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"Honorable Cámara:
La Ilustre Municipalidad de la comuna de Tierra del Fuego de la provincia de Magallanes se encuentra en una situación económica difícil.
En mi última visita a ese Departamento nos fue presentado al Regidor de Magallanes, don Joaquín Curtze Sancho y al suscrito, este problema por parte del Alcalde y del Regidor Esteban Alvano, de dicha comuna y de los presidentes de la Asociación de Empleados y de la Unión de Obreros, ambos de esa Municipalidad la tremenda situación aflictiva de fondos que no ha permitido, entre otras cosas, que la Municipalidad pague los sueldos y salarios de su personal desde el mes de enero de 1968.
La petición de los interesados puede resumirse en la siguiente forma:
Para compensar la disminución del ingreso ordinario Municipal, provocado por la rebaja de avalúos contemplada en el artículo 14 de la ley Nº 16. 813, proponen que la contribución municipal del tres por mil aumente al cinco por mil para lo cual se rebajaría el 2 por mil de alumbrado al uno por mil y la tasa fiscal del 13 al 12 por mil.
El artículo 16 de la ley Nº 15. 021, modificado por el artículo 10 de la ley Nº 15. 564, permitió al Presidente de la República, refundir, uniformar y fijar las diversas tasas del impuesto territorial. En uso de dicha facultad se dictó el Decreto Nº 2. 047, del 29 de julio de 1965, publicado en el Diario Oficial del 19 de agosto de 1965. Esta facultad se concedió al Presidente de la República para ser ejercida por una sola vez.
El suscrito y el Regidor aludido son de opinión que las necesidades de alumbrado de dicha comuna pueden satisfacerse con el 1 por mil de la contribución territorial y que, en lo demás, corresponde al Presidente de la República pronunciarse.
Por otra parte, la actual situación deficitaria de esa I. Municipalidad, se ha producido en gran medida por dos hechos que han influido decididamente en que así ocurra: a) a raíz de la retasación general ordenada en virtud de la ley Nº 15. 021, se originaron en la provincia de Magallanes problemas que impidieron que se pudieran cobrar oportunamente las contribuciones por el segundo semestre de 1965, los del año 1966 y primero de 1967, los que sólo fueron cobrados a los contribuyentes en el curso del segundo semestre de 1967, y b) desde el segundo semestre de 1967 se han estado otorgando leyes de condonación o de consolidación, que han demorado el ingreso en arcas municipales de la parte de la contribución territorial que corresponde a sus ingresos ordinarios o de alumbrado público.
Considerando, además, que la comuna de Tierra del Fuego, la más austral de Chile y del mundo, es acreedora a un régimen de excepción vengo en solicitar que la única fuente de diversión que allí existe, el cine, sea liberado del pago de impuesto de cifra de negocios y del específico de espectáculos.
Se somete, asimismo, a la consideración de la H. Cámara una muy justa petición del Comando Unido de Trabajadores del Petróleo, que por la naturaleza de sus funciones en terreno, deben ser continuamente trasladados de un punto a otro de la región y aún del país, para que se les exima de la limitación al pago de viáticos que se consulta en el D. F. L. Nº 21, de 1959.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta H. Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- A contar del primer semestre del año 1968, la I. Municipalidad de la comuna de Tierra del Fuego percibirá con cargo al dos por mil de la contribución adicional de alumbrado, un uno por mil que podrá destinar a sus ingresos ordinarios manteniendo sólo el uno por mil como ingreso al fondo de alumbrado público.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, por una sola vez, haga uso de la facultad que le concedió en el artículo 16 de la ley Nº 15. 021, modificado por el artículo 10 de la ley Nº 15. 564, respecto del impuesto territorial que se perciba por los predios de la I y II serie, agrícolas y no agrícolas del Departamento de Tierra del Fuego, de la provincia de Magallanes.
Artículo 3°.- Exímese del pago del impuesto de cifra de negocios y de espectáculos a las entradas a los cines que funcionen en la ciudad de Puerto Porvenir, del Departamento de Tierra del Fuego, de la Provincia de Magallanes.
Artículo 4º.- Las disposiciones del D. F. L. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional del Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de la Empresa con el veto conforme del Ministro de Minería.
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que pueda otorgar a la I. Municipalidad de la comuna de Tierra del Fuego, a título de anticipo o de préstamo, un porcentaje que no podrá exceder del 65% de la parte de los impuestos o contribuciones de beneficio municipal que se encuentren actualmente sometidos a convenios de leyes de condonación o de consolidación de deudas.
(Fdo. ): Alfredo Lorca Valencia. "
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