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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, calificado de "simple urgencia" e informado ya por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el "Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en el territorio de los Estados Miembros", suscrito en Montevideo, el 12 de diciembre de 1961.
El acuerdo en referencia está contenido en la resolución Nº 6 del Acta Final del Primer Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, celebrada en la ciudad ya indicada, en julio de 1961.
Como expresan tanto la exposición de
motivos del Mensaje como el informe de la Comisión respectiva, el instrumento en referencia tiene por objeto dar cumplimiento al artículo 47 del Tratado de Montevideo, por el cual se creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, que otorga a los representantes de las Partes Contratantes, así como a los funcionarios y asesores internacionales de la Asociación las inmunidades y privilegios necesarios para el ejerció de sus funciones, y que, en su párrafo segundo ordena celebrar un acuerdo destinado a reglamentar las inmunidades y privilegios diplomáticos que el mismo artículo confiere a los representantes, funcionarios y asesores internacionales en referencia.
El acuerdo que se aprueba consta de 26 artículos, distribuidos en seis capítulos que tratan de las siguientes materias: I, Definiciones; II, La Asociación; III, Miembros de las Representaciones; IV, Funcionarios de la Asociación; V, Funcionarios de los Organismos Internacionales Asesores, y VI, Disposiciones Generales. El contenido de ellos se analiza en sus partes pertinentes en el informe de la Comisión Técnica y no constituye sino la reproducción de las inmunidades y privilegios corrientes y usuales para las respectivas categorías y contemplan también los necesarios resguardos para prevenir la posibilidad de abusos en cualquier orden de materias. Cabe destacar a este respecto el artículo 22, que faculta a cualquier Estado miembro para realizar consultas con el Estado que corresponda, para determinar si ha existido abuso de un privilegio o inmunidad concedido por este Acuerdo y en su caso, evitar la repetición, reservándose para casos de más gravedad, el derecho a requerir a cualquier persona que hubiere abusado de algún privilegio o inmunidad para abandonar su territorio.
Aparte de esto, la Comisión consideró que el acuerdo en informe será un efectivo complemento de las tareas de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, facilitando la acción y el eficaz desempeño de sus representantes, funcionarios y asesores.
Por las consideraciones antedichas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, en los términos originales.
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1968.
Acordado en sesión de fecha 11 de julio de 1968, con asistencia de los señores Valente (Presidente), Acevedo, Demarchi, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lavandero; señora Lazo; Maira, Phillips y Rodríguez Nadruz.
(Fdo. ): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario. "
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