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"Honorable Cámara:
El gremio de panificadores ha adoptado acuerdos de carácter nacional en sus Congresos y Plenos, donde han participado delegados de todos los sindicatos del país, para solicitar del Parlamento la modificación del artículo 1° de la ley Nº 15.299, de 17 de octubre de 1963, que legisla sobre Carnet de Matrícula para los Obreros Panificadores y Ramos Similares.
La modificación del artículo 1° de la ley Nº 15.299, de 17 de octubre de 1963, que solicitan, consiste en que las solicitudes para optar al Carnet de Matrícula que se requiere para ser operario de Panaderías o Establecimientos Similares, sean presentadas por los Sindicatos de Obreros Panificadores que tengan Personalidad Jurídica vigente, a ¡a Comisión Especial, según el artículo 3º del Reglamento Nº 790, dentro del plazo de 30 días, a contar de la notificación que deberá hacer al Sindicato, el Inspector del Trabajo correspondiente.
A falta del Sindicato a que se hace referencia, esta facultad la ejercería el Sindicato de Obreros Panificadores de mayor antigüedad de la provincia respectiva.
Y, si dentro del plazo determinado los sindicatos no presentaren las solicitudes, los interesados podrían dirigirse directamente a la Comisión Especial.
Se trata, en consecuencia, de una modificación acordada por los gremios de panificadores, y que en forma de petición la han canalizado a través de la Federación de Panificadores de Chile.
Por consiguiente, me permito solicitar a la Honorable Cámara Ja aprobación del siguiente Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 15.299, de 17 de octubre de 1963, en la siguiente forma:
Las solicitudes para optar al Carnet de Matrícula que se requiere para ser operario de panaderías o establecimientos similares, serán presentadas por los sindicatos de obreros panificadores que tengan Personalidad Jurídica vigente, a la Comisión Especial, según el artículo 3º del Reglamento Nº 790, dentro del plazo de 30 días, a contar de la notificación que deberá hacer al Sindicato, el Inspector del Trabajo correspondiente.
A falta del Sindicato a que se refiere el inciso anterior, esta facultad la ejercerá el Sindicato de Obreros Panificadores de mayor antigüedad de la provincia respectiva.
Si dentro del plazo determinado los sindicatos no presentan las solicitudes, los interesados podrán dirigirse directamente a la Comisión Especial.
(Fdo,) ; Samuel Astorga Jorquera."
"