REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 51ª, en miércoles 29 de diciembre de 1965. Ordinaria. (De 16.14 a 20.30). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS REYES VICUÑA Y JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIO, EL SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER. ÍNDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA. II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA: Asunto de gracia. (Preferencia) Proyecto sobre modificación del Código Orgánico de Tribunales y otros textos legales. (Preferencia) Huelga del personal de la Fábrica de Cemento El Melón. Alcance a noticias de prensa. (Observaciones de los señores Allende y Musalem) V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto sobre Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para 1966. Cuarto trámite. (Queda despachado) Anexos. ACTAS APROBADAS. Sesiones 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª y 26ª, en 27 y 28 de octubre y 2 y 3 de noviembre de 1965. DOCUMENTOS: 1.-Proyecto de la Cámara de Diputados, en cuarto trámite, que aprueba el Cálculo de Entradas y .el Presupuesto Estimativo de Gastos de la Nación para el año 1966 2.-Proyecto de la Cámara de Diputados, en cuarto trámite, que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto Estimativo de Gastos de la Nación para el año 1966 3.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales y otros textos legales 4.-Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales y otros textos legales 5.-Moción del señor Tomás Pablo, que propone un proyecto de acuerdo sobre modificación del artículo 29 del Reglamento del Senado VERSIÓN TAQUIGRÁFICA. I.- ASISTENCIA Asistieron los señores: -Aguirre D., Humberto; -Ahumada, Hermes; -Alessandri, Fernando; -Altamirano O., Carlos; -Allende, Salvador; -Ampuero, Raúl; -Aylwin, Patricio; -Barros, Jaime; -Bossay, Luis; -Bulnes S., Francisco; -Campusano, Julieta; -Castro, Baltazar; -Contreras, Carlos; -Contreras, Víctor; -Corbalán, Salomón; -Corvalán, Luis; -Curti, Enrique; -Chadwick, V. Tomás; -Duran, Julio; -Enríquez, Humberto; -Ferrando, Ricardo; -Foncea, José; -Fuentealba, Renán; -García, José; -Gómez, Jonás; -González M., Exequiel; -Gumucío, Rafael Agustín; -Ibáñez, Pedro; -Jaramillo, Armando; -Juliet, Raúl; -Luengo, Luis Fernando; -Maurás, Juan L.; -Musalem, José; -Noemi, Alejandro; -Pablo, Tomás; -Palma, Ignacio; -Prado, Benjamín; -Reyes, Tomás; -Rodríguez, Aniceto; -Sepúlveda, Sergio; -Tarud, Rafael; -Teitelboim, Volodia; -Von Mühlenbrock, Julio. Concurrieron, además, los Ministros del Interior y de Hacienda. Actuó de Secretario el señor Federico Walker Letelier, y de Prosecretario, el señor Luis Valencia Avaria. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 25 señores Senadores. El señor REYES (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS. El señor REYES (Presidente).— Se dan por aprobadas las Actas de las sesiones 19ª. 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª y 26ª, especiales, esta última que no se celebró por falta de quorum, en 27 y 28 de octubre, 2 y 3 de noviembre próximo pasado, que no han sido observadas. Las Actas de las sesiones 27?, 28?, 29?, 30?, 31? y 32?, especiales, en 3, 4, 8, 9 y 10 de noviembre último, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véanse las Actas aprobadas en los Anexos). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el cual incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, los siguientes proyectos de ley: 1) El que asigna la calidad jurídica de bien nacional de uso público a una faja de terrenos fiscales que forman parte de los jardines del Congreso Nacional. 2) El que crea la comuna-subdelegación de Olmué. -Se manda archivar el documento. Oficios. Tres de la Honorable Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que deroga los incisos tercero y cuarto del artículo 7º de la ley Nº 15.334, y autoriza a la Línea Aérea Nacional para hacer uso de los fondos acumulados en virtud de dicho precepto. -Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por el Senado a las Partidas del proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto Estimativo de Gastos de la Nación para el año 1966 (Véase en los Anexos, documento 1) y, Con el último, comunica que ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de la que indica, al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto Estimativo de Gastos de la Nación para el año 1966. (Véase en los Anexos, documento 2). -Quedan para tabla. Cuatro de los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, y del Trabajo y Previsión Social, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por la Honorable Senadora señora Campusano (1) y los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (2) y Gómez (3) : 1) Reapertura de la Fábrica de Cemento Juan Soldado. 2) Situación producida en la Compañía Minera Tocopilla, con respecto a la aplicación de la ley Nº 15.575. Investigación en la Industria Ballenera Molle, de Iquique. 3) Informes de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Coordinadora del Norte. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y otros textos legales. (Véase en los Anexos, documentos 3 y 4), y Uno de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, en que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el empleo de Coronel de Aviación al Comandante de Grupo señor Rubén Arturo Quintana Oyarzún. -Quedan para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Pablo, con la que inicia un proyecto que modifica el artículo 29 del Reglamento del Senado. (Véase en los Anexos, documento 5). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El señor ALLENDE.- Pido la palabra sobre un asunto de interés personal. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se concederá la palabra al Honorable señor Allende. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Antes de que use de la palabra el Honorable señor Allende, deseo referirme a un asunto de la Cuenta. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. ASUNTO DE GRACIA. PREFERENCIA. El señor CONTRERAS (don Víctor).- La Comisión de Asuntos de Gracia emitió informe sobre un proyecto de la Cámara de Diputados por el cual se beneficia a los ex funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. El señor REYES (Presidente).- Los informes figuran en la tabla de hoy, señor Senador. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Por ello, deseo solicitar que la Mesa consulte a la Sala acerca de la posibilidad de tratar dicho asunto a continuación del proyecto de ley de Presupuestos. El señor REYES (Presidente).- Oportunamente la Mesa consultará a la Sala, señor Senador. El señor LUENGO.- Pido la palabra, a fin de referirme brevemente a un asunto del cual se ha dado cuenta. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, EN LO RELATIVO A COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE MENOR CUANTÍA. PREFERENCIA. El señor LUENGO.- Se ha dado cuenta de los informes de las Comisiones de Legislación y de Hacienda recaídos en el proyecto que modifica -el Código Orgánico de Tribunales y otros textos legales. La iniciativa en referencia pende desde hace bastante tiempo de la consideración del Senado. Por tal razón, solicito tratarla en lugar preferente en la tabla de la próxima semana, a fin de despacharla a la brevedad. Es una cuestión urgente, pues eleva de categoría a los juzgados de menor cuantía, en los cuales hay recargo excesivo de trabajo. El señor REYES (Presidente).- El proyecto tiene urgencia y correspondería tratarlo, salvo que aquélla fuera retirada por el Ejecutivo. Tiene la palabra el Honorable señor Allende y, a continuación, el Honorable señor Musalem. HUELGA DEL PERSONAL DE LA FABRICA DE (CEMENTO "EL MELÓN". ALCANCE A NOTICIAS DE PRENSA. El señor ALLENDE.- En la sesión de ayer, cuando se discutía la actitud del Gobierno en torno de las medidas iniciales que han significado la encargatoria de reo de los dirigentes sindicales del cobre, pedí la palabra para plantear no sólo ese asunto y recordar los argumentos de los Senadores del movimiento popular, sino también para hacer referencia a la política laboral del Gobierno con relación a los trabajadores del puerto de Valparaíso y a los de la industria de cemento El Melón. Respecto de estos últimos, sostuve que el decreto de reanudación de faenas implicaba ejercer presión sobre los trabajadores, pues, en la práctica, desarmaba la resistencia de esos servidores, que descansa en la huelga, la cual es absolutamente legal. El Honorable señor Musalem me interrumpió para manifestar su extrañeza por nuestros argumentos, porque la Cámara habría acordado por unanimidad solicitar la dictación del decreto de reanudación de faenas. Dije al señor Senador que trataría de comprobar su afirmación, pues me sorprendía que hubiera ocurrido así. Efectivamente, en la hora de Incidentes de ayer pude aseverar -hoy día lo reafirmo- que el movimiento popular y los parlamentarios socialistas y comunistas no votaron favorablemente esa iniciativa, sino en contrarío, y, más aún, que fue aprobada en la Cámara por mayoría ínfima,: 23 votos a favor y 22 en contrario. Se produjo un cambio de palabras un tanto violento entre el Senador que habla y el Honorable señor Musalem. No me he preocupado jamás de corregir las versiones oficiales, porque confío en la rectitud de los funcionarios del Senado; pero en esta ocasión solicité la de ayer, porque en el diario "Clarín" se da una versión antojadiza de las palabras del Honorable señor Musalem. Imagino que Su Señoría no ha podido dar esa información sobre el incidente. Tengo aquí la versión oficial: no la han corregido ni el señor Senador ni el que habla, y en su texto no aparecen las palabras que supone el diario mencionado al Honorable colega, a pesar de que la publicación de prensa figura entre comillas. El Honorable señor Musalem aparece diciendo en ese periódico lo siguiente: "No le concedo ninguna autoridad moral a Su Señoría para erigirse en juez, y el país conoce las razones". Si el señor Senador hubiera pronunciado estas palabras, yo le habría exigido de inmediato dar los antecedentes que le permitían hacer aseveraciones de ese tipo. Por cierto, en la versión oficial no hay ni la mínima alusión de esa índole. En el mismo diario, en una de sus páginas interiores, también se suponen al Honorable señor Musalem expresiones que no figuran en la versión oficial. Quiero dejar constancia de que, desde el punto de vista periodístico, me parece falta elemental de ética atribuir a un Senador expresiones que no ha emitido, y que, todavía, se citen entre comillas, pues no concibo que un parlamentario dé una versión distinta de lo acontecido. El Senador que habla espera escuchar la palabra del Honorable señor Musalem. El señor MUSALEM.- Al iniciarse esta sesión, después de terminada la Cuenta, solicité la palabra, junto con el Honorable señor Allende, para rectificar el error de hecho a que fui inducido, involuntariamente, por un Diputado que no estaba en los cierto en cuanto a que la reanudación de faenas del personal de la fábrica de cemento El Melón fue solicitada por la unanimidad de la Cámara de Diputados. Con posterioridad hice las averiguaciones correspondientes y me cercioré de que la petición de reanudación de faenas no se formuló por unanimidad. En el momento en que intervenía el Honorable señor Allende, durante la sesión de ayer, fui informado erróneamente de que el acuerdo de la Cámara había sido unánime. Por esa razón interrumpí al señor Senador para decirle, si no me traiciona la memoria -no lo afirmé rotundamente; dije que me parecía o algo semejante-, que la petición había sido acordada por unanimidad. Ahora queda en claro que no fue así. En todo caso, subsisten los argumentos que esgrimí para responder al Honorable señor Allende frente al enfoque que estaba haciendo respecto de la política laboral del Gobierno. En cuanto a la versión dada por algunos diarios y otros medios de publicidad respecto del incidente que tuve con Su Señoría, recuerdo haber dicho -no he leído el artículo mencionado por el Honorable señor Allende-, ante la observación del señor Senador de que no confiaba en la palabra de los hombres de Gobierno, que no le concedía autorización alguna -no recuerdo si dije "moral", o no- para juzgar a los hombres de Gobierno o al Senador que habla. Pero no agregué que el país conocía las razones; no lo pensé ni lo dije. A mi juicio, el incidente no tiene sino la importancia que fluye del problema de fondo, pero no respecto de la forma. Y en el fondo, sostengo los argumentos que di al Honorable señor Allende ante sus objeciones a la política del Gobierno. V.- ORDEN DEL DIA. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1966. CUARTO TRÁMITE. El señor WALKER (Prosecretario).- En primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, sobre Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1966. -El oficio con las Codificaciones de la Cámara de Diputados figura en los Anexos de esta sesión,- documento Nº 1, página 2703. El señor WALKER (Prosecretario).- La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de la consistente en sustituir, en el artículo 91, la frase "comunicada a la Contraloría General de la República" por la siguiente: "comunicada por el Subsecretario respectivo a la Contraloría General de la República". La primera de las enmiendas en que la Cámara ha insistido figura en la partida "Presidencia de la República". Aquella rama del Congreso había aumentado el ítem 01/01/04 a Eº 4.518.000, incremento que el Senado rechazó. Este, por otra parte, sustituyó en la glosa interna de ese ítem, las cifras "190" por "9" y "240" por "170", agregó la expresión "categorías o" y eliminó la frase final "y otras remuneraciones". Como la Cámara desechó estas modificaciones, corresponde al Senado pronunciarse acerca de si insiste o no insiste en su criterio. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor CHADWICK.- Pido votación nominal, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- De conformidad con el artículo 198, inciso segundo, del Reglamento, se puede pedir votación nominal para las partidas, pero no respecto de los ítem. El señor CHADWICK.- Si es así, no insisto. - (Durante la votación). El señor ALTAMIRANO.- Deseo fundar mi voto, señor Presidente. Los gigantescos medios publicitarios de que hace gala el Gobierno han presentado tanto en el día de ayer como anteayer, absolutamente deformada nuestra posición. En forma casual, escuché algunas informaciones en la radio y leí otras en el diario "La Nación". En ellas se nos presenta como contrarios a la iniciativa de planificar la economía y, en consecuencia, de establecer una oficina de planificación a nivel de la Presidencia de la República, por motivos mezquinos y politiqueros. Hemos sido bastante claros al votar en contra del aumento de este ítem. Dijimos en forma categórica, expresa y clara, que no deja lugar a dudas, que no somos contrarios a crear una oficina de planificación. Lo somos a la creación, por la ventana, de una oficina con más personal que la propia Corporación de Fomento de la Producción, ya que la propuesta contará con aproximadamente cuatrocientos. No es posible establecer una situación tan anómala como ésta. Se dice que la oficina mencionada tendría funciones de planificación, pero ellas no se determinan en ninguna parte. Así lo demostramos en la sesión en que se trató este problema, y, por su parte, el Senador Bossay afirmó que gran parte de los gastos y de los funcionarios contratados, nada tienen que ver con planificación. En consecuencia, no es verídico que se trata de crear una oficina de planificación. Puedo citar nombres en forma concreta. Por ejemplo, el señor Becker, famoso publicista de la Democracia Cristiana, aparece recibiendo una suma muy importante de dinero por no sé qué clase de servicios prestados por lapso bastante corto. Así, quienes informan que nosotros, con afán de oposición obstruccionista, votamos en contra de nuestros principios doctrinarios, mienten descaradamente, pues conocen las razones que nos movieron a pronunciarnos en contra de estos procedimientos. El Gobierno democratacristiano ha tenido un año para crear dicha oficina y planificar. Deseábamos que lo hubiera hecho. Así como presentó un proyecto destinado a crear, en forma legal y regular, un Ministerio de la Vivienda, en igual forma pudo proceder respecto de la oficina de planificación. Pero al Ejecutivo le conviene actuar en forma anómala e irregular, a fin de poder contratar a quien se le antoje para cualquier tipo de servicio. Así se deforma nuestra posición. Pero ella es muy clara: estamos en contra de una situación abiertamente anormal, y no de la idea de establecer una oficina destinada a planificar la economía nacional. Voto por la insistencia. El señor GUMUCIO.- Voy a fundar mi voto, señor Presidente. No he leído las informaciones que, según el Honorable señor Altamirano, han publicado los diarios respecto de los argumentos dados por el parlamentario del FRAP para oponerse a este ítem, como también a otros. La verdad es que por primera vez se niega -es la centésima vez que lo digo- a un Presidente de la República, elegido con la más alta votación de que conoce la historia de Chile, la confianza que merece. Siempre ha sido aprobado en forma global por la Cámara y el Senado el presupuesto corriente de la nación. Pero ahora, con espíritu de oposición llevada al extremo, se ha examinado ítem por ítem. Se los ha discutido y, luego, rechazado. Por eso, tenemos derecho a calificar de político este rechazo. Por lo demás, el Honorable señor Altamirano no podía estar en contra de la planificación, porque ello habría sido una aberración. Pero, en el hecho, los señores Senadores lo han estado, al no permitir al 'Gobierno comprobar en forma experimental, durante un año, hasta dónde puede llegar el funcionamiento de una oficina de planificación. El señor CASTRO.- Señor Presidente, llegado hace algunos días a Chile, después de representar a nuestro país en las Naciones Unidas, he podido observar el panorama de nuestra patria con esa tranquilidad y objetividad que proporciona el regreso de cada viaje. Por eso mismo, me sentía un tanto inclinado a evitar concurrir por ahora a las sesiones de esta Honorable Corporación. Me habría sido muy fácil acogerme al recurso del pareo para eludir la emisión de mi voto en materia tan importante, en mi opinión, como la que discute el Senado esta tarde. Pero luego de leer la prensa y oír las radioemisoras, he pensado que, aunque la autoridad moral mía no fuera tan larga ni tan alta, de tanta dimensión como para emitir juicio al respecto, por no pertenecer a un partido de numerosos adherentes y parlamentarios, mientras no deje, por imperativo constitucional, de pertenecer a esta Corporación, debía encarar mi responsabilidad. A nadie puede pasar inadvertido que, a pesar de debatirse el proyecto de Presupuestos de la nación, lo que invita a los señores parlamentarios a dilatadas controversias es otra iniciativa, que camina entre bambalinas: la reforma agraria. En este momento, hay sectores del país que viven respirando el oxígeno de la reforma agraria, pues cada uno de sus actos está determinado por su manera de apreciar el problema y por la estrategia que se han trazado para desnaturalizar dicho proyecto o ir talando al Gobierno en sus arrestos renovadores, de suerte que al final éste tenga que caer en la componenda y la transacción. El proyecto de reforma agraria, con imperfecciones y todo, es una iniciativa histórica. De cristalizar, siquiera en términos parecidos al mensaje primitivo que recibió el Parlamento de parte del Ejecutivo, logrará un impacto histórico que vendrá, en grandes rubros, a solucionar los problemas económicos de Chile y, lo que es más importante, a dar al país el ritmo de avance de los pueblos que se han levantado y empiezan a construir su propio destino con sus propias manos. Evidentemente, un proyecto de tan trascendentales proyecciones, que da una especie de vuelta de campana a la estructura económica que Chile ha exhibido por más de cien años, había de levantar la ojeriza, la irritación dé los sectores que, preocupados más de sus intereses económicos, hicieron abstracción del porvenir del país y, lo que es más importante, de su pueblo. Para el que viene de fuera también era obvio que ante Oposición tan cruel y decidida, había de adoptar el Gobierno una actitud también aguerrida y filuda para defender este proyecto de carácter histórico. Pero uno observa, abismado, que el señor Ministro del Interior, por ejemplo, posiblemente atemorizado por la oposición de aquellos círculos pequeños -si bien, seguramente, poderosos en el aspecto económico, entre otros-, sale a deambular por los domicilios para dar explicaciones y aquietar los ánimos. Uno observa, abismado, que a la propaganda insolente del periodismo desbocado de los sectores de extrema Derecha, el Gobierno contesta con cierta tranquilidad y -¿por qué no decirlo?-, con cierta indiferencia. No existe la misma agilidad en el Ejecutivo para responder a la oposición de la extrema Izquierda que para enfrentar a la Oposición ensoberbecida de la oligarquía criolla. Sé que he ocupado los cinco minutos que me corresponden para fundar mi voto, señor Presidente. Como es mi propósito no volver a hablar en ninguna de las votaciones siguientes de este proyecto, solicitaría que se me concedieran cinco u ocho minutos más para completar mis observaciones. El señor REYES (Presidente).- Si hubiera acuerdo de la Sala, se accedería a lo solicitado por el Honorable señor Castro. Acordado. El señor CASTRO.- Decía, señor Presidente, que en cierto modo irrita que esta condición humana del señor Ministro, que aplaudimos y admiramos, que esa condición de amigo de todos y de cada uno de nosotros, se transforme en este instante en una especie de cuartel de enganche de la suavización de la reforma agraria. Y entonces, quienes, sin pertenecer al partido de Gobierno, tenemos simpatías por el Presidente de la República y deseamos como el que más que cristalice su Administración, nos sentimos desconcertados. Soy hombre de Izquierda. Cuando el señor Frei asumió la Presidencia de la República, declaré que era un error tapiar el camino del Gobierno, porque en las declaraciones del Primer Mandatario y en los intentos de su Administración, había cosas positivas. A poco andar, el señor Frei me dio la razón, porque, para empezar, restableció relaciones con los países socialistas, propósito que había sido bandera de lucha en nuestras batallas anteriores. Tuvo, además, una actitud digna en lo atinente a la política internacional en Latinoamérica. Al regresar a Chile, luego de permanecer tres meses en las Naciones Unidas, puedo declarar con todo agrado que el Gobierno ha conseguido gran prestigio en el exterior, por su dignidad, como tal vez no la tuvo otro antes. Los países socialistas, las naciones afroasiáticas ven en la conducta del actual Gobierno un intento de rebelarse contra la tradicional incondicionalidad de los gobernantes latinoamericanos respecto de los de Estados Unidos. Eso me ha llevado a tener simpatías al señor Frei y a desear que salga airoso en su Administración. Por mucho que deseemos el advenimiento de un Gobierno que interprete las aspiraciones nuestras, de los hombres de Izquierda, no podemos permitir que el hambre, la miseria, la desnutrición y la desesperanza sigan aguijoneando los hogares del pueblo trabajador de Chile. Y si por ahora un Gobierno dirigido por un hombre de mentalidad progresista está en condiciones de encarar la solución de esos problemas más urgentes -dije yo-, me parece erróneo negarse a todo cuanto el Ejecutivo plantea en tal -sentido. El Gobierno del señor Frei ha mejorado la condición económica del campesino en ciertos aspectos; se ha afanado por llevar algún agrado, algún deseo de vivir y de luchar por metas futuras, a sectores populares que antes fueron permanentemente explotados y tronchados en sus ilusiones. Pero yo pienso que eso no puede ser todo. En este país hay una tarea inconmensurable que realizar y, para hacerlo, hay que tener audacia creadora y, sobre todo, coraje. Por eso, digo: cuando los Ministros salen a dar explicaciones al adversario tradicional, sencillamente se están condenando a vegetar. Algunos sectores pretenden podar el Presupuesto de la nación, como manera de ir cortando la sal y el agua al Gobierno del señor Frei, pero no me cabe duda -informaciones tengo en tal sentido- de que estarían dispuestos a transar y aprobar el proyecto tal como fue presentado a la consideración del Congreso, si el Gobierno se comprometiera definitivamente a podar la reforma agraria, para dejarla acorde con las aspiraciones e intereses de aquellos grupos tradicionales de nuestra política y de nuestra economía. Irrita que la pasividad del Ejecutivo permita a organizaciones como la Cámara Chilena de la Construcción, erigirse en gran rector de nuestros destinos políticos, dar opiniones y consejos y transformarse en defensores de la anti-reforma agraria. Con anterioridad, esa misma asociación de constructores vapuleó a uno de los más capaces e incorruptibles funcionarios que ha habido en este país, don Horacio Lara Duarte, por no ser de su agrado. Ahora ha ido más lejos: tercia en el debate sobre reforma agraria, y no me cabe duda de que mañana, de seguírsele dando largas, intervendrá también en la composición de los Ministerios y en la forma cómo deberá comportarse el partido de Gobierno en determinadas materias. Por eso, quiero expresar en esta sala, en presencia del señor Ministro del Interior, mi deseo ardiente de que el Gobierno del señor Frei salga con éxito de esta etapa histórica. Pero, al mismo tiempo, advierto que la historia no-se hace dando explicaciones a domicilio a los enemigos del progreso, y declaro a mi amigo el señor Leighton que si él, con su gran calidad humana, con su bonhomía, que aplaudo y envidio, encuentra que no tiene condiciones para salir a pelear por que la reforma agraria sea realidad, con la misma bonhomía y amplitud de criterio debiera facilitar las condiciones para que un hombre de acuerdo con las circunstancias fragorosas que vive el país, sea el timonel de esta incidencia que debe enfrentar el partido de Gobierno. Hoy he venido a dar mi voto por última vez para la aprobación de los proyectos del Ejecutivo en los términos en que los envió, pero en lo futuro seré remiso a colaborar si el propio Gobierno no demuestra la dureza necesaria para imponer las mociones que vayan concretamente en beneficio del pueblo. Antes, haciendo un sacrificio, como ya dije, por la admiración y cordialidad que debo al Presidente Frei, voté favorablemente los convenios del cobre. Me pareció que no podíamos exigir la nacionalización de la industria cuprera a un hombre que, en su campaña electoral, se había manifestado contrario a tal iniciativa. Confiando en su capacidad de estadista y de chileno y en su patriotismo, consideré que los convenios del cobre podrían ser, en sus manos, un tranco en el avance de nuestro país hacia la fecha en que estemos en condiciones de realizar definitivamente la nacionalización de la industria cuprera. El señor Presidente habrá de convenir conmigo en que aquel voto fue bastante duro para mí, luego de toda una vida de lucha contra los intereses norteamericanos en-quistados en nuestra riqueza cuprera, de largos años de parlamentario de Izquierda y de una creación literaria que comprende mi juventud y mi existencia de hombre maduro, todo ello endilgado a la lucha por la reconquista de nuestro cobre. Hubo, pues, en mi actitud, un homenaje a la condición personal del actual Mandatario. Pero no quisiera seguir haciendo iguales sacrificios si el Gobierno no se hace acreedor a la ayuda de quienes deseamos un mejor destino para el pueblo de Chile. Voto por la no insistencia. El señor CHADWICK.- Al fundar nuestro voto por la insistencia, o sea, en contra de lo resuelto por la Cámara de Diputados y a favor, por lo tanto, de la resolución adoptada por el Senado en el segundo trámite constitucional, debo hacer presente que ninguna de las reflexiones que acaba de oír el Senada son atinentes a la glosa en debate. Cuantos recursos solicitó el Gobierno para atender a labores relacionadas directa o indirectamente con la reforma agraria, le fueron otorgados sin discusión por la Comisión Mixta de Presupuestos y aprobados por el Senado en su oportunidad. Se han concedido 40.000 millones de pesos chilenos al Ejército para que en el curso del año pueda llevar adelante su política de promoción agraria. Lo que ahora negamos con nuestro voto es la facultad discrecional del señor Presidente de la República para disponer de 430 nuevos cargos públicos cuyas funciones ignoramos y cuyas remuneraciones nos son desconocidas en cada caso particular. A nuestro juicio, legislar como pretende hacerse, por medio de indicaciones del Ejecutivo, aceptadas por la Cámara de Diputados, importa renunciar a nuestra facultad constitucional, la que no podemos declinar. Hemos dicho, cuando se trató esta materia en segundo trámite, que, por expresa disposición de nuestra Carta Fundamental, corresponde a la ley de Presupuestos fijar los gastos de la nación. Fijar es determinar y precisar, es circunscribir y hacer inequívoco el gasto. Se quiere aumentar una planta que ya ha crecido en forma extraordinaria en el proyecto de ley de Presupuestos. En efecto, se consignaban 9 y 170 nuevos cargos, y ahora, por medio de la indicación en debate, ellos se elevan a 190 y 240, respectivamente; pero no se nos dice para qué, ni cuáles son sus funciones específicas. Ni siquiera se nos ha informado sobre qué remuneraciones corresponderán a cada categoría. Hemos -afirmado que no es admisible legislar así; que es, inclusive, contrario a la norma elemental el hecho de pagar honorarios, o sea, remuneraciones libremente pactadas, sin sujeción a ningún tipo de escalafón, para favorecer a determinadas personas adictas al régimen. Aún más, agregué en forma concreta que hay ciertos personajes dedicados exclusivamente a labores publicitarias y de propaganda, que ya han recibido decenas y decenas de millones de pesos a título de planificadores, en una función que, sin duda, no realizan. Por eso, cuando oímos al Honorable señor Castro afirmar que, no obstante su condición de hombre de Izquierda, da su voto favorable a esta glosa, modificada por la Cámara de Diputados, como una demostración más de su confianza en la persona del Presidente de la República, debemos responder que los hombres de Izquierda jamás han orientado su conducta por factores personales, ni mucho menos postergan convicciones de toda una vida por consideraciones de ese tipo. Rehuyó, por estéril, la polémica personal. Pero, a mi juicio, quienes pertenecemos a los partidos organizados y asumimos una responsabilidad que precede a nuestra actuación y que continuará cuando hayamos cesado en ella, tenemos el deber indeclinable ante el país de señalar nuestros puntos de vista. La democracia pasaría a ser un juego de palabras, si no asumiéramos cada uno nuestro puesto en este combate por mejorar las condiciones de vida del pueblo. Pretender que nos sumamos a una confabulación contra la reforma agraria, es hacernos un cargo gratuito que no podemos aceptar. Con la firma de los Senadores del FRAP hemos promovido una iniciativa para que la reforma constitucional indispensable, que abra el camino a la reforma agraria... El señor CASTRO.- ¿Me permite, señor Senador? El señor TARUD.- Estamos en votación, de modo que no se permiten interrupciones. El señor CHADWICK.- Le cedería con mucho agrado una interrupción, señor Senador, pero el Reglamento me lo impide. Estoy diciendo que no se nos puede formular un cargo manifiestamente injusto, pues hemos dado prueba de estar atentos y dispuestos, en todo momento, a llevar adelante la reforma agraria auspiciada por el Gobierno. Y esa prueba ha consistido en la presentación de un proyecto de reforma constitucional autónomo, de manera que pueda ser tratado rápidamente por el Senado, para que la Cámara despache la reforma agraria sin dilación. El partido de Gobierno se ha negado hasta ahora a acompañarnos. El señor GUMUCIO.- ¡No es efectivo! El señor CHADWICK.- Es un hecho absolutamente cierto y claro. El señor GUMUCIO.- ¡No es efectivo! El señor TARUD.- Estamos en votación. El señor CHADWICK.- Nuestra moción sólo lleva nuestras firmas, y no las de los Senadores democratacristianos. De esta manera, estamos manifestando ante todo el país que queremos la reforma agraria y que nuestra actitud es insobornable. Por eso, con la independencia que nos da nuestra conducta, y no los recursos oratorios, podemos votar con absoluta honestidad en contra de la glosa modificada por la Cámara y a favor de la insistencia del Senado. El señor GUMUCIO.- ¡La van a votar todos, en cuadrillazo! El señor VON MÜHLENBROCK.- ¿A la democracia la llama cuadrillazo, señor Senador? El señor GUMUCIO.- Se unen todos los que piensan en forma distinta. El señor AMPUERO.- Necesitan estos fondos para contratar "orejeros". El señor VON MÜHLENBROCK.- ¡El gran maestro de la Oposición, el Honorable señor Gumucio, ahora llama cuadrillazo al ejerció de la democracia! El señor MUSALEM.- Sus Señorías quitan las herramientas al Gobierno. El señor REYES (Presidente).- Ruego a los señores Senadores guardar silencio, pues estamos en votación. El señor MUSALEM.- Aquí se unen todos para amarrar al Gobierno. El señor REYES (Presidente).- Honorable señor Musalem, Honorable señor Gómez, les pido guardar silencio. El señor CORBALÁN (don Salomón).- No es sal ni agua lo que negamos: es cola de mono. El señor MUSALEM.- No sé si a Su Señoría le gusta. No veo el chiste. El señor AMPUERO.- Su Señoría nunca se ha caracterizado por la perspicacia. El señor ALLENDE.- Los Senadores de estas bancas no tenemos que justificar ni explicar nuestra actitud. Hemos demostrado hasta la saciedad que las iniciativas del Gobierno que implican mejoramiento para los sectores populares han contado con nuestro apoyo, a pesar de nuestra actitud de oposición implacable desde el punto de vista de los principios y la doctrina. Nadie puede imaginar que los parlamentarios del FRAP no sean partidarios de la reforma agraria, como tampoco que nos habríamos negado a votar favorablemente una iniciativa destinada a crear una oficina de planificación a nivel presidencial. No podíamos haberlo hecho, porque en el programa del movimiento popular había una idea, que propusimos con anterioridad a la Democracia Cristiana, destinada a ese objetivo. Lo que estamos haciendo en este instante -ya lo han dicho los Honorables señores Altamirano y Chadwick- es votar en contra de una iniciativa destinada exclusivamente a permitir la contratación de funcionarios o asesores, sin fijarles obligaciones, ritmo de trabajo, ni jerarquía. También votaremos en contra de la facultad otorgada al ciudadano Presidente de la República para avalar las sociedades mixtas, formadas entre el Estado y las compañías del cobre. Nadie podría imaginarse que nosotros, que combatimos en forma implacable los convenios del cobre, pudiéramos votar favorablemente el artículo 55 del proyecto de ley de Presupuestos. Por eso, sin tener que justificar ni explicar nuestra actitud, desearíamos clarificar nuestra posición, para que no vengan comentarios periodísticos o de radio a confundir nuestra posición. Somos y seremos adversarios de la Derecha chilena. Somos opositores al Gobierno de Freí desde el punto de vista de la doctrina y los principios, y procederemos, en este caso, de acuerdo con nuestra conciencia. Voto por la insistencia. -El Senado acuerda insistir (29 votos contra 13). El señor WALKER (Prosecretario).- La segunda modificación del Senado, rechazada por la Cámara de Diputados, tiene relación con la partida del Ministerio del Interior. En la Secretaría y Administración General, la Cámara había aumentado el ítem 05/01/23 a Eº 1.185.900. Además, en la glosa reemplazó la partida de Eº 100.000 por Eº 1.100.000. El Senado rechazó este aumento, pero la Cámara de Diputados insistió en su criterio. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor CHADWICK.- Que se insista con la misma votación. El señor GOMEZ.- La misma votación, señor Presidente. El señor WALKER (Prosecretario).- El Presidente pone en votación la insistencia del Senado respecto de este ítem. - (Durante la votación). El señor CORVALAN (don Luis).- A raíz de la votación que se está efectuando en el Senado, se vuelve a hablar de la confabulación de todos los sectores de la Oposición en contra del Gobierno, basándose en el hecho de que en esta oportunidad, como en otras, se producen algunas coincidencias prácticas. Al votar por la insistencia, somos absolutamente consecuentes con nuestra línea de conducta de muchísimos años. En este caso, votamos en contra del otorgamiento del millón y tantos escudos para gastarlos en asuntos reservados, es decir, para tonificar, muchas veces, las actividades policiales en contra de los trabajadores del movimiento popular. El señor FUENTEALBA.- Es contra quienes completan. El señor CORVALAN (don Luis).- Siempre hemos votado en contra de estos gastos, tanto en el actual Gobierno como en regímenes anteriores. Del mismo modo, cuando votamos en contra de la subvención a Cáritas o rechazamos el aval del Estado a favor de las compañías del cobre, sólo somos consecuentes con nuestros principios, programa y línea de conducta. Que la Derecha, en éste o en otros casos, modifique su actitud, es cuestión de ella. No somos nosotros quienes alteran su línea de conducta. Que la Derecha esté realizando algún juego político, no lo voy a poner en discusión. Pero no para evitar que hagan ese juego político, vamos a trastrocar nuestros principios y programas y a modificar nuestra conducta de siempre. A mi juicio, ese juego político debe enfrentarse de otra manera. No estamos interesados en andar en compañía de la Derecha oligárquica. Nos preocupa unir las más amplias fuerzas populares y nacionales en contra del imperialismo y la oligarquía. A nuestro juicio, debe enfrentarse ese juego, que tiene muchos aspectos, algunos siniestros, algunos oscuros, con una actitud distinta de la que tiene el Gobierno actual. Se ha dicho que entre bambalinas o en el fondo de todo este proceso, también está de por medio el gran problema de la reforma agraria. En mi concepto, algo hay de ello. Por eso, debe enfrentarse la resistencia de los terratenientes, el juego y el plan sedicioso de ciertos sectores oligárquicos de este país, apresurando la marcha de la reforma agraria. Los parlamentarios del Frente de Acción Popular hemos propuesto, tanto en la Cámara como en el Senado, desglosar el artículo 10 de la Constitución y despachar por separado dicha iniciativa, y, en último término, pedir la urgencia para los proyectos de reforma constitucional y de reforma agraria, y que no se facilite la resistencia de la oligarquía. Esta ha sido nuestra actitud. El Honorable señor Gumucio dijo que el Partido Demócrata Cristiano no está en contra de eso, pero lo está el Ejecutivo, que es el Gobierno de la Democracia Cristiana. A mi juicio, dicha colectividad debe responder de la actitud del Ejecutivo. Eso es todo cuanto deseaba decir. Voto que sí. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Deseo establecer por qué voto por la insistencia y rechazo los recursos que se otorgan al señor Ministro del Interior por medio de este ítem presupuestario. Soy partidario de que la administración se base en el aspecto formal del derecho administrativo. He pertenecido largo tiempo a la administración del Estado. Nadie puede objetar que mi desempeño no ha sido veraz ni correcto. Durante 25 años de parlamentario, he mantenido la misma norma. No se debe ver, cuando se rechazan al señor Ministro sumas crecidas, para ser gastadas en servicios secretos en su cartera, una actitud de desconfianza hacia él. Si el señor Ministro cree que la democracia está en peligro, puede venir al Parlamento a pedirnos los recursos necesarios, y todos los demócratas que defendemos la ley podemos ayudarle en ese camino. Pero en ninguna de las administraciones pasadas habíamos visto ítem por cantidades tan crecidas como éstas, que a los hombres con sentido de dignidad y respetuosos de la ley les inspiran desconfianza, sobre todo por la propaganda excesiva que el Gobierno desarrolla. Por tales razones, voto por la insistencia. El señor CASTRO.- La intervención del Honorable señor Luis Corvalán me ahorra tener que explayarme en algunas observaciones, de modo que me siento satisfecho de lo expresado por el señor Senador. En segundo lugar, sería muy lato discutir esta tarde la cuestión de principios, lo cual, a mi juicio, no viene al caso. Respecto de los recursos oratorios, ¡qué diablos!, cada uno encumbra el "choncho" que tiene. Nada más. Voto por la no insistencia. El señor BOSSAY.- Pido la palabra para fundar el voto, señor Presidente. Los Senadores radicales estamos votando por la insistencia en los acuerdos adoptados por el Senado. Deseamos dejar establecido, en el fundamento de nuestros votos, que no nos hemos negado, ni siquiera en el caso que se votó anteriormente, a dar al Gobierno una solución para llevar a la práctica sus propósitos; tampoco adoptamos tal actitud en la discusión del ítem 01/01/04, recién despachado por el Senado, ni en la Comisión Mixta de Presupuestos ni en la Sala, al discutirse la iniciativa en su segundo trámite. El presupuesto de 1965 consignó una cantidad que fue votada por nosotros. En ese entonces, la Democracia Cristiana no tenía 13 Senadores -había uno solo-, y la mayoría era otra. No obstante, le dimos la suma solicitada para llevar a la realidad estas ideas tendientes a establecer una oficina de estudios de planificación. En la Comisión Mixta -deploro que el Honorable señor Castro haya caído al debate sin conocimiento de lo sucedido y que repentinamente se encuentre interviniendo sin conocer la realidad de lo acontecido-, volvimos a dar recursos al Ejecutivo para los 170 funcionarios y demás rubros señalados por algunos señores Senadores. ¿Dónde está la diferencia? Dijimos al Gobierno que había transcurrido un año, tiempo más que suficiente para haber concretado su oferta de enviar -tengo entendido que pretendió hacerlo primitivamente en las leyes normativas y, con posterioridad, en un proyecto especial- un proyecto de ley mediante el cual, constitucionalmente, se creara el servicio. Y ello, porque estos "opositores confabulados", según expresión del Honorable señor Castro, no deseaban que el Gobierno del señor Freí se encontrara abocado a problemas. Dijimos que durante los primeros seis meses de este año -o sea, 180 días- y mientras se enviaba al Congreso el proyecto de ley de Presupuestos, el señor Frei podía girar hasta 50% de la cantidad total que pedía en el proyecto primitivo, a fin de darle tiempo para proponer la iniciativa que ansían los señores Senadores y en la cual se estableciera el número de funcionarios, sus rentas y sus funciones. Insinúo al Honorable señor Castro solicitar de la Oficina de Informaciones del Senado una larga lista que la Presidencia de la República envió a la Primera Subcomisión Mixta de Presupuestos, a petición de ésta, en la cual se consignan nombres y rentas de esas personas. Su Señoría se encontrará con extraordinarias sorpresas: decenas de millones de pesos ganados en 90 días por personas cuya única función es hacer propaganda. Si no le interesa esa lista, puede pedir a la oficina mencionada las hojas -creo que son 300- que acaba de enviar la Contraloría General, como primera parte de las muchas otras que deberá mandar para comunicarnos que en el último año se han nombrado 20 mil nuevos funcionarios. Tengo entendido que la lista en referencia ya está en el Senado; de modo que el Honorable señor Castro podrá imponerse perfectamente de las razones que tenemos para pedir que la Oficina de Planificación se cree de acuerdo con las normas constitucionales pertinentes. Deseo dejar muy en claro que no nos hemos negado, ni aun cuando no había Senadores democratacristianos en esta sala, a dar fondos para crear una oficina de planificación o planeamiento a nivel presidencial. En la Comisión Mixta, tampoco nos negamos a lo que nos pidió el Ejecutivo. No tenemos la culpa de que el Gobierno, que en la Cartera de Hacienda tiene a un distinguido profesor, decano de una facultad universitaria y especialista en presupuestos, no nos haya indicado en el proyecto primitivo el total de las necesidades, y, en cambio, en el oficio final, veinticuatro horas antes de cumplirse el plazo para que la Comisión Mixta emitiera informe, aumente un rubro en miles de millones de pesos. En ambas oportunidades estuvimos dispuestos a colaborar con nuestros votos a la creación de una oficina técnica, pero no de propaganda. Deseo confirmar también, como lo han hecho otros señores Senadores, que en la Subcomisión que estudió el rubro Agricultura, en la Comisión Mixta y en la Sala, los votos de los Senadores radicales apoyaron la idea de entregar una suma cercana a 40 mil millones de pesos, o sea, 40 millones de escudos, para promoción agraria. Planteamos también, con algunas diferencias, pero coincidiendo con los aspectos fundamentales que interesan al FRAP, nuestro deseo de desglosar las partidas en sentido más amplio, lo que ya está en conocimiento de la opinión pública en virtud de la declaración hecha por el Comité Ejecutivo de nuestro partido. De manera que nuestra actitud no significa, como se ha dicho, "negar la sal y el agua". Todo lo contrario. Por razones que los señores Senadores entenderán perfectamente, no quiero manifestar con cuánta velocidad el Senado, ante problemas de defensa nacional, de relaciones exteriores, ha procedido a aceptar sin debate, con absoluta confianza, las cantidades que se le han indicado como necesarias, por considerar que ése es nuestro deber, no sólo como parlamentarios, sino como chilenos. Los cargos hechos por el Honorable señor Castro me parecen injustos, y no precisamente en razón de que él desee cometer una injusticia, sino porque Su Señoría no está debidamente informado de la forma como se ha desarrollado el estudio de los Presupuestos. Nosotros podríamos dar muchas razones, pero este trámite no lo permite, pues el debate, en cierto modo, está limitado parcialmente y sólo debemos emitir nuestros votos. En las razones señaladas basamos nuestros, votos favorables a la insistencia. El señor SEPÚLVEDA.- Por las razones que expresé durante el debate secreto realizado respecto de este rubro relacionado con el Ministerio del Interior, voto por mantener el criterio de la Cámara de Diputados. El señor BULNES SANFUENTES.- Votamos en contra del aumento del ítem 01/01/04, no por afán de imposibilitar la labor del Gobierno de la República ni porque estemos participando en una de las subversiones de que habló el representante del Partido Comunista Honorable señor Luis Corbalán, en las cuales no creen ni siquiera los más inocentes lectores del diario "El Siglo", sino porque la experiencia de todo este año nos enseña y demuestra que tal aumento sería empleado, fundamentalmente, en financiar una propaganda partidista que no tiene por qué ser solventada con dinero de toda la nación. No rechazamos la idea de crear una oficina de planeamiento dependiente directamente del Presidente de la República. Estamos dispuestos a considerar, con toda elevación de propósitos, un proyecto de ley especial sobre la materia; pero nos negamos a entregar varios, millones de escudos para disponer de ellos con fines propagandísticos. Respecto del ítem que ahora estamos considerando, en el cual se incrementan los gastos reservados del Ministerio del Interior, apoyaremos el criterio de la Cámara. Las razones que dio el Ministro del ramo para aumentar este ítem -no puedo repetirlas aquí- nos parecen suficientes. Este aumento, en nuestra opinión, tiene interés nacional y, en consecuencia, voto por el criterio de la Cámara. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, las afirmaciones hechas por los Senadores de la Democracia Cristiana señores Musalem y Gumucio nos obligan a insistir nuevamente en lo que ya hemos afirmado. Los Senadores socialistas hemos votado negativamente cinco rubros fundamentales del proyecto de ley de Presupuestos. ¿Cuáles son esos rubros? Primero, el tremendo endeudamiento en el exterior. En este aspecto, nuestra actitud no es sólo de huy: fuimos los primeros en levantar nuestra voz para alertar al país acerca de los gravísimos peligros que entrañaba el gigantesco endeudamiento de la nación contraído durante la Administración del señor Jorge Alessandri. Como lo hemos afirmado -el señor Ministro de Hacienda lo comprobó más tarde-, el Gobierno pasado aumentó el endeudamiento en aproximadamente 1.200 millones a 1.400 millones de dólares. En el actual Presupuesto, el Gobierno del señor Freí solicita autorización para elevar dicho endeudamiento en 700 millones de dólares: quinientos millones por intermedio de la CORFO y de la posibilidad de otorgar avales, y aproximadamente 200 millones de endeudamiento fiscal. Si a aquella cifra agregamos el mayor endeudamiento en que incurrirá este año el Banco Central y el dinero que se invertirá en la compra de las Compañías de Electricidad y de Teléfonos, concluiremos que en el próximo año 1966 el Ejecutivo estará facultado para endeudar al país en una cifra cercana a los mil millones de dólares. Vale decir, en un año se autoriza al Gobierno para endeudar a Chile en una cifra aproximada al endeudamiento de la administración del señor Alessandri en 6 años. ¿Cómo se nos puede acusar de hacer oposición obstruccionista o ciega por el hecho de oponernos a ese propósito, que constituye para nosotros un problema fundamental de principios? Nuestra segunda objeción incide en el endeudamiento contraído mediante el sistema de bonos-dólares. Ya denunciamos tal sistema como uno de los más gigantescos fraudes nacionales. La Democracia Cristiana estuvo junto a nosotros en la acusación formulada al Gobierno anterior con motivo de dichos valores. Pues bien, ahora se pretende restablecer un régimen muy similar al de los bonos-dólares. ¿Somos nosotros los que hemos cambiado? ¿Estamos nosotros, como consecuencia de una posición politiquera, modificando nuestra actitud de ayer, o es la Democracia Cristiana, que ayer criticó al señor Alessandri, quien reconsidera su posición al tratar de restablecer el sistema en referencia? Siempre hemos sido contrarios al sistema de corromper la conciencia de sectores de la ciudadanía por intermedio de Cáritas. No se nos puede acusar de haber cambiado ahora, y con fines politiqueros, al pronunciarnos en contra de los avales del cobre. Desde que se presentó el proyecto relativo a los convenios del cobre patrocinamos la idea de nacionalizar esa industria. Por último, en lo concerniente a los gastos reservados del Ministerio del Interior, nunca hemos sido partidarios de la policía política. Hemos hecho gravísimas acusaciones sobre la incorrección y las actitudes de crueldad extrema a que recurre ese organismo policial. Ahora, ¿qué se está haciendo, en el fondo? Dando dinero para financiar en gran medida a la policía política. Nada de ello ha estado jamás dentro de los principios y doctrina de todo hombre auténticamente de Izquierda. Por eso, no aceptamos la acusación hecha por los Honorables señores Gumucio y Musalem en cuanto a que, por fines políticos, mezquinos y menguados, estaríamos confabulándonos con fuerzas adversas para rechazar lo que ayer aprobamos o aceptar lo que ayer impugnamos. Nuestra posición es perfectamente consecuente con lo que hemos sostenido durante toda nuestra existencia política. Voto por la insistencia. El señor CHADWICK.- Este ítem, en lo fundamental, está destinado, como quedó de manifiesto en la sesión secreta, a financiar, no a la policía política que, mal que mal, tiene escalafón y percibe remuneraciones regulares, sino a todo un servicio de espionaje y soplonaje, a los "dateros" e intrigantes que actúan en las organizaciones sindicales; vale decir, a todos quienes procuran obtener dinero de estos fondos reservados que, por su esencia misma, contrarían la libertad y la democracia. No se trata de hacer oratoria, pero no deja de extrañarnos que el Honorable señor Castro haya dado su voto a ese ítem. Seguramente lo hizo sin saber hasta dónde llega la autorización que se da al Ministerio del Interior para gastar Eº 1.100.000 en forma global, sin necesidad de rendir cuenta. Voto por la insistencia. El señor GUMUCIO.- Después de oír las palabras del Honorable señor Altamirano, corroboro que al discutirse tanto este ítem como los anteriores, se ha hablado de principios. No veo qué principios del marxismo son vulnerados al aceptarse o rechazarse estas partidas. Luego, el invocar principios está totalmente al margen de lo que estamos despachando. . . El señor ALTAMIRANO.- No se trata de principios marxistas, sino de moral: del pago de "soplones". El señor GUMUCIO.- Cuando se explican los hechos, es porque no son claros y, en definitiva, pueden resultar justificados. Hago notar -lo afirmo en forma responsable- que ningún Senador o Diputado de aquellos que hoy impugnan estos ítem, se opusieron a ellos en años anteriores. Puede ser que lo hayan hecho en la Comisión Mixta, pero en la Sala aprobaron en bloque todos los presupuestos de los Gobiernos anteriores. Vale decir, éste es el primer caso en que, con lente grueso, se examina ítem por ítem para rechazarlos. Con relación a lo expresado por el Honorable señor Luis Corvalán, debo decirle que el Partido Comunista, tal vez consciente o inconscientemente, también aprobó en el pasado ítem similares, referentes a honorarios para contratar personal y a gastos reservados. Por lo tanto, no hay cuestión de principios de por medio en esta materia, ya que -repito- a Gobiernos que eran derechistas –no como el actual, que no lo es-, les concedieron estos recursos. En consecuencia, aquí no hay línea ni consonancia con la actitud política de que se ha hecho tanto caudal. Respecto de la discusión acerca de este ítem, advierto que, como siempre, se busca alguna forma elegante para defender una posición. Se habla, como dijo el Honorable señor Chadwick, de policía política. Esta, efectivamente, está encuadrada dentro de un servicio y de escalafones determinados. Por lo tanto, no se trata de gastar fondos en ese rubro. ¿De qué se trata, entonces? De algo muy sencillo: permitir a un Gobierno que desea actuar con dinamismo, que sus intendentes y gobernadores puedan resolver problemas urgentes y, además, hacer los gastos reservados que se explicaron en sesión secreta, cuya justificación quedó claramente demostrada. Sin embargo, para justificar sus actitudes, la Oposición mezcla las cosas con algo que va a acontecer después. Para ello habla, por ejemplo, de determinadas garantías para justificar o rechazar el ítem relativo a pago de honorarios. El Honorable señor Altamirano habló del endeudamiento del país. Pero resulta que, de los 700 millones de dólares mencionados por el señor Senador, 500 millones corresponden a una autorización para otorgar aval, y ello no constituye endeudamiento en sí mismo. Es una autorización para garantizar una posible deuda en lo futuro... El señor ALTAMIRANO.- Significa endeudar al país. Los avales están contabilizados como endeudamiento. El señor GUMUCIO.- La diferencia, 200 millones de dólares, está destinada a renegociar la deuda externa producida a lo largo de muchos años. Por lo tanto, tampoco es efectivo lo planteado por el Honorable señor Altamirano. Por último, respecto de Cáritas, también esta partida fue aprobada en años anteriores tanto por el Senado como por la Cámara. El señor ALTAMIRANO.- Nunca. El señor CORBALÁN (don Salomón).- En el Senado la rechazamos. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Está equivocado Su Señoría. El señor GUMUCIO.- Voto por la no insistencia. El señor VON MÜHLENBROCK.- Pollas razones que di a conocer en la sesión secreta en que discutimos esta partida, voto que no a lo aprobado por el Senado y sí a lo resuelto por la Cámara de Diputados. -El Senado no insiste (23 votos por la insistencia y 19 por la no insistencia). El señor WALKER (Prosecretario).- La Cámara rechazó las modificaciones introducidas por el Senado a la glosa "Servicio de Gobierno Interior". La Cámara aprobó el aumento del ítem 05/02/23 a Eº 9.929.700 y el Senado rebajó esa suma a Eº 1.673.700 y sustituyó en dicha glosa, desde la frase " y Eº 9.500.000 que se pondrán..." etcétera, hasta el final, por lo siguiente: "y Eº 1.400.000 que se pondrán a disposición de los Intendentes en la proporción que determine el Ministerio del Interior, para solucionar problemas de emergencia; para lo cual los Intendentes, a su vez, entregarán fondos a servicios fiscales, instituciones descentralizadas o empresas del Estado en calidad de aportes o préstamos". La Cámara insistió en el aumento de la glosa. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la notación). El señor CONTRERAS LABARCA.- Este ítem del Servicio de Gobierno Interior concede al Ministerio respectivo Eº 9.500.000, con el fin de que intendentes y gobernadores puedan invertirlos en la solución de problemas de emergencia. En la discusión habida al respecto, los defensores de dicho ítem lo justificaron plenamente porque en cada provincia o localidad se presentan con frecuencia problemas que afectan a gente modesta, los cuales reclaman solución inmediata: arreglar una vereda, poner un pilón para agua, etcétera. Ese fue el argumento que se dio para justificar esta elevada partida consignada en el Presupuesto de 1966. Es evidente que quienes representamos a las provincias más abandonadas, como son las del sur, sabemos que tales problemas y muchos otros se presentan muy a menudo. Nuestra experiencia demuestra que, cada vez que nos hemos acercado a las autoridades locales o provinciales, éstas suelen hacer oídos sordos ante el reclamo formal de satisfacer esas necesidades impostergables. Si se nos pidiera, inclusive, una suma aún tan elevada como la señalada en este ítem para dar solución definitiva a tales problemas, tal iniciativa no encontraría resistencia alguna. Todos deseamos atender a los pobladores, a la gente modesta en general. Sin embargo, este ítem no nos garantiza en absoluto que esos fondos sean efectivamente distribuidos en la forma como se ha señalado. Por lo contrario, nos asiste fundado temor de que tan considerable suma no sea destinada a esos objetivos y, en cambio, puestas en manos de los representantes directos del Presidente de la República en las provincias y departamentos, se inviertan en otros fines: en obra proselitista, en labores de propaganda y de preparación para futuras campañas electorales. Por esas circunstancias, consideramos que dicho ítem no se justifica, y menos aún en los términos como ha sido concebido por el Ejecutivo. Por consiguiente, reiteramos nuestra votación anterior en el sentido de insistir por la resolución del Senado. El señor PRADO.- No me explico que un parlamentario tan conocedor de los procedimientos de votación en el Congreso como el Honorable señor Von Mühlenbrock, haya incurrido en el error de expresar afirmativamente su voto, cuando lo que quería decir era lo contrario. El señor VON MÜHLENBROCK.- Voté que sí, o sea, por el artículo de la Cámara de Diputados. El señor PRADO.- Me refiero a la frase en sí empleada por Su Señoría, sólo para dar pie a una idea. Porque, en verdad, he escuchado en la Sala, al igual que respecto de todos los proyectos de ley enviados por este Gobierno, expresiones de apoyo, consideraciones generosas respecto del criterio del Ejecutivo, aporte de luces intelectuales, la mejor voluntad y el más sincero espíritu patriótico. Sin embargo, tales exordios terminan con un rotundo no. El señor CHADWICK.- Eso es injusto. El señor PRADO.- En cambio, cuando se deciden votar a favor, lo hacen previa expresión de reservas, para decir que cuanto el Gobierno hace en este momento es muy poco, comparado con lo que debiera hacer. A propósito de las palabras del Honorable señor Castro, quiero mirar un poco hacia atrás, en forma muy somera, por supuesto. El país, que no es sólo esta Sala del Senado, se está formando una triste idea del espectáculo que presencia. La ciudadanía responde, se mueve ante realidades que satisfagan necesidades apremiantes, y está viendo demasiados "no" fundados con palabras plañideras. Lo hemos presenciado en el asunto del cobre, cuando propusimos un estatuto distinto de los anteriores, pues ahora el Estado pasaba a ser socio, lo cual constituye una manera realista de aumentar la producción, de incrementar el ingreso en divisas, para poder hacer algo de lo que debemos realizar, aunque no sea ésa la fórmula ideal. Obtuvimos de Sus Señorías votos negativos. ¿Consecuentes con su posición anterior? Quizás, pero, en definitiva, votos contrarios. Al discutirse la ley de Reconstrucción, algunos de los Senadores aquí presentes decían de modo enfático que el impuesto patrimonial era un burla, que se había transado y que tal gravamen pesaría, en definitiva, sobre los trabajadores. Lo dijeron en todos los tonos, en todas las tribunas; aún más: presentaban indicaciones en la Comisión para hacer los cálculos de otra manera, con mayores exenciones, pretextando que su rendimiento sería demasiado alto, que el Ministro estaba poco menos que mintiendo, pues aquél excedería los.200 millones de escudos. A la postre, apenas alcanzó a 120 millones, y de todos los trabajadores chilenos, que suman millones, apenas pagaron 14.000 empleados y, prácticamente, ningún obrero. ¡Estas son realidades, y la realidad es más fuerte que todos los argumentos! Opiniones parecidas se han levantado en toda ocasión. Muchas veces se han promovido fuertes movimientos de opinión para pedir al Gobierno beneficios a favor de ciertos sectores cuyas condiciones de vida, aún no siendo de las mejores, eran superiores a las de los otros trabajadores, y en desmedro de éstos. Así ocurrió, por ejemplo, de parte de Senadores de Izquierda, con relación al conflicto del cobre, que costó 130 millones de escudos al país. En cambio, la jubilación de los obreros a los sesenta años de edad -por vejez sólo pueden jubilar a los sesenta y cinco- cuesta 30 millones de escudos. Y la medicina curativa de los empleados, que tantos de nuestros conciudadanos están esperando, costaría 60 millones de escudos. Del mismo modo, podría citar otros beneficios que favorecerían a vastos sectores de asalariados, a millones de campesinos. Uno se pregunta, en estas circunstancias, ¿qué razón justifica mantener aquella posición respecto de dieciocho mil trabajadores cupreros, que cuesta al país 130 millones de escudos? Recuerdo, asimismo, que cuando se discutió el proyecto de ley contra los especuladores, respecto del cual el Ejecutivo había hecho presente la urgencia, se produjo un áspero debate entre el Ministro del Interior y algunos Senadores de Izquierda. En esa oportunidad oímos adelantar diversas opiniones a los parlamentarios socialistas que no sé si podrán mantener en caso de que algún día lleguen a ser Gobierno. En efecto, de acuerdo con sus planteamientos, exigían excesivo respeto en torno de ciertos aspectos que ni a ellos ni a nosotros debieran infundir respeto sagrado. El señor GARCÍA (Vicepresidente).- Han transcurrido los cinco minutos a que tenía derecho el señor Senador. El señor PRADO.- ¿Me permite, señor Presidente, terminar mis observaciones? El señor AMPUERO.- Ojalá se remitiera el señor Senador al ítem en votación. El señor GARCÍA (Vicepresidente).- Con el acuerdo de la Sala, puede continuar Su Señoría. El señor PRADO.- He debido analizar hechos del pasado para demostrar que las palabras nada significan si no conducen a conclusiones lógicas, razonables. Se dice que se nos ayuda en todo, pero sólo recibimos apoyo en aquello que no se puede resistir. En el caso en debate, cuando se llega al extremo de rechazar el aumento de 1 millón 400 mil escudos a 9 millones de escudos y algo más, en un ítem destinado a los intendentes y gobernadores -excúsenme, señores Senadores-, no encuentro justificación al hecho de que los votos socialistas y comunistas se unan, por orden de partido, a los de los Senadores de Derecha; que se trate de impedir, en un Presupuesto de más de 5.000 millones -de escudos, que veintiséis intendentes y muchos más gobernadores puedan disponer, siquiera, de nueve millones de escudos. Si tal suma fuera distribuida solamente entre treinta de esos funcionarios, cada uno de ellos dispondría de no más de trescientos millones de pesos para un año entero, no para los fines a que aludía el Honorable señor Contreras Labarca, sino para atender a necesidades urgentes e imprevistas de pueblos a los cuales los señores Senadores comunistas y socialistas han oído reclamar, sea en el norte, en el sur, en Aconcagua o en Valparaíso. Me refiero, por ejemplo, a la reparación de una tubería de desagüe, que reventó y está contaminando el barrio. Pues bien, no existe ítem del cual se pueda retirar dinero en pocas horas para reparar esa avería. Los gobernadores e intendentes que nombra el Gobierno actual no son politices, como se dice despectivamente: son representantes de un Poder Ejecutivo que cuenta con el respaldo del pueblo, el cual lo eligió con más de un millón cuatrocientos mil votos. ¡Pero ese Gobierno no puede disponer, en este Presupuesto sagrado, de un mecanismo que le permita satisfacer esas necesidades! Me apunta un señor Senador que puede echarse mano del 2 por ciento constitucional : sí Su Señoría hubiera sido intendente, sabría que tal cosa no puede hacerse, pues la Contraloría ha estado objetando ese gasto. Pues bien, para eso es el aumento que pedimos: para que jamás se detenga la marcha de un hospital; para que su pabellón quirúrgico no esté nunca paralizado, como ha ocurrido muchas veces; para que nunca se deba decir al pueblo que pretenden representar socialistas y comunistas, que la democracia no es capaz de darse estructuras eficaces. Por eso, he de concluir que las palabras empleadas por Sus Señorías cuando afirman apoyar las iniciativas del Gobierno que favorecen a los sectores populares y negarse sólo a las que envuelven finalidades políticas, subalternas o ilegítimas, son simples frases de buena crianza que no pueden convencer al pueblo. En Aisén y en Ancud, en Tarapacá y Coquimbo y en las provincias agrícolas, cuando vayan Sus Señorías a conversar con los intendentes, éstos les dirán que nada puede hacer, porque se les impide la utilización del mínimo recurso cuando desean satisfacer necesidades urgentes. Si ésa es la solidaridad que los señores Senadores ponen al servicio de la democracia, no podemos estar de acuerdo con ellos, ni aplaudirlos ni creer en el apoyo que dicen darnos. Voto por él criterio de la Cámara de Diputados. El señor BULNES SANFUENTES.- En un momento dado, estuve inclinado a votar a favor del ítem en discusión. Pienso que en principio sería útil que los intendentes u otros funcionarios de categoría pudieran disponer de lo que el Honorable señor Prado llamaba una "caja chica", para atender a problemas urgentes, que muchas veces son de escasa entidad económica pero que suelen crear grandes perturbaciones en determinada' localidad. He visto, en la zona que represento, derrumbarse un puente de dos o tres metros de longitud, y, por la falta de esa obra y porque los servicios correspondientes tenían agotado el ítem presupuestario o aquél no estaba previsto en su programa, los niños tenían que hacer un rodeo de quince kilómetros para llegar a la escuela, y perdían el año escolar. Podría citar muchos casos de la misma naturaleza. Estimo útil, por lo tanto, el propósito del Gobierno de proveer a los intendentes de una caja chica para atender a esta clase de problemas. Pero es evidente que la disposición, en la forma como está concebida, no da garantía alguna del correcto uso de esos recursos. Establece el ítem que podrán destinarlos intendentes y gobernadores a la solución de cualquier problema urgente del departamento o de la provincia en que ejerzan su función. Y se dice, al término de la disposición, que el Ministerio del Interior reglamentará el uso de esos fondos, sin exigir que lo haga en sentido determinado. Ese reglamento puede ser más o menos rígido, y dejar a los intendentes y gobernadores en situación de usar ese dinero para cualquiera finalidad. Estas son las consideraciones que han movido al Partido Conservador a dar instrucción a sus Senadores, para votar en contrario el ítem en debate. Sin embargo, si más adelante se proponen disposiciones debidamente concebidas sobre esta materia; si se señalan -no digo con precisión absoluta, pero sí con relativa precisión- los objetivos a que podrán dedicarse los fondos; si se toman los resguardos necesarios para emplearlos en la finalidad propuesta, nosotros concurriremos con nuestros votos a proporcionar al Estado los recursos correspondientes. De esta actitud, el Honorable señor Prado no debe extrañarse, como lo ha demostrado con bastante énfasis, porque no basta que a uno le ofrezcan un objeto justificado, plausible y atrayente. Es necesario también que el camino que se trace para alcanzarlo conduzca a él y no a un objeto distinto. Lo que en esta oportunidad teme gran parte de los Senadores, es que, con un objetivo muy atrayente y plausible, se siga un camino que conduzca a finalidades diferentes. Por eso, señor Presidente, es conveniente que iniciativas como ésta sean materia de disposiciones legales y no de simples cheques en blanco. Voto, por instrucciones de mi partido, a favor del criterio del Senado. El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, la posición de los Senadores liberales frente a este ítem es muy semejante a la que acaba de exponer el Honorable señor Bulnes. Tenemos instrucciones de nuestro partido de votar negativamente, por ser contrarios a que en el Presupuesto aparezcan sumas discrecionales de tan considerable cuantía. No nos negamos, en absoluto, a otorgar al Ministerio del Interior los recursos que le hagan falta para la atención de las necesidades más premiosas, de poca monta, que existen a lo largo del país; pero, naturalmente, ello de->be hacerse conforme a una norma más específica que este cheque en blanco, como lo ha calificado el Honorable señor Bulnes. En consecuencia, también estamos dispuestos a volver sobre esta materia cuando el Ejecutivo juzgue oportuno enviarnos un proyecto más específico. Finalmente, quiero hacer un alcance a algunas palabras que hemos escuchado al Honorable señor Gumucio hace unos instantes. Dijo el Honorable colega que durante la Administración anterior se habían concedido recursos presupuestarios de esta índole. Debo declarar de manera enfática que ello no sucedió. Los ítem de libre disposición siempre fueron reducidísimos. Esta es, a mi juicio, la norma correcta en la hacienda pública. Y estoy cierto, por lo demás, de que si el Gobierno del señor Alessandri hubiera solicitado al Congreso recursos discrecionales por un monto equivalente a la décima parte de lo que pide el actual Gobierno, los parlamentarios democratacristianos habrían elevado las más enérgicas protestas por algo que -estoy seguro-• habrían calificado en términos muy duros. Hecha esta rectificación, voto en contra del ítem, o sea, a favor de la disposición del Senado. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, las críticas hechas por los partidarios de la Democracia Cristiana1 a lo que supone una oposición confabulada, no tiene fundamento alguno. La realidad es que los socialistas hemos hecho una fiscalización extraordinariamente débil respecto del proyecto de ley de Presupuestos. Al hacer esta afirmación, formulo una autocrítica a nuestra conducta, porque jamás en la historia de Chile un Gobierno tuvo la pretensión de que se le entregaran fondos para inversiones discrecionales, arbitrarias y sin destino fijo, superior a 130 millones de pesos, con nuestros votos favorables. ¡Hay que imaginar el poder político, publicitario, propagandístico y de corrupción de la conciencia nacional que se entrega a un Gobierno y a un partido político para manejar a su entero arbitrio una suma simplemente sideral! Hemos votado favorablemente el ítem correspondiente a 40 millones de escudos destinado al Instituto de Desarrollo Agropecuario, en circunstancias de que la glosa respectiva sólo se refería a promoción agraria, en forma absolutamente indeterminada, indefinida, de modo que existía la posibilidad de dar a dichos recursos la finalidad que se quiera. Hemos votado afirmativamente el ítem de 20 millones de escudos para otra nueva terminología inventada por la Democracia Cristiana -siempre hemos reconocido a dicha colectividad la capacidad de crear términos y cambiar frases y palabras-: "equipamiento comunitario". Esos 20 millones de escudos podrán invertirse en forma adecuada, pero también se pueden emplear para corromper y torcer la voluntad popular mediante dádivas que no corresponden a una verdadera conducta moral y política. También aceptamos el ítem de 10 millones de escudos para subvenciones, y al hacerlo no entramos a discutir las cantidades que se destinan para centros de madres, parroquias y otras instituciones, lo cual no está dentro de nuestra posición doctrinaria. ¿Cómo se nos puede acusar de Oposición ciega, tenaz, dura, violenta y arbitraria? Estamos en la Oposición porque nunca hemos apoyado a la Democracia Cristiana. Óigalo bien el Honorable señor Prado: jamás le hemos ofrecido nuestra cooperación ni nunca se la prestaremos, mientras ese partido sea una fuerza política indefinida, que junto con colocarse en actitud antiimperialista, celebra con las empresas norteamericanas los convenios más sucios que conoce la historia de Chile. Nunca apoyaremos a una fuerza política que, mientras se define como antiimperialista, mantiene estructuras monopolistas en las industrias existentes en nuestro país y se muestra partidaria de ellas, como en el caso de la fábrica de cemento El Melón, y en contra de los obreros. No estamos apoyando ni apoyaremos a la Democracia Cristiana mientras mantenga tal actitud. La verdad es que, estando en la Oposición, hemos condescendido demasiado. No hemos hecho una fiscalización estricta del proyecto de ley de Presupuestos, pues sólo hemos impugnado dos o tres ítem. No nos hemos inmiscuido en las cuentas del Ministerio del Interior, ni en las de las demás Secretarías de Estado ni en las de otros servicios públicos. Hace más de cinco meses solicitamos a la Contraloría General de la República la nómina de los funcionarios contratados por el actual Gobierno, pero aún no nos ha sido enviada, porque el documento pertinente cuenta con más de 800 páginas. Si cada una de ellas consignara 20 funcionarios, el número de éstos llegaría a 16.000, contratados al margen del Estatuto Administrativo y del sistema de remuneraciones corrientes. ¡16.000 funcionarios y más de 10 mil millones de pesos! Entonces, ¿cómo puede hablarse de oposición ciega? En verdad, hemos actuado con debilidad criticable ante el proyecto que se nos ha presentado. Mediante los artículos que impugnamos, el Gobierno pide un cheque en blanco para endeudar al país en más de mil millones de pesos y contraer toda clase de compromisos no patrimoniales por intermedio de esa frase tan infantil e ingenua, que dice: "no patrimoniales". ¿A qué se refiere esta disposición? Como lo plantearon diversos señores Senadores la vez pasada, ello da para todo. Repito: se trata de un cheque en blanco para que el Gobierno, mediante estos compromisos, no patrimoniales, contrate a más de 16 mil nuevos funcionarios. Como lo dio a conocer el Honorable señor Bossay, aceptamos la partida de gastos destinada a contratar personal a honorarios en la Presidencia de la República. ¿Por qué sucedió? Una vez aprobada esa partida, el Gobierno, lejos de escuchar la insinuación de la Comisión Mixta, aumentó el número de empleados. Esto último fue lo que no aceptamos. Imagino que el Ministro de Hacienda no pudo traer nuevas indicaciones sobre aumentos, por impedírselo las disposiciones reglamentarias, pues en cada ocasión se elevaban los gastos, cuando el Reglamento permitía presentar nuevas indicaciones. Por eso estamos en contra de este aumento. Ya aceptamos bastante al haber acogido las partidas destinadas a realizar política, publicidad y propaganda como nunca antes el país había conocido y que, como en el caso de la huelga y los convenios del cobre, estimuló a los yanquis para empobrecer nuestra economía y saquear y usurpar nuestra riqueza nacional. El señor PALMA.- En este debate veremos repetirse posiciones perfectamente definidas que uno se explica en un sentido, y en otro no las puede entender. Comprendo la actitud de la Derecha, pues ella está en discrepancia con los aspectos fundamentales de la política del Ejecutivo, y realiza su oposición recurriendo a los medios legítimos que tiene al alcance de su mano para tratar de cambiar la política, orientación u objetivos del Gobierno. Ello es perfectamente razonable. Pero la posición de partidos políticos que se dicen de avanzada y de extracción popular... La señora CAMPUSANO.- ¡No sea demagogo! El señor PALMA.- ... no la entiende nadie en esta sala; dicen ser partidarios de la planificación, y en el momento en que ella debe ser votada, lo hacen en contrario, ... El señor ALTAMIRANO.- No estamos en contra de la planificación. El señor PALMA.- ...y ponen condiciones para que la planificación, en la práctica, no pueda tomar forma. El señor LUENGO.- ¿Requieren de mil millones para ello? El señor PALMA.- Se ausentan de cantidades que en un momento dado figuran dentro del Presupuesto y que pueden destinarse a gastos de propaganda. La sola propaganda de la reforma agraria en este país requerirá, en los próximos años, de mucho dinero, porque debemos convencer de sus alcances a la opinión pública y a los sectores poderosos, ello con el objeto de contrarrestar la que estos últimos harán y, asimismo, a fin de formar conciencia en este país, poseedor de una estructura cívica tan sólida, y crear efectivamente las condiciones psicológicas para que la reforma agraria prospere. Se declaran partidarios de atender a los problemas de las poblaciones, y en cada oportunidad en que los intendentes o gobernadores no pueden resolver esos problemas, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, se pronuncian ardorosos discursos de protesta. Pero cuando Mega el momento preciso de tomar una decisión y otorgar los medios para los cuales los funcionarios que más directamente están en contacto con las poblaciones puedan atenderlos, entonces votan en contra de tal iniciativa. Si se trata de impulsar el desarrollo económico, que requiere de préstamos y avales, ellos, por motivos políticos y razones de orden internacional, votan en contra de la posibilidad de ese desarrollo económico y, consecuencialmente, del progreso. ¿Acaso no hemos oído la exposición del Ministro de Hacienda, en la cual planteó los programas de desarrollo económico que el país requiere para los próximos cinco años, y su necesario financiamiento? Dicho desarrollo será financiado sólo con 11% de aportes extranjeros, y el 89% restante, con el esfuerzo y ahorro nacionales. ¿No es ésta una proporción perfectamente razonable? ¿No se planteó en la Cámara de Diputados que el propio Le-nin, en un momento dado, recurrió a las fábricas e instituciones prestamistas y capitalistas internacionales para realizar cierta etapa de desarrollo, de transformación? El señor ALTAMIRANO.- No se demostró eso, señor Senador. El señor PALMA.- Pero siempre ellos votan en contrario. Si se trata del principio de cooperación internacional entre los pueblos... El señor ALTAMIRANO.- Entre los yanquis. El señor PALMA.- ... hubo momentos en que existió la institución Socorro Rojo Internacional-, ellos, frente a tales iniciativas, como, por ejemplo, la relacionada con CARE y otras organizaciones que realmente están realizando labor de cooperación internacional -no inspirados en lo que efectivamente es, sino sólo en ciertas intenciones que ellos saben no son tales-, votan en contrario. Esta actitud es continuada y sistemática por parte de ciertos grupos populares, cuyo representante más característico es el Honorable señor Altamirano. Cada vez que oigo al señor Senador, me acuerdo de ese personaje que figura en la novela Don Quijote de la Mancha, quien miraba derecho y veía al revés. Digo ello, porque cada vez que trata, en este orden de cosas, de detener la marcha del Gobierno, lo único que logra es paralizar el progreso del pueblo y asimilarse con la Derecha. Pero el pueblo sabe perfectamente quiénes y cómo defienden sus intereses. Y el país conoce -lo decía el Honorable señor Castro- el juicio universal que hay sobre esta materia. El pueblo de Chile, dentro de su mentalidad y de su costumbre, sabe cuál es la fuerza política y la orientación razonable que le está permitiendo avanzar. Sin embargo, al Senado y a la Cámara llegan algunos parlamentarios sólo por casualidad, porque el pueblo no tiene confianza en que esas ideas tan contradictorias constituyan una posibilidad práctica para avanzar en nuestro tiempo. Por eso, no nos extrañaremos de las continuadas votaciones negativas que se producirán en esta sala; ya sabemos que están mirando hacia allá y que, en el fondo, están tomando contacto con las fuerzas regresivas para impedir avanzar al pueblo de Chile en forma efectiva. El señor ALTAMIRANO.- Nosotros no fuimos invitados a la comida de Sergio Fernández. El señor VON MÜHLENBROCK.- El .Honorable señor Prado ha querido hacer una defensa desesperada del ítem 05/02/ 23 y, al comenzarla, aludió al Senador que habla, por el hecho de que, de conformidad con el sistema de votación, daba el sí a la partida, sabiendo muy bien que el señor Secretario del Senado, quien asistió a la sesión secreta de ayer, conocía mis puntos de vista al respecto. Su Señoría ha tratado de catalogar ese ítem como estrictamente necesario y destinado a resolver problemas urgentes, en circunstancias de que su objeto es crear poder electoral y a favorecer a determinados sectores simpatizantes de la Democracia Cristiana, que obedezcan la volutad de intendentes y gobernadores. La verdad de los hechos es que intendencias y gobernaciones se están convirtiendo en oficinas de auxilio, de donaciones de ropa y alimentos, aparte la que proporciona Cáritas. Y esta, como dijo ayer con sabiduría e ironía chilenas el Honorable señor Víctor Contreras, es la opinión que tenemos quienes entendemos de política: no nos saquemos más la suerte entre gitanos. Debo decir al Honorable señor Prado que la partida de 10 millones de escudos no tiene justificación alguna, a pesar de sostenerse que será invertida en la solución de problemas como lo estimen conveniente los intendentes y gobernadores. No debemos olvidar que el déficit del Ministerio de Obras Públicas es superior a 100 millones de escudos, según la capacidad adquisitiva de 1966. Como considero al Honorable señor Prado un Senador ponderado, ecuánime y distinguido, quiero manifestarle que el saldo del presupuesto de capital de la Corporación de la Vivienda, para realizar los sensacionales planes habitacionales comunicados al país, es sólo de 18 millones de escudos. Se había fijado en 28 millones primitivamente, pero al hacer los traspasos para asegurar la puesta en marcha del Ministerio de la Vivienda, quedó reducido a 18 millones. Cuando preguntamos por sus planes de trabajo a los señores directores de departamento de la Dirección de Obras Públicas y al propio Director General, nos informaron que no había un solo centavo para obras nuevas de tipo sanitario y de arquitectura, y únicamente se disponía de fondos para terminar las iniciadas. La Corporación de Fomento de la Producción, por su parte, sufrió una ruda poda en todo su presupuesto. Pues bien, con los 10 millones de escudos destinados al Ministerio del Interior, para gastos eminentemente políticos, se podría construir dos plantas azucareras, respecto de las cuales sectores del centro y del sur del país están librando una verdadera batalla. Cuando el presupuesto de la Corporación de Fomento ha sido reducido en la forma que señalo, y el Ministerio de Obras Públicas carece de fondos en algunos departamentos, la asignación de 10 millones de escudos para gastos políticos es desconcertante. Estamos obligados, en servicio del país, por el conocimiento profundo que tenemos de la técnica presupuestaria, a corregir estos errores. No hay razón para autorizar el gasto de 10 millones de escudos en servicios de tipo electoral. Esa es la razón de nuestra oposición. Voto por la insistencia. El señor AYLWIN.- Voy a fundar mi voto, señor Presidente. Las observaciones que acabamos de oír al Honorable señor Von Mühlenbrock revelan, a mi juicio, desconocimiento e injusticia. Desconocimiento de la labor que en el curso de este año han realizado las intendencias y gobernaciones, sin queja alguna, porque ni en esta sala, ni en la Cámara de Diputados, durante el año 1965, ni el Honorable señor Von Mühlenbrock ni ningún otro parlamentario de Oposición han levantado su voz para denunciar que algún intendente o gobernador estuviera haciendo política o donaciones con finalidades electorales, como se ha dicho. La verdad es que nosotros entendemos que intendentes y gobernadores no son funcionarios decorativos, como lo han sido tradicionalmente, para presidir los desfiles, las ceremonias o los banquetes oficiales, sino que están encargados de la administración de las provincias y departamentos y tienen el deber de preocuparse concretamente de los problemas que afligen a los sectores más modestos de la población de sus respectivos territorios. A ello se debe que estos funcionarios, que durante 1965 han dispuesto de 1 millón 400 mil escudos, hayan podido realizar una labor activa, no sólo para la fiscalización de los servicios públicos, sino también para tomar la iniciativa en la solución de problemas urgentes, sobre todo en los sectores de poblaciones, sin distingo de colores políticos. Me consta -y estoy cierto de que, en conciencia, los señores Senadores saben que es así- que los intendentes, al llevar su auxilio, al colocar agua potable o algún otro elemento que falta, al ayudar a los pobladores a resolver problemas que muchas veces no tienen solución por las vías normales, no preguntan si esa población es de comunistas, de socialistas, de democratacristianos o de independientes, y no nombro otros grupos políticos, porque no se encuentran militantes de otros partidos entre esa gente. En cuanto al equipamiento comunitario, que tan novedoso encuentra el Honorable señor Altamirano, debo decirle que se trata de una denominación usada por todos los organismos internacionales, incorporada al lenguaje habitual de nuestro tiempo. Expresa la necesidad de que cuantos viven en un radio urbano no sólo tengan casa, sino también todos los elementos indispensables para una convivencia humana. Quisiera, además, destacar cómo se procede y se demuestra en esta ocasión el apasionamiento, el propósito de cercar al Gobierno, de impedir que cumpla las tareas que prometió al pueblo, y cómo, para tal fin, se llega a tergiversar la realidad. No puedo dudar de la buena fe del Honorable señor Bossay, pero evidentemente incurre en interpretaciones ligeras y precipitadas de los antecedentes y saca concluciones que no se justifican. Ha dicho el señor Senador que en el curso de este año la Administración del Presidente Frei ha contratado 20 mil nuevos funcionarios, y se ha referido a un oficio de la Contraloría General de la República, de 750 páginas, cuyo anexo número uno tendría 300. ¡Aquí están las trescientas páginas, señor Senador ! ¡Ya han llegado! Veamos: Servicio Nacional de Salud. ¿Cuántos son los contratados? De los 20 mil que Su Señoría menciona, 8.307 pertenecen a ese Servicio y, en su enorme mayoría, corresponden a recontrataciones. El Servicio Nacional de Salud desde 1962 no provee los cargos de planta, por una serie de circunstancias administrativas. Ni este Gobierno, ni el anterior, con un director general de filiación radical, han hecho las provisiones del caso. Existen 3.757 cargos vacantes en la planta de ese Servicio; y para atender a sus necesidades, no obstante disponer de 45 mil funcionarios, ha sido menester, desde el 1º de enero de 1962 hasta la fecha, contratar 4.750 nuevos servidores. De manera que si el señor Senador se toma el trabajo de leer este oficio de la Contraloría, podrá verificar que aparecen señaladas una a una, desde el l" de enero hacia adelante, las recontrataciones de personal. Hay 3 mil profesores contratados en la educación primaria, que corresponden a-la ampliación acordada, aparte las 5 mil nuevas plazas creadas, respecto de las cuales no todos los nombramientos fueron de planta y hubo también que hacer contrataciones. Además, se contrataron 50 mil nuevas horas de clase en la educación secundaria. Si se hiciera el cálculo sobre la base de 36 horas por persona, el número de profesores sería de 1.500 por este concepto. El señor GARCÍA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del señor Senador. El señor AYLWIN.- Pido solamente dos minutos más, señor Presidente. El señor GARCÍA (Vicepresidente).- Con el acuerdo de la Sala, puede continuar Su Señoría. El señor AYLWIN.- En consecuencia, no se puede imputar a este Gobierno una contratación excesiva de funcionarios. Estoy seguro de que el país, así como mis Honorables colegas, si hacen un análisis en conciencia, tendrán que reconocer que pocas veces en la historia -tal vez, nunca- habían visto llegar un régimen nuevo con menos creación de cargos ni con menos propósitos de arrasar con sus adversarios. Recuerdo a este propósito lo que sucedió en Chile en 1938. Admiro a don Pedro Aguirre Cerda; trabajé por él; pero creo que una de las características de su Gobierno fue la de llegar arrasando con la Administración, ocupando y acaparando servicios enteros, multiplicándolos. Después, durante el régimen del General Ibáñez y, más tarde, en el Gobierno del señor Alessandri, también creció extremadamente la Administración y fueron repartidos servicios nuevos y viejos. El aumento de la Administración Pública en este Gobierno, con relación a los anteriores, es insignificante, y emplazo a los señores Senadores a efectuar un análisis serio de este problema en otra oportunidad. Estoy seguro de que el país se convencerá de lo que estamos diciendo. El señor GOMEZ.- Aceptado, el reto. El señor AYLWIN.- Por supuesto. Quisiera agregar que rara vez se había visto a un Gobierno nuevo dictar un decreto como el 1.373, de agosto de este año, sugerido por la Comisión Racionalizadora y Agilizadora de la Administración Pública, cuya presidencia se encomendó al señor Contralor General de la República, que no es de nuestras filas. En virtud de ese decreto se prohíbe llenar las vacantes; es decir, este Gobierno ha llegado en su sentido de la responsabilidad -diría yo- hasta la ingenuidad de respetar a gente que no es digna de este respeto por la forma como actúa en la Administración. Termino manifestando, a propósito de alusiones a algunas palabras mías que se estimaron ofensivas, que no considero sincera la actitud de quienes andan diciendo que desean ciertas cosas, que quieren el progreso del país y que se hagan reformas, que están de acuerdo con nosotros en las líneas fundamentales, y, sin embargo, cuando se trata de llegar a las decisiones, a las votaciones, se unen todos para decir que no. Voto que no. -El Senado insiste (29 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia). El señor WALKER (Prosecretario).- En la partida del Ministerio de Economía, Dirección de Industria y Comercio, el Senado rechazó la creación del ítem 07/02/ 27.1, Comando Nacional contra la Inflación, por Eº 1.500.000. La Cámara de Diputados desechó esta modificación del Senado. El señor GARCÍA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). La señora CAMPUSANO.- Nadie más interesados que nosotros, los representantes populares y, en este caso, del Partido Comunista, en la lucha contra la inflación, pero en esta oportunidad discrepamos del criterio de la Cámara de Diputados sobre la materia y, por eso, insistimos en el del Senado. No hemos podido comprobar la acción del CONCI, en especial en los últimos meses, durante los cuales el país ha vivido una época de alzas desorbitadas en los precios y de acaparamiento sin límites de los artículos de primera necesidad, hasta el extremo de que, por primera vez en Chile, se ha llegado a acaparar las papas. Pues bien, el CONCI, en lugar de impedir la actividad de los grandes acaparadores, se lanza, con gran bulla, contra los modestos comerciantes que compran treinta o cincuenta kilos de papas para surtir sus negocios. Con motivo de algunas observaciones vertidas por Senadores de la Democracia Cristiana, que han pretendido constituirse en padrinos del Partido Comunista y dicen estar muy preocupados por nuestra actitud y nuestra votación, deseamos manifestarles que nuestra colectividad jamás ha tenido padrinos, que no los tuvo siquiera en los albores de su formación como entidad política y que nuestros Honorables colegas del Partido Demócrata Cristiano no deben preocuparse de nuestro porvenir político ni de nuestra representación popular. Sobre este último aspecto, debemos recordarles que los 300 mil votos obtenidos en la última elección demuestran la decisión de los hombres y mujeres del pueblo, que han reconocido en el Partido Comunista y su labor uno de sus más fieles defensores. El Honorable señor Palma, que siempre habla con mucha ligereza, se ha referido, con la misma ligereza, al Socorro Rojo Internacional. El señor Senador parece ignorar lo que era esa institución: un movimiento solidario de nuestro país. Se nutría, pues, de las más gloriosas tradiciones de solidaridad entre la clase obrera chilena, y su objetivo era luchar en defensa de los perseguidos políticos e ir en ayuda de éstos. Quiero decir al señor Senador y al señor Presidente que, cuando el profesor primario Anabalón Aedo fue "fondeado" en la bahía de Valparaíso, junto con quince de sus compañeros de lucha, su madre anduvo buscándolo de comisaría en comisaría de Carabineros y de cuartel en cuartel de Investigaciones, y el Socorro Rojo desempeñó un importante papel en ayuda de esa mujer desesperada. El mismo ayudó a la familia del periodista Meza Bell, asesinado en Carrascal por la policía de ese tiempo, por haber denunciado el crimen perpetrado en la persona del profesor Anabalón Aedo. No me parece que el Honorable señor Palma sea la persona más indicada para poner en duda el trabajo y heroísmo de quienes colaboraron en el Socorro Rojo Internacional,... El señor PALMA.- Nada he puesto en duda. He citado a esa institución- como ejemplo de solidaridad. La señora CAMPUSANO.- ...porque el señor Senador no tiene conocimiento de estos sentimientos profundos de la clase obrera y del pueblo, pues, aparte ser patrón y gerente, a él nunca le ha hecho falta .nada. Yo conocí el Socorro Rojo Internacional cuando mi padre fue detenido por la dictadura ibañista, en Tocopilla, y cuando no había qué comer en nuestro hogar. Guardo para aquella entidad todo el respeto que merece, pues mi familia pudo vivir, Honorable señor Palma, con la ayuda solidaria de una organización tan responsable. El señor PALMA.- Repito que la he citado como ejemplo de la solidaridad internacional. Le estoy dando la razón. La señora CAMPUSANO.- Además, quiero decirle que se piden 1 millón 500 mil escudos para CONCI y, paralelamente, en el proyecto sobre convenios con las empresas cupreras, se solicita dar a esas industrias el beneficio de estabilizar por veinte años los actuales gravámenes tributarios que las afectan. Es decir, durante veinte años no se aumentará en un solo centavo de dólar la tributación de las compañías explotadoras del cobre. Deseo preguntar al señor Senador y a los representantes de la Democracia Cristiana si el Gobierno ha dictado algún decreto o patrocinado algún proyecto de ley tendiente a congelar por veinte años, no diré todos los precios de los alimentos, sino uno siquiera, como el del arroz, las papas, la harina o el azúcar. No ha habido tal cosa. Voto por la insistencia. El señor CASTRO.- Votaré por el criterio de la Cámara de Diputados, de acuerdo con las expresiones que vertí al comienzo de la sesión; pero no puedo dejar de solidarizar con la Honorable señora Campusano en aquella parte en que sostiene que la lucha contra la inflación se ha endilgado, en gran medida, contra los pequeños comerciantes. Me parece que los organismos que luchan contra la especulación y la carestía deben tratar de meter en cintura a los grandes monopolistas, a los poderosos de la especulación, cuyo cinismo llega al extremo de pretender determinar la orientación política de nuestros gobernantes. Voto por la no insistencia. El señor BOSSAY.- Los Senadores radicales insistiremos en lo acordado por esta Corporación respecto del ítem 07/02/27.1, pues somos partidarios de que la lucha contra la inflación sea llevada por un organismo estatal sujeto al Estatuto Administrativo, con funcionarios que puedan ser sumariados, y financiado con las rentas generales de la nación, como la DIRINCO, que ha tenido distintos nombres en el curso de los años, desde que nació, en un Gobierno de Izquierda con tendencia popular. En la Comisión Mixta de Presupuestos, manifestamos que CONCI es un organismo más o menos voluntario y del cual, en forma figurada -por el gran número de fiscalizados que intervienen en él-, hemos dicho que es como poner al ratón a cuidar el queso. Precisamente, las personas a quienes se pretende fiscalizar están mezcladas en las labores de los CONCI provinciales o regionales. Las tiendas de esas personas ostentan en sus vitrinas hermosos letreritos, según los cuales esos establecimientos están luchando contra la inflación. Para realizar esa campaña, se nos pide asignar mil quinientos millones de pesos como colaboración estatal. En vez de eso. ¿por qué no se aumenta la cantidad de inspectores fiscales para combatir la inflación? ¿Por qué no darles los medios necesarios, como vehículos, o el pago de horas extraordinarias? Hay mil sistemas que podrían utilizarse para que semejante labor fuera realmente seria. Hemos manifestado ser partidarios de DIRINCO, por ser éste un organismo estatal, pero no de esta vieja tendencia que la Democracia Cristiana, con gran indignación, pretende justificar cada vez que damos nuestra opinión al respecto, cual es la de ir creando una serie de protuberancias dentro del cuerpo fiscal, representadas por estas entidades que no obedecen a ninguna estructura lógica, jurídica y ni siguiera técnica. Un señor Diputado dirige el CONCI, que es -dicen- apolítico. Ese distinguido Diputado democratacristiano podrá disponer de 1.500 millones de pesos, cuya inversión no estará sujeta a ningún estatuto ni a la fiscalización de la Contraloría. Esos fondos se gastarán a lo largo del país de acuerdo con el sistema maravilloso que se ha descubierto, según el cual, por otra parte, se entregarán 10 mil millones de pesos a los intendentes y gobernadores. Si los catedráticos que enseñaron a preparar los presupuestos volvieran a hacer clases, tendrían que rectificar todas sus lecciones y empezar diciendo que el Presupuesto de la nación no es una ley orgánica, sino algo así como la jalea, que se amolda a envases de cualquier forma, a los cuales hay que pegarles letreritos que permitan determinar el contenido y la finalidad de cada uno. De esa manera se obvian, en la inversión de los dineros, las dificultades producidas por la Contraloría y otros organismos fiscalizadores que suelen adoptar una serie de medidas muy molestas. Sin pretender, en los dos minutos de que dispongo, abrir debate sobre este ítem, quiero decir, en respuesta a lo expresado por el Honorable señor Aylwin, que existen varios informes de la Contraloría General de la República, como el que tengo a mano -un volumen de 300 páginas-, en los que se analizan estas materias. En su oportunidad, abriremos debate, basado en dichos informes, cuyo contenido, por cierto, habrá de interesar enormemente a la opinión pública. Por ahora, me limitaré -para no usar expresiones mías- a lo señalado en uno de tales documentos. La Contraloría se precia de emplear muy bien las palabras, de decir lo estrictamente apropiado. Así, cuando dice "poco", es, en realidad, poco; cuando dice "mucho", es mucho, y cuando dice "infinito", es realmente infinito. Pues bien, en su informe que tengo a la vista, la Contraloría emplea el término "infinito", al decir: "Con respecto a los asesores no se estableció la equivalencia solicitada con el personal de planta, ya que la infinita variedad de contrataciones ha impedido, por ¡a premura del tiempo, efectuar el estudio necesario". En otro informe, la Contraloría analiza un aspecto planteado por el Honorable señor Allende y proporciona antecedentes muy novedosos. Se refiere a la nómina de los funcionarios que salieron al exterior y a la cantidad de dólares que percibieron. Por eso, después de haber dicho que se han efectuado cerca de 20 mil contrataciones, algo más de lo que sostenía el Honorable señor Altamirano, acepto gustoso abrir debate para analizar todas estas materias, con los respectivos antecedentes a la vista. No pretendemos que sea innecesaria la contratación de determinados profesores o la recontratación de un funcionario en el Servicio Nacional de Salud, pero estableceremos claramente que se han contratado miles de personas; que han viajado al exterior centenares y miles de funcionarios, con cargo a fondos del Estado, y que la suma de tales gastos, en proporción al tiempo transcurrido, es muy superior a la de todas los hechos en Gobiernos anteriores. Acepto, pues, ese debate, que será muy interesante e ilustrativo. Al anunciar que los Senadores radicales votaremos en contra de este ítem para el CONCI, dejo constancia de que no votamos contra la idea de fiscalizar. Acogeríamos cualquiera petición del Ejecutivo encaminada a proporcionar iguales o mayores recursos a un organismo estatal. Voto que sí. El señor ALTAMIRANO.- Los Senadores de estas bancas abogamos por el mismo concepto que ha defendido el Honorable señor Bossay. No podemos aprobar recursos para financiar un organismo cuyas funciones nadie conoce y nadie ha tratado de explicar. Como botón de muestra, tenemos el caso de Los Gobelinos, tienda adherida al CONCI, al igual que la mayoría de los comerciantes inescrupulosos. ¿Quién sorprendió a Los Gobelinos en sus manejos ilegales? Funcionarios de Impuestos Internos y de Aduanas. Este ejemplo nos da la medida sobre la eficacia y conveniencia del CONCI, cuyas funciones y planta de personal ignoramos. En consecuencia, entregar 1.500 millones de pesos al Comando Nacional contra la Inflación, para que los gaste un parlamentario, por muy honesto y capaz que sea, no es lo más aconsejable, aparte que con ello se infringe abiertamente la Carta Fundamental. Porque, ¿cuál es el sentido o espíritu de la Constitución? Que no se produzca esta colusión; que no sea un Diputado quien resuelva el gasto de 1.500 millones de pesos. En realidad, esto atenta contra un principio, jurídico fundamental y un principio moral muy importante, que la Democracia Cristiana debería tener presente. El señor CHADWICK.- Con motivo de este debate, es indispensable recordar que, cuando en el Senado se elaboró toda la estructura del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los Senadores socialistas obtuvimos la inclusión de una medida que nos parecía esencial: la de facultar al organismo pertinente de ese nuevo Ministerio para controlar el precio del metro cuadrado de edificación que se vende al público. Como dijo el Honorable señor Prado en una intervención anterior, trabajamos con absoluta honestidad para dar forma a un Ministerio que considerábamos necesario, e incorporamos al proyecto la disposición referida, que daba al Gobierno una facultad que iba a ser manejada por el Poder Ejecutivo, sin intervención alguna de la Oposición. Fue aprobado el precepto, pero cuando llegó el momento de la revisión por el Ejecutivo del proyecto despachado por el Congreso Nacional, fue vetada la disposición que contenía la facultad para controlar la especulación con las viviendas, que el pueblo necesita con urgencia. Por lo tanto, no creemos... El señor GARCÍA (Vicepresidente).- Ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa. El señor CHADWICK.- Me estoy dirigiendo a todo el Senado, señor Presidente. El señor GARCÍA (Vicepresidente).- Pero diríjase especialmente a la Mesa, señor Senador. El señor CHADWICK.- No puedo estar dirigiendo la vista al señor Presidente todo el tiempo. Le tengo mucha simpatía, pero ésa me parece una obligación excesiva. El señor GARCÍA (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor CHADWICK.- Digo que nosotros, con un sentido de responsabilidad que nos ha llevado a ciertos extremos, como el de sacrificar muchas horas que podríamos dedicar al descanso, hemos tratado de que la legislación que despachamos sea eficaz en la lucha contra la especulación. Cuando el Ejecutivo rechaza tener facultades y ejercer una atribución indispensable en el derecho moderno en materia de control de precios de la habitación popular, entonces no podemos creer que tenga sincero propósito de luchar contra la especulación mediante este organismo híbrido, presidido por un señor Diputado. Aquí no hay dobleces de ninguna especie. Nunca hablamos con frases plañideras. Nuestras ideas se expresan con claridad, y si algún reparo se nos pudiera formular, sería tal vez la rudeza con que nos expresamos para ser bien entendidos. Reclamamos, entonces, respeto mínimo para la actitud de esta Oposición popular, que jamás ha escatimado un esfuerzo para que la legislación que elabora sea lo más eficiente posible. No lo hace por colaborar con este Gobierno. Lo hace porque está aquí para trabajar, dentro de sus posibilidades, a favor del pueblo. Voto por la insistencia. El señor GUMUCIO.- Los parlamentarios de estas bancas hemos hecho presente reiteradamente nuestra extrañeza cuando escuchamos a ciertos parlamentarios de Izquierda hablar con un respeto sagrado acerca de la observancia de las normas tradicionales de derecho, en circunstancias de que ellos mismos critican -y en ello tienen razón- a nuestra democracia, diciendo que es una democracia formal. Sin embargo, cuando un Gobierno, dentro de los marcos legales, desea precisamente salirse de lo tradicional y dar dinamismo a la Administración, ellos vuelven a insistir, en forma sistemática, como los más tradicionalistas profesores clásicos de derecho, para impedir que nosotros intentemos dar rapidez y agilidad a un Gobierno, a fin de poder llegar a la base, es decir, al pueblo. Como digo, insisten en lo que ellos mismos han condenado en el pasado. Respecto del CONCI, se argumenta que él ataca a los pequeños comerciantes, y no a los grandes monopolios. Parecen preferir que sea un organismo fiscal clásico, dentro de un estatuto legal, el que realice el control de la inflación. En realidad, dicho organismo no es perfecto. Como toda institución que nace -lo reconozco-, ha tenido muchas imperfecciones. Pero lo que ha hecho ha sido positivo y útil. No persigue precisamente a los pequeños comerciantes. Al contrario, los ha organizado en los barrios y poblaciones, como consta a muchos parlamentarios, en centrales de compra, a fin de evitar a los intermediarios. Así, los pequeños almaceneros juntan sus recursos para comprar al por mayor y no recurrir a los intermediarios, que encarecen los artículos. A mi juicio, eso no es ir contra los pequeños comerciantes. No lo es todo; pero es algo positivo, que no merece censuras. En cuanto a la necesidad de atacar a los grandes monopolios, soy totalmente partidario de hacerlo. Tengo confianza en que mediante la proyectada ley sobre nueva organización del Banco Central d? Chile, que impedirá que ese organismo rector esté dominado y controlado por los intereses bancarios particulares- esperamos contar con los votos favorable de los Senadores de Izquierda cuando se vote el proyecto respectivo-, podremos tocar a fondo los monopolios. Pero combatir al CONCI, cuya labor ha sido positiva en el problema de la carne, ya que ha eliminado a los industriales, económicamente poderosos y con fondos suficientes para desprestigiar al organismo que los está combatiendo, a mi juicio es hacerse solidario de esos intereses y entorpecer la estructuración y mejoramiento de una entidad como este Comando. Ahora, con relación a lo expresado por el Honorable señor Bossay, el Honorable señor Aywin formuló un reto. Entonces veremos- no como desea el Honorable señor Bossay, sacando las cuentas- cuántos funcionarios se contrataron en los Gobiernos anteriores y cuántos en el actual. En esa ocasión dilucidaremos si tienen justificación los cargos formulados por Su Señoría. No se adelante, pues, a dar una interpretación sobre lo que dice la Contraloría General de la República respecto de la diversidad de asesorías que puede existir. Eso nada tiene de censurable. Puede haber asesorías de diversas clases, pero ello no quiere decir que sean muchas. Por eso esperamos tener más datos de tipo estadístico, para demostrar que este Gobierno, como lo sostuvo el Honorable señor Aylwin, es el más sobrio de los Gobiernos. El señor CONTRERAS (don Víctor).- He escuchado con atención las intervenciones de los diferentes señores Senadores, pero no he encontrado, hasta este momento, una razón valedera que justifique la existencia del CONCI. Este organismo ha sido creado con el propósito de convencer a la población de que no debe consumir ciertos artículos, porque han adquirido altos precios. Además, señala dónde dirigirse para comprar algunas mercaderías o productos a precios convenientes. He tenido ocasión de escuchar en la mañana sus programas de radio, y de trasladarme con posterioridad a la Vega Central: cuando anunciaba que no debía pagarse más de 750 pesos por el kilo de porotos verdes, en ese recinto el precio de aquéllos era de mil pesos. Esto no ayuda a convencer a la población; todo lo contrario, la defrauda. A mi juicio, no es justo destinar 1.500 millones de pesos para aconsejar a los consumidores dónde ir a comprar. Me parece que si ese organismo trabajara de acuerdo con DIRINCO, fuera a las industrias, a las fuentes de producción, a estudiar los costos de los productos, fijara precios para el comercio detallista y después para el consumidor, sería beneficioso para los consumidores. Pero mientras DIRINCO fijaba el precio de los porotos secos en 800 u 850 pesos el kilo, en el Tattersall se estaban vendiendo a 1.150 pesos y luego se obligaba a los detallistas a venderlos al precio oficial. Para ser eficaces, estos organismos debieran dedicarse a fiscalizar también los precios en las ferias. En seguida, ¿quién investiga los precios de Grace, Duncan Fox o CODINA? Allí no hay control de precios ni investigación de ninguna naturaleza. Si no me equivoco, fue el Honorable señor Gumucio quien clausuró en una oportunidad a Grace, con el beneplácito de toda la población. Pero pretender combatir la inflación y mantener los precios en un país donde hay falta de producción, es un milagro que no se ha podido realizar en ninguna parte del mundo. ¿Quién ha ido a la Vega Central? ¿Quién ha metido mano en los remates que allí se efectúan? ¿La Municipalidad de Santiago? ¿El CONCI? ¿ECA? ¿DIRINCO? Ningún organismo ha sido capaz de tomar medidas contra ese antro de especulación. Se ha dicho que se han adoptado diversas disposiciones para bajar el precio de la carne. Invito a mis Honorables colegas a visitar un día cualquiera el matadero municipal. Allí llegaremos a la triste conclusión de que los industriales del matadero cobran 2.480 pesos por el kilo de carne en vara, en circunstancias de que el precio oficial es de 2.400 pesos. ¿Cuál es la táctica que usan? Dicen a los compradores que no hay carne, pero fulano, el vecino, sí tiene. El vendedor del lado dice: "Yo compré carne para surtir mis carnicerías. Si usted desea llevar, pague 200 pesos más". Esas tretas las conoce ECA, que tiene el personal suficiente para investigar todos estos hechos. Por otra parte, tengo antecedentes de que los industriales del matadero, por sentarse en una silla, ganan 15 mil pesos por animal. El señor GARCÍA (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, le ruego tener la misma deferencia que ha mostrado con todos los demás señores Senadores. Estoy refiriéndome exclusivamente al asunto en debate, sin tomar éste como discusión general, porque aquí se ha hablado de papas y de todo. El señor GARCÍA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar por tres minutos el tiempo del señor Senador. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Para lograr el control de precios, es indispensable aumentar la producción en el país. Sin duda, éste no es un problema que pueda solucionarse de la noche a la mañana. Es cuestión de tiempo. Pero no creo que tratar de convencer a la población con audiciones radiales y consejos, decirle que no coma carne, queso, jamón y otros artículos que han pasado a ser de lujo para los consumidores, sea la manera de satisfacer las necesidades del pueblo. El procedimiento adecuado es todo lo contrario. Entonces, debe irse adonde corresponde, a los lugares en que se produce el encarecimiento de los productos. Si las mercaderías se llevan a una feria, es muy difícil fijarles precios, pues allí éstos son variables y hay oferta y demanda. Luego después, habría que ir a la vega central donde los señores ediles, el Alcalde de Santiago y las autoridades competentes deben poner punto final a la especulación. La ECA, con sus recursos y personal, puede perfectamente lanzar del matadero a los especuladores, a los industriales. Ahora han aparecido nuevos industriales en el matadero; se ha creado una cooperativa, y los socios de ella exigen un millón de pesos como garantía a cada carnicero, para tener derecho a comprar la carne al contado. Cuando se tomen estas medidas, entonces creeré que se está combatiendo efectivamente la especulación. Voto que sí. -El Senado acuerda insistir (29 votos contra 13). El señor WALKER (Prosecretario).- En la partida Ministerio de Educación Pública, Secretaría y Administración General, Programa 1.3: Fomento de la Educación y la Cultura, el Senado rechazó los siguientes ítem: 09|01|3-27.11, CARE, Eº 830.000 y 09|01|3-27.20, para dar cumplimiento al convenio publicado en el Diario Oficial de 30 de octubre de 1956, Eº 3.450.000. La Cámara desechó esta enmienda del Senado. El señor GARCÍA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto ambos ítem. El señor CORBALÁN (don Salomón).- ¿Por qué no los aprobamos con la misma votación anterior? El señor GARCÍA (Vicepresidente).- En votación conjunta. El señor WALKER (Prosecretario).- ¿Se insiste o no en el rechazo de estos ítem? - (Durante la votación). El señor IBÁÑEZ.- Los Senadores liberales tenemos instrucción de nuestro partido para votar en contra de estos ítem. Al hacerlo, deseo manifestar que, si bien hemos expresado críticas muy fundadas sobre la actuación de amplios sectores de Cáritas, también tenemos el deber de decir que, sobre todo en los grupos dirigentes de ese organismo, hay personas que merecen todo nuestro respeto y confianza. Por desgracia, lo anterior no basta. Es necesario que esa institución cumpla exclusivamente su finalidad benéfica y se aparte de todo otro propósito, y en forma muy particular, de toda injerencia en la vida política del país. En consecuencia, si bien nos opondremos a esta asignación, estamos dispuestos a considerar un proyecto de ley especial que dé garantías absolutas y definitivas de que estos recursos serán empleados exclusivamente en los fines benéficos a los cuales están destinados. El señor BULNES SANFUENTES.- Los Senadores conservadores hemos tenido grandes vacilaciones para determinar nuestra actitud en esta votación. Nosotros sabemos -como creo que lo sabe todo el Senado y el país en general- que, dentro de la vasta red distribuidora de Cáritas, formada en su totalidad por voluntarios, hay muchas personas que emplean esta ayuda para ejercer una influencia política, a nuestro juicio, indebida e ilegítima. Más todavía: me parece que ninguna fuerza política ha sido víctima en mayor grado que la nuestra de esta presión política ejercida con la ayuda de Cáritas. Por cierto, repudiamos esa presión y consideramos que la ayuda proporcionada por ese organismo debería distribuirse con un solo carácter y bajo un solo signo: la solidaridad humana y la caridad cristiana. Pero no podemos cerrar los ojos ante la realidad de que Cáritas desarrolla en el país una labor social de enormes proporciones. Lamentablemente -esto nadie lo ignora-, son muchos los hogares que carecen de los medios necesarios para proporcionarse siquiera una vida mínima. Cáritas atiende a muchos indigentes; complementa muchos presupuestos que, en caso contrario, serían del todo insuficientes; permite que muchos niños de Chile reciban alimentación adecuada. Por eso, para nosotros, la idea de suprimir de la noche a la mañana esa organización, sin sustituirla por otra que proporcione al pueblo una ayuda semejante, va más allá de lo que podemos aceptar. Por otra parte, de los antecedentes que nosotros tenemos, que pueden ser equivocados, pero que han sido recogidos honradamente, aparece que no es la directiva de Cáritas la que desarrolla o patrocina esta influencia política. Son las personas que se emplean en esa distribución las que en muchos casos la ejercen. Nosotros esperamos que la directiva de Cáritas tome las medidas necesarias para desarrollar su distribución en forma de que no se caiga en el vicio que hasta ahora ha existido. Creemos, por eso, que este requerimiento que ha hecho el Senado a Cáritas, esta votación estrechísima de la cual dependerá la asignación, es sana y útil. La directiva 'de Cáritas debe entender que si este año la asignación se mantiene, el próximo no ocurrirá así, si continúa utilizando la ayuda con fines políticos. Y digo que no se mantendrá, porque si este año se logra, ello será gracias a nuestros votos. Declaramos solemnemente que si la directiva de esa institución no adopta las medidas adecuadas para que no se siga desvirtuando esta obra social, el año próximo los Senadores conservadores votaremos por la supresión de la partida. No queriendo causar un daño gravísimo a los desamparados y a los hogares que carecen de lo necesario, y olvidando la grave lesión que nuestra tendencia política ha sufrido por causa de Cáritas, votaremos por el mantenimiento de la partida, o sea, por el criterio de la Cámara de Diputados. Voto que no. El señor CURTI.- Por las razones expuestas por el Honorable señor Bulnes, voto por la no insistencia, confiado, como lo expresó muy bien el señor Senador, en que se han de tomar las medidas indispensables a fin de que, para la distribución que ese organismo realiza, se elijan canales de toda prescindencia política y que vayan directamente a los necesitados, a los hogares más humildes. El señor ALTAMIRANO.- ¡Así sea...! El señor CHADWICK.- Quiero decir algunas palabras sobre este tema tan importante. Cuando escuchaba al Honorable señor Bulnes fundar su apoyo a la asignación del Ejecutivo a favor de Cáritas, no podía dejar de pensar en lo que hay en el fondo de este problema. Que Cáritas realice acción política o no la realice, en realidad, es cuestión circunstancial. Lo intrínsecamente malo, lo que hiere la dignidad de este país, es que la asistencia social sea reemplazada por la caridad, que la vida de nuestros niños, la simple satisfacción de sus necesidades biológicas, el comer un mínimo, dependa de la caridad americana. Nos resulta sencillamente vejatorio tener que pasar por esta humillación, cuando estamos absolutamente conscientes de vivir en un país rico, con recursos naturales extraordinarios, que hoy día tienen en el mercado mundial una cotización excepcional, que nos permitiría el desarrollo. Los mismos americanos que nos han impuesto los convenios del cobre, aquellos que tienen sujeta a una .cotización artificialmente baja nuestra principal materia de exportación, buscan, en unos cuantos grupos religiosos, los dineros para que miles y tal vez millones de niños no perezcan de hambre, para darles un poco de ropa a nuestros obreros, para hacer llevadera la miseria. ¡Eso es lo que nos hiere! ¿Podrá esta actitud separarse de un contenido político? ¿Podrá confiarse en que en el curso de este año las cosas serán diferentes, cuando la caridad así ejercida tiene un profundo contenido político, que le es inseparable, y una definición social que no se puede ocultar? Para nosotros no es problema que algunos sacerdotes de la religión católica hayan cambiado sus preferencias hacia el viejo Partido Conservador por este nuevo grupo político que ha alcanzado el Poder. Ese es un problema secundario. Podrían regresar a sus antiguas veleidades, podrían ser conservadores los que ahora se han transformado en democratacristianos, y las cosas serían igualmente humillantes, injustas y contrarias a la soberanía de este país rico, que ha abandonado sus fuentes de producción al capital extranjero y está postrado en la miseria por su deficiente estructura social y su dependencia del imperialismo. Por lo tanto, las palabras del Honorable señor Bulnes Sanfuentes no nos causan sorpresa. Podrá haber vacilado, pero su resolución estaba determinada de antemano, porque Cáritas corresponde al pensamiento del Partido Conservador, a ese paternalismo que queremos ver sepultado y superado por una acción social creadora... El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Su Señoría es partidario del hambre o del paternalismo? El señor CHADWICK.- ¡Qué mal me escucha! ¡Cómo no me puede entender si mis términos son claros! Digo que el hambre lo origina esta estructura que permite la existencia de Cáritas. Creemos que el hambre de nuestra gente proviene, precisamente, de la sujeción al imperialismo yanqui, de donde emanan esos 7 u 8 millones de dólares que han conmovido la conciencia del Honorable señor Bulnes. No es ésta una cuestión política subalterna. Sabíamos que la Democracia Cristiana continuaría apoyando a Cáritas, porque, mirando en profundidad, la filosofía y los principios que informan a ese partido coinciden con el viejo paternalismo conservador, de donde se desprendió para atraer a las capas medias y penetrar en las poblaciones abandonadas. Por eso, este debate nos da ocasión de afirmar, una vez más, que nos repugna este tipo de caridad, en nuestra opinión y de una hipocresía casi sin límites, y nos hiere que en el Senado no haya habido la mayoría suficiente para rechazar este ítem. No la hubo, porque algún Senador de Izquierda pensó más en su adhesión personal al Presidente de la República que en los viejos principios que defendía desde su época de mozo. Voto por la insistencia. -El Senado no insiste (27 votos por ¡a insistencia y 15 por la no insistencia). El señor WALKER (Prosecretario).- Respecto de la partida Ministerio de Minería, el Senado rechazó los ítem 17/01/125.4, presupuesto de capital en moneda corriente, y 17/01/125.2, presupuesto de capital en moneda extranjera, correspondientes al Departamento del Cobre, por Eº 30.490.000 y US$ 10.300.000, respectivamente. La Cámara insistió en ambos ítem. El señor REYES (Presidente).- Si a la Sala le parece, pondremos en votación ambos ítem. Acordado. En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CASTRO.- Deploro tener que hacer uso de la palabra nuevamente, luego de anunciar a la Corporación que sería bastante parco. Por eso, pido a mis Honorables colegas que me concedan algunos minutos más, para referirme a una alusión hecha por un señor Senador respecto de la forma como he votado esta tarde. Pareciera que algunos Senadores, con pujos grandilocuentes de tribunos, no dispusieran de otro material para justificar su pertinacia oratoria que comentar la actitud o la manera de votar del Senador que habla. Dije al comienzo que votaría quizás por última vez en apoyo del Gobierno, porque me parece que la intención del Presidente de la República es buena. En su programa hay puntos que se identifican plenamente con las aspiraciones de un hombre de Izquierda como yo, que desea realizaciones en tal o cual sentido, que satisfagan las necesidades del pueblo. Algún señor Senador puede estimar que estoy descaminado. Esa es su opinión, y la escucho con respeto, como oigo a todos los oradores. Es probable que me equivoque; pero ocurre que la experiencia indica también que por diversos caminos se puede llegar a las metas que los revolucionarios desean alcanzar. Nunca he olvidado una entrevista que tuve con uno de los hombres más importantes de Yugoslavia, el señor Kardelj, gran teórico del partido de Tito. El me dijo: "Consideramos que al socialismo se puede llegar por diversos caminos, y que si en un país el Partido Comunista o el Socialista son incapaces de llegar a las realizaciones a que nosotros aspiramos, habrá que estimular a otros para conseguir objetivos progresistas". Eso es lo que ellos han hecho en el norte de África y en el Medio Oriente. De ahí que Tito aparezca ahora como el gran líder de los países afroasiáticos, que tal vez por temores militaristas y por ciertos remilgos, no concurren al Pacto de Varsovia. Empero, confían en la política de Tito y ven en él a su gran conductor. Ahora bien, Freí impulsa el comercio con todos los países del mundo y está empeñado en realizar la reforma agraria. Por eso, he dicho esta tarde al Premier y al partido de Gobierno que si la Democracia Cristiana con el FRAP hacen mayoría para aprobar la reforma agraria, no hay para qué ir a conversar a domicilio. Ese es mi punto de vista. Además, la política de Frei ha logrado algunos objetivos importantes, mirados desde el ángulo del hombre de Izquierda. En este instante, uno no tiene necesidad de examinar el proyecto de Presupuestos partida por partida; de ver qué cantidad se destinó para la parroquia tal o cual, como, al parecer, pretendía el Honorable señor Bossay que yo hiciera para compenetrarme de la realidad de la política nacional. No. Hay problemas más graves. No hace falta ir a la Comisión Mixta de Presupuestos para saber lo que anda por ahí entre tapiales. Uno se inquieta por esas cosas. El Honorable señor Chadwick planea una y otra vez; se esfuerza por criticar los recursos de oratoria de otros. Todos merecemos sus críticas. Pero al señor Senador, jamás lo encontré en algún camino de Chile, en una mina o en una fábrica luchando contra la policía. ¡Ni siquiera le han pasado un parte por infracción a las normas del tránsito ...! El Honorable señor Chadwick no es autor ni siquiera de un artículo a favor de la clase obrera. Sin embargo, lo admiro como abogado y escucho su erudición. Puedo haber cometido muchos errores en mi vida política, pero siempre he luchado con abnegación y desinterés. No me han doblado la cárcel, ni los enemigos, ni la policía, ni los halagos, ni la posibilidad de la fortuna. Si Su Señoría pronuncia mi nombre en cualquier rincón de Chile, lo verá identificado con mis luchas y con mi producción literaria, también al servicio de los humildes. En cambio, el apellido Chadwick, en Chile, se conoce sólo por algunos destacados jugadores de polo. No sé de otra notoriedad de ese apellido. El señor CHADWICK.- Pido la palabra. Las expresiones del Honorable señor Castro tienen, para mí, honda significación. Ha olvidado completamente a un señor Chadwick que, cuando él temblaba por ser elegido Diputado por primera vez en la provincia de O'Higgins, le tendió la mano, asumió su representación y sostuvo una tesis jurídica que conmovió profundamente al interesado. Era el Honorable señor Castro quien había requerido los servicios del abogado Tomás Chadwick... El señor CASTRO.- A Su Señoría lo tomó mi partido, y aceptó asumir mi defensa con fines publicitarios. El señor RODRÍGUEZ.- ¡Por añadidura, es mal agradecido! El señor CHADWICK.- El señor Senador está desprovisto de todo sentido ... El señor CASTRO.- ¡Su Señoría tomó mi defensa por razones de publicidad! El señor REYES (Presidente).- Se suspende la sesión. -Se suspendió a las 19.28. -Se reanudó a las 19.34. El señor REYES (Presidente).- Continúa la sesión. Ruego a los señores Senadores no volver a pronunciar en el hemiciclo palabras ofensivas. Desde luego, todas aquellas que se han oído serán retiradas de la versión por la Mesa. Les ruego también guardar la debida serenidad para que esta sesión pueda continuar como corresponde al Senado de la República. Puede seguir usando de la palabra el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, me estaba haciendo cargo de las expresiones del Honorable señor Castro, no porque dé excesiva importancia a quien las ha pronunciado, sino porque me parece trascendental poder representar a un hombre que ha recogido los votos del pueblo con un lenguaje izquierdista, definiéndose como antimperialista, la actitud en que incurre al apartarse de este camino. La función parlamentaria ha sido concebida para representar al pueblo, en términos de que existe una vinculación que se regula, más que por sanciones políticas, por el honor de cada cual. Quien solicita la votación de un sector de la ciudadanía identificándose con la profesión de un ideario político, aunque no se halle enmarcado estrictamente en un partido u organización, está en el alto deber de no abandonar impunemente su fidelidad a la palabra empeñada. Los Senadores tienen una alta categoría: son representantes irrevocables de un pueblo que deposita su fe en ellos durante ocho años. No pueden ser removidos . . . El señor TARUD.- Pida silencio, señor Presidente, para que se oiga al Girador. El señor CHADWICK.- . . . de sus cargos, aun cuando se aparten de la doctrina, del programa, de lo que han dicho ser. Y nosotros no podemos silenciar la crítica so pretexto de razones subalternas, por el temor de un mal momento, o de oír un improperio o una inepcia. Nada tengo, personalmente, que ocultar. No soy un "dilettante". En mi largo camino por la causa del socialismo, conocí al Honorable señor Castro y lo serví abnegadamente. El señor Senador fue Diputado. Empezó su carrera política porque pude convencer a un tribunal que vacilaba, de que no se lo podía inhabilitar por el hecho de haber participado en una lista común con un candidato comunista. Era la primera vez que se planteaba el problema; el resultado aparecía incierto. La decisión del tribunal fue adoptada, finalmente, por tres votos contra dos. Si la memoria no me es infiel, el abogado contrario fue don Francisco Bulnes, aquí presente. Recuerdo que, cuando terminé mi alegato, el señor Castro abandonó su sillón de espectador para darme, con la teatralidad que caracteriza sus gestos, un abrazo frente al tribunal. Esto no era habitual; nunca lo ha sido. Lo entendí como un desborde de apasionada gratitud. Ahora tengo que corregir ese juicio, porque con absoluta seguridad creo que fue un gesto más, de aquellos histriónicos que el Senado le conoce. El señor Senador ha invocado antecedentes personales. Es cierto que estuvo con el pueblo. Es cierto, por ejemplo, que encabezó una marcha de los obreros de Braden hasta Santiago. Pero eran días preelectorales, antes de que empezaran a correr esos ocho años irrevocables. Yo no entiendo esta clase de jugarretas. No soy el inteligente, que se satisface a sí mismo con palabras elegidas para su propio enaltecimiento. Cuando hablo, trato de expresar ideas. Cuando representé la importancia del voto del Honorable señor Castro a favor de Cáritas, no me preocupaba la persona del señor Senador. Me preocupaban aquellos ilusos electores que, a veces, se reúnen con recursos de pirotecnia verbal, y ya no tienen manera de arrepentirse. Porque el Honorable señor Castro fue elegido, en gran parte, con la votación comunista de O'Higgins y Colchagua. Los Partidos Comunista y Socialista tienen la misma actitud frente a la caridad que nos llega de Estados Unidos. Podría el señor Senador haber tenido una legítima duda y, con ese sentido inevitable de la realidad que da la conciencia, a pesar de ciertas deformaciones, haber reaccionado, si él no supiera que es cierto algo mucho peor de lo que resultan mis palabras: que está trasladando a un partido con el cual nada tiene en común. No podemos creer que un hombre maduro, que ha ejercido funciones públicas de extraordinaria importancia, pueda explicarnos su posición por el conducto de la fe en un hombre. El fue militante del Partido Socialista; se formó con nosotros en la misma doctrina, en la misma experiencia. Abandonó nuestras filas cuando, con el triunfo de Ibáñez, creyó que podría andar por sí solo. Y no quiero calificar intenciones, porque no las podría demostrar, pero nunca adoptó una actitud que revelara que, tras profunda meditación, había dejado de creer en lo que profesaba hasta entonces. No tuvo inconveniente en sumarse a ese movimiento que formaba el Partido Comunista, y fue depositario de su fe y de su confianza, hasta el extremo de llegar a ser Senador con el apoyo de ese partido. No le exigimos una disciplina de partido, pero sí le reprochamos que no haya tenido un mínimo de lealtad con su pasado, que no haya sabido corresponder a sus electores y que esté defraudando a aquellos que creyeron en él. Sus metáforas, traídas de modo forzado, no merecerán respuesta de mi parte. En el camino de la grosería, se puede ir muy lejos. Allá, al Honorable señor Castro no le voy a disputar nada. Consuélese él con lo que dice, que para nosotros será siempre doloroso que, en una votación importante, un hombre que salió de nuestras filas, que está en el Senado por la voluntad de los sectores populares, que dice ser de Izquierda, haya permitido que se mantenga el régimen de caridad de los norteamericanos por medio de Cáritas. He dicho. El señor PABLO.- Señor Presidente, el Honorable señor Chadwick ha protestado, en su argumentación en contra de lo que llama caridad americana, por el hecho de que un Senador de raigambre popular nos haya acompañado en esta oportunidad en la votación. En realidad, debo manifestar mi extrañeza por el sentido de dignidad que expresa el señor Senador. Es muy fácil ser digno con el estómago lleno. ¡Pero cuan distinta es la situación del que nada posee! Ha dicho que deben cambiarse las estructuras del país para que su riqueza potencial se transforme en bienestar. Yo también lo creo así. Pero, mientras tanto, hay miles de niños que mueren anualmente por falta de alimentos: según el Servicio Nacional de Salud, más de 30 mil al año, principalmente por desnutrición. Y hay miles de madres que no logran conservar la vida del fruto de sus amores por más de un año, debido a la misma causa. Eso parece no preocupar al Honorable colega. So pretexto de un concepto de dignidad, se quiere barrer la posibilidad de que muchísima gente sea atendida con alimentos, en circunstancias de que esto último es razón más que suficiente para que parlamentarios de todos los sectores voten junto con nosotros. En cuanto a los ataques personales de que ha sido objeto el Honorable señor Castro, debo expresar, en nombre de los Senadores democratacristianos, que los rechazamos por injuriosos. Con este sistema, algunos sectores están demostrando, no respeto a la democracia y al derecho que cada uno tiene de opinar aquí en el Senado, sino adhesión a la violencia y a los gritos, para conseguir lo que no pueden obtener, muchas veces, por la razón. El señor TEITELBOIM.- Los Senadores comunistas lamentamos profundamente el grave incidente que hace algunos minutos vivió el Senado, y creemos que él ha constituido una crisis que ha llevado los habituales debates de esta Corporación a un plano personal. Debemos volver al terreno de las ideas. Dentro de ese plano y en razón de realidades objetivas, queremos expresar que no compartimos las expresiones empleadas por el Honorable señor Baltazar Castro respecto del Senador Tomás Chadwick. Conozco a Tomás Chadwick desde nuestros tiempos de compañeros de estudio en la Escuela de Leyes de la Universidad de Chile. Y debo decir que, como alumno del primer año, aprendí a admirar y estimar a un estudiante de los cursos superiores, militante del grupo "Avance", que se batía en 1932, hace ya 33 años, por los principios revolucionarios. Tampoco puedo olvidar que protagonizó uno de los dramas revolucionarios más densos y duros para un ser humano que registra nuestra historia: la huelga de hambre que nuestros compañeros Carlos Contreras, Tomás Chadwick y muchos otros camaradas, entre ellos nuestro recordado ex secretario general Ricardo Fon-seca, fueron obligados a declarar en la cárcel pública en pro de su libertad, después de su detención en el Congreso de Ovalle. Por eso, creo que el Senador Baltazar Castro ha partido de un error de información al suponer al Honorable señor Chadwick un recién aparecido en la política nacional: la verdad es que desde su mocedad éste se ha entregado a ella, en distintas formas y en diversos campos de actividad; por cierto, todos ellos muy respetables. Escuchamos con vivo interés la declaración que formuló el Senador Baltazar Castro respecto del proyecto, en medio de la expectación real del Senado, al comienzo del debate, en este cuarto trámite constitucional. Comprendemos que en él hay un drama de conciencia, pues, habiendo creído y teniendo fe personal en el actual Mandatario, y apoyándolo en diferentes actuaciones y en diversos proyectos de ley, manifestaba también recelo ante la actitud vacilante que creía entrever -nosotros también compartimos este juicio- frente a la Derecha. Consideramos un contrasentido que el Honorable señor Castro lleve su actitud a un apoyo tan integral e indiscriminado a este proyecto de ley. Realmente, los Senadores comunistas no podemos entenderlo. Se nos hace difícil concebir cómo un hombre, con su pensamiento político, puede dar un voto favorable en pro de una institución que, abusando de un sentimiento religioso y aprovechando millones de dólares provenientes de Estados Unidos, sirvió para corromper la opinión popular de nuestro país durante-la pasada campaña presidencial y, en sentido y proporción difíciles de establecer, contribuyó también al resultado de la elección. El señor REYES (Presidente).- Ruego a los señores Senadores atenerse a la materia en debate. El señor TEITELBOIM.- Compartimos los criterios aquí expresados en cuanto a que la caridad, como virtud, desde el punto de vista social realmente no contribuye a eliminar de raíz el problema de la miseria, sino, por el contrario, tiende a eternizarlo. Lamentamos profundamente el incidente y creemos que el tiempo dirá -la experiencia, por otra parte, ya lo dice- que las alusiones personales no tienen mayor sentido y no enaltecen a quienes las profieren. Termino expresando nuestra posición en el sentido de que la votación de los preceptos relacionados con Cáritas constituye un traspié para la moralidad del pueblo chileno. Muchas gracias. El señor RODRÍGUEZ.- No pensaba intervenir en el debate, por no haber participado en los diversos trámites del proyecto de ley de Presupuestos; pero, como secretario general del Partido Socialista, cumplo con el grato deber de expresar mi protesta por las palabras del Senador Castro en contra de uno de nuestros más meritorios compañeros de partido. Los socialistas no practicamos el culto a la personalidad ni nos agradan los caudillos. Hace mucho tiempo que hemos desterrado del partido los personalismos; pero, indudablemente, apreciamos el valor de cada soldado eficiente de nuestra colectividad, de cada militante que ha entregado su vida al servicio de la causa, sin renuncias, sin traiciones, sin deslealtades. Yo puedo opinar, por mis casi 30 años de vida en el partido, acerca de la ejemplar ejecutoria de Tomás Chadwick, que nunca vaciló en aceptar la disciplina partidaria y que, sin escribir demasiada literatura, estuvo presente en la elaboración de los grandes documentos políticos de nuestra colectividad, en todos sus congresos nacionales y en sus conferencias específicas. Proveniente de un sector social que le habría permitido un tranquilo pasar burgués, nunca ha restado su concurso para animar la organización, para defender a los trabajadores en conflicto e, incluso, para evitar el desafuero de algunos elegidos que hoy pagan tan mal. El Honorable colega Chadwick ha llegado al Senado por voluntad de su partido y de los trabajadores de Atacama y Coquimbo. No ha venido aquí de prestado. Llegó por la recia voluntad de su partido y, en tal consecuencia, en cada una de sus actuaciones ha correspondido con firmeza a los planteamientos doctrinarios, teóricos y políticos de nuestra colectividad. Nunca Tomás Chadwick se dejó tentar, por ejemplo, por un Ministerio del Trabajo, para abandonar el partido; nunca tuvo vacilaciones para apoyar resueltamente la unidad popular en la campaña presidencial, y nunca ha usado un lenguaje como el que escuchamos al Honorable señor Castro esta tarde. Es posible que los socialistas usemos, en determinados momentos, una vehemencia que para algunos puede parecer extrema en la afirmación de nuestras ideas; pero jamás hemos utilizado la violencia. La reacción de esta tarde, que lamentamos, no fue provocada por nosotros. Se debió a la seria desviación de un hombre que fue de Izquierda y que, por desgracia, olvidando los buenos principios, ha votado contrariamente a ellos y a su doctrina de ayer. Por eso, y para terminar este enojoso incidente, quiero recalcar y reiterar, en nombre del comité central del partido y de nuestros Honorable colegas Senadores -con excepción del Honorable señor Chadwick, a quien defiendo en estos momentos-, que nos sentimos orgullosos de tenerlo en nuestras filas; que su nombre, a la inversa de lo que se ha afirmado, es conocido desde Arica a Magallanes; que es un hombre leal y firme dentro del partido; que no se deja tentar por la ambición, y que está aquí, con nosotros, cumpliendo su deber. El señor REYES (Presidente).- Queda terminada toda referencia a esta misma materia. Si le parece a la Sala, declararé cerrado el debate. Acordado. En votación la insistencia en el rechazo de los mencionados ítem del Ministerio de Minería. - (Durante la votación). El señor ALTAMIRANO.- Deseo fundar el voto. Los socialistas estimamos que en este instante se vota un problema de principios, fundamental y básico para cualquier hombre que presuma de izquierdista o de avanzada, en Chile o en cualquier latitud del mundo: los ítem con los cuales se trata de financiar y conceder recursos a las sociedades mixtas. Creemos que la lucha antimperialista es esencial en el mundo de hoy. Por tal motivo, no podemos tener claudicaciones de ningún orden en una votación como ésta. No obstante que la Democracia Cristiana se define como antimperialista, propone convenios que, en nuestro criterio, son los más inicuos que se hayan celebrado en la historia de Chile. No abundaré en argumentos especiosos, porque ya durante el debate de la iniciativa acerca del cobre demostramos cómo, al comprometer por más de veinte años nuestro derecho a determinar la conducta sobre nuestra riqueza básica, el cobre, se vulnera, en forma fundamental, nuestra soberanía. Hemos demostrado hasta la saciedad cuan lesivos son estos convenios y cómo, en los veinte próximos años, entregaremos a Estados Unidos, la potencia imperialista más poderosa de la tierra, nada menos que 6 mil millones de dólares. Más de una vez hemos indicado lo que esto significa en cifras: Estados Unidos contribuyó con 5 mil millones de dólares para levantar a Europa devastada por la guerra. Sin embargo, mediante los convenios del cobre, nos usurpa y nos roba la fantástica suma que he señalado. En los comentarios de radio y en la propaganda realizada por el Gobierno en los diarios, se califica permanentemente cualquiera huelga o actitud contraria a los convenios, como lesiva para el país, porque Chile está asociado con las empresas yanquis. Las propias publicaciones norteamericanas informan que Estados Unidos ha dado un paso adelante muy audaz al asociarse con este país pequeño, colonial o dependiente. De acuerdo con una actitud mantenida en forma intransigente a lo largo de treinta años de existencia política, por principios y por considerar profundamente lesivos los convenios del cobre para Chile, somos contrarios a la aprobación de estos ítem. Y lo somos, no por fines mezquinos, politiqueros u oportunistas, como los Senadores de la Democracia Cristiana nos quieren hacer aparecer, sino porque ello corresponde, como he dicho, a una posición sostenida durante toda una vida política. Es la misma actitud antimperialista que está llevando a la muerte a los mártires de Vietnam; la que está creando el gran gesto de rebeldía que brota espontáneamente en todos los estratos populares de América Latina, y la que incita a la lucha a las fuerzas patrióticas de Santo Domingo, con el fin de establecer una auténtica democracia. Por estas razones, estamos, como lo estaremos siempre, en contra de estos ítem, y no como se pretende, por un pequeño afán de oposición a un Gobierno que, reitero, consideramos equivocado profundamente al asociarse con los explotadores, al formar sociedades con los imperialistas norteamericanos. Voto por la insistencia. El señor GUMUCIO.- Voy a fundar el voto, señor Presidente. Nosotros somos los primeros en reconocer la necesidad de que en el Senado se produzca una lucha ideológica de alto nivel; pero contra ese alto nivel conspiran, por una parte, la falta de respeto y, por otra, cierto afán de tutoría o monopolio de la verdad cuando se califica a los adversarios políticos. Como ya lo dijo el Honorable señor Pablo, nuestro deseo es mantener un trato de lealtad mutua. El Honorable señor Altamirano ha vuelto a insistir en los calificativos más duros para la Democracia Cristiana y la ha señalado como partidaria del imperialismo. Su Señoría debe respetar nuestro criterio. Hemos creído que constituye precisamente un paso contra el imperialismo la formación de sociedades mineras mixtas, mediante los convenios del cobre. No podemos aceptar que la pretensión de tener el monopolio de la verdad conduzca, en especial al Partido Socialista, a decir que quienes no comparten sus puntos de vista están en el error. No llegamos a decir que tales afirmaciones no merecen nuestro respeto, pero las rechazamos categóricamente, así como los calificativos usados por el Honorable señor Altamirano contra la Democracia Cristiana, porque a nuestro juicio es absolutamente patriótico, conveniente y justo haber propuesto la constitución de las sociedades mixtas. Voto por la no insistencia. -El Senado insiste (28 votos contra 13) El señor REYES (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para suprimir el debate y los fundamentos de voto en los cinco puntos restantes. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- La Cámara de Diputados ha rechazado la modificación introducida por el Senado al artículo 28, que consiste en suprimirlo. El artículo dice: "Los servicios fiscales, las empresas del Estado, las instituciones semifiscales y las de administración autónoma podrán facultar a los organismos internacionales o extranjeros que les hayan otorgado créditos para que procedan a pagar directamente con cargo a dichos créditos a las firmas de ingeniería, consultores, proveedores de equipos u otros servicios contratados por los referidos organismos. Sin embargo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 13 de la ley Nº 15.641." El señor REYES (Presidente).- En votación. El señor WALKER (Prosecretario).- Resultado de la votación: 29 votos por la afirmativa, 13 por la negativa. El señor PALMA.- Está mal tomada la votación, porque nosotros tenemos 13 votos y habría que agregar los de los Honorables señores Bulnes y Curti. El señor PABLO.- Que se repita la votación. El señor TARUD.- El Honorable señor Aylwin no votó porque estaba ausente de la Sala. El señor REYES (Presidente).- El problema se ha producido porque votó un Senador más, el Honorable señor Alessandri, y el Honorable señor Bulnes, que se había abstenido, rectificó su voto. Por eso, no hay correspondencia con las votaciones anteriores. El señor PABLO.- ¿Por qué no se repite la votación? El señor LUENGO.- No se puede, porque ya se proclamó el resultado. El señor REYES (Presidente).- Agregando a los 13 votos negativos habituales en esta votación el del Honorable señor Bulnes, resultarían 14 votos. El señor NOEMI.- El Honorable señor Curti también votó por la no insistencia. La señora CAMPUSANO.- Ya se proclamó el resultado, de modo que no se puede hacer nada. El señor REYES (Presidente).- Entiendo que estamos procediendo de buena fe. Si se ha producido algún error, podría corregirse. Para evitar repetir una votación en forma indebida, pedí al Honorable señor Aylwin confirmar si votó o no, y me ha dicho que, en realidad, no votó, por estar ausente de la Sala. El señor TARUD.- Entonces, la votación estaba bien proclamada. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Con arreglo al Reglamento, no procede reclamo alguno después de proclamada una votación. El señor JULIET.- A menos que haya habido error. El señor REYES (Presidente).- Por eso, para poder rectificar, pedí el acuerdo de la Sala. El Senado acuerda insistir. El señor WALKER (Prosecretario).- El Senado acordó suprimir el artículo 46, que dice: "Se autoriza al Presidente de la República para efectuar traspasos desde cualquier ítem hacia los de transferencia o viceversa, del presupuesto fiscal, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 42 del DFL Nº 47, de 1959". La Cámara de Diputados rechazó esta supresión. -Se acuerda insistir (30 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia.) El señor WALKER (Prosecretario).- El Senado rechazó el artículo 55, cuyo texto es el siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 500.000.000 a las obligaciones que, en moneda extranjera, contraigan la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado, las municipalidades, las Sociedades Mineras Mixtas en que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A. adquieran, a lo menos, un 25% del capital social, u otras instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro y siempre que estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para tales empréstitos. "La autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1º de la ley Nº 9.298, modificada por la ley Nº 12.464, podrá ser utilizada con cargo al margen indicado en el inciso anterior." -Se acuerda insistir (29 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia). El señor WALKER (Prosecretario).- El Senado rechazó el artículo 58 del proyecto, que dice: "Autorízase al Presidente de la República para asumir a nombre del Estado, compromisos u obligaciones de carácter no patrimonial, que digan relación con compromisos u obligaciones que, en el exterior, contraigan la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado o las municipalidades". Esta enmienda fue rechazada por la Cámara. -Se acuerda insistir (29 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia). El señor WALKER (Prosecretario).- La Cámara de Diputados rechazó la modificación introducida por el Senado, consistente en suprimir el artículo 99, que dice: "Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos en que se anuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos." -El Senado acuerda no insistir (22 votos por la insistencia y 18 por la no insistencia). El señor REYES (Presidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.30. Dr. Raúl Valenzuela García, Subjefe de la Redacción. ANEXOS ACTAS APROBADAS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 19ª EN 27 DE OCTUBRE DE 1965 Especial (De 15 a 16 horas) Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: Aguirre, Ahumada, Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curti, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Fon-cea, Gómez, González Madariaga, Gumucio, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Von Mühlenbrock. Concurre, además, el Ministro de Minería, señor Eduardo Simián. Actúa de Secretario, don Federico Walker Letelier. No hay aprobación de actas, ni cuenta. ORDEN DEL DIA Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, sobre convenios del cobre. Continúa la discusión general y particular, a la vez, de la iniciativa del rubro. Con relación al artículo nuevo consultado por el Senado a la Ley 11.828, y que, como se dijo anteriormente, la H. Cámara de Diputados ha rechazado, prosigue su discusión, y usa de la palabra el señor Gómez. Por la vía de la interrupción, interviene también el señor Corbalán. Cerrado el debate, a proposición del señor Chadwick, en nombre del Comité Socialista, se pone en votación nominal si el Senado insiste o no 10 hace respecto de su aprobación. Terminada la votación, se acuerda no insistir por 10 votos a favor, 11 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores Contreras Tapia y Curti. Votan por la insistencia, los Senadores Ampuero, Altamirano, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Corbalán, Chadwick, Enríquez, Gómez y Luengo. Por la no insistencia, lo hacen los señores Ferrando, Foncea, García, Gumucio, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado, Reyes y Von Mühlenbrock. A continuación se sigue considerando las enmiendas contenidas en el artículo 1º del Senado a la ley Nº 11.828, que la H. Cámara de Diputados ha rechazado. Artículo 4º La que tiene por objeto agregar el siguiente inciso nuevo a este artículo: "La producción de cobre electrolítico en nuevas instalaciones, en ampliaciones o modificaciones correspondientes a planes de inversión o en antiguas instalaciones, no autoriza para considerar como gastos suma alguna que no se justifique en ese carácter con arreglo a las normas generales del Servicio de Impuestos Internos.". En discusión, usan de la palabra los señores Gómez y Chadwick. Por la vía de la interrupción, interviene también el señor Noemi. Cerrado el debate, a petición del señor Chadwick, en nombre del Comité Socialista, se pone en votación nominal esta modificación. Terminada, se acuerda no insistir por 12 votos a favor, 10 en contra y 4 pareos. Votaron por la insistencia, los Senadores Altamirano, Allende, Ampuero, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Corbalán, Chadwick, Enríquez, Gómez, Juliet y Luengo. Por la no insistencia votaron los señores Ferrando, Foncea, García, Gumucio, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Reyes. No votaron por estar pareados, los señores Contreras Tapia, Curti, Jaramillo y Von Mühlenbrock. La que consiste en agregar un artículo nuevo a continuación del 4º de la Ley Nº 11.828, que dice: "Artículo...- El impuesto adicional que afecte a los accionistas de las Empresas de la.Grande y Mediana Minerías del Cobre se pagará sobre las utilidades devengadas hayan sido o no repartidas o enviadas al exterior.". En discusión, usan de la palabra los señores Chadwick y Gómez. Cerrado el debate, a petición del señor Chadwick, en nombre del Comité Socialista, se somete a votación nominal si el Senado insiste o no lo hace respecto de la aprobación de este artículo. Funda su voto el señor Palma. Concluida ésta, se acuerda no insistir por 13 votos a favor, 10 en contra y 5 pareos . Votaron por la afirmativa, los Senadores Altamirano, Allende, Ampuero, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Corbalán, Chadwick, Enríquez, Gómez, González Madariaga, Juliet y Luengo. Por la no insistencia lo hicieron los señores Ferrando, Foncea, García, Gumucio, Musalem, Noemi, Palma, Prado, Pablo y Reyes. No votaron por estar pareados, los señores Aguirre, Contreras Tapia, Curti, Jaramillo y Von Mühlenbrock. A proposición del señor Presidente, y con el asentimiento unánime de la Sala, se acuerda empalmar la presente sesión con la citada a continuación, de 16 a 21 horas, con el objeto de seguir discutiendo este mismo proyecto de ley. Artículo 12 Respecto de esta disposición, la H. Cámara de 'Diputados ha rechazado el artículo 12-B que, conjuntamente con el artículo 12A, se proponen para sustituirlo. El texto del artículo 12-B es del tenor siguiente: "Artículo 12-B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Compañías estarán obligadas a retornar, además, al país, en dólares de los Estados Unidos de América, las cantidades que necesiten para cubrir sus amortizaciones, intereses y dividendos en los términos señalados en el artículo precedente, y a cubrir desde Chile los gastos y alqui-siciones que realicen en el exterior. Los valores retornados correspondientes a las amortizaciones que efectúen, deberán permanecer en depósito en el Banco Central durante un plazo no inferior a un año. El Banco Central de Chile estará obligado a autorizar los giros y proporcionar oportunamente la moneda extranjera para que las Compañías cumplan las obligaciones correspondientes a estas amortizaciones, intereses y dividendos, y efectúen los gastos y adquisiciones autorizados por la Corporación del Cobre. Si el Banco Central así no lo hiciere quedan facultadas las Compañías para imputar a sus respectivos retornos las cantidades necesarias para cumplir con estas obligaciones y para realizar sus gastos y adquisiciones en el exterior.". En discusión, usan de la palabra los señores Noemi, Aylwin, Alta-mirano, Chadwick y señora Campusano. Cerrado el debate y puesto en votación, el Senado acuerda no insistir por 15 votos a favor de la insistencia, 11 en contra, 1 abstención y 1 pareo que corresponde al señor Aylwin. Fundan sus votos los señores Contreras Labarca, González Madariaga, Noemi, Gómez, Allende, Altamirano, Gumucio y Chadwick. Las que consisten en consultar, con los Nºs. 13-A y 13-B, los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 13-A.- Cuando el Presidente de la República otorgue a una empresa minera extranjera o a un grupo de empresas mineras extranjeras o a los accionistas de cualquiera de ellas, uno o más de lp>s beneficios, franquicias y derechos a que se refiere el artículo 2º de la ley que crea este párrafo, deberá imponer simultáneamente a la empresa o grupos de empresas la obligación de reinvertir en Chile una parte del total de sus utilidades, una vez deducido el impuesto único, en conformidad a las normas siguientes: 1.- Estará libre de la obligación de reinvertir aquella parte de las utilidades que no exceda del 10% del capital propio invertido por la misma empresa en Chile, salvo que el Presidente de la República, en el mismo decreto por el cual concede los benficios, franquicias y derechos, determine para este efecto un porcentaje inferior al ya indicado. El Reglamento dispondrá la. forma de establecer el capital propio dentro de los conceptos generales señalados en el artículo 16 de la ley Nº 7.144. 2.- Las utilidades que excedan del porcentaje a que se refiere el número anterior estarán afectas a reinversión con arreglo a la siguiente escala: Más del 10% y hasta el 20% 20% Más del 20% y hasta el 30% 30% Más del 30% y hasta el 40% 40%/ Más del 40% 50% 3.- La reinversicn deberá destinarse a cualquiera de los siguientes objetivos a elección de las respectivas empresas mineras : Al aumento de su capacidad instalada de producción; A nuevas actividades que aumenten el volumen de la producción nacional, sea mediante la creación de nuevas empresas o ampliación de las existentes y siempre que en dichas empresas tenga mayoría el capital nacional, ya sea del Estado, empresas estatales o de particulares; A la adquisición de bonos del Estado adquiridos a la par, amortizarles en el curso de 20 años y con un interés del 4,5% anual, para cuyo efecto se faculta al Presidente de la República para efectuar las emisiones correspondientes. La reinversión en el objeto señalado en la letra a) deberá complementarse con una nueva inversión de un monto equivalente al doble de la reinversión. Los recursos provenientes de la colocación de los bonos a que se refiere la letra c) se entregarán a la Corporación de Fomento de la Producción para aplicarlos a la ejecución de su Plan General de Desarrollo. La Corporación de Fomento de la Producción realizará las reinversiones en las provincias productoras de cobre y en las de Coquimbo, Colchagua, Chiloe, Aisén y Magallanes. 4.- La reinversión deberá ser autorizada por el Presidente de la República previo informe favorable de la Corporación del Cobre si se hiciere en actividades mineras, y de ese organismo y de la Corporación de Fomento de la Producción si se hiciere en actividades de cualquiera otra clase. 5.- Con relación a las reinversiones que se efectúen en actividades mineras, el Presidente de la (República podrá otorgar los beneficios, franquicias y derechos a que se refiere el artículo 2º de la ley que crea este Párrafo II. Con relación a las reinversiones que se efectúen en actividad de cualquiera otra clase, el Presidente de la República podrá otorgar los beneficios, franquicias y derechos contemplados en el D.F.L. N? 258, de 1960, siempre que la actividad en que se reinvierta sea de aquéllas a que dicho D.F.L, permita otorgar tales garantías: 6.- No habrá obligación de reinvertir las utilidades provenientes de una reinversión. 7.- El Presidente de la República, en el mismo decreto en que fije la obligación de reinvertir, podrá postergar la reinversión por un plazo igual al de la inversión convenida hasta un máximo de cinco años contados desde la fecha del decreto de inversión. 8.- Las empresas obligadas a reinvertir deberán retornar a Chile, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, aquella parte de sus utilidades que deba ser objeto de reinversión, en las mismas oportunidades y de acuerdo con las mismas normas que se establecen en el artículo 5º para el pago provisional y el definitivo del impuesto a la renta. Las sumas que cada empresa retorne de acuerdo con este número se depositarán de inmediato en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, cuenta que estará a nombre de la empresa, pero contra la cual ésta no podrá girar sino para los efectos del presente artículo y con el visto bueno de la Corporación del Cobre, y 9.- Corresponderá a la Corporación del Cobre la fiscalización de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a la Corporación de Fomento de la Producción y de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos para fijar las sumas a reinvertir de acuerdo con lo establecido en el número anterior en relación con el artículo 5°. Artículo 13-B.- Las obligaciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán también a las empresas que sean accionistas o socias de las sociedades mineras mixtas con relación a las cuotas que les correspondan en las utilidades de éstas.". En discusión, usan de la palabra los señores Corbalán, Musalem. Chadwick, González Madariaga, Contreras Labarca, Ministro de Minería, Allende, Noemi, Palma y la señora Campusano. Cerrado el debate, a proposición del señor Ahumada, en nombre del Comité Socialista, se pone en votación nominal. Fundan sus votos los señores Corbalán y Noemi. Concluida, el Senado acuerda no insistir por 18 votos a favor, 10 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Contreras Tapia. Votan por la afirmativa, los Senadores Aguirre, Ahumada, Altami-rano, Allende, Ampuero, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Corbalán, Curti, Chadwick, Enríquez, Gómez, González Madariaga, Jaramillo, Juliet, Luengo y Maurás. Por la negativa, lo hacen los señores Ferrando, Foncea, García, Gu-mucio, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Reyes. Se suspende la sesión. Reanudada, se sigue considerando las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre convenios del Cobre, que la H. Cámara de Diputados ha rechazado. La que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el número 15-B, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 15-B.- Los convenios y contratos de cualquiera naturaleza que celebre el Presidente de la República o la Corporación del Cobre de Chile con Empresas Productoras, manufactureras o distribuidoras de este metal, o los decretos que se dicten en virtud de esta ley, no privarán al Estado de Chile de su derecho a legislar en las materias contenidas en ellos y que la Constitución Política del Estado contempla como propias de ley.". En discusión, usan de la palabra los señores Enríquez, Aylwin, Ampuero y la señora Campusano.. Cerrado el debate, a indicación del Comité Socialista, se somete a votación nominal. Concluida la votación, el Senado acuerda no insistir por 15 votos a favor, 11 en contra y 3 pareos. Votaron por la afirmativa, los Senadores Aguirre, Ahumada, Alta-mirano, Allende, Ampuero, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Chadwick, Enríquez, Gómez, González Madariaga, Juliet, Luengo y Maurás. Por la negativa, votaron los señores Ferrando, Foncea, García, Gu-mucio, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado, Reyes y Von Mühlenbrock. No votan por estar pareados, los señores Aylwin, Contreras Tapia y Jaramillo. Fundan sus votos los señores Altamirano, Allende, Luengo, Chadwick, Prado y González Madariaga. Con relación al artículo 15-C que se propone agregar a la referida ley Nº 11.828, la H. Cámara de Diputados aprobó el cuarto de los incisos que el contiene y, en consecuencia, rechazó el resto del artículo. Los incisos rechazados dicen: "Artículo 15-C.- Las Empresas de la Gran Minería del Cobre estarán sometidas exclusivamente a las leyes chilenas aun en lo que se refiere a los contratos que ellas celebren con personas o entidades extranjeras respecto de sus bienes o derechos existentes en Chile. Los tribunales chilenos tendrán exclusiva competencia para conocer de todos los litigios en que tengan interés las empresas respecto de sus bienes o derechos existentes en Chile. Ninguna infracción, contravención o incumplimiento por parte del Fisco chileno, de la Corporación del Cobre o de cualquier otro organismo público podrá autorizar a las Compañías, asociaciones o personas jurídicas en que tengan participación las empresas para recurrir a un Gobierno extranjero o transferir a éste sus derechos o reclamos ni a organizado-internacional alguna. No producirá efecto alguno en Chile la transferencia de derechos, créditos o reclamaciones que efectuaren esas empresas a Estados, entidades estatales u organismos interestatales extranjeros, respecto de los bienes o derechos que tengan en el país.". En discusión, usan de la palabra los señores Contreras Labarca, Ampuero, Gumucio y Chadwick. Queda pendiente la discusión de este asunto. Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 20º, EN 27 DE OCTUBRE DE 1965 Especial (De 22.15 horas a 1) Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: Aguirre, Ahumada, Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Bossay, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curti, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Foncea, Gómez, Gumucio, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Von Mühlenbrock. Concurren, además, los Ministros del Trabajo y Previsión Social, don William Thayer, y de Minería, don Eduardo Simián. Actúa de Secretario, don Federico Walker Letelier. No hay aprobación de actas, ni cuenta. ORDEN DEL DIA. Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, sobre convenios del cobre. Continúa la discusión de este asunto. Como se dijo anteriormente, ¡a H. Cámara de Diputados ha aprobado las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto del rubro, con excepción de aquéllas acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indicarán en su oportunidad. Prosigue la discusión respecto de las modificaciones al artículo 15-C de la ley 11.828, que la H. Cámara de Diputados ha desechado. Usa de la palabra, en esta oportunidad, el señor Allende. Cerrado el debate, a petición del señor Senador antes nombrado, se pone en votación nominal. Fundan sus votos los señores Altamirano. Gu-mucio y Chadwick. Concluida la votación, se acuerda no insistir por 15 votos a favor de la insistencia y 10 en contra. Votaron por la insistencia los señores Aguirre, Altamirano, Allende, Ampuero, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Chadwick, Enríquez, Gómez, Jaramillo, Juliet, Luengo y Von Mühlenbrock. Por la no insistencia lo hicieron los señores Ferrando, Foncea, García, Gumucio, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Reyes. Acerca del texto que se propone en sustitución del artículo 17 de la ley Nº 11.828 la H. Cámara de Diputados acordó aprobarlo con excepción de la frase "previo acuerdo del Senado", que se contiene en el inciso tercero, que es del tenor siguiente: "El Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, designará al Vicepresidente Ejecutivo, el cual tendrá las prerrogativas que establece el inciso final del artículo 8? de la ley Nº 12.033; y será el representante legal y Jefe Administrativo de la Corporación, encargado de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten.". En discusión, usan de la palabra los señores Chadwick y Noemi. Cerrado el debate, se pone en votación si el Senado insiste o no lo hace respecto de la aprobación de la referida frase. Concluida, no se insiste por 16 votos por la afirmativa y 10 por la negativa. Con relación al artículo que se propone en reemplazo del Nº 21 de la ley Nº 11.828, la H. Cámara de Diputados ha adoptado los siguientes acuerdos: 1.- Ha aprobado el inciso primero, con excepción de las frases "en forma permanente" y "del 5% de las utilidades"; (Este inciso dice: "Artículo 21.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 4º del artículo 18 bis, las empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre, a contar del 1º de enero de 1966, quedarán afectas, en forma permanente, al pago del impuesto del 5% de las utilidades establecido en el artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de 1960.".). 2.- Ha rechazado los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, que expresan: "Las referidas empresas deberán dar cumplimiento a la obligación del inciso anterior en cualquiera de las siguientes formas: Mediante la construcción, con fondos propios, de viviendas para sus personales de empleados y obreros, sin erjuicio de la inversión del 1% establecido en el número 4º del artículo 18 bis; Mediante el otorgamiento de préstamos a sus personales de empleados y obreros, destinados a la construcción o adquisición en primera transferencia, de viviendas económicas, en el lugar de su elección; c) Mediante la adquisición de "cuotas de ahorro para la vivienda". No podrá imputarse a la obligación señalada en el inciso primero el valor de las viviendas que las empresas hubieren construido o cuya construcción hubieren iniciado con anterioridad al 1º de enero de 1966. Para los fines indicados en la letra b) deberá destinarse un 10% de! impuesto correspondiente hasta que cada uno de los empleados y obreros de las respectivas empresas construyan o adquieran una "vivienda económica". Estos préstamos se harán en las mismas condiciones de plazo e interés de las operaciones CORVI. La adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda a que se refiere la letra c) no estará sujeta al recargo del 40% establecido en el artículo 34 del D.F.L. Nº 2 de 1959.". 3.- Ha aprobado el inciso sexto, con excepción de la frase que dice: "a que se refiere la letra a) y las que se realicen por efecto de la letra c)", y (El tenor del inciso sexto es el siguiente: "Las inversiones a que se refiere la letra a) y las que se realicen por efecto de la letra c), deberán efectuarse exclusivamente en las provincias en que se hallen instaladas las faenas mineras que originen el impuesto establecido en este artículo. Sin embargo, una vez que se hayan construido suficientes viviendas en estas provincias, se deberá invertir en los mismos fines, no menos del 30% ni más del 33% de los fondos que se originen en Antofagasta y O'Higgins, en las provincias de Atacama y Colchagua, respectivamente, y el saldo restante podrá destinarse a la construcción de viviendas en otros lugares siempre que sean destinadas exclusivamente a los personales de empleados y obreros de las respectivas empresas.".) 4.- Ha desechado los incisos séptimos, octavo, noveno, décimo y undécimo, finales de este artículo, y que dicen así: "Las cuotas de ahorro de la letra c) deberán ser destinadas por las empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre a la construcción de "viviendas económicas", conforme a planes que conteniendo los proyectos, presupuestos y plazos de ejecución, deberán presentar a la Corporación de la Vivienda dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha en que deba pagarse el impuesto. La Corporación de la Vivienda deberá pronunciarse sobre dichos planes en un plazo no superior a 30 días contado desde la fecha de presentación de los mismos. En el evento de que uno o más de dichos planes fueren rechazados o se les formulare reparos, las empresas deberán presen- tar nuevos planes o subsanar los reparos dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de notificación por parte de la Corporación de la Vivienda. En el caso de que las empresas no presentaren los planes señalados en el inciso anterior, o no se presentaren los nuevos en caso de rechazo, o no subsanaren los reparos que se le formularen, dentro de los plazos señalados precedentemente, la Corporación de la Vivienda deberá invertir directamente, en las provincias que corresponda, los fondos depositados, en la construcción de conjuntos habitacionales. Estos conjuntos habitacionales deberán contemplar los equipamientos comunitarios que fueren necesarios. Las "reinversiones" a que dé lugar la aplicación de las letras a), b) y c), debidamente reajustadas también deberán destinarse exclusivamente a la construcción o adquisición, en primera transferencia de "viviendas económicas" en las provincias en que se hallen instaladas las faenas mineras de las empresas que originaron el impuesto. Cuando se hayan construido suficientes viviendas económicas en esas provincias las reinversiones podrán destinarse a construirlas en otros lugares, siempre que estén destinadas exclusivamente a los empleados y obreros de las respectivas empresas. No será aplicable a las Empresas de la Grande y Mediana Minería del Cobre lo establecido en el artículo 21 del D.F.L. Nº 258, de 1953.". . En discusión, usan de la palabra los señores Gómez, Contreras Tapia y Noemi. Cerrado el debate, se somete a votación nominal, a proposición del Comité Socialista. Concluida ésta, no se insiste por 18 votos por la afirmativa y 10 en contra. Funda su voto el señor Palma. Por la insistencia, votan los señores Aguirre, Ahumada, Altamirano, Allende, Ampuero, Bossay, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curti, Chadwick, Enríquez, Gómez, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás y Von Mühlenbrock. Votan por la no insistencia los señores Ferrando, Foncea, García, Gumucio, Musalem, Noemi, Palma, Pablo, Prado y ¡Reyes. Las que tienen por objeto agregar los artículos nuevos signados con los números 22-A que a continuación se indican: "Artículo 22-A.- Las amortizaciones que realicen las empresas sujetas a esta ley o que se constituyan con motivo de ella, y que correspondan a inversiones y préstamos, no serán consideradas como gastos que rebajen la utilidad líquida, a partir de su vigencia, para los efectos de determinar las participaciones y gratificaciones que corresponda percibir a sus trabajadores.". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate, se pone en votación, a petición del Comité Socialista. Terminada, se acuerda no insistir con la misma votación anterior. "Artículo 22-B.- Los empleados chilenos de las Empresas de la Gran Minería, cuyas remuneraciones se pagan en moneda extranjera, tendrán derecho a indemnización por años de servicios en las mismas condiciones que actualmente tiene el personal pagado en moneda chilena. La indemnización aludida no podrá excederé de US$ 600 por cada año servido.". En discusión, usan de la palabra los señores Corbalán, Ahumada, Ministro de Trabajo y Previsión Social, Gómez, Contreras Tapia, Pablo, Ampuero y Allende. Queda pendiente la discusión de este asunto. Por haber llegado la hora de término de la persente sesión, ésta se levanta. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 21ª, EN 28 DE OCTUBRE DE 1965 Especial (De 10 a 11 horas) Presidencia del señor Reyes (don Tomás). Asisten los Senadores: Aguirre, Ahumada, Alessandri (don Fernando), Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curti, Chad-wick, Enríquez, Ferrando, Foncea, García, Gómez, Gumucio, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Musaiem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Von Mühlenbrock. Concurre, además, el Ministro de Minería, don Eduardo Simián. Actúa de Secretario, don Federico Walker Letelier. No hay aprobación de actas, ni cuenta. ORDEN DEL DIA Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, sobre convenios del cobre. Continúa la discusión de este asunto. Con relación al artículo 22-B, nuevo, consultado por' el Senado, y que la H. Cámara de Diputados ha desechado, prosigue y da término a su intervención el señor Allende. Cerrado el debate, y terminada la votación, el Senado acuerda no insistir, por 14 votos por la afirmativa y 11 en contra. La que tiene por finalidad agregar, con el Nº 22-C, el siguiente artículo, nuevo, a la ley Nº 11.828. "Artículo 22-C.- La jornada de trabajo de los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, no podrá exceder de 40 horas a la semana, repartidos en 5 días con 8 horas de trabajo diario mínimo.". En discusión, usan de la palabra los señores Corbalán, Jaramillo, Ahumada, Contreras Tapia y Chadwick. Queda pendiente la discusión del proyecto. Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 22º EN 28 DE OCTUBRE DE 1965 Especial (De 11 a 13 horas) Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: Aguirre, Ahumada, Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curti, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Fon-cea, Gómez, González Madariaga, Gumucio, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Von Mühlenbrock. Concurren, además, los Ministros de Hacienda, don Sergio Molina y de Minería, don Eduardo Simián. Actúa de Secretario, el señor Federico Walker Letelier. No hay aprobación de actas, ni cuenta. ORDEN DEL DIA Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional sobre convenios del cobre. Continúa la discusión del artículo 22-C, nuevo, propuesto por el Senado, y que la H. Cámara de Diputados ha desechado. Prosigue y da término a su intervención el señor Chadwick. A continuación, usan de la palabra los señores Ampuero, Gumucio, Gómez, Corbalán y la señora Campusano. Por la vía de la interrupción, lo hace también el señor Allende. Cerrado el debate, a petición del Comité Socialista, se pone en votación nominal. Concluida ésta, se obtienen 18 votos a favor, 11 en contra, 1 abstención y 1 pareo que corresponde al señor Aylwin. En consecuencia, el Senado acuerda no insistir. Votan por la afirmativa, los señores Aguirre, Ahumada, Altami-rano, Allende, Ampuero, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Tapia, Corbalán, Curti, Chadwick, Enríquez, Gómez, González Madariaga, Juliet, Luengo y Maurás. Por la negativa, votaron los señores Ferrando, Foncea, García, Gumucio, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Reyes. Se abstiene de votar el señor Von Mühlenbrock. Queda pendiente la discusión de este asunto. Se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 23ª. EN 28 DE OCTUBRE DE 1965 Especial (De 15 a 20 horas) -Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: Aguirre, Ahumada, Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curti, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Foncea, Gómez, González Madariaga, Gumucio, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Tarud. Concurre, además, el Ministro de Minería, don Eduardo Simián. Actúa de Secretario, don Federico Walker Letelier. No hay aprobación de actas, ni cuenta. Se da cuenta de que la unanimidad de los Comités de los Partidos, ha adoptados los siguientes acuerdos, relativos al proyecto de ley sobre convenios del cobre: 1º) Agrupar por materias las modificaciones que han sido rechazadas por la Cámara de Diputados, para realizar un solo debate respecto de cada grupo y votar los artículos que lo integran, conjunta o separadamente, al término de la misma discusión. 2º) Prorrogar hasta las 9 esta sesión, convocada de 3 a 8. ORDEN DEL DIA Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, sobre convenios del cobre. Continúa la discusión de este asunto. De conformidad al acuerdo recién transcrito, se consideran, a continuación, los siguientes grupos de enmiendas introducidas por el Senado, y que la H. Cámara de Diputados ha rechazado: Las que tienen por objeto consultar como artículo 22-D y 22-E, nuevos, a la ley Nº 11.828, los siguientes: "Artículo 22-D.- Las cantidades que las empresas de la Gran Minería del Cobre deberán pagar a sus trabajadores por concepto de indemnización por años de servicios, serán consideradas fondos acumulados de Jos cuales los trabajadores podrán hacer uso para adquisición, construcción o ampliación de viviendas.". "Artículo 22-E.- A partir del 1º de enero de 1968, el 95%, a lo menos, del total del personal profesional y técnico, incluidos los ejecutivos, que sirvan a Empresas de la Gran Minería del Cobre, será de nacionalidad chilena.". En discusión, usan de la palabra los señores Corbalán, Ministro de Minería, Ampuero, Contreras Tapia, Palma y González Madariaga. Por la vía de la interrupción, interviene también el señor Gómez. Cerrado el debate y concluida la votación, el Senado acuerda no insistir respecto de la aprobación de ambos artículos por 18 votos por la afirmativa y 11 por la negativa. Las que consisten en agregar, al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, los siguientes artículos, nuevos, que ésta ha desechado: "Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Nº 313, da 15 de mayo de 1956: 1) Agrégase el siguiente inciso al artículo lº: "En la misma forma, también se regirán por las disposiciones de este Estatuto, los empleados y obreros de las nuevas Empresas mixtas o no que se formen con motivo de las modificaciones que se introduzcan en la ley 11.828." Derógase el inciso segundo del artículo 14 y el artículo 15, y Sustituyese el artículo 47 por el siguiente: "Artículo 47.- La participación de utilidades para cada obrero, será del 25% de su salario base y demás remuneraciones imponibles que reciba por día de trabajo y no podrá ser inferior al promedio que por este mismo concepto deban recibir, como gratificación, los empleados de la respectiva Empresa. La gratificación de los empleados será del 25% del total ganado en el año por cada uno de ellos, sin la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 146 del Código del Trabajo.".". En discusión, usan de la palabra los señores Corbalán, Ministro de Minería, Ampuero, Curti, Gumucio, Chadwick, Contreras Tapia, Jaramillo y Gómez. Cerrado el debate, a petición del señor Corbalán se pone en votación cada número de este artículo, por separado. En votación el Nº 1), tácitamente se acuerda no insistir. Puestos en votación los Nºs. 2) y 3), tácitamente se acuerda que el Senado insista en su aprobación. "Artículo 29.- Los trabajadores mineros y metalúrgicos de la Grande y Mediana Minerías que cumplan 30 años de servicios, continuos o discontinuos, tendrán derecho a jubilar, aun cuando no tengan la edad requerida para gozar de este beneficio. Este plazo será de 25 años para las mujeres y para los trabajadores que padezcan de silicosis. Un reglamento determinará la mayor cotización que deban efectuar las empresas respectivas para financiar este beneficio. "Artículo 31.- Los empleados particulares de la Gran Minería del Cobre, que hubieren realizado trabajos pesados en las actividades mineras y de fundición, en las mismas condiciones establecidas en la ley Nº 15.183, de 26 de marzo de 1963, tendrán derecho a que la edad establecida en el artículo 11 de la ley 10.475 se les disminuya en dos años por cada cinco en que hubieren trabajado en dichas faenas, hasta un máximo de diez años.". "Artículo 79 transitorio.- Las empresas productoras de cobre de la Gran Minería y la "Potrerillos Railways Co." otorgarán, por una sola vez, a sus personales, una gratificación extraordinaria,- cuyo monto será: a) para los empleados, de seis sueldos vitales correspondientes a 1965, establecidos para la ciudad cabecera del departamento que corresponda, y b) para los obreros, de un 25% del total de las remuneraciones pagadas en el año 1965.". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puestos en votación, el Senado acuerda no insistir en la aprobación de esas disposiciones, por 17 votos por la afirmativa y 11 en contra. Fundan sus votos los señores Noemi, Gómez, Bossay, Curti, Jaramillo, Allende y Palma. Con relación a los artículos 30-A y 33-A nuevos, que se han consultado a la ley 11.828, y a las modificaciones introducidas al artículo 6º del proyecto de la H. Cámara de Diputados, ésta ha adoptado los acuerdos que se indicarán: 1.- Ha aprobado la que consiste en consultar el artículo 30-A, con excepción de su inciso segundo, que ha desechado. El texto del inciso referido es del tenor siguiente: Para los efectos de la distribución de la participación fiscal deberá aplicarse el mismo promedio de cambio obtenido por las empresas de la Gran Minería del Cobre por concepto de retorno.". 2.- Ha desechado la que tiene por objeto agregar, como artículo 33-A, el siguiente, nuevo: "Artículo 33-A.- Los recursos establecidos en los artículos 26, 27, 28 y 33 de la presente ley deben ser reajustados dentro de cada ejercicio presupuestario, de conformidad al tipo de cambio a que se liquiden efectivamente las divisas provenientes de las exportaciones de cobre". 3.- .Con relación a las enmiendas introducidas al artículo 6º del proyecto de la H. Cámara de Diputados que ha pasado a ser artículo 33-B de la ley Nº 11.828, ésta las ha aprobado, con las siguientes excepciones: 1.- Ha rechazado la letra b), que dice: b) El recargo del impuesto a las utilidades de 5% establecido en el artículo 11 de la ley Nº 14.603 y la tasa adicional de 8% establecida en la letra c) del artículo 26 de la ley Nº 14.688. 2.- Ha aprobado la letra c), con excepción de la frase: "intereses y dividendos"; y 3.- Ha desechado la letra e), que antecede a los dos últimos incisos, y que es del siguiente tenor: "e) Todo otro ingreso fiscal que provenga en el futuro de las utilidades de la industria extractiva del cobre." En discusión todas estas enmiendas, usan de la palabra los señores Gómez, Palma y Ministro de Minería. Cerrado el debate y terminada la votación, el Senado acuerda no insistir por 14 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 1 pareo que corresponde al señor Curti. Fundan sus votos los señores Altamirano y Contreras Tapia. Seguidamente, se consideran los rechazos de la H. Cámara de Diputados referentes a los artículos 3°, 3° nuevo, y 30 nuevo; acerca de los cuales, ésta ha acordado las siguientes resoluciones: 1.- Respecto del texto que el Senado propone en sustitución del artículo 3º, con el Nº 2º, lo ha aprobado con las siguientes excepciones: a) Ha desechado la letra g), que dice: "g) Derógase el artículo 17 de la ley 7.747". b) Ha rechazado el inciso final de este artículo, cuyo tenor es el siguiente : "Las empresas mineras que se acojan a los beneficios, franquicias y derechos consultados en el presente artículo, no podrán ejercer otras actividades que las indicadas en el inciso segundo. Las filiales o asociadas de dichas empresas que ejerzan actividades no comprendidas en el citado inciso, no se regirán por las disposiciones de la presente ley sino por las normas legales generales, salvo que se trate de industrias elaboradoras o semielaboradoras de cobre, caso en que se les aplicarán los preceptos correspondientes de esta ley.". Acerca de la letra b) contenida en el texto del artículo 3º aprobado por la Cámara, esta Corporación estimó que ella había sido rechazada por el Honorable Senado, por no estar contempladas sus ideas en el artículo sustitutivo propuesto y, en este entendido, desechó dicha supresión. 2.- Ha rechazado la que se refiere al artículo 3º, nuevo, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 3º-El Presidente de la República no podrá, en caso alguno, otorgar la garantía del Estado a los préstamos, empréstitos u otras obligaciones directas, indirectas, solidarias o subsidiarias que contraigan la Corporación del Cobre o inversionistas mineros en el país o en el extranjero, en virtud de convenios celebrados en conformidad con esta ley.". 3.- En lo que respecta al artículo 30, nuevo, le ha prestado su aprobación con excepción de la frase del acápite final que dice: "Las construcciones deben estar terminadas en el plazo de dos años". Se considera en primer término, el acuerdo de la H. Cámara de Diputados recaído en la letra b) del artículo 3º. Al respecto, el señor Presidente expresa que se trata de un error en que ha incurrido esa H. Cámara, ya que al reemplazarse todo el artículo 3º, por otro, el Senado no rechazó esa letra sino que, como es evidente, ella no subsistió en el texto del artículo aprobado. Por último, y dada la interpretación dada por la H. Cámara, el señor Presidente propone a la Sala insistir por unanimidad en la supresión de la citada letra. Así se acuerda. A continuación, se someten a discusión los demás rechazos acordados por la H. Cámara de Diputados, y ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y concluida la votación, el Senado acuerda no insistir, por 14 votos por la afirmativa contra 10. Fundan sus votos los señores González Madariaga, Noemi, Altamirano y Curti. Se trata, a continuación, el rechazo por la H. Cámara de un artículo transitorio, signado por el Nº 3, que se agrega a la ley Nº 11.828. Este artículo 3º, transitorio, nuevo, dice: "Artículo 3º-En el Presupuesto de la Nación correspondiente a los próximos cinco años deberá consultarse una Partida de Eº 2.000.000, anualmente, a la Universidad de Chile para la Facultad de Ciencias, que se destinará a la construcción y habilitación de dicha Facultad. Este aporte se financiará con la participación fiscal en la industria extractiva del cobre.". En discusión, usa de la palabra el señor Corbalán. Cerrado el debate y puesto en votación, se acuerda no insistir en su aprobación, por 14 votos a favor de la insistencia, 10 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Curti. Fundan sus votos los señores Contreras Tapia, Palma, Altamirano, Pablo y Allende. La H. Cámara de Diputados ha rechazado, asimismo, las que consisten en reemplazar el artículo 5º por el que se indicará con el Nº 16, y en agregar con los Nºs. 22, 23, 24, 25 y 8º transitorio, los artículos nuevos, siguientes : "Artículo 16.- La pequeña minería gozará de la atención preferente del Estado y éste propenderá a su desarrollo mediante un plan que deberá elaborarse por la Empresa Nacional de Minería y el Servicio de Minas del Estado en el término de seis meses que consulte las medidas siguientes : a) El establecimiento de una línea de crédito de fomento de la producción que aumente a lo menos en un 100% las disponibilidades crediticias de que se ha dispuesto en conjunto en el año 1965. Un 50% del total del crédito se aplicará a facilitar recursos para la adquisición de herramientas, explosivos, medios de transporte y demás elementos de producción a los pirquineros y empresarios de un capital de trabajo no superior a Eº 20.000. La ampliación de la asistencia técnica que otorguen servicios permanentes y adecuados en las distintas zonas, y La construcción de plantas de concentración y lixiviación necesarias para la explotación de los yacimientos reconocidos.". "Artículo 22.- Las maquinarias importadas o que se importen de conformidad a la ley 12.939 y sus modificaciones posteriores y al artículo 256 de la ley 13.305 y artículos 105, 106 y 107 de la ley 15.575 podrán ser enajenadas libremente, sin pago de derechos, impuestos y otros gravámenes, una vez transcurridos cinco años de su internación". "Artículo 23.- Los préstamos que la Empresa Nacional de Minería y la Corporación de Fomento de la Producción, concedan a mineros de la pequeña minería en moneda nacional, no podrán pactarse como préstamos otorgados en moneda extranjera.". "Artículo 24.- Los saldos pendientes de los préstamos a que se refiere el artículo anterior que a la fecha de la publicación de esta ley hayan sido entregados en moneda nacional y estipulados en moneda extranjera, se reducirán al valor realmente entregado en moneda corriente.". "Artículo 25.- En los préstamos que otorgue la Empresa Nacional de Minería y la Corporación de Fomento de la Producción, podrá estipularse el reajuste de la cantidad adeudada el que no podrá exceder del porcentaje en que se hubieren alzado las tarifas o precios fijados por la Empresa Nacional de Minería para minerales de la especie producida por el deudor, dentro del semestre inmediatamente anterior al pago o amortización correspondiente.". "Artículo 8°-Mientras no entre en operaciones una fundición de ENAMI en la zona de Antofagasta, las fundiciones actualmente existentes, fundirán al valor de maquila internacional que determine la Corporación del Cobre una cantidad de hasta aproximadamente 5.000 toneladas de cobre fino contenido en concentrados o precipitados que entregará ENAMI mensualmente. La comercialización de los productos fundidos la ejercerá ENAMI cancelando a los pequeños mineros que produzcan el precipitado original, la mejor tarifa vigente". En discusión todas estas enmiendas, usan de la palabra la señora Campusano y el señor Chadwick. Cerrado el debate y terminada la votación, el Senado acuerda no insistir, por 13 votos a favor y 10 en contra. Fundan sus votos los señores Noemi, Gómez, Allende y Chadwick. Por haber llegado la hora de término, de la sesión, queda pendiente la discusión del proyecto. Se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 24ª, EN 28 DE OCTUBRE DE 1965 Especial (De 22.15 a 1 horas) Presidencia del señor Reyes (don Tomás). Asisten los Senadores: Aguirre, Altamirano, Aylwin, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Foncea, García, Gómez, Gumucio, Maurás, Musalem, Noemi, Pablo, Palma y Prado. Concurre, además, el Ministro de Minería, don Eduardo Simián. Actúa de Secretario, el señor Federico Walker Letelier. No hay aprobación de actas, ni cuenta. ORDEN DEL DIA Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, sobre convenios del cobre. Continúa la discusión general y particular, a la vez, de este proyecto. Finalmente, la H. Cámara de Diputados comunica que ha reprobado las modificaciones introducidas por el Senado que tienen por objeto consultar, como artículo nuevos, los signados con los números 26 y 6º transitorio, que son del tenor siguiente: "Artículo 26.- Los pirquineros quedarán afectos a la ley Nº 10.383, sobre Servicio de Seguro Social, y las imposiciones patronales serán de cargo de los propietarios, arrendatarios o concesionarios de las respectivas pertenencias. La Empresa Nacional de Minería retendrá en las liquidaciones de compra de minerales los porcentajes respectivos.". En discusión este artículo, usan de la palabra los señores Contreras Tapia, Chadwick, Ministro de Minería y Gómez. Por la vía de la interrupción, interviene también el señor Enríquez. Cerrado el debate, a proposición del señor Chadwick, en nombre del Comité Socialista, se pone en votación nominal. Funda su voto el señor Gómez. Concluida, el Senado acuerda no insistir, por 10 votos a favor, 9 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores Aylwin y Reyes. Por la insistencia, votaron los Senadores Aguirre, Altamirano, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Chadwick, Enríquez y Gómez. Lo hicieron por la no insistencia, los Senadores Ferrando, Foncea, García, Gumucio, Musalem, Noemi, Pablo, Palma y Prado. "Artículo 6°-Desígnase una Comisión Redactora de un nuevo Código de Minería formada por el Ministro del ramo que la presidirá, un profesor de Derecho de Minería designado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el Director del Servicio de Minas del Estado, un representante del Consejo de Defensa del Estado elegido por este Consejo, un representante nombrado por la Confederación de Trabajadores del Cobre y un Ministro de la Corte Suprema elegido por ella. La Comisión deberá cumplir su cometido en el plazo de seis meses y se ajustará a las siguientes bases: En general, se atendrá a los principios sobre concesiones para explorar y explotar que informan el actual Reglamento del Código de Minería, de 21 de diciembre de 1932, respecto de las minas de carbón; En todo caso, el amparo de la concesión minera deberá hacerse por medio del trabajo y su adecuado aprovechamiento; Las concesiones mineras caducarán, por el sólo ministerio de la ley, a la expiración de los plazos señalados a las distintas etapas de solicitud, tramitación, preparación de proyectos, aprobación definitiva, construcción de obras, puesta en marcha de la producción y, además, siempre que se paralice la explotación por más de cierto tiempo, salvo fuerza mayor. El derecho que nace de la concesión será semejante al derecho de aprovechamiento sobre las aguas de dominio público y en la redacción del Código de Minería se considerarán, en cuanto le sean aplicables, las normas del Código de Aguas sobre constitución, ejercicio y caducidad de aquel derecho de aprovechamiento. Terminado el proyecto de nuevo Código de Minería, el Presidente de la República lo someterá a su examen y aprobación por el Congreso Nacional.". En discusión este último artículo, usan de la palabra los señores Chadwick, Enríquez, Ministro de Minería y Palma. Por la vía de la interrupción, interviene además el señor Corbalán. Cerrado el debate y concluida la votación, el Senado acuerda no insistir, por 11 votos por la insistencia y 9 por la no insistencia. Fundan sus votos los señores Contreras Tapia, Enríquez, Corbalán, Musalem, Prado, Chadwick y Gómez. Terminada la discusión. El texto del proyecto aprobado es del tenor siguiente: PROYECTO DE LEY TITULO I Ha sustituido el epígrafe "Del Departamento del Cobre" por el siguiente: "De las modificaciones de la ley Nº 11.828". "Artículo 1º-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955: Artículo 1º Reemplázase, en la letra a), el guarismo "50%'. por "52,5%". Sustituyese, en la letra b), el tercer guarismo "50%" por "52,5%". Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente: "Este impuesto se pagará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, salvo que el Presidente de la República, en casos de excepción, autorice su pago en otras monedas, por decreto fundado y previo informe de la Corporación del Cobre." 4) Reemplázase el inciso final, por el siguiente: "Cuando la producción de esas empresas baje de la producción básica, el impuesto establecido en este artículo será del 85% de la renta imponible para cada una de las empresas, salvo caso de fuerza mayor que calificará la Corporación del Cobre con informe favorable del Consejo de Defensa del Estado.". Artículo 3º Derógase. Artículo 4° 1) Reemplázase su inciso primero por los siguientes: "Artículo 4°-La renta imponible neta se determinará en conformidad a las disposiciones de la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha en que deba efectuarse esa determinación. Estas empresas no podrán acogerse a beneficios, deducciones o franquicias, sean idénticos o semejantes, que se concedan a los demás contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando ellos ya hayan sido concedidos.". Suprímense los incisos tercero y cuarto. Agrégase el siguiente inciso nuevo: Los gastos de publicidad o propaganda que las empresas realicen en radios, cines, estaciones de televisión y diarios, revistas o periódicos, no podrán deducirse en la determinación de la renta imponible.". Artículo 5º Sustituyese este artículo por el siguiente : "Artículo 5º-Las empresas pagarán el impuesto a que se refieren los artículos anteriores en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, de acuerdo con una determinación provisional de su renta que hará el Servicio de Impuestos Internos, previo informe de la Corporación del Cobre. La determinación definitiva de la renta se hará también por el Servicio de Impuestos Internos, previo informe de la Corporación del Cobre, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del respectivo año calendario. Las diferencias ue resulten en favor del Fisco serán exigible;.; de inmediato, y las que resulten en favor de las empresas serán abonadas al más próximo pago provisional, o a los más próximos en su caso. Lo establecido en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de Impuestos Internos para efectuar revisiones y reliquidaciones dentro de los plazos establecidos para los demás contribuyentes del impuesto a la renta. La Corporación del Cobre deberá controlar los costos de las empresas productoras y proporcionará al Servicio de Impuestos Internos todos los antecedentes necesarios para verificarlos, sin perjuicio de las facultades de este Servicio para controlar y para requerir directamente dichos antecedentes. Se declara que los plazos de prescripción establecidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario comenzarán a correr para las empresas afectadas a este artículo, al día siguiente de vencido el plazo de que dispone el Servicio de Impuestos Internos para fijar la renta definitiva.". Artículo 6º Derógase. Artículo 7º Sustituyese por el siguiente: "Artículo 7º-Las Empresas productoras reservarán para las industrias nacionales y entidades autorizadas, el total del cobre que ellas necesiten en las formas usuales requeridas para su industrialización, previo informe favorable de la Corporación del Cobre, la que lo remitirá después de oír a los industriales manufactureros. Deberá efectuarse en igual forma reserva respecto del molibdeno contenido en los productos que se obtengan en los procesos de beneficio de los minerales de cobre. La reserva a que se refieren los incisos precedentes será establecida por la Corporación del Cobre considerando la proporcionalidad de las producciones de las empresas y las necesidades de las industrias nacionales y entidades autorizadas. El Presidente de la República podrá hacer aplicable el sistema de la reserva indicado en los incisos anteriores a los demás subproductos de las empresas productoras de cobre. Asimismo, el sistema de la reserva podrá aplicarse a los artículos semielaborados por la industria manufacturera primaria para satisfacer las necesidades de otras industrias nacionales en conformidad a las definiciones y condiciones que señale su reglamento. En el ejercicio de las atribuciones que se le otorgan en el presente artículo y los artículos octavo y noveno, la Corporación del Cobre deberá proceder de acuerdo con un reglamento que será dictado por el Presidente de la República y que éste podrá modificar cuantas veces lo estime conveniente. Dicho reglamento deberá contener las disposiciones necesarias para que la reserva establecida en el presente artículo favorezca exclusivamente a aquellos artículos en cuyo proceso industrial se opere una efectiva y suficiente incorporación de valores. El Presidente de la República para dictar o modificar el reglamento referido en el inciso anterior deberá oír a los industriales manufactureros.". Artículo 8º Sustituyese por el siguiente: "Artículo 8º-El aprovechamiento de los productos sometidos a reserva de acuerdo al artículo anterior, deberá satisfacer todas las necesidades de las industrias nacionales y entidades autorizadas para la producción de artículos elaborados, semielaborados u otros productos, de consumo, interno o de exportación, que cumplan todos los requisitos fijados por la Corporación del Cobre, de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo anterior.". Artículo 9? Reemplázase por el siguiente: "Artículo 9º-La venta de cobre o productos que contengan molib-deno o de cualquier otro producto sujeto a reserva, a las industrias nacionales del ramo y entidades autorizadas, se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones: Las Empresas productoras o elaboradoras de cobre, previa autorización de la Corporación del Cobre otorgada de acuerdo al Reglamento, venderán o asegurarán la venta de los productos sujetos a reserva únicamente a aquellas industrias o entidades autorizadas que ya sea en instalaciones propias o de terceros sean capaces o demuestran poder llegar a tener la capacidad de transformar tales productos en artículos elaborados, semielaborados u otros productos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior. El precio de venta del cobre en sus diversas formas y calidades corresponderá a la equivalencia de valores que resulte para cada operación, en los respectivos lugares de entrega, luego de efectuar a la cotización aceptada por ¡a Corporación del Cobre las deducciones que correspondan a gastos y otros cargos que en caso de venta a la industria nacional no se efectúen o no procedan. Cuando se trate de adquisiciones de cobre que efectúen la industria nacional o las entidades autorizadas para producir aquellos artículos a que se refiere la letra anterior, sean para su consumo interno o para la exportación, la Corporación del Cobre aceptará como cotización de ésta, el precio más bajo a que se abastezca la industria de elaboración, manufacturera u otros productos, competitiva en el mercado mundial o cualquier cotización más favorable, cuando a juicio de la Corporación, circunstancias especiales así lo aconsejen. Estas mismas normas se aplicarán a los productos que contengan rao-libdeno y a los demás subproductos que vendan las Empresas productoras a las industrias nacionales y entidades autorizadas. Cuando se trate de cobre u otros productos destinados al consumo interno el precio será pagado en moneda corriente y al tipo de conversión del dólar estadounidense que rija para la liquidación del retorno de las Empresas productoras. c) Las Empresas productoras facturarán el precio indicado en el inciso anterior con un descuento de hasta un 10% cuando se trate de ventas de cobre, productos que contengan molibdeno o demás productos sometidos a reserva destinados a la exportación de artículos elaborados u otros productos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 8º. El Presidente de la República fijará, cuando lo estime conveniente y previo informe favorable de la Corporación del Cobre, el monto del descuento según sea la naturaleza del producto a exportar y el mercado de destino. El descuento indicado en esta letra no importará mayor tributación para las Empresas productoras de cobre. Artículo 10 Derógase. Artículo 11 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 11.- Libérase de derecho de internación y demás impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas, las maquinarias que se internen al país por las empresas mineras chilenas, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que se destinen en forma permanente a la explotación de las minas o al beneficio de los minerales, y a condición de que dichas empresas hayan propuesto al Presidente de la República y éste haya aprobado el respectivo proyecto de inversión o ampliación de las ya efectuadas. Este artículo no podrá, en caso alguno, significar disminución de las franquicias o beneficios legales de que goza actualmente la Pequeña Minería." Artículo 12 Reemplázase por los siguientes: "Artículo 12-A.- Las Compañías de la Gran Minería del Cobre venderán al contado sus productos en dólares de Estados Unidos o en otras monedas de libre convertibilidad y retornarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o en monedas de libre convertibilidad las cantidades que necesiten para cubrir la totalidad de sus costos y demás gastos en moneda corriente de Chile, así como los impuestos a la renta que les corresponda y los intereses y amortizaciones de títulos de créditos y las participaciones de acciones que sean o hayan sido del Estado o de organismos del Estado en las sociedades mixtas. No obstante, podrán efectuar, excepcionalmente, la venta y el retorno en otras monedas y condiciones, cuando así lo acuerde o autorice el Presidente de la República, por decreto fundado y previo informe de la corporación del Cobre. Las Compañías deberán vender las divisas que necesiten para cubrir los costos y demás gastos en moneda corriente en el país, al Banco Central de Chile, el cual estará obligado a adquirirlas al tipo de cambio libre ban-cario al contado. Los fondos para cubrir los costos y demás gastos en moneda corriente de Chile, se depositarán mensualmente en cuentas corrientes bancarias en dólares en el Banco Central de Chile, o de acuerdo con las pautas que este organismo señale. Asimismo, se depositarán, de acuerdo con dichas pautas, el primer día hábil de cada mes, las sumas pagaderas en Chile, que, según declaración estimativa presentada a la Corporación del Cobre, correspondiere al mes anterior por concepto de impuestos de todas las Compañías y de intereses y amortizaciones de títulos de créditos y participación de acciones que sean o hayan sido del Estado u organismos del Estado en las sociedades mixtas. Las Compañías girarán, contra dichas cuentas, para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en este artículo. Además, las Compañías de la Gran Minería deberán mantener en dichas cuentas un saldo mínimo permanente que se convenga entre éstas y el Presidente de la República y que, en ningún caso podrá ser inferior al 3,5% del monto total del retorno de las Compañías, correspondiente al año 1964. A partir del año 1966, este saldo mínimo aumentará en relación con el incremento de los retornos que deben efectuar las Compañías de la Gran Minería del Cobre, en virtud de este artículo de tal modo, que en ningún caso, este saldo mínimo podrá ser inferior al 3,5% del monto total de los retornos hechos el año inmediatamente anterior". Artículo 13 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 13.- Las empresas a que se refieren los artículos 1°, 2º y 4º de esta ley, deberán llevar el total de su contabilidad en Chile, conforme a las leyes vigentes sobre esta materia. Los gastos que realicen en el exterior sólo podrán ser aceptados para determinar la renta afecta a impuesto, con la verificación y comprobación de la Corporación del Cobre, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos Internos, en especial cuando esos gastos provengan de cargos efectuados por empresas principales, filiales o asociadas respecto de aquéllas que operen en Chile". Sustituyese el Párrafo II. "Del Departamento del Cobre" por el siguiente : "Párrafo III. de la Corporación del Cobre". Artículo 14 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 14.- Créase, con personalidad jurídica y con domicilio en la ciudad de Santiago, la Corporación del Cobre de Chile, que se regirá por las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, facultades, actividad y administración. La Corporación del Cobre de Chile estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y sus funcionarios quedarán afectos a las responsabilidades penales de los funcionarios públicos. El patrimonio estará formado por los recursos que se otorgan por la presente ley, por los bienes de toda clase que adquiera en el desarrollo o a consecuencia del cumplimiento de sus fines y por los recursos especiales que se le asignen por ley. Las relaciones de la Corporación del Cobre con el Gobierno se efectuarán a través del Ministerio de Minería. Artículo 15 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 15.- Sus funciones serán las siguientes: 1º) Intervenir en el comercio internacional del cobre y de sus subproductos, en la regulación de sus precios, en el mantenimiento o ampliación de sus mercados, en la mejor distribución de ellos, o para evitar o contrarrestar cualquier acción que tienda a controlarlos o restringirlos unilateralmente. 2º) Fomentar al máximo las adquisiciones en Chile y la utilización de servicios en el país, por parte de las Empresas productoras de cobre. En las adquisiciones, incluso en las destinadas a ampliaciones o nuevas instalaciones, se dará preferencia a los productos nacionales. Para los efectos de la comparación de precios, la Corporación del Cobre agregará al precio CIF de los productos de procedencia extranjera, el monto que representan los gravámenes que se perciben por las Aduanas, aunque por disposiciones específicas, la internación de estos productos esté liberada del pago de los gravámenes referidos. 3º) Fiscalizar las adquisiciones de bienes y la utilización de servicios que las empresas productoras de cobre hagan en el extranjero, a fin de que ellas se limiten a lo indispensable y se hagan en las condiciones menos onerosas que sea posible obtener; pudiendo la Corporación recurrir para estos efectos a la colaboración de las personas o entidades nacionales o extranjeras que estime más adecuadas. 4º) Investigar tanto en el país como en el extranjero las materias a que se refiere este artículo. 5º) Informar a los Poderes Públicos sobre todas las materias relacionadas con la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos, en cualquiera de sus formas, en el país o en el extranjero y, en especial, sobre las condiciones técnicas, sociales, económicas y financieras de la producción nacional, sus mercados, usos y elaboración. Asimismo, deberá informar, semestralmente, al Congreso Nacional acerca del menor ingreso fiscal producido con motivo de la aplicación de las franquicias aduaneras y tributarias contempladas en esta ley. 6º) Fiscalizar y establecer las condiciones de la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos tanto en lo que se refiere a sus niveles o volúmenes, posibilidades de expansión, fletes, consumos, precios, ventas, costos y utilidades, como en lo que se refiere a las condiciones sociales, de seguridad y sanitarias de las faenas. 7º) Fiscalizar y controlar los costos, el producto de las ventas y utilidades y demás antecedentes necesarios para fijar la renta afecta a impuesto de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y de las sociedades mineras mixtas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la presente ley. Esta función se podrá extender además a los productores de cobre que determine el Presidente de la República, previo informe de la Corporación del Cobre y del Servicio de. Impuestos Internos. 8°) Promover la producción del cobre o de sus subproductos, e intervenir en ella, pudiendo para estos efectos, previo autorización del Presidente de la República, formar, participar, o constituir sociedades y en especial las sociedades mineras mixtas. 9º) Promover el uso del cobre chileno y sus subproductos en todos los mercados. Fomentar el desarrollo de la producción y exportaciones de productos manufacturados de cobre, realizando estudios e investigaciones sobre los nuevos usos de las manufacturas de cobre y sus aleaciones, las condiciones de comercialización en los mercados internos y efectuando las gestiones que estén a su alcance para facilitar el ingreso de los productos industriales a esos mercados. Conocer, en primera instancia, como arbitro, las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación de las excepciones contempladas en los Nºs. 3 y 7 del artículo 136 de la ley Nº 15.575, entre los productores mineros y la Empresa Nacional de Minería u otras Empresas Nacionales de fundición o. refinación. Fiscalizar y establecer las condiciones sociales y biológicas adecuadas, para los trabajadores y familiares que desarrollan sus actividades en las empresas productoras y refinadoras de cobre. Para los efectos de lo establecido en el presente artículo y en el artículo 18, las empresas productoras estarán obligadas a proporcionar oportunamente todos los antecedentes e informaciones que les solicite la Corporación del Cobre. Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus facultades la Corporación del Cobre podrá acordar con el Servicio de Minas del Estado, o con cualquiera otra repartición pública o institución u organismo del Estado, o Corporaciones Públicas, convenios especiales de cooperación, asistencia técnica o prestación de servicios. Tales convenios y las prestaciones de servicios a que den lugar estarán exentos de toda clase de impuestos. Los gastos que se deriven de estos convenios serán de cargo de la Corporación del Cobre. La Corporación podrá establecer para el ejercicio de sus funciones, oficinas y sucursales, agencias y filiales, dentro o fuera del territorio de la República.". Agréganse a continuación los siguientes artículos: "Artículo 15-A.- Cuando perturbaciones graves en los mercados internacionales así lo aconsejen o en situaciones bélicas mundiales que impidan a los productores efectuar normalmente las ventas de cobre en forma compatible con los intereses del Estado o en situaciones excepcionalmente de otro orden que comprometan el interés nacional, el Presidente de la República, previo informe de la Corporación del Cobre, podrá decretar, sin excepción alguna, el monopolio del comercio de exportación del cobre chileno y de sus subproductos. El monopolio deberá dejar a salvo el cumplimiento de los contratos de ventas vigentes a la fecha de su establecimiento y que resulten afectados por éste. En el término de 90 días a contar de la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República dictará el reglamento que establece los términos y condiciones del monopolio.". Artículo 15 B.- Los inversionistas extranjeros correrán los mismos riesgos que los inversionistas nacionales y la protección de sus personas y bienes corresponde exclusivamente a las leyes y tribunales de Chile. Artículo 16 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 16.- Si por circunstancias derivadas del mercado internacional las compañías se vieren obligadas a disminuir su producción, la reducción de las faenas en Chile no podrá ser proporcionalmente superior a aquélla en que las compañías, sus matrices, filiales o asociadas, hayan reducido su producción en las explotaciones que mantengan fuera del país. Con todo, cualquiera reducción de faenas requerirá la aprobación de la Corporación del Cobre.". Artículo 17 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 17.- La Corporación del Cobre será administrada por un Directorio compuesto por las siguientes personas: El Ministro de Minería, quien lo presidirá; El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, quien presidirá en ausencia del Ministro de Minería; El Subsecretario de Minería; Dos representantes del Presidente de la República; Dos representantes designados por el Directorio del Banco Central, uno de los cuales deberá ser Director de dicha institución; El Director de Impuestos Internos; El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; El Gerente de la Empresa Nacional de Minería; Un representante de las empresas productoras de cobre de la Gran Minería, designado de común acuerdo por éstas; Un representante de las Sociedades Mineras Mixtas en que el Estado tenga una participación superior al 50% del capital social, designado de común acuerdo por éstas; Un representante de las actividades de la pequeña minería, designado por el Presidente de la República de una terna que le propongan las Asociaciones de Pequeños Mineros y pirquineros; Un representante de los obreros y otro de los empleados de las empresas a cuyos personales se les aplique el Estatuto de Trabajadores del Cobre, que tengan un mínimo de dos años de servicios, designados por la Confederación de Trabajadores del Cobre; Un representante designado por el Consejo de la Sociedad Nacional de Minería; y Un representante designado por el Directorio del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile. Podrán designar suplentes el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la producción, el Director de Impuestos Internos y la Confederación de Trabajadores del Cobre. El Presidente de la República designará al Vicepresidente Ejecutivo, el cual tendrá las prerrogativas que establece el inciso final del artículo 8º de la ley 12.033; y será el representante legal y Jefe Administrativo de la Corporación, encargado de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten. Corresponderá al Fiscal de la Corporación del Cobre, el que deberá ser designado por el Presidente de la República, como funcionario de su confianza, asistir con derecho a voz al Directorio y sus Comisiones. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o de cualquier otro impedimento o inhabilidad, el Vicepresidente Ejecutivo será subrogado por el Fiscal de la Corporación del Cobre, y en su defecto por quien designe el Directorio entre los representantes del Presidente de la República. El Vicepresidente Ejecutivo y los demás miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones y podrán ser renovados o reelegidos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá poner término anticipadamente a las funciones del Vicepresidente Ejecutivo, previo acuerdo del Senado, y de los Directores de su designación. El Directorio sólo podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los Directores presentes, salvo en aquellos casos en que la ley o sus reglamentos exijan quorum o mayorías especiales. En caso de empate, lo dirimirá la persona que presida. Los acuerdos del Directorio serán obligatorios para las empresas a que se refiere la presente ley.". Artículo 18 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 18.- El Directorio de la Corporación del Cobre podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios o convenientes para el ejercicio de las funciones de la Corporación y contraer las obligaciones que tengan relación con ellos. Especialmente estará facultado para: Determinar las normas con arreglo a las cuales la Corporación deberá ejercer sus funciones. Autorizar las exportaciones de cobre y de sus subproductos y las a) importaciones necesarias para el funcionamiento de las empresas productoras, debiendo dar cuenta al Banco Central de Chile. No se autorizarán importaciones cuando la industria nacional ofrezca artículos compatibles con las necesidades de las empresas productoras, en condiciones razonables, todo lo cual, será calificado por la Corporación. Comprobar y aprobar o denegar los contratos, precios, fletes, seguros y demás modalidades de las ventas y embarques de cobre o de sus subproductos a fin de verificar que ellos se realicen a los precios del mercado respectivo y en las mejores condiciones posibles, como igualmente respecto de los contratos de refinación. Ejercer el monopolio a que se refiere el artículo 15-A de la presente ley. Vender, exportar y distribuir cobre por su cuenta o en representación de las empresas productoras. Autorizar las compras de cobre o de sus subproductos que requieran las industrias nacionales y las entidades autorizadas. Designar a sus representantes en las Sociedades Mineras Mixtas, los que deberán ser chilenos. h) Contraer obligaciones y contratar empréstitos internos o externos en moneda nacional o extranjera, mediante la emisión de bonos o debentures o en cualquier otra forma. El servicio de los empréstitos se efectuará en la forma que determine el Presidente de la República. Toda emisión de bonos o debentures deberá ser autorizada por el Presidente de la República y en la autorización respectiva se podrá otorgar a estos títulos una o más de las franquicias, prerrogativas, exenciones tributarias y garantías de que gozan los bonos fiscales y asimismo se establecerá el plazo de colocación, su monto y la no aplicación de las limitaciones y prohibiciones de la ley 4.657, que estime aconsejable. La garantía del Estado podrá otorgarse hasta por el monto de estas obligaciones que haya sido autorizado por ley. Estos títulos podrán ser tomados total o parcialmente por personas naturales o empresas privadas, nacionales o extranjeras, sin necesidad de ajustarse a las normas legales que pueden limitar su adquisición o tenencia; o bien ser colocados en las entidades, organismos o servicios estatales, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismos autónomos o empresas autónomas y comerciales del Estado, y no regirán para este efecto las disposiciones prohibitivas o limitativas de las leyes orgánicas respectivas. i) Pagar en dinero los aportes en las sociedades en que participe, en moneda nacional o extranjera, o en bienes, valores, derechos, obras o servicios; adquirir acciones, hipotecar, dar en prenda y, en general, otorgar las demás garantías que estime necesarias o convenientes para sus propias obligaciones o las de terceros, que tengan relación con el cumplimiento de sus funciones. j) Actuar como representante de tenedores de bonos o debentures para todos los efectos legales, todo ello sin las limitaciones o prohibiciones establecidas en la ley Nº 4.657. k) Aceptar mandatos y representaciones de organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, que tengan relación con las funciones y operaciones de la Corporación. 1) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo y ¿i petición de éste, en otros Directores o funcionarios de la Institución, o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Directores o funcionarios de la entidad, o ambas a la vez, los cuales actuarán con acuerdo de la mayoría de sus miembros, el conocimiento y resolución de materias determinadas. m) Presentar al Presidente de la República, anualmente, en la fecha que determine el Ministerio de Hacienda, un presupuesto especial de las entradas que deba percibir la Corporación por concepto de utilidades, intereses o dividendos de las Sociedades Mixtas y de los gastos e inversiones provenientes de los compromisos financieros relacionados con ellas. El presupuesto definitivo de la Corporación deberá ser aprobado por el Presidente de la República por Decreto Supremo. Los fondos necesarios para el servicio de esas obligaciones y que estén contemplados en el presupuesto aprobado, serán depositados en una cuenta especial, en moneda nacional o extranjera, en el Banco Central de Chile, sobre la cual podrá girar la Corporación solamente para el pago de sus obligaciones, y n) Proponer al Presidente de la República las remuneraciones del Vicepresidente Ejecutivo y del Fisical, que serán fijadas por decreto supremo.". Artículo 18 bis Reemplázase por el siguiente: "Artículo 18 bis.- En los casos en que el Directorio estuviere en receso o no pudiere sesionar, corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo autorizar las exportaciones de cobre o de sus subproductos y las importaciones necesarias para el funcionamiento de las empresas productoras, debiendo dar cuenta al Directorio de la Corporación y al Banco Central, en su oportunidad. Habrá un Comité Ejecutivo compuesto por el Ministro de Minería o del Subsecretario en ausencia de él, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, los dos Directores representantes del Presidente de la República, un representante de la Confederación de los Trabajadores del Cobre y un Director representante del Banco Central. Este último será designado por el Directorio de la Corporación. La Presidencia de este Comité Ejecutivo se ejercerá en las misma forma dispuesta para el Directorio en el artículo 17 de esta ley. El quórum para sesionar será de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro, el Subsecretario o el Vicepresidente Ejecutivo. Los acuerdos deberán adoptarse por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, lo dirimirá quien presida la sesión. Este Comité Ejecutivo tendrá competencia exclusiva para: 1º) Contratar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, al personal necesario para cumplir los objetivos de la Corporación y fijar sus remuneraciones, de acuerdo con el artículo 106 de la ley Nº 10.343, artículo 69 de la ley 11.764 y artículo 37 de la ley 15.575. El personal permanente de la Corporación tendrá el carácter de empleado particular y le será aplicable lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 7.295. 2º) Fiscalizar y establecer las condiciones sociales y sanitarias de las faenas mineras. 3º) Disponer que las empresas destinen los recursos necesarios y los apliquen en la ejecución de las obras y en la prestación de los servicios que les impongan las leyes en beneficio de sus empleados y obreros, de acuerdo con los planes previamente aprobados por la Corporación. 4º Disponer que las empresas de la Gran Minería y las que exploten yacimientos que antes hayan sido trabajados por las empresas de la Gran Minería destinen un 1% de las utilidades brutas para la construcción de habitaciones para empleados y obreros y a otras mejoras de sus campamentos que digan relación con el mejoramiento de las condiciones de vida, de acuerdo con los planes previamente aprobados por la Corporación, todo sin perjuicio del 5% sobre las utilidades que las mismas empresas deben enterar anualmente en la Corporación de la Vivienda, de acuerdo al artículo 21 de esta ley. El Comité Ejecutivo no podrá postergar el ejercicio de esta facultad y adoptará las providencias necesarias para que las empresas depositen dentro de los treinta días siguientes a la determinación definitiva de sus utilidades, el referido 1% en el Banco Central de Chile a fin de que sólo puedan girar sobre este depósito con autorización de la Corporación y para los fines contemplados en el inciso anterior; 5º) Aplicar sanciones a las empresas por la vía administrativa, previa audiencia de ellas, sin menoscabo de las acciones penales que fueren procedentes, por incumplimiento de la presente ley o de los acuerdos o resoluciones o normas aprobadas por el Directorio y las disposiciones del Comité Ejecutivo, especialmente en los siguientes casos: Infracción en las operaciones de exportación o importación o a las condiciones de contratación aprobadas por la Corporación del Cobre; Retardo en las declaraciones establecidas en la ley o denegación o retardo en el suministro completo de antecedentes solicitados por el Directorio para el cumplimiento de sus funciones y facultades, o suministro de antecedentes o informaciones maliciosas: Retardo en el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en virtud de los Nºs. 2 y 3; Entorpecimiento o denegación de libre acceso a sus oficinas y faenas, para los funcionarios autorizados de la Corporación encargados de revisar los antecedentes u otras materias relacionadas con el cumplimiento de las funciones y facultades de la Corporación, y Retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación de entregar, dentro de los plazos fijados por la Corporación, las cuotas de cobre o subproductos, reservados por ésta para la industria manufacturera nacional, ya sea para consumo interno o para exportación, y las que correspondan a las entidades autorizadas. d) La sanción consistirá en una multa a beneficio fiscal de hasta 50 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago. El acuerdo del Comité Ejecutivo que decrete la multa tendrá mérito ejecutivo y en el juicio no podrá oponerse otra excepción que la de pago. El afectado tendrá derecho a reclamar, sin previo pago de la multa o consignación y el procedimiento de reclamo en tales casos será el que se establece en los artículos 5º y siguientes del Reglamento de la Ley de Cambios Internacionales, decreto supremo Nº 2, de 2 de enero de 1962, en cuanto le fuere aplicable. Estas sanciones serán aplicables a las empresas que operen en Chile aun cuando ellas se originen en hechos o en actos de sus representantes o mandatarios en el extranjero. Si el infractor fuere extranjero, podrá aplicársele por el Presidente de la República la Ley de Residencia. Las multas que se apliquen en virtud de esta disposición no serán deducibles para los efectos de determinar la renta imponible.". Artículo 19 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 19.- El presupuesto de gastos de la Corporación se financiará mediante una comisión sobre el precio total de las ventas de cobre o de sus subproductos de las empresas productoras afectas a esta ley, que se efectúen anualmente, la que será de hasta un cuarto por ciento, de acuerdo con lo que determine el reglamento. Esta comisión será considerada como gasto para todos los efectos tributarios y estará libre de todo impuesto. Los excedentes que puedan quedar, una vez cubiertos los gastos de la Corporación en cada año calendario, se aplicarán a formar un fondo de reserva adecuado, en conformidad a las normas que al respecto establezca el Presidente de la República, y los saldos que queden disponibles después de satisfecho ese propósito ingresarán a rentas generales de la Nación. La Corporación del Cobre estará exenta de toda clase de impuestos o contribuciones.". Artículo 20 Derógase. Artículo 21 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 21.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 4º del artículo 18 bis, las empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre, a contar del 1º de enero de 1966, quedarán afectas al pago del impuesto establecido en el artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de 1953. Las inversiones deberán efectuarse exclusivamente en las provincias en que se hallen instaladas las faenas mineras que originen el impuesto establecido en este artículo. Sin embargo, una vez que se hayan construido suficientes viviendas en estas provincias, se deberá invertir en los mismos fines, no menos del 30% ni más del 33% de los fondos que se originen en Antofagasta y O'Higgins, en las provincias de Atacama y Colchagua, respectivamente, y el saldo restante podrá destinarse a la construcción de viviendas en otros lugares siempre que sean destinadas exclusivamente a los personales de empleados y obreros de las respectivas empresas. Artículo 27 Reemplázase en el inciso primero, las palabras "del ingreso que produzcan los artículos lº y 2o de la presente ley", por las siguientes: "de la participación fiscal en la industria extractiva del cobre". Sustituyese el párrafo cuarto por el siguiente: "El saldo será girado en sus tres cuartas partes por el "Instituto CORFO del Norte" y por el "Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins", que se crean en los artículos siguientes, y, la cuarta parte restante, será distribuida entre las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, en proporción a sus presupuestos ordinarios correspondientes al año inmediatamente anterior.". Suprímese el párrafo quinto. Sustitúyense en el párrafo final, las palabras iniciales: "En el plan que elabore la Corporación se distribuirán los fondos destinados a su financiamiento", por las siguientes: "Los fondos que se otorgan al "Instituto CORFO del Norte" y al "Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins" se distribuirán". Agréganse, a continuación los siguientes artículos: "Artículo 27-A.- Suprímese, a contar de la fecha de la presente ley, los Consejos Consultivos de las provincias de Atacama, Antofagasta y Tarapacá. Asimismo, la Corporación de Fomento de la Producción suprimirá, a contar de la fecha de la presente ley, sus departamentos de Tarapacá y Antofagasta, sin perjuicio de la facultad que tiene esta entidad de crear Agencias en cualquier punto del país, incluso dentro de las provincias aludidas, si circunstancias especiales lo justifican. "Artículo 27-B.- La Corporación de Fomento de la Producción creará un Departamento Regional, cuya sede será señalada por el Presidente de la República y que tendrá a su cargo el fomento y desarrollo minero, industrial, agrícola, pesquero y comercial de la zona que comprende las provincias de Antofagasta y Atacama y los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá. Dicho Departamento Regional de la Corporación deberá, también, promover el adelanto urbano, el progreso cultural y el bienestar social de los habitantes de las zonas indicadas. El Departamento que se cree se denominará Instituto CORFO del Norte. Su acción deberá orientarse hacia el cumplimiento del plan nacional de desarrollo económico en general y, en particular, de los planes regionales o sectoriales que se aprueben para la zona aludida. "Artículo 27-C-El Instituto CORFO del Norte será dirigido y administrado por un Consejo Resolutivo que se compondrá de los siguientes miembros: El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que lo presidirá; El Gerente Ejecutivo del Departamento Regional, quien en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, lo presidirá: El Intendente de la Provincia Sede del Departamento Regional, quien, para los efectos de esta ley, tendrá la representación de los demás Intendentes de la zona de acción del Departamento. Los Intendentes de las otras provincias comprendidas en el área podrán concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto; Uno de los Alcaldes de las comunas existentes en el área de acción del Departamento Regional, que será designado directamente por ellos mismos, en la forma que lo determine el Reglamento a que se refiere el artículo 27-F, y que tendrá la representación de todas las comunas del área, sin perjuicio del derecho de los demás Alcaldes de concurrir a las sesiones de este Consejo, sólo con derecho a voz; Cinco representantes de las Asociaciones o Cámaras Mineras, Pesqueras, Industriales, Agrícolas y Comerciales, respectivamente, que existan en el área de acción del Departamento Regional, a razón de uno por cada actividad, designado directamente por ellos en la forma que determine el Reglamento a que se refiere el artículo 27-F; Un representante de las Universidades establecidas en la zona, elegido por ellas en la forma que indique el Reglamento; Un representante de los empleados y un representante de los obreros del área de acción de la entidad, que serán designados por los Sindicatos de la Región en la forma que determine el Reglamento. Estos representantes deberán encontrarse domiciliados en el área de acción del Departamento Regional, y Tres representantes del Presidente de la República que serán elegidos libremente por éste. El Gerente Ejecutivo del Departamento Regional representará legalmente a la Corporación de Fomento de la Producción en el área de acción del Departamento y dispondrá de las atribuciones y deberes que le señale el Presidente de la República en el Reglamento a que se refiere el artículo 27-F. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto CORFO del Norte tendrá las más amplias facultades, las que no podrán ser inferiores, conjunta o separadamente, a aquéllas de que gozan la Corporación de Fomento de la Producción y la Junta de Adelanto de Arica. Tales facultades deberán quedar especificadas en un Reglamento que de acuerdo con el Consejo del Instituto, deberá dictar el Presidente de la República dentro de 120 días contado desde la dictación de la presente ley. El Instituto deberá realizar su acción a través de Gerencias de igual categoría, situadas en Iquique, Antofagasta y Copiapó. Asimismo, deberá mantener Agencias en Pisagua, Calama, Tocopilla, Taltal y Vallenar. Los bienes que posea la Corporación de Fomento de la Producción en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, pasarán a incrementar el patrimonio del Instituto CORFO del Norte, como asimismo todos los recursos que dicha Corporación está obligada a invertir en beneficio de las provincias mencionadas.". "Artículo 27-D.- El Instituto CORFO del Norte contará, para el cumplimiento de sus finalidades, con los siguientes recursos: Los ingresos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 27, correspondientes a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, excluido un porcentaje del 9% de los recursos anuales correspondientes a la provincia de Tarapacá, que ingresará al Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción y que ésta destinará a los fines señalados en el artículo 27, en el Departamento de Arica; Los ingresos del artículo 28, que el Instituto deberá destinar a los fines señalados en esa disposición y a un Plan de Remodelación y progreso urbano de la ciudad de Calama; Los ingresos que produzcan la ley 12.858 que se destinarán por el Instituto a los fines que establece esa ley; Un tercio de la participación fiscal establecida en la ley Nº 12.033; Las recuperaciones de los préstamos que la Corporación de Fomento de la Producción haya efectuado para ser invertidos en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama: Los recursos económicos que el Consejo de la Corporación de Fomento de la producción acuerde asignar para el cumplimiento de planes específicos. La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición del Instituto CORFO del Norte los recursos a que se refieren las letras a), b), c) y d), tan pronto como los reciba de la Tesorería General de la República. Los recursos antes indicados se distribuirán entre las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, en la misma proporción señalada en el párrafo final del artículo 27.". "Artículo 27-E.- El Instituto, para el cumplimiento de sus fines, operará de acuerdo con la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción y, además, podrán convenir con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de administración autónoma y con las Municipalidades interesadas, la entrega, erogación, préstamos o aportes de fondos para fines específicos, sin que sean para ello obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones. Las facultades y atribuciones de que disponían los Institutos de Fomento del Norte en virtud de la ley Nº 6.334 y que hasta la fecha de la presente ley correspondía a los departamentos de Tarapacá y Antofagasta de la Corporación de Fomento de la Producción, serán en lo sucesivo, ejercidas por el Instituto CORFO del Norte.". "Artículo 27-F.- Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República dictará un Reglamento que contendrá el Estatuto por el cual se regirá el Instituto CORFO del Norte. En dicho Reglamento deberá establecerse: La sede o asiento del Instituto; Las atribuciones y deberes del Consejo Resolutivo y del Gerente Ejecutivo; La forma de nombramiento de los miembros del Consejo, su duración, reemplazos o subrogantes de los Consejeros, quorum, incompatibilidades, prohibiciones, derechos y remuneraciones; La forma de funcionamiento del Consejo, de las Comisiones del mismo y de su integración y la manera de efectuar delegaciones; La interrelación del Departamento con los demás servicios o entidades de la Administración Pública; La forma y condiciones de elaboración, presentación y aprobación del Presupuesto y Balance Anuales, pudiendo señalar los márgenes de distribución de fondos, en obras de progreso social y fines de fomento.". "Artículo 27-G.- El Consejo Consultivo de la Provincia de O'Higgins pasará a denominarse "Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins" y estará encargado de: a) Estudiar, disponer, planificar, coordinar y promover todas las obras que se estime necesarias para crear nuevas fuentes de producción o para mejorar las actuales, para impulsar el progreso rural y urbano, para incrementar el comercio y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. La confección de estudios, anteproyectos, proyectos, presupuestos y especificaciones, deberá ser solicitada a los organismos fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y autónomos del Estado, los cuales deberán despacharlos dentro del plazo prudencial que en cada caso fije el Consejo Regional. Aprobar, modificar o rechazar los proyectos definitivos solicitados por el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins, que, en cada caso, y conforme a lo dispuesto en la letra a), presenten los referidos organismos. Las obras proyectadas deberán ejecutarse por los diferentes servicios del Estado, reparticiones u organismos fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y autónomos del Estado. Podrán efectuarse por el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins cuando así lo resuelvan los 2/3 de su Consejo, siempre que cuente con los votos favorables de los representantes de la Corporación de Fomento de la Producción y del Ministerio de Obras Públicas. Ordenar la construcción de las obras ya aprobadas y que deban ejecutarse por el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins. Llamar a las correspondientes propuestas públicas y resolver sobre ellas fiscalizando a continuación la correcta realización de las obras. Aprobar préstamos, aportes o donaciones a instituciones públicas o privadas con el acuerdo unánime de todos sus integrantes.". "Artículo 27-H.- El Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins tendrá su domicilio en la ciudad de Rancagua y se compondrá de los. siguientes miembros: El Intendente de la Provincia, en representación del Presidente de la República, que lo presidirá; Un representante de cada Municipalidad de la Provincia; Un representante del Centro para el Progreso de Rancagua: Un representante de las asociaciones mineras, uno de las asociaciones industriales y uno de las asociaciones agrícolas que funcionen en la provincia; Un representante de las Cámaras de Comercio establecidas en la provincia; Dos representantes de los sindicatos de empleados y dos de los sindicatos de obreros de la provincia; Dos representantes designados por la Asociación Provincial de Pobladores; Dos representantes de la Corporación de Fomento de la Producción, designados por su Vicepresidente, y Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas, designados por el Ministro. Actuará como Secretario y Ministro de Fe del Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins, el Secretario de la Intendencia de la misma Provincia. Integrarán este Consejo, sólo con derecho a voz, los Ingenieros Provinciales, los Ingenieros Agrónomos Provinciales, los funcionarios técnicos de más alta graduación dependientes de los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura y Departamento de Minas y Combustibles, todos con residencia en la Provincia. Los miembros de elección del Consejo, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. En ausencia del Intendente de la Provincia, el Consejo será presidido por el funcionario que la Corporación de Fomento designe para este efecto. El Consejo, para su mejor funcionamiento, podrá distribuir su trabajo en Comisiones. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, actuarán como Comité Ejecutivo del Consejo, para los efectos de llevar a la práctica los acuerdos del mismo y ejercer las funciones que el Consejo les delegue. Las sesiones del Consejo requerirán de un quorum no inferior del tercio de sus integrantes.". "Artículo 27-1.- Los fondos que los artículos 27 y 33 consignan a la provincia de O'Higgins, serán depositados por la Tesorería General de la República en una cuenta especial a nombre del Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins. Este podrá girar con cargo a dichos fondos exclusivamente para los siguientes fines: Aportes a las instituciones del Estado que efectúen obras acordadas por el Consejo; Pago de contratistas por obras ordenadas directamente por el Consejo, y c) Pagos derivados de la aplicación de la letra e) del artículo 27-G. No se depositarán en esta cuenta los fondos que el artículo 27 destina a las Municipalidades, los que continuarán siendo entregados polla Corporación de Fomento en proporción de sus presupuestos. Ingresarán a esta misma cuenta los intereses y amortizaciones de préstamos hechos por el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins y los dividendos de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y Establecimientos Hospitalarios, que éste haya suscrito. "Artículo 27-J.- El Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins elaborará anualmente en las fechas que fije el Reglamento, un plan de inversiones de los fondos que esta ley le otorga, de acuerdo a los estudios y planes que haya elaborado en virtud del artículo 27-G. Deberá consignar en ese presupuesto de inversiones los compromisos que haya contraído en planes que tengan duración superior a un año. El Consejo incluirá en sus planes de inversión de los próximos tres años, la construcción de los Hospitales de Rengo y Peumo, de acuerdo a los estudios que haga el Servicio Nacional de Salud. El aporte a esta obra se hará en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Igualmente deberá incluir la reconstrucción del Teatro Municipal de Rengo.". "Artículo 27-K.- Modifícase la ley Nº 15.716, de 1º de octubre de 1964, en su artículo 2º, reemplazando la coma (,) que sigue a "hospitalarios" por un punto (.), y agregando a continuación lo siguiente: "Esta devolución se hará en una cuarta parte cada año, hasta enterar la suma indicada y la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios procederá a invertir de inmediato estos recursos en la construcción del Hospital de San Vicente de Tagua-Tagua". "Artículo 27-L.- Los fondos de la participación fiscal de la industria extractiva del cobre que, de acuerdo a esta ley, se asignan al Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins, para obras públicas, no son sustitutivos de los que el Ministerio del ramo debe asignar a esta provincia en sus presupuestos fiscales ordinarios anuales. El Ministerio de Obras Públicas deberá incluir a la provincia de O'Higgins en su presupuesto ordinario anual, en una proporción similar que al resto de las provincias del país.". "Artículo 27-M.- Con cargo a la participación fiscal de la industria extractiva del cobre, la Ley de Presupuestos consultará anualmente, como aporte extraordinario a la Corporación de Fomento de la Producción, el 2% de dichos recursos, de los cuales el 50% se entregará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Esta suma será sin perjuicio de los recursos que actualmente destina la Corporación de Fomento de la Producción para la investigación pesquera, a través del Instituto de Fomento Pesquero.". "Artículo 27-N.- La Corporación de Fomento de la Producción destinará el aporte que le otorga el artículo anterior, exclusivamente, a la investigación, fomento y aprovechamiento de los recursos del mar. Esta investigación, fomento y aprovechamiento deberá hacerse en combinación con la Marina de Chile y con la colaboración de la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado. La Corporación de Fomento podrá, además, tener la colaboración de las instituciones, corporaciones, empresas, entidades y personas naturales o jurídicas que estime necesarias para el objetivo ya indicado, sean éstas nacionales o extranjeras. La Corporación de Fomento podrá, para este efecto, distribuir en la forma más conveniente el aporte que le asigna el artículo anterior, todo sin perjuicio de las prioridades que establece esta ley.". "Artículo 27-0.- Los fondos del aporte extraordinario referido en el artículo 27-M deberán gastarse, primordial y preferentemente, en la investigación y conocimiento del mar y sus recursos, desde Arica hasta la Antártida, y desde el zócalo o talud continental hasta, por lo menos, doscientas millas marinas hacia el oeste. Esta investigación se dirigirá, fundamentalmente, a los siguientes objetivos: 1) Sondajes y reconocimientos de los fondos del mar; 2) Estudio de las corrientes marinas, sus características y posibles influencias en las modificaciones de la flora y fauna marinas; El estudio de la flora y fauna marinas, con orientación a determinar las causas que originan las variaciones en el plankton y su infuencia en la fauna del mar y las aves marinas; El estudio de la vida de los peces, moluscos y otras formas de vida marina, según sus diferentes especies, en forma de conocer sus arraigamientos, hábitos, reproducción, migraciones, condiciones de vida que les son más favorables, de manera de poder orientar su aprovechamiento racional y precaver su disminución o extinción; El estudio de las posibilidades de creación de viveros o condiciones de vida para la conservación, reproducción, aclimatación u otras formas, de las especies marinas útiles al hombre; La formación de una carta pesquera o mapa ictiológico; El estudio sobre la salinidad del mar y su influencia en la vida marina; El estudio sobre la vida de las especies marinas a cada profundidad del mar, sus costumbres, reproducción y posibilidades de aprovechamiento ; Las posibilidades de rendimiento y aprovechamiento de las diversas especies marinas, en forma de mantener cada especie como fuente inagotable de producción y explotación; 10) Toda otra materia o asunto que conduzca al conocimiento del mar de Chile, su fauna y su flora, en forma que permita obtener de él el máximo provecho, conservándolo como fuente permanente de previsión alimenticia en todas sus especies autóctonas y enriqueciéndolo con la adaptación de otras.". "Artículo 27-P.- Para cumplir los objetivos señalados en el artículo anterior, la Marina de Chile deberá ser provista de los barcos, helicópteros y demás medios e instrumentos que le permitan una colaboración efectiva al plan. Los recursos en moneda extranjera deben destinarse en primer lugar a este objeto y en plan gradual del equipamiento. El Reglamento determinará la forma y condiciones en que se prestara la colaboración de la Marina de Chile al plan de investigación, fomento y aprovechamiento de los recursos del mar.". "Artículo 27-Q.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá: l) Dar la conveniente difusión y publicidad al fruto de sus estudios, experiencias e investigaciones, en forma que permita su aprovechamiento por las personas y empresas que se dedican a la explotación de los recursos del mar. A estas personas y empresas deberá prestarles también, si fuere requerida para ello, la asesoría técnica necesaria; Difundir y vulgarizar instrucciones y recomendaciones sobre el consumo de los productos del mar y sobre la manera de conservarlos por salazón, ahumación u otras formas; Establecer, progresivamente y en la medida de sus recursos, un sistema nacional de puertos pesqueros, frigoríficos y transportes de los productos del mar; Crear las condiciones que favorezcan la exportación de los productos del mar; Formar y mantener al día una carta pesquera; Mantener, en combinación con la Marina de Chile, a medida de sus recursos y en plan progresivo, estaciones marítimas permanentes de investigación e información sobre las condiciones meteorológicas, movimiento de los cardúmenes de peces y otros datos útiles para guía de las personas y empresas dedicadas a la explotación de los recursos del mar; Determinar los máximos o límites anuales de pesca o caza marítima por zonas y especies y recomendar las vedas que procedan; Formar viveros y poblar nuevos bancos de especies marinas, y Tomar, en general, todas las medidas conducentes a la conservación, reproducción y multiplicación de las especies útiles del mar y a su explotación racional.". "Artículo 27-R.- La investigación, fomento y aprovechamiento de ios productos del mar que esta ley encarga a la Corporación de Fomento de la Producción se extenderá por ésta, también, a los ríos y lagos nacionales.". Artículo 28 Reemplázanse las palabras "de los ingresos que produzcan los impuestos establecidos en los artículos lº y 2º", por "de la participación fical en la industria extractiva del cobre". Artículo 80 Suprímese el inciso segundo. Agrégase a continuación el siguiente artículo: "Artículo 30-A.- El Tesorero General de la República será responsable del oportuno cumplimiento de las obligaciones que señalan los artículos de este título. Artículo 33 Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "del ingreso que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1° y 2º de la presente ley" por "de la participación fiscal en la industria extractiva del cobre". Agrégase, a continuación, el siguiente artículo: "Artículo 33-A.- Para los efectos de esta ley y de la ley Nº 13.196, se considerarán como participación fiscal en la industria extractiva del cobre: Los impuestos que deben tributar las empresas de la Gran Minería del Cobre, de acuerdo con los artículos 1º y 2º de la presente ley; Las utilidades que perciba la Corporación de las Sociedades Mineras Mixtas; Los impuestos que paguen las Sociedades Mineras Mixtas en que tenga participación la Corporación del Cobre, por concepto de impuesto de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y al impuesto adicional sobre los dividendos que paguen los accionistas de estas sociedades. Lo anterior no será aplicable a aquellas Sociedades Mixtas cuyos yacimientos se encuentren ubicados en provincias distintas de las mencionadas en el artículo 27, en cuyo caso será el Presidente de la República quien hará la distribución de los ingresos a que se refiere el inciso anterior contemplando un sistema similar al establecido en este párrafo. Los saldos de los ingresos referidos que no tengan distribución o que no hayan sido consultados en el Presupuesto a que se refiere la letra m) del artículo 18 de esta ley, ingresarán a fondos generales de la Nación en el plazo y condiciones que establezcan el Presidente de la República. Agrégase a continuación del artículo 37, el siguiente: "Artículo 37-bis.- Las Empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre deberán contratar todos sus seguros dentro del país.". "Artículo 2º-El Presidente de la República podrá otorgar total o parcialmente a las empresas mineras nacionales o extranjeras de cualquiera naturaleza, que efectúen inversiones en el país, así como a sus accionistas o acreedores, los beneficios, franquicias y derechos contemplados en el D.F.L. Nº 258, de 1960, en conformidad al procedimiento y normas que en él se señalan. Para estos efectos, se entenderán con empresas mineras las que tengan por objeto realizar una o más de las siguientes actividades: la exploración, la extracción, la explotación de yacimientos mineros, o el beneficio, concentración, fundición o refinación de productos mineros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, los beneficios, franquicias, derechos y obligaciones del D.F.L. Nº 258 y los demás que se contemplan en este artículo podrán establecerse como un régimen único aplicable a los bienes, inversiones y actividades de una empresa o de sus empresas filiales o asociadas que comprenda los establecimientos, faenas existentes y las obras o inversiones ejecutadas o en ejecución, aun cuando sean aportados a otras sociedades, siempre que en el decreto que los establezca se imponga la obligación de efectuar nuevas inversiones que reúnan todas o alguna de las siguientes características : Tener por objeto un aumento sustancial de la capacidad de producción. En el caso de empresas o grupos de empresas filiales o asociadas que tengan, al tiempo de solicitar este régimen único, una producción anual conjunta superior a 75.000 toneladas métricas de cobre, procederá otorgarles este beneficio solamente cuando el aumento de la capacidad instalada sea, a lo menos, de un 30%. Tener por objeto la construcción de plantas de concentración, de beneficio, de fundiciones, o de refinerías, que sean complementarias de las instalaciones productivas existentes y con la cual se aumente la respectiva capacidad instalada, a lo menos, en un 50% ; o en un porcentaje menor cuando con el aumento, se complete la totalidad de las capacidades requeridas en cualquiera de los procesos mencionados. 3) Tener por objeto la aplicación de nuevos sistemas que permitan reducciones de costos, o la iniciación de nuevas actividades o procesos de producción, siempre que guarden proporción con las franquicias solicitadas, a juicio de la Corporación del Cobre. En el caso que el monto de la nueva inversión exceda lo autorizado en el decreto que contemple el régimen único, dicho exceso podrá gozar de ese régimen siempre que cuente con la aprobación del Comité de Inversiones Extranjeras previa verificación de la Corporación del Cobre y que este exceso se haya comunicado por la respectiva Empresa, antes que el total de las respectivas obras entren en funcionamiento. Asimismo, con los requisitos del inciso anterior, se podrá incorporar al régimen único por el plazo que le reste, las inversiones complementarias de dichas empresas, autorizadas por decretos posteriores durante la vigencia de dicho régimen. El Presidente de la República podrá también otorgar a las personas que aporten nuevos capitales provenientes del exterior, a la empresa a la cual se efectúa el aporte o a las Sociedades Mineras Mixtas, y a los socios, accionistas o acreedores de las personas, empresas o sociedades mencionadas, total o parcialmente, una o más de las franquicias que a continuación se indican, las cuales se considerarán, para estos efectos, como disposiciones del D.F.L. Nº 258 de 1960: a) El reemplazo, con el carácter de impuesto único e invariable a la renta, de la tasa fija de 50%, del artículo lº de la ley 11.828 por una tasa fija de 52,5% ; y el reemplazo, con el mismo carácter, de la sobre tasa variable de dicho artículo por una sobretasa variable de 33%, que se aplicará a las utilidades correspondientes a la producción básica a que se refiere el Decreto Supremo Nº 150, de 3 de octubre de 1956, del Ministerio de Minería y que se reducirá proporcionalmente el aumento de la producción sobre la cifra básica, a razón de 0,165% por cada 1% o fracción de aumento de la producción, hasta que el aumento sea de 50% . Cuando los aumentos sean superiores al 50%. de la cifra básica, la sobretasa se reducirá en 0,495% por cada 1% o fracción de aumento hasta que alcancen el 100% de dicha cifra, a partir de cuyo nivel se aplicará sólo el impuesto de 52,5%. El recargo de 5% sobre el impuesto a las utilidades establecido en el artículo 11 de la ley 14.603 y el impuesto adicional de 8% establecido en el artículo 26 de la ley 14.688, no se aplicarán a las empresas a que se otorguen las franquicias del presente artículo. b) La garantía que no se aplicarán nuevos tributos ni obligaciones, gravámenes o cargas, o aumentos de los mismos existentes, ni debajas, modificaciones favorables o exenciones o derogaciones de los que existan o puedan establecerse que resulten discriminatorios. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá que no tienen carácter discriminatorio aquellos tributos, gravámenes y cargas de aplicación general a las empresas y actividades económicas del país tanto en su monto, como en su forma de determinación y aplicación. No se entenderán discriminatorios y no podrán ser invocados ni beneficiar a las personas y empresas a que se refiere este artículo, las excepciones, franquicias, ventajas o garantías que se concedan a grupos determinados de contribuyentes o a una determinada actividad económica. La garantía de la invariabilidad de los artículos 5, 7, 8, 9, 12 y 15-A de la ley 11.828 y del Reglamento a que se refiere el artículo 15-A. Igualmente, la invariabilidad del porcentaje de comisión a que se refiere el artículo 19 de la misma ley y, respecto de las sociedades mineras mixtas, de las disposiciones contenidas en el Título III de la presente ley. La garantía de que el inversionista tendrá derecho a vender las divisas provenientes de sus exportaciones al tipo de cambio que rija para los demás exportadores y de que no podrá aplicársele un tipo de cambio que sea o resulte discriminatorio en la forma contemplada en la letra b) del presente artículo. Las divisas provenientes de las exportaciones de la Grande y Mediana Minerías del Cobre se liquidarán al tipo de cambio libre bancario al contado. e) La franquicia de considerar como gasto, para los efectos tributa rios, hasta un medio centavo de dólar estadounidense por cada libra de cobre blister refinado electrolíticamente en nuevas instalaciones propias. Cuando tenga aplicación el régimen único a que se refiere este artículo, esta franquicia podrá extenderse al cobre blister refinado electrolíticamente en las instalaciones realizadas desde la vigencia de la ley 11.828. f) La de mantener invariable el derecho a las excepciones contempla das en el artículo 136 de la ley 15.575. g) En el caso de empresas regidas por los artículos 1° y 2º de la ley 11.828, el Presidente de la República podrá, en el respectivo decreto de inversión disponer que no se aplique el inciso tercero y las letras a), b) y c) del inciso cuarto del artículo 12 de la ley 15.564. Sin embargo, el impuesto de la ley 11.828 no podrá ser rebajado por estas empresas pa ra los efectos de determinar su renta imponible. h) Las franquicias que se establecen en el presente artículo se podrán otorgar por los mismos plazos que establece el artículo 30 del DFL. Nº 258, de 1960. Sin embargo, en el caso de las sociedades mineras mixtas que tengan por objeto la explotación de yacimientos antes no explotados, este plazo podrá extenderse hasta por 25 años, tanto respecto de las franquicias del D.F.L. Nº 258, como de las contempladas en este artículo. i) El Presidente de la República podrá, además, otorgar la garantía de considerar como parte de la inversión los gastos de ingeniería y proyectos efectuados en el exterior; de capitalizar los intereses devengados o pagados por el inversionista hasta el primer día del año siguiente a la iniciación de la producción comercial, sobre préstamos contratados para realizar la inversión. "Artículo 3º-Se entenderá por Sociedades Mineras Mixtas las Sociedades Anónimas en que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A., adquieran, o que a la fecha de la escritura de formación o modificación de la Sociedad tengan un convenio de adquirir, a lo menos, un 25% del capital social. El objeto principal de esas Sociedades será una o más de las siguientes actividades: la exploración, la extracción, la explotación, la producción, el beneficio, o el comercio de minerales, de concentrados, de precipitados y barras de cobre o de metales no ferrosos y de los productos y subproductos que se obtengan o provengan de ellos. Para los efectos tributarios señalados en el artículo 8º, el carácter de Sociedad Minera Mixta se entenderá adquirido desde la fecha en que se extienda la escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima, o de la de aquella a que se haya reducido el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, que haya probado la modificación del contrato social, siempre que en ellas se contenga la suscripción de las acciones o el convenio de suscripción o adquisición, suscrito por la Corporación del Cobre y/o la CORFO, la ENAMI o la ENDESA. La Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería, deberán suscribir obligatoriamente las acciones correspondientes a aumentos de capital social, acordado por las Juntas de Accionistas. En caso que no se dispusieran de los recursos necesarios, el Estado deberá hacer los aportes correspondientes. Constituida una sociedad minera mixta y suscritas las acciones que le confieren tal naturaleza, no perderá ésta su calidad de tal, si con posterioridad la participación en conjunto de la Corporación del Cobre o de la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., se redujere a menos del 25% del capital social, a consecuencia de no haberse suscrito las acciones correspondientes a aumentos de capital social acordados polla Junta de Accionistas o por enajenación de acciones. Artículo 4º-Las acciones que en las sociedades mineras mixtas tenga la Corporación del Cobre o la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A., serán de una serie distinta de la que tengan los demás accionistas mientras aquellas estén inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de cualquiera de ellas. Las que sean transferidas a personas distintas de las indicadas, aunque sea con autorización por medio de ley, dejarán de pertenecer a esta serie. En los Estatutos de estas Sociedades se podrán contemplar diversas series de acciones. Artículo 5º-En los Estatutos de estas Sociedades se podrá contemplar una serie especial de acciones que no tendrá derecho a voto en las Juntas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas, que serán suscritas en proporción al número de acciones que tenga cada accionista de las otras series, pero en ningún caso el número de estas acciones podrá ser superior al 25% de las acciones con derecho a voto en la Junta de Accionistas. Estas acciones podrán gozar del derecho a pagarse preferentemente de un interés anual sobre su valor nominal de hasta 6,5% con cargo a las utilidades sociales, declarada por la Junta de Accionistas y disponible p¿ira dividendos y tendrán un valor nominal igual al de las acciones con derecho a voto. Artículo 6º-La modificación de los Estatutos, la venta del activo y pasivo, la enajenación y arrendamiento de las pertenencias mineras y demás bienes raíces y la disolución anticipada de la Sociedad Minera Mixta deberá contar en la Junta General Extraordinaria de Accionistas respectiva con el voto favorable, a lo menos del 80% en conjunto de las acciones de la Corporación, y demás entidades nombradas en el artículo 4º. Artículo 7º-Se faculta al Presidente de la República para eximir, total o parcialmente, de todo impuesto, contribución, derecho o gravámenes : A los socios, accionistas o terceros por los aportes que efectúen a estas Sociedades. De igual exención podrán gozar las empresas cuyos bienes resulten transferidos o enajenados a las sociedades mineras mixtas a consecuencia de aportes o a cualquier otro título. A los acreedores de la Corporación del Cobre y demás personas jurídicas nombradas en el artículo 4º por los intereses del saldo de precio de compraventa de acciones de Sociedades Mineras Mixtas y a los acreedores de las personas jurídicas antes indicadas o de las Sociedades. a) Mineras Mixtas por los intereses de mutuos, empréstitos u otras operaciones de crédito que se convenga para el financiamiento de dichas Sociedades o de sus inversiones. c) A los actos, contratos o documentos que tengan su origen o sean consecuencia de la compraventa de acciones de las Sociedades Mineras Mixtas por las Corporaciones del Cobre, de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Minería o por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. o a los contratos destinados a fundir o refinar en el país a otros contratos necesarios para su funcionamiento o para la inversión contemplada en el decreto correspondiente. Las exenciones a que se refiere este artículo se otorgarán por decreto supremo, en cada caso en que haya de constituirse una Sociedad Minera Mixta o en que una sociedad anónima existente haya de transformarse en Sociedad Minera Mixta. Este decreto deberá dictarse solamente cuando se encuentre extendida alguna de las escrituras públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º de este Título. Este decreto podrá ser el mismo que aprueba la inversión y, en todo caso, deberá ser dictado previo informe favorable de la Corporación del Cobre, o del Comité de Inversiones Extranjeras, según corresponda. Artículo 8º-Las Sociedades Mineras Mixtas quedarán sujetas a las disposiciones de la ley 11.828 y sus modificaciones, con excepción de los incisos segundo y siguiente del artículo primero y de los artículos 2º y 4º. Artículo 9º-La renta líquida imponible de las Sociedades Mineras Mixtas se determinará de acuerdo con las normas establecidas en la Primera Categoría del Título II de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuyo texto se contiene en el artículo 5º de la ley 15.564. La amortización de los bienes que se aporten a una Sociedad Minera Mixta, o los que tenga una sociedad anónima, al transformarse en una Sociedad Minera Mixta, no podrá ser superior al saldo no amortizado de esos bienes, según los libros de contabilidad de la sociedad aportante o que figuren en el momento en que la sociedad se transforma. La Corporación del Cobre determinará en cada caso, el valor de dichos bienes sujetos a amortización en las nuevas Sociedades Mineras Mixtas. Artículo 10.- Cada vez que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A. desee constituir o adquirir acciones de una Sociedad Minera Mixta mediante la adquisición o celebración de un convenio de adquirir acciones, será necesario que el Estatuto de la referida Sociedad cuente con el informe del Consejo de Defensa del Estado. Dicho informe será también necesario cuando la Corporación del Cobre y demás entidades antes mencionadas, deseen vender acciones de una Sociedad Minera Mixta. Los informes referidos deberán ser evacuados dentro de un plazo de treinta días. Artículo 11.- Las Sociedades Mineras Mixtas que continúen la explotación de minerales pertenecientes a empresas de la Gran Minería del Cobre y que deban evacuar los actuales campamentos mineros, deberán construir y facilitar, en los lugares que determinen, locales suficientes para atender las necesidades de los escolares de esos campamentos y se dará preferencia a la construcción de planteles de enseñanza profesional y técnica. Asimismo, deberán construir en los mismos lugares casas-habitaciones suficientes para albergar a los funcionarios públicos que a la fecha de la evacuación prestaban servicios en esos campamentos, las que deberán serles ofrecidas en venta en las mismas condiciones en que se transfieren a los empleados y obreros de esas Compañías las casas que habitan. Artículo 12.- Las Sociedades Mineras Mixtas que continúen la explotación de minerales que pertenezcan a empresas de la Gran Minería deberán, como delegados del Servicio Nacional de Salud, proporcionar a sus empleados y obreros atención médica similar, en su forma y condiciones, a la que prestaban aquellas empresas.". Artículo 13.- Con el objeto de facilitar el funcionamiento y dirección en el país de las Sociedades Mineras Mixtas y/o de las Organizaciones Conjuntas que forme la Corporación del Cobre con empresas extranjeras y evitar doble tributación, autorízase al Presidente de la República para fijar el concepto de residente a que se refieren los artículos 3º y 9º de la ley sobre impuesto a la Renta respecto de los Directores, expertos y técnicos de ellas que tengan domicilio o que residan en el extranjero. Artículo 14.- Reemplázase el inciso primero del artículo 15 del D. F. L. Nº 258, de 1960, por el siguiente: "A las empresas establecidas en Chile regidas por la ley Nº 11.828 que realicen nuevas inversiones destinadas a la explotación de yacimientos mineros diferentes a los que estaban en explotación al 5 de mayo de 1955, fecha de publicación de la ley Nº 11.828, el Presidente de la República podrá otorgarles, respecto de las nuevas inversiones, las franquicias indicada y establecidas en el artículo precedente."." Artículo 5°-Facúltase al Presidente de la República para dictar disposiciones legales tendientes a clasificar y definir las empresas de la actividad minera y fijar todos los efectos legales sin limitación de ninguna especie, de manera que las bases actualmente establecidas no sean un obstáculo para el crecimiento de estas actividades. Sin embargo, todas aquellas disposiciones relativas al régimen jurídico y tributario de las empresas correspondientes a la Mediana y Pequeña Minerías serán objeto de una ley especial. "Artículo 16.- Autorízase al Presidente de la República para crear una persona jurídica que se denominará "Bolsa de Minerales y Metales de Chile", que tendrá como objeto que se efectúen en ella transacciones de toda clase de metales y minerales nacionales o extranjeros. El Presidente de la República determinará su capital, domicilio y duración, y reglamentará sus funciones, organización y administración". Artículo 17.- Los decretos, reglamentos o cualquiera otra disposición que dicte en uso de las facultades otorgadas por la presente ley, no podrán, en ningún caso, afectar, suprimir, disminuir, suspender o modificar los beneficios sociales o económicos o cualesquiera otros de que actualmente disfrutan los trabajadores, empleados y obreros que laboran .en las empresas explotadoras del cobre o en las Sociedades Mixtas que se constituyan, sea que dichos beneficios provengan de la aplicación de preceptos legales o de convenios en vigor. Artículo 18.- Las empresas asociadas, las empresas extranjeras de la grande y mediana minerías nacionales y, en general, todas las empresas que se rijan por las disposiciones de la presente ley, que realicen trabajos por intermedio de contratistas particulares, deberán, en todo caso, asegurar a los trabajadores de dichos contratistas condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales iguales a los de que disfrutan quienes laboren directamente para dichas Empresas. Artículo 19.- En las obras y faenas que realicen las empresas de la Gran Minería del Cobre, con fondos provenientes de la ley Nº 11.828 y a través de contratistas de subcontratistas, los trabajadores que ocupen deberán gozar de las mismas garantías sociales, económicas, y culturales a que tienen derecho los empleados y obreros de los sindicatos del cobre de las empresas antes mencionadas. El cumplimiento de la disposición anterior deberá ser controlada por la Dirección General del Trabajo. "Artículo 20.- El Banco Central autorizará al Banco del Estado y demás bancos particulares para otorgar préstamos a dos años y medio plazo y a un interés de 12% anual, para cancelar las deudas en moneda extranjera que aún tengan los productores de la pequeña minería y de la mediana minería nacional que vendan sus productos íntegramente en el país por intermedio de la Empresa Nacional de Minería u otras empresas compradoras. Estos préstamos cuando se trate de deudas a la Empresa Nacional de Minería se efectuarán con el aval de esta institución". "Artículo 21.- Siempre que se cambie un campamento de una empresa minera que tenga más de 800 obreros ó 300 empleados aquélla deberá construir un local sindical y social para todos los sindicatos de ese mineral que contemplará; auditorium para reuniones y actos culturales, oficinas individuales para cada sindicato, biblioteca, clínica dental, contabilidad y atención jurídica". "Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Nº 313, de 15 de mayo de 1956: Deróganse el inciso segundo del artículo 14 y el artículo 15, y Sustituyese el artículo 47 por el siguiente: "Artículo 47.- La participación de utilidades para cada obrero, será del 25% de su salario base y demás remuneraciones imponibles que reciba por día de trabajo y no podrá ser inferior al promedio que por este mismo concepto deban recibir, como gratificación, los empleados de la respectiva Empresa. La gratificación de los empleados será del 25% del total ganado en el año por cada uno de ellos, sin la limitación establecida en el inciso segundo del rtículo 146 del Código del Trabajo.".". "Artículo 23.- La Corporación del Cobre determinará las inversiones que deben realizar las empresas regidas por esta ley, paralelamente con las inversiones o planes de ampliación de las empresas y de prefe- rencia para resolver definitivamente los problemas de asistencia médica y de construcciones de hospitales y postas para prestar atención completa a sus trabajadores y familiares. En la misma clasificación señalada en el inciso precedente, la Corporación del Cobre determinará las inversiones que deben realizar las empresas en materia de construcción de locales escolares para cubrir las necesidades tanto de la educación primaria como de la humanista y técnica. Los establecimientos educacionales de estos centros industriales dependerán del Ministerio de Educación Pública". Las Compañías reclamantes se desistirán de todos los reclamos y juicios pendientes al 18 de diciembre de 1964; El Fisco, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, aceptará el desistimiento sin cargo para los reclamantes; Quedan a firme los pagos y depósitos para reclamos hechos al Fisco por las Compañías en virtud de los giros reclamados a que se refieren las letras anteriores; Se faculta al Presidente de la República, siempre que los términos de la transacción así lo aconsejen, para disponer que el Servicio de Impuestos Internos no formule ninguna nueva liquidación, giro o cobro, respecto de las rentas de las citadas Compañías por cualquier ejercicio terminado el o antes del 31 de diciembre de 1963: El Presidente de la República, previo informe del Director Nacional de Impuestos Internos, podrá dejar sin efecto las liquidaciones, giros o cobros por diferencia de impuestos notificados a las Compañías con posterioridad al 25 de octubre de 1964, siempre que correspondan al ejercicio financiero del año 1963 o a años anteriores; y El impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 1964 será declarado y pagado por las Compañías, ajustándose al criterio del Servicio de Impuestos Internos respecto de las materias pendientes relacionadas con liquidaciones u órdenes de pago que hayan sido notificadas o reclamadas y que correspondan al año 1963 o a años anteriores. En caso que las declaraciones y pagos correspondientes al ejercicio 1964 no se hubiesen efectuado de acuerdo a lo dispuesto en esta letra, las Compañías deberán rectificarlas con el fin de ajustarse al criterio anteriormente indicado y efectuar los pagos adicionales que correspondan. La transacción así acordada deberá ser aprobada por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y reducido a escritura pública que estará exenta de todo impuesto y que firmará el Director Nacional de Impuestos Internos y un representante de la Compañía afectada. Artículos transitorios. "Artículo lº-Autorízase al Presidente de la República para transigir, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, todos los reclamos y dificultades relacionados con impuestos a la renta y/o utilidades que afecten a las Compañías Andes Copper Mining Co. y Chile Exploration Co., previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, los juicios relacionados con las mismas materias, bajo las siguientes condiciones:". Artículo 2º-Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, proceda a modificar el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, Decreto Nº 313, oyendo por escrito a la Confederación de Trabajadores del Cobre, dentro del plazo de treinta días, contado de igual manera. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República no podrá alterar, en perjuicio de los trabajadores, ninguno de los derechos que el Decreto 313, de mayo de 1956, contempla para estos o para las organizaciones sindicales respectivas. La modificación referida contemplará: 1.- Que en cada centro de trabajo podrá constituirse sólo un sindicato industrial por los obreros que laboren en él y un solo sindicato profesional por los respectivos empleados. Estos sindicatos se regirán por sus Estatutos sociales libremente elaborados por la respectiva asamblea. Para constituir un sindicato se requerirá la conformidad del 51% a lo menos de los respectivos empleados u obreros del centro de trabajo, y reunido dicho quorum, quedarán automáticamente y en forma obligatoria sindicados todos los obreros o los empleados del centro de trabajo. 2.- Normas sobre conflictos colectivos tendientes a: Reconocer a ios trabajadores amplia libertad de petición dentro de la negociación colectiva, tanto en relación con asuntos de carácter económico, como de carácter social, derivados de los contratos de trabajo y de las condiciones de vida en los campamentos, sin otras limitaciones que las que imponga la ley; Reducir el plazo de la negociación colectiva; Dar mayor autoridad al órgano conciliador, el que se integrará por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, el Ministro de Minería y el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, quienes podrán designar suplentes, y d) Dar mayor eficacia al procedimiento de conciliación.". Artículo 3º-Lo dispuesto en la presente ley no podrá significar una innovación en los ingresos consultados en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación correspondiente al año 1965. Artículo 4º-La Corporación del Cobre será la continuadora legal sin interrupción del Departamento del Cobre y le sucederá en todo su patrimonio, bienes, obligaciones y recursos a contar desde la fecha de publicación de la presente ley". Todas las referencias que las leyes o decretos hagan al Departamento del Cobre se entenderán hechas a la Corporación del Cobre, salvo en cuanto no sean compatibles con la presente ley. Artículo 5º-Hasta la fecha en que la Corporación del Cobre o las otras reparticiones, empresas o entidades que designe el Presidente de la República, adquieran el 51% de las acciones en la sociedad minera mixta que se constituya con el aporte de los bienes pertenecientes a Braden Copper Co., la nueva sociedad minera mixta quedará sometida a todo el régimen tributario sobre utilidades aplicable a Braden Copper Co., como empresa de la Gran Minería del Cobre. Para estos efectos, su tributación se determinará proporcionalmente sobre la producción vendida y entregada hasta dicha fecha y la sobretasa variable establecida en el artículo 1" de la ley 11.828 se fijará en proporción a la producción obtenida hasta esa misma fecha.". "Artículo 6º-Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido y definitivo que llevará número de ley, de la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de las disposiciones de la presente ley. Asimismo facúltasele para suprimir aquellos artículos que hayan perdido su oportunidad legal por habérseles dado cumplimiento. Se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 25ª, EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1965. Ordinaria Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: Aguirre, Ahumada, Alessandri (don Fernando), Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curti, Chad-wick, Ferrando, Foncea, Gómez, González Madariaga, Gumucio, Jaramillo, Juliet, Luengo, Musalem, Noemi, Palma y Prado. Concurre, además, el Ministro de Obras Públicas, señor Modesto Collados. No hay aprobación de actas. CUENTA Se da cuenta de los siguientes asuntos: Oficios Nueve de los señores Ministros del Interior, de Hacienda y de Educación Pública, con los que dan respuesta a las peticiones que se indican, formulada por los Honorables Senadores señores Ahumada, Bulnes, Campusano, Contreras Tapia, Jaramillo y Miranda, respectivamente: Recursos para Municipalidad de Rengo, y facilidades para pago de tributos a comerciantes y agricultores. Construcción de local para Escuela Vocacional de Caupolicán. Teléfono público para la Población Rosario, de Copiapó. Reparaciones en Escuela de Melefquén, de Lanco. Prórroga pago contribuciones a pobladores de Calama, y Local para Escuela de Población Chango López, Antofagasta. Reparación Escuela de Población Granja Estadio, de Rancagua. Construcciones en Liceo de Hombres de Vallenar. Siete de los señores Ministros de Obras Públicas, y del Trabajo y Previsión Social, y del señor Gerente de Explotación de la Empresa Nacional de Electricidad, con los cuales responden a las peticiones que se señalan, formuladas por los Honorables Senadores señores Ahumada, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Duran, Jaramillo y Tarud, respectivamente : Instalación de agua potable en Puente Negro, Colchagua. Préstamo a damnificados de Aisén. Utilidades a obreros de la Cía. Minera de Tocopilla. Agua potable para "El Alto de Nueva Imperial". Agua potable para Puente Negro, Colchagua, y Electricidad en La Villa y La Finca, Colchagua. 6) Instalación de alcantarillado en Villa Alegre. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite antecedentes de los decretos Nºs. 381, del Ministerio del Trabajo y 1.770, del Ministerio del Interior. -Se manda archivar el documento. Informes Uno de la Comisión de Gobierno, uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que crea la comuna-subdelegación de Isla de Pascua. Dos de la Comisión de Defensa Nacional, recaídos en igual número de Mensajes de S. E. el Presidente de la República, en que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el empleo de Gneral de Brigada a los Coroneles señores René Cabrera Soto y Jorge Quiroga Mardones; y Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en dos Mensajes de S. E. el Presidente de la República, en que solicita el acuerdo del Senado para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos que se indican, a las siguientes personas: Ante el Gobierno de la República Árabe Unida, el señor Miguel Garay Figueroa, y Ante el Gobierno de la República Popular de Polonia, el señor Víctor Jadresic Vargas. -Quedan para tabla. ORDEN DEL DIA Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que concede diversos beneficios a los obreros de la Administración Local del Puerto de Valparaíso. Se inicia la segunda discusión de este asunto. Como se dijo anteriormente, la H. Cámara de Diputados ha aprobado estas observaciones, con excepción de las recaídas en los artículos 4º y 6°, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que se señalarán. Las observaciones de la referencia, tienen los objetos siguientes: Artículo 4º Sustituir la palabra "reajustada" por "reliquidada", y suprimir la frase entre comas "en todo momento". La H. Cámara de Diputados rechazó esta observación y ha insistido en la aprobación de la disposición primitiva. En discusión, usan de la palabra los señores Contreras Tapia, Foncea, Bossay y Musalem. Cerrado el debate, a petición del señor Musalem, se divide la votación de esta observación. En votación el reemplazo de la palabra "reajustada" por "reliquidada", tácitamente se acuerda rechazarla, e insistir en el texto original. A proposición del señor Chadwick, en nombre del Comité Socialista, se pone en votación nominal la supresión de la frase: "en todo momento". Fundan sus votos los señores Allende y Prado. Concluida la votación, se acuerda rechazar esta observación, por 9 votos a favor 14 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Contreras Tapia. Acto seguido y con igual votación, el Senado acuerda no insistir en la aprobación del texto primitivo. Artículo 6º 1.- Suprimir, en el inciso primero, la frase: "a contar desde el lº de octubre de 1965". La H. Cámara de Diputados rechazó esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. 2.- Eliminar el inciso final que dice: Los pagos efectuados por la Empresa a estos obreros entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 1965, tienen el carácter de indemnización y no serán descontados de sus pensiones de jubilación ni reembolsados por ellos. La H. Cámara de Diputados aprobó esta observación. En discusión ambas observaciones, usan de la palabra los señores Fon-cea, Contreras Tapia, Allende y Prado. A indicación de la Mesa y con el asentimiento unánime de la Sala, se acuerda prorrogar el Orden del Día, hasta el despacho total de este asunto. Cerrado el debate, a petición del señor Chadwick, en nombre del Comité Socialista, se somete a votación nominal, la primera observación. Fundan sus votos los señores Allende, Prado, Contreras Tapia y la señora Campusano. Concluida la votación, se rechaza la observación. Seguidamente y con igual votación, se acuerda no insistir en el texto primitivo. En votación la observación referente al inciso final, tácitamente se rechaza y se acuerda no insistir en el texto primitivo. Artículo 9º Reemplazar en el inciso primero, la palabra "desempeñaba" por "desempeña" y suprimir la frase: "al 4 de noviembre de 1964". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate, se pone primeramente en votación la sustitución de la expresión "desempeñaba" por "desempeña". Terminada, se rechaza por 8 votos a favor, 14 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Contreras Labarca. En seguida y con igual votación, se acuerda no insistir. Puesta en votación la supresión de la frase antes mencionada, también se rechaza y a continuación no se insiste en el texto primitivo, con igual votación a la anterior. Finalmente y por acuerdo de la Sala, se consideran en conjunto las observaciones restantes que tienen por objeto eliminar los artículos 10, 11, 12 y 13, respectivamente, que dicen: Artículo 10.- Los obreros contratados por la Empresa Portuaria de Chile antes del 24 de junio de 1965, tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en los grados superiores de la planta de este personal de acuerdo a las normas de capacidad, antigüedad y conducta. Los obreros denominados movilizadores eventuales contratados por la Empresa Portuaria de Chile después del 6 de abril de 1960 y que se encontraban en servicio al 24 de junio de 1965, mantendrán todos los derechos que establecen la ley Nº 10.676 y el artículo 36 de la ley Nº 15.702. Dentro del plazo de 30 días este personal pasará a integrar la planta permanente de los movilizadores manuales. Artículo 11.- Los obreros que se hayan retirado voluntariamente de la Empresa Portuaria de Chile o que se hayan acogido a jubilación durante el año 1965, tendrán derecho a percibir directamente el valor de los porcentajes señalados en los incisos doce y trece del artículo 7° de la ley N° 16.250 y que se refieren a bonificación y plan habitacional. Artículo 12.- Las pensiones de jubilación de los obreros a que se refiere la presente ley, serán incrementadas en los porcentajes señalados en los incisos quince y dieciséis del artículo 7º de la ley Nº 16.250, incorporando a estos porcentajes los valores señalados en los incisos doce y trece del mismo artículo. Artículo 13.- Los obreros portuarios de Valparaíso serán calificados, para los efectos de los ascensos y encasillamientos que procedan, por una comisión compuesta por un representante de la Empresa y otro del Consejo Local Portuario de Valparaíso "José Mariano Valenzuela". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesta cada una de ellas en votación, se rechazan y se acuerda no insistir en los textos respectivos, con la misma votación señalada precedentemente. Terminada la discusión de este asunto. TIEMPO DE VOTACIONES Indicación de los señores Corbalán y Luengo para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por los señores Altamirano y González Madariaga, en Incidentes de la sesión del 26 de octubre próximo pasado. En votación, tácitamente se da por aprobada. Se suspende la sesión. Reanudada, se inician los INCIDENTES Se da cuenta de que los señores Senadores que se indican, han solicitado se dirijan, en sus nombres, los siguientes oficios: Del señor Aguirre Doolan, a los señores Ministros que se señalan: Del Interior, sobre inclusión en la convocatoria de proyecto que beneficia a deudores morosos de la Corporación de la Vivienda; De Educación Pública, acerca de necesidades de las Escuelas N°s. 1 y 3 de Concepción, y Vocacional Nº 29, de Talcahuano; De Obras Públicas, sobre obras públicas en Concepción; Del Trabajo y Previsión Social, respecto de conflictos colectivos del Sindicato Industrial de la Compañía Victoria, de Lebu (Arauco) ; y De Salud Pública, referente a problemas médico-asistenciales de Lota (Concepción). Del señor Ahumada, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, con las finalidades que se expresan : Aumento de sueldos para personal dependiente del Ministerio del Interior; Reposición de Retén de Carabineros en Rancagua (O'Higgins) ; Teléfono y energía eléctrica para sectores de la comuna de Doñihue (O'Higgins); Oficina de Correos para población Rancagua-Sur (O'Higgins) ; Teléfono y energía eléctrica para Isla de Yáquil (Colchagua) ; De Educación Pública, con las finalidades siguientes: Local para la Escuela Nº 30, de San Vicente de Tagua-Tagua (O'Higgins) ; Elevación de categoría de la Escuela Técnica Femenina de San Fernando (Colchagua); Locales para Escuela Nº 23 y Superior Nº 75 de Isla de Yáquil (Colchagua); Problemas escolares de Doñihue (O'Higgins); y De Obras Públicas, con relación a las siguientes materias: Construcción de liceo de Santa Cruz (Colchagua); Obras de adelanto en Isla de Yáquil (Colchagua); Obras públicas para Rosario Lo Solís (Colchagua), Rancagua y Doñihue (O'Higgins); y Arreglo del camino a Quintay (Valparaíso); y De Salud Pública, referente a posta de primeros auxilios para sector Oriente de Rancagua (O'Higgins). De la señora Campusano, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, sobre local para servicios públicos de El Tránsito (Atacama); De Hacienda, acerca de rebaja de avalúo de Estancia de los Huasco-altinos (Coquimbo); De Obras Públicas, respecto de construcción de viviendas y mejoramiento en E1 Tránsito (Atacama); De Agricultura, relativo a expropiación de predio en la localidad antes nombrada. Del Trabajo y Previsión Social, atinente a reajuste de pensiones del Servicio de Seguro Social; De Minería, referente a problemas de pirquineros de El Salado (Atacama) ; y De Salud Pública, con relación a necesidades hospitalarias de El Tránsito (Atacama). Del señor Contreras Labarca, a los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas, sobre cesantía en Magallanes. Del mismo señor Senador, al señor Ministro de Educación Pública, acerca de creación de Escuela Vocacional en Calbuco (Llanquihue). Del señor Contreras Tapia, a los siguientes señores Ministros: De Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de. elevación de tarifas de pasajeros en Línea Aérea Nacional; y De Hacienda, sobre proyecto de quinquenios para personal de Impuestos Internos. Del señor Foncea, a los siguientes señores Ministros : Del Interior, referente a local para Comisaría y alcantarillado, en Curepto (Talca) ; y Retén de Carabineros para Vilches Bajo (Talca) ; De Educación Pública, atinente a edificio para Escuela Vocacional Nº 20, de Constitución (Maule); De Obras Públicas, relativo a canalización de estero y obras de riego en Curepto (Talca) ; y De Hacienda, acerca de elevación de categoría de Oficina del Banco del Estado en Curepto (Talca). Del señor González Madariaga, al señor Ministro de Obras Públicas, respecto de defensa del muelle y terminación de camino en Queilén (Chiloe). Del señor Rodríguez, a los señores Ministros de Hacienda y de Salud Pública, con relación a hospital para Coihaique (Aisén). De conformidad al Reglamento, el señor Presidente anuncia el envío de los oficios solicitados. En tiempo cedido por los Comités Democratacristiano y Liberal, usa de la palabra el señor González Madariaga, quien formula diversas observaciones acerca de la República Democrática Alemana; y solicita se oficie, en su nombre, a los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Contralor General de la República, transcribiéndoles el texto de su intervención. A este último, adhiere el señor Contreras Tapia, en nombre del Comité Comunista. A continuación, intervienen los señores Aguirre, Contreras Tapia, Gómez y Curti, quienes se refieren a la Conferencia Interparlamentaria celebrada en Otawa, Canadá. A iniciativa del señor Contreras Tapia, se acuerda enviar, en nombre de los señores Senadores que integraron la delegación chilena, una nota de agradecimiento al Cónsul de Chile en Canadá, señor Gastón Wil-son, con motivo de las atenciones que dispensó a los parlamentarios nacionales. Por último, se da cuenta de que los señores Contreras Tapia y Luengo han formulado indicación para publicar "in extenso" los discursos pronunciados por los señores González Madariaga y Aguirre. Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión próxima. Se levanta la sesión. DOCUMENTOS 1 PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN CUARTO TRAMITE, QUE APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO ESTIMATIVO DE GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1966. Nº 518.- Santiago, 28 de diciembre de 1965. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a las Partidas del proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto Estimativo de Gastos de la Nación para el año 1966. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 0066, de fecha 27 de diciembre del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Arnoldo Kaempfe Bordalí. 2 PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN CUARTO TRAMITE, QUE APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO ESTIMATIVO DE GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1966. Nº 519.- Santiago, 28 de diciembre de 1965. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto Estimativo de Gastos de la Nación para el año 1966, con excepción de la que consiste en sustituir en el artículo 91 la frase "comunicada a la Contraloría General de la República" por la siguiente: "comunicada por el Subsecretario respectivo a la Contraloría General de la República". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº0067, de fecha 27 de diciembre del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Arnoldo Kaempfe Bordalí. 3 INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y OTROS TEXTOS LEGALES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha considerado el proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, que modifica el Código Orgánico de Tribunales, el Código de Procedimiento Civil y otros textos legales, principalmente en lo que se refiere a las cuantías, consignaciones y multas. A las sesiones en que se trató esta iniciativa de ley concurrieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Ministro de Justicia, don Pedro J. Rodríguez; el Subsecretario del mismo Ministerio, don Enrique Evans y el Asesor de esa Secretaría de Estado, don Carlos Figueroa. También, y cuando se consideró la elevación de categoría del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar, la Comisión escuchó al señor Renato Damilano, Vicepresidente del Colegio de Abogados de Valparaíso, a don Jorge Alemparte, notario público de la zona y al señor conservador de bienes raíces de Valparaíso, don Jorge Veloso. El proyecto tiene como objeto principal la elevación de las cuantías, consignaciones y multas que establece la legislación procesal vigente, en atención a que con la desvalorización monetaria que ha sufrido el país durante muchos años, éstas han quedado en una situación de evidente desequilibrio si se las compara con la realidad económica actual. Se propone, asimismo, un procedimiento automático de reajuste de ellas cada tres años, en el mismo porcentaje en que varíe en el trienio respectivo el índice de precios al consumidor determinado por el Servicio Nacional de Estadística o el organismo que lo reemplace. El Presidente de la República deberá fijar por decreto supremo las cuantías, consignaciones y multas que resulten de la aplicación de este procedimiento. Para cumplir las finalidades enunciadas y ajustar las cifras respectivas a la realidad monetaria actual, se modifican numerosas disposiciones de los Códigos Orgánicos de Tribunales y de Procedimiento Civil. El proyecto enmienda también, otros aspectos de esos cuerpos legales. Así, por ejemplo, se establecen nuevas disposiciones sobre: a) competencia criminal por delitos cometidos en diversos departamentos; b) integración de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema y recusación de los abogados integrantes; c) ternas para el nombramiento de notarios y conservadores de bienes raíces; d) distribución de los asuntos que conocen los defensores públicos; e) visitas que deben practicar los miembros de las Cortes de Apelaciones a los juzgados de letras de la jurisdicción respectiva, etc. Mediante indicaciones aprobadas por vuestra Comisión os proponemos, además, modificaciones a diversas leyes, como el Código del Trabajo y las N?s 14.907, sobre Protección de Menores, 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; 15.632, que modificó el Código Orgánico de Tribunales y otros cuerpos legales. También os recomendamos crear una Corte de Apelaciones en Antofagasta; modificar la actual organización judicial del departamento Presidente Aguirre Cerda y dictar nuevas reglas sobre feriado judicial. Aprobado por unanimidad el proyecto en general, entramos a su dis- cusión particular. Dadas las numerosas modificaciones que introdujimos, sólo destacaremos las principales enmiendas que os recomendamos aprobar. En el artículo 1? se modifica el Código Orgánico de Tribunales, fundamentalmente, en lo que dice relación con la competencia de los tribunales, derivada de la cuantía de los asuntos de que conocen, y con las consignaciones y multas. Los jueces de letras de menor cuantía tienen competencia hoy día hasta la suma de $ 300.000, cantidad que es evidentemente muy reducida y crea entorpecimientos graves para la debida administración de justicia, ya que el volumen de trabajo de estos juzgados de menor cuantía ha ido disminuyendo paulatinamente con el consiguiente aumento de la labor de los juzgados de mayor cuantía. Esto ha motivado un recargo indebido de funciones para estos últimos, lo que origina congestiones y dificultades que es necesario subsanar. De ahí que el proyecto eleve la competencia de los jueces de menor cuantía hasta $ 2.000, reajustándose las cuantías de los demás tribunales en una proporción semejante (artículo 32). Asimismo, la iniciativa reactualiza las cuantías de los asuntos que pueden conocer los jueces no letrados, modificando con este objeto los artículos 14 y 25 que se refieren, respectivamente, a la competencia de los jueces de distrito y de subdelegación. Dentro de la idea de ampliar las atribuciones de los jueces de menor cuantía y producir alivio así a los juzgados de mayor cuantía, os proponemos suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 32, con lo cual los juicios especiales del contrato de arrendamiento quedan sometidos a las reglas generales de las causas civiles. Por lo tanto, un juez de Jetras de menor cuantía conocerá de estas causas en única instancia hasta E9 200 y en primera hasta E? 2.000, sin perjuicio de la competencia que tienen los jueces de policía local para conocer de ciertos juicios de arriendo en conformidad a la ley 15.231, cuerpo legal que también os proponemos modificar más adelante, a fin de mantener la necesaria armonía en materia de competencia. En cuanto a las consignaciones, el proyecto también las reactualiza fijando mínimos acordes con la realidad económica. Así, por ejemplo, en materia de recursos de queja se sustituye la escala del artículo 549, de manera que en asuntos de hasta E? 5.000 la consignación será de E? 3; pero, si la cuantía del negocio fuere superior a E? 5.000, se aumentará la consignación indicada en E? 1 por cada E? 1.000 o fracción, con un tope máximo de E9 300. En lo que dice relación con las multas, se aumentan sus montos a fin de equipararlas con la desvalorización de nuestro signo monetario. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas ocasiones se elevan dichas multas en un mayor porcentaje, atendiendo a que no habían sido modificadas pollas últimas leyes sobre la materia. La Comisión compartió la idea aprobada por la Honorable Cámara de Diputados en el sentido de que algunos hechos que aparecen sancionados requieren una mayor pena para asegurar al eficacia de la misma. De acuerdo con la legislación vigente, los jueces del crimen en la investigación de un delito sólo pueden practicar diligencias dentro de su territorio jurisdiccional, lo que, en numerosas oportunidades, dificulta la realización de su labor cuando existen actos de ejecución que se efectuaron en diversos departamentos. A fin de facilitar la acción de los jueces del crimen, el proyecto agrega un artículo nuevo al Código Orgánico de Tribunales con el número 170 bis, por el cual se dispone que el juez que conozca de un proceso por delitos cometidos en varios departamentos o por delitos cuyos actos de ejecución se realizaron también en diversos departamentos, podrá practicar directamente actuaciones judiciales en cualquiera de ellos. A indicación del Ejecutivo, y a fin de resolver problemas que se han producido en la tramitación de ciertos procesos criminales que se han producido en la tramitación de ciertos procesos criminales, os proponemos agregar como causal que autoriza al juez para ordenar la desacumulación de los procesos o su substanciación por cuerda separada, el hecho de que la acumulación determine un grave retardo en la substanciación de los juicios. La resolución que ordene la desacumulación por esta causal deberá ser consultada. Para los efectos indicados, os proponemos sustituir el inciso segundo del artículo 160. Los procesos separados seguirán tramitándose ante el mismo juez a quien correspondía conocer de ellos acumulados y al fallarlos deberá considerar las sentencias que hayan sido dictadas con anterioridad en estos procesos. Si procediere unificar las penas, el tribunal lo hará al dictar la última sentencia. Con todo, el último fallo no tomará en consideración las sentencias anteriores para apreciar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. ^as letras j) y k) de este artículo se refieren, respectivamente, a la recusación de los abogados integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones y al sistema de designación de dichos abogados integrantes. El señor Chadwick formuló una serie de observaciones y críticas al sistema de integración de los Tribunales Superiores de Justicia. Según Su Señoría la integración se justifica sólo como un recurso extraordinario; pero desgraciadamente se ha ido desnaturalizando la institución, ya que hay integrantes que están por largos años permanentemente en el tribunal, con lo que han pasado a ser verdaderos profesionales de la integración. Agrega Su Señoría que los abogados integrantes están sujetos a una situación de movilidad, lo que va en contra del principio de la inamovilidad del Poder Judicial e, indudablemente, les resta la independencia indispensable para administrar justicia. La solución, según Su Señoría, es aumentar el número de Ministros de Corte, a fin de limitar al mínimo la actuación de los integrantes. También Su Señoría estima que las recusaciones de integrantes sin expresión de causa son fuente de perturbación en la vista de los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales. El señor Ministro expresó que esta materia estaba siendo considerada cuidadosamente por la Comisión que está estudiando diversas modificaciones destinadas a perfeccionar la administración de justicia, Comisión que está integrada por Ministros de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, profesores universitarios y funcionarios del Gobierno. Agregaron los asesores del Ministerio que, si bien el Presidente de la Corte Suprema en su mensaje anual sugirió la idea de suprimir la recusación sin causa de los abogados integrantes, el Gobierno no estimó conveniente, por el momento, eliminar este expediente. Sin embargo, le dio seriedad aumentando a E? 20 y a E? 10 el impuesto de recusación de los abogados integrantes de las Corte Suprema y de Apelaciones, respectivamente. Dicho impuesto no significa encarecer la administración de justicia, porque si existe una causa legal de recusación el impuesto no rige; de modo que, en el fondo, viene a ser una sanción para la recusación infundada como mero arbitrio para dilatar la vista de la causa. Vuestra Comisión estuvo de acuerdo en aumentar el impuesto, pero sólo a E° 5 si se trata de abogados integrantes de la Corte Suprema y a E9 3 si lo son de las Cortes de Apelaciones, ya que los aumentos que propone el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados son un tanto excesivos, si se considera que en la actualidad el impuesto es de $ 500 para la Corte Suprema y de $ 300 para las Cortes de Apelaciones. La modificación al artículo 219 fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra, que correspondió al Honorable Senador señor Chadwick. Dicha enmienda establece que los abogados designados para la Corte Suprema lo serán por un período de tres años, efectuándose el nombramiento en el mes de enero en que comience el trienio rspectivo. Las letras 1) y m) propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, que contemplan modificaciones a los artículos 287 y 288 sobre ternas para el nombramiento de notarios, fueron rechazadas por la unanimidad de vuestra Comisión, en atención a que con ellas se vulneran las reglas del escalafón respectivo. También se rechazó, por dos votos contra uno, la letra n) que reemplaza el inciso segundo del artículo 365, que se refiere al turno de los defensores públicos de Santiago. La modificación de la Honorable Cámara de Diputados tiene por objeto facultar a la Corte de Apelaciones para efectuar la distribución de los negocios que deben conocer los dos defensores del departamento de Santiago, en vez del turno mensual que actualmente rige. Votaron en contra de la modificación los Honorables Senadores señores Alessandri y Ahumada y a favor el Honorable Senador señor Prado. La modificación al artículo 384 fue aprobada por vuestra Comisión. Ella tiene por objeto sustituir el libro copiador de sentencias por un registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el Secretario, de las sentencias que se dicten en los asuntos civiles contenciosos o de jurisdicción voluntaria e indudablemente tiende a modernizar el trabajo de los tribunales. El artículo 555 establece que las Cortes de Apelaciones deberán hacer, cada cinco años, por medio de uno de sus miembros, una visita de todos los juzgados de letras de su jurisdicción, con el objeto de inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administración de justicia en cada uno de ellos. El proyecto propone reducir el plazo a tres años, criterio que vuestra Comisión comparte, porque tiende a un mayor control que redundará en el perfeccionamiento de la administración de justicia. En las letras v) y x) de este artículo 1?, la Honorable Cámara de Diputados propone enmiendas a los artículos 595 y 598 que se refieren a los abogados de turno que deben defender gratuitamente las causas civiles y criminales de acuerdo con la ley. El artículo 595 limita la designación a un abogado para las causas civiles y otro para las causas criminales, labores que deberán desarrollarse por turnos mensuales. La modificación faculta a las Cortes de Apelaciones, a requerimiento del Consejo Provincial del Colegio de Abogados, para disponer que los jueces de letras designen dos o más abogados de turno y para determinar la forma como se distribuirá la labor entre los abogados designados. La enmienda que se propone al artículo 598 tiene por objeto establecer que los abogados de turno, que de acuerdo con la ley están obligados a defender gratuitamente estas causas, deberán hacerlo hasta el término de ellas, con lo cual se logrará un mejor conocimiento del proceso y una mayor posibilidad de éxito en la atención de estos asuntos. Como esta obligación pudiera resultar demasiado onerosa para aquellos abogados que por motivos justificados, cambio de residencia u otros, no pudieren continuar atendiendo tales asuntos, se les permite excepcionarse de dicha obligación por motivos especiales que deberá calificar el respectivo Colegio Provincial del Colegio de Abogados, el que resolverá esta materia preferentemente y proveerá simultáneamente la designación del reemplazante. Un aspecto ampliamente debatido en el seno de vuestra Comisión fue la proposición del proyecto destinada a elevar de categoría al juzgado de letras de menor cuantía de Viña del Mar, señalándose su territorio jurisdiccional, que será el de la comuna subdelegación de Viña del Mar, considerada como departamento para todos los efectos del servicio judicial. La enmienda respectiva trae como consecuencia modificaciones a los artículos 29 y 44 del Código Orgánico de Tribunales. Sobre esta materia la Comisión acordó escuchar a representantes del Colegio de Abogados de Valparaíso y de los notarios y conservadores de bienes raíces de la misma ciudad. Tal como se dijo al iniciarse este informe, a la sesión respectiva, concurrieron los señores Damilano, Vicepresidente y en representación del citado Colegio de Abogados, el notario Alemparte y el conservador de bienes raíces, señor Veloso. Según el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados, y lo expresado en el Mensaje que dio origen a la iniciativa de ley en estudio, enviada por el Gobierno anterior, se justifica la elevación de categoría de este juzgado porque la comuna de Viña del Mar tiene actualmente más de ciento cincuenta mil habitantes y en los últimos años ha experimentado un notable auge industrial y comercial, lo que se ha traducido en un mayor trabajo judicial que han debido absorber los juzgados de letras de mayor cuantía de Valparaíso, los cuales han tenido un recargo en sus labores que atenta contra la rapidez y eficacia de la administración de justicia. Por otra parte, el considerarse como departamento para los efectos del servicio judicial a la comuna-subdelegación de Viña del Mar, permitirá dotarla de los servicios inherentes como son el conservador de bienes raíces, el archivo judicial, notaría, etc. El Vicepresidente del Colegio de Abogados de Valparaíso manifestó un criterio contrario a la proposición en discusión. Explicó que el departamento judicial de Valparaíso comprende las comunas subdelegaciones de Valparaíso y Viña del Mar y que, de acuerdo con el último censo de población de 1960, la población total de este departamento judicial es de 388.498 habitantes, que se distribuyen de la siguiente manera: a) comuna-subdelegación de Valparaíso 259.680 habitantes, y b) comuna-subdelegación de Viña del Mar 128.818 habitantes. Dicha población es atendida en la actualidad en la siguiente forma: Por dos jueces de letras de mayor cuantía en lo civil; Por tres jueces letrados de mayor cuantía en lo criminal; Por dos jueces letrados de menor cuantía con competencia exclusivamente en lo civil; Por dos jueces de letras de menores; Por dos jueces del trabajo, y Por un juzgado de letras de menor cuantía con asiento en Viña del Mar, con competencia en lo civil y criminal (Juzgado que se proyecta elevar a mayor cuantía). Por lo tanto agregó, en el departamento judicial de Valparaíso existe un juzgado por cada 32.374 habitantes. De aprobarse el proyecto de ley que pende de la consideración de esta Comisión, se producirá lo siguiente: 1.- Que la población de Valparaíso que alcanza a 259.680 habitantes, el doble prácticamente que Viña del Mar, será servida por once jueces, mientras la de esta última ciudad lo será sólo por un juez, quien atenderá una población de 128.818 habitantes. Esto significará en el hecho, que el juzgado de letras de mayor cuantía de Viña del Mar entrará a conocer de tantos asuntos como los que atienden cuatro de los doce juzgados de Valparaíso. En consecuencia, el departamento judicial de Valparaíso quedará con un juzgado por cada 23.607 habitantes, mientras que el de Viña del Mar quedará con un solo juzgado para 128.818 habitantes. Esta grave situación se verá agudizada por ser la ciudad de Viña sede de vastos sectores laborales y empresas de toda índole. Si a lo anterior se suma que el Juzgado de Viña del Mar será competente para conocer de todos los asuntos civiles, comerciales, criminales, del trabajo, de minas, etc., que se promuevan en su jurisdicción, acontecerá que, en el hecho, se verá impedido de dar abasto a tan desmesurado trabajo lo que comprometará la normalidad de su funcionamiento y de los intereses que dependen de su buena marcha. El señor Alemparte, notario de Valparaíso, expresó que la formación del departamento judicial de Viña del Mar producirá un grave perjuicio a los que desempeñan actualmente estas funciones en el Puerto. En efecto, deberá crearse una notaría en Viña del Mar con desmedro de los seis notarios de Valparaíso que siempre han abarcado la atención de Viña en forma completa y eficiente. Agregó que en la época de mayor auge de Valparaíso eran sólo cinco notarios y ahora que se ha producido una disminución notable de su trabajo, con el traslado de numerosas ganancias a la capital, existen seis notarías, y aún se pretende la creación de una séptima en la misma zona. El notario que se nombraría, tendría un cargo privilegiado pues, a su juicio, disminuirá por lo menos en un 40% la labor de los seis notarios porteños, que tienen 2ª Categoría dentro del escalafón respectivo, mientras que el cargo que se pretende proveer tendrá solo 4ª Categoría, o sea, el grado más bajo de la respectiva serie en el Escalafón Secundario. Es necesario destacar, por otra parte, que el Oficial del Registro Civil de Viña del Mar tiene, por leyes especiales, amplias atribuciones notariales. Análogas observaciones hizo el señor Veloso, quien expresó que más grave es aún la situación que se presenta para el conservador de bienes raíces de Valparaíso, cuyas funciones se estima mermarían en un 70% con la creación de un conservador en Viña del Mar, dándose, también, en este caso, el absurdo de la diferencia de categoría señalada para los notarios. El señor Ministro de Justicia manifestó que la situación de Viña del Mar está siendo considerada, como muchas otras, por la Comisión a que se ha referido, que está estudiando las necesidades judiciales del país. Agregó que la proposición en estudio no ha sido patrocinada por este Gobierno sino por el anterior y que, por ahora, no parece conveniente resolver parcialmente problemas que están siendo estudiados en su conjunto, a fin de darles una solución total y de carácter nacional. El señor Luengo formula algunas preguntas sobre el particular estimando, en principio, que el aumento de las industrias y poblaciones obreras en Viña del Mar podrían justificar la aprobación de la iniciativa en estudio; sin embargo, como los antecedentes que se han proporcionado no son, a su juicio, suficientes para formarse un concepto cabal sobre la misma, anuncia su abstención. Los Honorables Senadores señores Alessandri y Prado votaron en contra de la disposición, dejando constancia de que dada la urgencia con que debe despacharse el proyecto en estudio no es posible en estos momentos formarse un concepto integral de la conveniencia o inconveniencia de ella, máxime si una comisión especial está estudiando las necesidades judiciales de todas las provincias del país. En el momento en que dicha comisión informe, existirán los antecedentes completos para resolver el problema de Viña del Mar. Con lo anterior queda rechazada la enmienda de la Honorable Cámara de Diputados por dos votos y una abstención. El Gobierno formuló en el Senado por oficio Nº 1.480, de 6 de agosto de 1965, indicaciones sobre dos materias de extraordinario interés: la creación de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y respecto de un nuevo sistema de feriado judicial. Expresa el Ejecutivo en su indicación que durante largo tiempo ha existido la aspiración de las autoridades y habitantes de Antofagasta de obtener la creación de una Corte de Apelaciones con sede en dicha ciudad. Entre las razones que justifican tal medida, se puede señalar que el movimiento de causas de la Corte de Iquique, que actualmente tiene jurisdicción sobre las provincias de Tarapacá y Antofagasta, excepto el departamento de Taltal, proviene en gran parte de esta última, lo cual no es sino el resultado de la diferencia de población entre ésta y la provincia de Tarapacá. Asimismo, la distancia entre las ciudades de Iquique y Antofagasta, más de 500 kilómetros, como la carencia de comunicaciones expeditas, produce dificultades a la acción de la justicia y, de ordinario, impide a las partes hacer valer los derechos que les confiere la ley, en especial a las personas de recursos modestos. Dentro del principio de que la justicia esté al alcance de todos es muy importante que el derecho a recurrir a los tribunales no sea engorroso ni implique desembolsos pecuniario excesivos. Para ello es necesario aumentar el número de tribunales en relación al crecimiento de la población. Por otra parte, la importancia social y económica de Antofagasta constituye un factor que justifica la creación de un tribunal de alzada en la ciudad con jurisdicción sobre toda la provincia. La Corte cuya creación se propone estará integrada por tres miembros y tendrá, además, un fiscal, un relator, un secretario, un oficial lº, un oficial 2º y dos oficiales de sala. A fin de no incurrir en mayores gastos, se reduce el número de Ministros que componen en la actualidad las Cortes de Iquique*, la Serena y Valdivia, lo cual, según el Ejecutivo, no afecta en modo alguno su funcionamiento, porque parte del trabajo mismo de las dos primeros de ellas será absorbido por la Corte de Antofagasta de cuya creación se trata. También se debe hacer notar que desde la creación de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas no se justifica ya la existencia de cinco miembros en la Corte de Valdivia. Además, la Corte de Antofagasta tendrá el carácter de tribunal de alzada del trabajo para todos los efectos legales. En cuanto a la instalación del tribunal que se crea, se establecen ' disposiciones transitorias sobre el particular. La unanimidad de vuestra Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo. Sin embargo, cuando se discutió la disposición transitoria relacionada con la instalación de este tribunal de alzada, el señor Ampuero, que recién formaba parte de la Comisión, manifestó su disconformidad de que se integrara la nueva Corte con el traslado de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Iquique, disminuyendo con ello el número de Ministros de este último Tribunal. Las otras indicaciones del oficio referido dicen relación fundamentalmente con el sistema de feriado judicial. Expresa el Ejecutivo que la administración de justicia requiere, como servicio público que es, tener una actuación continua y expedita, de acuerdo con las exigencias que impone la vida moderna. Agrega que es un sentir generalizado que el feriado judicial de vacaciones, en su actual concepción, atenta contra tales principios por lo que es imprescindible modificarlo. Con ello, continúa el oficio, se interpreta la opinión de los organismos comprometidos en la materia y que consta en informe de la Excma. Corte Suprema, de las Facultades de Derecho, y del Colegio y la Asociación de Abogados. Para conseguir los fines propuestos se reduce el feriado judicial de vacaciones a un mes, el de febrero; se propone aumentar el número de tribunales que no interrumpen sus labores durante el feriado y se establecen determinadas materias de conocimiento obligado. Asimismo, se pone término a la anarquía existente en la actualidad al establecerse la idea de la uniformidad en materia de feriado de los funcionarios judiciales. En conformidad a dicho principio, todos los funcionarios tienen derecho a gozar de un mes de feriado, ya sea en el mes de febrero o en cualquier época, siempre que no se entorpezcan las labores del tribunal. En la actualidad el Poder Judicial, en este aspecto, se rige por las reglas del Código Orgánico de Tribunales y por el Estatuto Administrativo y es así como algunos funcionarios tienen un mes y medio de feriado, otros un mes, 25, 20 ó 15 días. Durante el mes de vacaciones permanecerán en funciones, fuera de los tribunales que actualmente contempla le ley, los juzgados de letras de menor cuantía en lo civil y, en Santiago, se agrega un juzgado de letras de mayor cuantía en lo civil. Respecto de los tribunales colegiados, establece que, durante este período, funcionarán dos salas de turno en la Corte de Apelaciones de Santiago y una sala en la Corte Suprema. Esta última estará integrada por cinco miembros y tendrá las facultades y atribuciones del tribunal pleno, con ciertas excepciones motivadas por la naturaleza de los asuntos. También constituye una novedad las materias que se propone sigan siendo de conocimiento obligado por los tribunales durante el feriado de vacaciones y respecto a las cuales no se requerirá habilitación especial de feriado. Dichas materias son: los juicios posesorios, de alimentos, del trabajo, de menores, las medidas prejudiciales y precautorias, las gestiones a que dé lugar la notificación de protestos de cheques, los juicios ejecutivos hasta la traba de embargo inclusive, etc. Además, deberán admitirse a tramitación las demandas de cualquiera naturaleza que ellas sean para el solo efecto de su notificación. Después de un amplio debate, vuestra Comisión por tres votos contra dos aprobó las normas sobre reducción del feriado. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ahumada, Luengo y Prado y en contra los Honorables Senadores señores Alessandri y Chadwick. Los Senadores de minoría estuvieron de acuerdo en que era necesario durante el período de vacaciones tomar diversas medidas para aumentar la atención judicial, como podrían ser el establecer dos juzgados de mayor cuantía de turno, dos salas en la Corte de Apelaciones y una Sala, compuesta de cinco miembros, en la Corte Suprema, etc. Estas medidas bastarían, a juicio de los Honorables Senadores indicados, para hacer más continua y expedita la administración de justicia durante las vacaciones, sin recurrirse al expediente de reducir el feriado. Otra de las materias que preocupó preferentemente la atención de vuestra Comisión fue dar solución a los problemas que actualmente está haciendo frente el departamento Presidente Aguirre Cerda. Según expresó el señor Ministro de Justicia, una de las primeras resoluciones adoptadas por la Comisión Especial que está estudiando los problemas y necesidades judiciales del país, fue la de elevar de categoría los juzgados de menor cuantía del departamento Presidente Aguirre Cerda y la creación de un nuevo juzgado de letras de mayor cuantía. La población de dicho departamento alcanza a una cifra cercana al millón de habitantes y los juzgados que actualmente funcionan allí son absolutamente insuficientes para dar una atención adecuada, en especial en materia criminal. Según el censo de 1960, el departamento Presidente Aguirre Cerda tenía una población de 467.442 habitantes. En conformidad al sistema usado para el cálculo estimativo de la población, se ha establecido que a mediados de 1964 el número de habitantes sobrepasaría ya los 560.000, por lo que es posible presumir que a esta fecha, y de acuerdo con el mismo sistema, se podría estimar la población de las comunas de San Miguel, La Cisterna y La Granja en 600.000 habitantes. Si se considera, además, el número sin precedentes de grupos familiares que, sea a través de los servicios estatales o en forma irregular, se han instalado en este departamento en el curso de los últimos años, es presumible concluir que el número real de habitantes en la actualidad debe ser notablemente superior. Como este hecho no puede ser cuantificado en forma estimativa y sobre la base de la población establecida en el censo de 1960, organismos técnicos de diversos sectores han llegado a la conclusión de que, a la fecha, este departamento sobrepasaría ía, cifra del millón de habitantes anteriormente señalada. El número de causas que conocen los tribunales del departamento Presidente Aguirre Cerda es muy elevado. Así, el juzgado civil de mayor cuantía tuvo en tramitación durante 1963 la cantidad de 3.124 procesos, y en el año recién pasado esta cantidad subió a 3.452. Por su parte, el juzgado del crimen, de 1.513 causas en 1963, llegó a 2.384 en el último año. Los juzgados de menor cuantía, en 1964, tuvieron el siguiente ingreso: el primer juzgado, en materia civil, 1.173 juicios, y en materia criminal, 1.440 procesos. El segundo juzgado de menor cuantía tin'o 3.838 causas civiles y 4.914 criminales. Si comparamos el número de tribunales del departamento Presidente Aguirre Cerda, con el de otros departamentos, en relación a sus respectivas poblaciones, determinadas todas ellas de acuerdo al censo de 1960, podemos ver notables diferencias. Así, Santiago, para 1.582.201 habitantes tiene 23 tribunales ordinarios, esto es, para una población que no alcanza a ser cuatro veces superior a la del departamento Presidente Aguirre Cerda, dispone de un servicio judicial ordinario casi seis veces superior, sin contar con la existencia de tribunales especiales (seis del trabajo y cinco de menores, contra sólo uno de menores). En análoga situación se encuentran Valparaíso y Concepción, que cuentan con un servicio judicial muy superior si se considera comparativamente el número de habitantes en relación al departamento Presidente Aguirre Cerda. Es necesario consignar también que en julio de 1964, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por acuerdo unánime, solicitó al Ministerio de Justicia el aumento del número de tribunales de mayor cuantía en ese departamento. A mayor abundamiento, como ya se dijo precedentemente, la Comisión de Reformas Judiciales, en atención a la urgencia de los problemas de la administración de justicia en el departamento Presidente Aguirre Cerda, acordó dar prioridad a su solución proponiendo las medidas que el Gobierno formuló como indicaciones durante la discusión particular de este proyecto en vuestra Comisión. Primitivamente la indicación del Ejecutivo proponía la creación de un juzgado de letras de mayor cuantía y la elevación de categoría de los restantes, todos con competencia común civil y criminal. El Honorable Senador señor Luengo propuso modificar la iniciativa en el sentido de que tres de los tribunales del departamento tuvieran sólo competencia criminal y los otros dos competencia civil, criterio que fue aceptado por el Ejecutivo y por la unanimidad de vuestra Comisión. Con lo anterior, los actuales juzgados del departamento Presidente Aguirre Cerda pasarán a denominarse como sigue: el juzgado de letras de mayor cuantía en lo criminal, primer juzgado de letras en lo criminal; el primer juzgado de letras de menor cuantía, segundo juzgado de letras en lo criminal; el segundo juzgado de letras de menor cuantía, tercer juzgado de letras en lo criminal; y el juzgado de letras de mayor cuantía en lo civil, primer juzgado de letras en lo civil. El juzgado que se crea en el mencionado departamento se denominará segundo juzgado de letras en lo civil. Como consecuencia de lo anterior, es proponemos la modificación de varias disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, enmiendas que os recomendamos aprobar. El proyecto modifica, asimismo, el Código de Procedimiento Civil, fundamentalmente para reactualizar numerosas disposiciones sobre consignaciones y multas que dicho cuerpo legal contempla. Otro modificación interesante a dicho cuerpo legal, es la que dice relación con el privilegio de la inembargabilidad que consagra el artículo 445. Los números 9 y 12 del mencionado precepto determinan que son inembargables los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de $ 600 y a elección del mismo deudor, y los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de $ 400 y a elección del mismo deudor. El proyecto eleva las cantidades de $ 400 y $ 600, respectivamente, a E9 600, criterio que compartimos plenamente. Según dijimos al comenzar este informe, la iniciativa contempla un procedimiento automático de reajuste de las cuantías, consignaciones y multas cada tres años, sistema con el cual no estuvo de acuerdo el Honorable Senador señor Alessandri, quien estimó que una disposición como la que contempla el proyecto podía merecer dudas frente a la disposición constitucional que establece que nadie puede ser juzgado sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta. La disposición respectiva, que pasa a ser artículo 9° del proyecto que os recomendamos aprobar, fue despachada favorablemente por tres votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señor Aylwin, Chadwick y Luengo y en contra el Honorable Senador señor Alessandri, don Fernando. Otra de las modificaciones a la legislación vigente dice relación con la ley Nº 15.231, de 8 de agosto de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Además de la idea de mantener la debida correspondencia de las facultades de los jueces de policía local en relación a las modificaciones generales que os proponemos sobre la competencia en el Código Orgánico de Tribunales, la enmienda más importante que se introduce a la ley respectiva tiene por objeto permitir a los jueces de policía local la regulación de daños y perjuicios, cualquiera que sea su monto, ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito. Hoy día, estos jueces pueden sólo fijar los daños a los vehículos y si se pretende demandar los daños ocasionados a las personas hay que hacerlo en la justicia ordinaria, lo que significa dificultades y pérdida de tiempo. Con la modificación que os recomendamos aprobar, quedan facultados los jueces de policía local para regular toda clase de daños en accidentes del tránsito, lo que facilitará considerablemente las acciones de cobro respectivas. Las modificaciones al Código del Trabajo se refieren al sistema de feriado judicial de los jueces y del personal de los juzgados especiales del trabajo y de las Cortes respectivas. A indicación del Honorable Senador señor Luengo os proponemos, también, la aprobación de un artículo nuevo, que permitirá a los abogados cotizar imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período correspondiente a los dos primeros años de servicios profesionales, contados desde la fecha de sus títulos y siempre que no hubieren hecho imposiciones por esos servicios en el citado instituto previsional. Este beneficio es de justicia, puesto que durante los dos primeros años los profesionales abogados están exentos de pagar patente y como consecuencia de ello, normalmente no cotizan imposiciones previsionales. A fin de facilitar el integro de las correspondientes imposiciones, se dispone que la Caja concederá a los interesados préstamos amortizables en sesenta mensualidades, tomando como base de calcule la primera imposición que, en cualquier carácter, hubieren hecho a ésa u otra Caja de Previsión. Finalmente, debemos señalar que el proyecto se financia con las mayores entradas provenientes de la aplicación de la misma ley, materia que técnicamente le corresponde estudiar a la Comisión de Hacienda de esta Corporación. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones: Aprobar como artículo lº el siguiente, nuevo: "Artículo 1°-Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Antofagasta que se compondrá de tres miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1º, un Oficial 2º y dos Oficiales de Sala. Este personal, tan pronto entre en funciones, gozará de las remuneraciones asignadas o que se asignen a las respectivas categorías o grados a que se encuentren asimilados sus cargos." Artículo 1° (Introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales). Pasa a ser artículo 2°. En la letra a), que modifica el inciso primero del artículo 14, agregar a continuación del punto, lo siguiente: "En el mismo inciso primero intercalar la frase "salvo los distritos del Departamento Presidente Aguirre Cerda", entre las oraciones "un juez de letras de menor cuantía," y "habrá un funcionario que con el título de Juez de Distrito". En la letra b), que modifica el artículo 25, anteponer la siguiente frase: "En el inciso primero del artículo 25, intercalar la frase "salvo las subdelegaciones del Departamento Presidente Aguirre Cerda", entre las oraciones "un juez de letras de menor cuantía", y "habrá un funcionario que con el título de Juez de Subdelegación". Reemplazar las palabras "En el Nº 1 del artículo 25" por "En el Nº 1 del mismo artículo". Rechazar la letra c). En la letra d), que pasa a ser c), y que modifica el artículo 32, reemplazar las palabras "doscientos escudos" por "cien escudos", en los números primero y segundo de dicho artículo. Rechazar la sustitución de los incisos segundo y tercero, los que se suprimen. La letra e) pasa a ser d), sin modificaciones. Rechazar la letra f). Intercalar como letras e) y f), nuevas, las siguientes: "e) Reemplazar en el inciso final del artículo 42 la oración "y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, uno que conocerá exclusivamente de asuntos civiles y del trabajo, y otro en materia criminal", por "y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda dos que conocerán exclusivamente asuntos civiles y del trabajo y tres en materia criminal"." "f) Substituir en el inciso segundo del artículo 43, las expresiones "Los Jueces del Crimen del Departamento de Santiago", por "Los Jueces del Crimen de los Departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda"." En la letra g), que modifica el artículo 45, reemplazar en el inciso final del número lº, las palabras "doscientos escudos" por "cien escudos". Intercalar entre las letras g) y h), las siguientes: "h) Reemplazar el artículo 54, por el siguiente: "Artículo 54.- -Habrá en la República once Cortes de Apelaciones que tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Chillan, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas."." "i) Substituir la letra a) del artículo 55, por la siguiente: "a) El de la Corte de Iquique comprenderá la provincia de Tarapacá;" Agregar la siguiente letra b), nueva: "b) El de la Corte de Apelaciones de Antofagasta comprenderá la provincia de Antofagasta;" Las letras b), c), d), y e) de este artículo pasan a ser, respectivamente, letras c), d), e) y f) . En la letra b), que pasa a ser c), suprimir la frase "y el departamento de Taltal".". "j) Reemplazar el artículo 56, por el siguiente: "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica: 1?-Las Cortes de Iquique, Antofagasta, La Serena y Punta Arenas, tendrán tres miembros; 2º-Las Cortes de Talca, Chillan y Valdivia tendrán cuatro miembros; 3º-La Corte de Temuco tendrá cinco miembros; 4º-Las Cortes de Valparaíso y Concepción tendrán siete miembros, y 5º-La Corte de Santiago tendrá veintiún miembros." "k) Substituir el artículo 59, por el siguiente: "Artículo 59.- Los Cortes de Apelaciones tendrán el número de Relatores que a continuación se indica: lº-Las Cortes de Iquique, Antofagasta, La Serena, Talca y Punta Arenas tendrán un Relator; 2º-Las Cortes de Chillan y Valdivia tendrán dos Relatores; 3-Las Cortes de Valparaíso, Concepción y Temuco tendrán tres Relatores; y 49-La Corte de Santiago tendrá diez Relatores." "1) Reemplazar los incisos segundo y tercero del artículo 65, por los siguientes: "Las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Punta Arenas serán consideradas, dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunales de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales. Con este objeto, funcionarán integradas en la forma establecida en los artículo 499, incisos primero y segundo, 500 y 501 del Código del Trabajo y regirán a su respecto las facultades establecidas en el artículo 503 del mismo Código." "m) Substituir el número 8" del artículo 105, por el siguiente: "8^-Designar los cinco miembros del Tribunal que formarán la sala de turno durante el feriado de vacaciones." La letra h), que pasa a ser letra n), reemplazarla por la siguiente: "n) Elimínase, por estar derogado, el inciso final del artículo 124." Agregar a continuación la siguiente letra, nueva: "ñ) Substituir el inciso segundo del artículo 160, por el siguiente: "Sin perjuicio de la regla anterior, el Juez podrá ordenar por medio de un auto motivado la desacumulación de los procesos o su substanciación por cuerda separada, cuando éstos tengan una tramitación diferente o plazos especiales para su tramitación, o la acumulación determina un grave retardo en la substanciación de las causas. En este último caso, la resolución deberá consultarse. Los procesos separados seguirán tramitándose ante el mismo Juez a quien correspondía conocer de ellos acumulados y al fallarlos deberá considerar las sentencias que hayan sido dictadas con anterioridad en estos procesos. Si procediere unificar las penas, ei Tribunal lo hará al dictar la última sentencia. Con todo, este último fallo no tomará en consideración las sentencias anteriores para apreciar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal." La letra i), pasa a ser letra o), substituida por la siguiente: "o) Agrégase como artículo 170 bis, el siguiente: "Artículo 170 bis.- El juez que conozca de un proceso por delitos cometidos en diversos departamentos o delitos cuyos actos de ejecución se realizaron también en varios departamentos, podrá practicar directamente actuaciones judiciales en cualquiera de ellos." La letra j) pasa a ser letra p), reemplazando las palabras "veinte escudos" y "diez escudos" por "cinco escudos" y "tres escudos", respectivamente. Agregar a continuación la siguiente letra, nueva: "q) Reemplazar la primera regla del artículo 216 por la siguiente: "Las Cortes de Apelaciones de Iquique y Antofagasta se subrogarán recíprocamente." La letra k), que modifica el artículo 219, pasa a ser letra r). En el inciso que se agrega a continuación del actual inciso quinto de este artículo, intercalar entre las frases "el Presidente de la República podrá nombrar en su reemplazo" y "a uno de los, otros dos componentes de la terna", la siguiente: "por el resto del período". Rechazar la letra 1) que intercala un inciso tercero al artículo 287. Suprimir la letra n) que modifica el artículo 288. A continuación agregar las siguientes letras, nuevas: "s) Substituir en el artículo 313, las palabras "quince de enero" por "primero de febrero".". "t) Substituir el artículo 314 por el siguiente: "Articulo 314.- Durante el feriado de vacaciones funcionarán de lunes a viernes de cada semana, los jueces de letras de mayor y de menor cuantía que ejerzan jurisdicción en lo civil para conocer de aquellos asuntos a que se refiere el inciso segundo de este artículo. En los departamentos en donde haya más de uno, desempeñará estas funciones el juez que corresponda de acuerdo con el turno que para este efecto establezca la Corte de Apelaciones respectiva. En Santiago funcionarán dos juzgados de letras de mayor cuantía y dos de menor en lo civil, de acuerdo con el turno que señala la Corte de Apelaciones de Santiago para tal efecto. La distribución de las causas entre estos juzgados se hará por el Presidente de este Tribunal. Los jueces durante el feriado de vacaciones deberán conocer de todas las cuestiones de jurisdicción voluntaria, de los juicios posesorios, de los asuntos a que se refiere el N? I9 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, de los juicios de alimentos, de los juicios del trabajo y de los asuntos relativos a menores cuando les corresponda, de las medidas prejudiciales y precautorias, de las gestiones a que dé lugar la notificación de protestos de cheques, de los juicios ejecutivos hasta la traba de embargo inclusive, y de todas aquellas cuestiones respecto de las cuales se conceda especialmente habilitación de feriado. En todo caso, deberán admitirse a tramitación las demandas, de cualquiera naturaleza que ellas sean, para el solo efecto de su notificación. La habilitación a que se refiere el inciso anterior deberá ser solicitada ante el tribunal que ha de quedar de turno y en aquellos lugares en que haya más de un juzgado de turno, la solicitud quedará sujeta a la distribución de causas a que se refiere el inciso primero. Sin embargo, en este último caso, y siempre que se trate de un asunto que con anterioridad al feriado esté conociendo uno de los Juzgados que quede de turno, la solicitud de habilitación se presentará ante él. El Tribunal deberá pronunciarse sobre la concesión de habilitación dentro del plazo de 48 horas contado desde la presentación de la solicitud respectiva. La resolución que la rechace será fundada. En caso de ser acogida, deberá notificarse por cédula a las partes. En Santiago, los tribunales deberán remitir, salvo lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, las causas habilitadas a la Corte de Apelaciones para su distribución. En todo caso, las partes, de común acuerdo, podrán suspender la tramitación de cualquier asunto durante el feriado judicial." "u) Substituir el artículo 315 por el siguiente: "Artículo 315.- Durante el mismo período deberá quedar actuando una sala en cada Corte de Apelaciones, fin conformidad al turno que ella establezca. Dicha sala tendrá las facultades y atribuciones que corresponden al tribunal pleno, con excepción de los desafueros de Diputados y Senadores . En Santiago permanecerán en funciones durante el feriado de vacaciones dos salas, de acuerdo con el turno que al efecto determine la Corte de Apelaciones, las que reunidas y con un quorum mínimo de cinco miembros tendrán las facultades y atribuciones que se indican en el inciso precedente. En la Corte Suprema, durante el período referido, funcionará una sala integrada por cinco miembros y tendrá las facultades y atribuciones que corresponden al tribunal pleno, con excepción de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de Diputados y Senadores, recursos de inaplicabilidad y de la formación de listas, ternas y propuestas para la provisión de los cargos de miembros de los Tribunales .Superiores de Justicia. El Ministro más antiguo tendrá las facultades y atribuciones del Presidente de la Corte Suprema. Esta última norma se aplicará a las Cortes de Apelaciones." "v) Substituir el artículo 343 por el siguiente: "Artículo 343.- Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes, siempre que no hayan usado licencia por motivo particulares durante los once últimos meses. Si el funcionario hubiere obtenido esta clase de licencia, por un lapso inferior a su feriado, tendrá derecho a él por el tiempo necesario para enterarlo. No podrán hacer uso de este feriado, simultáneamente, dos o más miembros de un tribunal colegiado, ni dos o más jueces de letras de un mismo departamento." "w) Deróganse los artículos 344 y 345." Letra n). Rechazarla. Letras ñ), o) y p). Pasa a ser letras x), y) y z), respectivamente, sin modificaciones. Agregar a continuación la siguiente letra a a), nueva: "aa) Substituir el inciso segundo del artículo 477, por el siguiente: "Esta disposición no regirá en el feriado de vacaciones con los notarios, conservadores y archiveros, con los juzgados que queden de turno, ni con los auxiliares que determinen los tribunales colegiados para el funcionamiento de sus respectivas salas de verano." A continuación agregar las siguientes letras, nuevas: "bb) Substituir el inciso segundo del artículo 497 por el siguiente: "La disposición del artículo 343 regirá con los secretarios de los tribunales que no tienen derecho al feriado indicado en el artículo 313." "ce) Substituir los incisos segundos y tercero del artículo 505, por los siguientes: "La disposición del artículo 343 regirá con el personal de secretaría de los tribunales colegiados, y con los demás empleados de los juzgados que no hayan hecho uso del feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313. El Presidente de cada tribunal colegiado y los jueces respectivos fijarán los turnos del personal de secretaría de manera que el feriado no perjudique las labores del tribunal." Letras q), r), s) y t). Pasan a ser letras dd), ee), ff) y gg), respectivamente, sin modificaciones. Letra u). Pasa a ser letra hh). En el inciso tercero del artículo 549, que se propone substituir, reemplazar las palabras "doscientos escudos" por "trescientos escudos". Letras v), w) y x). Pasan a ser letras ii), jj) y kk), respectivamente, sin modificaciones. Artículo 2° (Introduce modificaciones al Código de Procedimiento Civil.) Pasa a ser artículo 39. Intercalar, entre las letras d) y e), la siguiente, nueva: "e) Agregar como inciso segundo del artículo 66, el siguiente: "Lo anterior no regirá con los asuntos indicados en el inciso segundo del artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales respecto del feriado de vacaciones." Letras e) a o). Pasan a ser letras f) a p), respectivamente, sin modificaciones. Letra p). Pasa a ser letra q), reemplazando las palabras "doscientos escudos" por "cien escudos". Letra q). Pasa a ser letra r), substituyendo las palabras "doscientos escudos" por "cien escudos". Letras r), s) y t). Pasan a ser letras s), t) y u), respectivamente, sin modificaciones. Letra u). Pasa a ser letra v), substituyendo la expresión "doscientos escudos" por "trescientos escudos". Letra v). Pasa a ser letra w), sin modificaciones. A continuación agregar los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 4°-Introdúcense al Código de Procedimiento Penal las siguientes modificaciones: Substituyese el inciso final del artículo 221 por el siguiente: "El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia, fijará, periódicamente y cuando lo estime conveniente, el arancel que deberán cobrar los peritos nombrados en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo." Reemplazar en el inciso final del artículo 245, la cantidad "cien mil pesos", por "un mil escudos"." "Artículo 5°-Suspéndese por el término de dos años, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la vigencia de los incisos primero, tercero, cuarto y quinto del artículo 89 de la ley N9 14.867, de fecha 4 de julio de 1962." "Artículo 6°-Introdúcense al artículo 14 de la ley N9 15.231, de 8 de agosto de 1963, las siguientes modificaciones: I.- Subsistir en la letra A, los números lº y 2º, por los siguientes: "lº-De las causas civiles cuya cuantía no exceda de E9 100.- ; 29-De los juicios especiales del contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de E9 100.- " II.- Reemplazar el N° 39, de la letra B, por el siguiente: "3º-De la regulación de daños y perjuicios, cualquiera que sea su monto, ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito."." "Artículo 7º-Substituir el artículo 10 de la ley Nº 15.632, de 13 de agosto de 1964, por el siguiente: "Artículo 10.- Los receptores sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año, el cual será remunerado. Dicha remuneración será equivalente al sueldo base mensual de que goce el secretario del juzgado de letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los receptores harán uso del feriado de acuerdo con el orden que al efecto establezca la respectiva Corte de Apelaciones. Esta remuneración será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los Receptores dentro de los cinco días que precedan a la fecha en que comiencen a hacer uso del feriado, previa presentación de un certificado expedido por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor actúa, y en el cual se acredite que el interesado ha estado en posesión de su cargo durante los doce últimos meses anteriores a la fecha expresada anteriormente." "Artículo 8°-Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 de la ley N9 14.550, de 3 de marzo de 1961, por el siguiente: "Se declara aplicable, en consecuencia, a estos jueces lo establecido en el artículo 343 del mismo Código." Artículo 39 Pasa a ser artículo 99. En el inciso segundo, reemplazar la palabra "expresar" por "fijar". En el inciso tercero, reemplazar la frase "con 15 días de antelación" por "15 días antes". En el inciso cuarto, reemplazar las palabras "competencia o el procedimiento" por "competencia ni el procedimiento". En el inciso quinto, reemplazar, respectivamente, la referencia a los años "1965", "1968" y "1969" por "1964", "1967" y "1968". Artículo 4º Rechazarlo. Artículo 5º Pasa a ser artículo 10 reemplazando la frase "de los artículos 1º y 2º de la presente ley" por "de los artículos 2º y 3º de la presente ley". Artículos 6?, 7?, 8? y 99 . Pasan a ser artículo 11, 12, 13 y 14, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 10 Pasa a ser artículo 15. Reemplazar la frase "la Corte Suprema podrá acordar transitoriamente su funcionamiento en otro lugar" por "la Corte Suprema podrá acordar su funcionamiento transitorio en otro lugar." Agregar, a continuación del artículo anterior, los siguientes, nuevos: "Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 510 y substituyese el inciso final del mismo artículo por el siguiente: "Los jueces y el personal de los juzgados especiales del trabajo y de las cortes del trabajo tendrán derecho a un mes de feriado, del cual podrán hacer uso sin que se interrumpa el funcionamiento del tribunal." Reemplázase el inciso final del artículo 514, por el siguiente: "Las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Punta Arenas serán consideradas, dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunales de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales, debiendo regirse cuando funcionen en tal carácter, por las disposiciones del presente título en cuanto les fueren aplicables. La Corte de Antofagasta comprenderá, además, para estos efectos, la provincia de Atacama." "Artículo 17.- Los actuales Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del Departamento de Antofagasta, tendrán para todos los efectos legales, la misma categoría que los de Asiento de Corte de Apelaciones." "Artículo 18.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de E? 20.000 en los gastos de instalación de la Corte ele Apelaciones que se crea en esta ley." "Artículo 19.- El gasto que demande la creación de la Corte de Apelaciones de Antofagasta se financiará con cargo al artículo siguiente." "Artículo 20.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 34 de la ley W 14.836, la expresión "E° 3" por "E? 4"." "Artículo 21.- Se declara que la modificación que se introduce al artículo 56 Nº 3º, del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto al número de miembros que se fijan para la Corte de Apelaciones de Temuco, por el artículo 29 de esta ley, debe entenderse en el sentido de que en dicho número se incluye la plaza creada por el artículo 103 de la ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961. Esta declaración rige, asimismo, para el cargo de Relator del mismo Tribunal a que se refiere la reforma introducida al artículo 59 del citado Código." "Artículo 22.- Créase en el departamento Presidente Aguirre Cerda, un Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía y elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal los Juzgados de Menor Cuantía del referido departamento establecidos por decreto N9 3.235, de 19 de marzo de 1960, del Ministerio de Justicia." "Artículo 23.- El Juzgado que se crea en el artículo precedente tendrá el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, un oficial tercero y un oficial de sala. Los referidos cargos tendrán las mismas remuneraciones asignadas a los funcionarios y empleados de los actuales Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de ese departamento." "Artículo 24.- Los actuales Juzgados del departamento Presidente Aguirre Cerda pasarán a denominarse como sigue: el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal, Primer Juzgado de Letras en lo Criminal; el Primer Juzgado de Letras de Menor Cuantía, Segundo Juzgado de Letras en lo Criminal el Segundo Juzgado de Letras de Menor Cuantía, Tercer Juzgado de Letras en lo Criminal; y el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, Primer Juzgado de Letras en lo Civil. El Juzgado que se crea en el mencionado departamento se denominará Segundo Juzgado de Letras en lo Civil." "Artículo b5.- Los exhortos que se envíen al departamento Presidente Aguirre Cerda, deberán ser cumplidos por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil si fueren asuntos civiles, y por el Tercer Juzgado de Letras en lo Criminal si se tratare de asuntos criminales." "Artículo 26.- Los gastos que demande la modificación de los servicios judiciales del departamento Presidente Aguirre Cerda, y a que se refieren los artículos anteriores, se financiarán con el mayor rendimiento que proporcione la Cuenta B-l-c, Terrenos en Magallanes, Tierra del Fuego y otros." Artículo 11 a ser artículo 29. Reemplazar el punto final, por una coma, y agregar la siguiente frase : "salvo las disposiciones que modifican el régimen del feriado judicial, que entrarán en vigencia a partir del 1? de enero de 1967.". Agregar, a continuación, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Las disposiciones de la presente ley que se refieren a los Servicios Judiciales del departamento Presidente Aguirre Cerda, se aplicarán a contar de la fecha en que la Corte de Apelaciones de Santiago declare instalado materialmente al Segundo Juzgado de Letras en lo Civil." Artículo 12 Pasa a ser artículo 27, sin modificaciones. A continuación, intercalar, como artículo 28, nuevo, el siguiente: "Artículo 28.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N? 10.627 y de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47 de la ley N9 4.409, los abogados, sin distinción alguna, podrán hacerse reconocer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las imposiciones correspondientes a sus dos primeros años de servicios profesionales, contados desde la fecha de sus títulos, en los casos en que voluntariamente no hubieren cotizado dichas imposiciones por esos servicios al Instituto previsional citado. Para los efectos señalados en el inciso anterior y, especialmente, para el integro de las imposiciones correspondientes, dicha Caja concederá a los interesados préstamos que quedarán regidos por las condiciones establecidas en el último inciso del artículo 14 de la ley N9 10.627, limitándose la amortización a sesenta mensualidades, tomando como base de cálculo la primera imposición, que, en cualquier carácter, hubieren hecho a ésa u otra Caja de Previsión." Artículo 13 Rechazarlo. Disposiciones transitorias. Artículos 19 y 2? Rechazarlos. Aprobar como artículos 19 y 89 los siguientes, nuevos: "Artículo l9-La Corte de Apelaciones de Antofagasta que se crea por la presente ley empezará a ejercer sus funciones una vez que quede legalmente constituida y extienda el acta de instalación. Los cargos de Ministros de esta Corte serán provistos por el Presidente de la República mediante el traslado de un Ministro de cada una de las Cortes de Apelaciones de Iquique, La Serena y Valdivia, a propuesta de la Corte Suprema, dándose con ello aplicación a la reforma contenida en el artículo 1° de esta ley. El cargo de Relator de ese Tribunal se proveerá con uno de los Relatores de la Corte de Valdivia en la forma señalada en el inciso anterior." "Artículo 2°-Mientras se designa Secretario titular de la Corte servirá estas funciones, en carácter ad-hoc, el funcionario que esté desempeñándose, en cualquiera calidad, como Secretario del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, o en su defecto, del Segundo Juzgado de Letras del mismo departamento." "Artículo 3º-Facúltase al Presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta para nombrar en comisión de servicios y por el tiempo estrictamente indispensable, hasta tres empleados de los dos Juzgados de Letras de ese departamento para que se desempeñen en aquel Tribunal, en carácter ad-hoc, mientras se designe en propiedad las personas que deban servir los empleos de oficiales que para la mencionada Corte crea la presente ley." "Artículo 4º-Las Cortes de Apelaciones de Iquique, La Serena y Valdivia continuarán integradas por cuatro miembros, hasta que se comunique a los Ministros designados su traslado en conformidad al artículo lº transitorio de la presente ley, debiendo aplicarse igual regla al Relator de la Corte de Valdivia." "Artículo 5º-Las Cortes de Apelaciones de Iquique y La Serena remitirán a la Corte de Apelaciones de Antofagasta las causas cuya vista aún no se haya iniciado y que correspondan a los distritos jurisdiccionales que se les segregan en virtud de lo dispuesto en esta ley. La obligación a que se refiere el inciso anterior regirá una vez conocida por las Cortes de Apelaciones de Iquique y La Serena la instalación de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para cuyo efecto esta última deberá hacer saber a dichos Tribunales la expresada circunstancia. Sin embargo, en las causas criminales las apelaciones y consultas que recaigan en excarcelaciones y los recursos de amparo, deberán ser falladas por las Cortes de Apelaciones de Iquique y La Serena, aunque la vista de estos asuntos no se haya iniciado. En igual forma se procederá por la Corte de Apelaciones de Iquique respecto de los recursos de queja en juicios del trabajo que se hayan deducido en contra de resoluciones dictadas por los tribunales que pasan a depender de la Corte que se crea en la presente ley." "Artículo 6º-El actual personal de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía del departamento Presidente Aguirre Cerda, continuarán ocupando los cargos respectivos en los nuevos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, sin necesidad de nuevo nombramiento." "Artículo 7º-as causas que estuvieren conociendo actualmente los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento Presidente Aguirre Cerda, como asimismo, las causas criminales que estuvieren conociendo los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de dicho departamento, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación. Las causas civiles que estén conociendo los Juzgados de Letras de Menor Cuantía del referido departamento, pasarán al Segundo Juzgado de Letras en lo Civil que se crea por la presente ley, para su tramitación y fallo." "Artículo 8°-Instalado que sea el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil que se crea en el artículo 22 de la presente ley, corresponderá a dicho Tribunal comenzar el turno a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales." Artículos 3º y 4º Pasan a ser artículo 9º y 10, respectivamente, sin modificaciones. Con las modificaciones anteriores, el proyecto aprobado por vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º-Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Antofagasta que se compondrá de tres miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1°, un Oficial 2º y dos Oficiales de Sala. Este personal, tan pronto entre en funciones, gozará de las remuneraciones asignadas o que se asignen a las respectivas categorías o grados a que se encuentren asimilados sus cargos. Artículo 2º-Introdúcense en el Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones: En el inciso primero del artículo 14 se reemplazan las expresiones "seis mil pesos" y "doce mil pesos" por "veinte escudos" y "cincuenta escudos", respectivamente. En el mismo inciso primero intercalar la frase "salvo los distritos del departamento Presidente Aguirre Cerda," entre las oraciones "un juez de letras de menor cuantía," y "habrá un funcionario que con el título de Juez de Distrito". En el inciso primero del artículo 25 intercalar la frase "salvo las subdelegaciones del departamento Presidente Aguirre Cerda," entre las oraciones "un juez de letras de menor cuantía," y "habrá un funcionario que con el título de Juez de Subdelegación". En el Nº 1 del mismo artículo se reemplazan las expresiones "doce mil pesos" y "treinta mil pesos" por "cincuenta escudos" y "cien escudos", respectivamente. En el inciso cuarto del mismo artículo, se sustituye la expresión "quince mil pesos" por "veinte escudos". c) En el Nº 1 del artículo 32 se reemplaza la expresión "treinta mil pesos" por "cien escudos". En el Nº 2 del mismo artículo se sustituyen las expresiones "treinta mil pesos" y "trescientos mil pesos" por "cien escudos" y "dos mil escudos", respectivamente. En el inciso cuarto del mismo artículo se sustituyen las palabras "veinticinco mil pesos" por la expresión "ciento cincuenta escudos". d) En el Nº 1 del artículo 38, en el inciso segundo del Nº3 y en el Nº 4 del mismo artículo, se reemplaza la expresión "trescientos mil pesos" por la frase "dos mil escudos". Reemplazar en el inciso final del artículo 42 la oración y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, uno que conocerá exclusivamente de asuntos civiles y del trabajo, y otro en materia criminal", por "y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda dos que conocerán exclusivamente asuntos civiles y del trabajo y tres en materia criminal". Substituir en el inciso segundo del artículo 43, las expresiones "Los Jueces del Crimen del Departamento de Santiago", por "Los Jueces del Crimen de los Departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda". En la letra a) del N? 1 del artículo 45 se reemplazan las expresiones "treinta mil pesos" y "quince mil pesos" por "cien escudos" y "veinte escudos", respectivamente. En el inciso final del Nº 1 del mismo artículo, se sustituyen las expresiones "quince mil pesos" y "treinta mil pesos" por "veinte escudos" y "cien escudos", respectivamente. h) Reemplazar el Artículo 54, por el siguiente: "Artículo 54.- Habrá en la República once Cortes de Apelaciones que tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Chillan, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas." i) Substituir la letra a) del artículo 55, por la siguiente: "a) El de la Corte de Iquique comprenderá la provincia de Tarapacá;" Agregar la siguiente letra b), nueva: "b) El de la Corte de Apelaciones de Antofagasta comprenderá la provincia de Antofagasta;" Las letras fe);, c), d) y e) de este artículo pasan a ser, respectivamente, letras c), d), e) y f). En la letra b), que pasa a ser c), suprimir la frase "y el departamento de Taltal". j) Reemplazar el artículo 56, por el siguiente: "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica: 1º-Las Cortes de Iquique, Antofagasta, La Serena y Punta Arenas tendrán tres miembros; 2º-Las Cortes de Talca, Chillan y Valdivia tendrán cuatro miembros; 3º-La Corte de Temuco tendrá cinco miembros; 4º-Las Cortes de Valparaíso y Concepción tendrán siete miembros; y 5º-La Corte de Santiago tendrá veintiún miembros." k) Sustituir el artículo 59 por el siguiente: "Artículo 59.- Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de Relatores que a continuación se indica: 1?-Las Cortes de Iquique, Antofagasta, La Serena, Talca y Punta ta Arenas tendrán un Relator; 2º-Las Cortes de Chillan y Valdivia tendrán dos Relatores; 3º-Las Cortes de Valparaíso, Concepción y Temuco tendrán tres Relatores; y 4º-La Corte de Santiago tendrá diez Relatores." 1) Reemplazar los incisos segundo y tercero del artículo 65 por los siguientes: "Las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Punta Arenas serán consideradas, dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunales de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales. Con este objeto, funcionarán integradas en la forma establecida en los artículos 499, incisos primero y segundo, 500 y 501 del Código del Trabajo y regirán a su respecto las facultades establecidas en el artículo 503 del mismo Código." m) Substituir el número 8° del artículo 105, por el siguiente: "8º-Designar los cinco miembros del Tribunal que formarán la sala de turno durante el feriado de vacaciones." n) Eliminase, por estar derogado, el inciso final del artículo 124." ñ) Substituir el inciso segundo del artículo 160, por el siguiente: "Sin perjuicio de la regla anterior, el Juez podrá ordenar por medio de un auto motivado la desacumulación de los procesos o su substanciación por cuerda separada, cuando éstos tengan una tramitación diferente o plazos especiales para su tramitación, o la acumulación determine un grave retardo en la substanciación de las causas. En este último caso, la resolución deberá consultarse. Los procesos separados seguirán tramitándose ante el mismo Juez a quien correspondía conocer de ellos acumulados y al fallarlos deberá considerar las sentencias que hayan sido dictadas con anterioridad en estos procesos. Si procediere unificar las penas, el Tribunal lo hará al 'dictar la última sentencia. Con todo, este último fallo no tomará en consideración las sentencias anteriores para apreciar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal." o) Agrégase como artículo 170 bis el siguiente: "Artículo 170 bis.- El Juez que conozca de un proceso por delitos cometidos en diversos departamentos o delitos cuyos actos de ejecución se realizaron también en varios departamentos, podrá practicar directamente actuaciones judiciales en cualquiera de ellos." p) En el inciso final del artículo 198, se reemplazan las expresiones "quinientos pesos" y "trescientos pesos" por "cinco escudos" y "tres escudos", respectivamente. q) Reemplazar la primera regla del artículo 216 por la siguiente: "Las Cortes de Apelaciones de Iquique y Antofagasta se subrogarán recíprocamente." r) Modifícase el artículo 219, en la siguiente forma: En el inciso primero se suprime la expresión "en el mes de enero De cada año". Intercálase entre los incisos primero y segundo, el que sigue: "La designación de abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones se hará en el mes de enero de cada año. Los abogados designados para la Corte Suprema lo serán por un período de tres años, efectuándose el nombramiento en el mes de enero en que comienza el trienio respectivo." En el actual inciso quinto se sustituye la expresión "de cada año" por la frase "en que termina el trienio respectivo". Agrégase, a continuación del mismo inciso, el siguiente: "Si por cualquiera causa alguno de los abogados designados para la Corte Suprema no pudiere continuar en las funciones, al Presidente de la República podrá nombrar en su reemplazo por el resto del período a uno de los otros dos componentes de la terna que formó la Corte Suprema en la oportunidad respectiva." s) Substituir en el artículo 313, las palabras "quince de enero" por "primero de febrero"." t) Substituir el artículo 314 por el siguiente: "Artículo 314.- Durante el feriado de vacaciones funcionarán de lunes a viernes de cada semana los jueces de letras de mayor y de menor cuantía que ejerzan jurisdicción en lo civil para conocer de aquellos asuntos a que se refiere el inciso segundo de este artículo. En los departamentos en donde haya más de uno, desempeñará estas funciones el juez que corresponda de acuerdo con el turno que para este efecto establezca la Corte de Apelaciones respectiva. En Santiago funcionarán dos juzgados de letras de mayor cuantía y dos de menor en lo civil, de acuerdo con el turno que señala la Corte de Apelaciones de Santiago para tal efecto. La distribución de las causas entre estos juzgados se hará por el Presidente de este Tribunal. Los jueces durante el feriado de vacaciones deberán conocer de todas las cuestiones de jurisdicción voluntaria, de los juicios posesorios, de los asuntos a que se refiere el Nº 1º del artículo 680 del Código de Procedimiento (Civil, de los juicios de alimentos, de los juicios del trabajo y de los asuntos relativos a menores cuando les corresponda, de las medidas prejudiciales y precautorias, de las gestiones a que dé lugar la notificación de protestos de cheques, de los juicios ejecutivos hasta la traba de embargo inclusive, y de todas aquellas cuestiones respecto de las cuales se concede especialmente habilitación de feriado. En todo caso, deberán admitirse a tramitación las demandas, de cualquiera naturaleza que ellas sean, para el solo efecto de su notificación. La habilitación a que se refiere el inciso anterior deberá ser solicitada ante el tribunal que ha de quedar de turno y en aquellos lugares en que haya más de un juzgado de turno, la solicitud quedará sujeta a la distribución de causas a que se refiere el inciso primero. Sin embargo, en este último caso, y siempre que se trate de un asunto que con anterioridad al feriado esté conociendo uno de los Juzgados que quede de turno, la solicitud de habilitación se presentará ante él. El Tribunal deberá pronunciarse sobre la concesión de habilitación dentro del plazo de 48 horas contado desde la presentación de la solicitud respectiva. La resolución que la rechace será fundada. En caso de ser acogida, deberá notificarse por cédula a las partes. En Santiago, los tribunales deberán remitir, salvo lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, las causas habilitadas a la Corte de Apelaciones para su distribución. En todo caso, las partes, de común acuerdo, podrán suspender la tramitación de cualquier asunto durante el feriado judicial." u) Substituir el artículo 315 por el siguiente: "Artículo 315.- Durante el mismo período deberá quedar actuando una sala en cada Corte de Apelaciones, en conformidad al turno que ella establezca. Dicha sala tendrá las facultades y atribuciones que corresponden al tribunal pleno, con excepción de los desafueros de diputados y senadores. En Santiago permanecerán en funciones durante el feriado de vacaciones dos salas, de acuerdo con el turno que al efecto determine la Corte de Apelaciones, las que reunidas y con un quórum mínimo de cinco miembros tendrán las facultades y atribuciones que se indican en el inciso precedente. En la Corte Suprema, durante el período referido, funcionará una sala integrada por cinco miembros y tendrá las facultades y atribuciones que corresponden al tribunal pleno, con excepción de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de diputados y senadores, recursos de inaplicabilidad y de la formación de listas, ternas y propuestas para la provisión de los cargos de miembros de los Tribunales Superiores de Justicia. El Ministro más antiguo tendrá las facultades y atribuciones del Presidente de la Corte Suprema. Esta última norma se aplicará a las Cortes de Apelaciones." v) Substituir el artículo 343 por el siguiente: "Artículo 343.- Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes, siempre que no hayan usado licencia por motivos particulares durante los once últimos meses. Si el funcionario hubiere obtenido esta clase de licencia, por un lapso inferior a su feriado, tendrá derecho a él por el tiempo necesario para enterarlo. No podrán hacer uso de este feriado, simultáneamente, dos o más miembros de un tribunal colegiado, ni dos o más jueces de letras de un mismo departamento." w) Deróganse los artículos 344 y 345. x) Reemplázase el artículo 384 por el que sigue: "Artículo 384.- Los Secretarios deberán llevar los siguientes registros : 1.- Un registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el Secretario, de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles contenciosos o de jurisdicción voluntaria. En igual forma se procederá con las sentencias definitivas en materia criminal. También se copiarán en dicho libro las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. En los Tribunales Colegiados se formará el mismo registro señalado en los incisos precedentes. Cada registro con no más de quinientas páginas se empastará anualmente ; 2.- El registro de depósitos a que se refiere el artículo 507, y 3.- Los demás que ordenen las leyes o el Tribunal. Los Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía llevarán, también, un libro donde se estamparán, con la firma del Juez, las resoluciones que miren al régimen económico y disciplinario del Juzgado." y) Derógase el artículo 385. z) En el artículo 441 se reemplazan las expresiones "ciento" y "mil pesos" por "diez escudos" y "cien escudos", respectivamente. Aa) Substituir el inciso segundo del artículo 477, por el siguiente:- "Esta disposición no regirá en el feriado de vacaciones con los notarios, conservadores y archiveros, con los juzgados que queden de turno, ni con los auxiliares que determinen los tribunales colegiados para el funcionamiento de sus respectivas salas de verano." bb) Substituir el inciso segundo del artículo 497 por el siguiente: "La disposición del artículo 343 regirá con los secretarios de los tribunales que no tienen derecho al feriado indicado en el artículo 313." cc) Substituir los incisos segundo y tercero del artículo 505, por los siguientes: "La disposición del artículo 343 regirá con el personal de secretaría de los tribunales colegiados y con los demás empleados de los juzgados que no hayan hecho uso del feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313. El Presidente de cada tribunal colegiado y los jueces respectivos fijarán los turnos del personal de secretaría, de manera que el feriado no perjudique las labores del tribunal." dd) En el Nº 2 del artículo 530 se reemplazan las expresiones "doscientos, cuatrocientos, dos mil o cinco mil pesos" por "un escudo, dos escudos, diez escudos o veinticinco escudos". ee) En el Nº 4 del artículo 531 se reemplaza la expresión "diez mil pesos" por "veinte escudos". ff) En el N9 4 del artículo 537 se reemplazan las expresiones "mil" y "veinte mil" por "diez escudos" y "cincuenta escudos", respectivamente. gg) En el Nº 3 del artículo 542 se reemplazan las palabras "diez mil pesos" por la expresión "cincuenta escudos". En el N9 4 del mismo artículo se sustituye la expresión "dos mil quinientos pesos" por "diez escudos". hh) Reemplázase la escala del inciso segundo del artículo 549, por la siguiente: "Hasta Eº 100 E° 0,50 De E° 100,01 a E° 1.000 1,50 De E° 1.000,01 a E9 5.000 3,00". El inciso tercero del mismo artículo se substituye por el siguiente: "Si la cuantía del negocio fuere superior a E9 5.000, se aumentará la consignación indicada en el último lugar de la escala anterior en un escudo" por cada mil escudos o fracción, con un máximo de trescientos escudos." El inciso cuarto del mismo artículo se substituye por el que sigue: "Tratándose de un asunto criminal o de un negocio no susceptible de apreciación pecuniaria o de cuantía indeterminada, el monto de la consignación será de cinco escudos si el recurso se interpone ante la Corte Suprema; de tres escudos, si se interpone ante una Corte de Apelaciones; de un escudo y cincuenta centésimos si se interpone ante un Juez de Letras de Mayor Cuantía, y de cincuenta centésimos, si se interpone ante un Juez de Letras de Menor Cuantía.". ii) Sustituyese en el inciso primero del artículo 555 la palabra "cinco" por "tres". jj) Agrégase al inciso primero del artículo 595, en punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, a requerimiento del Consejo Provincial del Colegio de Abogados, cuando las necesidades lo requieran y el número de los abogados en ejercicio lo permitan, la Corte de Apelaciones respectiva podrá disponer que los jueces de letras designen dos o más abogados de turno para la defensa de las causas civiles o criminales y la forma como éstas se distribuirán entre los abogados designados.". kk) Intercálase en el inciso primero del artículo 598, después de la palabra "gratuitamente", la expresión "hasta su término". Como inciso segundo, agrégase el siguiente: "Los abogados podrán excepcionarse de esta obligación por motivos justificados que serán calificados por el respectivo Consejo Provincial del Colegio de Abogados, el que resolverá esta materia de preferencia y proveerá simultáneamente la designación del reemplazante". Artículo 3º-Introdúcense en el Código de Procedimiento Civil las siguientes modificaciones: En el artículo 9º se reemplazan las expresiones "diez pesos" y "doscientos pesos" por "un escudo" y "diez escudos", respectivamente. En el inciso tercero del artículo 31 se reemplazan las expresiones "doscientos" y "dos mil pesos" por "un escudo" y "diez escudos", respectivamente. En el inciso primero del artículo 46 se reemplazan las expresiones "diez" y "cien pesos" por "un escudo" y "cinco escudos", respectivamente. En el inciso cuarto del artículo 50 se reemplazan las expresiones "cincuenta" y "quinientos pesos" por "un escudo" y "cinco escudos", respectivamente. Agregar como inciso segundo del artículo 66, el siguiente: "Lo anterior no regirá con los asuntos indicados en el inciso segundo del artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales respecto del feriado de. vacaciones." f) En el inciso primero del artículo 88 se reemplazan las expresiones "mil" y "diez mil pesos" por "cinco" y "cien escudos", respectivamente. En el inciso segundo del mismo artículo se sustituye la expresión "veinte pesos" por "dos escudos". g) En el inciso segundo del artículo 114 se reemplaza la expresión "doscientos pesos" por "diez escudos". h) El inciso segundo del artículo 118 se reemplaza por el siguiente: "En la implicancia o recusación del presidente, ministro o fiscal de la Corte Suprema, diez escudos. En la del presidente, ministros o fiscales de una Corte de Apelaciones, cinco escudos. En la de un Juez Letrado o de un subrogante legal, arbitro de única, de primera o de segunda instancia, defensor público o promotor fiscal, dos escudos cincuenta centésimos. En la de un relator, perito o secretario, un escudo cincuenta centésimos. En la de un receptor de mayor cuantía, cincuenta centésimos. En la de un juez de mínima cuantía, treinta centésimos." i) En el inciso final del artículo 122 se reemplaza la expresión "dos mil pesos" por "diez escudos". j) En el inciso segundo del artículo 165 se reemplaza la expresión "cien pesos" por "un escudo". k) En el inciso segundo del artículo 166 se reemplazan las expresiones "cincuenta pesos" y "ciento" por "diez escudos" y "veinte escudos", respectivamente. 1) En el artículo 238 se reemplaza la expresión "quinientos pesos" por "cincuenta escudos". m) En el artículo 274 se reemplaza la expresión "quinientos pesos" por "cincuenta escudos". n) En el inciso primero del artículo 338 se reemplazan las expresiones "quinientos pesos" y "dos mil pesos" por "cinco escudos" y "veinte escudos", respectivamente. ñ) En el inciso segundo del artículo 359 se reemplazan las expresiones "diez" y "cien pesos" por "un escudo" y "cinco escudos", respectivamente. o) En el inciso segundo del artículo 359 se reemplazan las expresiones "cincuenta pesos" y "ciento" por "diez escudos" y "cincuenta escudos", respectivamente. p) En el N9 9 del artículo 445 se reemplaza la expresión "seiscientos pesos" por "seiscientos escudos". En el N9 12 del mismo artículo se sustituye la expresión "cuatrocientos pesos" por "seiscientos escudos". q) En el inciso primero del artículo 698 se reemplazan las expresiones "treinta mil" y "trescientos mil pesos" por "cien escudos" y "dos mil escudos", respectivamente. r) En el artículo 703 se reemplaza la expresión "treinta mil pesos" por "cien escudos". s) En el artículo 749 se reemplaza la expresión "trescientos mil pesos" por "dos mil escudos". t) En el inciso tercero del artículo 767, en el inciso quinto y en el inciso sexto del mismo artículo, se reemplaza la expresión "cien mil pesos" por "mil escudos". u) Substituyese el inciso segundo del artículo 797 por el siguiente: "Si la cuantía del negocio excede de Eº 200 y no pasa de Eº 1.000, la consignación será de Eº 10; y si excede de Eº 1.000 y no pasa de E9 2.000, será de E9 20.00. v) En el inciso primero del artículo 801 se reemplaza la frase "inferior a dos mil pesos" por "superior a trescientos escudos". En el inciso cuarto del mismo artículo se substituye la expresión "tres mil pesos" por "diez escudos". w) En el artículo 917 se reemplaza la expresión "doscientos pesos" por "veinte escudos". Artículo 4º-Introdúcense al Código de Procedimiento Penal las siguientes modificaciones : Substituyese el inciso final del artículo 221 por el siguiente: "El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia, fijará, periódicamente y cuando lo estime conveniente, el arancel que deberán cobrar los peritos nombrados en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo." Reemplazar en el inciso final del artículo 245, la cantidad de "cien mil pesos", por "un mil escudos"." Artículo 5º-Suspéndese por el término de dos años, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la vigencia de los incisos primero, tercero, cuarto y quinto del artículo 8º de la ley Nº 14.867, de fecha 4 de julio de 1962. Artículo 6º-Introdúcense al artículo 14 de la ley Nº 15.231, de 8 de agosto de 1963, las siguientes modificaciones: I.- Substituir en la letra A, los números 1° y 2º por los siguientes: 1º-De las causas civiles cuya cuantía no exceda de Eº 100; 2°-De los juicios especiales del contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de Eº 100." II.- Reemplazar el Nº 3º, de la letra B, por el siguiente: "3º-De la regulación de daños y perjuicios, cualquiera que sea su monto, ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito.". Artículo 7º-Substituir el artículo 10 de la ley Nº 15.632, de 13 de agosto de 1964, por el siguiente: "Artículo 10.- Los receptores sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año, el cual será remunerado. Dicha remuneración será equivalente al sueldo base mensual de que goce el secretario del juzgado de letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los receptores harán uso del feriado de acuerdo con el orden que al efecto establezca la respectiva Corte de Apelaciones. Esta remuneración será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los receptores dentro de los cinco días que precedan a la fecha en que comiencen a hacer uso del feriado, previa presentación de un certificado expedido por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor actúa, y en el cual se acredite que el interesado ha estado en posesión de su cargo durante los doce últimos meses anteriores a la fecha expresada anteriormente." Artículo 8º-Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 14.550, de 3 de marzo de 1961, por el siguiente: "Se declara aplicable, en consecuencia, a estos jueces lo establecido en el artículo 343 del mismo Código.". Artículo 9º-La cuantía de los asuntos a que se refiere esta ley se reajustará cada tres años en el mismo porcentaje en que hubiere variado, durante el trienio respectivo, el índice de precios al consumidor determinado por el Servicio Nacional de Estadística o el organismo que lo reemplace. En la misma proporción y forma se reajustarán estas cuantías en los casos en que ellas determinen la aplicación de procedimientos judiciales o la procedencia de recursos y todas las cantidades a que se refiere esta ley, expresadas en signo monetario que fijen multas o consignaciones. El Presidente de la República deberá fijar en un decreto supremo las cuantías, multas y consignaciones que resulten de la aplicación de esta ley, pudiendo elevar o disminuir a la decena de escudos más próxima la unidad que exceda, o sea, inferior a cinco escudos. Sin embargo, las cantidades que no excedan de cinco escudos, se elevarán al entero inmediatamente superior. Los trienios empezarán a contarse desde el lº de diciembre y las modificaciones regirán desde el lº de marzo siguiente. El decreto respectivo deberá publicarse en el Diario Oficial 15 días antes, a lo menos, a la fecha en que deban empezar a regir. En ningún caso se alterará la competencia ni el procedimiento en los asuntos que estuvieren radicados con anterioridad al lº de marzo. El primer trienio que deberá considerarse para los efectos de este artículo es el comprendido entre el lº de diciembre de 1964 y el 30 de noviembre de 1967, de modo que las modificaciones que resulten, rijan desde el lº de marzo de 1968. Artículo 10.- Las variaciones de competencia y de procedimiento que resulten de la aplicación de los artículos 29 y 39 de la presente ley regirán respecto de las demandas que se presenten con posterioridad a la fecha de vigencia de esas disposiciones. Artículo 11.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos anteriores será financiado con las entradas provenientes de la aplicación de la presente ley. Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N9 14.907, de 5 de octubre de 1962, que fijó el texto definitivo de la ley N9 4.447, sobre Protección de Menores: a) Reemplázase el inciso final del artículo 31, agregado por la ley N9 15.632, por el siguiente: "En los asuntos de competencia de los Jueces de Letras de Menores, sólo procederá oir el dictamen del Ministerio de Defensores Públicos, en casos calificados mediante resolución fundada." b) Intercálase en el inciso primero del artículo 40, cuyo texto fue modificado por la ley Nº 15.632, después de la palabra "queja", reemplazando el punto por una coma, lo siguiente: "sin perjuicio del recurso de reposición, en su caso.". Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para dejar sin efecto el contrato de compraventa del inmueble ubicado en calle Sucre Nº 1452, de la ciudad de Tocopilla, de la provincia de Antofagasta, a que se refiere el decreto Nº 3.540, de 4 de diciembre de 1962, del Ministerio de Justicia, y que se había destinado al funcionamiento de la Oficina del Registro Civil e Identificación de esa ciudad. Autorízasele, igualmente, para disponer la cancelación de la respectiva inscripción de dominio a favor del Fisco en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Tocopilla. Exímense de todo gasto o impuesto las actuaciones notariales u otras a que dé lugar lo dispuesto en los incisos precedentes. Artículo 14.- Las personas que, conforme al decreto N9 1.340 bis, de 10 de octubre de 1930, tuviesen el carácter de beneficiarios de don Remigio Maturana Maturana, quien falleciera con fecha 24 de junio de 1964, en el ejercicio del cargo de Ministro de la Corte Suprema, tendrán derecho a que el desahucio, pensión de montepío y seguro de vida se les liquiden con el porcentaje de reajuste establecido en la ley N9 15.575, de fecha 15 de mayo de 1964, que le habría correspondido percibir al causante. Las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar se pagarán con cargo al respectivo desahucio. Artículo 15.- Agrégase al inciso primero del artículo 54 del Código de Justicia Militar, en punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, la Corte Suprema podrá acordar su funcionamiento transitorio en otro lugar con aprobación del Presidente de la República. Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 510 y substituyese el inciso final del mismo artículo por el siguiente: "Los jueces y el personal de los juzgados especiales del trabajo y de las cortes del trabajo tendrán derecho a un mes de feriado, del cual podrán hacer uso sin que se interrumpa el funcionamiento del tribunal." Reemplázase el inciso final del artículo 514, por el siguiente: "Las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Punta Arenas serán consideradas, dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunales de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales, debiendo regirse cuando funcionen en tal carácter, por las disposiciones del presente título en cuanto les fueren aplicables. La Corte de Antofagasta comprenderá, además, para estos efectos, la provincia de Atacama. Artículo 17.- Los actuales Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento de Antofagasta tendrán, para todos los efectos legales, la misma categoría que los de Asiento de Corte de Apelaciones. Artículo 18.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de Eº 20.000 en los gastos de instalación de la Corte de Apelaciones que se crea en esta ley. Artículo 19.- El gasto que demande la creación de la Corte de Apelaciones de Antofagasta se financiará con cargo al artículo siguiente. Artículo 20.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 34 de la ley Nº 14.836, la expresión "Eº 3" por "Eº 4". Artículo 21.- Se declara que la modificación que se introduce al artículo 56 Nº 3º, del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto al número de miembros que se fijan para la Corte de Apelaciones de Temuco, por el artículo 2º de esta ley, debe entenderse en el sentido de que en dicho número se incluye la plaza creada por el artículo 103 de la ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961. Esta declaración rige, asimismo, para el cargo de Relator del mismo Tribunal a que se refiere la reforma introducida al artículo 59 del citado Código." Artículo 22.- Créase en el departamento Presidente Aguirre Cerda, un Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía y elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal los Juzgados de Menor Cuantía del referido departamento establecidos por decreto N9 3.235, de 19 de marzo de 1960, del Ministerio de Justicia. Artículo 23.- El Juzgado que se crea en el artículo precedente tendrá el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, un oficial tercero y un oficial de sala. Los referidos cargos tendrán las mismas remuneraciones asignadas a los funcionarios y empleados de los actuales Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de ese departamento. Articulo 24.- Los actuales Juzgados del departamento Presidente Aguirre Cerda pasarán a denominarse como sigue: el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal; Primer Juzgado de Letras en lo Criminal; el Primer Juzgado de Letras de Menor Cuantía, Segundo Juzgado de Letras en lo Criminal; el Segundo Juzgado de Letras de Menor Cuantía; Tercer Juzgado de Letras en lo Criminal; y el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, Primer Juzgado de Letras en lo Civil. El Juzgado que se crea en el mencionado departamento se denominará Segundo Juzgado de Letras en lo Civil. Artículo 25.- Los exhortos que se envíen al departamento Presidente Aguirre Cerda deberán ser cumplidos por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil si fueren asuntos civiles, y por el Tercer Juzgado de Letras en lo Criminal si se tratare de asuntos criminales. Artículo 26.- Los gastos que demande la modificación de los servicios judiciales del departamento Presidente Aguirre Cerda, y a que se refieren los artículos anteriores, se financiarán con el mayor rendimiento que propone la Cuenta B-l-c, Terrenos en Magallanes, Tierra del Fuego y otros. Artículo 27.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para destinar de su Presupuesto Ordinario de los años 1965/1966 y 1967, la suma de Eº 300.000 anuales, para la construcción de una Casa de Menores que sirva para atender a los menores irregulares de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Artículo 28.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 10.627 y de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47 de la ley Nº 4.409, los abogados, sin distinción alguna, podrán hacerse reconocer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las imposiciones correspondientes a sus dos primeros años de servicios profesionales, contados desde la fecha de sus títulos, en los casos en que voluntariamente no hubieren cotizado dichas imposiciones por esos servicios al Instituto previsional citado. Para los efectos señalados en el inciso anterior y, especialmente, para el integro de las imposiciones correspondientes, dicha Caja concederá a los interesados préstamos que quedarán regidos por las condiciones establecidas en el último inciso del artículo 14 de la ley Nº 10.627, limitándose la amortización a sesenta mensualidades, tomando como base de cálculo la primera imposición que, en cualquier carácter, hubieren hecho a ésa u otra Caja de Previsión. Artículo 29.- La presente ley regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones que modifican el régimen del feriado judicial, que entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1967. Las disposiciones de la presente ley que se refieren a los Servicios Judiciales del departamento Presidente Aguirre Cerda, se aplicarán a contar de la fecha en que la Corte de Apelaciones de Santiago declare instalado materialmente al Segundo Juzgado de Letras en lo Civil. Disposiciones transitorias. Artículo 1º-La Corte de Apelaciones de Antofagasta que se crea por la presente ley, empezará a ejercer sus funciones una vez que quede legalmente constituida y extienda el acta de instalación. Los cargos de Ministros de esta Corte serán provistos por el Presidente de la República mediante el traslado de un Ministro de cada una de las Cortes de Apelaciones de Iquique, La Serena y Valdivia, a propuesta de la Corte Suprema, dándose con ello aplicación a la reforma contenida en el artículo lº de esta ley. El cargo de Relator de ese Tribunal se proveerá con uno de los Relatores de la Corte de Valdivia en la forma señalada en el inciso anterior. Artículo 2°-Mientras se designa Secretario titular de la Corte, servirá estas funciones, en carácter ad-hoc, el funcionario que esté desempeñándose, en cualquiera calidad, como Secretario del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, o, en su defecto, del Segundo Juzgado de Letras del mismo departamento. Artículo 3°-Facúltase al Presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta para nombrar en comisión de servicios y por el tiempo estrictamente indispensable, hasta tres empleados de los dos Juzgados de Letras de ese departamento para que se desempeñen en aquel Tribunal, en carácter ad-hoc, mientras se designe en propiedad las personas que deban servir los empleos de oficiales que para la mencionada Corte crea la presente ley. Artículo 4º-Las Cortes de Apelaciones de Iquique, La Serena y Valdivia continuarán integradas por cuatro miembros, hasta que se comunique a los Ministros designados su traslado en conformidad al artículo 1º transitorio de la presente ley, debiendo aplicarse igual regla al Relator de la Corte de Valdivia. Artículo 5º-Las Cortes de Apelaciones de Iquique y La Serena remitirán a la Corte de Apelaciones de Antofagasta las causas cuya vista aún no se haya iniciado y que correspondan a los distritos jurisdiccionales que se les segregan en virtud de lo dispuesto en esta ley. La obligación a que se refiere el inciso anterior regirá una vez conocida por las Cortes de Apelaciones de Iquique y La Serena la instalación de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para cuyo efecto esta última deberá hacer saber a dichos Tribunales la expresada circunstancia. Sin embargo, en las causas criminales las apelaciones y consultas que recaigan en excarcelaciones y los recursos de amparo, deberán ser falladas por las Cortes de Apelaciones de Iquique y La Serena, aunque la vista de estos asuntos no se haya iniciado. En igual forma se procederá por la Corte de Apelaciones de Iquique respecto de los recursos de queja en juicios del trabajo que se hayan deducido en contra de resoluciones dictadas por los tribunales que pasan a depender de la Corte que se crea en la presente ley." Artículo 6°-El actual personal de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía del departamento Presidente Aguirre Cerda, continuará ocupando los cargos respectivos en los nuevos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, sin necesidad de nuevo -nombramiento. Artículo 7º-Las causas que estuvieren conociendo actualmente los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento Presidente Aguirre Cerda, como, asimismo, las causas criminales que estuvieren conociendo los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de dicho departamento, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación. Las causas civiles que estén conociendo los Juzgados de Letras de Menor Cuantía del referido departamento, pasarán al Segundo Juzgado de Letras en lo Civil que se crea por la presente ley, para su tramitación y fallo. Artículo 8º-Instalado que sea el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil que se crea en el artículo 22 de la presente ley, corresponderá a dicho Tribunal comenzar el turno a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 9º-En las futuras ediciones que se hagan de leyes vigentes, la Editorial Jurídica deberá hacer la conversión a escudos de aquellas cifras que aparezcan expresadas en signo pesos. Artículo 10.- Suspéndese, hasta el 1º de marzo de 1966, la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del artículo 8º de la ley Nº 10.627. Las imposiciones adeudadas se integrarán por los interesados mediantes documentos de crédito concedidos por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, amortizables en sesenta mensualidades y al interés del 6% anual." Sala de la Comisión, a 23 de noviembre de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Ahumada, Alessandri, Ampuero, Aylwin, Chadwick, Luengo y Prado, quienes integraron vuestra Comisión en las diversas sesiones en que se estudió esta materia. Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 4 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y OTROS TEXTOS LEGALES. Honorable Senado: Este proyecto de ley, informado previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, consta de 29 artículos permanentes y de 10 transitorios. En ellos se modifican fundamentalmente el Código Orgánico de Tribunales, el de Procedimiento Civil, el de Procedimiento Penal, el de Justicia Militar y el del Trabajo, y se crean algunos Juzgados en el departamento Pedro Aguirre Cerda y una Corte de Apelaciones en la ciudad de Antofagasta. Otras disposiciones modifican materias que se encuentran debidamente explicadas en el informe de la Comisión técnica que no demandan gasto al erario nacional. La creación de la Corte en Antofagasta y de los Juzgados en el departamento Pedro Aguirre Cerda, contabilizando la inversión de hasta Eº 20.000.- en la instalación de la mencionada Corte, representa un gasto de, aproximadamente, Eº 180.000.- . Esta cantidad se financia elevando el impuesto que establece el artículo 34 de la ley Nº 14.836, de Eº 3.- a Eº 4.- . Este impuesto afecta a cada kilogramo bruto sobre el exceso de 30 kilogramos brutos de efectos personales o menaje, o de ambos a la vez, que se interne al país por cada persona, como equipaje acompañado o no. Este impuesto que afecta tanto a chilenos como a extranjeros domiciliados en Chile, se aplica a los que viajan por vía marítima sobre el exceso de 120 kilos brutos de equipaje. También se aplica este tributo a las personas que viajan de los puertos libres de Arica y Magallanes. El recargo de este impuesto representará un mayor ingreso que se estima en Eº 180.000, aproximadamente, con lo cual el proyecto queda debidamente financiado. La Comisión de Hacienda se ha permitido ordenar el articulado del proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento, en razón a que en sus disposiciones permanentes se insertaron artículos de claros efectos transitorios y, además, os propone el rechazo de los artículos 11, 19 y 26 permanentes. Estas tres disposiciones son redundantes y vinculan ciertos gastos del proyecto con financiamientos específicos, medida que esta Comisión no estima aconsejable, pues un correcto ordenamiento de la ley indica que debe disponerse en cada proyecto de ley de una fuente de recursos general para todos los gastos que la misma iniciativa contemple, pues lo contrario obligaría a un sinnúmero de cuentas de ingresos tributarios, en circunstancias que los recursos del Estado constituyen un todo indivisible. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión os recomienda aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con las siguientes modificaciones: Como artículo 3º consultar el artículo 21, sin modificaciones. Artículos 3º y 4º Pasan a ser artículos 4º y 5º, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 11 transitorio, como se explicará en su oportunidad. Artículo 11 Rechazarlo. Artículo 12 Pasa a ser artículo 11, sin modificaciones. Artículos 13 y 14. Pasan a ser artículos 12 y 13, transitorios, como se verá más adelante. Artículos 15, 16 y 17. Pasan a ser artículos 12, 13 y 14, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 18. Ha pasado a ser artículo 14 transitorio, como lo explicaremos más adelante. Artículo 19. Rechazarlo. Artículo 20. Ha pasado a ser artículo 21, como se verá más adelante. Artículo 21 Como se dijo, pasó a ser artículo 3º, sin modificaciones. Artículos 22 a 25 Han pasado a ser artículos 15 a 18, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 26 Rechazarlo. Artículo 27 Pasa a ser artículo 19. Substituir la referencia a los años "1965J1966 y 1967" por esta otra: 1966|1967 y 1968". Artículo 28 Pasa a ser artículo 20, sin modificaciones. Como artículo 21 consultar el artículo 20, sin modificaciones. Artículo 2º Pasa a ser artículo 22, sin modificaciones. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Consultar como artículos 11, 12, 13 y 14 transitorios los artículos 5º, 13, 14 y 18 permanentes, respectivamente, sin modificaciones. En mérito a las modificaciones anteriores, el proyecto aprobado por vuestra Comisión queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Antofagasta que se compondrá de tres miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1º, un Oficial 2º y dos Oficiales de Sala. Este personal, tan pronto entre en funciones, gozará de las remuneraciones asignadas o que se asignen a las respectivas categorías o grados a que se encuentren asimilados sus cargos. Artículo 2º.- Introdúcense en el Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones: En el inciso primero del artículo 14 se reemplazan las expresiones "seis mil pesos" y "doce mil pesos" por "veinte escudos" y "cincuenta escudos", respectivamente. En el mismo inciso primero intercalar la frase "salvo los distritos del departamento Presidente Aguirre Cerda", entre las oraciones "un juez de letras de menor cuantía," y "habrá un funcionario que con el título de Juez de Distrito". En el inciso primero del artículo 25 intercalar la frase "salvo las subdelegaciones del departamento Presidente Aguirre Cerda," entre las oraciones "un juez de letras de menor cuantía," y "habrá un funcionario que con el título de Juez de Subdelegación". En el Nº 1 del mismo artículo se reemplazan las expresiones "doce mil pesos" y "treinta mil pesos" por "cincuenta escudos" y "cien escudos", respectivamente. En el inciso cuarto del mismo artículo, se sustituye la expresión "quince mil pesos" por "veinte escudos". c) En el Nº 1 del artículo 32 se reemplaza la expresión "treinta mil pesos" por "cien escudos". En el Nº 2 del mismo artículo se sustituyen las expresiones "treinta mil pesos" y "trescientos mil pesos" por "cien escudos" y "dos mil escudos", respectivamente. En el inciso cuarto del mismo artículo se sustituyen las palabras ''veinticinco mil pesos" por la expresión "ciento cincuenta escudos". d) En el N? 1 del artículo 38, en el inciso segundo del P 3 y en el Nº 4 del mismo artículo, se reemplaza la expresión "trescientos mil pesos" por la frase "dos mil escudos". e) Reemplazar en el inciso final del artículo 42 la oración "y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, uno que conocerá exclusivamente de asuntos civiles y del trabajo, y otro en materia criminal", por "y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda dos que conocerán exclusivamente asuntos civiles y del trabajo y tres en materia criminal". Substituir en el inciso segundo del artículo 43, las expresiones "Los. Jueces del Crimen del Departamento de Santiago", por "Los Jueces del Crimen de los Departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda". En la letra a) del Nº 1 del artículo 45 se reemplazan las expresiones "treinta mil pesos" y "quince mil pesos" por "cien escudos" y "veinte escudos", respectivamente. En el inciso final del Nº 1 del mismo artículo, se sustituyen las expresiones "quince mil pesos" y "treinta mil pesos" por "veinte escudos" y "cien escudos", respectivamente. h) Reemplazar el artículo 54, por el siguiente: "Artículo 54.- Habrá en la República once Cortes de Apelaciones que tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Chillan, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas." i) Substituir la letra a) del artículo 55, por la siguiente: "a) El de la Corte de Iquique comprenderá la provincia de Tarapacá;" Agregar la siguiente letra b), nueva: "b) El de la Corte de Apelaciones de Antofagasta comprenderá la provincia de Antofagasta;" Las letras b), c), d) y e) de este artículo pasan a ser, respectivamente, letras c), d), e) y f. En la letra b, que pasa a ser c), suprimir la frase "y el departamento de Taltal". j) Reemplazar el artículo 56, por el siguiente: "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica: 1°.- Las Cortes de Iquique, Antofagasta, La Serena y Punta Arenas tendrán tres miembros; 2º.- Las Cortes de Talca, Chillan y Valdivia tendrán cuatro miembros; 3º.- La Corte de Temuco tendrá cinco miembros; 4º.- Las Cortes de Valparaíso y Concepción tendrán siete miembros; y 5º.- La Corte de Santiago tendrá veintiún miembros." k) Substituir el artículo 59 por el siguiente: "Artículo 59.- Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de Relatores que a continuación se indica: 1°.- Las Cortes de Iquique, Antofagasta, La Serena, Talca y Punta Arenas tendrán un Relator; 2º.- Las Cortes de Chillan y Valdivia tendrán dos Relatores; 3º.- Las Cortes de Valparaíso, Concepción y Temuco tendrán tres Relatores; y 4º.- La Corte de Santiago tendrá diez Relatores." I) Reemplazar los incisos segundo y tercero del artículo 65 por los siguientes: "Las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Punta Arenas serán consideradas, dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunales de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales. Con este objeto, funcionarán integradas en la forma establecida en los artículos 499, incisos primero y segundo, 500 y 501 del Código del Trabajo y regirán a su respecto las facultades establecidas en el artículo 503 del mismo Código." m) Substituir el número 8º del artículo 105, por el siguiente: "8º.- Designar los cinco miembros del Tribunal que formarán la sala de turno durante el feriado de vacaciones." n) Elimínase, por estar derogado, el inciso final del artículo 124." ñ) Substituir el inciso segundo del artículo 160, por el siguiente: "Sin perjuicio de la regla anterior, el Juez podrá ordenar por medio de un auto motivado la desacumulación de los procesos o su substanciación por cuerda separada, cuando éstos tengan una tramitación diferente o plazos especiales para su tramitación, o la acumulación determine un grave retardo en la substanciación de las causas. En este último caso, la resolución deberá consultarse. Los procesos separados seguirán tramitándose ante el mismo Juez a quien correspondía conocer de ellos acumulados y al fallarlos deberá considerar las sentencias que hayan sido dictadas con anterioridad en estos procesos. Si procediere unificar las penas, el Tribunal lo hará al dictar la última sentencia. Con todo, este último fallo no tomará en consideración las sentencias anteriores para apreciar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal." c) Agrégase como artículo 170 bis el siguiente: "Artículo 170 bis.- El Juez que conozca de un proceso por delitos cometidos en diversos departamentos o delitos cuyos actos de ejecución se realizaron también en varios departamentos, podrá practicar directamente actuaciones judiciales en cualquiera de ellos." p) En el inciso final del artículo 198, se reemplazan las expresiones "quinientos pesos" y "trescientos pesos" por "cinco escudos" y "tres escudos", respectivamente. q) Reemplazar la primera regla del artículo 216 por la siguiente: "Las Cortes de Apelaciones de Iquique y Antofagasta se subrogarán recíprocamente." r) Modifícase el artículo 219, en la siguiente forma: En el inciso primero se suprime la expresión "en el mes de enero de cada año". Intercálase entre los incisos primero y segundo, el que sigue: "La designación de abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones se hará en el mes de enero de cada año. Los abogados designados para la Corte Suprema lo serán por un período de tres años, efectuándose el nombramiento en el mes de enero en que comienza el trienio respectivo." En el actual inciso quinto se sustituye la expresión "de cada año" por la frase "en que termina el trienio respectivo". Agrégase, a continuación del mismo inciso, el siguiente: "Si por cualquiera causa alguno de los abogados designados para la Corte Suprema no pudiere continuar en las funciones, el Presidente de la República podrá nombrar en su reemplazo por el resto del período a uno de los otros dos componentes de la terna que formó la Corte Suprema en la oportunidad respectiva." s) Substituir en el artículo 313, las palabras "quince de enero" por "primero de febrero"." t) Substituir el artículo 314 por el siguiente: "Artículo 314.- Durante el feriado de vacaciones funcionarán de lunes a viernes de cada semana los jueces de letras de mayor y de .menor cuantía que ejerzan jurisdicción en lo civil para conocer de aquellos asuntos a que se refiere el inciso segundo de este artículo. En los departamentos en donde haya más de uno, desempeñará estas funciones el juez que corresponda de acuerdo con el turno que para este efecto establezca la Corte de Apelaciones respectiva. En Santiago funcionarán dos juzgados de letras de mayor cuantía y dos de menor en lo civil, de acuerdo con el turno que señala la Corte de Apelaciones de Santiago para tal efecto. La distribución de las causas entre estos juzgados se hará por el Presidente de este Tribunal. Los jueces durante el feriado de vacaciones deberán conocer de todas las cuestiones de jurisdicciones voluntaria, de los juicios posesorios, de los asuntos a que se refiere el Nº 1º del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, de los juicios de alimentos, de los juicios del trabajo y de los asuntos relativos a menores cuando les corresponda, de las medidas prejudiciales y precautorias, de las gestiones a que dé lugar la notificación de protestos de cheques, de los juicios ejecutivos hasta la traba de embargo inclusive, y de todas aquellas cuestiones respecto de las cuales se conceda especialmente habilitación de feriado. En todo caso, deberán admitirse a tramitación las demandas, de cualquiera naturaleza que ellas sean, para el solo efecto de su notificación. La habilitación a que se refiere el inciso anterior deberá ser solicitada ante el tribunal que ha de quedar de turno y en aquellos lugares en que haya más de un juzgado de turno, la solicitud quedará sujeta a la distribución de causas a que se refiere el inciso primero. Sin embargo, en este último caso, y siempre que se trate de un asunto que con anterioridad al feriado esté conociendo uno de los Juzgados que quede de turno, la solicitud de habilitación se presentará ante él. El Tribunal deberá pronunciarse sobre la concesión de habilitación dentro del plazo de 48 horas contado desde la presentación de la solicitud respectiva. La resolución que la rechace será fundada. En caso de ser acogida, deberá notificarse por cédula a las partes. En Santiago, los tribunales deberán remitir, salvo lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, las causas habilitadas a la Corte de Apelaciones para su distribución. En todo caso, las partes, de común acuerdo, podrán suspender la tramitación de cualquier asunto durante el feriado judicial." u) Substituir el artículo 315 por el siguiente: "Artículo 315.- Durante el mismo período deberá quedar actuando una sala en cada Corte de Apelaciones, en conformidad al turno que ella establezca. Dicha sala tendrá las facultades y atribuciones que corresponden al tribunal pleno, con excepción de los desafueros de diputados y senadores. En Santiago permanecerán en funciones durante el feriado de vacaciones dos salas, de acuerdo con el turno que al efecto determine la Corte de Apelaciones, las que reunidas y con un quorum mínimo de cinco miembros tendrán las facultades y atribuciones que se indican en el inciso precedente. En la Corte Suprema, durante el período referido, funcionará una sala integrada por cinco miembros y tendrá las facultades y atribuciones que corresponden al tribunal pleno, con excepción de las apelaciones que ?e deduzcan en las causas por desafuero de diputados y senadores, recursos de inaplicabilidad y de la formación de listas, ternas y propuestas para la provisión de los cargos de miembros de los Tribunales Superiores de Justicia. El Ministro más antiguo tendrá las facultades y atribuciones del Presidente de la Corte Suprema. Esta última norma se aplicará a las Cortes de Apelaciones." v) Substituir el artículo 343 por el siguiente: "Artículo 343.- Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes, siempre que no hayan usado licencia por motivos particulares durante los once últimos meses. Si el funcionario hubiere obtenido esta clase de licencia, por un lapso inferior a su feriado, tendrá derecho a él por el tiempo necesario para enterarlo. No podrán hacer uso de este feriado, simultáneamente, dos o más miembros de un tribunal colegiado, ni dos o más jueces de letras de un mismo departamento." w) Deróganse los artículos 344 y 345. x) Reemplázase el artículo 384 por el que sigue: "Artículo 384.- Los Secretarios deberán llevar los siguientes registros : 1.- Un registro foliado compuesto por copias escritas a máquina autorizadas por el Secretario de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles contenciosos o de jurisdicción voluntaria. En igual forma se procederá con las sentencias definitivas en materia criminal. También se copiarán en dicho libro las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. En los Tribunales Colegiados se formará el mismo registro señalado en los incisos precedentes. Cada registro con no más de quinientas páginas se empastará anualmente; 2.- El registro de depósitos a que se refiere el artículo 507, y 3.- Los demás que ordenen las leyes o el Tribunal. Los Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía llevarán, también, un libro donde se estamparán, con la firma del Juez, las resoluciones que miren al régimen económico y disciplinario del Juzgado." y) Derógase el artículo 385. z) En el artículo 441 se reemplazan las expresiones "ciento" y "mil pesos" por "diez escudos" y "cien escudos", respectivamente. aa) Substituir el inciso segundo del artículo 477, por el siguiente: "Esta disposición no regirá en el feriado de vacaciones con los notarios, conservadores y archiveros, con los juzgados que queden de turno, ni con los auxiliares que determinen los tribunales colegiados para el funcionamiento de sus respectivas salas de verano." bb) Substituir el inciso segundo del artículo 497 por el siguiente: "La disposición del artículo 343 regirá con los secretarios de los tribunales que no tienen derecho al feriado indicado en el artículo 313." cc) Substituir los incisos segundo y tercero del articulo 505, por los siguientes: "La disposición del artículo 343 regirá con el personal de secretaría de los tribunales colegiados, y con los demás empleados de los juzgados que no hayan hecho uso del feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313. El Presidente de cada tribunal colegiado y los jueces respectivos fijarán los turnos del personal de secretaría de manera que el feriado no perjudique las labores del tribunal." dd) En el N? 2 del artículo 530 se reemplazan las expresiones "doscientos, cuatrocientos, dos mil o cinco mil pesos" por "un escudo, dos escudos, diez escudos o veinticinco escudos". ee) En el Nº 4 del artículo 531 se reemplaza la expresión "diez mil pesos" por "veinte escudos". ff) En el Nº 4 del artículo 537 se reemplazan las expresiones "mil" y "veinte mil" por "diez escudos" y "cincuenta escudos", respectivamente. gg) En el Nº 3 del artículo 542 se reemplazan las palabras "diez mil pesos" por la expresión "cincuenta escudos". En el Nº 4 del mismo artículo se sustituye la expresión "dos mil quinientos pesos" por "diez escudos". hh) Reemplázase la escala del inciso segundo del artículo 549, por la siguiente: "Hasta Eº 100 Eº 0,50 De Eº 100,01 a Eº 1.000 1,50 De Eº 1.000,01 a Eº 5.000 3,00". El inciso tercero del mismo artículo se substituye por el siguiente: "Si la cuantía del negocio fuere superior a E9 5.000 se aumentará la consignación indicada en el último lugar de la escala anterior en un escudo por cada mil escudos o fracción, con un máximo de trescientos escudos." El inciso cuarto del mismo artículo se substituye por el que sigue: "Tratándose de un asunto criminal o de un negocio no susceptible de apreciación pecuniaria o de cuantía indeterminada, el monto de la consignación será de cinco escudos si el recurso se interpone ante la Corte Suprema; de tres escudos, si se interpone ante una Corte de Apelaciones; de un escudo y cincuenta centésimos, si se interpone ante un Juez de Letras de Mayor Cuantía, y de cincuenta centésimos, si se interpone ante un Juez de Letras de Menor Cuantía.". ii) Substituyese en el inciso primero del artículo 555 la palabra "cinco" por "tres". jj) Agrégase al inciso primero del artículo 595, en punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, a requerimiento del Consejo Provincial del Colegio de Abogados, cuando las necesidades lo requieran y el número de los abogados en ejercicio lo permitan, la Corte de Apelaciones respectiva podrá disponer que los Jueces de Letras designen dos o más abogados de turno para la defensa de las causas civiles o criminales y la forma como éstas se distribuirán entre los abogados designados.". kk) Intercálase en el inciso primero del artículo 598, después de la palabra "gratuitamente", la expresión "hasta su término". Como inciso segundo, agrégase el siguiente: "Los abogados podrán excepcionarse de esta obligación por motivos justificados que serán calificados por el respectivo Consejo Provincial del Colegio de Abogados, el que resolverá esta materia de preferencia y proveerá simultáneamente la designación del reemplazante". "Artículo 3?-Se declara que la modificación que se introduce al artículo 56, N? 3?, del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto al número de miembros que se fijan para la Corte de Apelaciones de Temuco, por el artículo 2