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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto, de origen en una moción de los señores Valenzuela, don Ricardo; Monares, Isla y Rodríguez Huenumán, que establece un impuesto a ciertas empresas envasadoras de aguas minerales en beneficio de las Municipalidades en que existan fuentes respectivas.
La ley Nº 12. 120, sobre impuesto a las compraventas, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16. 466, de 29 de abril de 1966, establece en su artículo 49, letra b), que las primeras ventas que recaigan sobre "aguas mineralizadas, y, en general, bebidas analcohólicas", pagarán una tasa de 35%. Agrega el inciso segundo de esta letra que se exceptúa de esta tasa las aguas minerales naturales que se embotellen en sus propias fuentes de producción, de acuerdo con las instrucciones y exigencias que establezca el Servicio Nacional de Salud.
Por otra parte, el artículo 218, Nº 16, de la ley Nº 16. 840, de 22 de mayo último, agregó al artículo mencionado anteriormente una letra k), nueva, que dispone que, sin perjuicio del impuesto de la letra b) ya citada, las aguas minerales o mineralizadas y, en general, las bebidas analcohólicas, pagarán un impuesto adicional de Eº 0, 05 por botella de 285 centímetros cúbicos o su equivalente si la transferencia se hiciera en envases de otra capacidad. Se exceptúan de esta tasa las aguas termales que se embotellan en sus propias fuentes de producción, siempre que las termas respectivas mantengan establecimientos para atender a las clases populares de acuerdo con las instrucciones que establezca el Servicio Nacional de Salud.
La iniciativa en actual informe tiene por objeto establecer, para estos casos de excepción, una tasa adicional a beneficio municipal que vendría, a sustituir a la de Eº 0, 05 de que quedan exentos los establecimientos respectivos, y que sería equivalente a la mitad de ésta, o sea a Eº 0, 025, y cuyo rendimiento se destinará por los Municipios favorecidos a obras de adelanto social.
Aun cuando se trata de una ley de aplicación general para el país, la Comisión tuvo ante su vista el caso de las termas de Cachantún, ubicadas en la comuna de Coinco, provincia de O'Higgins, cuya producción es de cien millones de botellas en el año, según se expresa en la exposición de motivos de la moción, y cuyo rendimiento a beneficio municipal sería, de acuerdo con las cifras anotadas, de Eº 2. 500. 000 al año.
La Comisión de Hacienda coincidió con los propósitos del proyecto y prestó su aprobación al artículo único, sin más enmiendas que reemplazar el concepto de que las obras que se ejecuten mediante el Presupuesto extraordinario con los fondos provenientes de este impuesto adicional sean de "progreso comunal" y no calificarlas como de "progreso social", ya que el primero de los términos mencionados se aviene más con las finalidades que quedan dentro de la órbita de acción de las Municipalidades.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda acordó proponer a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con la sola modificación de reemplazar, en el artículo único, la palabra "social" por "comunal".
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1968.
Acordado en sesión de fecha 11 de julio le 1968, con asistencia de los señores Valente (Presidente), Acevedo, Demarchi, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lavandero; señora Lazo, doña Carmen; Maira, Phillips y Rodríguez Nadruz.
Se designó Diputado informante al señor Iglesias.
(Fdo. ): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario. "
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