadas; 223 minas, destruidas o dañadas; los dos tercios del capital del país, aniquilados; vías férreas y caminos, inutilizados; escuelas y hospitales, reducidos a escombros. Los comunistas yugoslavos sufrieron también tremendas pérdidas. Miles de militantes fueron fusilados, y numerosos miembros del Comité Central del Partido cayeron en combate o fueron asesinados por los invasores o sus aliados reaccionarios. Los nombres de Kade Roncar, miembro del Buró Político del Comité Central; Boris Kidric Peter, Filip Kjljacic Fica, Sava Kovacevic, Tone Tomsic, Slavisa Vajner-Cica, Milan Ilic Cica y tantos otros muertos en la lucha contra el ocupante, tienen lugares destacados en la historia de la guerra de liberación y de la revolución socialista. Los comunistas chilenos rendimos nuestro homenaje emocionado a los patriotas caídos en la lucha, y nuestro testimonio de respeto y admiración al heroísmo de los yugoslavos. La lucha de liberación no se reflejó solamente en el sacrificio de su pueblo ni en el quebrantamiento de los invasores. Paralelamente, siempre al lado de los guerrilleros, se iban echando las bases de las transformaciones revolucionarias del país; se iba constituyendo el poder popular, socialista y democrático. Aquí reside el verdadero origen de la gesta de los pueblos yugoslavos y su carácter distintivo respecto de otros movimientos de resistencia en Europa. Los órganos revolucionarios del poder, los comités populares de liberación surgían por todas partes. A fines de 1942, se constituyó el Consejo Antifascista de Liberación Nacional de Yugoslavia, que fue la representación política de todos los pueblos de ese país en lucha contra los ocupantes y los traidores colaboracionistas. Ya en la segunda reunión del Consejo Antifascista de Liberación Nacional, realizado en Jajce en noviembre de 1943, se aprobaron los fundamentos de la nueva Yugoslavia, de la Yugoslavia socialista, y fue proclamado el principio federativo, en virtud del cual se reconoció a todos los pueblos de Yugoslavia el derecho a plena igualdad y autodeterminación, que ahora se encuentra garantizado con plena claridad en la Constitución, al declarar que la "República Socialista Federativa de Yugoslavia es un Estado federal de pueblos voluntariamente unidos e iguales en derechos y una comunidad democrática y socialista basada en el Poder del pueblo trabajador y en el autogobierno." Él balance de estos veinte años de régimen socialista en Yugoslavia es, sin duda, positivo. No habían cesado todavía los disparos de la lucha liberadora cuando el pueblo dio comienzo a la gigantesca tarea de la reconstrucción y realización de grandes y profundas transformaciones. En el campo de la educación y de la difusión de la cultura, los progresos del pueblo yugoslavo son notables. Prácticamente todos los niños en edad escolar siguen estudios de ocho cursos obligatorios. El número de estudiantes de la enseñanza media y universitaria se elevó en casi cuatro veces entre 1947 y 1964, por lo cual el número de ciudadanos que obtienen por primera vez trabajo y son poseedores de su título universitario se ha elevado a 10% del total. Antes de la guerra, existían tres universidades, con cerca de 17.000 estudiantes. En el período 1961-62, ese número se elevó al doble: seis universidades con un total de 158.000 estudiantes. Existe también un crecido número de universidades populares -en 1961, eran 444- que abren a los obreros y a los adultos en general la posibilidad de completar sus estudios fuera de los programas ordinarios de la enseñanza, y se han creado en algunas de ellas ciertas instituciones especiales: centros para la educación general, económica y profesional y centros para la productividad del trabajo. La salud y el bienestar de los trabajadores son preocupaciones fundamentales del Gobierno yugoslavo. Tuve ocasión de comprobarlo durante mi visita a ese país socialista durante el año pasado. Toda la población de Yugoslavia se encuentra protegida por el seguro de enfermedad. El asegurado y su familia gozan de atención sanitaria, sin limitación de tiempo, con cargo a los fondos del Seguro Social; atención que incluye derecho a examen médico, medicamentos y servicios hospitalarios gratuitos. Durante el tiempo que dura la enfermedad y hasta su pleno restablecimiento, cada asegurado recibe entre 80% y 100% del sueldo obtenido en los tres meses anteriores a la enfermedad. Todos los obreros y empleados que han cumplido once meses de antigüedad en el trabajo tienen derecho a vacaciones pagadas, que varían entre 14 y 30 días hábiles. La jornada máxima de labor se encuentra establecida en la Constitución, y es de 7 horas. En los casos de trabajos pesados, esta jornada puede oscilar entre 2 y 7 horas al día. Es efectivo que aún no se aplica integralmente la jornada de 7 horas; pero se adoptan medidas para que ella sea pronto una realidad. Yugoslavia avanza firmemente por el camino del socialismo. En su estructura económica encontramos grandes e importantes sectores socializados; en otros, los hay de menor importancia. La regla general es la propiedad socializada de los medios de producción. La industria fabril, el transporte, el comercio, los bancos, las minas, la producción de energía y parte de la agricultura y el artesanado está en manos de la colectividad. En la agricultura, el sector socialista ocupa algo más de 10% de la superficie total cultivada, pero rinde cerca de 55% del total del excedente del mercado de trigo y del centeno; la mitad del excedente del mercado del maíz y la remolacha azucarera; cerca de 20% del de la carne, y más de 16% del de la leche. Por otra parte, día a día las cooperativas de tipo general adquieren mayor importancia y sirven de puente entre el sector estatal y el sector privado en la agricultura. La economía del país, deficientemente desarrollada antes de la guerra y luego devastada por ésta, recuperó rápidamente sus niveles básicos de capacidad para entrar, en seguida, en proceso de rápido crecimiento. Se ampliaron las instalaciones mineras; se explotaron nuevos yacimientos; se acometió la empresa de electrificar el país; se duplicaron las vías férreas y se extendió extraordinariamente la red caminera; se reconstruyó la agricultura sobre la base de un incesante proceso de mecanización. La industrialización significó subir la participación de la industria en la totalidad del producto nacional, desde 30%, que era en 1947, a 50% en 1960; y debe tenerse en consideración que el producto nacional aumentó prácticamente en 800% hasta 1962, calculándose que para el mismo período la renta por habitante se elevó de 90.000 dinares, a 204 mil. El crecimiento acelerado del sector industrial ha impedido toda posibilidad de cesantía y redundado en desplazamiento de la población activa hacia los sectores más productivos. La población rural descendió, en el período a que estamos haciendo referencia, a una cuarta parte, mientras que la producción agrícola se elevaba en 56% respecto de la producción promedio del período de postguerra; es decir, el correspondiente a 1948-1952. Esto significa, en otras palabras, que la productividad del rubro agropecuario por habitante del campo ha subido en 100% en un lapso de once años, desde 1952 a 1963. Este acelerado proceso de desarrollo económico permite a Yugoslavia disponer de una base material sólida, que se traduce, a su vez, en posibilidades de elevación del nivel de vida para todos sus habitantes, a un ritmo altamente satisfactorio. Así, a partir de 1952, en once años, el consumo individual había aumentado en 100%. Cada día se incorpora mayor número de elementos modernos a la vida diaria del ciudadano y se amplía el mercado para la industria. En definitiva, el pueblo de Yugoslavia ha experimentado en estos veinte años las ventajas del socialismo. Ha comprobado, luego de las incontables penalidades de la guerra, que ese sistema significa progreso y bienestar y que su lucha no ha sido en vano, sino que se ha visto recompensada por un presente luminoso. Para analizar debidamente la situación de la agricultura en la República Socialista Federativa de Yugoslavia, deben tenerse en cuenta antecedentes tales como su desarrollo antes de la segunda guerra mundial. Yugoslavia era un país principalmente agrícola. Hacia 1941, 75% de la población vivía de las actividades vinculadas a la agricultura. Un tercio de las propiedades, constituidas por parcelas de hasta dos hectáreas, estaba en manos de pequeños propietarios que en total ocupaban 6,5% de la superficie agrícola total, en tanto que 0,4% del número total de propiedades, constituido por extensiones superiores a 50 hectáreas, disponían de cerca de 10% de la superficie agrícola total. Casi medio millón de familias campesinas no disponían en absoluto de tierras. La estructura agraria era atrasada y constituía verdadera traba para el progreso del país. El año 1945 se liquidó el latifundio y se limitó la propiedad a un máximo de 20 a 30 hectáreas para los agricultores. Ocho años más tarde, ese límite fue rebajado a diez hectáreas. Señor Presidente: Deseo terminar mis palabras de homenaje a la República Socialista Federativa de Yugoslavia, que más que nada han pretendido dar una visión -incompleta, por la limitación del tiempo- de la realidad de ese país socialista. Los comunistas hacemos llegar, por intermedio del Excelentísimo señor Embajador, nuestros saludos al heroico y esforzado pueblo yugoslavo, y hacemos votos por nuevos y mayores éxitos en su empresa de construir una sociedad socialista, en un mundo de paz y fraternidad entre los pueblos. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Allende. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, el 29 de noviembre o unos días después, de acuerdo con el ritmo de la labor del Senado, los Senadores de las bancas populares debimos rendir homenaje a la República Socialista Federativa de Yugoslavia. Tal era nuestro propósito. Lamentablemente, las condiciones de trabajo de la Corporación impidieron hacerlo en las fechas señaladas. De todas maneras, está plenamente justificado que lo hagamos hoy día. El 29 de noviembre de 1945 se proclamó la creación de dicha república, y fue elegido Presidente de ella el que en esa época ya era Mariscal, Josep Broz Tito. Tiene alta significación el hecho de que Yugoslavia haya podido avanzar hacia el socialismo a través de dificultades incruentas, recorriendo su camino con perfiles propios, que en determinadas circunstancias, inclusive, la separaron de los países socialistas, pero que siempre concitaron el ataque directo o indirecto del capitalismo. Es interesante, además, señalar que este paso hacia el socialismo pudo hacerse con el esfuerzo y el sacrificio heroico de su pueblo, dirigido por la alianza de los trabajadores, las ligas de campesinos y la confederación de sindicatos de Yugoslavia. Dicho esfuerzo es mayor si se considera que tuvo que derrotar a la confabulación del nazismo que asoló el país, propósito devastador en el que contó incluso con el apoyo de sectores reaccionarios de otros pueblos que también fueron aplastados por el nazifascismo, sectores esos que contribuyeron a diezmar y destruir a Yugoslavia. Y es conveniente señalar que el esfuerzo de Yugoslavia tiene una significación aún mayor si se tiene en cuenta que se trata de un país de superficie de apenas 255 mil kilómetros cuadrados, con 18 millones de habitantes, y que es la expresión, por así decirlo, de cinco nacionalidades y de numerosas minorías nacionales. Los servios constituyen 41,6% de la población; los croatas, 23,4%; los eslovenos, 8,8%; los macedonios, 5,3%, y los montenegrinos, 2,8%. Es decir, se ha logrado además concitar, en un esfuerzo de creación, a estos grupos de nacionalidades que están en la tarea unida de hacer posible la construcción integral del socialismo en su patria. Para apreciar cómo pudo ese pueblo alcanzar la victoria contra las fuerzas del nazifascismo, es útil, en un apretado miraje, recordar su historia y su pasado. Siempre Yugoslavia luchó con la influencia de los grupos culturales de oriente y occidente. Es indispensable tenerlo en cuenta para captar el sentido de lo que ha realizado ese país. Las tribus eslavas de agricultores y ganaderos emigraron desde el norte; formaron diversos Estados medioevales, y, con el correr del tiempo, constituyeron una importante expresión cultural. Su Código de Dusán, de 1349, es uno de los primeros cuerpos de leyes que regulan las relaciones sociales. En el siglo XIV, los Estados servios caen en poder de los turcos. Desde 1499 hasta fines del siglo XVII, hubo una cruenta lucha por la liberación. Croacia y Eslovenia sufrieron la ocupación de los Habsburgos, hasta el siglo XIX. La lucha de los pueblos contra este poderío extranjero significó la liquidación de las condiciones necesarias para el futuro desarrollo económico y cultural. Durante cuatro siglos, se suceden las insurrecciones de los pueblos sureslavos, en las cuales se destaca la del gran levantamiento campesino de Matija Gubec, en 1573, contra los señores feudales húngaros y croatas. Jamás el campesinado abandona la lucha. Aquí está el eslabón inicial de lo que fue después la lucha de los partisanos para derrotar al nazifascismo y hacer posible la liberación de Yugoslavia. En 1804., los servios se levantaron contra los turcos. Se llamó a este hecho la primera rebelión servia; y aunque fue aplastada terriblemente, en 1815 hubo una nueva rebelión y se obtuvo la liberación del dominio de los señores feudales otomanos, en 1830. En el siglo XIX el país se liberó por completo de la opresión turca. La independencia de Servia y Montenegro fue reconocida por el Congreso de Berlín, en 1878. Por la decisión de dicho Congreso, Austria-Hungría ocupó Bosnia y Herzegovina. Los territorios de Croacia y Eslovenia, después de un fugaz dominio de Napoleón, fueron integrados a la monarquía austro-húngara, hasta 1918, Servia, Montenegro y Bulgaria formaron alianza contra los turcos en 1912 y desencadenaron la guerra de los Balcanes contra Turquía, que culminó con la derrota del predominio otomano. Servia, que era el núcleo de rebelión de los pueblos eslavos meridionales contra las presiones de los Habsburgos, fue víctima de las permanentes provocaciones de Austria-Hungría. Un joven de Bosnia, Gabriel Princip, al dar muerte en un atentado político al archiduque Francisco Fernando, creó el pretexto para la declaración de la Primera Guerra Mundial, que terminó, en el año 1918, con la victoria de los aliados y el desmembramiento de Austria-Hungría. Se creó así el reino de los servios, croatas y eslovenos, que en 1929 tomó el nombre de Reino de Yugoslavia. El problema de las nacionalidades y de la penetración económica extranjera hicieron que el gobierno monárquico fuera del todo ineficaz, inclusive con el asesinato de Marsella, de 1934. El auge del Eje Roma-Berlín determinó que la monarquía, en 1941, adhiriera a ese pacto internacional. Once días después, el pueblo determinó la caída del gobierno. Yugoslavia fue invadida por los ejércitos de Alemania, Italia y Hungría. En doce días, Yugoslavia capituló. El rey huyó del país. Este breve resumen señala la lucha constante y permanente que ha debido enfrentar Yugoslavia a lo largo de su historia : contra los turcos, contra el Imperio Austro-Húngaro y, después, en forma más dura y violenta, contra los nazifascistas. Sin embargo, este pueblo pudo alcanzar su liberación a pesar de la lucha dramática que en su propio suelo se desarrolló, desde 1941 hacia adelante, en un combate interno y frente a sus fronteras traspasadas por los adversarios de Yugoslavia y por los enemigos de su liberación. Pero Yugoslavia fue, no sólo ocupada, sino desmembrada. Los invasores crearon gobiernos títeres en diversas regiones. Sin embargo, los grupos progresistas, afianzados básicamente por el partido comunista en Yugoslavia, desde el día mismo de la invasión organizaron la resistencia y lograron dar forma al más vasto de los ejércitos de liberación, que alcanzó a tener 53 divisiones. El Eje debió mantener en Yugoslavia 43 divisiones y debilitó así todas sus otras líneas en los demás frentes. Esta acción de Yugoslavia, esta acción del pueblo yugoslavo, de los sectores revolucionarios y progresistas, fue un aporte extraordinario, pues significó que el Eje nazifascista debió utilizar 43 divisiones para hacer frente a esa lucha epopéyica y heroica del pueblo de Yugoslavia. Hay que señalar este hecho, porque pocas veces en la historia de los países ocupados la resistencia alcanzó tal valor y tal magnitud. Basta pensar, por ejemplo, en la resistencia francesa: siendo también heroica en el interior, fue fortalecida fundamentalmente por los grupos organizados desde fuera por el actual Presidente de Francia. También hay que destacar que la destrucción de Yugoslavia alcanzó caracteres increíbles. Nuestro compañero el Senador Víctor Contreras ha dado algunas cifras sobre esta misma materia, por lo cual resumiré mis observaciones al respecto. La destrucción producida por la guerra de liberación fue inmensa. Murieron 1.700.000 personas, es decir, más de 10% de toda la población. Las pérdidas materiales sumaron más de 9.000 millones de dólares; o sea, 17% de la totalidad de las pérdidas ocasionadas a las 18 naciones que lucharon contra los nazis. Este dato es clarísimo: Yugoslavia tenía 17 millones de habitantes, y las demás naciones afectadas, poblaciones mucho mayores, superiores por cierto a los 200 millones de habitantes. 21% de los edificios fueron destruidos. Fueron arrasadas 300 mil hectáreas de bosques. 31% de los plantíos de frutales quedó liquidado. Se perdieron 11 millones de cabezas de ganado, y miles y miles de kilómetros de caminos y vías férreas, y también los puentes y el equipamiento industrial sufrieron inmensos daños. La destrucción -repito- fue implacable. Es necesario recordar que la lucha en Yugoslavia se planteó en dos frentes internos: por una parte, los partidarios de la monarquía, encabezados por Mihailovic, que estaban junto a las aspiraciones del rey, asilado en Inglaterra; por la otra, los luchadores partisanos, dirigidos por Tito, hoy Mariscal y Presidente de su patria. Pese a esta lucha, que alcanzó caracteres dramáticos internos, ese pueblo fue capaz de obtener la victoria definitiva en 1945. Pero ya desde el 29 de noviembre de 1943, Yugoslavia había institucionalizado las organizaciones que había creado en el fragor de la resistencia contra el nazi- fascismo. Da, entonces, a tales instituciones, el carácter de cuerpo legislativo y ejecutivo formal; niega su reconocimiento al régimen refugiado en Londres, y resuelve edificar al país conforme al principio democrático federativo, con naciones iguales en derecho. En esa época, Josip Broz fue proclamado Mariscal. Esta resolución asegura la realización de los dos postulados heroicos trazados el 29 de abril de 1941, cuando Yugoslavia fue invadida: la liberación del territorio patrio y el término victorioso de la revolución popular. Por lo tanto, el 29 de noviembre de 1943 es la fecha que marca la división de la historia del país: el pasado y la nueva y gran construcción socialista. El 29 de noviembre de 1945, ya liberado el territorio totalmente, se proclamó la Asamblea Constituyente, elegida por el pueblo, y la instauración de la República Popular Federativa Socialista. Se eligió Presidente de la República a Josip Broz. El 31 de enero de 1946, se aprueba la Constitución, que contiene como principio básico la nacionalización de los medios de producción, la reforma agraria y el respeto de las nacionalidades que constituyen la República. Es decir, en 1946, con la Constitución, se da una carta fundamental orientada sobre los principios del socialismo. Desde esa época hasta ahora, con distintas alternativas, Yugoslavia ha seguido caminando hacia él. Su régimen social -repito- está basado en la Constitución promulgada el año 1946, que nacionalizó los medios de producción y eliminó absolutamente la penetración del capital extranjero. Se emprendió la política de planificación; se aprobó el primer plan quinquenal, que se desarrolló pese a los grandes trastornos sufridos por los países de Europa Oriental que tuvieron dificultades con Yugoslavia, lo cual implicó no poder obtener la totalidad de los acuerdos económicos suscritos con ellos. En 1954, la producción industrial había alcanzado 38% de la producción del país. El Honorable señor Víctor Contreras ha proporcionado antecedentes en torno del desarrollo industrial, planificación del trabajo, educación, agrupaciones laborales y leyes de seguridad social. Por eso, me abstengo de enunciar los antecedentes de que dispongo sobre el cuadro del desarrollo social y económico de Yugoslavia, y que corroboran lo expuesto por el Honorable colega. Sólo deseo señalar, como era lógico imaginar, que la gran preocupación desde el punto de vista social ha sido terminar con la explotación del hombre, es decir, garantizar al ciudadano el derecho al trabajo, a la cultura y a la salud; a terminar con los riesgos de la vida y permitir la implantación del humanismo socialista, que es expresión superior del humanismo. Deseo destacar que la base del sistema socio-económico está constituida por la propiedad social de los medios de producción; por la gestión de los trabajadores en la producción y distribución del producto social y en la organización del trabajo en la comunidad social. Se ha hecho intencionado hincapié, a veces, en el retorno en que Yugoslavia habría incurrido, en algunos aspectos, hacia el régimen capitalista, imputación absolutamente inexacta. Yugoslavia es un país socialista que camina hacia un socialismo integral con características propias, donde los medios de producción están colectivizados, pertenecen al Estado, a la nación, al ciudadano yugoslavo, y donde hay normas especiales de trabajo que se manifiestan esencialmente en lo que se llama la autogestión. El Honorable señor Víctor Contreras también señaló algunos aspectos con relación a la propiedad individual en dicho país. Es cierto que ella existe; pero es muy diferente ser dueño de una fábrica, controlar un monopolio, tener grandes extensiones de tierra, que tener una casa, sea en la ciudad o en la playa, o poseer determinados bienes de uso personal o familiar. En Yugoslavia, los ciudadanos pueden trabajar individualmente en la agricultura, en la artesanía y en otras ramas de la producción; pero siempre sobre la base de las condiciones establecidas por la Constitución y la ley, lo cual significa haber colectivizado los medios de producción. Se garantiza a los agricultores la propiedad de una extensión cultivable no superior a 10 hectáreas por familia. Queda prohibido ocupar mano de obra ajena con fines de lucro, y se permite la artesanía en el trabajo. Es decir, la explotación del hombre por el hombre, el aprovechamiento del esfuerzo, de la capacidad de otros, están eliminados, cosa viable sólo en un régimen socialista como el que Comentamos. Está garantizada la propiedad individual sólo respecto de los bienes de consumo adquiridos sobre la base de la distribución según el trabajo. La autogestión es la segunda característica fundamental de las relaciones socio-económicas. Básicamente, todos los trabajadores gozan de igual situación socio-económica, sin consideración al trabajo que realicen, ya sea en una organización económica, en una institución de servicio social, en un órgano estatal, etcétera. En las organizaciones de trabajo, o empresas, los trabajadores tienen el derecho y la obligación de administrar la organización, ya sea directamente o por medio de los órganos de gestión que ellos mismos eligen; organizar la producción; fijar los programas de desarrollo; distribuir los ingresos de la asociación entre los trabajadores y responder de sus aportes frente a la comunidad; decidir sobre el ingreso o cese de los trabajadores en la empresa; fijar la jornada de trabajo, etcétera. Todo esto, por cierto, entroncado con el plan nacional de desarrollo. La distribución según el trabajo representa la tercera característica del sistema socio-económico. Cada trabajador obtiene un ingreso personal de acuerdo con los resultados de su trabajo, del de su unidad y de la empresa en su conjunto. Se establece una noción muy amplia de los derechos sociales. En realidad, en algunas oportunidades la autogestión ha merecido críticas, aun de los sectores socialistas. Sin embargo, parece que hoy día -es satisfactorio comprobarlo- no sólo en este aspecto de la concepción característica de Yugoslavia sobre las formas estructurales del socialismo, sino también acerca de su posición frente a algunos conceptos de la política internacional, han disminuido o desaparecido las discrepancias; y ahora Yugoslavia está junto a los países socialistas, en actitud de fortalecimiento de la lucha de los pueblos por su autodeterminación, por la no intervención, por las revoluciones libertadoras y por la conquista por el hombre y por los pueblos del derecho a su independencia económica y a superar ininterrumpidamente sus condiciones de vida. Quiero hacer presente, además, que para Chile ha sido satisfactorio verificar, en el aspecto cultural, los niveles alcanzados por Yugoslavia, comprobados por la presencia en nuestro país de distintas misiones que en diversas oportunidades han llegado hasta nosotros. Tenemos conocimiento cabal de que, también desde el punto de vista técnico, Yugoslavia ha asesorado a varios países en sus planes de desarrollo. En días pasados, un cable publicado en "El Mercurio" señalaba que en siete países de África, Asia, América Latina y aun de Europa, había técnicos yugoslavos contribuyendo a la posibilidad de expansión económica y al desarrollo industrial de esas naciones. Nosotros hemos podido valorar de cerca cuanto aprecia a Chile el pueblo yugoslavo. Debemos recordar que tanto en la región norte como en la región sur, en especial en las provincias de Antofagasta y de Magallanes, existe una numerosa colonia yugoslava, que ha incorporado su espíritu y esfuerzos a la zona, integrándose plenamente a nuestra nacionalidad. Chile ha sido visitado por el Ministro de Relaciones de Yugoslavia y por el Presidente Josip Broz Tito. El Senado de la República tuvo oportunidad de conversar con ese Mandatario y el país pudo conocer su pensamiento en materias de política nacional e internacional. En este último aspecto, Yugoslavia ha mantenido una actitud básicamente de independencia respecto de algunos problemas y de intensa vinculación con los países no comprometidos. En Belgrado se desarrolló una reunión de extraordinaria importancia, que, sin duda, fue marcada por el sello de la liberación y del antiimperialismo. Deseo destacar que el aniversario de la República Yugoslava, el desarrollo alcanzado y su progreso, constituye para nosotros, los socialistas, motivos especiales de satisfacción. En los últimos años, nuestro partido ha mantenido intensa vinculación con la Alianza de los Trabajadores, las Ligas Campesinas y la Confederación de Sindicatos Yugoslavos. A los congresos del Partido Socialista han concurrido delegaciones oficiales de los organismos políticos revolucionarios yugoslavos y de los organismos sindicales de ese país. Así también, una delegación yugoslava concurrió al último congreso del Partido Comunista, realizado este año en nuestra patria. Esta vinculación se ha expresado en la presencia de dirigentes políticos de la jerarquía de algunos Diputados, que además tienen cargos directivos en la Liga de Campesinos y en la Alianza de Trabajadores. En una oportunidad, presidió la delegación yugoslava que vino al congreso del Partido Socialista celebrado en 1957, Svetozar Vukmanovic, más conocido por el General "TEMPO", presidente de los' sindicatos yugoslavos y uno de los luchadores más ejemplares en la resistencia por liberar a su patria. Por lo expuesto, hoy, al rememorar el 29 de noviembre como fecha y guía de la República Socialista Federativa Yugoslava, rendimos homenaje a quienes hicieron posible la liberación de su patria; a quienes se sacrificaron por alcanzar su independencia; a quienes, con ejemplar heroicidad, derribaron al nazifascismo, a la reacción y al capitalismo internacionales; a quienes abrieron las expectativas de la construcción de un gobierno popular revolucionario que camina hacia el socialismo integral. En la presencia del Embajador de Yugoslavia en Chile y del Encargado de Negocios de este país, saludamos al pueblo yugoslavo y a su Gobierno, y formulamos votos por que su patria alcance la plenitud del desarrollo socialista, que implicará elevar más todavía los niveles culturales y materiales de su pueblo y hará posible a! desarrollo integral del hombre yugoslavo. El señor PALMA.- Al celebrar sus veinte años, la Yugoslavia moderna sigue cumpliendo, sin duda alguna, el papel que el destino, tal vez por su ubicación dentro de la geografía mundial, le ha hecho jugar muchas veces a lo largo de la historia. El pueblo yugoslavo, donde se produce un cruce de razas, religiones, culturas e influencias, tiene características que lo hacen distinguirse por su capacidad creadora y su valor cultural, y por ser una especie de síntesis entre oriente y occidente, como todos quienes tuvieron oportunidad de recorrer esa nación han podido apreciar en forma clara. Sus actuales dirigentes, con sentido realista que vale la pena destacar, dentro del sistema social que allí impera, no han renunciado a ninguna de las posibilidades que dicha condición histórica les ha brindado; ni tampoco a ninguna de las posibilidades de las influencias o de los valores culturales de las diversas naciones que hoy existen en el mundo, con la sola condición de que ello sirva al pueblo yugoslavo. Dentro de una línea socialista, Yugoslavia busca un encuentro con la soberanía y la libertad. Y su actitud frente a los grandes centros de poderes existentes en el mundo, en las diversas etapas de los últimos años, ha demostrado que esta realidad responde al sentir y al deseo profundo del pueblo yugoslavo. Hemos tenido oportunidad de ver la Yugoslavia moderna y hemos podido recorrer sus regiones, desde la Ljubljana, en el norte europeo, hasta la Svetozarevo en el sur, todavía un poco del viejo imperio otomano. En las costas clásicas de Dalmacia o en las montañas de la Macedonia, hemos podido comprobar que allí se realiza una experiencia humana que debe ser observada con interés por todos quienes miran hacia adelante en busca del progreso y la paz. Por las aguas del Sava y del Danubio, entre oriente y occidente, sigue corriendo la historia, y un pueblo fuerte, que ha construido su estructura sobre el dolor, busca mejor sendero para el hombre. Al celebrar los veinte años de su actual estatuto, Yugoslavia, que tantas relaciones humanas tiene con nuestro país, puede mirar hacia el futuro con la seguridad de haber realizado una empresa creadora que ha unido la variedad de su pueblo con fórmulas económicas que, en muchos aspectos, hoy día pueden considerarse eclécticas, de comunidad e individualidad, con empresas autónomas y de autogestión, las cuales, junto con hacer presente la realidad de la sociedad, hacen actuar también la realidad del individuo. Es por eso por lo que, en torno de la vieja Dalmacia de los romanos, vemos surgir otra vez una nación moderna que busca la igualdad y que, seguramente, encontrará la libertad. Por ello, adherimos al homenaje que hoy día se le rinde, sabiendo que se trata de un pueblo que, en nuestro tiempo, ha prestado a la humanidad un servicio muchas veces no valorizado, precisamente porque, al encabezar al grupo de naciones no comprometidas, ha estado brindando un eslabón para que la paz sea mantenida en los años actuales. He dicho. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de una indicación. El señor WALKER (Prosecretario).- La Honorable señora Campusano ha formulado indicación para publicar "in extenso" los discursos pronunciados por los Honorables señores Allende y Contreras Tapia en homenaje a la República Popular de Yugoslavia. El señor GONZALES MADARIAGA.- Podrían considerarse todas las intervenciones habidas. El señor GARCIA (Vicepresidente).- No hay número en la Sala para tomar el acuerdo respectivo. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Amplío la indicación en ese sentido. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Queda pendiente la indicación. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En Incidentes, corresponde el primer turno al Comité Socialista. RESPUESTA AL SENADOR PABLO CON RELACION A CELULOSAS CHOLGUAN S. A. El señor ALTAMIRANO.- En sesión pasada, el Honorable Senador señor Tomás Pablo pretendió refutar los cargos que hice en ocasión anterior en contra del grupo financiero que administra la Sociedad Celulosas Cholguán, por imperdonables y reiteradas irregularidades en su manejo, y además se refirió a las observaciones que hice sobre la futura asociación que se efectuaría entre esa industria y la CORFO. En verdad, no había pensado volver a tratar esta materia, ya que todo está dicho, pero la intervención del Senador Pablo me obliga nuevamente a hacerlo. No voy a contestar las alusiones de carácter personal que en el curso de su intervención ha deslizado en mí contra el Senador Pablo. No soy yo quien está en discusión en este debate, sino el grupo que administra la empresa citada, en la cual cerca de 20 mil personas han invertido sus modestos ahorros con gran sacrificio de su parte. El Honorable Senador Pablo expresa que no se dejará llevar por el tono de mi discurso, cuyas características serían, según él, "la diatriba y las injurias". En realidad quien incurre reiteradamente en estos defectos es el Senador mencionado. En mi discurso no he nombrado una sola persona, excepto a don Raúl Sáez, a quien he criticado exclusivamente, por sus actuaciones públicas, y no en lo personal. En cambio, el señor Senador Pablo cada 10 renglones desliza una crítica en mi contra, que, como he dicho, no voy a recoger, porque no me interesa la opinión personal que él tenga sobre mí. Podría perfectamente haberlo hecho en la intervención pasada o en ésta, pues cuando la prensa recogió declaraciones mías sobre la sociedad materia de esta intervención, se me advirtió que quien asumiría la defensa de ella en el Senado sería el Senador Pablo. Por lo demás, quien se ha referido en forma mucho más dura que la mía para calificar las abiertas irregularidades cometidas por los ejecutivos de Celulosas Cholguán, fueron las Honorables Diputados democratacristianos señores Lavandero y Argandoña. En consecuencia, las críticas del Senador Pablo caen con mayor fuerza sobre sus camaradas de partido. Lo que sí debe explicarse es por qué los parlamentarios democracristianos atacan o defienden intereses particulares, según estén en el Gobierno o no lo 'estén. Me permitiré solicitar se consulte a los Honorables Diputados mencionados, señores Lavandero y Argandoña, acerca de si retiran las graves denuncias que ellos también hicieron en su oportunidad a Celulosas Cholguán, en vista de la ardorosa defensa del Senador Pablo. De lo contrario, deberíamos suponer que el señor Senador continúa manteniendo un criterio muy particular y diferente al de otros miembros de su partido en la apreciación de diversos problemas públicos. A pesar de la narración meticulosa que hace el Senador Pablo de los trámites efectuados por Celulosas Cholguán para obtener el aval de la CORFO, quedan en pie y perfectamente a firme los siguientes hechos, que ni él ni la Empresa, en su publicación de 31 de octubre de 1965, han negado. ¿Cuáles son, en resumen, los cargos en que se funda mi denuncia? 1°.- Que hace ocho años se constituyó en el país una sociedad anónima con el nombre de Celulosas Cholguán S. A., para producir celulosa, y hasta la fecha no se inicia la instalación de esa industria; ni siquiera cuenta con proyectos definitivos, lugar de ubicación, créditos externos, adquisición de maquinarias, etcétera. 2º.- Que con este objeto, aproximadamente 18 mil accionistas han suscrito acciones por valor de 15 mil millones de pesos, en circunstancias de que la sociedad está autorizada para hacerlo sólo por 300 millones. A la fecha, el capital autorizado sigue siendo el mismo, y debido a la pésima administración de la empresa, la Superintendencia de Sociedades Anónimas se ha negado a autorizar el aumento de capital, aun cuando tampoco la ha sancionado por la irregularidad cometida. 3°.- Que en la administración de la Sociedad Celulosas Cholguán se han cometido tales irregularidades, que la propia Superintendencia de Sociedades Anónimas, en diversas ocasiones, ha solicitado al Ministerio de Hacienda cancelar la personalidad jurídica de esa firma. Entre otras muchas, cabe mencionar los créditos que se autoconcedían los ejecutivos de esta empresa; los sueldos; honorarios y altas participaciones que se han asignado; las suculentas comisiones que se permiten por la venta de acciones; bienes que debieran figurar en el activo de lo empresa y que no aparecen transferidos en su nombre, etcétera. 4º.- Que ha sido tan manifiesta la incapacidad demostrada por el grupo financiero gestor de este negocio, que hoy día la propia Superintendencia de Sociedades Anónimas avalúa las acciones que se venden al público en mil pesos en sólo cuarenta y cinco pesos. Esto es, se han derrochado novecientos cincuenta y cinco pesos por cada mil. 5º.- Que esta misma Superintendencia estima que no menos de los dos tercios del capital pagado, se ha dilapidado en oficinas suntuosas, gastos generales y de propaganda, promoción del negocio, etcétera. 6º.- Que a mayor abundamiento, otra entidad pública, como es la CORFO, no tiene mejor opinión sobre la solvencia comercial y administrativa de esta sociedad. A pesar de haber prestado hace ocho años, en principio, su aval a esa empresa para contratar un crédito el 14 de noviembre de 1957, hasta esta fecha, diciembre de 1965, no ha podido concretarlo por no cumplir la interesada con las condiciones mínimas exigidas para una operación de esta naturaleza. La declaración de la CORFO, publicada el 26 de octubre próximo pasado, dice textualmente: "Debido a diversos factores que sería largo e inoficioso de enumerar, el Comité Técnico de la Celulosa y el Papel no ha podido acoger hasta la fecha la solicitud de esta Sociedad". Habría sido importante para el público en general y los accionistas en particular, que la CORFO hubiera dado a conocer "los factores" que en ocho años han hecho imposible conceder su aval definitivo al presunto crédito contratado por esta sociedad. Esto demostrarla la incapacidad de los promotores de Celulosas Cholguán para cumplir el objetivo de la sociedad, cual es, producir celulosa; o bien, que es más lucrativo engañar a gente modesta vendiéndole acciones de una sociedad que, como la novela "El Proceso", del famoso escritor Kafka, nunca llega a instalarse. 7°.- Que para mayor sorpresa, seguramente, de los accionistas, resulta ahora que el citado aval, no fue pedido ni concedido a Celulosas Cholguán, sino solicitado y prestado en principio a otra sociedad, en teoría distinta de aquélla, de tipo familiar, "La Comunidad Irarrázaval, Larraín", manejada por los mismos que ad- ministran Celulosas Cholguán, Sociedad Agrícola Maderera Lago Laja, S. A., cuya personalidad jurídica ya fue cancelada por decreto del Ministerio de Hacienda N°2126, de fecha 3 de agosto próximo pasado, y de Maderas Prensadas Cholguán. De manera tal que el negocio de los promotores de Celulosas 'Cholguán era muy claro: obtenían un crédito para la Comunidad Irarrázabal, Larraín; conseguían el aval de la CORFO, y después transferían el crédito y el aval a Celulosas Cholguán, previo pago, por supuesto, de una buena comisión. 8º.- Que tan efectivos son los cargos en que se funda mi denuncia, que en el oficio de la CORFO Nº 1309, de 29 de octubre último, dirigido al Senado, se dice textualmente: "A continuación se señala que, debido al propósito del Supremo Gobierno de llevar a la práctica la instalación de una nueva planta de celulosa para aprovechar los recursos forestales existentes y a la difícil situación en que se encuentra Celulosas Cholguán S. A., en la cual están comprometidos cuantiosos fondos que han sido aportados por miles de inversionistas, la Corporación ha mantenido conversaciones con los dirigentes de esta empresa con el objeto de estudiar y ver ¡a forma de realizar el proyecto de instalación de una nueva planta de celulosa, usando la estructura legal de Celulosas Cholguán S.A." "Además" -agrega-, "en opinión de la Corporación, de llevarse a la práctica el propósito a través de Celulosas Cholguán S. A., podría significar la recuperación y valorización de las inversiones hechas por miles de personas y con ello, indirectamente, se evitaría el desprestigio del sistema de suscripción popular de acciones del cual el Supremo Gobierno y esta entidad, esperan en un futuro grandes beneficios." Del oficio transcrito, se desprende: a) La difícil situación en que se encuentra Celulosas Cholguán. b) Que esa difícil situación está "comprometiendo cuantiosos fondos" de miles de inversionistas. c) Que aún sería posible la "recuperación" de la inversión hecha. De más está insistir en que se "recupera" lo que está perdido o casi perdido, y d) Que salvando a Celulosas Cholguán S. A., podría evitarse "el desprestigio del sistema de suscripción popular". Con esta afirmación aparece una nueva y "revolucionaria" función de la CORFO. ¡Salvar del desprestigio al capitalismo popular! O, mejor dicho, con el plausible pretexto de defender los intereses de miles de modestos inversionistas, se tiende una cortina de humo sobre uno de los más gigantescos negociados financieros de Chile, y en el hecho, se salva a unos cuantos plutócratas incapaces. Por lo demás, pueden darse por notificados todos los capitalistas en quiebra; en adelante, la CORFO los salvará. Lógicamente, siempre que tengan buenos padrinos. Claro que para ello será necesario que todos los chilenos que financiamos la CORFO paguemos los platos rotos de estos financistas u "hombres de negocios" usufructuarios de los cientos de millones de pesos dilapidados o robados. Lo de siempre: cuando un negocio es bueno, las utilidades las perciben únicamente los capitalistas dueños de él. Cuando es malo y en defensa del "sagrado interés de la comunidad", las pérdidas se endosan al Estado. A mayor abundamiento, los noveles defensores del capitalismo popular alegan que el Estado es un mal administrador. Connotados ejemplos de lo que afirmamos son el carbón, el salitre, la pesca, etcétera. 9°.- Que tampoco debe olvidarse aquel párrafo digno de Ripley, de la declaración de la CORFO, en el cual, pretendiéndose defender la intervención de dicha entidad en la empresa Celulosas Cholguán, se dice: "a fin de salvar aun cuando sea en parte los fondos de la empresa que han sido colocados en ella por numerosos accionistas a través del sistema de capitalismo popular". Vale decir, la CORFO se asociaría con Celulosas Cholguán para salvar "aun cuando sea en parte" los fondos dilapidados por los promotores del capitalismo defendido hoy por los revolucionarios en libertad. Dejando de lado el tono pesimista que envuelve la declaración de la CORFO, pues sólo se contenta con salvar "en parte" los fondos derrochados por los gestores del negocio en referencia, con lo cual renuncia anticipadamente a salvar el total, pensamos que el papel de dicho organismo no es el hacer de salvavidas de capitalistas insolventes e incapaces. 10°-Para terminar, y como si los antecedentes emanados de la propia Superintendencia de Sociedades Anónimas y de la CORFO fueran todavía insuficientes, el Senador señor Tomás Pablo se encarga de confirmar plenamente mi denuncia, cuando reproduce el oficio de la Superintendencia de Sociedades Anónimas al señor Ministro de Hacienda, de junio del año en curso, en el cual se establece que: "en caso de que la CORFO se pronuncie desfavorablemente a dicho proyecto" (se refiere a Celulosas Cholguán) "o no encontrare alternativa de adecuación del mismo, para dar cumplimiento a los fines de la Sociedad, procedería la liquidación de ésta." De lo anterior, se desprende que la situación financiera de Celulosas Cholguán es tan extraordinariamente grave, que procedería ir a la liquidación de ella si CORFO no acudiera en su socorro. Esto lo afirma la Superintendencia de Sociedades Anónimas y lo reitera el Senador Pablo. Sin embargo, este Honorable Senador se molesta por lo que digo yo en términos más claros y directos. De lo expuesto, se deduce que todos mis cargos son rigurosamente exactos, que el Honorable señor Pablo no ha desvirtuado ninguno de ellos y que la extensa declaración de la industria Celulosas Cholguán, aparecida en todos los diarios de la capital, tampoco los refuta. Debo dejar clara y expresa constancia de que no estamos en contra del establecimiento de una industria más de celulosa en Chile. Todo lo contrario: pensamos que una de las grandes riquezas del país reside precisamente en este tipo de industrias. Tampoco somos contrarios a que la CORFO intervenga para salvar, "aun cuando sea en parte los cuantiosos fondos de miles de pequeños accionistas". Lo que sí criticamos.- y nos oponemos a ello- es que, bajo el señuelo de socorrer a los más débiles, se pretenda darles mayores beneficios a los únicos que han salido gananciosos en este gigantesco fraude nacional: los promotores de este negocio. No aceptamos que con el pretexto de defender a miles de inversionistas modestos, lo que en el fondo se haga sea proteger la inmoralidad de unos pocos gestores de alto coturno. Por último, deseo recoger las expresiones del Honorable señor Pablo atinentes a la crítica, a la intervención que en esta materia ha cabido al Vicepresidente de la CORFO, señor Raúl Sáez. Recordé en esa intervención el papel desafortunado que tuvo el señor Sáez como negociador de los convenios del cobre, los cuales fueron elaborados, como se demostró, por las empresas norteamericanas y aceptados por los negociadores chile- nos sin mayor discusión. Ni siquiera tuvieron la preocupación de traducirlos a un castellano medianamente correcto. De ello deduje la posibilidad de que el señor Raúl Sáez nos propusiera ahora otra "asociación" tan lesiva para el interés del país como la del cobre. No he dicho nada más ni nada menos y mantengo plenamente lo expresado. Jamás he hecho un cargo a la honorabilidad personal del señor Sáez, la que no pongo en duda, pero sí tengo juicio formado acerca de su concepción equivocada y reaccionaria para enfocar y resolver los problemas nacionales. Por último, daré lectura sólo a tres párrafos de una de las decenas de cartas que me han llegado con motivo de mi intervención. Obreros de La Africana -entre otras muchas cartas de más o menos el mismo tenor- me dicen lo siguiente: "Últimamente Ud. ha denunciado en el Senado a la Sociedad "Celulosas Cholguán S. A.", de la que somos accionistas, por haber firmado un convenio de pagos y haber cancelado hace más de cinco años, sin haber recibido hasta la fecha, ni siquiera los títulos de la famosa compra de acciones en dólares, con las que nos engañaron". Al respecto, la sociedad niega haber emitido acciones en dólares, en circunstancias de que yo poseo títulos emitidos en esa moneda, porqué la Superintendencia de Sociedades Anónimas no le ha permitido para hacerlo ni le ha autorizado para ello. Sin embargo, aquí hay constancia de ellos, y -repito- personalmente tengo títulos en dólares. Sigue la nota: "No sentimos desesperados, pues hemos recurrido a la citada Sociedad, a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, al Ministro de Hacienda e incluso al anterior Presidente de la República, sin que nunca fuésemos oídos ni orientados. "Como si fuese poco vemos que esta Sociedad que sólo recibe dinero para distribuirlo entre sus ejecutivos y no para hacer la fábrica de celulosa que nos prometieron hace ocho años, sigue colocando acciones entre otros incautos que nada saben de este negociado". En consecuencia, creo haber dejado claramente establecido que ninguno de los cargos que hice ha sido refutado ni por el Honorable señor Pablo, que perfectamente pudo haberlo hecho, ni por el Honorable señor Curti, aquí presente, que también solidarizó en cierta medida con las palabras del señor Senador. Tampoco han refutado los cargos concretos que en distintas oportunidades he hecho y que, además, han sido plenamente corroborados por la denuncia formulada por los Diputados señores Argandoña y Lavandero. Pido a la Mesa oficiar a dichos parlamentarios preguntándoles si han cambiado la opinión que les merecía este negocio hace dos años, cuando estaban en la Oposición. Cedo parte de mi tiempo al Honorable señor González Madariaga. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se dirigirá el oficio solicitado en nombre de Su Señoría, de conformidad con el Reglamento. El señor PABLO.- Dejo constancia de que, dentro del tiempo del Comité Mixto, me haré cargo de las observaciones del Honorable señor Altamirano. PROBLEMAS DE LÍMITES CON ARGENTINA. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente: Los asuntos de frontera han llegado a revestir durante la primera quincena del mes de noviembre caracteres de alarma pública, a consecuencia de los sucesos sangrientos ocurridos en Laguna del Desierto, con motivo del ataque y apresamiento de una patrulla de Carabineros. No deseo en esta oportunidad hacer historia sobre los hechos ocurridos ni entrar al análisis de las responsabilidades que puedan desprenderse de ellos. Lo que me mueve a hablar es el propósito de dar con las fórmulas adecuadas que impidan la repetición de actos que alteran la cordialidad que debe existir entre países limítrofes y que, más allá de estas relaciones, afrentan a América. En intervención anterior, me he detenido a considerar los compromisos de orden jurídico que ligan a Chile y Argentina, concertados después de largos debates. Este sistema jurídico es completo y permite la solución de cualquiera dificultad que pueda surgir, la que debe primero considerarse en un trato directo, y si la desinteligencia rebasa este trámite, debe entonces someterse a intervención arbitral, que para este efecto la ejercita el Gobierno de Su Majestad Británica, como es sabido. En virtud de las cláusulas que contiene el Tratado General de Arbitraje de 1902, el Arbitro conoce en estos momentos las incidencias nacidas en cuanto al curso que debe seguir la línea de frontera a partir del hito 16, fijado en la confluencia de los ríos Palena y Encuentro. De conformidad con este tratado, corresponde al Arbitro interpretar la línea de frontera que se señaló en cumplimiento del Laudo, sin que le esté permitido apartarse de este mandato, porque, de acuerdo con el tenor del tratado, las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos entre las partes, como esta del Palena, que en la sentencia arbitral fue objeto de un párrafo especial, "no pueden renovarse". Fue la consideración anterior la que me impulsó a sostener, en mi discurso del 6 de agosto del año pasado, lo que esta vez repito: "Es decir, y óiganlo bien los señores Senadores, designamos árbitro permanente para resolver las cuestiones de límites entre Chile y Argentina al mismo árbitro que intervino en el proceso de fronteras y de demarcación. Por lo tanto, no me explico cómo el proceso de Palena puede subsistir, cómo se puede admitir hablar de avances aquí o allá de los gendarmes argentinos, de levantamientos de empalizadas o de disparos en contra de una persona o de otra. El proceso es clarísimo. No cabe sino invocar el Tratado General de Arbitraje: recurrir rápidamente a las definiciones arbitrales, y pedir al árbitro que mande interpretar por dónde debe correr la traza entre los hitos 16 y 17 en la línea de frontera, porque tales hitos han sido aceptados por uno y otro país." Servía en ese entonces la Cancillería don Julio Philippi, quien se abocó formalmente al estudio de estos asuntos. De allí nacen las instrucciones impartidas a nuestra Embajada en Londres y la presentación de ésta al Gobierno británico, con fecha 15 de septiembre, para que de inmediato se sirviera asumir las funciones de árbitro, con respecto a la desinteligencia surgida con la República Argentina en la aplicación del Laudo de 1902, en la parte mencionada. Sin perjuicio de algunas observaciones de orden privado que creí del caso hacer llegar al Ministro señor Philippi, estimé que cumplía con un deber patriótico al aplaudir públicamente su actitud, sobre todo porque el incidente, que se reagravaba de tiempo en tiempo, había venido demandando la atención nacional. El comunicado que en esa oportunidad cursé es del siguiente texto: "1º- La nota del Canciller Philippi invocando el Tratado General de Arbitraje de 1902, y su determinación simultánea para obtener la intervención del Gobierno de S. M. Británica, en su carácter de árbitro en nuestras relaciones con Argentina, es la expresión de voluntad de nuestra Cancillería más decisiva en el largo conflicto fronterizo con Palena; "2º-Anteriormente, en noviembre del año pasado, el Canciller Ortúzar, había esbozado este mismo propósito; pero, lamentablemente, algunos detalles, como aquel de aceptar una Comisión parlamentaria conjunta de ambos países, enervaron su posición; "3º- La frontera fue delimitada entre ambos países por sentencia arbitral y demarcada en el terreno por delegados del mismo árbitro. En consecuencia, la línea divisoria entre Chile y Argentina ha sido establecida por actos irrevocables, que han pasado a constituir materia de cosa juzgada; "4º- El Tratado General de Arbitraje, elaborado en la misma fecha en que ambos países pidieron al Juez arbitral que mandara aplicar su sentencia en el terreno, fue extremadamente previsor. Contuvo dos preceptos que los chilenos no debemos olvidar: uno, que impide renovar cuestiones que hubieren sido objeto de arreglos definitivos entre las Partes; el otro, que admite interpretar las dudas que puedan suscitarse. Es el caso que se ha producido en Valle Hondo y en Las Horquetas; "5°.- La Cancillería chilena había relegado al depósito de las materias inútiles el Tratado General de Arbitraje y hasta intentó dejarlo sin valor con los Protocolos del 60. Si este Tratado se hubiera mantenido en vigor desde sus comienzos, Chile habría podido detener con éxito y en cualquier instante las pretensiones hacia el Pacífico, perseguidas tozudamente por Argentina, en cuya desinteresada amistad sólo los incautos pueden creer; "6º.- Como Senador que se ha preocupado durante largo tiempo de nuestros intereses patrimoniales y que señaló que Chile podía asilarse en el Tratado General de Arbitraje de 1902 para la defensa legítima de sus derechos, me complacen los términos en que está concebida la nota del Canciller Philippi, satisfacción que debe experimentar también la opinión pública. E. González Madariaga. "Santiago, 25 de Agosto de 1964". El asunto de Palena tiene, pues, por origen una errada actuación de la Comisión Chilena de Límites, que comienza por someter a la aprobación de nuestra Cancillería, como programa de trabajo que desarrollaría en la décimo quinta Reunión Plenaria de la Comisión Mixta en Buenos Aires, la traza señalada por el Arbitro en su sentencia y aplicada en el terreno por uno de sus delegados, y que después regresa de esta reunión con una proposición distinta de la que llevó, que se aparta, además, de las facultades consagradas en el Protocolo que le dio vida. En efecto, para convenir en un trazado distinto del señalado por el Arbitro -a pretexto de que éste se había equivocado- se hacía indispensable un nuevo convenio entre las partes, es decir, entre ambos Estados. Más todavía, dentro de las mismas exigencias del Protocolo del 41, la Comisión Chilena dejó de cumplir con la obligación de consignar en acta especial la ubicación y demás datos descriptivos de los hitos en que hubiere llegado a acuerdo, para apoyar en esta acta la "proposición conjunta" que se convino en la citada Reunión Plenaria. Como consecuencia del "modus operan- di" aceptado por la Cancillería antes del desistimiento a que llegó después, la Gendarmería argentina entró a patrullar el valle de California, donde posteriormente ha llegado a instalarse. Esta supuesta acción posesoria que allí ejercita la Gendarmería obliga a recordar el Acuerdo Matta-Zeballos, de 1889, y el Protocolo Concha-Alcorta, de 1900, en los cuales se dejó constancia de que las ocupaciones de territorio por las policías de cada país no establecían derechos a favor del ocupante. Estos compromisos fueron suscritos con el propósito de hacer más expedita la intervención arbitral, y conviene ahora recordarlos, tanto en el caso de Palena, del que actualmente conoce el Tribunal Arbitral, como en el de Laguna del Desierto, que ha comenzado a estudiar la Comisión Mixta de Límites. A estos dos compromisos suscritos entre Chile y Argentina me referí en mi discurso del 5 de abril de 1960, en el capítulo "Incursión de policía en la zona en disputa". Ahora se han producido los incidentes de Laguna del Desierto, que en nada se asemejan a los de Palena, porque no había conocido de ellos la Comisión de Límites, y sin llenarse esta formalidad, se ha producido una discusión lamentable sobre derechos de soberanía en el territorio comprendido entre el hito 62 y el monte Fitz Roy, señalado por el Laudo como hito natural. Es inútil que tanto la Cancillería chilena como la argentina se empeñen en ocultar este desliz bajo especiosa fraseología, porque mientras no se trace en ese sector la línea de frontera no cabe hablar de "derechos incuestionables" ni de "soberanía". Pero como lo que interesa a la tranquilidad continental es dar con fórmulas que aseguren un mejor entendimiento, insisto en que deben adoptarse medidas encaminadas a evitar la explosión de nuevos incidentes. Movido por tal intención, durante el homenaje rendido por el Senado al oficial de Carabineros sacrificado en Laguna del Desierto, expresé la conveniencia de llegar a un acuerdo para que en los trayectos en que la frontera está todavía por señalarse mediante la densificación de hitos, las fuerzas de policía de uno y otro país colaboren de consuno en la atención de los pobladores y dejen de mostrar- se los dientes. En cuanto al desempeño de la Comisión Mixta de Límites, es imposible silenciar su inoperancia. Durante un cuarto de siglo ha perdido tiempo y no ha satisfecho el motivo para el cual fue creada, todo ello sin hacer mención de innumerables errores en que ha incurrido la Comisión Chilena, entretenida últimamente en la publicación de cartas que perturban el criterio con que este negocio internacional ha debido ser enfocado. Es efectivo que los últimos acuerdos la han llamado a abocarse al estudio de la traza al sur del hito 62. Es posible también que él derive en una nueva demanda arbitral, después de varios años empleados en idas y venidas, con las consiguientes discusiones públicas y la exacerbación del ánimo nacional en cada país. Es fácil deducir que el procedimiento no resulta recomendable ni es de esperar que se siga repitiendo en cada intervención que deba conocer la Comisión de Límites. Para abreviar en el tiempo y evitar los malos entendidos que este proceso de frontera provoca, es preferible empañarse ante el Arbitro para que complete la demarcación que mandó a ejecutar el año 1903. La labor por desarrollarse ahora es mucho más fácil que aquella de la época arbitral, pues la Comisión de Peritos que vendría se limitaría al relleno de hitos en trayectos que son relativamente cortos. Tiene además este cometido el valor que sería ejecutado por delegados arbitrales, cuyo desempeño pondría a ambos países a cubierto de nuevas discordias. No necesito abundar en mayores antecedentes para destacar la importancia que hay en prestar cuidadosa atención a las relaciones exteriores, cuyo horizonte, por negligencias conocidas, no resulta augurio de buenos días para la nación. Con el propósito que dejo expuesto hice llegar a la Mesa la siguiente petición de oficio: "En el largo proceso de límites sostenido con la República Argentina, en el mes de mayo de 1902, se convino, entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina señor Terry, en pedir al Gobierno de Su Majestad Británica que antes que dictara el fallo arbitral se sirviera designar una Comisión encargada de fijar en el terreno los deslindes que debía ordenar en su sentencia. "El Laudo se dictó en noviembre de 1902 y la Comisión Demarcadora se hizo presente en el terreno a comienzos de 1903. "La labor que ejecutó la Comisión De marcadora fue muy rápida, pues demoró solamente tres meses en llevar a cabo su cometido. A causa de esta rapidez de ejecución los hitos que se fijaron lo fueron en un promedio de distancia que a veces comprendió decenas de kilómetros. "Para reponer los hitos que el tiempo ha destruido y, principalmente, para intercalar otros en los claros dejados por hitos demarcadores ingleses, se suscribió el Protocolo de 1941, sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chilero- Argentina. Aunque el Protocolo consultó la ejecución de una tarea ininterrumpida, pues no debían suspenderse los trabajos "antes de terminarlos completamente", la Comisión se ha desempeñado con enorme lentitud y no exenta de graves errores, por lo que las expectativas que en ella se cifraron no han dado los resultados perseguidos por ambos países. "Para corregir lo anterior y concretando observaciones que en este particular he formulado, vengo en pedir se dirija oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores con el objeto de que invite al Gobierno de la República Argentina para que, de común acuerdo y dentro de la comunidad de sentimientos que en este particular debe mantenerse, se solicite al Gobierno de Su Majestad Británica, Arbitro Permanente en las cuestiones de límites de ambos países, se sirva enviar una Comisión de peritos para que densifique la colocación de hitos entre los sitios que fijó la Comisión Demarcadora de 1903, a fin de completar la demarcación material de la línea limítrofe en la parte que fue sometida al fallo de Su Majestad Británica, con el propósito de evitar nuevas dificultades en las relaciones de uno y otro país". Había pedido que esta indicación fuese enviada al señor Ministro de Relaciones Exteriores, demanda que en esta oportunidad confirmo. He dicho. -De conformidad con el Reglamento, se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra, en el tiempo del Comité Mixto, el Honorable señor Luengo. CONCESION DE TITULOS DE DOMINIO EN TIERRAS FISCALES DEL CAJON DEL RIO PEHUENCO (MALLECO). El señor LUENGO.- Señor Presidente, me referiré a un acto administrativo de] Gobierno que considero equivocado y que, a mi juicio, por la conveniencia general del país y, particularmente, de la provincia de Malleco, convendría dejar sin efecto. Por ello formulo estas observaciones, que solicitaré sean transcritas al señor Ministro de Tierras y Colonización. Existe en la comuna de Lonquimay, departamento de Curacautín, provincia de Malleco, una región denominada Cajón del río Pehuenco, en la cual alrededor de diez mil hectáreas son terrenos fiscales y que se dividen naturalmente por un punto llamado "Angostura". Seis mil hectáreas quedan al lado nororiente del mismo, y las cuatro mil restantes, al surponiente. Desde hace más o menos cuarenta años, esos terrenos han sido ocupados, en las veranadas, por ganado cabrío, vacuno, caballar y bovino. Dicho ganado pertenece, en la parte nororiente, a 44 familias de colonos cuyas propiedades agrícolas se encuentran en los lugares denominados Huallipulli, Alto Bío-Bío y Liucura. Actualmente pastan allí 10.616 cabezas. En las 4.000 hectáreas restantes, hay ganado de los componentes de la reducción Levi- nao Zúñiga, propietarios de 921 cabezas. En el invierno, los animales son llevados a otros lugares de clima menos riguroso. Se trata de una ocupación de hecho, como ocurre en muchas regiones, en especial en las zonas fronterizas. Tal situación, que, como lo he dicho, se mantiene desde hace más de cuarenta años, ha sido rota ahora por el Ejecutivo, al dictarse el decreto número 1920, de fecha 20 de septiembre de este año, del Ministerio de Tierras y Colonización. Por él se entrega título gratuito de dominio a la reducción Levinao-Zúñiga sobre esas 10 mil hectáreas de terrenos fiscales. El decreto en referencia, que fue enviado a la Contraloría General y posteriormente retirado por el Ministerio que lo dictó, se encuentra de nuevo en ese organismo para su tramitación. Tal resolución produce grave daño a las 44 familias de esforzados colonos a que me he referido, que continuamente han de llevar sus animales de un lugar a otro, según las condiciones climáticas, y que ahora no sabrán dónde dejarlos en el verano. También perjudicará, en lo social y económico, al departamento de Curacautín, donde esos terrenos están ubicados. Tengo entendido que otro tanto ocurre con los pequeños colonos de la reducción Le- vinao-Zúñiza, quienes utilizan en el invierno empastadas artificiales, pero en el verano se ven obligados -repito- a usar esos terrenos fiscales. La reducida cantidad de ganado perteneciente a la reducción, que asciende a 921 cabezas, no justifica el decreto que la hace propietaria de 10.000 hectáreas que le son absolutamente innecesarias. En cambio, perjudica a los colonos poseedores de más de diez mil animales. Por eso, lo justo habría sido, a mi juicio, otorgar título gratuito de dominio a la reducción Levinao-Zúñiga sobre las 40 mil hectáreas ubicadas al surponiente del cajón del río Pehuenco, y al mismo tiempo dar título similar a los colonos que se encuentran al nororiente, respecto de las 6.000 hectáreas que ocupan. Quiero dejar constancia de que mi intervención no obedece en absoluto al propósito de perjudicar a la reducción, cuyos miembros son hombres esforzados, que viven en sectores inhóspitos y merecen todo nuestro respeto. Mis observaciones sólo persiguen el propósito de hacer justicia. Como el decreto en cuestión no ha sido aún cursado definitivamente, me permito solicitar al señor Presidente se sirva oficiar... El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se suspende la sesión. -Se suspendió a las 20.15. -Continuó a las 20.16. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor LUENGO.- Termino mis observaciones solicitando al señor Presidente que tenga a bien oficiar al señor Ministro de Tierras y Colonización transcribiéndole lo que acabo de exponer y pidiéndole retirar el decreto de la Contraloría ese decreto, mientras se allegan nuevos antecedentes destinados a establecer la veracidad de mis afirmaciones. Estoy convencido de que, conocedor de la verdad, el Ministerio no podrá sino otorgar los títulos de dominio en la forma expuesta por el Senador que habla. -De conformidad con el Reglamento, se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. ALCANCES A INTERVENCION del señor ALTAMIRANO SOBRE CELULOSAS CHOLGUAN S. A. El señor PABLO.- Señor Presidente, el Comité Mixto me ha cedido parte de su tiempo. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor PABLO.- Señor Presidente, después de escuchar la respuesta del Honorable señor Altamirano a mi intervención, llego a la conclusión de que no ha querido entender lo que dije o no ha podido hacerlo. Expresé entonces lo que ahora reitero: que mis palabras tenían por objeto fundamental aclarar la actuación de la Corporación de Fomento y de su Vicepresidente, el cual había sido aludido en forma que nuevamente puedo calificar de torpe y tendenciosa; que los antecedentes que proporcioné dejaban en claro la posición de aquel organismo; y que, en lo tocante a la administración de la Sociedad Celulosas Cholguán, eran sus propios ejecutivos los llamados a dar respuesta a las alusiones de que habían sido objeto. Dado lo anterior, debo rechazar las insistentes y tendenciosas observaciones que hemos escuchado esta tarde, por las cuales se pretende coludirme en un asunto de interés particular y señalarme adoptando determinada posición cuando soy opositor al Gobierno y asumiendo otra distinta cuando formo parte de él. Me he preocupado de la industria Celulosas Cholguán o de la industria de celulosas en general, en el período en que fui opositor. Al saber de un grupo de personas que quería instalar una planta en Arauco, concurrí a la CORFO para saber qué resolución se adoptaría respecto de un proyecto que contaba con financia- miento y sobre el cual no había respuesta en la pasada Administración. He mantenido ahora la misma posición. Es posible que ello pueda provocar veladas alusiones, que no me alcanzan, y a las que no quiero dejarme arrastrar pues con igual criterio tendencioso podría yo suponer que tras las expresiones de mi Honorable colega se oculta la intención de defender los intereses monopolistas de la celulosa, que se han opuesto permanentemente a la existencia de una planta en la provincia de Arauco. El señor ALTAMIRANO.- Las veladas alusiones las hizo Su Señoría. En mis intervenciones pasadas, no he mencionado al señor Senador. Se me había advertido que el Honorable señor Pablo usaría de la palabra para defender la operación, negociación o como quiera llamarla. No hice ninguna alusión a su persona. El señor Senador fue quien se refirió a mí en su último discurso, cuando destacó los hechos que ahora menciona, punto sobre el cual ni siquiera me he pronunciado, porque es público y notorio que no tengo ninguna relación con la firma Papeles y Cartones. Por lo contrario, existe una profunda diferencia de apreciaciones entre su presidente, don Jorge Alessandri, y el Senador que habla. De tal manera que fue Su Señoría quien hizo la alusión, y no yo. El señor PABLO.- Reitero lo que he estado sosteniendo en el sentido de que, por el camino de las suposiones, podríamos llegar a muchas conclusiones. El señor ALTAMIRANO.- Yo no hice ninguna; ni siquiera nombré al señor Senador. El señor PABLO.- Estoy contestando las suposiciones hechas esta tarde por el Honorable señor Altamirano, de las cuales debe de haber constancia en la versión. Desde hace muchos años, la provincia de Arauco reclama fuentes de trabajos; desde hace mucho tiempo busca un nuevo destino, y quienes hemos creído en la posibilidad de encontrar esas fuentes de trabajo en la celulosa, nos hemos interesado en la materialización de esa obra, la cual, sin duda alguna, significará progreso y desarrollo para esa zona. No estoy solo entre quienes están empeñados en que ese propósito cristalice, pues, no es sólo gente del partido de Gobierno la que tiene esa preocupación: el Diputado Fermín Fierro -entiendo que pertenece al Partido Socialista- habló sobre esta misma materia en la sesión del 24 de noviembre pasado, después de la amplia publicación de prensa anunciada antes de tratarse el asunto en el Senado por el Honorable señor Altamirano. El Diputado señor Fierro se refirió a la necesidad de instalar en la provincia de Arauco una planta de celulosa. Todavía más, pidió que la CORFO otorgara el aval pertinente. La Cámara, por unanimidad, acordó oficiar al señor Ministro de Economía y a la Corporación de Fomento para finiquitar esa negociación. Daré lectura a las expresiones del Diputado señor Fierro en la sesión a que he hecho referencia. Dice así: "Ultimamente, la industria Maderas Prensadas Cholguán" -se refería a Celulosas Colguán- que se ha interesado por instalarse en la provincia de Arauco, a requerimiento de la Corporación de Fomento de la Producción y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Pero ha tenido tropiezos, debido a la falta de aval de la CORFO, la cual, en principio, se lo negó, por situaciones que, con posterioridad, se revisaron y quedaron totalmente aclaradas. "Como esa instalación se está postergando indebidamente, existe justificada inquietud entre los trabajadores, quienes deben recorrer otras provincias en busca de trabajo. En consecuencia, pido al señor Presidente se sirva recabar el asentimiento unánime de la Cámara, para que, en su nombre, se dirija oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que se sirva dar las instrucciones necesarias para que la CORFO pueda otorgar su aval a esta industria. En esta forma. Maderas Prensadas Cholguán hará las inversiones procedentes para producir celulosa en la provincia de Arauco". El oficio mencionado tiene el número 3139 y fue despachado por la Oficina de Partes de la Cámara de Diputados en noviembre de este año. El señor ALTAMIRANO.- ¿Me permite una interrupción? El señor PABLO.- Permítame continuar. Yo no he interrumpido a Su Señoría. Por lo tanto, le ruego contestarme al final. Por mi parte, también solicito oficiar, en mi nombre, al Diputado don Fermín Fierro, a fin de que dicho parlamentario certifique si está conforme con las expresiones citadas por mí y que él formuló hace 15 días en la Cámara, después de la intervención del Honorable señor Altamirano en el Senado. Yendo al fondo del problema, quiero señalar lo siguiente: en mi exposición, fui muy claro al dejar constancia de los tropiezos tenidos por esa empresa. Incluso, en esa oportunidad, me referí al informe pertinente emitido por la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Así lo señalé, y ello ha servido de base al Honorable señor Altamirano para afirmar que ahora me ubico en determinada posición y que no lo he refutado. No lo he contradicho en sus expresiones respecto de la empresa misma y en cuanto a algunos asuntos cuya efectividad ella niega. Yo no estaba defendiendo a Celulosas Cholguán, sino aclarando la intervención de la Corporación de Fomento. Eso fue lo único que hice en mi discurso. Sostuve, además, que esos antecedentes no emanaban de la empresa, sino de la CORFO. En realidad, lo que está en juego es la posibilidad de instalar una fábrica de celulosa en la provincia de Arauco. En el Gobierno anterior solicité que la CORFO se pronunciara sobre el proyecto en referencia. Todavía más, manifesté en una oportunidad al propio Jefe del Estado la intención que existía en cuanto a instalar una planta de celulosa en Arauco. Este asunto lleva una larga tramitación dentro de la CORFO. Ya tuve oportunidad de señalarlo, al hacer un recuento de lo que había sucedido. La primera duda que surgió fue si había suficiente materia prima en la zona para instalar esa empresa en la provincia de Arauco. Después de un estudio hecho por una firma -no recuerdo su nombre-, la Corporación de Fomento dijo que la había en cantidad suficiente. Entonces, Celulosas Cholguán, que primitivamente pensaba crear una planta en la provincia de Nuble, estimó del caso hacer la negociación pertinente para obtener el aval y ubicarse en la de Arauco. En ese momento la CORFO detuvo sus estudios por largo tiempo. Reiteré entonces se estudiara el proyecto de esa empresa en virtud del cual se decía que obtendría un préstamo de un banco internacional con sede en Francia, el cual, según ella, la habilitaba holgadamente para poder instalarse en definitiva. Si ese proyecto no merecía la aprobación de la Corporación de Fomento, pedí que se rechazara y se dijera que no en definitiva; pero si la iniciativa tenía basa sólida, solicitaba que se viera la posibilidad de llevarlo a la realidad. Eso fue todo. La CORFO estudió el proyecto, y sus ejecutivos, por lo menos, estuvieron de acuerdo en revisarlo. No lo aceptaron en su integridad, por estimar inconveniente avalar en una suma extraordinariamente alta a una empresa que tenía capital reducido. Sin embargo, creyeron del caso promover el desarrollo de la provincia de Arauco, estimular la creación de la planta y buscar otra fórmula en la cual interviniera la Corporación de Fomento y otros grupos, respecto de los cuales no tengo mayores antecedentes. Lo que se está tratando es que se ínstale la planta de celulosa aprovechando los estudios realizados por la empresa y los informes que ella ha entregado, y, asimismo, procurando no perjudicar los legítimos intereses de miles de pequeños inversionistas que habían proporcionado sus ahorros con esa posibilidad. Eso ha sido todo. En estos instantes, la CORFO ha sostenido conversaciones con estas últimas personas. Ahora bien, el Honorable colega ha formulado varias afirmaciones que no puedo contestar por no pertenecer a esa empresa; pero no concuerdo con lo dicho por Su Señoría en cuanto a que no se ha hecho ninguna inversión en la provincia de Arauco. Me consta que en Lebu se han adquirido fundos con plantaciones de pinos, porque se pensó primitivamente que dichas actividades se desarrollarían cerca de Ñuble y Concepción. Por otra parte, el Honorable señor Altamirano ha sostenido que las acciones avaluadas en mil pesos bajaron a 45 pesos. Según los datos que tengo, esas acciones se cotizan en 450 pesos. Ello es lógico, porque, si se reúne dinero para un negocio, mientras éste no está en marcha, lo único que hay es pérdida. Eso es evidente en cualquier negocio. En este caso, la pérdida -según entiendo, por las informaciones de la Superintendencia de Sociedades Anónimas- no se debe a mala administración, sino fundamentalmente al hecho de que el proyecto no se ha despachado y los negocios no se ponen en marcha, las inversiones realizadas no son suficientes y no están garantizados los inversionistas. El señor CURTI.- ¿Me permite una interrupción. Honorable colega? El señor PABLO.- Con todo agrado. El señor CURTI.- Deseo completar las informaciones que en estos momentos da el Honorable señor Pablo en el sentido de que la empresa que está en organización y próxima a instalarse, encabezada por Celulosas Cholguán, ha comprometido la producción de 12 mil hectáreas plantadas con pinos en el fundo que compró en Lebu para la instalación de la planta. De esta manera, tiene asegurada la materia prima mediante los contratos hechos con personas que poseen esos bosques artificiales de pinos. En cuanto a la disminución del valor de las acciones, debo informar, como muy bien lo ha explicado el Honorable señor Pablo, que ello se debe a la imposibilidad de la sociedad para instalarse y a la pérdida de confianza de los adquirentes a causa de las dilatadas gestiones, que ya duran alrededor de nueve o diez años. Por lo demás, no es motivo de extrañeza la baja en la cotización de las acciones, pues, desde el mes de octubre hasta el día de hoy, es público y notorio que la generalidad de los valores bursátiles, incluso de empresas florecientes, han disminuido a la mitad por falta de moneda para adquirirlos. Asimismo, tal baja deriva del hecho de que muchas personas naturales y jurídicas han debido vender sus acciones para pagar impuestos y otros gastos, a fin de no caer en la sanción de intereses penales y el inicio de acciones judiciales. Reitero que ya existe abastecimiento de materia prima con las 12 mil hectáreas de bosques artificiales de pinos y que la baja del valor de las acciones es la consecuencia natural que han sufrido los valores en la Bolsa de Comercio de Santiago. El señor PABLO.- O sea, queda en claro que las informaciones del Honorable señor Altamirano, en esta materia, no son completas. El señor ALTAMIRANO.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador? Debo hacer presente a Su Señoría que el Comité Mixto me autorizo para hacer uso de la palabra una vez que el señor Senador termine sus observaciones. Pero si Su Señoría desea, puedo contestar de in mediato sus afirmaciones. El señor PABLO.- Preferiría terminar- las y, en seguida, oír al señor Senador. El señor ALTAMIRANO.- Muy bien. El señor PABLO.- Desde luego, no es tan claro el aserto de que no haya habido inversiones. Nuestro propósito ha sido poner en marcha una empresa productora de celulosa en Arauco. Es efectivo que la Superintendencia hizo reparos. Lo dije en la sesión pasada; pero con posterioridad tales objeciones fueron subsanadas durante la Administración anterior. Según se me informó, en este asunto intervino el entonces Ministro de Hacienda don Luis Mackenna, ante quien la empresa hizo aseveraciones concretas en cuanto a que el informe del Superintendente de Sociedades Anónimas consignaba algunos puntos que no podían aceptar. El hecho es que, en la actualidad, la Superintendencia ha dicho a la CORFO, única y exclusivamente, que no se puede continuar suscribiendo capitales para negociaciones que todavía no se han materializado. Si se rechaza el proyecto estudiado, según el cual esa operación sería factible con un crédito otorgado por un banco internacional -no recuerdo su nombre, pero sé que está en Francia-, el cual se serviría de acuerdo con los términos propuestos, y ese crédito no se obtiene, la empresa no se puede llevar a efecto, lo cual, evidentemente, produce pérdidas. En la Corporación de Fomento no existen antecedentes respecto de mala administración de la empresa, fraudes o negociados, como aquí se ha señalado. Por lo demás, un negocio puede fracasar porque su objetivo no se realiza. Ahora, de acuerdo con los antecedentes de la CORFO, la Superintendencia de Sociedades Anónimas ha manifestado que si esa Corporación no interviene para materializar el negocio o no lo pone en marcha, aquel organismo se verá en la obligación de impedir que se sigan suscribiendo capitales para una actividad que no podrá llevarse a efecto. Ese es todo el problema. Por su parte, la CORFO ha hecho gestiones y está haciéndolas con otras empresas y otros grupos de inversionistas, a fin de formar una sociedad poderosa, con capitales nacionales, que con posterioridad pueda formar o mediante la contratación de un crédito de magnitud. He formulado mis observaciones en defensa de los intereses de la provincia de Arauco, como lo han hecho el Honorable señor Curti, en el Senado, y el Diputado señor Fierro, en la sesión de la Cámara a que he hecho referencia, La intervención de este último parlamentario implica aceptar la proposición de que la CORFO preste su aval a la industria Celulosas Cholguán. No he querido referirme a este último aspecto, por considerar que la CORFO debe determinar si conviene o no conviene darlo y si la circunstancia es justa o no lo es. Insisto en que, mediante dicha planta, se crea para la provincia de Arauco una nueva posibilidad de desarrollo sobre la base de la industria de la celulosa. Por otra parte, la Superintendencia de Sociedades Anónimas ha dicho que en la actualidad no hay reparos para efectuar tal negociación sobre la base del apoyo de la Corporación de Fomento. Si ello es factible y realizable, no cabe sino estimular el desarrollo de una actividad que creará fuentes de trabajo en una provincia del país caracterizada por su pobreza y abandono. Esto es lo que ha motivado mi intervención. El señor GARCIA (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Pablo al Diputado señor Fierro. El señor ALTAMIRANO.- Debo insistir una vez más en que el propósito que ha guiado al Honorable señor Pablo es el mismo que nosotros tuvimos a¡ formular nuestra denuncia. En efecto, en mi primera intervención, o sea, no por la vía de la réplica, dije textualmente; "Al respecto, deseo dejar establecido claramente que no tenemos ningún inconveniente en que la CORFO intervenga, primero, en la construcción de otra fábrica de celulosa en Chile -y no de una, sino de varias- y, segundo, que si algo puede hacer la Corporación de Fomento para salvar a los pequeños y modestos accionistas repartidos a lo largo de Chile, que con gran esfuerzo invirtieron sus pocos ahorros en esta empresa, es tratar de salvarlos. Pero nos parece inconcebible e improcedente que, con el pretexto de salvar a esos pequeños accionistas y establecer una sociedad, una fábrica de celulosa más en Chile, se pretenda cubrir con el manto protector del prestigio, aunque menoscaba do y precario, de que goza la CORFO, a una empresa que exhibe tremendas irregularidades". Vale decir, sostuve entonces lo mismo que ahora: que la Corporación de Fomento no puede seguir entendiéndose con el equipo ejecutivo que ha llevado a la quiebra a la Sociedad Anónima Lago Laja, a la cual este Gobierno ya canceló la personalidad jurídica, y que es administrada por el mismo grupo de la comunidad Irarrázaval Larraín, que también administra a Celulosas Cholguán y Maderas Prensadas Cholguán. En consecuencia, no estoy impugnando oponiéndome, como Senador del Partido Socialista, la instalación de otra planta de celulosa en Arauco, ni mucho menos, oponiéndome a ello. Ojalá se estableciera allí no sólo una, sino diez plantas de ese tipo, si fuera posible. En segundo lugar, tampoco me he opuesto nunca, como ya lo dije, a que la CORFO haga algo por salvar a los 18 mil accionistas que tienen perdida -según ese organismo, no según mi criterio- gran parto de su inversión. En tercer término, el Honorable señor Pablo ha pretendido colocarme en oposición con lo manifestado por el Diputado señor Fermín Fierro en la Cámara Baja. En lo sustantivo, no hay tal oposición. El Diputado señor Fierro aboga por lo mismo: por que se establezca una fábrica de celulosa. Lógicamente, como parlamentario por la provincia de Arauco, desea que allí se instale esa planta, si es posible sobre la base de Maderas Prensadas Cholguán. Pero el señor Fierro no se ha pronunciado sobre Celulosas Cholguán ni le ha dado carta de buena conducta. No conoce la situación de esa empresa. El señor CURTI.- Ni- le corresponde conocerla. El señor ALTAMIRANO.- En seguida, de las palabras de los Honorables señores Pablo y Curti, se deduciría que Celulosas Cholguán no habría sido mal administrada, que no se debería a una administración incorrecta la precaria situación en que se encuentra la empresa. Afirmo que ha sido mal administrada, y me baso para ello en la denuncia muy fundada hecha por el Diputado democratacristiano señor Argandoña, cuyos puntos fundamentales hice reproducir en mi intervención anterior y no alcanzo a leer en los dos o tres minutos que me quedan. El señor PABLO.- ¿De qué año es esa denuncia? El señor ALTAMIRANO.- De 1963. En 1957 se formó la sociedad y en 1963 cometió graves irregularidades. No es fácil que en 1964 ó 1965 se diga que las corrigió. Por otra parte, reitero que, de acuerdo con un oficio de la Superintendencia de Sociedades Anónimas que también se inserta en mi discurso anterior, no de acuerdo con mi juicio personal, hoy día se están vendiendo a un escudo, a los modestos proletarios de Chuquicamata y La Africana y a los pobres campesinos del sur, acciones que, según la Superintendencia, no valen más de 45 pesos. El señor PABLO.- Hay un error... El señor ALTAMIRANO.- Por lo tanto, es un robo -perdóneme el Senado- vender en mil pesos lo que ese organismo avalúa en 45. Aquí tengo el oficio de la Superintendencia en que, después de dividir el capital total, menos el pasivo, por el número de acciones, determina el avalúo de 45 pesos. Ese mismo oficio, conocido por el Honorable señor Pablo, dice que dos tercios de ese capital han sido mal administrados, mal invertidos. Sólo sería de un tercio - y podríamos comprobarlo- la inversión mencionada por los Honorables señores Curti y Pablo. En ninguna parte de mi intervención pasada ni en la de hoy he dicho que esa empresa no ha hecho ninguna inversión. Sí he sostenido que ella es mínima con relación al capital pagado por los accionistas. Ratifican tal aserto la Superintendencia de Sociedades Anónimas y la Corporación de Fomento. Repito: el hecho concreto es que, después de ocho años. Celulosas Cholguán viene como única alternativa asociarse con la CORFO o liquidar y disolverse, con gravísimo perjuicio para los inversionistas, según el Honorable señor Pablo. apreciación que comparto. Basta enunciar esa realidad, de que la empresa después de ocho años no ha logrado instalarse y su única posibilidad es recibir el socorro o aval de la CORFO, para concluir que no ha estado bien administrada ni -lo que es más grave- correctamente administrada. En mi opinión, seguir insistiendo en esta materia causaría grave daño a esa empresa. No tengo inconveniente para no volver sobre el tema, pues ya había anunciado que no deseaba abundar en él. Sería muy perjudicial para Celulosas Cholguán reproducir los oficios de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, si ésta no les diera carácter reservado. Los oficios de esa Superintendencia y de la CORFO han sido emitidos durante este Gobierno, no bajo el anterior, y son liquida- torios para esa empresa, porque en buenas cuentas afirman que, si la Corporación de Fomento no interviene, aquélla está liquidada y en quiebra. De manera que el actual Gobierno concuerda con lo que hemos denunciado. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Por haber llegado la hora, se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.41. Dr. René Vuskovin Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS ACTAS APROBADAS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 10 , EN 9 DE OCTUBRE DE 1965 Especial (De 10.15 a 13.30 horas) Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y Alessandri (don Fernando). Asisten los Senadores: Aguirre, Altamirano, Allende, Aylwin, Bos- say, Bulnes, Campusano (doña Julieta), Contrei'as Labarca, Corbaián, Curti, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Foncea, Gómez, González Madaria- ga, Gormaz, Gumucio, Maurás, Miranda, Musaleni, Noerai, Pablo, Palma, Rodríguez, Teitelboim y Von Mühlenbrock. Concurren además, los Ministros del Interior, don Bernardo Leigii- ton, y de Minería, don Eduardo Simián. Actúan de Secretario y de Prosecretario los titulares, señores Pe- lagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente. No hay aprobación de actas, ni cuenta. ORDEN DEL DIA. Segundo informe de las Comisiones de Minería y de Hacienda, recaído en el proyecto \d.e ley sobre convenios del Cobre. Prosigue la discusión iparticular del proyecto del rubro, y considerándose las modificaciones introducidas por las Comisiones unidas en el artículo 1°, a la Ley N° 11.828. Artículo 15 Sustituyese por el siguiente; "Artículo 15.- Sus funciones serán las siguientes; 1") Intervenir en el comercio internacional del cobre y de sus subproductos, en la regulación de sus precios, en el mantenimiento o ampliación de sus mercados, en la mejor distribución de ellos, o para evitar o contrarrestar cualquiera acción que tienda a contrlarlos o i estringir- los (unilateralmente) 2 ) Fomentar al máximo las adquisiciones en Chile y la utilización de servicios en el país, por parte de las Empresas Productoras de Cobre. En las adquisiciones, incluso en las destinadas a ampliaciones o nuevas instalaciones, se dará preferencia a los productos nacionales. Para los efectos de la comparación de precios, la Corporación del Cobre agregará al precio CIF de los productos de procedencia extranjera, el monto que representan los gravámenes que se perciben por Aduanas, aunque por disposiciones específicas, la internación de estos productos esté liberada del pago de los gravámenes referidos. 3 ) Fiscalizar las adquisiciones de bienes y la utilización de servicios que las empresas productoras de cobre hagan en el extranjero, a fin de que ellas se limiten a lo indispensable y se hagan en las condiciones menos onerosas que sea posible obtener; pudiendo la Corporación recurrir para estos efectos a la colaboración de las personas o entidades nacionales o extranjeras que estime más adecuadas. 49) Investigar tanto en el país como en el extranjero las materias a que se refiere este artículo. 5 ?) Informar a los Poderes Públicos sobre todas las materias relacionadas con la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos, en cualquiera de sus formas, en el país o en el extranjero y, en especial, sobre las condiciones técnicas, sociales, económicas y financieras de la producción nacional, sus mercados, usos y elaboración. Asimismo, deberá informar, semestralmente, al Congreso Nacional acerca del menor ingreso fiscal producido con motivo de la aplicación de las franquicias aduaneras y tributarias contempladas en esta ley. 69) Fiscalizar y establecer las condiciones de la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos tanto en lo que se refiere a sus niveles o volúmenes, posibilidades de expansión, fletes, consumos, precios, ventas, costos y utilidades, como en lo que se refiere a las condiciones sociales, de seguridad y sanitarias de las faenas. 7'-) Fiscalizar y controlar los costos, el producto de las ventas y utilidades ,y demás antecedentes necesarios para fijar la renta afecta a impuesto de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y de las sociedades mineras mixtas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 ? de 3a presente ley. Esta función se podrá extender además a los productores de cobre que determine el Presidente de'la República, previo informe de la Corporación del Cobre y del Servicio de Impuestos Internos. 89) Promover la producción del cobre o de sus subproductos, e intervenir en ella, pudiendo para estos efectos, previa- autorización del Presidente de la República, formar, participar, o constituir sociedades y en especial las sociedades mineras mixtas. 99) Promover el uso del cobre chileno y de sus subproductos en todos los mercados. 10) Fomentar el desarrollo de la producción y exportaciones de productos manufacturados de cobre, realizando estudios e investigaciones sobre los nuevos usos de las manufacturas de cobre y sus aleaciones, las condiciones de comercialización en los mercados internos y efectuando. las gestiones que estén a su alcance para facilitar el ingreso de los productos industriales a esos mercados. 11) Conocer, en primera instancia, como árbitro, las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación de las excepciones contempladas en los N°s. 3 y 7 del artículo 136 de la ley Nº 15.575,entre los productores mineros y la Empresa Nacional de Minería u otras Empresas Nacionales de fundición o refinación. 12) Fiscalizar y establecer las condiciones sociales y biológicas adecuadas, para los trabajadores y familiares que desarrollen sus actividades en las empresas productoras y refinadoras de cobre. Para los efectos de lo establecido en el presente artículo y en el artículo 18, las empresas productoras estarán obligadas a proporcionar oportunamente todos los antecedentes e informaciones que les socilite la Corporación del Cobre. Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus facultades la Corporación del Cobre podrá acordar con el Servicio de Minas dol Estado, o con cualquiera otra repartición pública o institución u organismo del Estado, o Corporaciones Públicas, convenios especiales de cooperación, asistencia técnica o prestación de servicios. Tales convenios y las prestaciones de servicios a que den lugar estarán exentos de toda clase de impuestos. Los gastos que se deriven de estos convenios serán de cargo de la Corporación de! Cobre. La Corporación podrá establecer para el ejercicio de sus funciones, oficinas y sucursales, agencias o filiales, dentro o fuera del territorio de la República.'. En discusión, usan de la palabra los señores Chadwick, Ministro de Minería, Palma, Von Mühlenbrock y señora Campusano (doña Julieta). Cerrado el debate, los señores Chadwick, Contreras Labarca y Ministro de Minería, solicitan se voten separadamente los N s. 1), 7) y 8), 11) y 12), respectivamente. A indicación del señor Presidente, se ¡ponen en votación todas aquellas disposiciones del artículo respecto de las cuales no se ha pedido pronunciamiento separado; y tácitamente se dan por aprobadas. Seguidamente, se pone en votación el N"? 1) con excepción de la expresión final: "unilateralmente", y es tácitamente aprobado. En votación la expresión mencionada, resulta también aprobada por 11 votos a favor, 7 en contra, 1 abstención y 2 pareos que corresponden a los señores Aguirre y Alessandri. Con relación al Nº 2), el señor Ministi'o de Minería solicita votación separada sólo para su inciso 3°, final. Sometidos a votación los incisos primero y segundo de este número, tácitamente se aprueban. En votación el inciso tercero, se aprueba por 18 votos a favor, 1 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores Gormaz y Ampuero. Fundan sus votos los señores Von Mühlenbrock, Gómez, Corbalán, Noemi, Contreras Labarca, Bossay, Bulnes, Altamirano y Gumucio. Puesto en votación el N 7), tácitamente se da por aprobado, con las abstenciones de los señores Senadores socialistas y comunistas presentes, en lo que atañe a las sociedaxies mineras mixtas. En votación el Nº 8), funda su voto el señor Von Mühienbrock, y se aprueba por 9 votos a favor, 7 en contra, 1 abstención y 2 pareos que corresponden a los señores Ampuero y Gumucio. Acto seguido, se da lainbién por aprobado el N"? 11), por 10 votos a favor, 7 abstenciones y 2 pareos que corresponden a los señores Ampuero y Gumucio. Acto seguido, se da también por aprobado el N° 11), por 10 votos a favor, 7 abstenciones y 2 pareos que corresponden a los señores Ampuero y Gumucio. Con relación al N 12), se da cuenta de que el señor Ministro de Minería ha renovado una indicación para sustituir este número por el siguiente: "Con autorización del Presidente de la República, la Corporación podrá cnstituir o ingresar en asociaciones, corporaciones o sociedades cuyo objeto se relacione con las finalidades de la misma Corporación, y podrá asimismo contraer las obligaciones correspondientes". Con este motivo, usan de la palabra los señores Ministro de Minería, Gómez, Bulnes, Palma, Chadwick y señora Campusano (doña Julieta). Seguidamente, se somete a votación la indicación, en el entendido de que si es rechazada quedaría aprobada la proposición del informe. Concluida la votación, resulta rechazada por 6 votos a favor, 8 en contra, 1 abstención y 2 pareos que corresponden a los señores Ferrando y Ampuero. A continuación, las Comisiones recomiendan consultar como artículo 15-A el siguiente, nuevo: Artículo 15-A.- El Presidente de la República podrá establecer eí monopolio de las ventas de cobre y de sus subproductos, sin excepción alguna, cuando el interés nacional lo exija. El monopolio será ejercido por la Corporación del Cobre de Chile. Para estos efectos ipodrá requerir de los organismos del Estado, la cooperación que estime necesaria. El monopolio no podrá significar utilidades especiales para la Corporación, sin perjuicio de que ésta retenga del precio de venta, lo necesario para reeinbolsarse de los gastos directos e indirectos de la comercialización. El monopolio deberá dejar a salvo el cumplimiento de los contratos de ventas vigentes a la fecha de su establecimiento y que resulten afectados por éste. Dentro del plazo de noventa días a contar desde la vigencia de la presente ley, el ¡Presidente de la República dictará el reglamento respectivo, el que sólo podrá modificarse en virtud de una ley. Se da cuenta de que con relación a este artículo, se han renovado las siguientes indicaciones: 1.- De los mismos señores Senadores del Frente de Acción Popular señalados con ocasión de indicaciones anteriores, para reemplazar este artículo por el siguiente: Artículo . . . -Por exigirlo el interés nacional, el Departamento del Cobre ejercerá el monopolio total de las ventas del cobre chileno en las condiciones y modalidades que se indican a continuación. Comprenderá el cobre en todas sus formas, sus productos o subproductos, obtenidos de minas o establecimientos de beneficio de las empresas productoras de cobre de la gran minería. No podrá significar utilidades especiales para el Departamento, sin perjuicio de que éste retenga del precio de venta, lo necesario para reembolsarse de los gastos directos e indirectos de la comercialización. En caso alguno, el Departamento podrá apartarse de los fines y medios que le señala esta ley. No le será lícito, por consiguiente, celebrar convenios con los productores que limiten la integridad de sus funciones o facultades, o constituyan organizaciones conjuntas para la colocación, venta o comercio del cobre o sus subproductos.". 2.- Del señor Ministro de Minería para sustituir este artículo, por el que se indica: "Artículo. . .- Cuando perturbaciones graves en los mercados internacionales así le aconsejen o en situaciones bélicas mundiales que impidan a los productores efectuar normalmente las ventas de cobre en forma compatible con los intereses del Estado o en situaciones excepcionales de otro orden que comprometan el interés nacional, el Presidente de la República, previo informe de la Corporación del Cobre, podrá decretar, sin excepción alguna, el monopolio del comercio de exportación del cobre chileno y de sus subproductos. El monopolio deberá dejar a salvo el cumplimiento de los contratos de ventas vigentes a la fecha de su establecimiento y que resulten afectados por éste. En el término de 90 días a contar de la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República dictará el reglamento que establece los términos y condiciones del monopolio". En discusión estas proposiciones, usan de la palabra los señores Contreras L:ibarca, Corbalán, Ministro de Minería, Gómez, Chndví'ick y Allende. Por la vía de la interrupción intervienen, también los señores Chad- v.'ick y Allende. Cerrado el debate, se pone en votación, en primer término, la indicación signada con el N ? 1. Fundan sus votos los señores Palma, Gómez, Allende y Enríquez. Concluida la votación, resulta rechazada por 6 votos por ¡a afirmativa, 12 por la negativa y 4 pareos que corresponden a los señores Aylwin, Ampuero, Gormaz y Curtí. Queda pendiente ¡a discusión de este asunto. Se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION lia, EN 9 DE OCTUBRE DE 1965 Especial (De 15.45 a 21.30 horas). Presidencia del señor Reyes (don Tomás). Asisten los Senadores: Aguirre, Alessandri (don Fernando)Alta- mirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Bossay, Buines, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Corbalán, Curti, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Foncea, Gómez, Gumucio, Juliet, Miranda, Musaiem, Noemi, Palma, Rodríguez, Teitelboim y Von Mühlenbrock. Concurren, además, los Ministros del Interior, don Bernardo Leigh- ton, y de Minería, don Eduardo Simián. Actúan de Secretario y de prosecretario los titulares, señores Pela- iíio Figueroa Toro y Federico Waiker Letelier, respectivamente. No hay aprobación de actas, ni cuenta. ORDEN DEL DIA. SegvMdo informe de las Comisiones de Hacienda y de Minería, unidas, recaído en el 'proyecto de ley sobre convenios del Cobre. Continúa la discusión particular de este asunto, y considerándose las modificaciones introducidas por las Comisiones en el artículo 1" del proyecto, a la Ley N 11.828. Se pone en votación la indicación renovada por el señor Ministro de Minería, de que se dio cuenta anteriormente, que propone el reemplazo del artículo 15-A, nuevo, por otro cuyo tenor ya fue expuesto. A petición del señor Chadwick, se divide la votación de esta indicación, por incisos. En votación el inciso primero, fundan sus votos los señores Gómez, Buines y Altamirano. Concluida, se aprueba por 9 votos a favor, 7 en contra y 3 pareos que corresponden a los señores Aylwin, Alessandri y Ampuero. Puesto en votación el inciso segundo, se da por aprobado con la misma votación. A proposición del señor Chadwick, en nombre del Comité Socialista, se pone en votación nominal el inciso tercero. Fundan síis votos los señores Altamirano, Allende, Corbalán, Chadwick, Gómez, Palma, Ven Mühlenbrock y señora Campusano (doña Julieta). Terminada la votación se aprueba el inciso por 9 votos a favor, 7 en contra y 4 pareos que corresponden a los señores Aguirre, Alessan- dri, Ampuero y Aylwin. Votaron por la afirmativa, los señores Bulnes, Curti, Ferrando, Gumucio, Musalem, Noemi, Palma, Reyes y Von Mühlenbrock. Por la negativa, lo hicieron la señora Campusano y los señores Al tamirano. Allende, Contreras Labarca, Corbalán, Chadvs lck y Gómez. A continuación, las Comisiones recomiendan consultar con el número IS-íB, el siguiente artículo, nuevo : Artículo 15-B.- Los convenios y contratos de cualquiera naturaleza que celebre el Presidente de la República o la Corporación del Cobre de Chile con Empresas Productoras, manufactureras o distribuidoras de este metal, o los decretos que se dicten en virtud de esta ley, no privarán al Estado de Chile de su derecho a legislar en las materias con tenidas en ellos y que la Constitución Política del Estado contempla como propias de ley. En discusión, usan de la palabra los señores Contreras Labarca, Ampuero, Aylwin y Bulnes. Por la vía de la interrupción, interviene también el señor Altamirano. Se suspende la sesión. Reanudada, continúa la discusión del artículo la-B, nuevo, e intervienen los señores Altamirano, Chadwick, Corbalán, Allende, Palma y señora Campusano. Cerrado el debate, a petición del señor Chadwick, en nombre del Comité Socialista, se pone este artículo en votación nominal. Fundan sus votos los señores Altamirano, Bulnes, Corbalán, Chadwick, Palma y señora Campusano. Terminada la votación, se aprueba por 16 votos a favor y 2 pareos que corresponden a los señores Aguirre y Ampuero. Votaron por la afirmativa, la señora Campusano, y los señores Altamirano, Allende, Bulnes, Contreras Labarca, Corbalán, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Gómez, Juliet, Noemi, Palma, Reyes y Von Mühlenbrock. Queda pendiente la discusión del proyecto. Por haber llegado la hora de términ-o se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. SESION 12% EN 11 DE OCTUBRE DE 1965. Especial. (De 10.30 a 11.30 horas). Presidencia del señor Reyes (don Tomás). Asisten los Senadores: Aguirre, Ahumada, Alessandri (don Fernando), Altamirano, Allende, Ampuero, Bulnes, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curtí, Chadwick, Enríquez, Ferrando, García, Gómez, Gormaz, Gumucio, Juliet, Maurás, Miranda, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado, Rodríguez y Von Müh- lenbrock. Concurre, además, el Ministro de Minería, don Eduardo Simián. Actúa de Secretario el señor Federico Walker Letelier. No hay aprobación de actas, ni cuenta. ORDEN DEL DIA. Segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Minería, unidas, recaído en el proyecto de ley sobre convenios del cobre. Prosigue la discusión particular de este asunto, y considerándose las enmiendas introducidas por las Comisiones, en el artículo 1"? del proyecto, a la ley Nº 11.828. Las Comisiones proponen, en seguida, consultar un artículo nuevo, signado con el N" 15-C, que es del tenor siguiente: Artículo 15-C.- Las empresas de la Gran Minería del Cobre estarán sometidas exclusivamente a las leyes chilenas aún en lo que se refiere a los contratos que ellas celebren con personas o entidades extranjeras respecto de sus bienes o derechos existentes en Chile. Los tribunales chilenos tendrán exclusiva competencia para conocer de todos los litigios en que tengan interés las empresas respecto de sus bienes o derechos existentes en Chile. Ninguna infracción, contravención o incumplimiento por parte del Fisco chileno, de la Corporación del Cobre o de cualquier otro organismo público podrá autorizar a las Compañías, asociaciones o personas jurídicas en que tengan participación las empresas para recurrir a un Gobierno extranjero o transferir a éste sus derechos o reclamos ni a organización internacional alguna. Los inversionistas extranjeros correrán los mismos riesgos que losinversionistas nacionales y la protección de sus personas y bienes corres- pciide exclusivamente a las leyes y tribunales de Chile. No producirá efecto alguno en Chile la transferencia de derechos, créditos o reclamaciones que efectuaren esas empresas a Estados, entidades estatales u organismos interestatales extranjeros, respecto de los bienes o derechos que tengan en el país." En discusión, usan de la palabra los señores Contreras Labarca, Mu- salem y Chadwick. Cerrado el debate, a petición del señor Chadwick, en nombre del Comité Socialista, se pone este artículo en votación nominal. Concluida, se aprueba por 11 votos a favor, 10 en contra, 1 abstención y 3 pareos que corresponden a los señores Alessandri, Gumucio y Von Mühlenbrock. Por la afirmativa, votaron los señores Aguirre, Altamirano, Allende, Ampuero, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Chadwick, Gómez, Juliet, y la señora Campusano (doña Julieta). Por la negativa, lo hicieron los señores Ahumada, Curtí, Ferrando, Gorniaz, Maurás, Musalem, Noemi, Pablo, Prado y Reyes. Se abstiene de votar el señor Bulnes. Fundan sus votos los señoi-es Altamirano, Bulnes, Chadwick, Gómez, Jnliet, Maurás y señora Campusano. De conformidad al artículo 163 del Reglamento, se repite la votación, y resulta aprobado el artículo con el mismo resultado anterior. Queda pendiente la discusión del proyecto. Se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. SESION 13 , EN 11 DE OCTUBRE DE 1965 Especial. (De 11.30 a 18 horas). Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: Aguirre, Ahumada, Altamirano, Allende, Anipuero, Bossay, Bulnes, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curtí, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Foncea, Gómez, González Madariaga, Gormaz, Gumucio, Ibáñez, Juliet, Maurás, Miranda, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado, Rodríguez, Teitelboim y Von Mühlenbrock. Concurre, además, el Ministro de Minería, señor Eduardo Simián. Actúa de Secretario, don Federico Walker Letelier. No hay aprobación de actas, ni cuenta. ORDEN DEL DIA. Segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Minería, unidas, recaído en el proyecto de ley sobre convenios del cobre. Continúa considerándose las enmiendas introducidas por el artículo 1° del proj'ecto propuesto por las Comisiones, a la Ley Nº 11.828. Artículo 16 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 16.- Si por circunstancias derivadas del mercado internacional las compañías se vieren obligadas a disminuir su producción, la reducción de las faenas en Chile no podrá ser proporcionalmente superior a aquélla en que las compañías, sus matrices, filiales o asociadas, hayan reducido su producción en las explotaciones que mantengan fuera del país.. Con todo, esta reducción de faenas requerirá la aprobación de la Corporación del Cobre.". Se da cuenta de que los señores Allende, Altamirano, Am-puerc, Chaclwick, Contreras Tapia, Contreras Labarca, Corbalán, Luengo, González Madariaga, Rodríguez y Campusano (doña Julieta), han renovado una indicación para sustituir este artículo, por el que se expresa: "Artículo 16.- No será lícito a las compañías disminuir su producción por su sola voluntad o por razones derivadas del mercado inte!'na- cional cuando en éste los precios resulten ser superiores o, a lo menos, iguales al costo industrial, más los gastos de comercialización. La reducción ilícita de la producción será penada con presidio mayor > en sus grados mínimo a medio y multa equivalente a diez veces el valor bruto de la menor producción. La respectiva compañía será solidariamente obligada al pago de la multa. Se presumirá de derecho que lá reducción de la producción es ilícita si no se justificare la causa de orden técnico que la provoque y nc= se probare el deterioro de los precies por debajo del mínimo señaladc! en. el inciso primero. Es obligación del Departamento del Cobre, bajo inmediata fiscalización de la Contraloría General de la República, investigar toda reducción de faenas o disminución de los rendimientos previstos, y se entenderá que no existe causa de orden técnico que justifique la disminución de la producción, cuando así lo declare la Contraloría General de la República en la decisión que adopte al término de la investigación que deberá elevar a su conocimiento el Departamento del Cobre, sin perjuicio de las diligencias que la propia Contraloría disponga por sí misma en el curso de la investigación o antes de decidir. Al instruii' la referida investigación, el Departamento del Cobre determinará la relación de los precios en el mercado mundial con los costos industriales más los gastos de comercialización. Las compañías y las personas naturales que por ellas respondan criminalmente podrán rendir prueba en contra de los hechos que resulten de lo resuelto por la Contraloría General de la República y lo establecido por el Departamento del Cobre, y los tribunales, durante la substanciación de la causa y en la sentencia definitiva, se formarán convicción en conciencia, sin sujeción a las normas reguladoras de la prueba, salvo en cuanto está ordenado que se atengan a la presunción de derecho". Con el asentimiento unánime de los Comités, el señor Gómez formula indicación para sustituir en el inciso final del artículo jjropuesto por las Comisiones, la expresión "esta" por "cualquiera '. En discusión, usan de la palabra los señores Chadwick, Gómez, Prado, Contreras Labarca, Ministro de Minería y señora Campusano. Cerrado el debate, se pone en votación la indicación renovada, en el entendido de que si es rechazada, quedaría aprobada la proposición de la Comisión con la enmienda solicitada por el señor Gómez. Terminada la votación, resulta aquélla rechazada por 8 votos a favor, 16 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores Pablo y García. Artículo 17 Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 17.- La Corporación del Cobre será administrada por un Directorio compuesto por las siguientes personas: El Ministro de Minería, quien lo presidirá; El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, quien presidirá en ausencia del Ministro de Minería; El Subsecretario de Minería; Dos representantes del Presidente de la República; Dos representantes designados por el Directorio del Banco Central, uno de los cuales deberá ser Director de dicha institución; El Director de Impuestos Internos; El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; El Gerente de la Empresa Nacional de Minería;Un representante de las empresas productoras de cobre de la Gran Minería, designado de común acuerdo por ésta; Un representante de las Sociedades Mineras Mixtas en que el Estado tenga una participación superior al 50% del capital social, designado de común acuerdo por éstas; Un representante de las actividades de la pequeña minería, designado por el Presidente de la República de una terna que le propongan las Asociaciones de Pequeños Mineros y pirquineros; Un representante de los obreros y otro de los empleados de las empresas a cuyos personales se les aplique el Estatuto de Trabajadores del Cobre, que tengan un mínimo de dos años de servicios, designados por la Confederación de Trabajadores del Cobre; Un representante designado por el Consejo de la Sociedad Nacional de Minería; Un representante designado por el Consejo Directivo de la Sociedad de Fomento Fabril; Un representante de las industrias nacionales a que se refieren los artículos 7° y 8 , elegidos por ellas en la forma que determine el Reglamento, y Un representante designado por el Directorio del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile. Podrán designar suplentes el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, el Director de Impuestos Internos y la Confederación de Trabajadores del Cobre. El Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, designará al Vicepresidente Ejecutivo, el cual tendrá las prerrogativas que establece el inciso final del artículo de la ley 12.033; y será el representante legal y Jefe Administrativo de la Corporación, encargado de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten. Corresponderá al Fiscal de la Corporación del Cobre, el que deberá ser designado por el Presidente de la República, como funcionario de su confianza, asistir con derecho a voz al Directorio y sus Comisiones. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o de cualquier otro impedimento o inhabilidad, el Vicepresidente Ejecutivo será subrogado por el Fiscal de la Corporación del Cobre, y en su defecto por quien designe el Directorio entre los representantes del Presidente de la República. El Vicepresidente Ejecutivo y los demás miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones y podrán ser renovados o reelegidos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá poner término anticipadamente a las funciones del Vicepresidente Ejecutivo, previo acuerdo del Senado, y de los Directores de su designación. El Directorio sólo podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los Directores presentes, salvo en aquellos casos en que la ley o sus regliamentos exijan quorum o mayorías especiales. En caso de empate, lo dirimirá la persona que presida. Los acuerdos del Directorio serán obligatorios para las empresas a que se refiere la presente ley. Se da cuenta de que se han renovado las siguientes indicaciones: 1.- Del señor Ministro de Minería, para suprimir del Dii ectorio de la Corporación del Cobre al representante de las actividades de la pequeña minería, designado por el Presidente de la República de una terna que le propongan las asociaciones de pequeños mineros y pirquineros y al "de las industrias nacionales a que se refieren los artículos 7 y 8 elegidos por ellas en la forma que determine el Reglamento". 2.- De los mismos señores Senadores del Frente de Acción Popular, ya señalados anteriormente, para eliminar en el artículo aprobado por las Comisiones, los "representantes del Banco Central, de las empresas de la gran minería, de las sociedades mineras mixtas, de la Sociedad Nacional de Minería y de la Sociedad de Fomento Fabril." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate, se pone en votación la proposición de las Comisiones, y se acuerda aprobarla tácitamente en todo aquéllo no impugnado por las indicaciones renovadas. Seguidamente, se somete a votación la indicación N ? 2 de los señores Senadores ya nombrados anteriormente, dividiéndose ésta, a petición del señor Chadwick, en la forma que se señalará: En votación, la supresión de los dos representantes del Banco Central, se rechaza por 7 votos contra 13, y 2 pareos que corresponden a los señores Pablo y García. A petición del señor Chadwick, en nombre del Comité Socialieta, se pone en votación nominal la supresión del representante de las empresas de la gran minería del cobre, y resulta rechazado por 8 votos a favor, 13 en contra, 1 abstención y 2 pareos que corresponden a los seño]-es Gumucio y García. Fundan sus votos los señores Altamirano, Allende, Palma y Von Mühlenbrock. Votan por la afirmativa, los Senadores Altamirano, Allende, Am- puero, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Corbalán y Chadv/ick. Por La negativa, lo hacen los señores Ahumada, Bulnes, Curtí, Mau- rás. Miranda, Musalem, Noemi, Palma, Prado, Reyes y Von Mühlenbrock. Se abstiene de votar el señor Pablo. Acto seguido y con igual votación, se acuerda rechazar la indicación en lo relativo a la supresión de los representantes de las Sociedades Mineras Mixtas. Puesta en votación, la eliminación de los delegados de la Sociedad Nacional de Minería, resulta rechazada por 7 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones. Finalmente, se somete a votación la eliminación de los reijresentantes de la Sociedad de Fomento Fabril, y se aprueba por 11 votos a favor, 8 en contra y 1 pareo que corresponde al señor García. A continuación, se pone en votación la indicación del señor Ministro: cuyos objetos son, como ya se ha dicho, los siguientes: a) Suprimir "un representante de las actividades de ia pequeña minería, designado por el Presidente de la República de una terna que le propongan las Asociaciones de Pequeños Mineros y pirquineros". En votación esta parte de la indicación, resulta rechazada por 2 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención. b) Rechazar la frase: "un representante de las industrias nacionales a que se refieren los artículos 7? y 8?, elegidos por ellas en la forma que determine el Reglamento". Terminada la votación, se aprueba por 16 votos a favor y 4 en conxra. Por último, es tácitamente aprobado el resto del artículo propuesto por las Comisiones, y que no fue objeto de indicaciones renovadas. Se suspende la sesión. Reanudada, se prosigue discutiendo el segundo informe de las Comisiones, unidas: Artículo 18 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 18.- El Directorio de la Corporación del Cobre podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios o convenientes para el ejercicio de las funciones de la Corporación y contraer las obligaciones que tengan relación con ellos. Especialmente estará facultado para: a) Determinar las normas con arreglo a las cuales la Corporación deberá ejercer sus funciones. b) 'Autorizar las exportaciones de cobre y de sus subproductos y las importaciones necesarias para el funcionamiento de las empresas productoras, debiendo dar cuenta al Banco Central de Chile. No se autorizarán importaciones cuando la industria nacional ofrezca artículos compatibles con las necesidades de las empresas productoras, en condiciones razonables, todo lo cual, será calificado por la Corporación. c) Comprobar y aprobar o denegar los contratos, precios, fletes, seguros y demás modalidades de las ventas y embarques de cobre o de sus subproductos a fin de verificar que ellos se realicen a los precios del mer cado respectivo y en las mejores condiciones posibles, como igualmente respecto de los contratos de refinación. d) Ejercer el monopolio a que se refiere el artículo 15-A de la presente ley. e) Vender, exportar y distribuir cobre por su cuenta o en representación de las empresas productoras. f) Autorizar las compras de cobre o de sus subproductos que requieran las industrias nacionales y las entidades autorizadas. g) Designar a sus representantes en las Sociedades Mineras Mixtas, los que deberán ser chilenos. h) Contraer obligaciones y contratar empréstitos internos o externos en moneda nacional o extranjera, mediante la emisión de bonos o deben- tures o en cualquier otra forma. El servicio de los empréstitos se efectuará en la forma que determine el Presidente de la República. Toda emisión de bonos o debentures deberá ser autorizada por el Presidente de la República y en la autorización respectiva se podrá otorgar a estos títulos una o más de las franquicias, prerrogativas, exenciones tributarias y gai'antías de que gozan los bonos fiscales y asimismo se establecerá el plazo de colocación, su monto y la no aplicación de las limitaciones y prohibiciones de la ley 4657, que estime aconsejable. La garantía del Estado podrá otorgarse hasta por el monto de estas obligaciones que haya sido autorizado por ley. Estos títulos podrán ser tomados total o parcialmente por personas naturales o empresas privadas, nacionales o extranjeras, sin necesidad de ajustarse a las normas legales que pueden limitar su adquisición o tenencia, o bien ser colocados en las entidades, organismos o servicios estatales, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismos autónomos o empresas autónomas y comerciales del Estado, y no regirán para este efecto las disposiciones prohibitivas o limitativas de las leyes orgánicas respectivas. i) Pagar en dinero los aportes en las sociedades en que participe, n moneda nacional o extranjera, o en bienes, valores, derechos, obras o servicios; adquirir acciones, hipotecar, dar en prenda y, en general, otorgar las demás garantías que estime necesarias o convenientes para sus propias obligaciones o las de terceros, que tengan relación con el cumplimiento de sus funciones. j) En relación con su participación en las sociedades mineras mixtas, contraer obligaciones en moneda nacional o extranjera y pagarlas en la moneda que se estipule, suscribir y pagar bonos, debentures y pagarés. k) Actuar como representante de tenedores de bonos o debentures para todos los efectos legales, todo ello sin las limitaciones o prohibiciones establecidas en la ley 4657. 1) Aceptar mandatos y representaciones de organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, que tengan relación con las funciones y operaciones de la Corporación. m) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo y a petición de éste, en otros Directores o funcionarios de la Institución, o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Directores o funcionarios de la entidad, o ambas a la vez, los cuales actuarán con acuerdo de la mayoría de sus miembros, el conocimiento y resolución de materias determinadas. n) Presentar al Presidente de la República, anualmente, en la fecha que determine el Ministerio de Hacienda, un presupusto especial de las entradas que deba percibir la Corporación por concepto de utilidades, intereses o dividendos de las Sociedades Mixtas y de los gastos e inversiones provenientes de los compromisos financieros relacionados con ellas. El presupuesto definitivo de la Corporación deberá ser aprobado por el Presidente de la República por Decreto Supremo. Los fondos necesarios para el servicio de esas obligaciones y que estén contemplados en el presupuesto aprobado, serán depositados en una cuenta especial, en moneda nacional o extranjera, en el Banco Central de Chile, sobre la cual podrá girar la Corporación solamente para el pago de sus obligaciones, y o) Proponer al Presidente de la República las remuneraciones del Vicepresidente Ejecutivo y del Fiscal, que serán fijadas por decreto supremo con sujeción a las normas que contemple la Ley de Presupuestos." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate, la señora Campusano y el señor Chadwick, solicitan dividir la votación, respecto de las letras g), h), i) y j). Por su parte, el señor Noemi pide votar separadamente la frase final de la letra o), que dice: "con sujeción a las normas que contemple la Lej de Presupuestos". A proposición de la Mesa y con el asentimiento unánime de la Sala, se da tácitamente por aprobado el resto del artículo 18. En votación la letra g), se aprueba por 9 votos a favor, 6 en contra y 1 pareo que corresponde al señor García. Puesta en votación la letra h), se aprueba por 12 votos por la afirmativa, 8 en contra y el pareo antes señalado. Fundan sus votos los señores Altamirano, Gumucio, Chadwick y Pablo. Sometida a votación la letra i), fundan sus votos los señores Altamirano, Gumucio, Bulneg, Chadwick y señora Campusano. Concluida, se aprueba por 11 votos a favor, 10 en contra y el pareo antes citado. En votación la letra j), se obtiene el siguiente resultado: 12 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y el pareo antes mencionado. Fundan sus votos los señores Altamirano y Bulnes. Repetida la votación, nuevamente se produce empate, coii la misma votación. Con el asentimiento unánime de la Sala, se vuelve a repetir la votación, y resulta rechazada por li votos a favor, 12 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores González Madariaga y García. Finalmente, se pone en votación la frase final de la letra o), ya antes transcrita, y se elimina por 8 votos a favor, 15 en contra y los pareos antes señalados. Fundan sus votos los señores Noemi, Chadwick, Gumucio, Contreras Tapia, González Madariaga y Prado. Artículo 18 bis Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 18 bis.- En los casos en que el Dii-ectorio estuviere en receso o no pudiere sesionar, corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo autorizar las exportaciones de cobre o de sus subproductos y las importaciones necesarias para el funcionamiento de ¡as enipi'esas productoras, debiendo dar cuenta al Directorio de la Corporación y al Banco Central, en su oportunidad. Habrá un Comité Ejecutivo compuesto por el Ministro de Minería o del Subsecretario en ausencia de él, el Vicepresidente Ejecutivo de ia Corporación, los dos Directores representantes del Presidente de la República, un representante de la Confederación de los Trabajadores del Cobre y un Director representante del Banco Centra!. Este último será de;iig- nado por el Directorio de la Corporación. La Presidencia de este Comité Ejecutivo se ejercerá en la misma forma dispuesta para el Directorio en el artículo 17 de esta ley. El quorum para sesionar será de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro, el Subsecretario o el Vicepresidente Ejecutivo. Los acuerdos deberán adoptarse por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, lo dirimirá quien presida la sesión. Este Comité Ejecutivo tendrá competencia exclusiva para: 1°) Contratar, a propuestíi de) Vicepresidente Ejecutivo, al personal necesario para cumplir los objetivos de la Corporación y fijar sus remuneraciones, de acuerdo con el ai'tículo 106 de la ley 10.343, artículo o8 de la ley 11.764 y artículo 37 de la ley 15.575. El personal permanente de la Corporación tendrá el carácter de pleado particular y le serán aplicable lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 7.295. 2" ) Fiscalizar y establecer las condiciones sociales y sa,nitarias de las faenas mineras. 3°) Disponer que las empresas destinen los recursos necesarios y ¡os apliquen en la ejecución de las obras y en la prestación de los servicios que les impongan las ¡eyes en beneficio de sus em.pieados y obreros, de acuerdo con los planes previamente aprobados por la Corporación. 4°) Disponer que las empresas de la Gran Mínería y las que exploten yacimientos que antes hayan sido trabajados por las empresas de la Gran Minería destinen un 1% de las utiüdades brutas para la construcción de habitaciones para empleados y obreros y a otras mejoras de sus campamentos que digan reiación con el mejoramiento de las condiciones de vida, de acuerdo con los planes previamente aprobados por ¡a Corporación, todo sin perjuicio del 5% sobre las utilidades que las mismas empresas deben enterar anualmente en la Corporación de la Vivienda, de acuerdo ai artículo 21 de esta ley. El Comité Ejecutivo no podrá postergar el ejercicio de esta facultad y adoptará las providencias necesarias para que las empresas depositen dentro de los treinta días siguientes a la determinación definitiva de sus utilidades, el referido 1%, en el Banco Central de Chile a fin de que sólo puedan girar sobre este depósito ("on autorización de la Corporación y para los fines contemplados en el inciso anterior; Las multas que se apliquen en virtud de esta disposición no será]i deducibles para los efectos de determinar la renta imponible. 59) Aplicar sanciones a las empresas por la vía administrativa, previa audiencia de ellas, sin menoscabo de las acciones penales que fuereis procedentes, por incumplimiento de la presente ley o de los acuerdos o resoluciones o normas aprobadas por el Directorio las disposiciones del Comité Ejecutivo, especialmente en los siguientes casos: a) Infracción en las operaciones de exportación o importación o a las condiciones de contratación aprobadas por la Corporación del Cobre; b) Retardo en las declaraciones establecidas en la ley o denegación o retardo en el suministro completo de antecedentes solicitados por el Directorio para el cumplimiento de sus funciones y facultades, o suministro de antecedentes o informaciones maliciosas; c) Retardo en el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en virtud de los N' s 2 y 3; d) Entorpecimiento o denegación de libre acceso a sus oficinas y faenas, para los funcionarios autorizados de la Corporación encargados de revisar los antecedentes u otras materias relacionadas con el cumplimiento de las funciones y facultades de la Corporación, y e) Retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación de entregar, dentro de los plazos fijados por la Corporación, las cuotas de cobre o subproductos, reservados por ésta para la industria manufacturerí-, nacional, ya sea para consumo interno o para exportación, y las que correspondan a las entidades autorizadas. La sanción consistirá en una multa a beneficio fiscal de hasta 50 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago. El acuerdo del Comité Ejecutivo que decrete la multa tendrá mérito ejecutivo y en el juicio no podrá oponerse otra excepción que la de pago. El afectado tendrá derecho a reclamar, sin previo pago de la multa o consignación y el pi'ocedimiento de reclamo en tales casos será el que se establece en los artículos 5° y siguientes del Reglamento de la Ley de Cambios Liternacionales, decreto supremo N"? 2, de 2 de enero de 19G2, en cuanto le fuere aplicable. Estas sanciones serán aplicables a las empresas que operen en Chile aun cuando ellas se originen en hechos o en actos de sus repi'esentantes o mandatarios en el extranjero. Si el infractor fuere extranjero, podrá aplicársele por el Presidente de la República la Ley de Residencia. Se da cuenta de que el señor Ministro ha renovado dos indicaciones; La primera, para reemplazar el inciso segundo de este artículo, por el siguiente; Habrá un Comité Ejecutivo compuesto por el Ministro de Minería o deí Subsec¿'etario en ausencia de él, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, los dos Directores representantes del Presidente de la República y un Director representante del Banco Central. Este último será designado por el Directorio de la Corporación. La segunda, tiene por finalidad sustituir el inciso segundo del N' 4'? del artículo, por esta otra: En caso de que la empresa afectada no de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, la Corporación del Cobre podrá ordenar que las sumas correspondientes se depositen en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, en la foi-ma y plazo que determine el Reglamento. Las empresas productoras sólo podrán girar contra dichas cuentas cuando se trate de obras que cuenten con el informe favorable de la Corpoi-ación. En discusión, usan de la palabra los señores Ministro de Minería, Chadwick, Contreras Tapia, Bossay, Allende, Prado, Gómez, González Ma- dariaga. Reyes y señora Campusano. Cerrado el debate, a proposición de la Mesa y con el asentimiento unánime de la Sala, se acuerda aprobar tácitamente la parte del articulo que no ha sido objeto de las indicaciones transcritas, y el resto, en casi de rechazarse dichas indicaciones. En votación la primera indicación, se rechaza por 1 voto a favor, 24 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores García y González Madariaga. -Fundan sus votos los señores Pablo, Prado, Altamirano, Ampuero, Gumucio, Reyes, Musalem y Von Mühlenbrock. En votación la otra indicación, también se rechaza, por 3 voto3 a favor, 19 en contra y 1 pareo que corresponde al señor García. Fundan sus votos los señores Contreras Tapia, Gómez y Chadwick. Artículo 19 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 19.- El Presupuesto de gastos de la Corporación, se finan ciará mediante una comisión sobre el precio total de las ventas de cobre o de sus subproductos de las empresas productoras afectas, a esta ley, que se efectúen anualmente, la que será de hasta un cuarto por ciento, da acuerdo con lo que determine el reglamento. Esta comisión será considerada como gasto para todos los efectos tributarios y estará liibre de todo impuesto. Los excedentes que puedan quedar, una vez cubiertos lo§ gastos de la Corporación en cada año calendario, se aplicarán a formar un fondo de reserva adecuado, en conformidad a las normas que al respecto establezca el Presidente de la República, y los saldos que queden disponibles después de satisfecho ese propósito ingresarán a rentas generales de la Nación. La Corporación del Cobre estará exenta de toda clase de impuestos o contribuciones." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobado. Artículo 20 Derogar este artículo, que dice: "Artículo 20.- En sus relaciones con el Gobierno, el Departamento dependerá del Ministerio de Minería." Se da cuenta de que los señores Senadores del Frente de Acción Popular, ya señalados anteriormente, han renovado una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente: "Artículo 20.- Los particulares, los funcionarios y los representantes de personas jurídicas que realicen, ordenen, autoricen o permitan la alteración de los precios normales de venta del cobre de producción nacional, sea que se trate de minerales, concentrados, "blister", refinado a fuego electrolítico, elaborado o semi elaborado u otro cualquiera, con influencia en los resultados de los ejercicios financieros o con influencia vir de base a la determinación de los impuestos fiscales o con influencia en las obligaciones de retornar los valores exportados, serán sancionados con presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa equivalente a diez veces las diferencias producidas entre los precios normales y los fijados en ¡as respectivas ventas, aunque estas últimas no hayan sido seguidas de las correspondientes entregas. En iguales penas incurrirán los que faciliten los medios o colaboren en la ejecución del delito sancionado en el inciso anterior. En todo caso, las personas jurídicas serán solidariamente responsables del pago de la multa a que fueren condenados sus representantes o dependientes. Para los efectos de este artículo, se entenderá que son precios normales los que correspondan c se ajusten al promedio mensual más alto en las ventas que representen el 20% del cobre originario transado en ese período, en el mercado mundial. Sin embargo, se admitirá como precio normal aquel que no sea inferior en un 10% al que resulte de dicho promedio. Habrá acción popular para la denuncia del delito sancionado en este artículo y en los procesos que se instruyan para investigarlo y sancionarlo, no procederá la libertad provisional, los tribunales apreciarán la prueba en conciencia y será parte del Consejo de Defensa del Estado. En primera instancia, conocerá del proceso un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, y en segunda, este último tribunal con exclusión de aquel Ministro. El Presidente de la Eepública determinará, en las oportunidades que estime conveniente la relación porcentual entre el precio de cobre fino de producción nacional en las distintas formas en que se exporte o venda, y el precio del cobre electrolítico, pero este último precio no será objeto de determinación por el Presidente de la República". En discusión, usan de la palabra los señores Gumucio, Chadwick, Ministro de Minería y Gómez. Cerrado el debate, se pone en votación la indicación, en el entendido íle que si es rechazada quedaría aprobada la proposición del informe. Funda su voto el señor Chadw ick. Concluida, se rechaza la indicación por 8 votos a favor, 16 en contra y 1 pareo que corresponde al señor García. Artículo 21 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 21.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 49 del artículo 18 bis, las empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre, a contar del 1"? de enero de 1966, quedarán afectas, en forma perma- cente, al pago del impuesto del 5% de las utilidades establecidas en el artículo 20 del D.F.L. 285, de 1953. Las referidas empresas deberán dar cumplimiento a la obligación del inciso anterior en cualquiera de las siguientes formas: a) Mediante la construcción, con fondos -propios, de viviendas para sus personales de empleados y obreros, sin perjuicio de la inversión de] 1% establecido en el número 4 del artículo 18 bis; b) Mediante el otorgamiento de préstamos a sus personales de empleados y obreros, destinados a la construcción o adquisición en primera transferencia, de viviendas económicas, en el lugar de su elección; c) Mediante la adquisición de "cuotas de ahorro para la vivienda". No podrá imputarse a la obligación señalada en el inciso primero el valor de las viviendas que la-; empresas hubieren construido o cuya construcción hubieren iniciado con anterioridad al 1? de enero de 1966. Para los fines indicados en ía letra b) deberá destinarse un lO Í del impuesto correspondiente hasta que cada uno de los empleados y obreros de las respectivas empresas construyan o adquieran una "vivienda económica". Estos préstamos se harán en las mismas condiciones de plazo e interés de las operaciones Corvi. La adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda a que se refiere la letra c) no estará sujeta al recargo del 40% establecido en el artículo 34 del D.F.L. 2 de 1959. Las inversiones a que se refiere la letra a) y las que se realicen por efecto de la letra c), deberán, efectuarse exclusivamente en las provincias en que se hallen instaladas las faenas mineras que originen el impuesto establecido en este artículo. Sin embargo, una vez que se hayan construido suficientes viviendas en estas provincias, se deberá invertir en los mismos fines, no menos del 30% ni más del 33%. de los fondos que se originen en Antofagasta y O'Higgins, en las provincias de Atacama y Colchagua, respectivamente, y el saldo íestante podrá destinarse a la construcción de viviendas en otros lugares siempre que sean destinadas exclusivamente a los personales de empleados y obreros de las respectivas empresas. Las cuotas de ahorro de la letra c) deberán ser destinadas por las empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre a la construcción de "viviendas económicas", conforme a planes que conteniendo los proyectos, presupuestos y plazos de ejecución, deberán presentar a la Corporación de la Vivienda dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha en que deba pagarse el impuesto. La Corporación de la Vivienda deberá pronunciarse sobre dichos planes en un plazo no superior a 30 dias contado desde la fecha de presentación de los mismos. En el evento de que uno o más de dichos planes fueren rechazados o se les formulare reparos, las empresas deberán presentar nuevos planes o subsanar los reparos dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de notificación por parte de la Corporación de la Vivienda. En el caso de que las empresas no presentaren los planos señalados en el inciso anterior, o no se presentaren los nuevos en caso de rechazo, o no subsanaren los reparos que se les formularen, dentro de los plazos señalados precedentemente, la Corporación de la Vivienda deberá invertir directamente, en las provincias que corresponda, los fondos depositados, en la construcción de conjuntos habitacionales. Estos conjuntos habitacionales deberán contemplar los equipamientos comunitarios que fueren necesarios. Las "reinversiones" a que dé lugar la aplicación de las letras a), b) y c), debidamente reajustadas también deberán destinarse exclusivamente a la construcción o adquisición, en primara transferencia de "viviendas económicas" en las provincias en que se hallen instaladas las faenas mineras de las empresas que originaron el impuesto. Cuando se hayan construido suficientes viviendas económicas en esas provincias las reinversiones podrán destinarse a construirlas en otros lugares, siempre que estén destinadas exclusivamente a los empleados y obreros de las respectivas empresas. No será aplicable a las Empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre lo establecido en el artículo 21 del D.F.L. N° 285, de 1953". Se da cuenta de que el señor Ministro de Minería ha renovado una indicación para reemplazar los dos últimos incisos de este artículo, por- los siguientes; Las empresas productoras de cobre afectas a la presente ley deberán entregar anuálmente a la Corporación de la Vivienda el 5% de la utilidad efectiva por la cual tributen. Estas empresas podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto 1,100' del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960, en todo lo relacionado con la obligación establecida en el inciso anterior.En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate, se somete a votación la indicación, en el entendido de que si es rechazada quedaría aprobado el artículo. Fundan sus votos los señores Gómez y Palma. Terminada, resulta rechazada la indicación, por 7 votos a favor, 13 en contra y 2 pareos que corresponde a los señores Bossay y García. Artículo 22 Derogar este artículo, que dice: Artículo 22.- El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180 días, un Estatuto de los Trabajadores del Cobre, que deberá contener las normas legales especiales que regularán el trato y las relaciones entre empleados, obreros y empleadores de las empresas productoras de cobre de la gran minería. Una Comisión Especial propondrá al Presidente de la República, en el plazo de 90 días, el texto del referido Estatuto. Esta Comisión estará compuesta de nueve miembros; Tres designados por el Presidente de la República, uno de los cuales ia presidirá; Tres designados por los empleados y obreros del cobre, y Tres designados por las empresas productoras de cobre de la gran minería. El cargo de miembro de la Comisión será ad honores. La Comisión estará facultada para requerir de cualquier servicio público o institución semifiscal o autónoma, los antecedentes y colaboración que estime necesarios, y, en especia!, para ordenar que determinados funcionarios sean destinados a ella en comisión de servicio por todo el tiempo que duren sus funciones. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente >;e aprueba. Consultar, a continuación del artículo 22 de la ley N"? 11.828, ya derogado, los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 22-A.- Las amortizaciones que realicen las empresas sujetas a esta ley o que se constituyan con motivo de ella, y que correspondan a inversiones y préstamos, no serán consideradas como gastos que rebajen la utilidad líquida, a partir de su vigencia, para los efectos de determinar las iparticipaciones y gratificaciones que correspondan percibir a sus trabajadores." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesto en votación, resulta aprobado por 12 votos a favor, 7 en contra y 7 pareos que corresponden a los señores Gumucío, Julíet, Bossay, Altamirano, Musalem, García y Allende. Fundan sus votos los señores Corbalán, Noemi, Chadw ick, Altamirano, Von Mühlenbrock y señora Campusano. "Artículo 22-B.- Los empleados chilenos de las empresas de la gran minería, cuyas remuneraciones se pagan en moneda extranjera, tendrán derecho a indemnización por años de servicios en las mismas condiciones que actualmente tiene el personal pagado en moneda chilena. La indemnización aludida no podrá exceder de US$ 600 por cada año servido." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprueba por 16 votos a favor, 5 en contra, 1 abstención y 2 pareos que corresponden a los señores Altamirano y García. Fundan sus votos los señores Palma, Gómez, Mauras, Corbalán, Contreras Tapia, Gumucio, Bulnes, Noemi, y señora Campusano. "Artículo 22-C.- La jornada de trabajo de los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, no podrá exceder de 40 horas a la semana, repartido en 5 días con 8 horas de trabajo diario mínimo." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y terminada la votación, resulta aprobado por 14 votos a favor, 8 en contra y 3 pareos que corresponden a los señores Bos- say, Altamirano y García. Fundan sus votos los señores: Noemi, Corbalán, Contreras Tapia, Am- puero, Chadwick, Aguirre, Ahumada, Mauras, Von Mühienbrock, Bulnes y Allende. "Artículo 22-D.- Las cantidades que las empresas de la Gran Minería del Cobre deberán pagar a sus trabajadores por concepto de indemnización por años de servicios, serán consideradas fondos acumulados de los cuales los trabajadores podrán hacer uso piara adquisición, construcción o ampliación de viviendas." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y concluida la votación, se aprueba" por 15 votos a favor, 4 en contra, 2 abstenciones y 1 ipareo que corresponde al señor García. "Artículo 22-E.- A partir del 1"? de enero de 1968 el 95%, a lo menos, del total del personal profesional y técnico, incluidos los ejecutivos que sirvan a Empresas de la Gran Minería del Cobre, será de nacionalidad chilena." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. "Artículo 22-F.- Las compañías de la Gran Minería del Cobre deberán construir o habilitar las viviendas suficientes, en los campamentos y lugares de faenas, para las personas que se dediquen al comercio de artículos de uso y consumo de los empleados y obreros de las empresas y sus familias y a otros servicios de utilidad general. Las personas que actualmente desempeñan ese comercio o servicios en los campamentos y lugares de faenas, para las personas que se dediquen al comercio En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechaza por 8 votos a favor, 12 en contra y el pareo nombrado anteriormente. Artículo 26 Intercalar el siguiente inciso, segundo, nuevo: "Facúltase al Presidente de la República para que, con cargo a las utilidades que le correspondiere al Estado chileno en las Sociedades Mineras Mixtas, aumente el porcentaje a que se refiere el inciso anterior, pero manteniendo la distribución que se consulta en el inciso siguiente." Se da cuenta de que los señores Senadores, ya nombrados, del Frente de Acción Popular, han renovado una indicación para suprimir este inciso, que corresponde a la idea contenida en el artículo 7° del proyecto de la Cámara de Diputados. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesto en votación, fundan sus votos los señores Chadwick, Corbalán y Noemi, y tácitamente se da por aprobada. Queda, en consecuencia, rechazada la proposición de las Comisiones. Artículo 27 Reemplázase en el inciso primero, las palabras "del ingreso que produzcan los artículos 1 " y 2 de la presente ley", por las siguientes; "de la participación fiscal en la industria extractiva del cobre". Substituyese el párrafo cuarto por el siguiente: "El saldo será girado en sus tres cuartas partes por el 'Instituto COR'FO del Norte" y por el "Consejo Regional de Desarrollo de O'Hig- gins", que se crean en los artículos siguientes, y, la cuarta parte restante, será distribuida entre las Municipalidades de las provincias de Ta- rapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, en proporción a sus presupuestos ordinarios correspondientes al año inmediatamente anterior." Suprímese el párrafo quinto. Substitúyense en el párrafo final, las palabras iniciales: "En el pian que elabore la Corporación se distribuirán los fondos destinados a su financiamiento", por las siguientes: "Los fondos que se otorgan al "Instituto CORFO del Norte" y al "Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins" se destribuirán". Agréganse, a continuación los siguientes artículos: "Artículo 27-A.- Suprímese, a contar de la fecha de la presente ley, los Consejos Consultivos de las provincias de Atacama, Antofagasta y Tarapacá. Asimismo, la Corporación de Fomento de la Producción suprimirá, a contar de la fecha de la presente ley, sus departamentos de Tarapacá y Antofagasta, sin perjuicio de la facultad que tiene esta entidad de crear Agencias en cualquier punto del país, incluso dentro de las provincias aludidas, si circunstancias especiales lo justifican. "Artículo 27- .- La Corporación de Fomento de la Producción creará un Departamento Regional, cuya sede será señalada por el ¡Presidente de la República y que tendrá a su cargo el fomento y desarrollo minero, industrial, agrícola, pesquero y comercial de la zona que comprende las provincias de Antofagasta y Atacama y los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá. Dicho Departamento Regional de la Corporación deberá también, promover el adelanto urbano, el progreso cultural y el bienestar social de los habitantes de las zonas indicadas. El Departamento que se cree se denominará Instituto Corfo del Norte. Su acción deberá orientarse hacia el cumplimiento del plan nacional de desarrollo económico en general, y, en particular, de los planes regionales o sectoriales que se aprueben para la zona aludida. "Artículo 27-C.- El Instituto Corfo del Norte será dirigido y administrado por un Consejo Resolutivo que se compondrá de los siguientes miembros: 1) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que lo presidirá; 2) El Gerente Ejecutivo del Departamento Regional, quien en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, lo presidirá; 3) El Intendente de la Provincia Sede del Departamento Regional, quien, para los efectos de esta ley, tendrá la representación de los demás Intendentes de la Zona de acción del Departamento. Los Intendentes de las otras provincias comprendidas en el área podrán concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto; 4) Uno de los Alcaldes de las comunas existentes en el área de acción del Departamento Regional, que será designado directamente por ellos mismos, en la forma que lo determine el Reglamento a que se refiere el artículo 27-F, y que tendrá la representación de todas las comunas del área, sin perjuiicio del derecho de los demás Alcaldes de concurrir a las sesiones de este Consejo, sólo con derecho a voz; 5) Cinco representantes de las Asociaciones o Cámaras Mineras, Pesqueras, Industriales, Agrícolas y Comerciales, respectivamente, que existan en el área de acción del Departamento Regional, a razón de uno por cada actividad, designado directamente por ellos en la forma que determine el Reglamento a que se refiiere el artículo 27-F; 6) Un representante de las Universidades establecidas en la zona, elegido por ellas en la forma que indique el Reglamento; 7) Un representante de los empleados y un representante de los obreros del área de acción de la entidad, que serán designados por los Sindicatos de la Región en la forma que determine el Reglamento. Estos representantes deberán encontrarse domiciliados en el área de acción del Departamento Regional, y 8) Tres representantes del Presidente de la República que serán elegidos libremente por éste. El Gerente Ejecutivo del Departamento Regional representará legalmente a la Corporación de Fomento de la Producción en el área de acción del Departamento y dispondrá de las atribuciones y deberes que le señale el Presidente de la República en el Reglamento a que se refiere el artículo 27-F. Las atribucions y deberes del Consejo serán determinados por el Presidente de la República en el decreto a que se refiere el artículo 27-iB de la presente ley, sin perjuicio de aquellas atribuciones que el Consejo de la Corporación podrá delegarle para el mejor cumplimiento de sus finalidades. El Consejo del Instituto Corfo del Norte deberá crear Comisiones Consultivas en las capitales de las provincias comprendidas en la zona, las que lo asesorarán en el cumplimiento de sus finalidades. El Reglamento a que se refiere el artículo 27-F determinará la integración de estas Comisiones, su forma de funcionamiento y las remuneraciones y derechos de sus componentes. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate, a petición del señor Palma, se divide la votación. En discusión la primera modificación, se aprueba por 15 votos a favor, 4 en contra, 1 abstención y 2 pareos que corresponden a los señores Altamirano y García. En votación, la segunda proposición, se aprueba por 15 votos a favor y 5 abstenciones. Puestas en votación las enmiendas tercera y cuarta, tácticamente se dan por aprobadas con igual votación que la anterior. Terminada la votación relativa al artículo 27-A, resulta aprobado éste por 14 votos a favor, 6 en contra, 1 abstención y 1 pareo que corresponde al señor García. Fundan sus votos los señores Maurás, Contreras Tapia, Chadwick, Ampuero, Noemi, Palma, Von Mühlenbrok y Ahumada. En votación el artículo 27-B, se da por aprobado por 13 votos a favor y 7 abstenciones. En votación el articulo 27-'C, fundan sus votos los señores Ampuero y Contreras Tapia y tácitamente se da por aprobado con la misma votación anterior. Con relación a este mismo artículo, se da cuenta de que a proposición del señor Gómez y con el número reglamentario de firmas, se ha renovado una indicación que tiene por objeto, sustituir los dos últimos incisos por los siguientes, y agregar el que se indica, nuevo. "Para el cumplimiento de sus fines el Instituto CORFO del Norte tendrá las más amplias facultades, las que no podrán ser inferiores, conjunta o separadamente, a aquéllas de que gozan la Corporación de Fomento de la Producción y la Junta de Adelanto de Arica". "Tales facultades deberán quedar especificadas en un Reglamento que de acuerdo con el Consejo del Instituto CORFO del Norte, deberá dictar S. E. el Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la díctación de la presente ley". "Los bienes que posea la Corporación de Fomento de la Producción en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y Atacama pasarán a incrementar el patrimonio del Instituto CORFO del Norte, como asimismo todos los recursos que dicha Corporación esté obligada a invertir en beneficios de las provincias mencionadas". Artículo.. .- Los bienes que posea la Corporación de Fomento de la Producción en las provincias de Tarapacá y Antofagasta pasarán a incrementar el patrimonio de la Corporación para el Desarrollo del Norte, co mo asimismo todos los recursos que dicha Corporación esté obligada a invertir en beneficio de las provincias mencionadas. En votación los dos primeros incisos propuestos por la indicación, se aprueban por 15 votos contra 4. En votación los últimos incisos propuestos por la indicación, tácitamente se aprueban con la misma votación. "Artículo 27-D.- El Instituto Corfo del Norte contará, para el cumplimiento de sus finalidades, con los siguientes recursos : a) Los ingresos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 27, correspondientes a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, excluido un porcentaje del 9% de los recursos anuales correspondientes a la provincia de Tarapacá, que ingresará al Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción y que ésta determinará a los fines señalados en el artículo 27, en el Departamento de Arica; b) Los ingresos del artículo 28, que el Instituto deberá destinar a los fines señalados en esa disposición y a un Plan de Remodelación y progreso Urbano de la ciudad de Calama; c) Los ingresos que produzca la ley 12.858 que se destinarán por el Instituto a los fines que establece esa ley; d) Un tercio de la participación fiscal establecida en la ley N 12.033; e) Las recuperaciones de los préstamos que la Corporación de Fomento de la Producción haya efectuado para ser invertido en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama; f) Los recursos económicos que el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción acuerde asignar para el cumplimiento de planes específicos. La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición del Instituto CORFO del Norte los recursos a que se refieren las letras a), b), c) y d), tari pronto como los reciba de la Tesorería General de la República. Los recursos antes indicados se distribuirán entre las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, en la misma proporción señalada en el párrafo final del artículo 27. Se da cuenta de que a proposición del señor Gómez y con el número de firmas reglamentario, se ha renovado una indicación para agregar, lo siguiente: "Los mayores ingresos que se produzcan en relación con el artículo 26 de la ley Nº 11.828 como consecuencia de la aplicación de la presente ley. "Un tercio de los ingresos del artículo 33 de la ley N 11.828. "Los recursos que deben consignarse anualmente en el presupuesto de la nación y que no podrán ser inferiores a la suma de E 15.000.000, la que será reajustada anualmente de conformidad a las variaciones que experimente el índice de precios al consumidor. "Las sumas que la Corporación de Fomento de la Producción debe poner anualmente a su disposición y que no podrán ser inferiores al monto de los gastos ordinarios que demandó durante 1964 la atención de sus departamentos de Tarapacá y Antofagasta, reajustadas anualmente con forme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumidor, y "Una suma igual al 5% de sus presupuestos anuales que la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de los organismos citados antes del 31 de marzo de cada año. "Los presupuestos de inversión de la Corporación para el Desarrollo del Norte deberán ser confeccionados conforme a un plan integral de desarrollo del Norte y deberán ser aprobados por S. E. el Presidente de la RepúDlica en el mes de enero de cada año". A petición del señor Foncea, se pone en votación la procedencia o improcedencia de la indicación a que se ha transcrito. Terminada la votación, se acuerda declararla improcedente por 9 votos a favor, 6 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores Allende y García. Puesto en votación el artículo, resulta aprobado por 17 votos por la afirmativa. "Artículo 27-E.- El Instituto, para el cumplimiento de sus fines, operará de acuerdo con la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción y, además, podrá convenir con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de administración autónoma y con la Municipalidades interesadas, la entrega, erogación, préstamos o aportes de fondos para fines específicos, sin que sean para ello obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones. Las facultades y atribuciones de que disponían los Institutos de Fomento del Norte en virtud de la ley N 6334 y que hasta la fecha de la presente ley correspondían a los departamentos de Tarapacá y Antofagas- ta de la Corporación de Fomento de la Producción, serán, en lo sucesivo, ejercidas por el Instituto CORFO del Norte. "Artículo 27-F.- Dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República dictará un Reglamento que contendrá el Estatuto por el cual se regirá el Instituto CORFO del Norte. En dicho Reglamento deberá establecerse: a) Le sede o asiento del Instituto; b) Las atribuciones y deberes del Consejo Resolutivo y del Gerente Ejecutivo; c) La forma de nombramiento de los miembros del Consejo, su duración, reemplazos o subrogancias de los Consejeros, quórum, incompatibilidades, prohibiciones, derechos y remuneraciones; d) La forma de funcionamiento del Consejo, de las Comisiones del mismo y de su integración y la manera de efectuar delegaciones; e) La interrelación del Departamento con los demás servicios o entidades de la Administración Pública; f) La forma y condiciones de elaboración, presentación y aprobación del Presupuesto y Balance Anuales, pudiendo señalar los márgenes de distribución de fondos, en obras de progreso social y fines de fomento. "Artículo 27-G.- El Consejo Consultivo de la Provincia de O'Higgins" pasará a denominarse "Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins" y estará encargado de: a) Estudiar, disponer, planificar, coordinar y promover todas las obras que se estime necesarias para crear nuevas fuentes de producción o para mejorar las actuales, para impulsar el progreso rural y urbano, para incrementar el comercio y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. La confección de estudios, anteproyectos, proyectos, presupuestos y especificaciones, deberá ser solicitada a los organismos fiscales, semifis- cales de administración autónoma y autónomos del Estado, los cuales deberán despacharlos dentro del plazo prudencial que en cada caso fije el Consejo Regional. b) Aprobar, modificar o rechazar los proyectos definitivos solicitados por el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins, que, en cada caso, y conforme a lo dispuesto en la letra a), presenten los referidos organismos. c) Las obras proyectadas deberán ejecutarse por los diferentes servicios del Estado, reparticiones u organismos fiscales, semifiscales de administración autónoma y autónonaos del Estado. Podrán efectuarse por el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins cuando así lo resuelvan ios 2|3 de su Consejo, siempre qué cuente con los votos favorables de los representantes de la Corporación de Fomento de la Producción y del Ministerio de Obras Públicas. d) Ordenar la construcción de las obras ya aprobadas y que deban ejecutarse por el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins. Llamar a las correspondientes propuestas públicas y resolver sobre ellas fiscalizando a continuación la correcta realización de las obras. e) Aprobar préstamos, aportes o donaciones a instituciones públicas o privadas con el acuerdo unánime de todos sus integrantes. 'Articulo 27-H.- El Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins tendrá su domicilio en la ciudad de Rancagua y se compondrá de los siguientes miembros : El Intendente de la Provincia, en representación del Presidente de la República, que lo presidirá. Un representante de cada Municipalidad de la Provincia. Un representante del Centro para el Progreso de Rancagua. Un representante de las asociaciones mineras, uno de las asociaciones industriales y uno de las asociaciones agrícolas que funcionen en la provincia. Un representante de las cámaras de comercio establecidas en la provincia. Dos representantes de los sindicatos de empleados y dos de los sindicatos de obreros de la provincia. Dos representantes designados por la Asociación Provincial de Pobladores. Dos representantes de la Corporación de Fomento de la Producción, designados por su Vicepresidente. Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas, designados por el Ministro.Actuará como Secretario y Ministro de Fe del Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins, el Secretario de la Intendencia de la misma Provincia. Integrarán este Consejo, sólo con derecho a voz, los Ingenieros Provinciales, los Ingenieros Agrónomos Provinciales, los funcionarios técnicos de más alta graduación dependientes de los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura y Departamento de Minas y Combustibles, todos con residencia en la Provincia. Los miembros de elección del Consejo, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. En ausencia del Intendente de la Provincia, el Consejo será presidido por el funcionario que la Corporación de Fomento designe para este efecto. El Consejo, para su mejor funcionamiento, podrá distribuir su trabajo en Comisiones. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, actuarán como Comité Ejecutivo del Consejo, para los efectos de llevar a la práctica los acuerdos del mismo y ejei"cer las funciones que el Consejo les delegue. Las sesiones del Consejo requerirán de un quórum no inferior del tercio de sus integrantes. "Artículo 27-1.- Los fondos que los artículos 27 y 33 consignan a la provincia de O'Higgins, serán depositados por la Tesorería General de la República en una cuenta especial a nombre del Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins. Este podrá girar con cargo a dichos fondos exclusivamente para los siguiente fines: a) Aporte a las instituciones del Estado que efectúan obras acordadas por el Consejo. b) Pago de contratistas por obras ordenadas directamente por el Consejo, y c) Pagos deribados de la aplicación de la letra e) del artículo 27-G. No se depositarán en esta cuenta los fondos que el artículo 27 destine a las Municipalidades, los que continuarán siendo entregados por la Corporación de Fomento en proporción de sus presupuestos. Ingresarán a esta misma cuenta los intereses y amortizaciones de préstamos hechos por el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins y los dividendos de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y Establecimientos Hospitalarios, que éste haya suscrito. En discusión estos artículos, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobados. "Artículo 27-J.- El Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins elaborará anualmente en las fechas que fije el Reglamento, un plan de inversiones de los fondos que esta ley le otorga, de acuerdo a los estudios y planes que haya elaborado en virtud del articulo 27-G. Deberá consignar en ese presupuesto de inversiones los compromisos que haya contraído en planes que tengan duración superior a un año. El Consejo incluirá en sus planes de inversión de los próximos tres años, la construcción de los hospitales de Rengo y Peumo, de acuerdo a los estudios que haga el Servicio Nacional de Salud. El aporte a esta obra se hará en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Se da cuenta de que la unanimidad de los Comités ha formulado indicación para agregar al final de su inciso segundo, lo siguiente: "Igualmente deberá incluir la reconstrucción del Teatro Municipal de Rengo." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate, se pone en votación el artículo conjuntamente con la indicación, y ambos se dan tácitamente por aprobados. "Artículo 27-K.- Modifícase la ley N " 15.716, de 1"? de octubre de 1964, en su artículo 2°, reemplazando la coma (,) por un punto (.), después de la palabra "hospitalarios" y agregando a continuación; "Esta devolución se hará en una cuarta parte cada año, hasta enterar la suma indicada y la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios procederá a invertir de inmediato estos recursos en la construcción del Hospital de San Vicente de Tagua-Tagua. "Artículo 27-L.- Los fondos de la participación fiscal de la industria extractiva del cobre que, de acuerdo a esta ley, se asignan al Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins, para obras públicas, no son substitutivos de los que el Ministerio del ramo debe asignar a esta provincia en sus presupuestos fiscales ordinarios anuales. El Ministerio de Obras Públicas deberá incluir a la provincia de O'Higgins en su presupuesto ordinario anual, en una proporción similar que al resto de las provincias del país. "Artículo 27-M-.Con cargo a la participación fiscal de la industria extractiva del cobre, la Ley de Presupuestos consultará anualmente, como aporte extraordinario a la Corporación de Fomento de la Producción, el 2% de dichos recursos, de los cuales el 50% se entregará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Esta suma será sin perjuicio de los recursos que actualmente destina la Corporación de Fomento de la Producción para la investigación pesquera, a través del Instituto de Fomento Pesquero." "Artículo 27-N.- La Corporación de Fomento de la Producción destinará el aporte que le otorga el artículo anterior, exclusivamente, a la investigación, fomento y aprovechamiento de los recursos del mar. Esta investigación, fomento y aprovechamiento deberá hacerse en combinación con la Marina de Chile y con la colaboración de la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado. La Corporación de Fomento podrá, además, tener la colaboración de las instituciones, corporaciones, empresas, entidades y personas naturales o jurídicas que estime necesarias para el objetivo ya indicado, sean éstas nacionales o extranjeras. La Corporación de Fomento podrá, para este efecto, distribuir en la forma más conveniente el aporte que le asigna el artículo anterior, todo sin perjuicio de las prioridades que establece esta ley." "Artículo 27-0.- Los fondos del aporte extraordinario referido en el artículo 27-M deberán gastarse, primordial y preferentemente, en la investigación y conocimiento del mar y sus recursos, desde Arica hasta la Antártida, y desde el zócalo o talud continental hasta, por lo menos, doscientas millas marinas hacia el oeste. Esta investigación se dirigirá, fundamentalmente, a los siguientes objetivos: 1) Sondajes y reconocimientos de los fondos del mar; 2) Estudio de las corrientes marinas, sus características y posibles influencias en las modificaciones de la flora y fauna marinas; 3) El estudio de la flora y fauna marinas, con orientación a determinar las causas que originan las variaciones en el plankton y su influencia en la fauna del mar y las aves marinas; 4) El estudio de la vida de los peces, moluscos y otras formas de vida marina, según sus diferentes especies, en forma de conocer sus arraigamientos, hábitos, reproducción, migraciones, condiciones de vida que les son más favorables, de manera de poder orientar su aprovechamiento raciona] y precaver su disminución o extinción; 5) El estudio de las posibilidades de creación de viveros o condiciones de vida para la conservación, reproducción, aclimatación u otras formas, de las especies marinas útiles al hombre; 6) La formación de una carta pesquera o mapa ictiológico; 7) El estudio sobre la salinidad del mar y su influencia en la vida marina; 8) El estudio sobre la vida de las especies marinas a cada profundidad del mar, sus costumbres, reproducción y posibilidades de aprovechamiento; 9) Las posibilidades de rendimiento y aprovechamiento de las diversas especies marinas, en forma de mantener cada especie como fuente inagotable de producción y explotación; 10) Toda otra materia o asunto que conduzca al conocimiento del mar de Chile, su fauna y su flora, en forma que permita obtener de él el máximo provecho, conservándolo como fuente permanente de provisión alimenticia en todas sus especies autóctonas y enriqueciéndolo con la adaptación de otras." "Artículo 27-P.- Para cumplir los objetivos señalados en el artículo anterior, la Marina de Chile deberá ser provista de los barcos, helicópteros y demás medios e instrumentos que le permitan una colaboración efectiva al plan. Los recursos en moneda extranjera deben destinarse en primer lugar a este objeto y en plan gradual de equipamiento. El Reglamento determinará la forma y condiciones en que se prestará la colaboración de la Marina de Chile al plan de investigación, fomento y aprovechamiento de los recursos del mar." "Artículo 27-Q.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá: 1) Dar la conveniente difusión y publicidad al fruto de sus estudios, experiencias e investigaciones, en forma que permita su aprovechamiento por las personas y empresas que se dedican a la explotación de los recursos del mar. A estas personas y empresas deberá prestarles también, si fuere requerida para ello, la asesoría técnica necesaria; 2) Difundir y vulgarizar instrucciones y recomendaciones sobre el consumo de los productos del mar y sobre la manera de conservarlos por salazón, ahumación u otras formas; 3) Establecer, progresivamente y en la medida de sus recursos, un sistema nacional de puertos pesqueros, frigoríficos y transportes de los productos del mar; 4) Crear las condiciones que favorezcan la exportación de los productos del mar; 5) Formar y mantener al día una carta pesquera; 6) Mantener, en combinación con la Marina de Chile, a medida de sus recursos y en plan progresivo, estaciones marítimas permanentes de investigación e información sobre las condiciones meteorológicas, movimiento de los cardúmenes de peces y otros datos útiles para guía de las personas y empresas dedicadas a la explotación de los recursos del mar; 7) Determinar los máximos o límites anuales de pesca o caza marítima por zonas y especies y recomendar las vedas que procedan; 8) Formar viveros y poblar nuevos bancos de especies marinas, y 9) Tomar, en general, todas las medidas conducentes a la conservación, reproducción y multiplicación de las especies útiles del mar y a su explotación racional." "Artículo 27-R.- La investigación, fomento y aprovechamiento de los productos del mar que esta ley encarga a la Corporación de Fomento ,de la Producción se extenderá por ésta, también, a los ríos y lagos nacionales." En discusión estos artículos, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobados. Artículo 28 Reemplazar las palabras "de los ingresos que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1 y 2 "", por "de la participación fiscal en la industria extractiva del cobre". Artículo 30 Suprimir el inciso segundo de este artículo, que dice: "El Tesorero General de la República será responsable del oportuno cumplimiento de las obligaciones que señalan estos artículos." En discusión ambas proposiciones, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobadas.Agregar, a continuación, el siguiente artículo 30-A, nuevo: "Artículo 30-A.- El Tesorero General de la República será responsable del oportuno cumplimiento de las obligaciones que señalan los artículos de este título. Para los efectos de la distribución de la participación fiscal deberá aplicarse el mismo promedio de cambio obtenido por las empresas de la Gran Minería del Cobre por concepto de retorno.". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y terminada la votación, se aprueba por 14 votos por la afirmativa y 6 en contra. Artículo 33 Artículo 33 (y Art. 33-A, nuevo) : Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "del ingreso que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1° y 2 " de la presente ley " por "de la participación fiscal en la industria extractiva del cobre." Agrégase, a continuación, los siguientes artículos: "Artículo 33-A.- Los recursos establecidos en los artículos 26, 27, 28 y 33 de la presente ley deben ser reajustados dentro de cada ejercicio presupuestario, de conformidad al tipo de cambio a que se liquiden efectivamente las divisas provenientes de las exportaciones de cobre." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobadas ambas proposiciones. "Artículo 33-B.- Para los efectos de esta ley y de la ley N"? 13.196, se considerarán como participación fiscal en la industria extractiva del Cobre: a) Los impuestos que deben tributar las empresas de la Gran Minería del Cobre, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la presente ley. b) El recargo del impuesto a las utilidades de 5 o establecido en el artículo 11 de la ley Nº 14.603 y la tasa adicional de 8% establecida en la letra c) del artículo 26 de la ley N 14.688. c) Las utilidades, intereses y dividendos que perciba la Corporación de las Sociedades Mineras Mixtas. d) Los impuestos que paguen las Sociedades Mineras Mixtas en que tenga participación la Corporación del Cobre, por concepto de impuesto de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y al impuesto adicional sobre los dividendos que paguen los accionistas de estas sociedades. e) Todo otro ingreso fiscal que provenga en el futuro de las utilidades de la industria extractiva del cobre. Lo anterior no será aplicable a aquellas Sociedades Mixtas cuyos yacimientos se encuentren ubicados en provincias distintas de las mencio nadas en el artículo 27, en cuyo caso será el Presidente de la República quien hará la distribución de los ingresos a que se refiere el inciso anterior contemplando un sistema similar al establecido en este párrafo. Los saldos de los ingresos referidos que no tengan distribución o que no hayan sido consultados en el Presupuesto a que se refiere la letra n) del artículo 18 de esta ley, ingresarán a fondos generales de la Nación en el plazo y condiciones que establezca el Presidente de la República.". Se da cuenta de que se han renovado las siguientes indicaciones: 1) De los señores Senadores del Frente de Acción Popular, que posteriormente retiran, para suprimir este artículo. 2) Del señor Ministro de Minería, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo ...- Para los efectos del Párrafo IV de la Ley Nº 11.828 y de la Ley N " 13.196, serán considerados como ingresos de la Ley Nº 11.828: a) Las utilidades, intereses y dividendos que percibe la Corporación de las sociedades mineras mixtas; b) Los impuestos que paguen las sociedades mineras mixtas en que tenga participación la Corporación del Cobre, por concepto de impuesto de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y al impuesto adicional sobre los dividendos que paguen los accionistas de estas sociedades. Lo anterior no será aplicable a aquellas sociedades mixtas cuyos yacimientos se encuentren ubicados en provincias distintas de las mencionadas en el artículo 27 de la Ley N 11.828, en cuyo caso será el Presidente de la República quien hará la distribución de los ingresos a que se refiere el inciso anterior contemplando un sistema similar al establecido en el Párrafo IV de la Ley Nº 11.828. Los saldos de los ingresos referidos que no tengan distribución o que no hayan sido consultados en el presupuesto a que se refiere la letra n) del artículo 18 de la Ley N 11.828, ingresarán a fondos generales de la Nación en el plazo y condiciones que establezca el Presidente de la República." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate, se pone en votación la indicación, en el sentido de que si es rechazada quedaría aprobado el artículo. Concluida, se rechaza la indicación por 6 votos a favor, 12 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores Enríquez y García. Fundan sus votos los señores Gómez, Noemi, Palma, Enríquez, Von Mühlenbrock y Musalem. A continuación, se promueve un breve cambio de palabras entre los señores Gómez y Noemi. Con este motivo, se suspende la sesión por algunos minutos. Reanudada, se sigue considerando los artículos, nuevos, propuestos por las Comisiones a la Ley 11.828; "Art. 37-Bis.- Las empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre deberán contratar todos sus seguros dentro del país." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesto en votación, fundan sus votos los señores Palma y Gómez, y tácitamente se aprueba. Consultar, a continuación del artículo 2 , transitorio, los siguientes, nuevos, signados con los números 3? y 4?. "Artículo 3 -En el Presupuesto de la Nación correspondiente a los próximos cinco años deberá consultarse una partida de E ? 2.000.000, anualmente, a la Universidad de Chile para la Facultad de Ciencias, que se destinarán a la construcción y habilitación de dicha Facultad. Este aporte se financiará con la participación fiscal en la industria extractiva del cobre." En discusión este artículo, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprueba por 12 votos a favor y 3 en contra. "Artículo 49 transitorio.- El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 , letra a) del D.F.L. Nº 211, resolverá, con motivo de la creación del Instituto CORFO del Norte, acerca de la forma y condiciones en que continuará prestando sus servicios al personal de los actuales Departamentos de Tarapacá y Antofagasta de la Corporación." En votación este artículo, fundan sus votos los señores Chadwick, Palma, Ampuero, Noemi, Musalem y señora Campusano. Concluida, se rechaza por 7 votos a favor y 13 en contra. A continuación, se consideran las demás enmiendas propuestas por las Comisiones unidas, al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados. Artículo 3 Reemplazar este artículo, que pasa a ser 2?, por el siguiente: "Artículo 2 -El Presidente de la República podrá otorgar total o parcialmente a las empresas mineras nacionales o extranjeras de cual quiera naturaleza, que efectúen inversiones en el país, así como a sus accionistas o acreedores, los beneficios, franquicias y derechos contemplados en el D.F.L. 258, de 1960, en conformidad al procedimiento y normas que en él se señalan. Para estos efectos, se entenderán como empresas mineras las que tengan por objeto realizar una o más de las siguientes actividades: la exploración, la extracción, la explotación de yacimientos mineros, o el beneficio, concentración, fundición o refinación de productos mineros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° del presente artículo los beneficios, franquicias, derechos y obligaciones del D.F.L. 258 y Jos demás que se contemplan en este artículo podrán establecerse como un un régimen único aplicable a los bienes, inversiones y actividades de una empresa o de sus empresas filiales o asociadas que comprenda los establecimientos, faenas existentes y las obras o inversiones ejecutadas o en ejecución, aun cuando sean aportados a otras sociedades, siempre que en el decreto que los establezca se imponga la obligación de efectuar nuevas inversiones que reúnan todas o alguna de las siguientes características: 1) Tener por objeto un aumento sustancial de la capacidad de producción. En el caso de empresas o grupos de empresas filiales o asociadas que tengan, al tiempo de solicitar este régimen único, una producción anual conjunta superior a 75.000 toneladas métricas de cobre, procederá otorgarles este beneficio solamente cuando el aumento de la capacidad instalada sea, a lo menos, de un 30%. 2) Tener por objeto la construcción de plantas de concentración, de beneficio, de fundiciones, o de refinerías, que sean complementarias de las instalaciones productivas existentes y con la cual se aumente la respectiva capacidad instalada, a lo menos, en un 50%; o en un porcentaje menor cuando con el aumento, se complete la totalidad de las capacidades requeridas en cualquiera de los procesos mencionados. 3) Tener por objeto la aplicación de nuevos sistemas que permitan reducciones de costos, o la iniciación de nuevas actividades o procesos de producción, siempre que guarden proporción con las franquicias solicitadas, a juicio de la Corporación del Cobre. , En el caso que el monto de la nueva inversión exceda lo autorizado en el decreto que contemple el régimen único, dicho exceso podrá gozar de ese régimen siempre que cuente con la aprobación del Comité de Inversiones Extranjeras previa verificación de la Corporación del Cobre y que este exceso se haya comunicado por la respectiva Empresa, antes que el total de las respectivas obras entren en funcionamiento. Asimismo, con los requisitos del inciso anterior, se podrá incorporar al régimen único por el plazo que le reste, las inversiones complementarias de dichas empresas, autorizadas por decretos posteriores durante la vigencia de dicho régimen. El Presidente de la República podrá también otorgar a las personas que aporten nuevos capitales provenientes del exterior, a la empresa a la cual se efectúe el aporte o a las Sociedades Mineras Mixtas, y a los socios, accionistas o acreedores de las personas, empresas o sociedades mencionadas, total o parcialmente, una o más de las franquicias que a conti nuación se indican, las cuales se considerarán, para estos efectos, como disposiciones del D.F.L. 258 de 1960: a) El reemplazo, con el carácter de impuesto único e invariable a la renta, de la tasa fija de 50%, del artículo 1® de la ley 11.828 por una tasa fija de 52,5%; y el reemplazo, con el mismo carácter, de la sobretasa variable de dicho artículo por una sobretasa variable de 33%, que se aplicará a las utilidades correspondientes a la producción básica a que se refiere el Decreto Supremo 150 de 3 de octubre de 1956 del Ministerio de Minería y que se reducirá proporcionalmente al aumento de la producción sobre la cifra básica, a razón de 0,165% por cada 1% o fracción de aumento de la producción, hasta que el aumento sea de 50i%. Cuando los aumentos sean superiores al 50% de la cifra básica, la sobretasa se reducirá en. 0,495% por cada 1% o fracción de aumento hasta que alcancen el 100% de dicha cifra, a partir de cuyo nivel se aplicará sólo el impuesto de 52,5%. El recargo de 5% sobre el impuesto a las utilidades establecido en el artículo 11 de la ley 14.603 y el impuesto adicional de 8% establecido en el artículo 26 de la ley 14.688, no se aplicarán a las empresas a que se otorguen las franquicias del presente artículo. b) La garantía que no se aplicarán nuevos tributos ni obligaciones, gravámenes o cargas, o aumentos de los mismos existentes, ni rebajas, modificaciones favorables o exenciones o derogaciones de los que existen o puedan establecerse que resulten discriminatorios. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá que no tienen carácter discriminatorios aquellos tributos, gravámenes y cargas de aplicación general a las empresas y actividades económicas del país tanto en su monto, como en su forma de determinación y aplicación. No se entenderán discriminatorios y no podrán ser invocados ni beneficiar a las personas y empresas a que se refiere este artículo, las excepciones, franquicias, ventajas o garantías que se concedan a grupos determinados de contribuyentes o a una determinada actividad económica. c) La garantía de la invariabilidad de los artículos 5, 7, 8, 9, 12 y 15 a de la ley 11.828 y del Reglamento a que se refiere el artículo 15-A. Igualmente, la invariabilidad del porcentaje de comisión a que se refiere el artículo 19 de la misma ley y, respecto de las sociedades mineras mixtas, de las disposiciones contenidas en el Título III de la presente ley. d) La garantía de que el inversionista tendrá derecho a vender las divisas provenientes de sus exportaciones al tipo de cambio que rija para los demás exportadores y de que no podrá aplicársele un tipo de cambio que sea o resulte discriminatorio en la forma contemplada en la letra b) del presente artículo. Las divisas provenientes de las exportaciones de la Grande y Mediana Minerías del Cobre se liquidarán al tipo de cambio libre bancario al contado. e) La franquicia de considerar como gasto, para los efectos tributarios, hasta un medio centavo de dólar estadounidense por cada libra de cobre blister refinado electrolíticamente en nuevas instalaciones propias. Cuando tenga aplicación el régimen único a que se refiere este artículo, esta franquicia podrá extenderse al cobre blister refinado electrolítica mente en las instalaciones realizadas desde la vigencia de la ley 11.828. f) La de mantener invariable el derecho a las excepciones contemplada en el artículo 136 de la ley 15.575. g) Derógase el artículo 17 de la ley 7.747. h) En el caso de empresas regidas por los artículos 1 y 2? de la ley 11.828, el Presidente de la República podrá, en el respectivo decreto de inversión disponer que no se aplique el inciso tercero y las letras a), b) y c) del inciso cuarto del artículo 12 de la ley 15.564. Sin embargo, el impuesto de la ley 11.828 no podrá ser rebajado por estas empresas para los efectos de determinar su renta imponible. i) Las franquicias que se establecen en el presente artículo se podrán otorgar por los mismos plazos que establece el artículo 30 del D.F.L. 258, de 1960. Sin embargo, en el caso de las sociedades mineras mixtas que tengan por objeto la explotación de yacimientos antes no explotados, este plazo podrá extenderse hasta por 25 años, tanto respecto de las franquicias del D.F.L. 258, como de las contempladas en este artículo. j) El Presidente de la República podrá, además, otorgar la garantía de considerar como parte de la inversión los gastos de ingeniería y proyectos efectuados en el exterior; de capitalizar los intereses devengados o pagados por el inversionista hasta el primer día del año siguiente a la iniciación de la producción comercial, sobre préstamos contratados para realizar la inversión. Las empresas mineras que se acojan a los beneficios, franquicias y derechos consultados en el presente artículo, no podrán ejercer otras actividades que las indicadas en el inciso segundo. Las filiales o asociadas de dichas empresas que ejerzan actividades no comprendidas en el citado inciso, no se regirán por las disposiciones de la presente ley sino por las normas legales generales, salvo que se trate de industrias elaboradoras o semielaboradoras de cobre, caso en que se les aplicarán los preceptos correspondientes de esta ley. Se da cuenta de que se han renovado las siguientes indicaciones: De los señores Senadores ya nombrados, del Frente de Acción Popular, para reemplazar este artículo por el siguiente "Artículo...- Derógase el decreto con fuerza de ley N 258, de 1960, y déjanse sin efecto los beneficios y franquicias contempladas en el D.F.L. 427, de 10 de noviembre de 1953, cuyo texto definitivo se fijó por el D.F.L. 437, de 4 de febrero de 1954, en todo lo relacionado con inversiones en el país de las empresas productoras de la gran minería del cobre". Del señor Ministro de Minería para reemplazar el inciso segundo del N 3, por el siguiente; En el caso que el monto de la nueva inversión exceda lo autorizado en el decreto que contemple el régimen único, dicho exceso podrá gozar de ese régimen siempre que cuente con la verificación de la Corporación del Cobre o del Comité de Inversiones Extranjeras en su caso y que este exceso se haya comunicado por la respectiva empresa antes que el total de las respectivas obras entren en funcionamiento. Del mismo señor Ministro, para intercalar antes de la letra a) del Nº 3, lo siguiente: La sustitución de las obligaciones legales relacionadas con la habitación, establecidas en el artículo 21 de la ley N° 11.828, por la obligación de proporcionar a sus trabajadores condiciones satisfactorias y completas de habitación, centros sanitarios, educacionales y culturales, deportivos y otras obras de mejoramiento social, dentro de un plazo de cinco años y a satisfacer las nuevas necesidades de esa naturaleza que se presenten durante todo el plazo de vigencia de las gai'antías y franquicias que se les haya otorgado o que se les otorguen a sus inversiones de producción. En el respectivo decreto de inversión se podrá contemplar los medios para cumplir con los objetivos habitacionales señalados en y fuera de los campamentos; En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate, se somete a votación, en primer término, la indicación primeramente mencionada. Fundan sus votos los señores Alta- mirano, Palma y Chadwick. Concluida, resulta rechazada por 7 votos a favor y 11 en contra. Acto seguido y a proposición del señor Presidente, se da tácitamente por aprobado el artículo de las Comisiones en todas aquellas partes que no han sido objeto de indicaciones renovadas. En votación el inciso primero del N 3, tácitamente se aprueba con los votos en contrario de los señores Senadores del Frente de Acción Popular presentes. A petición del señor Altamirano, en nombre del Comité Socialista, se pone en votación la indicación renovada relativa al inciso segundo del N 3. Terminada, se obtiene el siguiente resultado: 9 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención. Fundan sus votos los señores Altamirano, Chadwick y Palma. Votaron por la afirmativa, los Senadores: Ahumada, Curti, Ferrando, Maurás, Musalem, Noemi, Palma, Reyes y Ven Mühlenbi'ock. Por la negativa, lo hicieron los Senadores: Altamirano, Allende, Am- puero, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Chadwick y Gómez. Se abstuvo de votar el señor Aguirre. De conformidad al artículo 163, se repite la votación, y se obtienen 9 votos a favor y 9 en contra. Repetida nuevamente, se rechaza la indicación con la misma votación anterior. Acto seguido y de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento se llama a los señores Senadores por cinco minutos. Transcurrido el tiempo reglamentario sin que se reúna el quorum necesario de señores Senadores, el señor Presidente levanta la sesión. Se deja constancia de que se encontraban presentes los Senadores Von Mühlenbrock, Curti, Aguirre, Palma, Noemi, Musalem, Ferrando, Contreras Labarca, Contreras Tapia y Campusano (doña Julieta). Asimismo, estaban en la Sala, pero pareados, los señores: Ahumada, Maurás, Gómez, Allende, Altamirano j Ampuero. DOCUMENTOS 1 PROYECTO, EN CUARTO TRAMITE, SOBRE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA INMUEBLES DE AVALUO INFERIOR A E" 5.000. Santiago, 2 de diciembre de 1965. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que declara exentos de toda contribución a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a 5.000 con excepción de las siguientes que ha desechado: Artículo 29 La que tiene por objeto sustituir este artículo, por el siguiente: "Artículo 29-En el caso de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, que además tengan derecho a gozar de otras exenciones parciales, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para conceder únicamente la exención más favorable al contribuyente.". La que consiste en consultar el siguiente artículo nuevo, signado con el Nº 4. ' Artículo 4"?-Sin perjuicio de la exención establecida en el artículo 1? y con sujeción a la regla establecida en el artículo 3 de esta ley, los bienes raíces de avalúo superior a E"? 5.000 pagarán el impuesto a los bienes raíces con arreglo a la siguiente escala: Los de avalúo hasta Eº 20.000, el 50% del impuesto; Los de avalúo hasta Eº 30.000, el 60% del impuesto; Los de avalúo hasta E" 45.000, el 65fo del impuesto; Los de avalúo hasta E 70.000, el 80% del impuesto.". La que tiene por finalidad agregar los siguientes artículos nuevos signados con los N°3. 8 ? y lO"?; 'Artículo 8°-Exímese del impuesto de compraventa a los equipos médicos para lisiados y parapléjicos que adquiera el Servicio de Seguro Social para servir las necesidades de sus imponentes y a la adquisición que de ellos efectúen éstos." "ArtíciÜo 10.- El Servicio de Impuestos Internos deberá rectificar de oficio, notificando de este hecho al interesado, los avalúos provisionales que contengan errores, aun cuando respecto a ellos no se hubiere presentado reclamación. De la misma manera, deberá rectificar los avalúos cuando, existiendo un reclamo resuelto favorablemente en todo o en parte, la modificación provoque un desequilibrio respecto de los avalúos de otros inmuebles de carácterísticas similares ubicados en un mismo edificio, población, conjunto habitacional o sector. Las diferencias de contribuciones de bienes raíces que las rectificaciones a que se refieren los incisos anteriores puedan originar, se cobrarán sin recargo de ninguna naturaleza.". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestros oficios N s. 9857 y 9885, de fechas 29 y 30 de noviembre del año en curso, respectivamente. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Arnoldo Kaempfe Blordali. 2 OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE CONVENIOS DEL COBRE. Santiago, 6 de diciembre de 1965. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que lo autoriza para estatuir las disposiciones aplicables al Departamento del Cobre, crear el Estatuto de Inversiones Mineras y dictar normas sobre Sociedades Mineras Mixtas. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos inclusive el oficio complementario de estas observaciones. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Arruoldo Kaempfe Bordalí. 3 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE CURSOS UNIVERSITARIOS PARA EL DESARROLLO DE ÑUBLE. Santiago, 14 de diciembre de 1965. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artíctílo 19- Para los fines a que se refiere el artículo 5 de la presente ley, establécese los siguientes impuestos: a) Un impuesto adicional del dos y medio por ciento a la Primera Categoría que se perciba en la provincia de Ñuble; b) Un impuesto adicional del uno por ciento a la Segunda Categoría que se perciba en la provincia de Ñuble, exceptuando los salarios obreros inferiores a un sueldo vital de los empleados particulares. Escala A) del departamento de Chillán; c) Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra a) del artículo de la ley N 11.766, percibido dentro de la provincia de Ñuble; d) Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra b) del artículo 2 de la ley 11.766 percibido dentro de la provincia de Ñuble, y e) Un impuesto de uno por ciento sobre las transacciones comerciales que se efectúen en las ferias de animales de la provincia de Ñuble, con cargo a los propietarios de la feria y medio por ciento que pagarán por mitades el vendedor y comprador. Los fondos que se perciban por la aplicación de la presente ley, ingresarán a una Cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación. La Universidad de Chile, en su Presupuesto anual, deberá consultar, por el monto estimativo de dichos ingresos, los gastos que demande el funcionamiento del Colegio Regional de Ñuble. En todo caso, el gasto efectivo podrá sobrepasar la cifra indicada, pero no podrá exceder del rendimiento de la cuenta de ingresos efectivos. La Tesorería General de la República girará trimestralmente los fondos acumulados por la percepción de los impuestos señalados en esta ley, debiendo la Universidad de Chile depositarlos en una cuenta comente del Banco del Estado de Chillán, de la que se podrá girar, para cumplir con los fines establecidos en el artículo 5°, sólo con la firma del Rector. Las Tesorerías Comunales respectivas, la Dirección del Crédito Prendario y de Martillo, y en general todas las reparticiones fiscales, semi- fiscales o de servicios públicos autónomos, como los correspondientes Tribunales y, además, las instituciones bancarias, sociedades y firmas comerciales que contabilicen el pago de los sueldos y salarios a su personal fuera de la provincia de Ñuble, estarán encargados de velar por que las cantidades que se recauden por los aumentos consignados en el presente artículo ingresen a la cuenta señalada en el inciso anterior. Artículo 2 -Ijas Municipalidades de la provincia de Ñuble podrán destinar hasta un 10% del total de sus ingresos ordinarios a conceder aportes o subvenciones a la Universidad de Chile, para los fines a que se refiere el artículo 5°. Artículo 3°- Las donaciones que los particulares efectúen a la Universidad de Chile con este fin, quedarán exentas de todo impuesto y no estarán sujetas a insinuación. Los inmuebles que sean donados con dicho objeto, sólo podrán destinarse al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley. Artícido 4 - Los aportes o subvenciones a que se refiere el artículo 29, las donaciones a que se alude en el artículo anterior, al igual que cualquiera subvención especial que consulte la Ley de Presupuestos para este efecto, serán depositados en la cuenta corriente bancaria que se menciona en el artículo I"?. Artículo -Las sumas percibidas en virtud de esta ley se pondrán a disposición de la Universidad de Chile con el objeto de que ésta, en el cumplimiento de su política de extender su acción a todo el territorio nacional, pueda establecer en la provincia de Ñuble los cursos sistemáticos y demás actividades educacionales que estime conveniente. Artículo 69-En el curso del mes de enero de cada año, el Rector de la Universidad de Chile deberá enviar a la Contraloría General de la República, en triplicado, un detalle de los ingresos y gastos correspondientes a los fondos a que esta ley se refiere. Copia del mismo detalle se publicará en un diario de la ciudad de Chillán. Artículo 79-El Consejo Universitario podrá destinar hasta el 20% de las sumas que la Universidad de Chile perciba en conformidad a esta ley, a adquirir, ampliar o construir edificios o salas de clases para el funcionamiento de los cursos y actividades que la Universidad resuelva establecer en la provincia de Ñuble. Artículo 89-A contar desde el 19 de enero de 1966 se dará cumplimiento al inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, previa deducción para la Universidad del Norte de una suma igual a 1/18 de los recursos a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley Nº 11.575 y para sus mismos fines. Serán aplicables a la Universidad del Norte las letras b), c) y d) del artículo 36 de la ley Nº 11.575." Dios guarde a V.E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Arnoldo Kampfe Bordalí. 4 PROYECTO SOBRE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS DE INSTITUCIONES DE PREVISION. Santiago, 6 de diciembre de 1965. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: 'Artículo -Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966 la auto, rización para el pago de horas extraordinarias, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.045, de 22 de diciembre de 1964. En virtud de esta autorizadón y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, las instituciones de previsión podrán también realizar trabajos en horas extraordinarias que no estén directamente relacionadas con la concesión de benefiicios. Incluyese al Servicio Médico Nacional de Empleados, entre las instituciones a que se refiere el artículo 4"? transitorio de la ley N° 15.386, aclarado por el artículo 56 de la ley 15.'575. Exclúyese de esta autorización al personal regido por el Estatuto del Médico Funcionario a que se refiere la ley 15.076. Artículo - Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 16.045, de 22 de diciembre de 1964, la frase "doce mensualidades" por la siguiente: "veinticuatro mensualidades iguales". Artículo 39-Agrégase al artículo 49 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965, el siguiente inciso: "Ei personal que se haya acogido o se acoja a lo dispuesto en el presente artículo y que se encuentre en goce de una remuneración superior a la que le corresponda en el nuevo cargo, tendrá derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, a contar desde la fecha de su nombramiento." Artículo 4°-Declárase, interpretando el artículo 4° transitorio de la ley 15.386, y las disposiciones de la ley 16.045, que los trabajos en horas extraordinarias autorizados en dichas leyes han debido remunerarse en 'base al siguiente valor hora: a) al que resulte de dividir por 132 las remuneraciones de los profesionales funcionanios, aumentado el cuociente en un 50%, y b) al que resulte de dividir por 172 las remuneraciones de los funcionarios administrativos y del personal de servicios menores, aumentado el cuociente en un 50%. Para estos efectos, se Considerará el total de las remuneraciones ¡imponibles, excluidas solamente las asignaciones familiares. La facultad del Presidente de la República a que se refiere el artículo 49 transitorio de la ley 15.386, comprenderá, a partir de la vigencia de la presente ley, la de establecer las normas con arreglo a las cuales deberán calcularse y pagarse las horas extraordinarias. Condónanse los valores que como remuneraciones por concepto de horas extraordinarias calculadas sobre las asignaciones familiares, hubieren percibido los empleados de las instituciones semifiscales a que se refiere este artículo. Artículo 59-Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, autorízase a las instituciones de previsión para que durante el presente año, hagan íos pagos sin necesidad de modificar sus Presupuestos.' Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic Riamos.- Arnoldo Kaempfe Bordalí. 5 INFORRME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO SOBRE REAJUSTE DE FONDOS DE CUENTAS DE AHORRO DEL BANCO DEL ESTADO. Honorable Senado: El Ejecutivo ha formulado cuatro observaciones al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reajusta los depósitos efectuados en Cuentas de Ahorro a plazo en el Banco del Estado de Chile. La primera observación incide en el inciso tercero del artículo 1 y consiste en establecer que para determinar el monto del reajuste a que tendrán derecho los depositantes se computarán los promedios anuales de saldos diarios que sean iguales o inferiores a uno y medio sueldo vitales anuales del departamento de Santiago, en lugar de determinarse según los promedios anuales de saldos mensuales, como dispone el proyecto. Se fundamenta la observación en que sería fácil fijar o elevar el saldo mensual manteniendo depósitos sólo en el último día del mes, lo que se evita recurriéndose a los saldos diarios. En realidad, la Comisión de Hacienda, en cuyo seno tuvo su origen este sistema de reajuste, concuerda con el Ejecutivo, pero, estimó preferible no establecer en la ley un sistema tan estricto como el del saldo diario que podría obligar a engorrosos trámites y, por esto, facultó en el inciso final del artículo transitorio al Presidente de la República para reglamentar lo que debía entenderse por saldos mensuales. En esta definición bien pudo haberse dado la interpretación contenida en el veto. Sin embargo, la Comisión aprobó la observación referida. En seguida, se observa el inciso cuarto del mismo artículo, que contempla el caso de las personas que mantengan más de una cuenta de ahorro a plazo, circünstancia en la cual el reajuste se tomará calculando la suma del saldo de todas las cuentas efectuándose la capitalización del reajuste así determinado, a prorrata de los saldos efectivos de cada una de ellas. El Ejecutivo veta esta última frase, a fin de simplificar la forma de hacer el cálculo del reajuste. La Comisión de Hacienda aprobó esta observación porque calculando el reajuste a base de la suma de los depósitos de todas las cuentas se produce el mismo resultado que efectuándolo en cada una de ellas. A continuación, el Presidente de la República propone eliminar los artículos 7° y 8 del proyecto. Estos artículos fueron agregados en esta Comisión, acogiendo una indicación del señor Ampuero tendiente a reajustar los depósitos de los imponentes de la Caja de Empleados Particulares, pero formaban un todo con un artículo que les precedía, el que fue rechazado, en tercer trámite constituoional, por Ja H. Cámara de Diputados, con lo cual quedaron sin efecto ni sentido los artículos que el veto propone ahora eliminar. Por estas razones, la Comisión comparte el criterio del Ejecutivo. Por último, se propone reemplazar los cuatro primeros incisos del artículo transitorio que fija las fechas en que se efectuarán y contabilizarán los primeros reajustes. El veto no modifica el fondo de la materia tratada en este artículo sino que armoniza su redacción, por una parte, con los fondos de que dispondrá el Banco para cubrir este reajuste, y, por la otra, con procedimientos contables propios de esta institución. La Comisión aprobó también esta observación. En virtud de las consideraciones expuestas os recomendamos aprobar las observaciones formuladas a este proyecto de ley. Sala de la Comisión, a 7 de diciembre de 1965. Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Labarca, Palma y Von Mühlenbrock. (Fdo.) ; Pedro Oorrm Opmo, Secretario. 6 NUEVO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN ÉL PROYECTO SOBRE EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE. Honorable Senado: Con fecha 30 de noviembre de 1965, os emitimos un informe sobre esta iniciativa de ley. Sin embargo, el conocimiento que de ese informe se tuvo tanto por autoridades de la comuna de Iquique como por funcionarios del Gobierno, motivó que se nos proporcionaran nuevos antecedentes que nos permiten en esta oportunidad, rectificar aquel informe. En efecto, os proponemos ahora mantener la autorización para contratar empréstitos por Eº 2.100.000 contemplada en el proyecto informado por la Comisión de Gobierno así como la inversión que de esos recursos dispone el artículo 3 . Esta cifra es posible financiarla porque en conversaciones sostenidas con autoridades de Gobierno, el Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Iquique han obtenido que el Banco del Estado preste esta suma, con una amortización que extingue la deuda en el plazo de veinte años. De esto deriva que la cantidad que se precisa para servir esta obligación, se cubra suficientemente con el uno por mil del impuesto territorial que se recaude en la comuna de Iquique y que se destina a estos efectos y, además, con cargo al artículo 27 de la ley N'? 11.828, que dispone un porcentaje de los ingresos del cobre que deberá ser repartido por la CORFO entre las Municipalidades de las provincias en que existan yacimientos de cobre de la Gran Minería. De esta manera, la Municipalidad de Iquique dispondrá de fondos suficientes para hacer frente a la diferencia no financiada del servicio del empréstito mencionado. Con este objeto, se propone modificar el artículo 8°, haciendo expresa referencia a esta fuente de recursos. En los demás aspectos no mencionados en este informe, se mantiene lo expuesto en el anterior. En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos las siguientes modificaciones al proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Gobierno: Artículo P Substituir el vocablo "quince" por este otro: "veinte". Artículo 6 Suprimirlo. Artículo 7° Pasa a ser 6?, reemplazado por el siguiente: "Artículo 6 -Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1 , la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°, del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que de coformidad al decreto N® 2.047 de 29 de julio de 1965, deben destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinarse a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o de las deudas contratadas." Artículo 89 Pasa a ser 7 , reemplazado por el siguiente: "Artículo -iLa Municipalidad de Iquique destinará al servicio de los empréstitos que se autoriza contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo N 2.047, de 29 de julio de 1965, destina a este efecto, y el saldo se financiará, preferentemente, con cargo a los recursos que la Municipalidad de Iquique recibe de conformidad al artículo 27 de la ley N° 11.828, sin perjuicio de completar el servicio de dicha deuda, con cualquier clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias o extraordinarias." Artículos 9 y 10 Pasan a ser artículos 8 y 9 , respectivamente, sin modificaciones. Artículo 11 Pasa a ser artículo 10, reemplazando la cita al artículo 12 del proyecto por otra al artículo 11. Artículo 12 Pasa a ser artículo 11, sin otra modificación. Artículo 13 Pasa a ser 12, substituyendo la referencia al artículo 12 del proyecto po rotra al artículo 11. En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley apro- yecto por otra al artículo 11. Proyecto de ley: "Artículo 1?-Autorízase a la Municipalidad de Iquique para contratar uno o má sempréstitos con el Banco del Estado de Chile, con la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, que produzcan la suma de E 2.100.000 al interés bancario corriente en bancos particulares y con amortizaciones que extingan cada crédito dentro del plazo máximo de veinte años o en términos menores que se convengan en dichas instituciones. Artículo 29- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción, y a las instituciones señaladas en el artículo lí , para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas o limitativas de sus respectivas Leyes Orgánicas o Reglamentos. Artículo 39-La Municipalidad de Iquique invertirá el producto de los empréstitos que se contraten en virtud de esta ley en la ejecución de las siguientes obras: Avenida Costanera, Tajamares y ornamentos; Forestación y Jardinería urbana y obras nuevas de remodelación de la Avenida Balmaceda (plazas, juegos infantiles, canchas deportivas, etc.) y Balneario Municipal. Artículo 49-La autorización relativa al monto del crédito estipulado en el artículo 1 se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la ley N'? 11.860. Sin embargo, la Municipalidad quedará facultada para pactar consolidaciones o ampliaciones del crédito hasta la cifra máxima de E " 2.100.000 en el caso de que en el futuro y dentro del plazo máximo de quince años fijado para la extinción total de cada deuda, se produjeren ampliaciones del margen establecido en el artículo 71 de la ley Nº 11.860 antes citada. Articulo 5°-En el caso de producirse excedentes disponibles, la Mu nicipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en cualquiera otra obra de adelanto local con acuerdo en sesión extraordinaria, especialmente convocada para tal objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Cumplidas estas formalidades la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en otras de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para uno, con fondos de las otras, si resultare insuficiente para su total ejecución; o alterar el orden de prela- ción de las obras consultadas. Artículo 6"?-Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1 , la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3 , del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que de conformidad al decreto Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, deben destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinarse a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o de las deudas contratadas. Artíctdo 7°-La Municipalidad de Iquique destinará al servicio de los empréstitos que se autoriza contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo N 2047, de 29 de julio de 1965, destina a este efecto, y el saldo se financiará, preferentemente, con cargo a los recursos que la Municipalidad de Iquique recibe de conformidad al artículo 27 de la ley 11.828, sin perjuicio de completar el servicio de dicha deuda, con cualquier clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias o extraordinarias. Artículo 8 -El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Iquique, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos sin necesidad de Decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado con la debida oportunidad. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. Artículo 9 -La Municipalidad de Iquique depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Iquique deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito o empréstitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Artículo 10.- La Municipalidad deberá depositar las sumas proveniente de la aplicación del artículo 11 de la presente ley en la Tesorería Comunal respectiva, en una cuenta especial para "Obras Nuevas y de Adelanto Comunal", pudiendo girar sobre ese producido tanto para la urbanización de los sectores expropiados, como para la urbanización de poblaciones marginales u otras obras consultadas en su presupuesto anual englobadas en el 20% que señala el artículo 82 de la ley N 11.860. Artículo 11.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para enajenar, omitiendo el trámite de propuesta pública o subasta, bienes raíces o terrenos de propiedad municipal con el objeto de que se destinen a la construcción de viviendas por sociedades o personas naturales en zonas que para esos efectos determine el .Plano Regulador de la ciudad. Facúltase, asimismo, a la Municipalidad de Iquique. para ceder terrenos al Fisco a título gratuito u oneroso, cuando las necesidades de urbanización, remodelación o instalaciones de servicios fiscales así lo requieran y de conformidad con las ordenanzas del Plano Regulador de la ciudad, si así estuvieren concebidas. Para los efectos del presente artículo, la Municipalidad deberá convocar a una sesión extraordinaria para este solo efecto y el acuerdo deberá adoptarse con el voto conforme de los tres cuartos de sus Regidores en ejercicio. La determinación de precios para estas enajenaciones no podrá ser inferior, en ningún caso, al de la tasación fiscal vigente y para su aprobación deberá contar con las mismas formalidades señaladas en este artículo. Artículo 12.- Facúltase, asimismo, a la Municipalidad de Iquique para expropiar todo bien raíz o terreno particulares, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos para rijan la materia, cuando éstos entraben los planos de loteos regulares, remodelación, replanteos o urbanización, pu- diendo una vez finiquitadas las expropiaciones, ya sean parciales o totales, ponerlos nuevamente a la venta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la preeste ley." Sala de la Comisión, a 7 de diciembre de 1965. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Labarca, Palma y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Opaso, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO SOBRE INTEGRO DE IMPOSICIONES POR OBREROS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que regula ciertos aspectos de la previsión del personal del ex Servicio de Explotación de Puertos, actualmente, Empresa Portuaria de Chile. Las observaciones en referencia consisten: a) La supresión del artículo 10, que declara que las tarifas extraordinarias, con cargo a particulares, establecidas en el decreto de Hacienda N 1.189, de 6 de mayo de 1965, a favor de los empleados de aduana, rigen a contar de la fecha del mencionado decreto. El Ejecutivo fundamenta la observación en que estima inconveniente la dictación de una norma que establece un mayor gasto no presupuesto para los usuarios del Servicio, y en que considera ilógico que una ley fije la fecha de vigencia de un decreto dictado en uso de sus potestades constitucionales por el Presidente de la República, y b) La sustitución del artículo 11 del proyecto, que incluye a los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos que fueron trasladados a la Dirección de Obras Portuarias en los beneficios de la iniciativa de ley en observación, por otra disposición que individualiza correctamente al personal que se pretende beneficiar. La Honorable Cámara de Diputados aprobó ambas observaciones. Vuestra Comisión, por unanimidad, tiene el honor de proponeros que adoptéis idénticas resoluciones que las de la Honoi'able Cámara. Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Foncea y Gómez. (Fdo.); Iván Aiiger Laharca, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE FONDOS DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza al Consejo del Servicio de Seguro Social para traspasar los excedentes del Fondo de Asistencia Social al Fondo de Pensiones. El Fondo de Asistencia Social fue creado por el párrafo IV de la ley N 15.386, de 11 de diciembre de 1963, con el objeto de conceder una pensión especial, igual al 50% de la pensión mínima de invalidez, a los imponente del Servicio de Seguro Social que no reúnen todos los requisitos necesarios para obtener pensiones en el régimen común. El Fondo de Asistencia Social tiene excedentes. En cambio, el Fondo de Pensiones tiene un fuerte déficit, debido a que diversas leyes han disminuido los requisitos establecidos por la ley N' 10.383 para obtener pensión, habiéndose así aumentado considerablemente el número de personas beneficiadas. Asimismo, el Servicio de Seguro Social, con cargo a este último Fondo, deberá incurrir en nuevos gastos como consecuencia de las transacciones a que ha llegado en algunos juicios iniciados por asegurados y pensionados. Dada la situación descrita, el Ejecutivo inició un proyecto de ley autorizando un traspaso de los excedentes del Fondo de Asistencia Social al de Pensiones, el que ya fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, y que ahora os informamos. La iniciativa en estudio establece que la transferencia de excedentes deberá ser acordada por el Consejo del Servicio, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 15.386, que autorizó al mencionado Consejo para disminuir los requisitos para impetrar la pensión especial con cargo al Fondo de Asistencia Social, y en el artículo 145 de la ley Nº 16.250, que permitió un traspaso similar al autorizado por el proyecto respecto de los excedentes acumulados al 31 de diciembre de 1964. La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión concordó con los fundamentos del proyecto en informe y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros que le prestéis vuestra aprobación en los mismos términos en que viene formulado. Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Foncea y Gómez. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE RENTA DE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAICES FISCALES DESTINADOS A LA HABITACION. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de ley, de la H. Cámara de Diputados, que introduce modificaciones al régimen de arrendamientos de bienes pertenecientes al Fisco destinados a la habitación y al sistema de venta de terrenos fiscales en la provincia de Magallanes y a otros mecanismos legales similares, a fin de regularlos conforme a los nuevos avalúos. En el estudio que realizamos de esta iniciativa participaron el Subsecretario de Tierras y Colonización, señor Angel Esnaola, el Director General de Tierras, señor Francisco Cumplido, y el funcionario del Ministerio de Agricultura, señor Luis Letelier. En líneas generales, la proposición de ley en informe tiende a. solucionar la situación producida por la incidencia que los nuevos avalúos fiscales, vigentes desde el 1 de enero del presente año, ordenados por la ley 15.021, han significado en el régimen de arrendamiento de bienes pertenecientes al Fisco destinados a la habitación y en el sistema de venta de tierras fiscales en la provincia de Magallanes y en ciertos mecanismos legales similares que funcionan sobre la base de un porcentaje o una referencia de sueldos vitales, en relación con el monto de dichos avalúos. En el primer caso, vale decir, en el de los arrendamientos, ha dejado a los arrendatarios en un plano de desigualdad frente a los del sector privado cuyas rentas se encuentran congeladas. En los otros, esto es, en el de la venta de terrenos fiscales y en los demás sistemas a que hemos aludido, el entorpecimiento se debe a que a las fechas en que las leyes que los regulan fueron dictadas, los avalúos fiscales estaban muy por debajo del valor comercial de los predios, cosa que no sucede ahora en que se ha restablecido la paridad entre éstos y aquéllos. Con estos antecedentes, estimamos que frente a estos hechos, es de toda justicia y conveniencia legislar sobre la materia, razón por la cual le prestamos nuestra aprobación en general al proyecto de ley en informe. En el análisis de la discusión particular, tratamos en acápites separados las enmiendas que se introducen a diversos textos legales. I.- Modificaciones al sistema legal de arrendamientos de bienes fiscales destinados a la habitación. El arrendamiento de bienes raíces fiscales se rige por los preceptos del DFL. N"? 336, de 1953, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales y administrativas sobre administración de bienes nacionales. Según los artículos 15 y 16 del citado DFL. N"? 336, la renta mínima en los arrendamientos de inmuebles fiscales no podrá ser inferior al 8% del valor de la tasación fijada para el pago de la contribución territorial, la cual se reajustará automáticamente desde el momento en que empiecen a regir los reavalúos que afecten al predio, aplicándose siempre el porcentaje prefijado, sobre el nuevo avalúo. Además, en virtud de lo establecido en el artículo 24 del texto legal mencionado, el arrendatario queda obligado a pagar las contribuciones territoriales del inmueble arrendado, durante todo el plazo del arrendatario. Distinto es el procedimiento que se aplica para determinar las rentas de los arrendamientos de inmuebles pertenecientes a particulares. Estos últimos están gobernados por la ley Nº 11.622, de de de septiembre de 1954 y sus modificaciones y, si bien en este régimen, la renta máxima es del 11% del avalúo vigente para el pago del impuesto en referencia, slla ha sido objeto de sucesivas congelaciones por leyes que sa han dictado posteriormente. Ya última es la que lleva el 16.273, de 1? de julio de 1965, y extiende la congelación hasta el 31 de marzo de 1966. Cabe hacer presente que los arrendatarios de bienes fiscales destinados a la habitación son personas de modestos recursos, ya que, en su gran mayoría, se trata de habitaciones antiguas y en mal estado que fueron expropiadas o construidas para casos determinados, como es la formación del Barrio Cívico de Santiago y de las poblaciones de emergencia que se levantaron para ubicar transitoriamente a personas damnificadas por alguna calamidad pública. Aún más, por lo general, tales habitaciones tienen un avalúo elevado en relación con el valor del terreno. Estas circunstancias han llevado a los arrendatarios de estos inmuebles fiscales, desde la vigencia de los nuevos avalúos, ha constituirse en mora en el pago de sus rentas y en el de la contribución territorial. Para poner fin a esta situación anormal, el artículo 1 de la iniciativa de ley en estudio, modifica la legislación actual que se contempla en el DFL. Nº 336, de 1953, antes citado y en la ley 15.241, autorizan dose al Presidente de la República para fijar, a petición del interesado, las rentas de arrendamiento de bienes raíces fiscales destinados a la habitación en un monto no inferior a un 11% del valor del avalúo vigente durante el año 1964 para los efectos del pago de las contribuciones territoriales. Las rentas determinadas de esta manera, regirán durante el período comprendido entre el 1 de enero de 19.65 y el 31 de marzo de 1966. Además, en virtud de los preceptos consignados en los artículos 2 y de esta proposición de ley, dichos arrendatarios quedan eximidos de la obligación, que le impone el artículo 24 del aludido D.F.L. N" 336, de pagar el impuesto territorial. Vuestra Comisión, compartiendo el criterio del Ejecutivo y de la Cámara de origen, aprobó sin enmiendas los artículos 1 y 3° y suprimió el artículo 2 , por innecesario, ya que contenía el mismo concepto del artículo 39. Estas disposiciones terminan con la desigualdad dejando a los arrendatarios de inmuebles pertenecientes al Fisco destinados a la habitación, sometidos al mismo procedimiento que los del sector privado en lo que concierne a la determinación de sus rentas de arrendamiento. Asimismo, quedarán, también, aquellos afectos a la congelación de tales rentas hasta el 31 de marzo de 1966. II.- Modificíiciones que atanen a leu Ley 13.908, que creó la Corporación de Magallanes. Como lo expresamos en las consideraciones generales que hicimos de este proyecto, los nuevos avalüos vigentes desde el 1 ? de enero de 1965, han creado también problemas en el sistema de ventas de predios fiscales a que se refiere la ley N° 13.908, que creó la Corporación de Magallanes. De conformidad con el artículo 6"? de la ley recién citada, los arrendatarios de tierras fiscales pueden optar a.la compra del lote arrendado, siempre que hayan introducido en él, durante los últimos 5 años, mejoras por un valor no inferior al 50% de su avalúo fiscal. En lo que respecta a la tasación de dichas mejoras la situación ha variado fundamentalmente con los nuevos avalúos, permitiendo que ellas representen en muchos casos una inversión superior al valor del predio, o sea, se ha producido un desequilibrio entre lo que se pide y lo que se necesita. Lo anterior importa una exigencia no prevista al dictarse dicha ley que, en definitiva, hace inoperante el precepto frente al objetivo que ella se propuso. Como una manera de poner fin a este desequilibrio y volver las cosas a su lugar, el artículo 4? del proyecto, que ha pasado a ser artículo 3", rebaja del 50% al 10% el monto de las mejoras, aplicándose este porcentaje sobre los nuevos avalúos. Resolviendo siempre las cuestiones suscitadas por la incidencia de los nuevos avalúos en la aludida ley N 13.908, el artículo 5? de la iniciativa en estudio, que ha pasado a ser artículo 4°, congela los avalúos vigentes hasta el año 1964, para los efectos de tasar las mejoras realizadas, manteniéndose el porcentaje que regia en este mismo texto legal. El artículo 6°, al que le ha correspondido el N° 5, con el objeto de facilitar la venta de estos terrenos y obtener mayores recursos para intensificar la subdivisión, exime de los reajustes establecidos en el artículo 14 de la misma ley Ní" 13.908, a los compradores de los lotes fiscales, siempre que hubieren pagado o paguen anticipadamente la totalidad del precio de venta fijado en el decreto respectivo, con anterioridad a la exi- gibilidad de la primera de las cuotas correspondientes. Según la citada disposición legal, el precio de venta de los predios indicados se paga con un 10% al contado, al firmarse la correspondiente escritura, y el saldo en 20 mensualidades iguales y sucesivas, con el interés anual del 4%. Estas cuotas s« reajustan en proporción al cambio que experimente el índice nacional del precio de la lana enfardada. Las disposiciones del proyecto en informe recientemente analizadas merecieron también la aprobación de vuestra Comisión. Aprobamos, en seguida, un artículo nuevo que nos propuso el Ejecutivo durante la discusión particular y que atañe también a la ley N° 13.908, al cual le correspondió el N 6, en la proposición de ley que os recomendamos. Este precepto con el objeto de asegurar en forma permanente el abastecimiento de carne de la provincia de Magallanes, aumento en un 5% a un 10% la cuota de la dotación de ganado de esquila, que los adquirentes de terrenos fiscales regidos por la citada ley N"? 13.908 y de los lotes ganaderos de la Corporación de la Reforma Agraria, deben vender para el consumo de esa provincia. Dicho precepto hace extensiva esta obligación a los dueños de la totalidad de los lotes y predios ganaderos de la provincia en referencia, cualesquiera que sean los regímenes legales o contractuales a que se encuentren sujetos. La determinación de la cuota le corresponderá hacerla a la Corporación de Magallanes, previos informes de las oficinas locales de las Direcciones de Agricultura y Pesca y de Industria y Comercio. Vuestra Comisión, al aprobar este artículo le introdujo enmiendas tendientes a que sean las respfectivas Direcciones Zonales o Provinciales de tales organismos y no la Dirección Central, las que dictaminen en estos casos, tal como se expresa en el párrafo anterior. III.- Modificaciones a otros textos legales a fin de solucionar dificultades análogas producidas por la vigencia de los nuevos avalúos. - Las leyes que más adelante indicaremos establecen limitaciones y prohibiciones para quienes opten a la adquisición de un predio fiscal, que están referidas a sueldos vitales de empleado particular y tienen equivalencia con los antiguos avalúos de la propiedad rural o urbana. Dichos textos legales son los siguientes: la ley 15.020, sobre Reforma Agraria y sus Decretos Reglamentarios N s 15 y 19; el D.F.L. Ni 65, de 1960, sobre otorgamiento de títulos gratuitos de dominio de tierras fiscales rurales ubicadas en las provincias de Bío-Bío a Chiloé Insular, y la ley N 13.908, que creó la Corporación de Magallanes, a la cual nos referimos en el acápite anterior. El problema en estos asuntos vino a suscitarse, como lo expresamos al principio de este informe, al practicarse los reavalúos de todos los bienes inmuebles del país, los cuales se adecuaron al monto real de éstos, en circunstancias que, a la fecha en que se dictaron los mencionados textos legales, tales avalúos estaban muy por debajo de dicho valor. Esto ha significado que muchas personas quedan al margen de los beneficios otorgados por las leyes en cuestión. El artículo 7 de la iniciativa legallen estudio, propende a solucionar estos graves entorpecimientos. En efecto, en su letra a), mediante una sustitución al artículo 80 de la ley N 15.020, aumenta de 5 a 20 sueldos vitales anuales el valor de todo predio rústico que queda comprendido en la denominación de pequeña propiedad agrícola; la letra b) incide en el artículo 16 del D.F.L. RR. AA. Nº 15, de 1963, y aumenta de 3 a 6 y de 10 a 20 sueldos vitales anuales, el monto de los bienes raíces de que podrán ser propietarios los postulantes a la adquisición de predios fiscales en Aysén; la letra c), introduce igual modificación a los artículos 12 y 19 de la ley N° 13.908, en beneficio de los postulantes de tierras fiscales en Magallanes, y la letra d), al hacer un reemplazo en el artículo 7 del D.F.L. N 65, incorpora también las enmiendas expuestas para el otorgamiento de tierras en las provincias de Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanqui- hue y Chiloé Insular. Este artículo 7 fue aprobado por vuestra Comisión, conjuntamente con un artículo nuevo, propuesto por el Ejecutivo en este trámite, que le correspondió el N 8, que reemplaza el artículo 54 del D.F.L. RR. AA. Nº 19, de 1963. El citado artículo nuevo, como lo explicó el Subsecretario de Tierras y Colonización, tiene como objeto solucionar el problema producido a las comunidades de Coquimbo y Atacama, con motivo de los nuevos avalúos de las tierras comunes que han sido alzados, en muchos casos, en 100 veces, sin que los comuneros, por desconocimiento de la ley, formularan dentro de plazo, los reclamos respectivos. Este precepto tiene por finalidad, ta'Éibién, crear un incentivo para que las comunidades indígenas se acojan a los beneficios de dicho texto legal, lo que permitirá constituir el dominio de ellas y organizarías legalmente. El mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones: Artículo 29 Suprimirlo. Artículos 3 , 49, 5'? y 6 Pasan a ser artículos 2 , 3°, 4 y 5°, respectivamente, sin modificaciones. Consultar, con el N° 6°, el siguiente artículo, nuevo; "Artículo 69-Sustitúyese el artículo 44 de la ley N 13.908, de 24 de diciembre de 1959, por el siguiente: "Artículo 44.- En los contratos de venta a que se refieren los artículos 6°, 7°, 8° y 15; 6 " y 9 transitorios y de los Lotes Ganaderos de la Corporación de la Reforma Agraria, se impondrá al comprador la obligación de vender para el consumo de la provincia de Magallanes una cuota de carne hasta de un 10% de la (potación ganadera de esquila del predio, en la forma, cantidades y condiciones que determine la Corporación de Magallanes, previos informes d la Dirección Zonal de Agricultura y Pesca y de la respectiva Jefatura" Provincial de la Dirección de Industria y Comercio. Esta obligación se hará efectiva desde la fecha de la respectiva escritura de compraventa. La obligación señalada en el inciso anterior se hará extensiva a la totalidad de los Lotes y predios ganaderos de dicha provincia, cualesquiera que sean los regímenes legales o contractuales a que se encontraren sujetos, en la misma forma, cantidades y condiciones antes mencionadas. El precio del ganado en pie correspondiente a la cuota señalada en los incisos anteriores, será fijada por la respectiva Jefatura Provincial de la Dirección de Industria y Comercio.". Con el N 8°, consultar el siguiente artículo, nuevo; "Artículo 89-Reemplázase el artículo 54 del D.F.L. R.R.A. Nº 19, de 1963, por el siguiente: "Artículo 54.- Los terrenos pertenecientes a una comunidad estarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial por el término de los diez años calendarios siguientes a aquél en que se hubiere solicitado la intervención de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, Departamento de Títulos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3? del presente Decreto con Fuerza de Ley. La circunstancia de haberse presentado la solicitutd se acreditará mediante sertificado otorgado por el Jefe-Abogado del Departamento de Títulos, previa calificación de que ella dice relación a una comunidad de las definidades en el artículo 1 . Si la comunidad dejare transcurrir más de 18 meses sin efectuar gestión útil alguna en el expediente respectivo caducará el beneficio que se le otorga por este artículo. caducidad será declarada por el Director de Tierras y Bienes Nacionales, previo informe del Departamento de Títulos. Igualmente cesará este beneficio respecto de aquellas comunidades que con motivo de obras de riego o mejoramiento de riego efectuadas por el Estado, en todo o en parte, la productividad de sus tierras aumente de tal manera que permita subvenir a las necesidades esenciales de subsistencia de los grupos familiares que las integren.". Con las modificaciones precedentes, el proyecto aprobado por vuestra Comisión queda, como sigue:Proyecto de ley: "Artículo -Autorízase al Presidente de la República o a quienes corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del D.F.L. 336, de 1953, y el artículo 2? de la ley 15.241, para fijar, a petición del interesado, las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a fines habitacionales, en un monto no inferior a un 11 % del valor del avalúo vigente durante el año 1964 para los efectos del pago de las contribuciones territoriales. Las rentas determinadas de conformidad al inciso anterior, regirán durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1965 y el 31 de marzo de 1966. Artículo 29-Agrégase a continuación del artículo 51 de la ley Nº 4.174 y del artículo 24 del D.F.L. 336, de 1953, el siguiente inciso: "Lo anterior no regirá para los arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, de inmuebles fiscales destinados a fines habitacionales.". Artículo 39-Reemplázase la letra b) del artículo 6 de la ley 13.908, por la siguiente: "b) Haber introducido el solicitante en el predio que va a adquirir dentro de los últimos cinco años, contados desde el momento de la presentación de su solicitud, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo en que se solicita la compra no sea inferior al 10% del avalúo fiscal del lote vigente en esa misma época.". Artículo 49-Los arrendatarios de lotes fiscales que hubieren solicitado su compra de conformidad con las disposiciones de la ley 13.908, antes del 31 de diciembre de 1964, deberán haber introducido en el lote que van a adquirir y dentro de los últimos cinco años, contados desde el momento de la presentación de su solicitud, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo de solicitar la compra, no sea inferior al 50% del avalúo del lote vigente a esa misma época. Los arrendatarios que hubieren solicitado la compra del lote entre el 19 de enero de 1965 y el 1? de julio del mismo año, deberán haber introducido en el lote que van a adquirir, y dentro del mismo término de cinco años a que se refiere el inciso anterior, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo de solicitar la compra no sea inferior al íO% del avalúo del lote vigente durante 1964, siempre que esas mejoras hubieren sido aceptadas por resolución de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, y esta resolución fuere anterior a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 59-Exímese de los reajustes establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 13.908, de 1959, a los compradores de lotes fiscales situados en Magallanes, que hubieren pagado o paguen anticipadamente la totalidad del precio de venta fijado en el respectivo decreto, con anterioridad a la exigibilidad de la primera de las cuotas. Artículo 69- Sustitúyese el artículo 44 de la ley Nº 13.908, de 24 de diciembre de 1959, por el siguiente: "Artículo 44.- En los contratos de venta a que se refieren los artículos 69, 79, 89 y 15; 69 y 99 transitorios y de los Lotes Ganaderos de la Corporación de la Reforma Agraria, se impondrá al comprador la obli gación de vender para el consumo de la Provincia de Magallanes una cuota de carne hasta de un 10% de la dotación ganadera de esquila del predio, en la forma, cantidades y condiciones que determine la Corporación de Magallanes, previos informes de la Dirección Zonal de Agricultura y Pesca y de la respectiva Jefatura Provincial de la Dirección de Industria y Comercio. Esta obligación se hará efectiva desde la fecha de la respectiva escritura de compraventa. La obligación señalada en el inciso anterior se hará extensiva a la totalidad de los lotes y predios ganaderos de dicha Provincia, cualesquiera que sean los regímenes legales o contractuales a que se encontraren sujetos, en la misma forma, cantidades y condiciones antes mencionadas. El precio del ganado en pie correspondiente a la cuota señalada en los dos incisos anteriores, será fijada por la respectiva Jefatura Provincial de la Dirección de Industria y Comercio. Artículo 7°-Introdúcense las modificació que se indican a las siguientes disposiciones legales: a) Sustitúyese en la letra b) del artículo 80 de la ley 15.020, de 1962, la expresión "cinco sueldos vitales anuales", por "veinte sueldos vitales anuales"; b) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 16 del D.F.L. R.R.A. Nº 15, del 1963, el guarismo "tres" por "seis", y en el inciso primero del artículo 30, de este mismo cuerpo legal, la frase "diez" por "veinte", y en el inciso tercero del artículo 12 de esta misma ley, modificado por la ley 14,643, de 1961, la expresión "un vital", por "cuatro vitales", y d) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7° del D.F.L. 65, de 1960, la frase final "al monto señalado en el inciso primero del artículo 49", por la siguiente: "a veinte sueldos vitales anuales para empleados particulares de la industria y el comercio del Departamento de Santiago". Artículo 8°-Reemplázase el artículo 54 del D.F.L. R.R.A. N'' 19, de 1963, por el siguiente; "Artículo 54.- Los terrenos pertenecientes a una comunidad estarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial por el término de los diez años calendarios siguiente a aquél en que se hubiere solicitado la intervención de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, Departamento de Títulos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto con Fuerza de Ley. La circunstancia de haberse presentado la solicitud se acreditará mediante certificado otorgado por el Jefe- Abogado del Departamento de Títulos, previa calificación de que ella dice relación a una comunidad de las definidas en el artículo 1?. Si la comunidad dejare transcurrir más de 18 meses sin efectuar gestión útil alguna en el expediente respectivo caducará el beneficio que se le otorga por este artículo. La caducidad será declarada por el Director de Tierras y Bienes Nacionales, previo informe del Departamento de Títulos. Igualmente cesará este beneficio respecto de aquellas comunidades que motivo de obras de riego o mejoramiento de riego efectuadas por el Estado, en todo o en parte, la productividad de sus tierras aumente de tal manera que permita subvenir a las necesidades esenciales de subsistencia de los grupos familiares que las integren." Sala de la Comisión, a 2 de diciembre de 1965. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Aguirre Doolan y García. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 10 MOCION DE LOS SEÑORES AMPUERO, CORBALAN, CHADWICK Y LUENGO SOBRE REFORMA DEL NUMERO 10 DEL ARTICULO 10 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Proyecto de Reforma Constitucional "Artículo único.- Modifícase el N 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, en los siguientes términos: "El derecho de propiedad en sus diversas especies. La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos. La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad pública, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes. Cuando el interés de la comunidad lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de determinadas especies de propiedad. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación para que aquélla cumpla con la función social que el legislador califique. El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización. La ley determinará las normas para fijar la indemnización, el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre su monto, la forma de extinguir esta obligación, la parte que deba enterarse al contado, el plazo y condiciones en que se entregará el saldo, si lo hubiere, y las oportunidades y modo en que el expropiador tomará posesión material del bien expropiado. El Estado propenderá a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar.".". (Fdo.) : Raúl Ampuero.- Salomón Corbalán.- Tomás Chadwick.- Luis Fernando Luengo.