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El señor WALKER (Prosecretario).-
En el último lugar de la tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse en el proyecto, en cuarto trámite constitucional, que declara exentos de toda contribución a los bienes raíces de avalúo inferior a Eº 5.000.
La Cámara de Diputados comunica que ha aprobado las enmiendas introducidas por el Senado, con excepción de las que señala en el oficio correspondiente.
-Las insistencias de la Cámara de Diputados se insertan en los Anexos de la sesión 45º, en 15 de diciembre de 1965, documento Nº 1, página 2251.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara comunica que ha rechazado la modificación que tiene por objeto sustituir el artículo 2º, que en el proyecto del Senado pasó a ser 3º. Este precepto dice:
"La exención contenida en el artículo 1º regirá a contar del 1º de enero de 1966."
El artículo 2º del proyecto de la Cámara establece lo siguiente:
"Artículo 2º-La disposición contemplada en el artículo anterior regirá a contar desde el 1º de agosto de 1965. Los boletines del segundo semestre del presente año, de las propiedades acogidas a este beneficio, serán rectificados por los Tesoreros Comunales y su plazo de pago será ampliado hasta sesenta días después de la Resolución del Servicio de Impuestos Internos que conceda el beneficio."
Según el Senado, "la exención contenida en el artículo lº regirá a contar del 1º de enero de 1966". La Cámara insiste en que rija desde el 1º de agosto de 1965.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión la insistencia de la Cámara de Diputados.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Los Senadores del FRAP, que compartieron el criterio de la Cámara, lo mantendrán en este trámite, porque el Gobierno anunció, con la debida publicidad, el envío de un proyecto tendiente a eximir del pago de contribuciones fiscales a los inmuebles de avalúo inferior a 5 mil escudos, y los pequeños propietarios dispusieron de sus recursos para otros fines. Ahora, por la circunstancia de que gran número de ellos no tomó conocimiento oportuno de esta iniciativa y enteró en arcas fiscales esos tributos, en el Senado se solicitó una modificación que iba más allá del proyecto original y se propuso como fecha de exención el 1? de enero de 1966.
En realidad, quienes no pagan contribuciones lo hacen, por lo general, por no disponer de recursos para ello. Naturalmente, se exponen al peligro de que se rematen sus propiedades. Y en todo caso, son sancionadas con las multas y costas correspondientes, las cuales, cuando se trata de pequeños propietarios, suben en forma considerable el monto del pago que deben efectuar.
A nuestro juicio, retrotraer las cosas y establecer que el proyecto regirá desde una fecha posterior, significa inferir un daño inmotivado a quienes confiaron en la palabra inicial del Gobierno.
Por eso, los Senadores del FRAP mantendremos nuestra primera decisión en el sentido de fijar como fecha de aplicación de la exención el lº de agosto de 1965, o sea, la que aceptó la Cámara.
El señor REYES (Presidente).-
Si no se pide votación, se acordará no insistir.
El señor CURTI.-
¿Significa esta disposición que deberá devolverse el dinero a quienes hayan pagado? ¿Cómo se explica la disposición aprobada por la Cámara?
El señor ALTAMIRANO.-
Por supuesto, debe devolvérseles el dinero.
El señor CURTI.-
El fisco no está en situación de devolver dinero, sino de recibirlo.
El señor REYES (Presidente).-
Aun cuando no corresponde a la Mesa pronunciarse al respecto, entiende que si existe alguna diferencia a favor del propietario, ésta deberá ser abonada al pago de futuras contribuciones.
El señor CURTI.-
Pero esas propiedades están exentas de pagar contribuciones en lo futuro. Por desgracia, no estamos en condiciones de proponer otra solución, sino de aprobar o rechazar, dado el trámite en que se encuentra el proyecto.
El señor GOMEZ.-
¿Por qué no votamos, señor Presidente
El señor REYES (Presidente).-
He propuesto aprobar el criterio de la Cámara.
El señor VON MÜHLENBROCK-
Con mi voto en contrario, señor Presidente.
El señor GOMEZ.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor PALMA.-
Estamos todos de acuerdo.
El señor REYES (Presidente).-
En votación.
-Se acuerda no insistir (19 votos contra 2 y mi pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, la Cámara de Diputados ha rechazado el artículo nuevo, agregado con el número 4? por el Senado, que dice:
"Artículo 4º-Sin perjuicio de la exención establecida en el artículo lº y con sujeción a la regla establecida en el artículo 3° de esta ley, los bienes raíces de avalúo superior a Eº 5.000 pagarán el impuesto a los bienes raíces con arreglo a la siguiente escala:
"Los de avalúo hasta Eº 20.000, el 50% del impuesto;
"Los de avalúo hasta Eº 30.000, el 60% del impuesto;
"Los de avalúo hasta E 45.000, el 65% del impuesto;
"Los de avalúo hasta Eºº 70.000, el 80% del impuesto."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación el artículo 4º, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor PALMA.-
¿Me permite fundar el voto, señor Presidente
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría para fundar el voto.
El señor PALMA.-
Según los antecedentes que nos fueron suministrados durante la exposición sobre la hacienda pública, que no podemos valorar en su exacta magnitud sin hacer un estudio detallado al respecto, la aprobación de este artículo significaría rebajar a la mitad el rendimiento de los tributos a los bienes raíces y desfinanciar el Presupuesto nacional en una cifra cercana a los cuarenta millones de escudos, y también el de los municipios. Ello representa una cifra muy próxima al rendimiento de la primera cuota del impuesto patrimonial.
Voto por el criterio de la Cámara.
El señor LUENGO.-
Deseo fundar mi voto.
En oportunidad anterior voté favorablemente este precepto, originado en una indicación del Honorable señor Enríquez. Sostuve que la escala propuesta significa, a lo menos, un paliativo para los propietarios de predios cuyos avalúos fueron alzados en forma exagerada, como se demostró durante la discusión del respectivo proyecto de ley.
Ahora mantendré mi posición, por tener conocimiento, además, de muchos casos de personas vinculadas con el actual régimen, que, no obstante poseer propiedades valiosas', éstas fueron avaluadas en cantidades mínimas. Ello constituye una verdadera injusticia y una burla en contra de quienes, por carecer de influencia, no pudieron evitar la aplicación de altos avalúos a sus propiedades. No se diga, pues, en el Senado, que la aprobación del artículo en debate contribuirá a desfinanciar el Presupuesto: ese desfinanciamiento tiene origen, más bien, en otros hechos que han permitido eximir del pago de contribuciones a dueños de propiedades de valor muy superior al avalúo que se les fijó.
Mantengo mi criterio y voto por la insistencia en este artículo, porque -repito- en esa forma defendemos, en parte siquiera, a los propietarios modestos.
El señor PALMA.-
¿Me permite una breve interrupción?
El señor REYES (Presidente).-
Señor Senador, estamos en votación.
La señora CAMPUSANO.-
A raíz del reavalúo, modestas propiedades de empleados y obreros fueron tasadas en más de veinte millones de pesos; por lo tanto, es muy importante la aprobación de este artículo.
Discrepo, por otra parte, de lo afirmado por el Honorable señor Palma. El Honorable colega demuestra no tener actitud consecuente. En efecto, cuando discutíamos los convenios del cobre, los Senadores del FRAP presentamos, en las Comisiones unidas de Hacienda y Minería, numerosas indicaciones tendientes a proporcionar mayores recursos al Estado, y todas ellas fueron votadas negativamente por la Democracia Cristiana. Ahora, cuando se pretende defender el patrimonio de unos pocos chilenos, el señor Senador funda su oposición en el desfinanciamiento de la hacienda pública.
Los Senadores del FRAP, y muy en especial los comunistas, hemos mantenido siempre una invariable posición: defender los intereses de la mayoría. Por eso estamos por el mantenimiento del artículo.
Voto que sí.
El señor NOEMI.-
Voy a fundar mi voto, señor Presidente.
Es de toda evidencia que un menor ingreso por concepto de contribuciones a los bienes raíces desfinanciaría el Presupuesto fiscal. De eso no hay la menor duda.
Los cálculos proporcionados por el Honorable señor Palma están basados en escudos del año 1960; de modo que al hablar de menores ingresos por 40 millones de escudos, debemos entender que ellos equivalen a 100 millones en la actualidad. Por otra parte, fuera del desfinancia-miento fiscal, este precepto afectaría a las municipalidades, porque un porcentaje de las contribuciones incrementan sus ingresos.
Respecto de lo aseverado por el Honorable señor Luengo acerca de avalúos mal hechos, lo más lógico es denunciar tales casos.
El señor LUENGO.-
Lo haré en su oportunidad y presentaré todos los antecedentes.
El señor NOEMI.-
Es lo que corresponde, pues en ningún caso seremos partícipes de injusticias e irregularidades. Si existen avalúos muy bajos, ellos no sólo han beneficiado a determinadas personas allegadas al actual régimen, como declaró el señor Senador, sino a cualquier propietario, porque los estudios se hicieron hace mucho tiempo. En ese caso, y cualesquiera que sean los beneficiados, lo justo es denunciar tales irregularidades y resolver el problema, pero no desfinanciar el Presupuesto fiscal ni mucho menos los de las municipalidades.
Deploro no votar por estar pareado.
El señor ALTAMIRANO.-
Fundaré mi voto, señor Presidente.
Consideramos muy atendibles las razones dadas por algunos parlamentarios que apoyan el artículo 4° propuesto por el Senado y, en especial, lo afirmado por la Honorable señora Campusano. Sin embargo, dicha proposición no fue estudiada detenidamente en la Comisión, de Hacienda, de modo que no podemos determinar la cuantía del desfinanciamiento que ella provocaría. Empero, nos atrevemos a afirmar que, de ser aprobado el artículo en discusión, los ingresos por concepto de tributos a los bienes raíces disminuirán en porcentaje no inferior a 40% ó.50%. Si mal no recuerdo, en el cálculo de ingresos se consigna una entrada por este capítulo de alrededor de 250 millones o 300 millones de escudos.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
¡Cómo se trata en- Fácil Despacho un proyecto de esta naturaleza!
El señor ALTAMIRANO.-
Como no es nuestro propósito reducir los ingresos fiscales, votamos por la proposición de la Cámara de Diputados. Con ello demostramos una vez más cuan injustas fueron las acusaciones del presidente de la Democracia Cristiana, formuladas el día de ayer en contra nuestra, en orden a que, movidos por una actitud negativa y obstruccionista, premeditada y deliberadamente, hemos estado cercenando recursos fiscales en la Comisión Mixta de Presupuestos.
Al votar por el criterio de la Cámara queda en evidencia que las afirmaciones del Honorable señor Aylwin son totalmente equivocadas y falsas, y confirmamos, una vez más, lo que hemos dicho: nuestra oposición obedece a principios ideológicos, y no exclusivamente a ciego y torpe afán obstruccionista.
Voto por el criterio de la Cámara.
El señor CHADWICK.-
Con motivo del proyecto de ley de reconstrucción, el Senador que habla trajo al Senado la primera noticia acerca de los defectos que se observaban en la nueva tasación de los bienes raíces. Por desgracia, en aquella oportunidad no se dio suficiente importancia a mis informaciones y se puso en vigencia el nuevo avalúo general, con las consecuencias que el país conoce.
Es cierto que sólo 8% de los propietarios han tenido ocasión de reclamar de sus avalúos, pero este dato, que puede impresionar a primera vista, deja de tener trascendencia si se considera que la ley vigente limita los reclamos a causales taxativamente enumeradas en ella. Por ejemplo, no permite hacer valer circunstancias comerciales. Asimismo, prácticamente' elimina de la posibilidad de reclamar a todos aquellos contribuyentes que no tienen recursos para hacerlo.
Tenemos pleno convencimiento de que se han cometido graves abusos, no sólo por la exageración de algunos avalúos, como tuve ocasión de demostrarlo en la oportunidad recordada, sino también porque se hicieron tasaciones ridículamente bajas que no sólo han beneficiado a personas allegadas al actual régimen, sino a distintos propietarios, como consecuencia de defectos técnicos en la aplicación de esta medida.
No obstante los reparos que nos merecen los nuevos avalúos, considero que no estamos en condiciones de privar al Estado de 40% de los ingresos por concepto de contribuciones de bienes raíces. No podríamos asumir tal responsabilidad.
Aunque la insistencia nos da la oportunidad, tal vez, de decidir en esta materia, procederemos con plena conciencia, de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Altamirano. En efecto, somos contrarios a privar de recursos al Estado. Consideramos que no es ése el camino adecuado. Si ha habido abusos, deben corregirse, pero no es posible rebajar el monto de las contribuciones de propiedades de alto valor, en esta época de penurias del erario.
Es efectivo lo expresado por la Honorable señora Campusano, en el sentido de que los Senadores del FRAP hemos indicado muchas caminos para que el Estado obtenga mayores recursos. En esa forma procedimos al discutirse los convenios del cobre. Al respecto, debo recordar nuestra reiterada protesta por el hecho de que la participación fiscal en las ventas de ese metal se esté ajustando al precio arbitrariamente bajo de 38 centavos la libra, en circunstancias de que en el mercado libre de Londres, que fija el precio oficial de 25% de la producción mundial de cobre, ha alcanzado una cotización de 67 centavos.
Estamos, pues, dejando de percibir más de 100 millones de dólares al año a consecuencia de una política consistente en mantener arbitrariamente bajo el precio del metal para los efectos de la participación fiscal, lo cual no se justifica desde ningún punto de vista. Ello es de responsabilidad del Gobierno; pero no nos sentimos autorizados para aumentar el déficit, impulsar la inflación y provocar falencia en la caja fiscal por errores que pueda cometer el Gobierno.
Por estas razones, nos pronunciamos por la no insistencia.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, acabamos de discutir, en la Comisión Central Mixta, el Presupuesto de la nación para 1966.
Durante ese estudio, hemos podido comprobar el verdadero estado financiero del país y algunos hechos de inmensa gravedad. El Ministerio de Obras Públicas queda con un déficit, en cuanto a su capacidad de realización, comparativamente a 1965, de 150 millones de escudos. La Corporación de la Vivienda sólo dispondrá de los fondos necesarios para cumplir los compromisos provenientes de las construcciones contratadas en 1965 y le quedarán sólo 28 millones de escudos para realizar el ambicioso, audaz y bombástico plan de construcciones de viviendas anunciado al país. Más aún, esa suma será disminuida en 10 millones de escudos que hubimos de ocupar para poner en marcha el Ministerio de la Vivienda, y que se traspasa del presupuesto de capital al de gastos corrientes. Y así sucesivamente.
No quiero cansar a la Sala con mayores informaciones, porque pronto discutiremos en este hemiciclo -la semana próxima, espero- el Presupuesto de la nación, y ésa será la oportunidad de analizar en detalle los distintos ítem.
En realidad, el déficit fiscal es enorme, la capitalización nacional se ha resentido y se han introducido extraordinarias economías en el presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción. Ya en 1965 el señor Ministro de Hacienda ordenó reducciones por 50 millones de escudos en el plan de inversiones de ese organismo.
De ahí que recoja nuevamente las declaraciones hechas al país por el presidentedel Partido Demócrata Cristiano, al calificar nuestra actitud patriótica, ecuánime, de servicio a la nación, que ha importado el máximo de sacrificio personal en lo político, al estudiar los Presupuestos. El ha confundido nuestro gesto de rechazar la resurrección de los tristemente célebres bonos dólares, tantos años combatidos en esta sala, con una oposición que ha calificado con términos desmedidos, al decir que es la más falsa e hipócrita que jamás haya existido en la República.
Sin embargo, hemos dado al Gobierno todas las herramientas tributarias imaginables, a conciencia del inmenso sacrificio que significan para un pueblo que sufre de fatiga tributaria y que ha sido llevado a la incertidumbre y la desconfianza, por un afán de exagerar el control de las masas con fines proselitas.
En este momento, cuando toda la tierra chilena está a punto de ser declarada expropiable, incluso la que el colono alemán abrió, hacha en mano, en los bosques del sur, hasta un límite de 100 hectáreas; cuando el pánico y el temor llegan hasta el lejano territorio de Aisén, en donde, entre mallines y pantanos, el esforzado colono se abre paso, decimos al Gobierno que seguiremos aportando nuestro contingente y nuestro sacrificio. No se diga que desfinanciamos los Presupuestos; no se nos venga con nuevos proyectos inconsultos, como el del impuesto de tres por ciento al crédito, que significa gravar las deudas contraídas para adquirir las semillas, trilladoras, abonos, etcétera, en momentos en que se han perdido tres cosechas en la zona sur.
Por eso, recojo las expresiones de los Honorables señores Altamirano y Chadwick, y voto a favor de la resolución de la Cámara de Diputados. Así no se tendrá nuevamente pretexto para decir que desfinanciamos el Presupuesto nacional.
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, comparto la opinión expresada por el Honorable señor Altamirano. Sus palabras me eximen de hacer mayores comentarios.
En efecto, de insistir en la disposición del Senado, lógicamente se produciría déficit fiscal, el cual no podría subsanarse sino mediante nuevos gravámenes, en circunstancias de que existe inmensa fatiga tributaria. No queremos asumir tal responsabilidad. Esa fatiga no obedece sólo a la gran diversificación de impuestos, sino también al hecho de que el hombre de trabajo debe perder, prácticamente, la mitad de su tiempo en las tesorerías, averiguando cuánto debe pagar, y la otra mitad en los bancos, para tratar de obtener dinero con qué pagar.
De ahí que, para desmentir las palabras inusitadas del presidente del partido único de Gobierno, queramos dar una lección de patriotismo y de responsabilidad y votemos por el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, deseo rectificar mi voto.
El debate ha sido interesante desde el comienzo. Por eso, deploro que este proyecto haya sido ubicado en la tabla de Fácil Despacho.
Es una materia de suma trascendencia. Me dejó la sensación de que permitía corregir los abusos cometidos en algunas tasaciones de propiedades.
El señor GOMEZ.-
Es evidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así es, señor Senador.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Se ha dicho que, por la vía del reclamo, se pueden corregir. Creo más aún: por esa vía puede hacerse oír la opinión popular y evitar que pueda torcerse la vara de la justicia en materia tan delicada como es la tasación de los bienes en el país.
El señor GOMEZ.-
Este sistema será la contrapartida del abuso.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Pero de ahí a disminuir los fondos del Presupuesto en forma que pudiera parecer maliciosa, no lo acepto, aun cuando el Ejecutivo merece muchos cargos por los abusos que comete en la designación de excesiva cantidad de funcionarios, que han ingresado por partidas de varios miles a lo largo del país.
A pesar de esta responsabilidad del Gobierno -repito-, me parece que debemos apoyar el criterio de la Cámara.
-Se acuerda no insistir (15 votos contra 7 y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara ha rechazado la modificación consistente en agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 8º.- Exímese del impuesto de compraventa a los equipos médicos para lisiados y parapléjicos que adquiera el Servicio de Seguro Social para servir las necesidades de sus imponentes y a la adquisición que de ellos efectúen éstos."
-Se acuerda insistir.
El señor GOMEZ.-
¡Y todavía se quedaron cortos con la indicación del Senado!
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, también ha rechazado la que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 10.- El Servicio de Impuestos Internos deberá rectificar de oficio, notificando de este hecho al interesado, los avalúos provisionales que contengan errores, aun cuando respecto a ellos no se hubiere presentado reclamación.
"De la misma manera, deberá rectificar los avalúos cuando, existiendo un reclamo resuelto favorablemente en todo o en parte, la modificación provoque un desequilibrio respecto de los avalúos de otros inmuebles de características similares ubicados en un mismo edificio, población, conjunto habitacional o sector.
"Las diferencias de contribuciones de bienes raíces que las rectificaciones a que se refieren los incisos anteriores puedan originar, se cobrarán sin recargo de ninguna naturaleza."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
En verdad, este artículo, aun cuando obedece a razones más o menos lógicas, crea tal problema administrativo en la dirección del Servicio, que su aplicación resulta ciento por ciento imposible. En la práctica, sería necesario revisar cada uno de los avalúos, que en todo el país alcanzan más o menos a un millón quinientos mil, por iniciativa propia de Impuestos Internos, pues la disposición del Senado dice que "deberá rectificar por oficio". En consecuencia, me parece más conveniente atenerse a la norma en vigencia: revisar sólo aquellos avalúos respecto de los cuales hubiere reclamación.
El señor LUENGO.-
Las expresiones vertidas por el Honorable señor Palma, a mi juicio, carecen totalmente de fundamento. Con ellas pretende, en cierto modo, dejar a firme todos aquellos avalúos que, ya sea por error o incorrección, hayan resultado demasiado bajos con relación al precio real del respectivo predio.
El artículo 10 no permite la revisión de todos los avalúos, como decía el Honorable señor Palma, sino la de aquellos en que se aprecie error manifiesto en comparación con las propiedades vecinas de idénticas características. En consecuencia, me parece bastante extraño pretender rechazar esta disposición, que, aparte evitar abusos, permitiría al fisco obtener mayores ingresos. Tal actitud es del todo contradictoria con la que se sostuvo al discutirse el artículo 4º, cuando se pretendió imponer rebajas en el pago de ciertas contribuciones.
El señor PALMA.-
Los reclamos de los avalúos se hacen cuando éstos son demasiado altos, no por demasiados bajos.
El señor LUENGO.-
Desde luego; pero sin esta disposición, cuando el avalúo haya resultado demasiado bajo, Impuestos Internos no tendrá posibilidades de rectificarlo.
El señor CHADWICK.-
Basta leer el inciso 3º del artículo 10 para llegar a la conclusión contraria a la expresada por el Honorable señor Palma. En efecto, dicho precepto se pone en el caso de que existan diferencias de contribuciones de bienes raíces a causa de las rectificaciones a que se refieren los incisos 1° y 2º, y dice que "se cobrarán sin recargo de ninguna naturaleza". Esta glosa aclara por sí sola el sentido del conjunto de la disposición, que persigue dos objetivos, a mi juicio, indiscutibles. En primer término, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para hacer, de oficio, aquellas rectificaciones necesarias en los avalúos calculados en forma errónea. Naturalmente, la rectificación será exigible en el momento en que el error se ponga de manifiesto, se conozca. Antes no podría atribuirse lenidad a ningún funcionario de Impuestos Internos.
En segundo lugar, se establece una norma que parece muy justa: siempre que se rectifique un avalúo a petición de alguno de los contribuyentes, se extiende la resolución a todos aquellos propietarios de predios similares que no pudieron o no supieron hacer la reclamación. En el fondo, el conjunto de la disposición, pese a sus términos imperativos, es de carácter discrecional, de criterio. Sin embargo, los funcionarios deberán decidir cuándo debe corregirse una tasación; pero impedirles hacer la rectificación correspondiente, me parece que es colocar a dichos servidores y al Estado en posición de injusticia que nadie desea, pues esos empleados se han formado conciencia del problema y están en condiciones de determinar cualquier error que se haya cometido.
Por tales consideraciones, resulta conveniente insistir en el artículo 10 aprobado por el Senado y rechazado por la Cámara. En virtud de ello, votaremos por la insistencia.
El señor SEPÚLVEDA.-
En estos días, tuve oportunidad de conocer un caso en el cual aparece retratado lo dispuesto por el artículo 10 que la Cámara de Diputados ha rechazado y sobre cuya mantención debemos pronunciarnos en este momento. Un modesto ciudadano, después de trabajar durante 75 años como industrial en la ciudad de Osorno, tuvo que trasladarse, por enfermedad, a Santiago. Allá tenía una propiedad en la cual dirigía su industria o artesanía.
El señor PALMA.-
¿Qué avalúo tenía la propiedad?
El señor SEPÚLVEDA.-
Uno muy reducido; no recuerdo la cantidad en este momento.
Sin embargo, esa persona no alcanzó a reclamar del reavalúo en el momento oportuno, por encontrarse en la capital. Hay error manifiesto en la tasación, porque al inmueble se asigna edad diferente de la que tiene.
Como dije, no ha podido corregir el error y se le está cobrando un tributo superior a la renta que obtiene de su propiedad. Además, ese industrial carece de otros medios económicos para pagar el impuesto. Por lo tanto, le resulta engorroso ser propietario.
El señor PALMA.-
Pero debió reclamar.
El señor SEPÚLVEDA.-
No pudo hacerlo oportunamente.
El Honorable señor Palma sabe que todo el proceso de reavalúo y su necesario conocimiento por parte de los contribuyentes fue extraordinariamente irregular, pues no se hicieron publicaciones ni notificaciones adecuadas. Por tal razón, ellos debieron concurrir a las notarías y a las oficinas de Impuestos Internos a imponerse de las nuevas tasas. Pero quienes no tuvieron medios necesarios para hacerlo, sencillamente no pudieron reclamar. La disposición en debate resuelve tal situación.
La opinión pública está tan convencida de la irregularidad del procedimiento que no cabe la menor duda de la necesidad de abrir una compuerta o válvula para corregir las atroces injusticias cometidas.
Por eso, considero de elemental justicia insistir en esta disposición.
El señor REYES' (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 10.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos por la insistencia.
Durante el debate habido con relación al artículo 8º, se justificó su aprobación con el derecho que asiste a los contribuyentes a reclamar por los reavalúos; pero nosotros debemos mirar el problema desde un punto de vista práctico: la mayoría de la gente no dispone de medios económicos adecuados para hacer las reclamaciones en el momento oportuno .
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Ni las sabe hacer.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
ni las sabe hacer.
Asimismo, es necesario considerar las dificultades surgidas en las oficinas de Impuestos Internos, como son las colas interminables de contribuyentes.
Existe abuso manifiesto en lo relativo a los avalúos. Tal es el caso de modestos predios avaluados en 4 millones de pesos cada uno, cuya tasación actual es de 25 millones.
Así como los contribuyentes tienen la obligación de pagar oportunamente sus impuestos, el Estado debe obviar las dificultades que se presentan y proceder en forma expedita cuando se hayan hecho reclamaciones.
Por estas consideraciones, los Senadores comunistas votaremos por la insistencia.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Si no hubiera estado pareado con el Honorable señor Pablo, habría votado por la insistencia, porque el artículo es de toda justicia.
El señor NOEMI.-
No obstante mi pareo con el Honorable señor Allende, deseo dejar constancia de mi criterio sobre esta disposición.
Tal como manifesté anteriormente, cuando existe error, éste debe ser rectificado, y ello es posible mediante el precepto aprobado por el Senado.
El señor GUMUCIO.-
Votaré por la insistencia, porque considero la disposición de toda justicia; pero deseo hacer presente que no estimo adecuada la inestabilidad de los avalúos, porque en el proyecto de reforma agraria figura como norma estable para el pago de indemnizaciones un precepto por el cual se establece que éstas se harán de conformidad con el avalúo fiscal. Ante dicha disposición, muchos dueños de predios agrícolas sostienen ya que los avalúos son bajos, aunque antes los vimos reclamar de que eran muy altos. Entonces, estaríamos abriendo una válvula para que el pago de las indemnizaciones se constituyera posteriormente en problema, pues se pedirá que Impuestos Internos se pronuncie sobre los reavalúos. Voto que sí.
-El Senado insiste (16 votos contra 3 y 2 pareos).
El señor REYES (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
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