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- rdf:value = " 57.-MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO.
"Honorable Cámara:
En mis visitas a la provincia de Magallanes he sido frecuentemente requerido por los empleados bancarios de esa zona, en demanda de una enmienda de la actual legislación que les permite abonar un año por cada seis años completos trabajados en esa provincia en instituciones bancarias, cualquiera sea la causa de su jubilación.
Sin embargo, dicha disposición, redactada como aparece en el texto del inciso tercero del artículo 71 de la ley 8569, agregado por ley Nº 9493, sólo permite que este beneficio alcance a quienes jubilen por antigüedad.
Esta disposición ha sido aparentemente mal interpretada por la Caja de Previsión y Estímulo de Empleados del Banco de Chile, institución que exigía la concurrencia copulativa de dos requisitos, esto es, que el empleado bancario hubiera trabajado 30 años en la provincia de Magallanes y que estos treinta años los hubiera servido en instituciones bancarias. En unión del Regidor de la comuna de Magallanes, don Joaquín Curtze Sancho, logramos obtener un dictamen de la Superintendencia de Bancos que aclaró el sentido exacto de la disposición en el sentido que, para los efectos de la jubilación por antigüedad, debía computarse un año por cada seis trabajados en la provincia, aún cuando el beneficio se solicitara fuera de ella.
El fundamento de la disposición no puede ser otro que la de compensar a estos trabajadores el mayor esfuerzo que representa el trabajo en la provincia. Para este efecto, el legislador consideró que la compensación se obtuvo en un año por cada seis prestados en ella, debe adecuarse la disposición para que se haga efectiva cualquiera sea la causa por la que se jubile.
Por tanto, me permito proponer a esa H. Cámara el siguiente proyecto de ley.
"Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 71 de la ley Nº 8569, agregado por la ley Nº 9493, la expresión "en los incisos anteriores" por la expresión "en esta ley".
Artículo 2º.- Para el sólo efecto de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 13. 039, modificado por el artículo 238 de la ley Nº 16. 617, vale decir para fines de carácter aduanero, los empleados del Banco Central serán considerados como públicos.
(Fdo. ): Alfredo Lorca Valencia
"