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"Nº 4401.- Santiago, 11 de julio de 1968.
Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense a la ley Nº 16.403, de 11 de enero de 1966, las siguientes modificaciones:
1°) Suprímense las letras a) y g) del artículo 3º, con su glosa y cantidad;
2º.- Sustituyese la letra b) del mismo artículo por la siguiente:
"b) Para la construcción de un gimnasio-teatro o de un teatro Eº 200.000; "
3º.- Agrégase en la letra d) del mismo artículo, a continuación de la palabra "pavimentación", la frase "en sectores urbanos y rurales"; y
4º) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 6º, las expresiones "de Pavimentación Urbana" por "Zonal de Obras Públicas" y "en todo acuerdo" por "cuando sea pertinente de conformidad".
Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 245 de la ley Nº 16. 840, de 24 de mayo de 1968, en el sentido de reemplazar las palabras "dos por mil" por las palabras "uno por mil".
Declárase que la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 8. 749 y en el artículo 5º de la ley Nº 16. 391, es un Servicio Público autónomo y distinto de los municipios de Valparaíso y Viña del Mar. En tal carácter, la citada Empresa deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República, mensualmente, de sus operaciones. "
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala. "
"
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