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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto, de iniciativa del Ejecutivo, calificado de "simple urgencia", informado ya por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal.
Se trata de un asunto de lato conocimiento que, sin alterar fundamentalmente el sistema actual del proceso ni la estructura y organización de la justicia penal, constituye, sin embargo, una modificación profunda de todo el procedimiento y, al mismo tiempo, prepara el camino para reformas aún más importantes tendientes a modernizar en todo cuanto sea posible nuestra legislación procesal de dicha especialidad.
Para dar una idea de la envergadura de esta proposición, basta destacar, como lo hace el informe de la Comisión técnica, que "de los 671 artículos de que consta el actual Código de Procedimiento Penal, se sustituyen 85, se modifican 191 y se intercalan 33 artículos nuevos, a lo cual debe agregarse que por la creación de los Títulos IX y X del Libro III, y el Libro IV, se establecen 106 artículos nuevos, todo lo cual suma un total de 415 disposiciones que se modifican o derogan. ".
El contexto general de la iniciativa escapa de la competencia de la Comisión que ahora informa, la cual lógicamente, se limitó más que en otras oportunidades a examinar exclusivamente aquellos preceptos que en virtud de disposiciones reglamentarias se indicaron en el informe respectivo como de su conocimiento. El articulado del proyecto se examina en dicho informe tan latamente como es posible dentro de las inevitables limitaciones del trámite de la urgencia.
Cabe señalar como finalidades globales de la reforma, la agilización del procedimiento, reformar parcialmente el régimen de las pruebas, oralización restringida del juicio plenario, elementos de un nuevo equilibrio entre los poderes del juez y la defensa del inculpado, humanización de ciertos aspectos del juicio penal y, finalmente, la regulación de algunos aspectos procesales no comprendidos en la legislación actual.
Corresponden al conocimiento de la Comisión de Hacienda, en el artículo 1°, las reformas correspondientes a los artículos 120 bis, nuevo, 266, 313, 465 bis, nuevo, y 537 del Código de Procedimiento Penal; en el artículo 8º, el artículo 68, número 5º, nuevo, que formará parte del Título IX nuevo, "Del proceso concentrado" que se agrega al Código de Procedimiento Penal, y en el artículo 4º, los artículos 767 y 773, nuevos, que formarán parte del Título X, nuevo, "Del cumplimiento y Ejecución" que se agrega al mismo código ya citado.
El artículo nuevo que, después del 120 y con el número de 120 bis se agrega al Código de Procedimiento Penal, autoriza para aplicar por el tribunal que conozca de una causa y en incidente separado una multa de un sueldo vital al médico que fuere requerido y se negare a acompañar al juez que acuda a investigar los delitos de homicidio, aborto, suicidio, lesiones corporales y otros en que se encuentre en peligro la vida o la integridad física de algún ciudadano.
La enmienda en el artículo 266 consiste en reemplazar su inciso primero con el objeto de que, en los casos de faltas y delitos de menor gravedad, el funcionario que reciba a la persona detenida la ponga en libertad intimándola a presentarse a la audiencia inmediata, si el aprehendido fuere vecino de reconocidas buenas costumbres que vive permanentemente en el lugar" o si desempeñare en él alguna industria, comercio, profesión u oficio "honorable o públicamente conocidos o si, siendo empleado u obrero, el dueño del establecimiento donde trabaje o el presidente del respectivo sindicato o asociación profesional se comprometieren por escrito a que el ofendido obedecerá la intimación", o bien "si persona de responsabilidad y vecina del lugar suscribiere igual compromiso y se obligare, además, a pagar como fiador, en caso de que el imputado no comparezca, la suma de un cuarto de sueldo vital si se tratare de una falta y de medio sueldo vital si se tratare de simple delito".
El artículo 313 del Código impone una multa de cincuenta centesimos de escudo y suspensión del cargo hasta por sesenta días al oficial del Ministerio Público que no dedujere las querellas que allí se indican y a las cuales lo obliga el artículo 311. La modificación propuesta consiste en elevar esta multa a "medio vital".
El artículo 465 nuevo establece que el juez podrá ordenar que el testigo que no compareciere sin causa justificada no obstante haber sido citado legalmente, sea buscado y llevado por la fuerza pública a la misma audiencia o a otra determinada que señale, sin perjuicio de aplicarle una multa de hasta medio sueldo vital "según su condición económica. ".
En el artículo 537 se elevan de "dos escudos", "un escudo" y "cincuenta centésimos de escudo" a "cincuenta escudos", "veinticinco escudos", y "diez escudos", respectivamente, las consignaciones en los recursos de casación, según los diversos casos allí detallados.
El artículo 686, nuevo, trata de la indagación preliminar que podrá practicar directamente la Policía, según órdenes y en los casos que se determinan específicamente. Su número 5º fija, entre las facultades especiales que en tal oportunidad se conceden, la de "identificar y tomar los datos personales de todos los que se encuentren en el lugar donde se ha cometido el delito o cuasidelito o a quienes consten o puedan constar sus circunstancias, y arrestar a los que se nieguen a identificarse, para el solo efecto de ser conducidos al local policial más próximo y obtener su identificación y citación al tribunal, y denunciarlos a fin de que les sea aplicada incidentalmente en el mismo juicio una multa de hasta un sueldo vital".
El artículo 767, nuevo, se refiere a las especies decomisadas y da las normas para su custodia y destino según los varios casos. Establece que "los dineros decomisados en favor del Fisco se destinan a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales, a cuya orden se girarán en cumplimiento de la sentencia que ordene el comiso".
Finalmente, el artículo 773, nuevo, establece que "los dineros puestos a disposición de los tribunales que no caigan en
comiso ni hayan sido reclamados por legítimo titular de derechos sobre ellos, se girarán a la orden de la Junta de Servicios Judiciales y accederán en su beneficio, una vez transcurridos seis meses a lo menos desde la fecha en que se dictó la resolución firme poniendo término al proceso. ".
La Comisión analizó todas las prestaciones que se contienen en los preceptos reseñados y consideró que ellas corresponden a las finalidades generales del sistema procesal y su monto y características se adaptan a los propósitos del legislador. Les prestó, por lo tanto su aquiescencia.
Acordó, en consecuencia, recomendar a la Cámara la aprobación del proyecto individualizado, sin modificaciones.
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1968.
Acordado en sesión de fecha 11 de julio de 1968, con asistencia de los señores Valente (Presidente), Acevedo, Demarchi, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lavandero, señora Lazo, Maira, Phillips y Rodríguez Nadruz.
Se designó Diputado informante al señor Maira.
(Fdo. ): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario. "
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