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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros el Proyecto de Acuerdo relacionado con los privilegios e inmunidades de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en el territorio de los Estados Miembros, suscrito por las Partes Contratantes en Montevideo, el 12 de diciembre de 1961.
El instrumento internacional mencionado tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Tratado de Montevideo que señala que las Partes Contratantes se comprometen a celebrar en el más breve plazo posible un Acuerdo destinado a reglamentar los privilegios e inmunidades que se acuerdan.
Se concede, primeramente a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y a sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentran o quien los tenga en su poder, inmunidad de jurisdicción, salvo que la Asociación haya renunciado expresamente a ella. Igualmente, gozarán éstos de exención de registro, confiscación, requisación, expropiación, ya sea por vía ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Podrá el organismo internacional que nos ocupa tener en su poder fondos en cualquiera moneda, oro o divisas, y transferirlos libremente de un país a otro, y estará en el territorio de los Estados Miembros exentos de todo impuesto directo, derecho de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, respecto de los artículos que ella importe para su uso oficial; gozarán en el territorio de los Estados Miembros, de iguales facilidades que las que se conceden de ordinario a las Misiones Diplomáticas, en lo que se refiere a sus comunicaciones oficiales, teniendo derecho a usar claves y a despachar o recibir su correspondencia por correos o valijas.
Los privilegios e inmunidades que se conceden a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio son con el fin de que puedan cumplir en mejor forma sus objetivos propios.
El personal oficial de los países representados en los organismos de la Asociación, mientras ejerzan sus funciones, gozarán de diversos privilegios y franquicias tales como al de inmunidad contra detención o arresto personal, contra embargo de su equipaje personal y contra todo procedimiento judicial por actos ejecutados en el desempeño de sus funciones. Tendrán derecho a usar clave y a recibir y expedir documentos por medio de mensajeros o valijas. Estarán liberados de toda prestación de servicio de carácter nacional y no les serán aplicables las disposiciones sobre restricción a la inmigración o registro de extranjeros. Tendrán iguales franquicias que las acordadas a los funcionarios diplomáticos en lo que a su equipaje personal se refiere, y a los útiles y materiales de trabajo destinados al uso oficial, y en general tendrán todos aquellos otros privilegios de que gozan los funcionarios diplomáticos, con excepción de aquellos que dicen relación con la liberación de impuestos de venta o de derechos de Aduana sobre mercaderías importadas que no sean destinadas a uso oficial. Hay que dejar constancia que los privilegios e inmunidades son otorgadas a los miembros de los Estados Representantes no para beneficio personal, sino que en salvaguardia de su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con la Asociación.
El Secretario Ejecutivo de la Asociación gozará de las franquicias e inmunidades que el personal a que anteriormente se ha hecho mención, no así los demás funcionarios de la Asociación los cuales gozarán solamente de algunos privilegios.
Los funcionarios de los organismos internacionales asesores, mientras estén cumpliendo sus funciones relacionadas con la Asociación gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que se conceden al Secretario Ejecutivo y a los funcionarios de la Asociación.
Si un Estado miembro estimare que ha existido abuso de un privilegio o inmunidad de los concedidos en este Convenio, realizará consultas con el Estado que corresponde o con la Asociación, con el fin de establecer la necesidad o procedencia del reclamo, y adoptar las medidas conducentes a que el no se repita, sin perjuicio del derecho que le asiste para hacerle abandonar su territorio.
Este Acuerdo regirá para cada uno de los Estados miembros desde la fecha en que se deposite el respectivo instrumento de adhesión en la Secretaría del Comité Ejecutivo Permanente y permanecerá en vigor para cada Estado miembro mientras pertenezca a la Asociación.
Vuestra Comisión ha concordado con los términos en que está concebida la iniciativa legal materia de este informe, razón por la cual os propone la aprobación del siguiente:
Proyecto de acuerdo
Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en el territorio de los Estados Miembros", contenido en la Resolución Nº 6 del Acta Final del Primer Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo el 12 de diciembre de 1961".
Sala de la Comisión, a 11 de junio de 1964.
Acordado en sesión de igual fecha y con asistencia de los señores Yrarrázaval (Presidente), Juliet, Leigh, Martínez, y Reyes.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Yrarrázaval.
(Fdo. ): José Luis Larraín, Secretario. "
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