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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, con respecto a la materia en debate, creo que los parlamentarios de la Democracia Cristiana, aun con el Código en la mano, han confundido, lamentablemente, los preceptos legales sobre la materia. No tengo el Código Civil en la mano, pero recuerdo que en la Escuela de Derecho, porque también soy abogado, me enseñaron en qué consiste el contrato de comodato. Como bien lo ha dicho uno de mis Honorables colegas, es el préstamo de uso de una especie mueble o inmueble con la obligación de restituirla, al término del plazo fijado en el contrato. Cuando no se fija plazo, el comodato se llama a titulo de precario, y el dueño de la cosa puede pedir la restitución de ella cuando quiera, porque no existe plazo para la entrega. Si se cobrara por este uso, degeneraría en un contrato de arrendamiento, porque es de la esencia del comodato que sea gratuito.
Esto es lo que decía el proyecto que aprobó la Cámara. ¿Qué es lo que dice ahora el Senado? Establece que estas casas de emergencia y los materiales para construirlas se cederán a título gratuito. O sea, aquí no hay préstamo ni comodato, sino transferencia de dominio, respecto de los elementos mencionados. Tanto es así, que, en la parte final del artículo, se dice "los beneficiarios que posteriormente obtienen viviendas de la Corporación de la Vivienda o de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social deberán transferirlas gratuitamente a esas instituciones. Y "transferir" es "traspasar el dominio": no significa "conservarlo".
He querido dejar establecidas las diferencias fundamentales entre el comodato y la cesión gratuita del dominio de una cosa.
Por estas razones, creemos que el Senado ha estado en la razón al aprobar este artículo que contiene disposiciones diametralmente opuestas a las del artículo 20 despachado por la Cámara.
Nada más.
"
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