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"Nº 609.- Santiago, 12 de julio de 1968.
Por oficios Nºs 14. 008 y 14. 543, de 8 de abril y 12 de junio del presente año, respectivamente, V. E. ha solicitado, a requerimiento de los Honorables Diputados señores Luis Valente Rossi y Samuel Astorga Jorquera, que se acojan las peticiones de la Asociación de Mineros de Arica, en el sentido de establecer una compensación de un 30% a las exportaciones que se efectúen a través de ese departamento.
Sobre el particular, este Ministerio hizo la consulta respectiva a la Comisión Técnica creada por la ley Nº 16. 528, de estímulo a las exportaciones, la cual ha estimado que no es conveniente acceder a la petición de la Asociación Minera de Arica por las siguientes razones:
1°.- Del texto de la presentación se desprende que se trata de una petición de carácter general, o sea, aplicar por parejo a la exportación de cualquier producto que se exporte por Arica, un draw-back de 30%.
2°.- En la actualidad existen fijados porcentajes de devolución para una amplia gama de productos mineros y que benefician a la pequeña y mediana minería en general, no viéndose razón que justifique establecer discriminaciones para dichos productos por el solo hecho de provenir o ser exportados por el departamento de Arica.
3°.- Por otra parte, si se accediera a una petición de esta naturaleza, se presentarían de inmediato solicitudes similares a lo largo de todo el país, con las consecuencias dables de imaginar.
4°.- Finalmente, es conveniente destacar que la pequeña y mediana minerías se encuentran regidas, entre otras, por las disposiciones de la ley Nº 13. 035, modificada por las leyes Nºs 14. 293 y 15. 575, según las zonas en que se encuentren ubicadas sus faenas y por las disposiciones de orden general contenidas en la ley número 16. 624 y sus decretos reglamentarias, disposiciones éstas que establecen un tratamiento de excepción para esta actividad productora en relación con el resto de ellas.
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Alejandro Hales Jámame. "
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