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"Honorable Cámara:
Es indispensable introducir algunas modificaciones a la ley Nº 16. 675 que autorizó a la I. Municipalidad de Putaendo para contratar los empréstitos necesarios para la construcción y terminación del Canal Putaendo, en sus sectores "Quebrada Herrera" y "Rinconada de Silva", y para otras obras de adelanto igualmente importantes.
Entre los objetivos de las modificaciones referidas está el disponer de una facultad legal que permita a la Municipalidad contratar préstamos con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, organismo que contempla entre sus tareas de la zona el ayudar financieramente a la construcción del canal mencionado. Hasta ahora, por la inexistencia de la facultad legal no ha sido posible aprovechar regularmente la indicada fuente de crédito, que en el caso específico presenta especial importancia.
Además, es necesario facultar al Ministerio de Agricultura -por estar vencida la anterior facultad- para reglamentar la aplicación de la ley y, especialmente, la calificación de los predios para el efecto de la aplicación de la contribución adicional, en función de los diferentes factores que afectan a los distintos territorios servidos por el Canal Unificado que se construye.
Por otra parte, se estima indispensable contemplar otras obras, además del Teatro Municipal de Putaendo, que recibirán la inversión de los fondos que se destinan a adelanto urbano. Es el caso de la Piscina Municipal y de los aportes a construcciones escolares. Cabe destacar el carácter reproductivo de algunas de las obras señaladas -teatro y piscina- lo que permitirá, con su rendimiento, acordar la realización de otras obras de progreso local.
Por las consideraciones precedentes propongo el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Intercálase en el artículo 1º de la ley Nº 16. 675, a continuación del término "Corporación de Fomento de la Producción", y precedida por una coma, la expresión "Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 1° de la misma ley, modificado por el artículo 179 de la ley Nº 16. 840, el guarismo Eº 1. 120. 000 por Eº 1. 200. 000.
Artículo 3°.- Agrégase al artículo 1° ya mencionado, el siguiente inciso: "Facúltase a las instituciones a que se refiere el inciso anterior, para tomar el préstamo o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o Reglamentos".
Artículo 4°.- Intercálase en el artículo 2º, a continuación del término "Banco del Estado de Chile", precedida por una coma, la expresión "Instituto de Desarrollo Agropecuario||AMPERSAND||quot;.
Artículo 5°.- Reemplázase la letra b) del artículo 3º de la misma ley Nº 16. 675, por el siguiente párrafo:
APORTES PARA CONSTRUCCIÓN
Artículo 6°- Agrégase al artículo 39, el siguiente inciso final: "De la suma indicada en la letra a) del inciso anterior, la Municipalidad de Putaendo deberá aportar gratuitamente la cantidad de Eº 350. 000 a la Cooperativa Agrícola Quebrada de Herrera Ltda., con el exclusivo fin de que esta última pague al Instituto de Desarrollo Agropecuario el crédito o los créditos concedidos para construir parte del canal referido en dicha letra a)".
Artículo 7°.- Reemplázase el artículo 4º de la citada ley Nº 16. 675, modificado por el artículo 179 de la ley Nº 16. 840, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Con el exclusivo objeto de servir el empréstito o los empréstitos que autoriza la presente ley y que se empleen en los fines señalados en la letra a) del artículo anterior, establécese una contribución adicional de bienes raíces, de treinta y tres por mil del avalúo para los efectos de la contribución territorial, en los distritos de Lo Vicuña, Quebrada de Herrera, El Asiento y Bellavista; y de treinta por mil en los distritos de Putaendo y Rinconada de Silva de la comuna de Putaendo, como asimismo en la parte del distrito Punta del Olivo de la comuna de San Felipe, que comprende predios que se rieguen con el canal a que se refiere la letra a) del artículo 3°. La Municipalidad de San Felipe pondrá a disposición de la Municipalidad de Putaendo el producto de esta contribución, aplicada en el distrito Punta del Olivo".
"La contribución adicional a que se refiere el presente artículo regirá desde la fecha que indique el Reglamento y hasta el servicio total de la deuda; recaerá exclusivamente sobre los predios que se rieguen con las aguas del canal por construirse y afectará incluso a aquellos predios que se encuentren exentos del pago de contribuciones de bienes raíces por cualquier ley".
"El Ministerio de Agricultura determinará, al reglamentar la aplicación de la presente ley, los predios que quedarán afectos a la contribución adicional establecida en el presente artículo. En dicho Reglamento se podrán eximir total o parcialmente de esta contribución, aquellos predios cuyos propietarios hayan cedido o cedan, gratuitamente, terrenos para la construcción del canal".
"La dirección técnica de las obras de regadío a ejecutarse estarán a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura. No obstante, las maquinarias, equipos y herramientas durables adquiridas para la ejecución de estas obras, al término de ellas, pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de Putaendo, que las incorporará al inventario de la Dirección de Obras Municipales".
(Fdo. ): Eduardo Cerda García.
"