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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fernández, por el cual se autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar uno o más préstamos, con el objeto de financiar la realización de un plan de obras públicas de adelanto comunal.
Dicha Corporación Edilicia ha estudiado, conjuntamente con el autor de la iniciativa en informe y previa audiencia de las juntas vecinales y demás organismos representativos locales, un sistema racional y científicamente elaborado y planificado de desarrollo urbanístico y económico de esta importante comuna del Gran Santiago.
Se basa el expresado sistema en la formación de un sociedad mixta de la Municipalidad con la Corporación de Mejoramiento Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la ley Nº 16. 391, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La primera de dichas disposiciones legales dio origen a un Empresa Autónoma del Estado, denominada Corporación de Mejoramiento Urbano, encargada precisamente de expropiar, comprar, urbanizar, remodelar, subdividir, transferir, vender y rematar inmuebles dentro o fuera de los límites urbanos; formar reservas de terrenos destinadas a la ejecución de los planes de la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, proponer la fijación, ampliación o reducción de los límites urbanos o de las comunas, la modificación de los planos reguladores comunales o intercomunales y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público; colaborar y asociarse con las Municipalidades para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su ejecución, fijar -dentro de las áreas urbanas- límites de zonas de mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo.
Complementa las atribuciones y deberes de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en lo que respecta a sus relaciones contractuales con los municipios, las normas del artículo 44 del citado cuerpo legal que faculta a las Corporaciones Edilicias para destinar recursos económicos del presupuesto municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a la formación de las referidas sociedades mixtas.
El proyecto en informe propone, en consecuencia, para posibilitar la materialización de los propósitos enunciados, destinados a realizar en forma coordinada y planificada a largo plazo los diversos proyectos y estudios de desarrollo, equipamiento y mejoramiento urbanos en la comuna de La Florida, la contratación de un empréstito bancario hasta por la cantidad de Eº 800. 000, la que constituirá el aporte de la Municipalidad a la formación de una sociedad mixta con la Corporación de Mejoramiento Urbano para los fines señalados.
Se financia el servicio de la deuda, con cargo al rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única de la contribución territorial de un 20%0 que afecta a la propiedad raíz de la comuna de La Florida y a que se refiere la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15. 021.
En todo caso, si dicho rendimiento no fuere suficiente para el pago íntegro y oportuno de los dividendos correspondientes, la Municipalidad queda obligada a completar la suma necesaria con cargo a los recursos consultados en el presupuesto municipal en el ítem destinado a nuevas obras.
Si bien la Comisión no dispone, hasta el momento, de los cuadros estadísticos sobre los avalúos imponibles de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas del país, confeccionados por la Dirección de Impuestos Internos, de los datos que posee sobre la materia vigente para el año recién pasado se deduce que la Municipalidad dispondrá de entradas suficientes -/provenientes del referido impuesto territorial- para atender en forma adecuada el servicio del empréstito.
El texto primitivo del proyecto no fue objeto de modificaciones y sólo se consultaron al final, dos disposiciones nuevas tendientes a autorizar a la Municipalidad de La Florida, con la primera, para transferir a título gratuito al Cuerpo de Bomberos local los terrenos necesarios para la instalación y habilitación definitiva de los cuarteles de sus diversas Compañías, y con la segunda, para construir un local escolar en los terrenos que originalmente estaban destinados por el plano regulador de la comuna para la plaza denominada Las Dalias, en la población La Higuera., para cuyo efecto se les desafecta de su calidad de bien nacional de uso público.
En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de La Florida para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 800. 000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, se aportarán como capital de la. Municipalidad de La Florida a la Sociedad que dicho Municipio deberá formar con la Corporación de Mejoramiento Urbano en conformidad al artículo 43 de la ley Nº 16. 391, y con el objeto de ejecutar proyectos de desarrollo, equipamiento y mejoramiento urbanos en la Comuna de La Florida.
Artículo 4°.- La Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto, y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, invertir directamente las sumas de que se trata para los fines y proyectos señalados en el artículo anterior, si ello fuere más favorable a sus intereses.
Artículo 5°.- La Municipalidad de La Florida servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965. En caso que estos recursos fueren insuficientes para atender el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cargo al Item "Obras Nuevas" del Presupuesto Municipal.
Artículo 6°.- Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1º, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Florida pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad de La Florida depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos,, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 9°.- Autorízase a la Municipalidad de La Florida para que, en el plazo de un año, proceda a donar terrenos de dominio municipal al Cuerpo de Bomberos de dicha Comuna, el que deberá emplearlos en la habilitación definitiva de los cuarteles de sus diversas Compañías.
Artículo 10.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y declárase bien municipal el terreno que aparece designado como Plaza Las Dalias en el plano de la Población La Higuera, hoy John F. Kennedy, de la comuna de La Florida, del Departamento de Santiago, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el Nº 6. 789; y autorízase a la Municipalidad de dicha comuna para que construya en el terreno que se desafecta, un local para escuela, declarándose bien invertidos los fondos que esa Municipalidad hubiere destinado a la referida construcción con anterioridad a la promulgación de la presente ley".
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1968.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Canales, Fernández, Ibáñez y Laemmermann.
(Fdo. ): Jaime de Larraechea Pague-guy, Secretario de Comisiones. "
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