REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 22ª, en miércoles 7 de agosto de 1968 (Ordinaria: de 16 a 22,35 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR; STARK Y SIVORI SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- La Cámara aprueba los permisos solicitados por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Transportes para ausentarse del país 2222 2.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales a petición del interesado 2234 3.- Se acuerda la prórroga del plazo para informar un proyecto de ley 2234 4.- Se concede permiso constitucional para que un señor Diputado se ausente del país .- ' 2234 5.- La Cámara se ocupa del proyecto que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en relación con la pena de muerte y queda pendiente el debate 2235 6.- Se acuerda ampliar el plazo a la Comisión Investigadora de la Colonia "Dignidad" de Parral, para evacuar su informe 2243 7.- Se acuerda la inclusión en la Cuenta de la presente sesión de un oficio del Ejecutivo y se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 2243 8.- La Cámara continúa ocupándose del proyecto que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en relación con la pena de muerte y lo aprueba en general 2244 9.- Se acuerda aplazar la discusión del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento 2302 10.- La Cámara continúa ocupándose del proyecto que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en relación con la pena de muerte y lo despacha 2302 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento 2202 2.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que formula indicaciones al proyecto de ley que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, en lo relativo a la Pena de Muerte 2202 3.- Oficio del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el que da respuesta a lque se le dirigió, en nombre de la Corporación, relacionado con diversas necesidades de transporte aéreo en la provincia de Aisén 220S 4/8.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Fuenzalida, sobre terminación de las obras de construcción del edificio para el Retén de Carabineros de Llico, provincia de Curicó 2206 Del señor Godoy, relativo a la construcción de diversas obras públicas en la ciudad de Talca 2207 De la señora Retamal, doña Blanca, respecto de la pavimentación del camino que une la localidad de Batuco con la Carretera Panamericana 2207 Del señor Rosales, acerca de la instalación del servicio de alcantarillado en la Población Rajcevic, de la ciudad de Rancagua . . . 2207 Del señor Tejeda, referente a diversos problemas que afectan a las poblaciones del personal de la Fábrica de celulosa, ubicada en la comuna de Laja, provincia de BíoBío 2207 9.- Oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre de la Cámara, acerca de la condonación de intereses y prórroga de los plazos de las deudas de los pequeños agricultores 2207 10.- Oficio del mismo señor Ministro, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Valente, relativo al plan de reforestación de Huara, en Iquique 2208 11/12.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Millas, sobre irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones de la legislación social y previsional que ocurrirían en el taller mecánico de propiedad del señor Jorge Federica 2208 De los señores Montes, Melo y Agurto, referente al conflicto que afectaría a los obreros y empleados de la firma Paños Fiap Tomé, de la ciudad de Tomé 2209 13/14.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Cantero, relativo a la ampliación del Hospital de la ciudad de La Calera 2209 Del señor Garcés, acerca de la designación de un médico para la localidad de Licantén y otro para Hualañé 2210 15/20.- Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan : Del señor Garcés, referente al otorgamiento de títulos de dominio a los ocupantes de diversas poblaciones de Curicó 2210 Del señor Cancino, acerca de la congelación de los dividendos que deben pagar los asignatarios de viviendas de la Población Rancagua Norte 2210 Del señor De la Jara, referente al mejoramiento del servicio de agua potable en las poblaciones "Lautaro" y "Progreso", ubicadas en la comuna de Nacimiento, provincia de BíoBío 2211 Del señor Jaramillo, referente a la construcción de viviendas para imponentes del Servicio de Seguro Social en las ciudades de Chillán, Bulnes y Yungay 2211 Del señor Stark, relativo a dotación de agua potable de la comuna de Quilleco 2212 Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de una población de 25 casas para personas de escasos recursos en la comuna de Quilleco 2212 21.- Informe de la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento, recaído en el balance de las Cuentas de Secretaría correspondientes al primer semestre del año en curso 2212 22/31.- Mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Videla y Demarchi y la señora Dip, doña Juana, que autoriza la expropiación de diversos predios ribereños al lago artificial Rapel, con el objeto de establecer el Parque Nacional de Rapel 2213 El señor Videla y la señora Dip, doña Juana, que dispone que los premios no cobrados de la lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia se destinarán al Consejo Nacional de Menores 2214 Los señores Lavandero, Morales, don Carlos; Pareto, Monckeberg, Guastavino y Daiber, que libera de derechos la internación de un automóvil destinado al señor Godfrey Stevens González . . 2214 El señor Valente, que establece un impuesto a los contratos de trabajo con el objeto de otorgar pensión de vejez a las personas indigentes, mayores de 65 años que carecen de este beneficio . . 2215 Los señores Monares y Valenzuela, don Ricardo, que establece que los fondos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 15.689, serán entregados directamente por la Corporación de Fomento a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 14.682, que autoriza a la Dirección de Obras Sanitarias para ejecutar y proyectar por cuenta de particulares instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable 2215 Los señores Valenzuela, don Héctor y Pareto, que establece que en los diversos espectáculos artísticos que se presenten en el país, por lo menos un 85% de los artistas deberán ser chilenos, incluyéndose en el porcentaje indicado un conjunto folklórico chileno 2217 El señor Cardemil, que modifica la ley Nº 16.742, que concedió un plazo para que los propietarios que hubieren construido viviendas sin el permiso municipal, puedan acogerse a los beneficios señalados en la citada ley 2219 El señor Sanhueza, que concede beneficios a don Edmundo Horta Lucabeche 219 El señor Aravena, don Jorge, que aumenta la pensión de que disfruta don Diomedes Ramírez Espinoza 2219 El señor Basso, que autoriza a las Municipalidades de Quillón, El Carmen y Pemuco para contratar empréstitos 2220 32.Presentaciones 2221 33.- Comunicación 2221 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración al respecto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00240.Santiago, 7 de agosto de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento. (Boletín Nº 1950 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Gabriel Valdés Subercaseaux". 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1406.Santiago, 6 de agosto de 1968. Vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, suprimiendo la pena de muerte, aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, según consta del Boletín Nº 10.856 de la Honorable Cámara de Diputados: Modificaciones del Código Penal: Artículo 21.Suprímese la letra a). Artículo 25.Sustitúyese por el siguiente: Reemplázase el inciso final por el siguiente: "La duración de las penas accesorias de encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento, salvo los casos contemplados en el número segundo del artículo 90 y en el inciso segundo del artículo 91, no podrá exceder de ciento ochenta días, no pudiendo dentro de este límite imponerse por más de la mitad del tiempo señalado a la pena principal. En todo caso, el Tribunal que impuso la pena, podrá, atendidas las circunstancias, de oficio o a petición de parte, suspender, en cualquier momento, la pena accesoria." Artículo 27.Suprímese. Artículo 59.Suprímese. Artículo 66.Sustitúyese por el siguiente: Suprímese, en el inciso segundo, las frases "y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo" y reemplázase la coma (,) que antecede a éstas por un punto (.). Artículo 68.Sustitúyese por el siguiente : Elimínanse, en su inciso cuarto, las expresiones "Si el grado máximo de los designados lo formare en tal caso la pena de muerte, se aplicará ésta precisamente." Artículo 75.Agrégase la siguiente frase al inciso final: "Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo." Artículo 11.Suprímese. Artículo 82.Suprímese. Artículo 83.Suprímese. Artículo 84.Suprímese. Artículo 85.Suprímese. Artículo 86.Sustitúyese por el siguiente: "Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo." Artículo 87.Sustitúyese por el siguiente : "Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los reos adultos y varones, respectivamente." Artículo 90.Sustitúyese en el numerando 1º la palabra "año" por las siguientes : "ciento ochenta días". Sustitúyese el numerando 2º por el siguiente : "2ºLos reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, a más de las penas de la regla anterior, serán encerrados en celda solitaria por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de la mitad del que les falte por cumplir de la pena principal". Derógase el numerando 3º. Artículo 91.Sustitúyese por el siguiente : Reemplázase los incisos segundo y tercero por los siguientes: "Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, que podrán aplicarse, a arbitrio del tribunal, separado o conjuntamente por período de uno y seis años. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25." Artículo 94.Suprímese. Artículo 97.Suprímese. Artículo 106.Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Todo el que dentro del territorio de la República conspirase contra su seguridad exterior, induciendo a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades la pena podrá elevarse hasta la de muerte." Artículo 107.Reemplázase la palabra "máximo" por "medio". Artículo 109.Sustitúyese por el siguiente : Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo". Reemplázase, en el inciso final, las frases "si el delincuente fuere funcionario público" y "sufrirá la pena de muerte", por "si el delito se cometiere en tiempo de guerra por chileno funcionario público" y "con grave perjuicio para la causa nacional, la pena podrá elevarse hasta la de muerte", respectivamente. Artículo 142.Suprímese. Artículo 208.Suprímese. Artículo 331.Reemplázase, la frase "y aumentadas en un grado", por "y pudiendo aumentarse en un grado". Artículo 390.Sustitúyese por el siguiente : Sustitúyese la palabra "muerte", por la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 433.Sustitúyese por el siguiente : En el numerando 1º, reemplázase la palabra "medio" por "máximo", agrégase una coma a continuación de la palabra "muerte" y reemplázanse las expresiones "cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, Nº 1º, por "cuando con motivo u ocasión del robo se cometiere además, homicidio con premeditación, alevosía o ensañamiento;" Reemplázase el numerando 2° por el siguiente: "2º Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, cuando con motivo u ocasión del robo, y fuera de los casos del número anterior, se cometiere además homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 número 1º;" Agréguese como numerando 3º el que se indica a continuación: "3º Con presidio mayor en cualquiera de sus grados cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el número 2º del artículo 397." Artículo 474.Sustitúyese por el siguiente : Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando con premeditación, alevosía o ensañamiento la muerte de una o más personas, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a muerte. No concurriendo dichas circunstancias y siempre que la presencia de las víctimas en el lugar incendiado hubiere podido preverse, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo". En el inciso 2º, sustitúyese el término "máximo" por "medio", e intercálase una coma (,) entre las palabras "muerte" y "sino".. Modificaciones al Código de Justicia Militar: Artículo 216.Suprímese. Articulo 233.Suprímese. Artículo 235.Suprímese. Artículo 240.Suprímese. Artículo 244.Sustitúyese por el siguiente : Reemplazase en el inciso primero la expresión "muerte" por las palabras "presidio mayor en su grado máximo a muerte" y en el inciso segundo, sustitúyese ia expresión "presidio militar perpetuo a muerte". Artículo 245.Sustitúyese por el siguiente: Suprímese en el encabezamiento la palabra "también" y en el numerando 1° reemplázase la expresión "muerte" por las palabras "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 247.Suprímese. Artículo 248.Suprímese. Artículo 252.Sustitúyese por el siguiente : Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 262.Sustitúyese por el siguiente : Reemplázase, en el inciso segundo la expresión "muerte", final del artículo, por "presidio perpetuo"; sustitúyese el punto (.) que la sigue por un punto y coma (;) y agrégase la siguiente frase: "i el homicidio de dichas personas se hubiere cometido con premeditación, alevosía o ensañamiento, la penalidad de sus autores podrá elevarse hasta la de muerte". Artículo 263.Sustitúyese por el siguiente : Reemplázase en el inciso segundo la frase "podrá elevarse hasta la de muerte"; sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agrégase la frase siguiente : "si la suerte del herido se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento la pena podrá elevarse hasta la de muerte". Artículo 270.Sustitúyese por el siguiente : Reemplázase en el inciso segundo la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 272.Sustitúyese por el siguiente : Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 282.Sustitúyese por el siguiente : Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo" y agrégase el siguiente nuevo inciso: "En los casos de este artículo y del anterior, si la muerte de la víctima se causare con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte". Artículo 287.Sustitúyese por el siguiente : Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio militar perpetuo a muerte". Artículo 288.Sustituyese por el siguiente : Reemplázase la palabra "perpetua" por "mayor en su grado máximo". Artículo 300.Sustitúyese por el siguiente : Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 301.Sustituyese por el siguiente : Reemplázase en el numerando 1° la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 303.Sustituyese por el siguiente : Reemplázase la expresión "muerte" por "reclusión militar en su grado máximo a muerte". Artículo 304.Sustitúyese por el siguiente : Sustitúyese en su numerando 1º la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Reemplázase en su numerando 2º la expresión "presidio militar perpetuo" por "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo". Artículo 310.Suprímese. Artículo 320.Suprímese. Artículo 327.Suprímese. Artículo 331.Agrégase la siguiente frase al inciso final: "Si la muerte se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte". Artículo 336.Suprímese. Artículo 337.Sustitúyese por el siguiente : Reemplázase en su numerando 1º la palabra "muerte" por "reclusión militar perpetua a muerte". Artículo 339.Agrégase como inciso final el siguiente: "Si la muerte del superior se causare con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte". Artículo 341.Suprímese. Artículo 346.Suprímese. Artículo 348.Suprímese. Artículo 350.Sustitúyese por el siguiente : Reemplázase la palabra "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 351.Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "La pena será de presidio perpetuo sí a consecuencia del siniestro resulta la muerte o lesiones graves de alguna persona cuya presencia allí se pudo prever, y de presidio perpetuo a muerte si la muerte de tal persona se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento". Artículo 372.Suprímese. Artículo 375.Suprímese. Artículo 379.Sustitúyese por el siguiente : "Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio militar perpetuo a muerte". Artículo 381.Suprímese. Artículo 383.Sustitúyese por el siguiente : Sustitúyese, en el numerando primero, la palabra "muerte" por "presidio militar perpetuo a muerte". Artículo 384.Sustitúyese por el siguiente : Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 385.Suprímese. Artículo 391.Sustitúyese por el siguiente : Sustitúyese en el numerando primero la palabra "muerte", que antecede la conjunción "si" por las expresiones "presidio militar perpetuo a muerte". Artículo 392.Suprímese. Artículo 416.Suprímese. Modificaciones al Código de Procedimiento Penal: Artículo 296.Suprímese. Articulo 502.Suprímese. Artículo 531.Suprímese. Artículo 532.Suprímese. Artículo 661.Suprímese. Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: Artículo 73.Suprímese. Modificaciones al Decreto Ley Nº 321, de 10 de marzo de 1925, sobre libertad condicional: Artículo 3ºSuprímese. Dios guarde a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 722.Santiago, 6 de agosto de 1968. Por oficio Nº 14.617 de 26 de abril del presente año, V. S. tiene a bien remitir a esta Secretaría de Estado la 53ª sesión de esa Honorable Cámara, relacionada con las diversas necesidades de transporte aéreo en la provincia de Aisén. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente: Este Ministerio consciente de los problemas de transporte aéreo que afectan a la provincia de Aisén, ha desarrollado una efectiva labor encaminada al mejoramiento de la infraestructura aérea de dicha provincia. Con este objeto, se han elaborado los proyectos del nuevo aeropuerto de Balmacena, Aisén, Coihaique y Chile Chico, de acuerdo con las nuevas normas de la Técnica Aeronáutica y las perspectivas futuras de estos aeropuertos, además, se han hecho los reconocimientos y en la actualidad se están efectuando los estudios de mejoramiento de alrededor de 30 canchas existentes bajo la denominación de Plan de Pequeños Aeródromos; con respecto a esto último, ya se están realizando los trabajos en Bajo Pascua, Campo Grande, Desembocadura Mayor, Huemules, Meseta Cosmelli, Puerto Cisnes, Puerto Sánchez y Río Cooper. Se encuentran en plena construcción los areopuertos de Balmaceda y Aisén y la unidad operacional de Chile Chico, y de acuerdo con los planes trazados, se solicitarán propuestas para el mejoramiento de la pista de Coihaique en la próxima temporada de verano, trasladando la iniciación de estos trabajos con la terminación de las pistas de Balmaceda y Aisén, de modo que, durante estas construcciones Aisén contará siempre con una pista que permita la continuidad del tránsito aéreo. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 723.Santiago, 6 de agosto de 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 14.804, de 26 de junio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Mario Fuenzalida Mandriaza, la terminación de las obras de construcción del edificio para el funciomiento del Retén de Carabineros de la localidad de Llico, de la provincia de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichas obras se iniciaron en el mes de julio y quedarán terminadas en el presente año. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 724.Santiago, 6 de agosto de 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 14.902, de 9 de julio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don César Godoy U., la construcción de diversas obras públicas en la ciudad de Talca. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría para su consideración. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 721.Santiago, 6 de agosto de 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 14.364, de 14 de mayo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la Honorable Diputada doña Blanca Retamal Contreras, la pavimentación que une a la localidad de Batuco, de la comuna de Lampa, con la Carretera Panamericana. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que dicha obra no se encuentra incluida entre las programadas por la Dirección de Vialidad para el presente año. No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Dirección de Planeamiento, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se estudie su procedencia y su eventual inclusión en futuros programas de obras de este Ministerio. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 725.Santiago, 6 de agosto de 1968. Me refiero al Oficio de V.S. Nº 15.137, de 17 de julio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Rosales G., la instalación del servicio de Alcantarillado en la Población Rajcevic, de la ciudad de Rancagua. Sobre el particular, cúmpleme informar a V.S. que el citado Oficio ha sido enviado, por Providencia Nº 2.220, de 29 julio del presente año, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle. Dios guarde a V.S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 726.Santiago, 6 de agosto de 1968. En atención al Oficio le V.S. Nº 15.219, de 17 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Tejeda Oliva, se solucionen los diversos problemas que afectan a las poblaciones del personal de la Fábrica de Celulosa ubicada en la comuna de Laja, provincia de BíoBío, pongo en conocimiento de V.S. que dicho Oficio ha sido enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponder a esa Secretaría de Estado pronunciarse al respecto. Dios guade a V.S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 943.Santiago, 7 de agosto de 1968. Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 14.988, de 17 de julio próximo pasado, mediante el cual S.S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio acuerdo adoptado por esa Honorable Cámara, en el sentido de obtener que el Instituto de Desarrollo Agropecuario condone intereses, y amplíe los plazos para la cancelación de deudas contraídas por pequeños agricultores, hasta que se regularice la situación creada por la sequía que afecta al país. Sobre el particular, me permito transcribir a S.S. lo informado por el citado Instituto, en su Oficio Nº 2.556, de 30 de julio próximo pasado, que en su parte pertinente dice: "A respecto, puedo manifestarle que, si bien el Honorable Consejo de la Empresa está facultado para condonar las deudas y/o intereses contraídos por sus beneficiarios, no es posible acceder a lo solicitado ya que ello lesionaría gravemente la acción del Instituto, lo que significaría marginar de toda asistencia a un considerable número de pequeños agricultores, debido a que las recuperaciones de los préstamos concedidos representan una insustituible fuente de financiamiento de los programas de crédito que debe realizar INDAP. "En lo que se refiere a la ampliación de plazos, me es grato manifestarle que se ha instruido a todas las Direcciones Zonales correspondientes a las provincias afectadas por la sequía para que, entre otras medidas, proceda a otorgar, prórrogas, previo análisis individual de la situación de cada beneficiario. En este sentido, cabe mencionar que se ha autorizado a algunas Direcciones Zonales para conceder prórrogas por sobre el monto normal autorizado". Dios guarde a S. S.(Fdo.) Hugo Trivelli F.". 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 944.Santiago, 7 de agosto de 1968. Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 13.957, de 2 de abril último, en el cual S.S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Valenté R., en el sentido de que se efectúe un Plan de Forestación y Parcelación de los terrenos que circundan la Zona de Huara, del Departamento de Iquique, con el objeto de aprovechar la abundante captación de aguas producidas en ese sector. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. S. que, de acuerdo con los informes que obran en poder de este Ministerio, las disponibilidades de aguas con fines agrícolas en el sector de Huara son casi inexistentes, razón por la cual difícilmente podrían formularse planes de forestatación o agrícolas con alguna posibilidad de éxito. Dios guarde a S.S.(Fdo.) : Hugo Trivelli F." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 775.Santiago, 6 de agosto de 1968. Respondo su oficio de la suma, por el que V.E. transmite una denuncia formulada en esa Corporación por el Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, respecto a irregularidades en el cumplimiento de la legislación social y previsional, que ocurriría en el taller Mecánico ubicado en Rodrigo de Araya Nº 85, de esta ciudad, de propiedad de don Jorge Federicci. Sobre el particular, tengo el agrado de transcribir a V. E, la parte pertinente del oficio Nº 498, de 25 de julio, de la Inspección Comunal del Trabajo de Ñuñoa: "Me permito manifestar a U.S. que el 16 de julio en curso, se constituyó en el Taller Mecánico de propiedad de don Jorge Federicci, ubicado en Rodrigo de Araya Nº 85, el Inspector de esta Comuna, señor Enzo Bissoto y procedió a efectuar visita de fiscalización, interrogando al mismo tiempo, en forma individual y privada, a cada uno de los trabajadores en un total de 22 obreros y 3 empleados, sobre los derechos legales y demás beneficios que el patrón estuviera adeudando. Por las declaraciones de los obreros, que no formularon ningún reclamo en contra de su patrón, se puede concluir que no hay ninguna infracción a las disposiciones legales vigentes, pero como el Inspector señor Bissoto no pudo revisar la documentación reglamentaria por no tenerla el dueño en la oficina del establecimiento, se han cursado instrucciones que constan de 12 puntos con esta misma fecha, otorgándose 10 días de plazo para su cumplimiento." Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V.E.(Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 774.Santiago, 6 de agosto de 1968. Tengo el agrado de responder su oficio Nº 14.342, de 14568, por el cual y en nombre de los Honorables Diputados señores Jorge Montes M., Galvarino Melo P., y Santiago Fernando Agurto, solicita informes sobre las medidas adoptadas por este Ministerio ante el conflicto que afectaría a los empleados y obreros de la firma PAÑOS FIAP TOME, de la ciudad de Tomé. Al respecto, transcribo a V.E. la parte pertinente del oficio Nº 4.524, de 25 de julio, de la Dirección del Trabajo: "Ante el mediador del Departamento de Negociación Colectiva de la Dirección, señor José San Francisco P., se suscribieron Actas de Avenimiento de los conflictos PAÑOS OVEJA TOME S. A. y PAÑOS FIAP TOME S. A., del 15 de julio y el 19 de julio de 1968, respectivamente. Finalmente dejo constancia que los obreros de ambas Empresas se reintegraron a su trabajo en el horario habitual". Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V.S.(Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1435.Santiago, 6 de agosto de 1968. En atención a su Oficio Nº 14.702, de 26 de junio del presente año, por el cual V.E. da a conocer a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado don Manuel Cantero Prado, de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación del hospital de la ciudad de La Calera y otras, cúmpleme informarle lo siguiente: 1.De acuerdo a lo expresado por el Sub Departamento de Recuperación de la Salud, del Servicio Nacional de Salud, la empliación del Hospital de La Calera, no figura en el Programa vigente de construcciones del presente año. 2.De acuerdo con las disponibilidades del Servicio, el número de profesionales médicos con que cuenta en la actualidad, se estima suficiente. 3.En cuanto a la dotación de matronas, el Sub Departamento de Fomento de la Salud, ha expresado que el Hospital de La Calera cuenta con tres matronas para la atención de la Maternidad y una Matrona para la atención del Consultorio. En el mes de septiembre próximo se contratará una profesional de la promoción que se graduará en el próximo mes en Valparaíso, para la atención rural del Area de La Calera. Saluda atentamente a V.S.(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1436.Santiago, 6 de agosto de 1968. Me refiero a su oficio Nº 14.928, de 9 de julio del año en curso, mediante el cual V. E. solicita a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández la destinación de un médico para Licantén y otros dos para el Hospital de Hualañé. Al respecto, cúmpleme informarle que a pesar de que en el Programa de Contratación de Médicos Generales de Zona para el año 1968 se contemplan cargos para los mencionados establecimientos, aún no se han proveído, por falta de interesados, cargos ofrecidos con particular interés por la Dirección General de Salud y que espera satisfacer al ofrecer los mejores incentivos de que le es dable disponer. Saluda atentamente a V. E.(Fdo) : Ramón Valdivieso Delaunay." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 813.Santiago, 6 de agosto de 1968. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 14.766, de 26 de junio ppdo., sobre petición del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, referente al otorgamiento de títulos de dominio a los ocupantes de las Poblaciones "Graciela Letelier", "La Granja", "Alameda Sur" y "Puente Alto" de Curicó. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. lo siguiente: 1° Población "Puente Alto".Marginal constituida por 32 viviendas en las cuales habitan 200 familias. Los terrenos donde se encuentra ubicada pertenecen a la Municipalidad de Curicó. Carece de urbanización, contando solamente con luz eléctrica y dos pilones para el agua potable. 29 Población "Alameda Sur". Marginal formada por 26 viviendas habitadas por 50 familias. Los terrenos correspondientes pertenecen en parte al Fisco y en parte a particulares. La mencionada población debe ser erradicada por cuanto ocupa los terrenos que están contemplados para prolongar la calle Alameda. 3º Población "La Granja". Marginal constituida por 70 viviendas y el mismo número de familias. Esta población fue construida por la ex Fundación de Viviendas de Emergencia en terrenos fiscales. Cuenta con urbanización. La misma situación presenta la Población "Graciela Letelier", formada por 102 viviendas habitadas por 120 familias. De lo expuesto, se desprende que sólo estarían en condiciones de obtener sus títulos de dominio los ocupantes de las Poblaciones "Graciela Letelier" y "La Granja", tan pronto como se obtenga la cesión de los terrenos correspondientes, materia que está en conocimiento de la Fiscalía de la Corporación de Servicios Habitacionales. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Juan Hamilton Depassier." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 812. Santiago, 6 de agosto de 1968. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 14.566, de 12 de junio ppdo., sobre petición del Diputado don Fernando Cancino Téllez, referente a la posibilidad de que la Corporación de Servicios Habitacionales adopte las medidas tendientes a obtener la congelación de los dividendos que deben pagar los asignatarios de viviendas de la Población "Rancagua Norte", por un plazo de cinco años. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que, lamentablemente, no es posible acceder a lo solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del D.F.L. Nº 2, de 1959, el cual establece que los saldos de precio por ventas de terrenos y de viviendas económicas que se adeuden a la Corporación de la Vivienda o a las Instituciones de Previsión, y los créditos de cualquier especie que dichas entidades otorguen para los fines previstos en el referido cuerpo legal, se reajustarán anualmente conforme a la variación del índice de Sueldos y Salarios, en la forma establecida en el artículo 27, letra b), del mencionado Decreto con Fuerza de Ley. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Juan Hamilton Depassier." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 811. Santiago, 6 de agosto de 1968. Ha recibido esta Secretaría de Estado, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, su oficio Nº 13.811, sobre petición del Honorable Diputado don Renato Emilio de la Jara Parada, referente al mejoramiento del servicio de agua potable en las Poblaciones "Lautaro" y "Progreso", ubicadas en la comuna de Nacimiento, provincia de BíoBío. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que existen dos posibilidades de solucionar el problema en referencia. Una de ellas consiste en alimentar el sector desde la red de distribución ubicada en Nacimiento, por medio de una cañería que cruce el río Vergara. Esta solución está condicionada a la terminación de las obras de ampliación que está realizando la Dirección de Obras Sanitarias, lo que permitirá obtener la presión y el caudal suficiente. La otra solución consiste en el aprovechamiento de la napa subterránea, perfeccionando el sistema de pozos que actualmente poseen algunos vecinos de esas poblaciones, los cuales deberán concurrir a las oficinas de la Administración del Agua Potable de Nacimiento; para recibir las instrucciones necesarias a fin de iniciar los trámites respectivos. Cabe hacer presente que las obras se financian, en parte, con el aporte de los vecinos que resulten beneficiados, para lo cual es indispensable suscribir un convenio de pago de aportes, con facilidades hasta de 10 meses. Una vez cancelado el 40% del total exigido, se procedería a la confección del proyecto, cuya construcción se iniciaría una vez completado el 70% de los aportes. Finalmente, debo manifestar a V. E. que en la actualidad, los valores fijados para aportes son de Eº 380, por cada sitio y Eº 25, por metro de frente de la propiedad. Estos valores rigen hasta el 30 de septiembre del presente año. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Juan Hamilton Depassier." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 814. Santiago, 6 de agosto de 1968. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 14.695, de 26 de junio de 1968, sobre petición del Honorable Diputado don ¿liberto Jaramillo Bórquez, referente a la construcción de viviendas para imponentes del Servicio de Seguro Social, en las ciudades de Chillán, Bulnes y Yungay. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que, de acuerdo a un mandato efectuado por el Servicio de Seguro Social a la Corporación de la Vivienda, la mencionada Institución ha reservado para dicho Servicio, la cantidad de 20 viviendas de la Población que actualmente se encuentra construyendo en la ciudad de Chillán, y cuya terminación está fijada para el mes de noviembre del año en curso. En relación a la construcción de viviendas para imponentes del citado Servicio en otras localidades, debo hacer presente a V. E. que dichas peticiones deben ser dirigidas directamente al Servicio de Seguro Social ya que el sistema vigente consiste en atender a través de la Corporación de la Vivienda los mandatos de los Consejos Directivos de cada Institución de Previsión, siempre que la Institución solicitante cuente con los excedentes necesarios depositados en la referida Corporación. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Juan Hamilton Depassier." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 808. Santiago, 6 de agosto de 1968. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 13.996, de 2 de abril de 1968, por el que solicita a nombre del señor Diputado don Pedro Stark Troncoso, se adopten las medidas tendientes a obtener que se dote de servicio de agua potable a la comuna de Quilleco, y, especialmente, a la zona de Rucalhué, provincia de BíoBío. Al respecto, cúmpleme poner en su conocimiento que la solución de este problema radica en el número de habitantes con que cuenta la mencionada comuna, esto es, en el caso de que sean menos de 1.000 habitantes, el Departamento de Saneamiento Rural, dependiente del Servicio Nacional de Salud, es el encargado de resolver esta situación; ahora bien, si son más de 1.000 habitantes, es posible realizar la dotación de agua potable, siempre que exista un aporte previo de Eº 30.000, con el objeto de contratar el convenio de estudio respectivo. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Juan Hamilton Depassier." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 809. Santiago, 6 de agosto de 1968. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 14.817, de 26 de junio ppdo., por el que solicita a nombre del señor Diputado don Pedro Stark Troncoso, se adopten las medidas tendientes a construir, este año, una población de 25 casas para personas de escasos recursos, y, consultar la edificación de otras tantas casas para el próximo año, en la comuna de Quilleco, provincia de BíoBío. Al respecto, cúmpleme poner en su conocimiento que en el Plan de Viviendas para 1968, no se ha contemplado la mencionada localidad, y que, para ser considerada en los nuevos planes, es necesario que los interesados procedan a inscribirse en el Plan de Ahorro Popular, que está a cargo de la Delegación Regional de la Corporación de Servicios Habitacionales, de Los Angeles. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Juan Hamilton Depassier." 21.- INFORME DE LA COMISION DE REGIMEN INTERIOR, ADMINISTRACION Y REGLAMENTO Informe de la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento, recaído en el balance de las Cuentas de Secretaría correspondiente al primer semestre del año en curso. 22.- MOCION DE LOS SEÑORES VIDELA, DEMARCHI Y SEÑORA DIP, DOÑA JUANA "Honorable Cámara: La reconstrucción de la gran represa del río Rapel, por parte de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. ENDESA ha dado lugar a la formación de un lago artificial de considerable extensión que, por su belleza y la de los alrededores, puede transformarse en uno de los más interesantes puntos de atracción turística del centro del país. A fin de llevar a cabo dicho propósito es de toda conveniencia constituir, en torno a dicho lago artificial, un Parque Nacional en el cual puedan otorgarse concesiones o arrendamientos de predios ribereños al lago, en los cuales puedan levantarse hoteles, moteles, clubes deportivos y otros establecimientos similares. Con tal objeto nos permitimos proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1ºDeclárase bien nacional de uso público, en los términos establecidos en el artículo 597 del Código Civil, el lago artificial Rapel, ubicado entre las comunas de Navidad, San Pedro y Santo Domingo, de la provincia de Santiago. Artículo 2º Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, los predios ribereños a dicho lago, en la extensión comprendida dentro del perímetro de un rectángulo cuyos lados mayores serán paralelos al eje mayor de dicho lago, y tendrán una extensión de treinta kilómetros y cuyos lados menores, perpendiculares al eje, tendrán una longitud de 15 kilómetros. Artículo 3ºLos predios expropiados en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior serán destinados a la instalación y funcionamiento del "Parque Nacional Rapel", que estará a cargo de la Dirección de Turismo, dentro de las normas que establezca el Reglamento que, al efecto, dictará el Presidente de la República. Artículo 4ºAutorízase al Presidente de la República para que, previo informe de la Dirección de Turismo, otorgue por intermedio de la Dirección de Bienes Nacionales, concesiones gratuitas o arrendamientos sobre predios situados en la zona definida en el artículo 2º. Dichas concesiones y arrendamientos podrán otorgarse a personas jurídicas o naturales chilenas, a fin de que construyan e instalen en los predios correspondientes, hoteles, moteles, clubes deportivos u otros establecimientos similares. Las concesiones y arrendamientos se regiran por el reglamento a que se refiere el artículo anterior. Artículo 5ºEl Reglamento a que se refieren los artículos anteriores dispondrá que el "Parque Nacional Rapel", estará administrado por un Consejo integrado por: El Director de Turismo que los presidirá; El Director de Bienes Nacionales; Tres representantes designados por el Presidente de la República; Un representante de cada una de las Municipalidades de Santo Domingo, Navidad, San Pedro y Rosario de Lo Solís; Un representante designado por el Consejo de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., ENDESA. Artículo 6º Las sumas que se obtengan por el arrendamiento de predios dentro de dicho parque, no ingresarán a fondos generales de la Nación, sino que serán depositadas en una cuenta especial de la Tesorería General de la República, sobre la cual sólo podrá girarse por acuerdo del Consejo de Administración, en los casos y formas que determine el Reglamento. Artículo 7ºEl personal de empleados y obreros que se requieran para la administración, atención, y explotación del "Parque Nacional Rapel" tendrá la calidad jurídica de empleados particulares o de obreros regidos por el Código del Trabajo. Artículo 8ºLos gastos que demande el pago de las indemnizaciones que se deban por concepto de las expropiaciones dispuestas en el artículo 2º se imputarán a los fondos que deberán consultarse para estos efectos en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura del próximo año. Artículo 9ºLa presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.) : Pedro Videla Riquelme. Carlos Demarchi Kempowsky. Juana Dip de Rodríguez." 23.- MOCION DEL SEÑOR VIDELA Y SEÑORA DIP, DOÑA JUANA "Honorable Cámara: Ocurre con cierta frecuencia que los premios de la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia, no sean cobrados por los beneficiados dentro del plazo establecido. Hasta ahora las sumas correspondientes a esos premios han quedado a beneficio de las instituciones que administran dichas loterías. Por cierto que privar a las loterías del beneficio, no previsto, de los premios no cobrados, no puede acarrearles mengua alguna, puesto que todo el sistema en que ellas se fundamentan se basa en el supuesto de que todos los premios sean cobrados. Por otra parte, es necesario fortalecer la acción que, en favor de los menores en situación irregular, especialmente de los niños desvalidos, realizan el Consejo Nacional de Menores y las demás instituciones encargadas de la asistencia social de la infancia y la juventud, labor que se ve en gran parte limitada por la escasez de recursos. En el deseo de incrementar, siquiera en sumas no muy elevadas, los recursos del Consejo Nacional de Menores y de las otras instituciones antes referidas, nos permitimos proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Agréguese a continua de la letra e) del artículo 71, de la ley 16.678, de 8 de marzo de 1967, que fijó el texto definitivo de la Ley de Menores, la siguiente letra : "f) Las sumas que corresponden a los premios no cobrados de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia. Dichas sumas deberán ser entregadas semestralmente al Consejo Nacional de Menores por las instituciones respectivas." (Fdo.) : Pedro Videla R. Juana Dip de Rodríguez." 24.- MOCION DE LOS SEÑORES DAIBER, MORALES, DON CARLOS; PARETO, LAVANDERO, MOMBERG Y GUASTAVINO "Proyecto de ley: Artículo único.Concédese, por gracia, a don Godfrey John Stevens González el derecho a internar al país, libre del pago de todo gravamen aduanero, incluso los establecidos en leyes especiales, un automóvil que éste adquiriera en Estados Unidos de Norteamérica. La importación en referencia no estará afecta a los depósitos a que se refiere la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales. El automóvil que se interne en las condiciones a que se refiere la presente ley y que, sin perjuicio de los empadronamientos ordinarios que procedan, se inscribirá en un registro especial en los Servicios de Aduanas con todas las especificaciones técnicas que permitan su indivualización, se destinará precisamente al servicio público de alquiler y no podrá ser enajenado a ningún título dentro de un plazo de tres años contado desde su internación, so pena de enterarse en arcas fiscales el monto de los gravámenes de que se le exime, quedando solidariamente responsables de ellas las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.(Fdo.) : Alberto Daiber E. Carlos Morales A. Jorge Lavandero I. Hardy Momberg R. Luis Guastavino C." 25.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Honorable Cámara: El artículo 245 de la ley 16.464 otorgó una pensión de vejez a todas aquellas personas indigentes, mayores de 65 años, que carecen del derecho a percibir este beneficio. Lamentablemente, el financiamiento propuesto en el citado artículo es insuficiente porque no alcanza a cubrir el gasto que origina este beneficio. Es necesario complementar este financiamiento, por lo que me permito proponer a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- El original y la primera copia del contrato individual de trabajo que el patrón o empleador debe extender a su obrero o empleado llevará un impuesto de cinco escudos (Eº 5) cada ejemplar. Estos contratos deberán extenderse, a lo menos, en tres copias. El producto de este impuesto ingresará al Servicio de Seguro Social y servirá exclusivamente para financiar el beneficio establecido en el artículo 245 de la ley 16.464. La fiscalización de este impuesto estará a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Impuestos Internos y de los organismos dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El impuesto establecido en el inciso primero, aplicado al original y a la primera copia a razón de cinco escudos en cada ejemplar mediante la adhesión de estampillas de impuesto deberá ser enterado por los patrones o empleadores dentro del mes de enero de cada año y será de exclusivo cargo del patrón o empleador."(Fdo.) : Luis Valente Rossi." 26.- MOCION DE LOS SEÑORES MONARES Y VALENZUELA, DON RICARDO "Honorable Cámara: La ley Nº 14.682 del 26 de octubre de 1961, autorizó a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para proyectar y ejecutar en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, por cuenta de particulares, instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado en inmuebles, cuyo avalúo fiscal no excediere de la suma equivalente a cinco sueldos vitales del Departamento respectivo. Para dar cumplimiento a lo anterior, la misma ley estipuló que la CORFO crearía un fondo con una determinada cantidad con cargo a la ley Nº 11.828, con el fin de otorgar préstamos a los particulares para que pudieran hacer dichas instalaciones domiciliarias. Esta ley dispuso además que las obras serían ejecutadas por. medio de contratos particulares o por medio de propuestas públicas, con la previa aprobación del propietario y de la Dirección de Obras Sanitarias, y serían canceladas directamente a la CORFO. Las deudas contraídas por los propietarios serían pagadas en un plazo de diez años, mediante cuarenta cuotas trimestrales. Por disposición de la ley 15.689 de fecha 29 de septiembre de 1964, se hizo extensiva a las provincias de O'Higgins y Colchagua la ley citada anteriormente, esto es, la ley 14.682, y para tal objeto estipuló que la CORFO, con cargo a los fondos de la ley 11.828 que otorga fondos a las provincias de Atacama y O'Higgins, destinaría anualmente para una de ellas la cantidad de Eº 200.000. Lamentablemente, en la práctica, se ha visto que el espíritu que tuvo en cuenta el legislador al conceder estos préstamos a los particulares para instalaciones domiciliarias, no se ha cumplido, debido principalmente a que por una parte los fondos son manejados por CORFO y no por el organismo técnico más interesado en solucionar el problema sanitario de los pobladores, y por otra, a que la Dirección de Obras Sanitarias, en la reglamentación de esta ley, ha creado un engorroso procedimiento que incluye el llamado a propuestas públicas para estas obras, lo que desalienta a los particulares para solicitar el préstamo, y a los contratistas para la ejecución de estas obras. Con posterioridad a las leyes citadas anteriormente, el Congreso Nacional aprobó la ley que lleva el Nº 16.623, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de abril de 1967, la que en su artículo 20 dispone que con cargo a los fondos acumulados en los años 64 y 65 se realizarán determinadas obras de agua potable en algunas poblaciones de la provincia de O'Higgins, estableciendo además la obligación de CORFO de entregar a la Municipalidad de Rancagua, fondos para la realización de un plan de Obras Públicas en las Poblaciones Unidas del sector oriente de esta ciudad. Las cantidades distribuidas por la disposición contenida en el artículo 20 de la ley 16.623 no agotaron los fondos acumulados en virtud de la ley 15.689, existiendo a la fecha un remanente considerable de fondos sin destinación. En virtud de los antecedentes anteriores, nos permitimos presentar a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de Ley que tiene por objeto distribuir la totalidad del remanente de la mencionada ley 15.689, y a la vez simplificar y hacer efectivo el procedimiento actual, para permitir que en el futuro, los particulares puedan solicitar préstamos para las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable Proyecto de ley: Artículo 1°Los fondos a que se refiere el artículo 1° de la ley 15.689 serán entregados directamente por CORFO a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 14.682. Artículo 2ºReemplázase el artículo 4º de la ley 14.682 por el que sigue: "Los particulares que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán presentar a la consideración del Director Zonal de Obras Sanitarias, un proyecto y un presupuesto de la obra que deseen ejecutar. Previa aprobación del proyecto y presupuesto mencionado anteriormente, por parte del Director Zonal, las obras en él contempladas podrán ser ejecutadas directamente por intermedio de un contratista particular, inscrito en los Registros de la Dirección de Obras Sanitarias. Artículo 3ºReemplázase el artículo 7º de la ley 14.682 por el que sigue: "Los créditos otorgados por la Dirección de Obras Sanitarias en virtud de la presente ley, gozarán de todos los privilegios que correspondan a los créditos fiscales o municipales, provenientes de impuestos devengados, y ellos serán concedidos sin consideración a hipotecas, gravámenes o prohibiciones existentes sobre el inmueble objeto del préstamo, el que estará afecto de modo especial al pago de las deudas contraidas. El gravamen constituido en favor de la Dirección de Obras Sanitarias se inscribirá en el Registro de Hipotecas del Departamento que corresponda, y una vez inscrito, prevalecerá aun sobre los créditos de las Municipalidades, por impuestos devengados, no obstante cualquier vicio que afectare a los derechos del constribuyente sobre dicho inmueble, y aun cuando dicho vicio acarreare la pérdida de su dominio o posesión. Las cuentas o liquidaciones formuladas y visadas por la Dirección de Obras Sanitarias para el cobro judicial de las deudas contraidas en virtud de esta ley, tendrán mérito ejecutivo. Artículo 4ºCon cargo a los fondos acumulados correspondientes a la provincia de O'Higgins, de acuerdo al artículo 2º de la ley 15.689, incluyendo los correspondientes al año 1968, se realizarán los siguientes aportes a las Instituciones que se indican, con los fines que se señalan: a) Eº 50.000 para la I. Municipalidad de Rancagua, con el objeto de destinarlos a la construcción de un balneario popular en las riberas del Río Cachapoal; Eº 25.000 para la I. Municipalidad de Rancagua con el objeto de destinarlo al equipamiento deportivo de las Poblaciones Unidas del sector oriente de Rancagua ; Eº 40.000 para la Cuarta Compañía de Bomberos de Rancagua, con el objeto de destinarlos a la construcción de su Cuartel; d) Eº 25.000 para el Club Deportivo O'Higgins, con el objeto de destinarlos a las actividades de la Escuela de Fútbol, en Rancagua; e) Eº 40.000 para la Federación de Sindicatos de Trabajadores Agrícolas "El Progreso Campesino" de la provincia de O'Higgins, con el objeto de destinarlos a la adquisición o construcción de su Sede Social; f) Eº 15.000 para el Club Deportivo Cachapoal, con el fin de destinarlos a la adquisición o construcción de su Sede Social, en Rancagua; g) Eº 50.000 para la Cooperativa Habitacional "Los Alpes" con el objeto de destinarlos a la urbanización de sus terrenos, en Rancagua. h) Eº 20.000 para la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de consolidar la deuda que mantiene la Población Granja, El Estadio de Rancagua con dicha institución; i) Eº 50.000 para el Cuerpo de Bomberos de Rengo, con el objeto de destinarlos a la construcción o adquisición de su cuartel; j) Eº 20.000 para el Servicio Nacional de Salud, con el objeto de destinarlos a la construcción y equipamiento de una Policlínica en Rosario, comuna de Rengo; k) Eº 20.000 para el Servicio Nacional de Salud, con el objeto de destinarlos a la construcción y equipamiento de una Policlínica en Coya, comuna de Machalí. 1) Eº 25.000 para el Club Deportivo General Velásquez, de San Vicente de TaguaTagua ; m) Eº 60.000 para la I. Municipalidad de San Vicente de TaguaTagua, con el objeto de destinarlos al Servicio Nacional de Salud como aporte de las Comunidades que están incluidas en el Programa de Agua Potable de la Oficina de Saneamiento Rural; n) Eº 40.000 para la Tercera Compañía de Bomberos de San Vicente de Tagua-Tagua, con el objeto de destinarlos a la construcción o adquisición de su cuartel, y ñ) Eº 20.000 para el Círculo de Suboficiales y Carabineros en Retiro de San Vicente de TaguaTagua, con el objeto de destinarlos a la construcción o adquisición de su Sede Social. Artículo 5ºEl remanente de los fondos que quedan sin distribución serán entregados directamente a la Dirección de Obras Sanitarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 14.682. (Fdo.) : Ricardo Valenzuela Sáez. José Monares Gómez." 27.- MOCION DE LOS SEÑORES VALENZUELA, DON HECTOR Y PARETO "Honorable Cámara: Es de público conocimiento que la música extranjera encuentra en Chile toda clase de facilidades para su desarrollo. Las radioemisoras, sellos grabadores, canales de televisión, locales nocturnos, salas de espectáculos, etc., dan gran preeminencia a la música foránea en desmedro de nuestra música folklórica. Los sellos graban preferentemente la música extranjera y para su promoción están los disjokies. La música chilena, el folklore, solamente se graba para el 18 de septiembre y después vuelve a caer en la indiferencia y en el olvido. Los turistas que visitan Chile se van desilusionados porque no han podido ver en toda su magnificencia el rico folklore chileno. Si al turista le resulta casi imposible conocer el folklore central del país, encuentra mayores dificultades aúnllegando éstas a ser prácticamente insalvables hoy en día para conocer el riquísimo folklore chilote, araucano, nortino o pascuense. Domingo a domingo se realizan grandes festivales que presencian miles y miles de personas. Generalmente, en todos ellos, el folklore está ausente. Se hace necesario, pues, por estas breves consideraciones, proteger y difundir el folklore nacional y dar seguridad laboral a sus intérpretes. Debe estimularse el acervo cultural de nuestro pueblo y restituir en el espíritu de nuestra juventud él cariño por lo autóctono. Estas razones me han movido a someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1ºEn los espectáculos artísticos que se presenten en radioemisoras, canales de televisión, salas de espectáculos, boites, cabarets, casinos, hosterías, clubes sociales, quintas de recreo, restaurantes, gimnasios y establecimiento similares, el 85% de los artistas, a lo menos, deberán ser chilenos. Los conjuntos se considerarán para estos efectos como un todo indivisible y su nacionalidad se determinará por la del 85% de sus componentes. En el porcentaje indicado, deberá incluirse, necesariamente, un conjunto folklórico chileno o solistas con acompañamiento de arpa, guitarra o acordeón, todos debidamente caracterizados. Se exceptúan de esta disposición, los espectáculos artísticos que ocupen menos de cinco artistas, y aquellos que determine el Reglamento. Artículo 2°Se considerarán chilenos, para los efectos del artículo anterior, a los extranjeros cuyo cónyuge sea chileno o que sean viudos de cónyuge con hijos chilenos y a los extranjeros residentes por más de diez años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales. Artículo 3º El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, que sea escrito, deberá ser visado por el respectivo sindicato y estará afecto a un derecho sindical de un tres por ciento sobre el monto del contrato, que corresponderá pagar por partes iguales al empresario y al artista. La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del contrato las que declare el artista, sin perjuicio de prueba en contrario. Artículo 4ºLa infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley será penada con una multa a favor del Sindicato del 50% de un sueldo vital a un sueldo vital mensual escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia. La reincidencia, será penada, además, con la suspensión temporal o definitiva del permiso municipal concedido para el funcionamiento del local. Serán solidariamente responsables del pago de estas multas, el propietario, concesionario, empresario, arrendatario o personas que tenga en explotación cualquiera sala de espectáculos, local público, canal de televisión o estación radiodifusora. Artículo 5°Los colegios primarios y secundarios fiscales o particulares incluirán en sus planes educacionales, la enseñanza de la música folklórica chilena, con un horario mínimo de una hora semanal. Artículo 6ºEl 20% de los excedentes que produzca la letra d) del artículo 2º de la ley Nº 15.478, hasta completar la cantidad de Eº 500.000, se entregará anualmente al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz donde funcionará la Sede Social del referido sindicato. Una vez cumplida esta finalidad, los fondos que esta ley establece se destinarán a la adquisición y alhajamiento de sedes sociales para los diversos sindicatos de artistas, en la forma que determine el Reglamento. Artículo 7ºMientras no adquiera y alhaje el bien raíz donde funcionará su sede social, el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile deberá destinar los derechos sindicales y las multas que esta ley establece exclusivamente a los fines indicados en el artículo anterior. Una vez adquirida la sede social, podrá destinar los fondos que este artículo señala para la creación de un Museo Folklórico Chileno que llevará el nombre de Violeta Parra. Artículo 8ºEl Presidente de la República dictará el Reglamento de esta ley dentro del plazo de 90 días contado desde su publicación en el Diario Oficial, debiendo fijar en el mismo Reglamento, los honorarios mínimos, referidos en tanto por ciento del sueldo vital escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, que les corresponderá percibir a los conjuntos folklóricos chilenos o a los solistas por sus actuaciones profesionales.(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Luis Pareto González." 28.- MOCION DEL SEÑOR CARDEMIL 'Honorable Cámara: La ley Nº 16.742, en su, artículo 59 concedió un plazo de seis meses, a contar del 8 de febrero de 1966, para que los propietarios que hubieren construido viviendas sin el correspondiente permiso municipal, pudieran acogerse a los beneficios señalados en la citada disposición legal. El plazo señalado en la referida ley, vence el 8 de agosto de 1968. Con motivo de los numerosos trámites que los particulares deben hacer para acogerse a sus normas, no será posible que todos los beneficiados puedan impetrar sus beneficios dentro del plazo legal. Es por ello que vengo en proponer a la Honorable Cámara, el siguiente: Proyecto de ley: Artículo . . .Prorrógase, por el plazo de seis meses, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el plazo concedido por el artículo Nº 59 de la ley Nº 16.742. (Fdo.) : Gustavo Cardemil Alfaro." 29.- MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA "Proyecto de ley: Artículo único.- Reconócense por gracia, para todos los efectos legales y en especial para los efectos del beneficio de quinquenios establecidos en la ley Nº 15.575 de 15 de mayo de 1964, al Suboficial Mayor de Carabineros don Edmundo Horta Lucabeche los dos años y ocho meses de servicios prestados como portero 3° grado 21 en la Dirección General de Investigaciones entre el 1° de diciembre de 1946 y el 1 de agosto de 1949. (Fdo.) : Fernando Sanhueza H." 30.- MOCION DEL SEÑOR ARAVENA, DON JORGE "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, por gracia, a 300 escudos mensuales la pensión que actualmente disfruta don Diómedes Ramírez Espinoza. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Jorge Aravena Carrasco." 31.- MOCION DEL SEÑOR BASSO "Honorable Cámara: Las Municipalidades de las comunas de Quillón, El Carmen y Pemuco, de la provincia de Ñuble, necesitan realizar algunas obras de adelanto local, especialmente en barrios y poblaciones, y que no han podido materializarse dado lo exiguo de sus presupuestos. En esta consideración vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de Quillón Eº 100.000 b) Municipalidad de El Carmen Eº 180.000 c) Municipalidad de Pemuco Eº 135.000 Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de Quillón Extensión de la red del alumbrado público Eº 25.000 Ampliación de la red de agua potable Eº 25.000 3) Construcción de veredas en Quillón, Cerro Negro y Coyan co Eº 50.000 Municipalidad de El Carmen 1. Extensión de la red del alumbrado público Eº 30.000 2. Ampliación de la red de agua potable Eº 30.000 3. Para mejoramiento del Estadio Municipal Eº 30.000 4. Construcción de veredas . Eº 50.000 5. Adquisición de material rodante para el servicio de aseo de la comuna Eº 40.000 Municipalidad de Pemuco Extensión de la red del alumbrado público Eº 25.000 Ampliación de la red de agua potable Eº 25.000 Mejoramiento del Estadio Municipal Eº 25.000 Construcción de veredas . Eº 40.000 Adquisición de material rodante para el servicio de aseo de la comuna Eº20.000 Artículo 4ºDestínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Quillón, El Carmen y Pemuco, establecidos en las letras d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5ºLas Municipalidades indicadas, en sesiones especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultades para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aún cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3º siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 6ºEn caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al tributo establecido en el artículo 49, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º- los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias en cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Sí, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Quillón, El Carmen y Pemuco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. Artículo 9ºLas Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio del Empréstito y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, (Fdo.) : Osvaldo Basso Carvajal." 32.- PRESENTACIONES Con la primera, el señor Diputado don Manuel Cantero solicita permiso constitucional para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar desde el día 12 del presente. Con la segunda, don Francisco Fuenzalida Arellano, solicita se le devuelvan los antecedentes acompañados a un proyecto de ley, que le beneficia. 33.- COMUNICACION Una comunicación del Tribunal Calificador de Elecciones por la que transcribe la sentencia de dicho Tribunal, que proclama Diputado definitivamente electo por el resto del actual período constitucional, al señor Sergio Merino Jarpa. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 09ª y 20ª, ordinarias, quedan aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Prosecretario va a dar lectura a la cuenta. El señor LARRAIN (Prosecretario). Da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Terminada la cuenta. 1.- PERMISO CONSTITUCIONAL AL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y AL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, corresponde ocuparse de los permisos constitucionales solicitados por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés, con el objeto de ausentarse del territorio nacional, a partir del 13 del mes en curso, para aceptar una invitación que le hiciera el gobierno de la República del Paraguay; y por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, don Sergio Ossa Pretot, con el objeto de asistir a la inauguración del servicio automor entre Los Andes y Mendoza. El señor OSORIO.- ¿Cuándo está en Chile el señor Ministro? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad con la citada disposición reglamentaria, los Comités de la Corporación dispondrán de diez minutos para referirse a cada uno de los permisos. El señor CANTERO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CANTERO.- ¿Dónde está el señor Ministro de Relaciones Exteriores? Porque no está en la Sala. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Mesa se hace un deber de manifestar a Su Señoría que el señor Ministro de Relaciones Exteriores está en este momento en el Senado, donde se discute el permiso al Presidente de la República para ir al Brasil. El señor CANTERO.- ¿Se va a tratar primero el permiso al señor Ministro de Relaciones? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Sí, señor Diputado. El señor CANTERO.- Señor Presidente, es conocida la posición del Partido Comunista respecto a los principios que deben regir las relaciones entre los diversos Estados. Y hemos señalado que éstas deben mantenerse y fomentarse por encima de las diferencias existentes con los regímenes imperantes en cada uno de los países. Ese ha sido nuestro predicamento, y creemos que en el caso de América Latina este principio es válido aún con mayor razón. Los comunistas siempre hemos bregado por el acercamiento entre los pueblos de América Latina. Basados en este principio, pero conscientes de que en distintos países de América Latina imperan dictaduras, que han aherrojado las libertades, hemos estado de acuerdo en el mantenimiento por reforzar estas relaciones. Por esto mismo, junto a otras fuerzas de nuestro país, hemos bregado por la reanudación de relaciones con Cuba socialista; rotas en forma injustificada, que dañan los intereses de nuestro pueblo, y obedeciendo a instrucciones totalmente ajenas a las que han imperado siempre en nuestras relaciones internacionales. Desde este punto de vista, no tendríamos mayores observaciones que hacer al viaje del señor Ministro de Relaciones Exteriores a Paraguay, donde entiendo que asiste invitado para estar presente en el acto de transmisión del mando, que asumirá, una vez más, el General Stroessner. Pero en el caso de Paraguay, los comunistas no podemos pasar por alto el hecho de que en ese país impera, desde hace muchos años, una dictadura que significa para su pueblo muchos dolores, porque significa la privación de libertades públicas; la ilegalización de numerosas organizaciones políticas y gremiales; el hecho inaudito de que existen en las mazmorras de las cárceles de Paraguay, centenares de presos políticos, hombres y mujeres, a quienes ni siquiera se les ha seguido una causa; muchos incluso ignoran por qué están detenidos durante largos años. Y es de hacer notar que en este mismo instante hay en el Paraguay una huelga de hambre de cuatro distinguidas luchadoras, madres de numerosos hijos, que se encuentran presas por años y por meses. Desde este punto de vista, no podemos aceptar, de buenas a primeras, el viaje del señor Ministro; y los Diputados comunistas, en esta ocasión, nos abstendremos de votar el permiso Y hacemos esto como una manifestación de solidaridad con los numerosos presos políticos, hombres y mujeres, del Paraguay, algunos de los cuales llevan ya decenas de años pudriéndose en las mazmorras. En muchas ocasiones, personeros de distintos partidos, incluyendo a los de Gobierno, han intercedido ante el Gobierno del General Stroessner para solicitar la libertad de un preso político cuya vida está en grave peligro. No hace mucho se hizo una gestión por numerosos parlamentarios, y gracias a ellos y a la solidaridad internacional, fue posible obtener la libertad de una distinguida intelectual, Carmen Soler. Por todo esto, porque solidarizamos con los presos políticos del Paraguay, que son de todas las condiciones sociales y de distintos credos políticos y religiosos; porque solidarizamos con los miles y miles de ciudadanos paraguayos ausentes de su país, y que no están dispuestos a regresar por temor a ser víctimas de las persecuciones y del terror imperante en Paraguay. . . El señor ZEPEDA COLL.- ¡Está equivocado! ¡ No hay terror! El señor CANTERO.- . . . porque solidarizamos con las organizaciones sindicales y políticas perseguidas; y porque solidarizamos con los distintos órganos de prensa y que no han podido publicarse. . . El señor ZEPEDA COLL.- No sabe lo que dice Su Señoría. El señor CANTERO.- Por todas estas razones, los Diputados comunistas nos abstendremos en la solicitud que hace el señor Ministro para participar en la transmisión del mando de Paraguay. Nada más. El señor SEPULVEDA (don Francisco).Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la la palabra Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Francisco). Señor Presidente, es sólo para anunciar que el Comité Socialista, por las misma razones que ha dado a conocer el colega señor Cantero, también se abstendrá en la votación del permiso constitucional para el señor Ministro de Relaciones Exteriores. El señor ZEPEDA COLL.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, no era la intención de los Diputados del Partido Nacional intervenir en este debate, después de lo que se trató en la reunión de Comités del día de ayer; pero las palabras del Diputado señor Cantero nos obliga a emitir nuestra opinión al respecto. Las razones por las cuales un país tiene que mantener relaciones en el orden internacional no coinciden plenamente con lo manifestado por el señor Cantero, aun cuando tuviese razón en lo expresado acerca del Gobierno de Paraguay. Un país tiene que mantener relaciones amistosas con quien le conviene tenerlas. Parque lo que aquí se juzga no es el interés del Gobierno paraguayo, sino el interés de Chile y del pueblo chileno. Esa es, creo, la premisa que nos debe orientar acerca de cómo deben conducirse las relaciones exteriores de nuestro país. Pero, entrando al fondo de las observaciones del señor Cantero, el General Stroessner ha salido elegido, excepto esta última vez, de acuerdo con la Constitución del año 1940, promulgada por el Gobierno liberal del General Estigarribia, héroe del Chaco. Y se ha hecho una reforma constitucional, que es la que actualmente rige en Paraguay, en la cual han intervenido todos los partidos políticos, incluso los opositores. En el Parlamento paraguayo están representados los opositores. Existe prensa libre. Esto me consta. Debo hacer presente que jamás he sido invitado, pero he ido al Paraguay y he podido apreciar que en ese país existe libertad de prensa. Si lo que se dice en los diarios de Paraguay se dijese aquí en Chile, sin duda alguna que una serie de leyes se le hubiera aplicado a quien hubiera escrito esos artículos, sobre todo por la forma como juzgan al Gobierno, y en especial a los Ministros de Estado. El señor PONTIGO.- ¿Y los presos políticos? El señor ZEPEDA COLL.- Pero hay presos, hay delincuentes. Ye le digo al señor Pontigo que hable de los presos que hay en Cuba o nos explique cuál es la situación actual de Checoslovaquia, país que, para poder encontrar su destino, tiene que pedirle permiso a la Unión Soviética. El señor CANTERO.- ¡Falso! El señor ZEPEDA COLL.- No es libre Checoslovaquia para liberalizarse, para encontrar las fórmulas con las cuales conseguir el progreso y el bienestar para todo su pueblo. Tiene que consultar al Pacto de Varsovia, que es el "Ministerio de Colonias" de la Unión Soviética. Tiene que soportar que las tropas de la Unión Soviética amanacen constantemente sus fronteras. ¿No puede acaso Checoslovaquia ser libre para autodeterminarse? Los comunistas siempre tratan de desprestigiar a gobiernos respetables de América Latina de los cuales Chile tiene razones muy grandes para estar agradecido. Como saben los Diputados comunistas, el Paraguay ha mantenido inalterable amistad para con nuestro país en momentos difíciles de nuestra historia. Eso nos obliga a ser agradecidos. En cambio, vemos cómo el Partido Comunista chileno apoya las maniobras de la Unión Soviética destinadas a restringir el derecho de Checoslovaquia para autodeterminarse. Y esto sucede no sólo ahora en Checoslovaquia, sino que también aconteció en 1956 en Hungría, cuando fue aplastada una revolución generada por los estudiantes y por los obreros húngaros. El señor CANTERO.- ¡Falso! El señor ZEPEDA COLL.- ¿ Cómo pretende tener autoridad moral para venir a hablar en contra de un Gobierno como el del señor Stroessner, que ha sido elegido democráticamente, mayoritariamente, en opinión incluso de sus propios opositores? Porque los propios opositores al Gobierno del señor Stroessner han reconocido la legitimidad de su elección. El señor CANTERO.- ¡Falso! El señor ZEPEDA COLL.- ¡Y todavía los comunistas pretenden venir a darnos lecciones! Para ellos, e 1 concepto de la autodeterminación tiene un significado muy restringido, porque solamente haiblan de autodeterminación cuando se trata de Cuba, cuando se trata de gobiernos en los cuales no se respetan ni siquiera los más elementales derechos del hombre. ¡Ahí hablan del derecho de autodeterminarse! ¡ En cambio, nada dicen cuando no se permite autodeterminarse a un pueblo como el de Checoslovaquia, que lo que desea es la libertad, es buscar rutas para conquistar el progreso y el bienestar. El señor PONTIGO.- ¿Y el millón de exiliados? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Pontigo, Su Señoría no está en el uso de la palabra. Le ruego respetar el derecho al orador. El señor ZEPEDA COLL.- En la conciencia del comunismo están los más grandes asesinatos que se han cometido en la historia, y no sólo los asesinatos, sino las más grandes contradicciones. Yo no puedo creerles, cuando hablan de asesinatos, a quienes durante 30 años le quemaron incienso a Stalin, le rindieron homenaje. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Cantero, cuando Su Señoría hizo uso de la palabra, la Mesa no permitió que lo molestaran. El señor ZEPEDA COLL.- Hoy excecran su nombre, pero ayer, lo veneraban. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Cantero, Su Señoría no está en el uso de la palabra. El señor ZEPEDA COLL.- Nosotros tenemos una sola posición, nosotros tenemos una sola manera decir la verdad, nosotros repetamos el derecho que tienen los pueblos para darse el gobierno que estimen conveniente, si ello no afecta a las relaciones internacionales de Chile, si ellos no tratan de destruir lo que nosotros somos, nuestra integridad territorial y nuestra organización jurídica. Mientras se respete a Chile por otros países, esos países siempre serán respetables para nosotros. Y en el caso de Paraguay donde existe la más absoluta identidad, tanto entre gobernantes como entre gobernados, en su respeto y en su aprecio hacia Chile siempre tendrá mi respeto, mi respaldo, siempre seré partidario de que nuestro país mantenga con esa nación hermana las más estrechas y leales relaciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ya hizo uso de la palabra el Comité de Su Señoría. El señor ZORRILLA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Zorrilla. El señor ZORRILLA.- Señor Presidente, la política de Chile en materia internacional es bien conocida, y es la de mantener buenas relaciones con todos los países del mundo, y particularmente, esencialmente, diríamos, con los países latinoamericanos. Las razones que dimos aquí para el viaje del Presidente de la República a Brasil son las que sirven también para esta ocasión. Paraguay es un tradicional amigo de Chile y lo ha demostrado a lo largo de su historia. Los pueblos de Chile y Paraguay pueblos mestizos, injertados en distintas raíces indígenas son también pueblos recios y afines. Será, pues, ésta la ocasión para reafirmar esos lazos amistosos. Chile, por otra parte, no puede rehuir su presencia en el ámbito americano. Son los intereses de Chile y de su pueblo los que servimos en esta ocasión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor OSORIO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ya hizo uso de la palabra el Comité de Su Señoría. El señor OSORIO.- No, señor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Su Señoría pertenece reglamentariamente al Comité Socialista. El señor OSORIO.- No, señor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Entonces, no tiene Comité. Por lo tanto, no puede hacer uso de la palabra, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento. Solicito el asentimiento de la Sala para conceder... ¿cuántos minutos necesita?. . . El señor OSORIO.- Tres minutos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ...tres minutos al Diputados señor Osorio. No hay acuerdo. El señor CADEMARTORI.- ¿Quién se opone?1 Un señor DIPUTADO.- La señora Lazo. El señor OSORIO.- ¿Por qué, señor? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Yo le voy a explicar, señor Osorio, con absoluta tranquilidad. El artículo 15, inciso segundo, del Reglamento dice que esto se debatirá hasta por diez minutos por cada Comité. Su Señoría pertenecía a un Comité; ya no pertenece. Como no tiene Comité, no tiene derecho a lo que indica el inciso segundo del artículo 15 del Reglamento. He pedido el asentimiento de la Sala para que se le conceda la palabra y ha habido oposición. Este es el aspecto reglamentario. La Mesa tiene la obligación de cumplir el Reglamento. El señor OSORIO.- Entonces, señor, no intervendremos en ninguna cosa más donde nuestro voto tenga que definir. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ya hizo uso de su tiempo el Comité de Su Señoría. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el permiso solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores Durante la votación: El señor OSORIO.- ¡Con mordaza, señor! ¡Con mordaza! El señor VALENZUELA (don Ricardo).No es culpa nuestra. Nosotros no nos opusimos. La señora LAZO.- Parecen niños chicos algunos Diputados. Yo no fui. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Yo soy buen amigo. La señora LAZO.- ¿Ah, sí? El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Por eso le digo al señor Osorio... Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativo, 1 voto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA don Héctor (Presidente).- Se concede, de consiguiente, el permiso solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores para viajar a Paraguay. En discusión el permiso solicitado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, don Sergio Ossa, con el fin de asistir a la inauguración del servicio de automotor entre Los Andes y Mendoza. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, en otras circunstancias, este permiso no habría merecido ninguna observación, ni siquiera el hecho de usar la palabra, para ser otorgado. Pero toca la casualidad de que el Ministro que lo solicita es el señor Sergio Ossa, Ministro de Obras Públicas. El señor Ossa, para empezar, no tuvo ni siquiera la deferencia de venir a la reunión de los Comités Parlamentarios, ni menos a la Sala, para explicar el alcance del viaje que va a realizar. El señor ESCORZA.- Es conocido. El señor CADEMARTORI.- Esta actitud del señor Ossa tampoco nos puede extraña porque permanentemente ha mantenido una actitud de absoluto desprecio con respecto a este Poder del Estado, con respecto a los parlamentarios, y, naturalmente, con respecto a los parlamentarios de Oposición. Constantemente, cuando se le solicitan entrevistas para tratar asuntos de interés que se refieren a los problemas que él tiene a su cargo, el señor Ossa se niega o pone toda clase de dificultades para concederlas. De ello somos testigos numerosos parlamentarios de diferentes bancos. El señor ESCORZA.- Eso no es efectivo. El señor CADEMARTORI.- El señor Ossa Pretot no sólo se ha caracterizado, en su calidad de Ministro. . . Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señor Penna! El señor CADEMARTORI.- ...por esta actitud odiosa y contraria a las prácticas que debe mantener un Ministro con un Poder del Estado, sino que, además, y esto es más grave todavía, se ha caracterizado permanentemente por una actitud que yo califico de antiobrera, contraria a los trabajadores con los cuales ha tenido que ver en el ejercicio de su cargo. El señor LORCA (don Alfredo).Ha estado al frente de la Promoción Popular. El señor CADEMARTORI.- Para señalar casos concretos, puedo mencionar lo ocurrido con los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, de la Dirección de Vialidad. Estos trabajadores, con motivo de la ley de reajustes, realizaron un legítimo movimiento en defensa de sus salarios, debido al magro reajuste de sus remuneraciones que se proponía en dicha ley. El señor Ossa utilizó toda clase de maniobras para destruir ese movimiento legítimo y para sancionar a aquellos trabajadores que lo habían acatado disciplinadamente, destacándose por su persecución en contra de los dirigentes obreros de esa repartición. Los obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que tienen problemas derivados de la aplicación de la ley que otorga la calidad de empleados a los de diversas especialidades, se han encontrado, cada vez que ha habido ocasión, con la intransigencia, con la actitud odiosa y cerrada del Ministro para comprender sus problemas. El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que tiene numerosos problemas y dificultades de orden económico y social, jamás ha logrado que el Ministro de Obras Públicas comprenda la naturaleza de estos problemas para encontrarles una solución viable. Y, por último, los trabajadores, los trabajadores de Línea Aérea Nacional, que recientemente hubieron de realizar un heroico movimiento en defensa de sus conquistas económicas, fueron víctimas, hasta el último instante de la odiosidad de este Ministro de Estado, que culminó en el despido de 111 trabajadores, a quienes, como todos sabemos, se les rehabilitó en sus derechos a través de una ley, pero no con el apoyo de este Ministro, sino que, por el contrario, con su oposición cerrada y con su actitud absolutamente prepotente. Estas características que exhibe el señor Ministro de Obras Públicas no son problemas de carácter personal; comprometen al Gobierno y constituyen un peligro público. Porque en cada conflicto, ya no sólo en los que tienen relación con la Cartera del señor Ossa, sino también con los sectores privados y con otros sectores públicos, se conoce perfectamente la actitud de este Ministro de Estado: ha sido de mano dura; ha sido de incomprensión con los trabajadores; ha sido de carácter absolutamente reaccionario; de oponerse por medio de la fuerza; enfrentar a los trabajadores con la violencia, cada vez que ellos plantean legítimas reivindicaciones. Es una actitud, repito, peligrosa, que le hace el juego a quienes quieren llevar a los mayores extremos las condiciones en que actúa este Gobierno, para enfrentarlo a los trabajadores, para crearle odiosidad entre los asalariados. Por eso, señor Presidente, haciendo una excepción en esta materia hemos tenido que levantar nuestra voz para negarle el permiso al señor Ministro de Obras Públicas, como una expresión de protesta y disconformidad frente a su gestión ministerial, que en todos los planos se ha demostrado ineficiente, antinacional y antiobrera. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra la señora Lazo, doña Carmen. La señora LAZO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a votar en contra del permiso constitucional al señor Ministro de Obras Públicas, don Sergio Ossa Pretot. Lo vamos a hacer, en primer lugar, porque no entendemos cómo se sigue viviendo igual como si no pasara nada en Chile, en circunstancias que, por cadena nacional y por todos los medios posibles de difusión, el Gobierno nos ha dicho que, en vista de la sequía, se van a tomar medidas que no sólo obligarán al hombre común, al hombre de la calle, sino que además, tenemos entendido, especialmente obligarán a los gobernantes a estar como quien dice al pie del cañón, para aplicar una política que todos los chilenos consideramos indispensable, o sea, una política de fondo respecto del problema de la sequía. Sin embargo, vemos que los Ministros responsables de aplicarla siguen saliendo en la misma forma, por los más diversos motivos. Por otra parte, los que actuamos en el conflicto de la LANChile no sólo vimos la indiferencia de este Ministro, sino también, lo que es más grave, su desprecio por los problemas de los trabajadores. La famosa ley de amnistía, que nosotros consideramos infamante para los trabajadores de la LAN, no fue otra cosa sino la única salida posible, ante el desprecio del señor Ossa Pretot y la indiferencia del Gobierno y de los hombres que tuvieron que ver con este problema. Por eso, habría una inconsecuencia en nuestra actitud si nosotros diéramos nuestros votos favorables para que viaje al extranjero. El señor Ossa Pretot ha sido antiobrero, ha causado grandes perjuicios a los trabajadores, porque la solución de la huelga de la LAN, no deben olvidar los señores Diputados, significaba un financiamiento pequeño. Si se hubiera estudiado el pliego de peticiones con un poco de razón, esa huelga no habría podido durar más de 48 horas. Sin embargo, sabemos que hay 111 personas en la calle. Y lo más grave es que estamos convencidos de que van a quedar en la calle. ¿Con qué las van a jubilar, señor Presidente? ¿Se va a repetir aquello que ocurrió en Valparaíso? ¿Lo que pasó cuando se incendió la Fábrica de Vestuario del Ejército? O sea, por una parte nos quejamos de que estamos en una situación de emergencia y, por otra, no sólo seguimos despilfarrando los dineros del país, sino, lo que es más grave, la energía de sus trabajadores. Por eso, porque el Ministro Ossa Pretot ha demostrado su desprecio hacia los trabajadores y, sobre todo, lenidad en su administración, nosotros vamos a votar en contra del permiso para que salga del país. El señor MORALES (don Carlos).- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Morales, don Carlos. El señor MORALES (don Carlos). Señor Presidente, en la reunión de los Comités de ayer, ya los Diputados radicales expresamos nuestra disconformidad con el permiso constitucional que solicita el señor Ossa Pretot, a quien conocemos en esta Corporación desde aquel tiempo en que él tramitaba, con mucho interés, la ley sobre promoción popular y juntas de vecinos, en donde se creaba un cargo de Viceministro que él iba a ocupar. El señor Ossa tenía muchos deseos de ser Ministro y ocurrió que, al nombrársele Ministro de Obras Públicas y Transportes, materializó su anhelo. Es Ministro de Estado en la actualidad y hemos podido aquilatar su conducta ministerial en varios conflictos de orden gremial. El señor Ossa Pretot fue el que planteó la teoría moderna en este Gobierno de que no podía haber mediación en los conflictos de orden laboral. Y repitió, urbí et orbi la torpe frase "no acepto mediadores", "no tolero los mediadores", "no hay mediación". Planteaba esta tesis nueva y con ella iba provocando una verdadera sicosis. El señor IRURETA.- La "inventó" el señor González Videla, en el año 1948, con los Ministros señores Holger y Baltra, del Partido Radical. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señor Irureta, ruego a Su Señoría guardar silencio ! Puede continuar don Carlos Morales en el uso de la palabra. El señor MORALES (don Carlos). Señor Presidente, en la huelga de la Línea Aérea Nacional nosotros conocimos bastante de cerca a este Ministro de Estado . . . El señor IRURETA.- ¿Qué les pasó a los pilotos en el Gobierno del señor González Videla? El señor MORALES (don Carlos).- ¿Por qué no lo llama al orden? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Irureta, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor IRURETA.- ¡Echaron a 23 pilotos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Llamo al orden a Su Señoría! El señor IRURETA.- Señor Presidente, pido una interrupción al señor Morales. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Morales, el Diputado señor Irureta le solicita una interrupción. El señor MORALES (don Carlos). Con mucho gusto. El señor IRURETA.- En una huelga de la Línea Aérea Nacional, en el Gobierno del señor González Videla, echaron a 23 pilotos a la calle, quienes tuvieron que sobrellevar un largo juicio, que defendió el abogado señor Roberto Arón en los Tribunales, para que se les reconocieran sus remuneraciones, sin perjuicio de lo cual perdieron para siempre su trabajo. . . Por eso me extraña que el señor Morales diga que el señor Ossa ha "inventado" una teoría nueva y que pretenda compararlo, incluso, indebidamente con las tretas que llevó a la práctica el señor González Videla y que el señor Ossa no ha usado. Eso es lo que quería decir. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Morales. El señor MORALES (don Carlos). Señor Presidente, le di una interrupción para que la Cámara se diera cuenta de la falta de inteligencia que tiene este Diputado, que aspira a ser Senador. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MORALES (don Carlos).¡Para eso se la concedí, para que tengan otra demostración de la habilidad política y parlamentaria del señor Irureta! El señor ESCORZA.- ¡Lo que le falta a usted. . . ! El señor MORALES (don Carlos).- Podría callarse. Le quedan pocos meses para dejar de ser parlamentario. ¡Quédese tranquilo, quietecito, no más! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ruego a los señores Diputados dirigirse a la Mesa, como corresponde. Señor Escorza, me voy a ver en la necesidad de llamar al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Escorza, llamo al orden a Su Señoría. El señor IRURETA.- ¡Si este no es campeonato de inteligencia, es un campeonato de la verdad! ¡Lo desafío a un campeonato de la verdad! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Irureta, usted ya hizo uso de una interrupción. El señor ESCORZA.- ¡Es que en su casa no habla el señor Morales! ¡ Allá lo retan a él! El señor MORALES (don Carlos). ¡Después vamos a hablar del asunto de la casa! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ruego referirse a la materia en debate. Señor Escorza, la próxima vez me voy a ver en la necesidad de amonestar a Su Señoría. El señor MORALES (don Carlos).- Me incitan a la reyerta, señor Presidente. ¿Qué culpa tengo yo? Expresaba, señor Presidente, que en la huelga de la Línea Aérea Nacional tuvimos oportunidad de conocer al Ministro de Obras Públicas y Transportes y pensamos que su conducta política ministerial no prestigiaba a este Gobierno. Creo que tanto este Ministro como el señor Pérez Zujovic son elementos bastante difíciles de comprender, a veces, en sus posiciones. Por eso acusamos constitucionalmente al señor Pérez Zujovic y por eso hemos expresado nuestra disconformidad con la petición de permiso del Ministro Ossa Pretot. Las razones dadas recientemente por el Honorable colega señor Cademártori y por la Honorable señora Lazo, con quienes compartimos inquietudes de orden gremial atendiendo a los huelguistas. . . El señor IRURETA.- ¿Por qué no compartieron inquietudes en el tiempo de González Videla, cuando los echaron a la calle? El señor MORALES (don Carlos).- ...cuando estuvimos en la olla común y estudiamos los problemas que preocupaban a los trabajadores, demuestran que nos encontramos siempre con la cerrada oposición del señor Ossa Pretot para aceptar cualquiera fórmula de entendimiento. Por eso, votaremos en contra del permiso de este Ministro. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pareto. El señor PARETO.- Parece que en la Cámara de Diputados, o en determinados sectores de la Cámara de Diputados, se quisiera desfigurar lo que en esencia le corresponde al pronunciarse frente a un permiso constitucional para abandonar las fronteras y se pretende hacer disquisiciones de toda índole, de toda naturaleza, reñidas con la verdad. Aquí se ha dicho . . . La señora LAZO.- ¿Cómo, con la verdad? El señor PARETO.- Si me escucha, va a ver que lo que usted dijo no es efectivo. Primero, el señor Cademártori y la señora Carmen Lazo y, posteriormente, el señor Carlos Morales han sostenido apreciaciones que no se compadecen con los hechos. El Diputado señor Cademártori ha dicho que el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, don Sergio Ossa Pretot, es un inepto. Esto significa no conocer a los profesionales de nuestro país, porque el señor Cademártori, quien presume de técnico y de economista, debiera saber que el Ministro Ossa Pretot fue distinguido el año pasado como el mejor ingeniero del país por el Instituto de Ingenieros de Chile... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO.- ¡Ese es el inepto, ése es el incapaz! Yo no he sabido que jamás el señor Cademártori haya sido distinguido con algún título de esta naturaleza. Pues bien, la Diputada señora Lazo ha sostenido que, frente a la sequía, se requiere austeridad. Y yo digo, para que la opinión pública lo sepa, que el señor Ministro de Obras Públicas se ausenta desde Los Andes a Mendoza por escasas horas, ni siquiera por veinticuatro; su viaje no va a significar gasto alguno al erario. Y en esto tenemos que ser exageradamente honestos. Frente a un Congreso que se celebrará en Lima dentro de pocos días se pretende que vaya una delegación de diez parlamentarios, cosa que los Diputados democratacristianos no hemos aceptado, proponiendo, en cambio, que sólo dos Diputados representen a la Cámara. . . Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor PARETO.- No deseo ser interrumpido, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Pareto no desea ser interrumpido. Puede continuar Su Señoría. El señor PARETO.- Por un lado se pide austeridad y, por otra parte, se pretende aumentar los gastos, frente a la sequía. La señora LAZO.- ¿Me concede una interrupción? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Pareto dijo que no deseaba ser interrumpido, señora Lazo. El señor PARETO.- El Diputado señor Morales sostiene aquí que el señor Ossa Pretot pretende imponer una nueva política frente a los gremios. ¡Qué absurdo más grande! Yo creo que lo único que ha hecho el señor Ossa Pretot es defender muchas veces la integridad del patrimonio nacional. Frente a hechos lamentables de los cuales no digo que fue culpable, pero sí cómplice, el Diputado Cademártori, frente a la destrucción de un "Boeing" en la losa de Cerrillos, el señor Ossa debió proceder como tiene que hacerlo todo Ministro de Estado, que está en la obligación de defender lo que no es de él ni del Estado, sino que es patrimonio del país, de todo Chile. ¡Aquí tenemos el resultado !. .. El señor CADEMARTORI.- Pido una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Pareto ha manifestado que no desea ser interrumpido. El señor PARETO.- Aquí se demuestra, una vez más que, frente a un permiso constitucional que nada tiene que ver con otros aspectos, asoman el odio, el resentimiento y la pasión política. Nosotros creemos que este permiso constitucional es conveniente para el país, es conveniente para las relaciones con Argentina y es conveniente porque se va a inaugurar un nuevo sistema de transporte entre Los Andes y Mendoza, lo que es altamente positivo, dado el gran comercio que tiene Santiago, en especial por la vía andina. Porque lo consideramos conveniente para el país y, además, porque se está debatiendo un permiso constitucional y no la conducta funcionaría de un Ministro de Estado, al que respetamos, los Diputados democratacristianos votaremos en forma favorable esta solicitud; porque siempre daremos nuestra aprobación, por encima de sentimientos políticos, a las cosas favorables para Chile. La señora LAZO.- El señor Pareto mintió. El señor PARETO.- No he mentido. La señora LAZO.- Sí; mintió. El señor PARETO.- Le puedo asegurar que no. La señora LAZO.- ¿Por qué no explicó quién deterioró el "Boeing"? El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, a la Cámara le corresponde pronunciarse, esta tarde, sobre el permiso solicitado por el Ejecutivo para que el Ministro de Obras Públicas y Transportes, señor Ossa Pretot, pueda ausentarse del país por algunas horas. Permanentemente, todos los sectores políticos de Chile están abocados al problema de la integración regional y cada Diputado, en su zona, ha tratado de obtener la construcción de caminos hacia el lado argentina, para producir, de hecho, la integración de ambos países. Al señor Ossa Pretot le corresponde, en esta oportunidad, inaugurar un servicio de automotores y el mejoramiento de la vía entre la ciudad de Mendoza y Chile. Es indiscutible que esto beneficia al país y resulta ridículo pretender hacer un balance de todas las actitudes del señor Ossa Pretot en el Gabinete, frente a un permiso que sólo durará horas y que, como he dicho, es beneficioso para Chile. Considero que la actitud del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para con los parlamentarios, por lo menos en lo que respecta a los de nuestro partido, ha sido consecuente, ya que cada vez que le hemos pedido audiencia, con la debida anticipación, hemos sido atendidos. El señor DUEÑAS.Es que el Ministro también es "momio". El señor PHILLIPS.- ¿Su Señoría toma agua de las Termas de Panimávida o de otra? Como se decía, no estamos juzgando el problema de la LAN. Hubo una sesión especial en la que se trató a fondo este problema, y el Gobierno envió al Congreso un proyecto para solucionar la situación que se ha planteado. Es injusto, también culpar al Diputado señor Cademártori de los daños ocasionados al "Boeing". Nos consta que él no tuvo participación en ese hecho, porque había Diputados de estos bancos en la loza de Pudahuel. Es injusto, igualmente, que se diga que el Congreso de Chile derrochará dinero cuando asista a una conferencia que se realizará en Lima en la que se planteará el problema de la integración, de la cual el Gobierno ha estado preocupado, como asimismo el señor Ministro. No se puede, con ocasión de debatir un permiso constitucional tirarle barro al Congreso, diciendo que se gasta mucho más en el viaje de cinco señores Diputados a una conferencia, en circunstancias que los pasajes no cuestan nada al erario, en la que se tratará de integrar a América Latina y en la cual se tomará contacto con otros parlamentarios. Por otra parte, se dice que es necesario examinar con lupa los gastos que hace el Gobierno en esta materia. Todo eso no es nada más que pérdida de tiempo, porque importa hacer un balance demagógico; lo único positivo es la solicitud de permiso presentada por el Ejecutivo, para que el señor Ministro de Obras Públicas pueda ausentarse del país por algunas horas, con el objeto de inagurar un servicio que beneficiará al país. Por estas consideraciones, los Diputados nacionales votaremos favorablemente el permiso solicitado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Antes de cerrar el debate, la Mesa advierte a la Sala que el Diputado señor Cademártori, asilándose en lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento, le ha hecho presente haber sido objeto, durante la intervención del señor Pareto, de observaciones que afectan a la corrección de su persona. Según el Reglamento, el señor Diputado tiene derecho a cinco minutos para usar de la palabra, al final de la sesión; pero Su Señoría ha manifestado su interés en hacer uso, ahora, de estos cinco minutos, para lo cual se necesita el asentimiento unánime de la Sala. Varios señores DIPUTADOS.No; al final de la sesión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. El señor PENNA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Su Señoría no puede hacer uso de la palabra, porque su Comité ya lo hizo. El señor ARAVENA (don Jorge).- El señor Penna pertenece al Comtié Demócrático Nacional, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene razón Su Señoría. Corresponde hacer uso de la palabra al al Comité Democrático Nacional, hasta por diez minutos. Tiene la palabra el señor Penna. El señor PENNA.- Concedo una interrupción al señor Iglesias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Iglesias. El señor IGLESIAS.- Señor Presidente, como Diputado por la provincia de Aconcagua, tengo especial interés en dejar establecida la importancia que, para mi zona, reviste la inauguración de este nuevo servicio directo de automotores entre Los Andes y Mendoza. Nosotros, que hemos estado luchando permanentemente por darle mayor utilización al ferrocarril trasandino no ignoramos que éste, dentro de poco tiempo, se verá abocado a una seria competencia por parte de la carretera internacional de Valparaíso a Mendoza. Por lo tanto, tenemos interés en que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que ocupa a muchos trabajadores chilenos y andinos, alcance el lugar que le corresponde en el transporte de pasajeros. Esto se logrará con el servicio de automotores, el que constituye una aspiración muy antigua del Departamento de Transporte de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y del Ferrocarril Trasandino. Después de muchas dificultades y conversaciones con el Gobierno argentino, se ha materializado este acuerdo, lo que no ha sido fácil, razón por la cual debemos darle la importancia que corresponde. No se trata tanto de la persona del señor Ministro, sino de que es el Ministro de Obras Públicas y Transportes de Chile. Como estará presente también el señor Ministro o la autoridad correspondiente del Gobierno argentino, es lógico que asistan nuestros ejecutivos. Esa y no otra es la razón por la cual solicitamos el voto afirmativo de los colegas para este permiso; nosotros, por supuesto, lo votaremos favorablemente. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Penna. El señor PENNA.- He terminado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el permiso constitucional solicitado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, señor Sergio Ossa Pretot. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 21 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Cámara acuerda conceder el permiso solicitado por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. 2.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Francisco Fuenzalida Arellano ha solicitado la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que lo beneficia. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. 3.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar, hasta el día 20 de agosto en curso, el plazo que tiene la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para informar el proyecto, con urgencia calificada de "simple", que establece normas para determinar el cálculo y la recaudación de las imposiciones que se efectúen en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. El señor OSORIO.- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación. (Durante la votación): El señor OSORIO.- Este Parlamento es democrático. Pueden hablar todos. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Acordada la prórroga del plazo. La Mesa hace presente a los señores Diputados que Su Excelencia el Presidente de la República ha resuelto, a su vez, hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento. Si le parece a la Sala, se incorporará en la cuenta de la presente sesión. El señor OSORIO.- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. Para esto se requiere asentimiento unánime. 4.- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AU' SENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿El señor Manuel Cantero Prado ha solicitado permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días, a partir del 12 del mes en curso. Si le parece a la Cámara, se concederá este permiso. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Osorio cambiaría de opinión respecto de este permiso, en relación con la materia anterior? El señor OSORIO.- ¡ Su Señoría quiere que hable, cuando denantes no se me permitió hacerlo sobre el mismo tema! El señor PHILLIPS.- El señor Cantero va a la transmisión del mando... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Estoy interrogando a Su Señoría sobre si acaso daría acuerdo para esta solicitud de permiso. El señor OSORIO.- Podría interrogar al resto de los Diputados. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Cámara, entonces, se concederá dicho permiso. Acordado. 5.- MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN RELACION CON LA PENA DE MUERTE El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación, corresponde destinar la presente sesión a discutir y despachar el proyecto de origen en un Mensaje e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es el señor César Raúl Fuentes. El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.856, aparece entre los Documentos de la Cuenta de la Sesión 12ª. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, paso a informar un proyecto que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, con la supresión de la pena de muerte. . Este proyecto fue presentado, originalmente, de una manera diversa por el Ejecutivo, cuando con fecha 21 de junio de 1966, remitió el Mensaje para el conocimiento del Congreso en virtud del cual modificaba estos textos legales con el objeto de reducir los casos de imposición de la pena de muerte establecidos en nuestro ordenamiento jurídicopenal como, asimismo, para introducir otras enmiendas de coordinación en los diversos cuerpos legales. La Comisión inició el estudio en diciembre de 1967 y celebró diez sesiones al respecto, la última de las cuales tuvo lugar en junio pasado. El Ejecutivo, como he dicho, envió originalmente este proyecto con una finalidad diferente de la que tiene el actual. Dicha iniciativa, en cuanto al Código Penal, tenía por finalidad ampliar la escala de penalidades en aquellos delitos en que se conservaba la pena de muerte y modificar las reglas sobre aplicación de las penas, de modo que, en ningún caso, los Tribunales se encontraran obligados a imponer la pena de muerte. Más adelante, el proyecto restringía los delitos a los cuales se les aplica actualmente la pena capital. En materia del Código de Justicia Militar, el proyecto se limitaba a ampliar las penalidades en los casos en que se contempla actualmente como pena única la de muerte y a eliminar esta última en algunos casos cuya gravedad no exigía, según el parecer del Ejecutivo en aquella época, un procedimiento tan riguroso. Pero vale la pena tener en cuenta que el Gobierno esperaba que estas modificaciones trajeran una mayor restricción en la importación de la pena de muerte, cosa que es importante recalcar, y que el desuso práctico fuera incorporado en la conciencia nacional el rechazo a la pena de muerte de manera que permitiera, algún día, su derogación legal completa. En el estudio de este tema, escuchó a diversas y connotadas personalidades. Entre ellas, al señor Ministro de Justicia de la época, don Pedro Jesús Rodríguez; al señor Subsecretario del mismo Ministerio, Alejandro González; a los señorea abogados asesores de dicha Secretaría de Estado, don Alfredo Etcheberry y don Guillermo Piedrabuena; al Ministro de la Corte Marcial, señor Renato Astrosa Herrera; a los Auditores Generales de la Armada, Ejército, Aviación y Carabineros, don Rodolfo Vio Valdivieso, don Camilo Vial Donoso, don Juan Fontecilla Astaburuaga y don Héctor Videla López; a los señores Profesores de Derecho Penal de la Facultad respectiva de la Universidad de Chile, don Eduardo Novoa Monreal y don Luis Cousiño MacIver, y al abogado criminalista don Daniel Schweitzer. Además, la Comisión requirió y obtuvo informes de la Excelentísima Corte Suprema, de los señores profesores de la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, de los señores profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile de Valparaíso, del Instituto de Ciencias Penales y del Centro de Investigaciones Criminológicas. Señor Presidente, sabemos que la Comisión se pronunció por la abolición de la pena de muerte. De aquí que sea importante exponer, al iniciar este informe, los argumentos que se dieron en favor y en contra de la pena de muerte. Pero estos argumentos son contradictorios entre sí. Se enlazan. Unos son en pro y otros en contra: el reverso y el anverso de una misma moneda; y es interesante analizarlos a la luz del desarrollo histórico de la pena capital. Por eso, haré algunas breves consideraciones sobre este aspecto. El problema de la pena de muerte preocupa a la humanidad desde los tiempos más antiguos, y se confunde con la evolución filosófica, jurídica e histórica de las instituciones sociales. Sin pretender analizar la evolución de la pena capital a través de los tiempos, dejaremos consignado que en la etapa primitiva se prodigó con muchísima frecuencia, ya que cualquier ofensa daba lugar a la venganza privada, amparada por la autoridad de esa época, y la pena estaba desvinculada de justificaciones éticas y utilitarias, fundándose, en cambio, en el deseo de reparación y represalia. La ley de Talión, conocida por la oración tradicional "ojo por ojo, diente por diente", significó un gran avance en la evolución del Derecho Penal, porque protegió a los integrantes del mismo conglomerado social, al obligar a la víctima a limitar el mal que ocasionaba, ef cual no podía ir más allá del mal que recibía. La pena de muerte se siguió aplicando en base a un principio de reparación que debía ser proporcional a la ofensa. La aplicación de la pena de muerte motivó discusiones religiosas, filosóficas y jurídicas desde antes de la Era Cristiana. Pero sólo a partir del siglo XVIII la polémica empezó a gravitar en el desarrollo jurídico de los pueblos. Hasta esta época podríamos hablar de diversos grados o formas de ejecución, que tienen importancia en la consideración de la legitimidad y utilidad de la pena capital. Podríamos hablar de la pena de muerte exacerbada, que llevaba suplicio y hacía sufrir matando, o solamente de la pena de muerte que se aplicaba para eliminar al delincuente. Ambas llevaban consigo diversas penas accesorias, tales como la retractación pública, la confiscación de bienes, la degradación cívica, la muerte civil, etcétera, sanciones que en la mayoría de los casos afectaban el honor o la situación económica de la familia. La aplicación del principio de la personalidad de las penas hizo desaparecer las sanciones accesorias que afectaban al núcleo familiar. Pero, sin lugar a dudas, el libro escrito por Beccaria, titulado "Tratado de los Delitos y las Penas", humanizó el derecho punitivo, abrió camino a una sólida doctrina abolicionista, influyó en la disminución paulatina de los tormentos y determinó, por primera vez, la abolición legislativa de la pena de muerte, en virtud de la dictación, en 1876, del Código de Leopoldo Segundo de Toscania. Beccaria esgrimió dos órdenes de razonamientos que citamos porque hasta el día de hoy son el centro de la controversia que existe sobre la materia: 1.¿Es legítima la pena de muerte? 2.¿Es útil la pena de muerte? Beccaria niega a la sociedad el derecho de ocasionar la muerte y considera innecesaria e inútil la pena capital para la contención del crimen, porque el temor al último suplicio no ha detenido nunca a los malvados y porque las penas asustan menos a la humanidad por su rigor momentáneo que por su duración prolongada, constituyendo un ejemplo más intimidante el de un hombre privado de la libertad y dedicado a trabajos forzados que la terrible y momentánea pena capital. La pena de muerte, además, impide la reparación del daño causado, despierta en muchas personas un sentimiento inconveniente, mezcla de piedad e indignación; es un castigo inhumano y cruel y constituye un mal ejemplo público por la demostración de crueldad que a los hombres hace. En el curso del informe veremos que estos argumentos esgrimidos en el siglo XVIII conservan en nuestros días plena actualidad. Desde el siglo XIX se reclama con insistencia la total abolición de la pena capital, tendencia que se va abriendo paso progresivamente a medida que la pena de muerte pierde su carácter obligatorio en diferentes legislaciones, cayendo en el desuso práctico, reservándose para los delitos más graves y eliminándose parcial o totalmente del ordenamiento jurídico penal. Actualmente, la legislación de la mayoría de los países marcha claramente hacia la abolición total. En el informe se señala una verdadera geografía, en cuanto a su existencia o eliminación, y los señores Diputados pueden ilustrarse con los datos consignados en las páginas 7, 8 y 9 del boletín. Por nuestra ubicación en el mundo occidental y en la América Latina, señalaré que en Europa Occidental sólo la conservan Francia y España, y que en el continente latinoamericano la han suprimido Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Costa Rica, casi todos los estados de Méjico, Puerto Rico, Panamá y la República Dominicana. En nuestro país, desde los tiempos del Presidente Balmaceda, se han propuesto varias iniciativas de ley, entre las que merecen contarse ya en los últimos años la iniciativa del Presidente Ibáñez y la última iniciativa que fue aprobada en 1955 por la Comisión técnica respectiva de la Cámara, pero que no se consideró en la Sala, presentada por el entonces Diputado señor Armando Jaramillo. Como decía, este proyecto de ley originalmente tuvo por finalidad modificar los Códigos Penal y de Justicia Militar, con el objeto de restringir la aplicación de la pena de muerte; y por una indicación que presentó oportunamente en la Comisión el colega señor Tejeda, se modificó, no ya en el sentido que venía propuesta por el Ejecutivo, si no en el sentido de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico penal la sanción denominada "pena de muerte". Dentro de esta rapidísima reseña histórica, es importante destacar que, junto con la imposición de la tendencia abolicionista, se ha manifestado una evolución humanitaria de la forma deejecutar la pena de muerte. Y no es vano señalarlo, por que está vinculado con el efecto ejemplarizador de la última ejecución. Todavía, en el siglo XIX estaban en apogeo sistemas que hacían sufrir terriblemente, tales como la decapitación, la crucifixión, la asfixia u otros que consistían en hacer morir quemado, hirviendo, prensado, desollado, descuartizado, despedazado, lapidado, despeñado, etcétera; hasta que se llega a sistemas en que se mata en forma más segura, más rápida y menos dolorosa. Inglaterra fue el último Estado que suprimió los medios bárbaros, lo que sucedió en el año 1853. Para el delito de alta traición aplicaba hasta esa época un suplicio que consistía en arrastrar por la calle al condenado, colgarlo del cuello, de modo que no muriera, sacarle en seguida las visceras y aplicarle fuego, cortarle la cabeza y dividir el cuerpo en cuatro partes. Yo cito estos casos, señor Presidente, porque al leer la historia de la pena capital a lo largo del tiempo, nos encontramos con que hasta en épocas prácticamente modernas se emplean medios absolutamente bárbaros, lo que tiene importancia para considerar lo que algunos han llamado "efecto intimidativo o efectista de la pena capital". La forma de ejecución debía transformarse en un verdadero espectáculo e ir precedida también de él, para asegurar así, en mejor forma, el efecto intimidante y ejemplarizador a que me he referido. Eran ejecuciones públicas. Buscaban impresionar y difundir la sanción a fin de desalentar la criminalidad futura. Con todo aparato el condenado era conducido en una especie de procesión hasta el patíbulo. Allí era ajusticiado ante el público reunido y su cadáver quedaba en exposición. Los autores modernos hablan efe! pésimo efecto de estos espectáculos brutales, que no cumplían con el efecto intimidativo que se buscaba, sino que, por el contrario, se transformaba en un factor de criminalidad. Uno de ellos expresa: "El trágico espectáculo; en vez de producir el tan vapuleado efecto ejemplarizador que se buscaba, era un incitador al delito para los criminales y criminaloides, a quienes sugestionaba y endurecía el ánimo, y lastimaba, por su crueldad, los sentimientos delicados de las gentes honestas, produciendo, en los predispuestos, graves transtornos mentales, ataques nerviosos, epilépticos y cardíacos que, a veces, producía la muerte instantánea del espectador". La evolución de esta forma de ejecución pública fue paulatinamente llevando hacia una verdadera ejecución privada, la que se realizó ante un pequeño número de funcionarios y testigos. En nuestros días; la pena de muerte consiste sólo en la privación de la vida del condenado, en forma rápida, lo menos dolorosa posible y basada, en algunos países, en procedimientos científicos avanzados. En nuestro país, se emplea el sistema del fusilamiento, que ha sido reglamentado por un decreto del Ministerio de Justicia del año 1965 y que recoge la última tradición legislativa y reglamentaria sobre la materia, en el sentido de que la aplicación de la pena capital se hace en privado, ante no más de diez personas, además de los periodistas o personas que por interés técnico o científico asistan a la ejecución. Es importante para decidir la vigencia de la pena de muerte detenerse un momento en el significado de las formas de ejecución. La publicidad, el espectáculo, se utilizaron siempre como la materialización de la eficacia intimidativa y ejemplarizadora de la pena de muerte. La supresión del espectáculo echa por tierra, en gran medida, esta eficiencia. Alberto Camus dice que la sociedad no cree en la pena capital que tiene establecida, porque si creyera concedería a la ejecución la publicidad, que se ha suprimido exclusivamente por razones humanitarias. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? El señor FUENTES (don César Raúl).- Cómo no, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Debo hacer presente a la Sala que, en conformidad con los acuerdos adoptados, falta fijar una hora para votar en general el proyecto. La Mesa propone no votar antes de las 20 horas. Hablan varios señores Diputados a, la, vez. El señor STARK (Vicepresidente).- No antes de las 20 horas. ¿Habría acuerdo para ello? El señor OSORIO.- No hay acuerdo para nada. El señor STARK (Vicepresidente).- Hay oposición. Puede continuar el señor Diputado informante. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, me refería al pensamiento de Albert Camus cuando sostiene que la sociedad no cree en el pretendido efecto ejemplarizador de la pena capital cuando establece una forma de ejecución absolutamente privada; porque dice que no puede ser ejemplar el asesinato que se comete de noche en la prisión, porque a lo sumo sirve para informar a los demás que sufrirán la muerte si llegan a matar, porvenir que también tienen prometido aquéllos que no matan. Prescindiendo de la publicidad, se trata de un hecho conocido por todos y de tiempo en tiempo, proyectado bajo la imagen de una ejecución ablandada con fórmulas calmantes. Un futuro criminal que en la mañana ignora que en la tarde matará, ¿cómo podría tener presente en el momento del crimen una sanción cada día más abstracta? Hay que matar públicamente o confesar que la privación de la vida humana es tan repugnante que la sociedad no se siente autorizada a consumarla. Porque, hablemos con franqueza, el valor de la vida humana no merece siquiera compararse con los medios empleados para extirparla. En realidad ¿qué importancia pueden tener los medios salvajes o más civilizados, el espectáculo, o la privacidad, sí ambos producen deliberadamente el instante que separa la vida de la muerte? ¿Qué se saca con humanizar la forma si se mantiene la misma sanción brutal? Desde el punto de vista de la función de la pena, la supresión de la publicidad le quita a la pena capital su finalidad útil y la deja marginada de las normas éticas del derecho, que no son moralmente neutras, sino que tienden a realizar valores de la naturaleza humana. La ejecución sin publicidad le quita a la pena de muerte el carácter edificante que muchos han pretendido ver en ellas. Teniendo claro que, por su propia naturaleza, es una sanción que impide la enmienda de quien la sufre, que niega la posibilidad de readaptarse, que desespera de la capacidad del hombre para su progreso espiritual, es forzoso preguntarse si previene la comisión de nuevos delitos, si sirve para eliminar la criminalidad. Porque el derecho penal moderno no ve en la aplicación de una pena una medida de justicia absoluta o metafísica, sino un instrumento para reeducar al delincuente, para prevenir o desalentar los hechos delictuosos del futuro o para defender a la sociedad, porque el Derecho Penal moderno abandonó y renegó con dignidad de la aplicación del principio "talional". Pero las finalidades de defensa y de prevención descansan en el efecto intimidativo y ejemplarizador de la pena de muerte. Es frecuente escuchar argumentos superficiales y apriorísticos en defensa de la pena capital, afirmándose que el solo conocimiento del riesgo de perder la vida se transforma en una remora para obrar criminalmente. Señores Diputados, nosotros que actuamos quizás como pocos, en la amplia gama del quehacer humano, sabemos que el riesgo de morir no frena ninguna empresa decidida a consumarse. En nuestros días, una serie de actividades entrañan verdaderos peligros; y quienes las ejercen hacen fe en su pericia para salir victoriosos, a pesar de que muchas veces ocurre lo contrario. Actividades deportivas, como las carreras de automóviles, el alpinismo, el boxeo y tantas otras, terminan con la vida de quienes las acometen; sin embargo, estos deportes se siguen y se seguirán practicando en el futuro. Recientemente, una tragedia en una mina de carbón arrojó un saldo de una docena de muertos entre los mineros que trabajan en ella, y los obreros quizás los mismos que sufrieron la tragedia y escaparon con vidasiguen y seguirán trabajando en esa misma empresa y lugar. Los accidentes que día a día leemos en las páginas de los diarios, y que nosotros mismos hemos presenciado en el camino carretero, no han sido ni serán capaces esto lo saben los Diputados, las personas que presencian el debate y los que leerán la versión de esta sesión de impedir el manejo descuidado, para cuya prevención ha sido necesario intensificar en nuestros caminos la vigilancia policial. El riesgo de perder la vida no detiene las acciones que realmente se quieren llevar a cabo; la esperanza de salvar los obstáculos y la eventualidad de las desgracias contribuyen a ello. Si existiera absoluta certidumbre, la cuestión sería totalmente diferente. Sí, señor Presidente; todos los hombres tenemos que morir, pero ninguno siente la condena mientras no sobreviene la certeza. Los homicidas, si lo son por ímpetu, no piensan en el significado de su acción, ni en el honor, ni en la muerte que les pueda aplicar un tribunal; si son premeditados, el estímulo que se despliega en la premeditación no tiene mayor probabilidad de ser paralizado en el terreno del delito con más fuerza que el de las otras actividades humanas. Si analizamos más detenidamente la cuestión, observaremos que hay muchas situaciones criminales que hacen ostensible un desafío temerario, no ya a la pena de muerte, sino a la muerte misma. En algunas entrevistas periodísticas, he recordado el reciente dramático suceso que terminó con la vida del candidato presidencial norteamericano senador Robert Kennedy. Sirhan Bicchara consumó su atentado en presencia de familiares y amigos de la víctima. ¿No es razonable pensar que en ese momento cualquiera hubiera podido ultimar al delincuente y por los medios más salvajes y crueles? El peligro cierto de su muerte no retuvo su acción brutal. La muerte misma carece de potencia para detener el delito. ¿La tendrá la pena de muerte, que es el resultado de un juicio criminal? Y ¿qué significa el juicio, sino un procedimiento relativamente largo, de mucha duración en nuestro país, que tiene por objeto probar la existencia de un hecho penado por la ley y la participación culpable del reo y donde a éste se le debe dar la oportunidad de ser oído, de hacer valer los descargos que le permitan defenderse? ¿Es que el juicio criminal mismo no constituye para el delincuente la esperanza de liberarse de la máxima sanción Señores Diputados, cualquier análisis sereno, detenido, consciente de la sanción penal y de la pena de muerte nos llevará a la clara conclusión de que el carácter imtimidativo y ejemplarizador depende, no tanto de la gravedad, como de la certeza de que la sanción seguirá al hecho delictuoso como necesaria consecuencia. Si frente a un hecho delictuoso su autor, ineludiblemente, experimentara la privación de su existencia, la pena de muerte podría recobrar el vigor intimidativo de que los antiabolicionistas hacen gala. Pero ello no es así. Para que lo fuera, la norma jurídica debería actuar mecánicamente, independientemente de los tribunales de justicia, desvinculada de los poderes públicos y del hombre, es decir en un plano utópico e ideal. Muy vinculada al problema de la certeza se encuentra la cuestión de la frecuencia en que una misma pena se ejecuta. Una sanción criminal que se lleva a cabo de tarde en tarde pierde su fuerza intirnidativa ante la conciencia ciudadana. Una sanción criminal que se prodigue discriminadamente en forma diferente ante un mismo tipo de delito deja de ser la consecuencia necesaria de esa determinada infracción. En materia de pena de muerte los datos que nos entrega el sistema judicial chileno son claramente concluyentes. Al final del informe, los señores Diputados podrán leer las cifras estadísticas. A partir de 1900 y hasta la fecha, es decir, durante 68 años, se ha ejecutado a 51 personas en el país por delitos similares (casi todos robos con homicidios o solamente homicidios) y se ha dejado de ejecutar, conmutando la pena de muerte por presidio perpetuo, a 780 condenados por el mismo tipo de delitos. Los números son elocuentes y no necesito explayarme sobre ellos. En nuestro país la pena de muerte ha caído en el desuso. Tomemos en cuenta, por otra parte, que el Ejecutivo ha propuesto su restricción como un paso a la total abolición. Claramente demostrado que la muerte no constituye un desaliento significativo para actuar, y mucho menos la pena capital, nos corresponde discurrir, ahora, sobre algunas cuestiones que se analizan muchas veces con cierta ligereza, haciendo infecundo el diálogo entre los abolicionistas y sus contrarios. Lo primero consiste en determinar qué debe entenderse por efecto intimidativo de la pena capital. No se trata sólo de saber lo que hasta el momento hemos respondido. Se trata también de establecer si las otras penalidades vigentes, por ejemplo el presidio perpetuo, pueden reemplazar a la pena de muerte en la eficacia intimidativa que algunos quieren suponerle. La experiencia, universalmente comprobada, nos indica que la supresión de la pena de muerte no produce un aumento de la delincuencia, como su reintroducción no produce una disminución de la misma. El boletín entregado a la Sala, señor Presidente, contiene un análisis muy interesante del profesor francés Marc Ancel, encargado,' por las Naciones Unidas, de realizar un estudio sobre esta materia, que es realmente importante y en el cual, como los señores Diputados habrán podido leer, se dan cifras muy claras en cuanto al aumento, mantención o disminución de la criminalidad, según sea derogada o introducida la pena de muerte dentro de la legislación penal. Señor Presidente, no desearía leer esa parte del informe que los señores Diputados tienen a la mano; pero me parece muy interesante su revisión para formarse una idea cabal sobre la cuestión y para pronunciarse en definitiva sobre la materia. Por esto, quisiera, para los efectos del sistema de la exposición, que se insertara en mi intervención el párrafo de la parte expositiva del boletín que se individualiza con el número 2 de la página 5. Rogaría al señor Presidente que recabara el asentimiento de la Sala, una vez que haya número para proceder en la forma que he indicado. El señor STARK (Vicepresidente).- Oportunamente será solicitado el acuerdo, señor Diputado. El señor FUENTES (don César Raúl).- La experiencia universal, como destaca el informe de las Naciones Unidas que he solicitado se inserte en esta parte de mi intervención, es que la abolición de la pena de muerte no produce un aumento de la delincuencia, así como su reintroducción en la legislación penal no provoca una disminución de la misma. El efecto ejemplarizador es una de las expresiones de la intimidación; pretende difundir la sanción para que los ciudadanos no vuelvan a cometer el hecho delictuoso que se castiga. Ya nos hemos referido a este aspecto. Hemos señalado que a lo largo de la historia la aparatosidad ha sido reducida y la pena de muerte se aplica casi privadamente en el interior de los presidios. Hemos dicho también que esta privacidad contradice el efecto intimidativo, que requiere de una ejecución espectacular. Los abolicionistas, que objeten la eficacia intimidativa de la pena de muerte, critican la publicidad, porque sólo consigue en los espíritus aviesos buscar la venganza, la emulación, la imitación; y, en los espíritus honrados, en los que no necesitan de ejemplos, despierta repugnancia, indigna, insensibiliza, deprime y brutahza. La crueldad' de los castigos, antes que corregir, endurece los ánimos, perturba las costumbres, despierta y alimenta bajas pasiones y sentimientos sanguinarios, y hace mirar con lástima a los criminales. La destrucción de una vida humana en forma tranquila y desapasionada no la acepta el espíritu de la época. Al respecto, es interesante señalar algunos casos en que, después de la ejecución de un hombre condenado a muerte, se siente conmiseración y en que la misma gente lo transforma en un verdadero mártir. El caso, por ejemplo, del "Chacal de Nahueltoro"', ejecutado en el año 1963 en Chillán, es elocuente. Se le enterró en el cementerio de San Carlos y ahí es constantemente visitado por gente que va a encender velas y a hacer mandas. Y un caso similar ha ocurrido en Valdivia, de acuerdo con antecedentes que he podido extraer incluso de la misma prensa que relató este acontecimiento: me refiero al caso de Serafín Rodríguez, cuya tumba es frecuentemente visitada para hacerle mandas. Y, en fin, ocurren en estos casos un montón de cosas que se confunden con lo celestial y lo irreal. Es por eso que yo considero este antecedente tan importante para poder apreciar la eficacia intimidativa y ejemplarizadora de la pena de muerte. Su aplicación, al revés, produce admiración, conmiseración, lástima y transforma en un mártir y en un héroe nacional al ejecutado. El señor ISLA.- Eso es producto de la ignorancia. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, desde otro punto de vista, se ha atacado la ejemplaridad de la pena de muerte, porque hace del hombre que la sufre un instrumento. No puede justificarse la privación de la vida de un ser humano para que sirva de ejemplo a los demás, porque el hombre es un fin en sí y no puede ser tomado como un medio; es una persona y no puede ser tomado como instrumento de defensa social. También se ha objetado la ejemplaridad de la pena de muerte por los múltiples casos prácticos que la niegan. Hay un sinnúmero de casos, que tengo a la mano, pero que no los cito para no alargar más este informe, en que se ve que muchas de las personas que fueron condenadas a muerte y ejecutadas estuvieron presentes en algunos ajusticiamientos anteriores, lo que echa por tierra el famoso argumento del efecto ejemplarizador de la pena de muerte. Hay otro tipo de consideraciones. Al decir de algunos tratadistas, el presidio perpetuo es más eficaz que la pena de muerte para prevenir la criminalidad, porque la eficacia de la sanción penal depende, más que de la gravedad, de la certeza, frecuencia y duración, cuestiones en que el presidio perpetuo aventaja con creces a la pena capital. Esos mismos autores sostienen que el caso del presidio perpetuo cada crimen pone a los ojos de la nación un ejemplo subsistente y repetido y en el caso del ajusticiamiento cada ejemplo supone un asesinato legal y el breve lapso de su duración no es capaz de resistir a la acción del tiempo. Si concluimos por lo dicho que la pena de muerte carece de valor intimidativo, de utilidad práctica, que no sirve para la defensa social, tendremos necesariamente que llegar a una segunda y terrible conclusión: la pena de muerte es sólo una venganza. El castigo que se ocasiona sin finalidad útil es una venganza; es una respuesta matemática que da la sociedad a quien quebranta la ley. Es una expresión legal del principio del talión. El que reventó un ojo debe quedarse tuerto, el que hizo un mal debe recibir otro, el que mató debe morir. Se trata de un sentimiento, pero de un principio. Señores Diputados, la observación cuidadosa del desenvolvimiento práctico del último suplicio va más allá que el talión en sus efectos inhumanos. Alberto Camus dice que agrega a la muerte un reglamento, una premeditación conocida por la futura víctima, una organización fúnebre, que es por sí sola una fuente de sufrimientos morales más terribles que la muerte. No hay equivalencia. Es más grave el crimen premeditado que el crimen de pura violencia. Para que existiera equivalencia sería necesario que la pena de muerte se aplicara a un criminal que hubiera advertido a su víctima el día y hora precisos en que le dará muerte y que a partir de ese instante la tuviera secuestrada. El clima devastador y degradante que se impone al condenado es más terrible que la muerte. "La tortura de la esperanza se alterna con los terrores de una desesperación animal." "El miedo actúa como un ácido." "El condenado no puede interceder por sí mismo o convencer. Todo pasa fuera de él. Ya no es un hombre, sino una cosa que espera ser manejada por verdugos. Se lo mantiene en una dependencia absoluta, la de la materia inerte, pero con una conciencia que es su principal enemigo." Comparado con estos efectos, el talión, aparece casi como una ley civilizada. "Este nunca pretendió que se reventara dos ojos al que dejara tuerto a su hermano." Pero aún debemos hacer otro análisis. La ley del talión sólo es posible entre dos individuos de los cuales uno es enteramente inocente y el otro enteramente culpable. Supongamos que la víctima del crimen fuera enteramente inocente; pero, la sociedad que aplica la pena al delincuente, ¿puede alegar este derecho? Señores Diputados, estamos en esta misma Sala luchando desde las más diversas posiciones políticas por un orden más justo y más humano. Partimos por reconocer hirientes desigualdades y oportunidades de los hombres ante la vida. Sabemos que a medida que aumenta la instrucción baja la tasa de criminalidad de los delitos penados con la muerte. Los delitos de violencia, homicidios, robos con homicidio, etcétera, que son los que llevan consigo la pena de muerte. . . El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Cámara para establecer que este proyecto no será votado antes de las 20 horas 30 minutos. ¿Habría acuerdo para ello? El señor ISLA.- ¡ Muy bien! El señor STARK (Vicepresidente).- Acordado. 6.- AMPLIACION DEL PLAZO A LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA COLONIA "DIGNIDAD", DE PARRAL, PARA EVACUAR SU INFORME El señor STARK (Vicepresidente).- Quiero aprovechar la interrupción al señor Diputado informante para solicitar la venia de la Sala con el objeto de ampliar, por 15 días, el tiempo que tiene para entregar su informe la Comisión Especial que está estudiando los problemas de la Colonia "Dignidad", de Parral. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. 7.- INCLUSION EN LA CUENTA DE LA PRESENTE SESION DE UN OFICIO DEL EJECUTIVO.CALIFICACION DE URGENCIA. El señor STARK (Vicepresidente).- También solicito el acuerdo de la Sala para dar lectura a un oficio del Ejecutivo e incluirlo en la Cuenta de la sesión de hoy. Acordado. El señor KAEMPFE (Secretario).- El oficio a que se refiere el señor Presidente es uno enviado por el Ejecutivo, por el cual hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento. El señor STARK (Vicepresidente).- Hay que calificar la urgencia. Se ha pedido "suma" urgencia. Si le parece a la Sala, así se calificará. El señor CADEMARTORI.- ¿"Suma" urgencia para qué proyecto? El señor STARK (Vicepresidente).- Para el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento. El señor CADEMARTORI.- ¡Siempre lo mismo! El señor STARK (Vicepresidente).- En votación la petición de "suma" urgencia. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- Han votado solamente 25 señores Diputados. El señor STARK (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- Han votado solamente 27 señores Diputados. El señor STARK (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Repetida la votación, en forma económica, por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- La votación ha resultado nuevamente ineficaz. El señor STARK (Vicepresidente).- Se va a llamar por dos minutos a los señores Diputados. Transcurrido el tiempo reglamentario : El señor STARK (Vicepresidente).- Reglamentariamente, corresponde tomar votación nominativa. Efectuada la votación en forma nominativa, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 14 abstenciones. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobada la "suma" urgencia. 8.- MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN RELACION CON LA PENA DE MUERTE. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado informante señor César Raúl Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, en el momento de ser interrumpido, por razones muy justificadas, en el desarrollo de este informe que se refiere a una materia tan importante que exige cierta continuidad si queremos analizarlo dentro de una perspectiva de cambios de argumentos y de puntos de vista, manifestaba que los delitos en que impera la violencia, como los de homicidio, robo con homicidio, etcétera, que son los que llevan consigo la pena de muerte, son cometidos, en la mayoría de los casos, por personas económicamente débiles y socialmente postergadas. Los delitos de estafa, defraudación, falsificación y otros, que no llevan aparejada la pena de muerte como sanción, son cometidos por personas de situación económica y social más estables. La mala constitución de la familia, las pésimas condiciones de vivienda, la promiscuidad, la vagancia y la mendicidad, como también el alcoholismo crean situaciones de hecho propicias a la comisión de los delitos. Con estos antecedentes a la mano, ¿quién puede negar que la sociedad es responsable, por lo menos, de una parte de los crímenes que se cometen? Hay, aún, quienes sostienen, con razón, y yo estoy cada día más convencido de ello, que cada sociedad tiene los criminales que merece. Sobre el particular, quiero hacer referencia a algunos antecedentes que nos han sido proporcionados por el Ministerio de Justicia, a petición hecha en la Comisión por algunos señores Diputados. En ellos se hace un estudio sobre la situación económica y social de las personas condenadas a muerte, de aquellas que fueron ejecutadas y de aquellas en que esa sanción máxima fue conmutada. Realmente es dramático comprobar que es casi un denominador común entre todas ellas el que sean analfabetas o semianalfabetas, que hayan cometido el delito durante la etapa de ingestión alcohólica, que tengan taras mentales, y que hayan observado buena conducta, con posterioridad a la comisión de su delito, una vez que se les aplicaron algunos sistemas o que les permitieron estudiar, y lograr algún progreso, no obstante la pésima condición cultural en que se encontraban y se encuentran, ya que nuestros presidios carecen de un sistema adecuado para la readaptación del delincuente. Señor Presidente, es bueno que ¿os señores Diputados que tienen interés en este tema lean los antecedentes de las 21 personas que se encuentran en esta situación, a quienes se les ha conmutado la pena de muerte y que comprende casos ocurridos desde 1952 hasta esta fecha. Existe una verdadera ficha de cada una de estas personas que delinquió. Resulta verdaderamente interesante hacer su análisis. Creo que vale la pena en esta parte hacer una referencia a las palabras pronunciadas por el profesor Cousiño en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque es realmente importante comprobar su experiencia de maestro y magistrado. Dijo lo siguiente: "Hay quienes han sostenido, en Chile, que no se podría eliminar la pena de muerte dada la inmadurez cultural de su sociedad. Empero, a mi modo de ver, el problema se debe presentar precisamente al revés, porque los homicidios en nuestro país se cometen precisamente por estas personas inmaduras culturalmente, y no causan la misma sensación de repugnancia que los crímenes que se cometen en países más evolucionados. Esta experiencia no la doy solamente en mi carácter de profesor, sino también de abogado íntegramente de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema desde hace muchos años, y la verdad está en que es triste advertir que el mayor número de homicidios que se cometen son reveladores de un estado cultural tan bajo que es realmente increíble; así por ejemplo, es el caso de dos sujetos que están bebiendo en un bar incluso pueden ser dos amigos que se embriagan y el relato más o menos uniforme que se sigue es que ellos salieron caminando, tuvieron una discusión : "Me dijo unas expresiones groseras, yo no le aguanté, pesqué una piedrecita y le pegué"; pero resulta que la piedra pesaba más de 10 kilos. Y este relato uno lo ve en todos los expedientes. ¿Podemos nosotros, en nuestras reflexiones, comparar este hecho con el crimen elaborado, el que revela una alta civilización, como el que se ve a veces en Estados Unidos o Europa? Evidentemente, no. Aquí no hay fines egoístas. Un crimen para heredar al padre, yo francamente no conozco ningún caso. Por fines pasionales, sí; pero, como ustedes bien saben, para el delito pasional la doctrina siempre ha rechazado la pena de muerte y rara vez la aplican nuestros Tribunales. De manera que, repito, acá no se trata de delitos que revelen una ejecución o elaboración egoísta, frivola, con prescindencia de los sentimientos sociales. Los homicidios que se cometen en Chile pertenecen a las clases más modestas y su explicación, desde un punto de vista biológico, o fisiológico, o sociológico, es que se trata de la afloración de los instintos primarios del hombre. Y estos instintos primarios del hombre, en una persona de escasa cultura, no se pueden inhibir por la corrección de la aplicación de la pena de muerte. "Las personas que han sufrido la pena capital en Chile pertenecen a las clases más humildes y su delito, como ya lo dije, es el resultado de la afloración de sus instintos primarios, que no han logrado inhibirse por los medios culturales que otros tienen la oportunidad de recibir. Es la consecuencia de esta lacra que comienza en Chile por el nacimiento en el arroyo, por su ilegitimidad, por la deformación moral de su hogar, producto de la miseria, por el alcoholismo de sus progenitores, por la mala y deficiente alimentación, y por el analfabetismo. Esta es la base y fundamento de este tipo de homicidios y que se castiga con la pena de muerte. "La responsabilidad recae en definitiva sobre toda la sociedad nuestra que ha permitido que puedan vivir a su lado estos verdaderos subhombres, en los cuales el delito no es sino el síntoma de su abyección. "Por ende, la pena de muerte en nuestro país es, no solamente inmoral, sino que altamente injusta; y la única forma de restablecer el equilibrio ético jurídico, si se siguiera aplicando la pena de muerte, sería que conjuntamente con fusilar a un delincuente se fusilara a uno de los culpables de que él haya sido delincuente, y como la verdad es que todos somos responsables, cualquiera de nosotros estaría en igualdad de condiciones para responder por él." Señor Presidente, aquí no hay aplicación del principio "talional", sino de algo aún más grave. La llamada ley del talión exige la responsabilidad absoluta frente a una víctima inocente. Al comparar la pena de muerte con el principio del talión, hemos caído de lleno en el problema de la legitimidad de la pena capital. Lo primero que sostenemos es que la mala conformación de la sociedad y los desequilibrios que en ella existen no nos permiten suponer en el delincuente una responsabilidad absoluta de sus actos, sino que, en alguna medida, ella es compartida por los demás. Por ello no es legítimo aplicar a un ser humano una pena absoluta e irreparable, que no admite gradación ni enmienda. Además, hay que tener en cuenta que no existe instrumento humano alguno que permita conocer el grado de responsabilidad que cabe al delincuente en el hecho criminal. La dificultad se torna insuperable, cuando comprobamos que sería necesario medir el grado de culpabilidad que tiene el delincuente en el momento mismo de delinquir y no antes o después. No es posible, entonces, aplicarle una sanción de la naturaleza absoluta de la pena capital. Por ser eliminatoria e impedir siquiera la oportunidad de enmienda y readaptación, debe partir de la premisa preestablecida y dogmática de que ninguno de los ejecutados es recuperable. Anteriormente he dado referencias sobre la situación económicosocial de muchas personas que han sido condenadas a la pena de muerte, la que les ha sido conmutada, a pesar de las enmiendas precarias que procura el sistema penal chileno para ello. Pero, el derecho a vivir es una oportunidad para reparar el pasado y progresar, y éste es un derecho natural de todo hombre, aún del peor. Estimamos que ninguno de nosotros, que tenemos la facultad otorgada por nuestro pueblo de fijar normas de conducta y, en este caso, de hacer más amplia la vida, podemos desesperar de un solo ser humano, salvo después de su muerte, en que su vida pasa a otro destino. Los siglos llamados iluminados pretendieron suprimir la pena de muerte bajo la argumentación de que el hombre es fundamentalmente bueno. Pero ello no es así. El hombre es mejor o es peor. Sin embargo, por lo mismo, nadie tiene derecho a transformarse en juez absoluto, porque nadie puede presumir de inocencia total. Otra consideración que se hizo valer en la Comisión en favor de la posición abolicionista, es la consideración del error judicial. Sabemos que la justicia humana es falible. En nuestro país, la falta de tribunales, la precaria o ninguna defensa de muchas personas procesadas hace aún más frecuente que natural la posibilidad del error judicial. Si la condena a muerte adolece de error, no hay posibilidad alguna de reparación. Yo recuerdo que, en el caso de José del Carmen Valenzuela Torres, ejecutado en el año 1963, no se vio un recurso de casación que, en aquella época, no se presentó, porque este hombre realmente no tenía defensa y el abogado de turno al que corresponde hacerlo normalmente no cumplió el turno; más bien, al Procurado}' del Número se ]e olvidó que existía este recurso legal, y se ejecutó a una persona a quien todavía le quedaba un recurso legal que hacer efectivo, porque no tuvo los medios para poder proporcionarse un abogado propio. La apreciación de que la justicia humana es imperfecta y que desde ese punto de vista es mejor que la arbitrariedad, sólo puede tener valor en el caso de condenas ordinarias, que serían reparables, pero no en el caso de la pena capital. Si la justicia es imperfecta es imprescindible dejar un margen de eventual reparación. Proceder de otra manera significaría tener solidaridad para con el tribunal frente al error que se comete, pero no para con el condenado a muerte. Bélgica suprimió la pena de muerte cuando reconoció la ejecución de un inocente e Inglaterra desarrolló la cuestión frente a un caso similar. Hay una serie de otros argumentos que están contenidos en el boletín que los señoras Diputados tienen a mano y en el cual se exponen otros tantos que se hicieron valer en la Comisión y que se refieren al carácter sagrado de la vida humana, al carácter de irreparable que tiene la pena de muerte, al principio de readaptabilidad que es negado en este caso y que es común a toda pena, a la incertidumbre en la aplicación de la pena de muerte, al carácter pernicioso que tiene, etcétera. Para terminar este informe, sólo me falta decir que el resto de las disposiciones a que se refiere el informe que estamos analizando concuerda con la idea primitiva de la Comisión, en el sentido de abolir la pena de muerte del Código Penal y del Código de Justicia Militar y, en consecuencia, solamente es un problema de redacción de las disposiciones correspondientes el traducir el ánimo que, por mayoría, tuvo la Comisión de abolir la pena de muerte del Código Penal y del de Justicia Militar ya mencionados. Muchas gracias. El señor MORALES (don Carlos). ¡ Muy bien! El señor STARK (Vicepresidente).- ' Para referirse al proyecto en debate, ofrezco la palabra. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, el proyecto que discutimos tiende a suprimir la pena de muerte en nuestro país. Su tratamiento ha hecho revivir la vieja polémica acerca de la pena capital y algunos órganos de prensa han venido presentando el problema en forma desfigurada, a veces, sensacionalista otras, sin enfocarlo de un modo objetivo. Se han realizado foros que han llegado al hombre común en forma fragmentaria y no siempre imparcial. En una u otra forma, jurisconsultos, jueces, educadores, políticos y personas de las más diversas actividades, han participado en este debate. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se hizo un amplio y acucioso estudio del proyecto y se contó con la participación y asesoría de destacados juristas, magistrados y profesores universitarios, como consta en el informe que tenemos a la mano y como lo ha expresado ya el señor Diputado informante, Sobre la pena de muerte es tanto lo que se ha escrito que, desde hace muchos años, cada vez que un egresado de leyes presenta una memoria sobre esta materia para optar al título de, abogado, el informe de los profesores observa, casi invariablemente, que su texto, pese a los méritos que pueda tener, "no agrega ninguna novedad". No obstante y aunque el Diputado informante casi agotó el temaparece útil decir, en esta oportunidad, algunas palabras sobre este proyecto. Y acaso no sólo sea útil, sino necesario, ya que hay quienes pretenden que el recrudecimiento de la delincuencia se agravaría al borrarse de nuestra legislación la pena capital, como si el problema de la penalidad tuviera un efecto decisivo en la generación del delito. Balmaceda y la pena de muerte Ya en 1871, el 2 de junio de ese año, el entonces Diputado, José Manuel Balmaceda que más tarde fuera Presidente de Chilepresentó un proyecto de ley de dos breves artículos. En el primero expresaba: "Queda abolida en Chile la pena de muerte". En el segundo disponía que: "en los casos en que debiera ejecutarse la pena de muerte, se aplicará la de prisión perpetua". Los fundamentos de su moción constituyen un vigoroso alegato en contra de la pena capital. "La existencia de la pena de muerte en nuestra legislación criminal expresaba el gran estadista, es un desconocimiento de la moderna civilización, un atentado a la razón y a la dignidad humana. Apenas se concibe que en un país culto se haga de la justicia una venganza cruel y destructora, y que, olvidando el legislador las condiciones de la justicia y los fines a que debe su existencia, se le consagre en términos que la ley del talión, bárbara y terrible como los hombres y los tiempos que la engendraron, sea todavía uno de los fundamentos en que descansa nuestro Código Penal". Balmaceda añade más adelante: "Casi todos los filósofos y moralistas condenan como asesino al hombre que mata al injusto agresor, cuando ha podido salvarse de la agresión. ¿De dónde nace, entonces, el derecho de la sociedad para matar al delincuente desarmado, reducido a prisión, impotente? ¿Acaso el criterio de justicia que prohibe al hombre matar a otro hombre será el mismo que prescribe a la sociedad matar al reo de un delito grave? O se admite una justicia dual, chocante, inconciliable con la unidad del principio de lo justo, o se deducen de un solo principio consecuencias distintas, contradictorias, absurdas; y, entonces, la legislación que estatuye estas diferencias es viciosa, corruptora de la realidad, de la justicia misma. "La venganza ni es noble ni es legítima. Un hijo no tiene derecho a vengar la muerte de su padre, matando al que lo asesinó. La moral y la ley condenan una venganza semejante. Y lo que está vedado al hijo que siente palpitar en su seno la sangre vertida por el asesino ¿será permitido a la sociedad en nombre de la vindicta pública?" Agrega todavía que "el castigo de los delitos debe tener por objeto la corrección del culpable, la reparación del ofendido, la seguridad y el buen ejemplo de que ha menester el progreso social. Pero la pena de muerte no sirve a la corrección del delincuente, no repara la ofensa o daño ocasionados, y por uno de esos movimientos del alma que tan poderosa influencia ejercen sobre la moral y los sentidos, se provoca la inseguridad pública, y se corrompe el pudor de los hombres con la vista del patíbulo, del verdugo, de la sangre de la víctima." Y termina diciendo: "La existencia del patíbulo pugna, pues, con la clemencia del cristianismo, que sufrió en su más insigne víctima el suplicio de la cruz; con la noble y elevada filosofía, que da razón a nuestra misión de legisladores de un pueblo culto; con la justicia, en fin, que por su naturaleza y sus fines, no puede ser cruel ni vengativa, ni sangrienta ni irrevocable". La experiencia de la ley de 3 de agosto de 1876. Cabe destacar que Balmaceda presentó este proyecto en una época en que la criminalidad arreciaba. Eran los días en que el Ministro del Interior don Eulogio Altamirano requería a Gobernadores y Subdelegados a extremar las medidas de seguridad. "Una de las necesidades más sentidas decía el Ministro es la de proveer a la seguridad de las personas y de las propiedades en nuestros campos..." "El celo de todos los funcionarios administrativos en la ejecución de las disposiciones de policía puede satisfacer en gran parte la necesidad de realizar las garantías de seguridad." Se refería también al vicio de la ebriedad "fuente inagotable de los delitos de sangre", y prescribía la obligación estricta de hacer cerrar a sus horas las chinganas. El recrudecimiento de la criminalidad seguia en aumento. Don Moisés Lazo de la Vega, en un estudio sobre la criminalidad en nuestro país, publicado en 1919, recuerda que con este motivo un Senador de la República, en sesión de junio de 1875, exclamaba: "La situación por que atravesamos es demasiado alarmante, jamás he visto una situación igual; ni aun en tiempos de la revolución se han cometido tantos salteos y asesinatos; es tal el terror en los campos que los hacendados han empezado a entrar en arreglos con los bandidos a fin de poner en salvo sus vidas e intereses." Y el Ministro del Interior, señor Altamirano, agregaba por su parte: "Es efectivo que en las provincias hay una gran perturbación. En cartas que he recibido se manifiesta que, si desde luego no se toman medidas enérgicas contra la plaga de los bandidos que afligen las poblaciones, los hacendados están dispuestos a abandonar sus propiedades. El Gobierno, por su parte, ha mandado tropas de línea a diversas provincias del sur." La Cámara de Diputados, como si fuera hoy, designó una Comisión Investigadora encargada de averiguar la causa del fenómeno y de proponer su remedio. En su informe, estableció que, a su juicio, dos eran las causas del fenómeno: la lenidad de las penas y la impunidad de los delincuentes. Para obviar la primera, proponía restablecer la pena de azotes y generalizar la pena de muerte; y para la segunda, investir a los jueces de facultades extraordinarias. Estas ideas provocaron en el Congreso y en la prensa, las más vivas y apasionadas controversias, y mientras algunos legisladores, como Vicuña Mackenna, proponían invertir diez mil pesos de aquellos tiempo en armas que serían repartidas entre los hacendados, Balmaceda hablaba de la necesidad de crear colonias penales. Al señor Huneeus comentarista de nuestra Constitución no le alarmaba el restablecimiento de la pena de azotes. En cuanto a don Enrique Tocornal, era partidario de la policía rural, y no le satisfacía la actitud del señor Ministro, que había dicho que, hallándose acosado de notas pidiéndole armas, había dispuesto transformar los fusiles viejos del ejército en carabinas. Resultado de esta alarma por el auge de la criminalidad, fue la dictación de la famosa ley del 3 de agosto de 1876, que dejó entregada al arbitrio de los jueces la vida y honra de los ciudadanos. El artículo 3º decía: "El culpable de robo o de tentativa de este crimen, será castigado con la pena de muerte, siempre que al mismo tiempo se hiciere reo de homicidio, violación u otra injuria grave de obra contra las personas". Y el artículo 4º dispuso que los condenados por hurto o robo serán castigados, además de las penas que a dichos delitos impone el Código Penal, con 25 azotes por cada seis meses de presidio. En ningún caso se podrá imponer más de 100 azotes, en virtud de una misma sentencia." Justo Arteaga Alemparte, desde las columnas de "El Ferrocarril", fustigaba esta ley a la que llamaba la "ley sin ley", y expresaba: "Los delirios de la cólera y los delirios del miedo se han dado cita entre los Diputados. Vivimos en una hora extraña, cuando este proyecto, que restablece el rollo, que prodiga el patíbulo, que autoriza la justicia discrecional, ha encontrado la aquiescencia de los señores Diputados." "¡Cómo! ¿La Cámara pidió acaso, a su Comisión, una ley de sangre y arbitrariedad, una ley que barriera con todas las garantías individuales y entregara, vidas y honra al buen placer de jueces irresponsables, sin otro juez que Dios?" Sin embargo, recuerda el Juez Lazo de la Vega, esa ley fue promulgada, y todo el mundo, al igual que un náufrago, la recibió como una tabla de salvación. Y bien, ¿produjo esta ley los efectos que de ella se esperaban? ¿Restableció la paz perturbada? ¿Contuvo el desarrollo de la criminalidad? La respuesta la da Lastarria, quien, diez años después de entrar en vigor, hizo un balance de sus resultados en el Tomo II de la Revista Forense de Chile, páginas 97 y 98, en los siguientes términos: "La ley de 3 de agosto de 1876 no tiene similar en los fastos de la jurisprudencia de los países civilizados modernos. Su justificación es imposible. Sus utilidad es problemática. Los delitos que persigue no han disminuido. "Esta tremenda ley y su aplicación práctica no hacen honor a la ilustración del país. La existencia de una ley tan absurda como tiránica, tan injustificable como innecesaria, revela la inercia del espíritu público y no abona la sagacidad y la previsión de los estadistas que gobiernan a la República. "Ella fue obra del pánico producido por el aumento de crímenes y delitos en la época en que se dictó. . . "Ello es un fenómeno frecuente que ocurre en todas partes y en épocas en que hay causas sociales que las producen; pero en ninguna nación se apela a dictar leyes excepcionales para conjurarlas. Lo que se hace es dictar leyes administrativas que aumenten la vigilancia o que neutralicen las causas conocidas". La pena de muerte, como se ve, no solucionó absolutamente nada. De la pena de muerte en el aborto a la pildora del día siguiente. Vale la pena incursionar un poco dentro de la Historia para comprobar cómo delitos que antes se castigaron con la pena capital, hoy no sólo no se castigan, sino que, en cierto modo, hasta pudiera decirse que se estimulan. En su tiempo, la abolición de la pena de muerte para tales delitos provocó escándalo y controversia. Hoy, esos mismos hechos se enfocan con otro criterio, se miran desde otro ángulo, y a nadie se le ocurriría, por ejemplo, sancionar con la pena de muerte el aborto. Los tiempos cambian y la pena de muerte resulta anacrónica. Si analizamos el caso del aborto, nos encontramos con que, desde la muerte por garrote vil, con que se le sancionaba, se ha llegado a la píldora del día siguiente, tan de moda en estos días y cuyo uso no ha decaído a pesar de la última Encíclica Papal. Sostenía San Agustín que debía considerarse como reo de homicidio a la mujer soltera que producía su propio aborto; y el Concilio de Constantinopla declaró que el aborto debe asimilarse al homicidio y que ambos tienen la pena de muerte. Los padres de la Iglesia promovieron en la Edad Media interminables discusiones teológicas y dogmáticas, distinguiendo entre el feto animado y el feto inanimado, lo que tenía singular importancia, puesto que si el feto era animado, es decir, si el alma ya se había introducido en el cuerpo, se aplicaba la pena de muerte. Sabios y filósofos a quienes hoy honra la humanidad sostuvieron las más curiosas teorías: Aristóteles el inmenso Aristótelesdice: "que el alma se aloja en el feto a los 40 días si es masculino y a los 80 si es femenino", y compartieron su opinión nada menos que Plinio y Galeno. San Jerónimo cita las opiniones predominantes en ese tiempo. Unos decían que el alma cae del cielo en el cuerpo recién engendrado; tal era la opinión de Orígenes; otros afirmaban que las almas las propagaban los padres en el acto de la generación, como lo sostenía Tertuliano; y, por fin, un gran número afirmaba que el alma no animaba el feto hasta que no respiraba. San Basilio no hace diferencia entre los fetos, señor Presidente. Sixto V en una Bula de 1588 estableció la pena de muerte para los culpables del delito de aborto, sin hacer distinción entre feto animado o inanimado; pero luego, Gregorio XIV, en otra, establece que no incurren en excomunión los que provocan el aborto, si el feto no está animado. El Fuero Juzgo castigaba con la pena de muerte "al que provocare un aborto y muriese la mujer". Las Siete Partidas aplicaban la pena de muerte al aborto en el caso que el feto tuviese vida. En Francia las ordenanzas reales de 1558, 1586 y 1735 castigaron el aborto con la pena capital. Pero, por la influencia da Voitaire, de Rousseau y otros, el Código de 1791 reemplazó la pena de muerte por veinte años de prisión; y el de 1810 lo castiga sólo con reclusión. "La tendencia moderna decía en 1922 don Adolfo Rossel Rodríguez en su Estudio sobre este delito, del cual hemos tomado gran parte de los datos anteriores es disminuir la penalidad del aborto" En la actualidad, el aborto médico no es punible, y la llamada explosión demográfica ha promovido una intensa campaña sobre el control de la natalidad. De la pena de muerte en la homosexualidad al cambio de sexo. Con la homosexualidad ocurre algo parecido. En la legislación germánica, la Nueva Ordenación de Bohemia y Silesia promulgada en 1711 dispone que los responsables de este delito sean "quemados vivos inmediatamente o primeramente decapitados y seguidamente quemados. Pero si este pecado se comete entre hombre y animal, el hechor debe ser quemado vivo y el animal debe ser también quemado con él"; En el Derecho español, el Fuero Real prescribe que "Home que codicia a otro por pecar contra Natura" debe sufrir castración pública y al tercer día debe ser colgado por las piernas hasta que muera. Además el delincuente no puede ser sacado del patíbulo, a fin de que sirva de escarmiento. Las Siete Partidas castigan la homosexualidad con la muerte en la hoguera. Isabel la Católica, en 1497, dispuso que los culpables de sodomía "sean quemados en llamas de fuego". El Código Penal de 1822 eliminó la homosexualidad como delito e igualmente quedó al margen de la represión en el Código Español de 1848. Pero en el de 1928 la incluye como pena leve entre los delitos contra la honestidad. Es curioso que Inglaterra donde la cirugía para producir el cambio de sexo parece ser hoy cosa de rutina y donde últimamente se han dictado leyes que en cierto modo dan luz verde a la homosexualidad fue uno de los últimos países en abolir la pena de muerte para la sodomía (1861). Y es posible que nuestro país haya sido el último, porque la Ordenanza General del Ejército que rigió hasta el 1º de marzo de 1926, en su artículo 23, disponía lo siguiente : "El que fuere convencido de crimen bestial o sodomía sufrirá la pena de muerte". Pese al rigor de las penas, la homosexualidad al igual que el abortolejos de desaparecer aumentó. De nada sirvió la pena de muerte. No está de más recordar el caso del Papa Sixto IV (14711484), quien recibió una presentación de los Cardenales, por la cual le solicitaban permiso para "cometer el pecado homosexual durante los tras meses de calor intenso", como lo menciona, el profesor Balthazard de la Facultad de Medicina de París en su Manual de Medicina Legal, publicado por Salvat Editores, Barcelona, 1926, y lo recuerda Armando Arancibia Calderón en su Estudio sobre la figura delictiva del artículo 365 del Código Penal, de donde hemos tomado algunos de los hechos a que me he referido. Ahora bien, ¿cuántas víctimas fueron a dar a la hoguera por estos delitos? ¿Logró la pena capital disminuir la sodomía o el aborto? Pena de muerte por móviles políticos Quieran o no los mortícolas, la pena de muerte tiende a desaparecer. La justicia represiva entregada en su aplicación a tribunales de clase, no es garantía para nadie. Para no mencionar sino casos que han conmovido al mundo y que pertenecen a la historia contemporánea por haber recaído las condenas sobre seres inocentes, con verdadera complicidad de tribunales y gobiernos, vale la pena recordar el del Capitán Alfredo Dreyfuss, juzgado y condenado como reo de alta traición. Sólo la movilización de ]a intelectualidad francesa, encabezada por Emilio Zola y Anatole France, logró evitar la pena de muerte, pero no el destierro a la Isla del Diablo en la Guayana Francesa. Doce años más tarde, en 1906, se logró un fallo absolutorio y su rehabilitación. El caso de Sacco y Vanzetti, ajusticiados siendo inocentes; el caso de los mártires de Chicago, ajusticiados también en Estados Unidos sin ninguna causal que lo justificara; el caso de los Rosemberg, ejecutados el 18 de junio de 1953, por supuesto espionaje a favor de la Unión Soviética, y cuya inocencia ha sido públicamente reconocida en el libro recién publicado en los Estados Unidos "Invitación a Investigar", escrito por el periodista Walter Shnir y su esposa Myriam, quienes dedicaron 5 años a la tarea de establecer la realidad de los hechos. Crueldad de la pena de muerte La pena de muerte ha revestido caracteres de refinada crueldad. En su estudio sobre "Nuevas Picotas Americanas", publicado en la revista de Derecho Penal de Buenos Aires número correspondiente al segundo trimestre de 1949el doctor Constancio Bernaldo Quiroga, cita esta sentencia dictada en Venezuela en 1799 en contra de un cierto don José María de España: "Sea sacado de la cárcel, arrastrado a la cola de una bestia de albarda, y conducido a la horca, publicándose por voz de pregonero su delito; que muerto naturalmente en ella por mano de verdugo, le sea cortada la cabeza y descuartizado ¡muerte más natural no podía ser!; que la cabeza se lleve en una jaula de hierro al puerto de la Guaira, y se ponga en el extremo alto de una viga de treinta pies que se fijará en el suelo a la entrada del pueblo y por la carretera de Caracas; que se ponga en otro igual plan uno de su cuartos a la entrada del pueblo de Macuto, en donde ocultó otros gravísimos reos de Estado a quienes sacó de la cárcel de la Guaira y proporcionó la fuga; otro en la vigía del Chacón, en donde tuvo oculto los citados reos de Estado; otro en el sitio Quinta Calzón, río arriba de la Guaira, en donde recibió el juramento de rebelión contra el Rey; y otro en la cumbre donde proyectaba reunir su gente, gente que se proponía mandar; que se confisquen todos los bienes que resulten suyos y se ejecute". Se dirá, señores Diputados, que esto es historia antigua; pero lo cierto es que en la Ordenanza General de nuestro Ejército, que rigió como antes lo dije hasta el año 1926, se aplicaba también la pena de descuartizamiento. El artículo 70 disponía que los que fueran convencidos en tiempos de paz o de guerra del crimen de incendiarios, serían condenados a la pena de muerte; "y si lo fueren de lugares sagrados, cuarteles en que haya tropa, parque o almacenes de víveres o municiones, sufrirán la misma pena y además descuartizamiento". La misma Ordenanza condenaba a sufrir la pena de 25 palos dentro del cuartel y dos meses de prisión al centinela que cometiera la falta de fumar o distraerse. El Presidente Arturo Alessandri y la pena de muerte. Además del proyecto de Balmaceda, han existido en nuestro país varias iniciativas abolicionistas. El 31 de octubre de 1921, el Presidente don Arturo Alessandri Palma envió al Congreso un Mensaje proponiendo la abolición de la pena de muerte, en estos términos: "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: "La pena de muerte que señala nuestro Código Penal para el castigo de ciertos delitos, repugna por su barbarie con los sentimientos morales, hoy dominantes en los países cultos, y, por lo tanto, no ofrece la posibilidad de impedir las consecuencias de los errores en que la administración de justicia haya podido incurrir al aplicarla. "Es un elemento esencial de las penas el que sus efectos puedan ser salvados cuando tales errores se constaten y, por consiguiente, una pena irreparable es inadmisible dentro de un concepto verdaderamente justo y racional de la penalidad. "Su efecto moralizador, por lo demás, es también muy dudoso y discutido. "Análogamente, la pena de azotes, restablecida por la ley del 5 de octubre de 1878 (se refiere a la del 3 de agosto de ese año, y la diferencia de fecha se debe posiblemente a la de la publicación en el Diario Oficial), modificada por la ley del 7 de septiembre de 1883, bárbara en sí misma, es rechazada por la conciencia universal y entre nosotros ha caído de hecho en desuso porque ni siquiera se encuentran verdugos que quieran aplicarla. "Los progresos de la ciencia penal proporcionan, por otra parte, elementos de lucha contra el delito que permiten hacer con más éxito que antes la defensa social sin recurrir a medios primitivos como la pena de muerte y de azotes. "De aquí es que las legislaciones de países que pueden servir de modelos en sus instituciones jurídicas, han abolido esas penas. "Por estas consideraciones, oído el Consejo de Estado, y con su acuerdo para que podáis tratarlo en el presente período de sesiones extraordinarias, tengo a honra someter a vuestra deliberación el siguiente proyecto de ley: "Artículo 1ºQueda abolida la pena de muerte que establece el Código Penal. En los casos que debiera aplicarse esta pena con sujeción a dicho Código, será reemplazada por la de presidio perpetuo. "Artículo 2ºDeróganse las leyes de 5 de octubre de 1876 y de 7 de septiembre de 1883, en cuanto se refiere a la pena de azotes. "Artículo 3ºLa presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. "Santiago, 31 de octubre de 1921." Firman Arturo Alessandri y su Ministro de Justicia, Tomáz Ramírez Frías. Y diez años más tarde, el 19 de septiembre de 1931, desde los balcones de "El Mercurio", diario que hoy se destaca por sus editoriales contra la abolición de la pena de muerte, el señor Alessandri, refiriéndose a lo que la prensa llamaba el "movimiento subversivo de la marinería amotinada poco antes en Coquimbo", dijo lo siguiente: "He estudiado todo lo que se ha, escrito sobre la pena de muerte, y tengo el convencimiento filosófico de que esta sanción es un salvajismo que debe ser borrado de los códigos modernos", y exigió el indulto para los afectados si se les condenaba a esa pena. Otras iniciativas abolicionistas. Indefensión de los pobres. El 23 de octubre de 1929, el entonces Presidente don Carlos Ibáñez del Campo y su Ministro don Osvaldo Koch enviaron al Parlamento un proyecto de nuevo Código Penal, en una de cuyas disposiciones se suprimía la pena de muerte. Entre otras razones, se decía en el Mensaje que "la pena capital no cumple con ninguna de las finalidades que debe tener una sanción: corregir, intimidar e inocuizar. En 1931, el Diputado Alfredo. Guillermo Bravo presentó un proyecto de ley que abolía la pena de muerte. Durante la discusión de la ley 5.507, del 7 de noviembre de 1934, sobre represión de la criminalidad, los Diputados Carlos Vicuña Fuentes y Pedro González formularon indicación para agregar el siguiente artículo: "La pena de muerte queda abolida. Siempre que en conformidad a leyes anteriores corresponda aplicar la pena de muerte, se condenará al reo a presidio perpetuo." Con este motivo, el Diputado doctor Florencio Durán expresó lo siguiente: "La pena capital es una supervivencia jurídica de que es preciso sacudirse cuanto antes, más si existen medidas asegurativas capaces de la defensa social, que no adolecen de los inconvenientes que acarrea tan extrema sanción al recordar los errores a que se expone la investigación, sin tomar en consideración, por ahora, las impugnaciones de doctrinas que merece. No acepto que el Estado arme su brazo con armas análogas a las que usa el delincuente irresponsable y, en general, rechazo todas las medidas que no sean susceptibles de reparaciones oportunas, y que no estén encaminadas a impedir, sea por aislamiento u otro medio, la reincidencia del delincuente o tener la posibilidad de procurarle una regeneración por el trabajo en colonias penales adecuadas." Por su parte, el Diputado señor Carlos Vicuña expresó: "Sabemos que cuando llega hoy un reo a la presencia del juez, ya llega convicto y confeso de delitos a menudo imaginarios. Hemos visto numerosas veces que los reos se declaran confesos de los crímenes más abominables y más tarde se descubre o que esos crímenes no existen o bien que habían sido cometidos por terceros. "Son infinitos los casos y no quiero fatigar la atención de la Honorable Cámara relatando algunos de ellos: ¿ quién no los conoce? Llena está la historia judicial de Chile y del extranjero de estos errores. "¿Quién no recuerda el caso que citaba el Honorable señor González, del asesinato de Lafontaine, cuando tres pobres diablos del restaurante "El Machitún" fueron condenados a muerte en primera y segunda instancias y no fueron ejecutados solamente porque un año más tarde se pudo comprobar que el autor de la muerte de Lafontaine había sido Emilio Dubois?" Y más adelante agregó: "Los jueces de primera instancia no investigan, no tienen el personal necesario idóneo a sus órdenes, ni tienen tiempo tampoco para hacer las investigaciones. Hasta ellos llegan las investigaciones hechas en la Sección de Seguridad o por los carabineros." Finalmente, se refirió a la situación que padecen los desamparados de la fortuna en estos términos: "¿ Cómo se va a apreciar en conciencia el delito? ¿Cómo se va a permitir que esa prueba fraguada sea suficiente para condenar a penas horribles, incluso la de muerte, a los que no tienen valederos que los defiendan? "No hace muchos días, por uno de esos errores que tanto deshonran a la colectividad, se aplicó, con la complacencia y con el aplauso de la llamada prensa seria, la pena de muerte al desgraciado Francisco Manríquez. "Yo estudié ese proceso y siento vergüenza de contar lo que allí vi. "Los dos reos pasaron convictos y confesos a la orden del juez. No hubo en favor de ellos, para hacer su defensa, ni un solo argumento, ni una sola prueba más que aquella confesión. Y después los dos reos, cuya responsabilidad era excluyente, fueron defendidos por un solo procurador de turno, por uno solo, a pesar de lo que establece el Código de Procedimiento, tratándose de defensas incompatibles. "El procurador en tres líneas dijo que los reos estaban confesos, pero que sin embargo debían ser absueltos. "Y con esta defensa fueron condenados a muerte en primer y segunda instancias; y la Corte Suprema de Justicia, aun cuando pudo palpar esa irregularidad procosal, dio el pase para que se cumpliera la horrible sentencia que llevó a la otra vida al desgraciado Francisco Manríquez. "Si con estos sistemas de investigar no se llega a la verdad, ¿qué sacamos con aumentar las penas, si son penas injustas?" En 1955, el entonces Diputado y actual Senador señor Armando Jaramillo Valderrama presentó un proyecto que abolía la pena de muerte. Origen de la actual iniciativa Por último, durante la discusión del proyecto de reformas constitucionales del año 1965, me correspondió el honor de presentar una indicación que establecía, entre las garantías que la Constitución asegura, la siguiente: "El derecho a la vida. Queda abolida en Chile la pena de muerte." La Comisión respectiva estimó que la materia era más bien de orden legal que constitucional. Renovada en la Sala, con más de treinta firmas, prevaleció ese criterio; pero, parlamentarios de los más diversos bancos anunciaron que darían su voto favorable si se presentaba como proyecto de ley. Por su parte, el Ministro de Justicia, don Pedro J. Rodríguez, expresó que era partidario de restringir la aplicación de la pena de muerte, reservándola para casos de extrema gravedad. Ofreció patrocinar un proyecto sobre la materia, y al efecto, remitió al Congreso un mensaje que restringe bastante la aplicación de esta pena y que deja al juez siempre la facultad de aplicar una pena inferior. Consideramos que este proyecto es realmente un paso importante en el camino hacia la abolición definitiva; pero creemos que debe irse, de una vez por todas, a la abolición expresa, y no dejar una abolición disimulada. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a indicación del Diputado que habla, apoyado por el Diputado don César Raúl Fuentes, a quien le ha correspondido informar el proyecto, propuso, no la restricción, sino la supresión total de la pena de muerte, incluso en el Código de Justicia Militar. Tal es el origen del proyecto en discusión. Se ha hecho hincapié por quienes desean mantener la pena de muerte en que debería aplicarse a los casos de traición a la patria, espionaje y otros de igual gravedad. Replicamos que vale más un espía capturado vivo al enemigo, que puede proporcionar importantes informaciones, que disponer de un cadáver. Además, se ha hecho usual entre los Estados el canje de espías o pretendidos espías. En cuanto a la traición a la patria, la verdad es que este concepto de traición también ha evolucionado. Mucho tiempo se confundió el interés de la patria con los intereses de la clase explotadora o dirigente. Hoy los pueblos tienen como grandes crímenes de verdadera traición a la patria la entrega de las riquezas naturales, como la de bases militares, al imperialismo norteamericano, crímenes que en América, incluido nuestro propio país, constituyen el pan nuestro de cada día y quedan impunes. Si estos grandes crímenes de indiscutida traición a la patria no se sancionan, no se ve por qué han de sancionarse con la pena de muerte delitos que, aunque graves, no tienen la trascendencia de aquéllos. Autorizadas opiniones contra la pena de muerte. En 1905, el destacado jurisconsulto, magistrado y estadista don Manuel Egidio Ballesteros escribía en "El Ferrocarril", sobre la pena de muerte, lo que sigue: "Que los asesinos maten y roben los ladrones es un mal social en extremo lamenble y a cuya extirpación estamos todos obligados; pero no se concibe que la sociedad haga lo propio que ella misma condena, y que esté aguardando que los asesinos dejen de matar y los ladrones de robar, para entrar ella misma por el camino que unos y otros le tracen. "La pena de muerte es contraria a la justicia, a la razón y al interés social. "Mi razón jamás aceptará que jueces falibles impongan una pena absolutamente irreparable. "Es un error creer que los asesinos disminuyen cuando el patíbulo aumenta. Lo único que puede hacer desaparecer la criminalidad y tender a extirparla, es la educación, el trabajo, la facilidad da encontrar los medios de subsistencia. Es hacer de las cárceles escuelas de regeneración, en vez de escuelas de aprendizaje del vicio y del crimen. "La pena de muerte no educa, no morigera, no escarmienta." El mismo año, el Consejero del Estado don Horacio Pinto Agüero, ex Magistrado de la Corte Suprema, contestando una carta en que se le pedía que apoyara un indulto en favor de un reo de la cárcel de Talca, condenado a muerte, decía: "Tiene sobradísima razón al calificar de inhumana la pena de muerte. Yo pienso más que eso todavía: la considero como un resto de los castigos de tiempos de barbarie." Don Galvarino Gallardo Nieto, en su alegato "Luchando contra un Error Judicial", referente al caso Barceló Lira, menciona los siguientes antecedentes extraídos de la obra de Rebaudi sobre la pena de muerte: En el Congreso Médico de Gante, se demostró que de 200 condenados a muerte, 180 habían presenciado ejecuciones. Berenger por encargo de la Academia de Franciahizo una investigación de este mismo género, obteniendo como resultado que la mayoría de los condenados a muerte había asistido a ejecuciones capitales. El doctor Lifford, jefe de la prisión de Winchester, declaró que de 48 ajusticiados, 40 habían visto ejecuciones capitales. El capellán Bickersted aseguró que de los detenidos por delitos más graves todos habían asistido a ejecuciones. El reverendo Robert, capellán de la prisión de Bristol, declaró que de 167 condenados a muerte, a quienes acompañó al patíbulo, 161 le confesaron haber presenciado ejecuciones. Es decir, la pena de muerte, lejos de intimidar, incita a la criminalidad. En la tercera reunión plenaria de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo para la América Latina, celebrada en Lima en abril del año pasado, se uniformó el criterio respecto de la pena de muerte y el presidio perpetuo y se acordó abolir la pena de muerte y que el máximo de prisión que se puede imponer a un responsable de un hecho punible son 25 años. Es decir, también fue partidaria de abolir el presidio perpetuo. El diario "La Nación" del 27 de abril de ese año señaló este acuerdo como un triunfo de la tesis de Chile. Resulta entonces increíble que nuestro país en los congresos del exterior esté por la abolición de la pena de muerte y del presidio perpetuo, y que en el interior pretenda sólo la restricción de los casos en que se aplica la pena capital y mantenga el presidio perpetuo. Es una inconsecuencia que no cabe. "El Mercurio", de 3 de mayo de 1967, informó que la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, reunida en Valparaíso, aprobó el estudio sobre el derecho a la vida presentado por la licenciada costarricense Angela Acuña de Chacón, que en su esencia contempla la abolición de la pena de muerte, acordándose que la Comisión de Derecho Humanos solicitara a los gobiernos la abolición de esta pena. Opiniones del jurisconsulto Pareto. La lucha en nuestro país por abolir la pena de muerte data, como se ha visto, desde el siglo pasado. Han estado, por la abolición estadistas, magistrados, educadores y juristas esclarecidos. Contra ellos se ha levantado, con acento encendido, la voz de nuestro colega y distinguido "jurisconsulto" don Luis Pareto, cuyas obras inéditas quizás algún día tengamos la suerte de conocer. Con esa fogosidad tan propia de su carácter vehemente, declaró "urbi et orbi" que el acuerdo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia era nada menos y, por supuesto, nada másque una "aberración" y hasta envió una epístola al Excelentísimo señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, pidiendo que se fusilara sobre la marcha a un pobre diablo que cometió, es cierto, un crimen abominable, pero que aún ni siquiera había sido juzgado. La disputa secular entre abolicionistas y sostenedores de la pena de muerte en lo que escapa a lo estrictamente jurídico, social o doctrinario se había limitado a que los primeros llamaran "mortícolas" a sus contradictores, y éstos tildaran de "filosofantes" a los abolicionistas. Por esto resulta duro que nuestro Honorable colega califique de "aberración" nuestro acuerdo de proponer de una vez por todas la abolición de la pena de muerte. Y esto resulta más inexplicable, si pensamos que el señor Pareto lleva en sus venas sangre italiana, como quien dice más de veinte siglos de cultura jurídica. . . El señor PHILLIPS.- ¿Es éste u otro? El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Phillips, don Patricio, ruego a Su Señoría no interrumpir al señor Tejeda, don Luis. El señor MONCKEBERG.- Está consultando no más. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, decía que esto resulta más inexplicable si pensamos que el señor Pareto lleva en sus venas sangre italiana, como quien dice más de veinte siglos de cultura jurídica; si recordamos que italiano fue el padre del abolicionismo, César Beccaria, y que italianos son sus principales seguidores. Acaso nuestro estimado colega desciende más directamente de los romanos, cuyos grandes juristas Paulo, Gayo, Ulpiano, Modestino, Papiniano, llevaron la ciencia del derecho a tal altura, que aún hoy subsisten sus principios en gran parte de la legislación universal. El profesor de la Universidad de Río de Janeiro, doctor Roberto Lyra, en un estudio titulado "Do Positivismo ao Socialismo Criminal", publicado en el año 1949, nos recuerda que "O propio Carrara concedía que gigantes en Civil, os romanos foran pigmeus en Penal". . . La pena de muerte y la Corte Suprema. Señores Diputados, la dificultad para adquirir la certeza de la responsabilidad o participación en un delito es una crítica que no es posible desoír, tratándose de la pena de muarte. Sabido es que la confesión del reo no siempre revela la verdad, y la mayor parte de las veces sólo es producto de la presión, los tormentos, el engaño, la amenaza, los halagos y promesas que juegan en torno de él. Hay que decir francamente que en nuestro país la pena de muerte está desacreditada. Centenares de miles de personas, pese a los fallos de la Corte Suprema, tienen la convicción, yo entre ellas, de que Roberto Barceló, por ejemplo, no fue responsable de uxoricidio. A través del debate judicial salió a la luz pública todo el juego de influencias políticas, sociales y de toda índole que se hicieron valer por ambas partes, en términos que la justicia aparece disminuida. Pese a los fallos de los Tribunales, centenares de miles de personas sienten, piensan y creen que Francisco Manríquez, fusilado en Talca, era inocente. Y, por no citar sino al caso más reciente, no es aventurado afirmar que la mayoría del país piensa que Francisco Cuadra Pérez y Luis Osorio Troncoso, pese a los fallos de la Corte Suprema, fueron inocentes de los crímenes imputados. Y estas dudas acerca de la culpabilidad de los ejecutados son justas. En nuestro país, nunca una Corte de Apelaciones ha visto siquiera o ha llamado a su presencia a un reo condenado a muerte. Mucho menos la Corte Suprema. Nunca ha tenido la curiosidad ese alto tribunal de preguntarle a un reo nada relacionado con el crimen, con el proceso, con la investigación. Es inconcebible que estos jueces ni siquiera conozcan, vean, miren o interroguen a alguno de los infelices a quienes juzgan y cuya vida se ha puesto en sus manos. La Corte Suprema parece tener como finalidad superior sentar jurisprudencia, interpretar el derecho, hacer preciosismo jurídico, y olvidan la muy esencial función de hacer justicia. Yo quiero confesar con dolor que, después de ejercer la profesión de abogado por más de cuarenta años, he llegado a la conclusión desoladora de que, bajo el sistema que nos rige, la justicia en nuestro país es un subproducto de los tribunales. Su producción fundamental, como lo dije, es "sentar jurisprudencia", hacer malabarismos jurídicos, ligarse a los altos intereses de la clase dominante. A tribunales así no se les puede confiar la vida de nadie. El señor ISLA.- ¡Depende de un buen abogado! El señor TEJEDA.- Se hace necesario un vuelco fundamental en materia de administración de justicia y de composición de los tribunales:. Chile está reclamando que, así como se dio una verdadera batida en la enseñanza a los "momios" educacionales que se habían adueñado de cátedras que hasta solían heredar y de universidades, se haga algo parecido, aunque más profundo, en la administración de justicia. En nuestro país ha habido pronunciamientos militares, hemos presenciado aventar al Parlamento, hemos visto caer gobiernos y sólo ha quedado en pie la Corte Suprema, no porque los que llegaron al poder tras un cuartelazo sintieran respeto por tan alto tribunal, sino precisamente por lo contrario, porque la Corte Suprema, encargada de guardar la Constitución y las leyes y hacerlas respetar y cumplir, se sometió siempre a los usurpadores del poder, dando patente de normalidad y legalidad a quienes quebrantaron la normalidad constitucional . . . El señor DE LA FUENTE.- Con Ibáñez no fue así. El señor TEJEDA.- . . . mientras perseguía y encarcelaba a obreros, estudiantes, intelectuales, por hechos insignificantes, so pretexto de defender el orden constituido. . . El señor ZEPEDA COLL.- ¡Su Señoría olvida a Javier Angel Figueroa! El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Zepeda Coll, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor DE LA FUENTE.- ¡Cuatro Ministros de la Suprema! El señor TEJEDA.- Don Domingo Santa María. . . Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Zepeda Coll, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor TEJEDA.- Don Domingo Santa María, señor Zepeda, cuando fue Presidente de la República, y era correligionario suyo, si no me equivoco, liberal. . . El señor PHILLIPS.- ¡ Momio, igual que usted! El señor TEJEDA.- . . . decía, textualmente, que la única manera de remover en Chile a un mal juez era matándolo a palos. ¡ Frase textual del Presidente Santa María! Posiblemente hay en esto un poco de exageración; pero resulta una verdad con respecto a la Corte Suprema. . . Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Zepeda Coll! ¡ Señor Tejeda! Ruego a Sus Señorías dirigirse a la Mesa para evitar diálogos. El señor TEJEDA.- Honorable Mesa, los "momios" del derecho, los que se atienen más a las formalidades superficiales que al deber de hacer justicia, deben en alguna forma ser removidos. Se hace necesario darle tiraje a la chimenea judicial; que otros magistrados que no hayan caído en las actividades de la Corte Suprema, que no se hayan ligado tan fuertemente a los intereses de las clases dominantes, ocupen sus cargos. Hay que hacer, como si dijéramos, la "operación trasplante". En las Cortes de Apelaciones hay Ministros, relatores y fiscales; y en las cabeceras de provincia y departamento, jueces jóvenes, modestos, con elevado espíritu social, que permanecen postergados y vegetan en cargos mal remunerados, porque los altos mandos de la justicia están apernados en sus sillones. A estos funcionarios postergados hay que levantarlos y entregarles la responsabilidad de los altos cargos, porque podrán hacer una justicia menos defectuosa. Necesitamos jueces que entiendan que la justicia nunca puede hacerse contra el pueblo, para que el pueblo pueda tener confianza en ellos. Porque ahora parecen cada vez más ciertos los versos de Martín Fierro, quien, refiriéndose al gaucho, como quien dice al hombre de nuestros campos, decía: "Para él son los calabozos, para él las duras prisiones; en su boca no hay razones aunque la razón le sobre; que son campanas de palo las razones de los pobres". Y quien, refiriéndose a la investigación de un homicidio, expresaba: "Declararon otros dos sobre el caso del dijunto; mas no se aclaró el asunto y el juez, por darlas de listo, "amarrados como Cristo", nos dijo, "irán todos juntos". A la Justicia Ordinaria "voy a mandar a los tres". Tenía razón aquel Juez y cuantos ansí amenacen; Ordinaria... es como lo hacen: lo he conocido después." Que no haya necesidad de seguir los consejos de Martín Fierro: "Hácete, amigo del juez; no les dés de qué quejarse; y cuando quiera enojarse vos te debés encoger, pues siempre es güeno tener palenque ande ir a rascarse. "Nunca le lleves la contra, "porque él manda la gavilla: allí sentao en su silla ningún güey le sale bravo; a uno le da con el clavo y a otro con la contramilla." Señor Presidente, los Diputados comunistas, en cuyo nombre he tenido el honor de hablar, votaremos favorablemente la abolición total de la pena de muerte y concurriremos con nuestros votos a todas las medidas que tiendan a humanizar la pena, a mejorar el sistema penitenciario y a corregir en los Tribunales de Justicia los males que hemos señalado. El delito es un producto social. Parece más lógico y más justo condenar a muerte al sistema social que engendra ai delito, que a las víctimas del sistema. Nada más. El señor PACHECO (Ministro de Justicia).- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor PACHECO (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, en primer lugar, debo presentar mis excusas a esta Honorable Corporación, por incorporarme sólo a esta hora al debate de este tema, como Ministro subrogante de Justicia. La razón de ello es que, a la misma hora de esta sesión, se debatía en la Sala del Honorable Senado el proyecto de ley de reajustes del magisterio, que, a la vez, tenía que defender como Ministro de Educación Pública. La pena de muerte ha sido arduamente combatida por tratadistas de todas las ramas de las ciencias sociales. No obstante, como el Estado debe velar por la paz y la tranquilidad de la vida social, a él corresponde, entonces, el derecho de establecerla y aplicarla en un determinado momento histórico, por encontrarla conveniente a su ordenamiento jurídico. En primer lugar, cabe establecer una diferencia entre la abolición parcial, que es la propuesta por el Ejecutivo, y la abolición total. No es posible afirmar, porque las estadísticas demuestren lo contrario, que la abolición parcial de esta pena ha sido seguida, en la práctica, por un notable recrudecimiento del delito que ha dejado de castigarse con la muerte. Esta misma observación de orden general respecto de la abolición total es categóricamente desmentida por las estadísticas universales. Así, en Estados Unidos el Estado de Arizona suprimió la pena de muerte desde 1916 hasta 1918, y los homicidios con circunstancias agravantes, a los que se aplicaba la pena capital y que representaban el 20,5% de los delitos antes de la supresión, se elevaron al 23% durante el período en que estuvo suprimida la pena de muerte. En la Unión Soviética, donde fue suprimida la pena de muerte, hace tiempo, se ha hecho necesario, posteriormente, extender aún más el campo de aplicación de esta pena. Así, por ejemplo, por decreto promulgado el 5 de mayo de 1961, se autorizó como sanción para cierto número de delitos de orden económico. Y a este respecto me voy v, permitir dar lectura a una parte de una obra soviética titulada: "Fundamentos del Derecho Soviético". En el capítulo "Derecho Penal Soviético", de los profesores V. Chjikvadze y V. Kirichenko, se establece expresamente lo siguiente: "El artículo 22 de las Bases de la legislación penal soviética admite también hasta su completa abolición la aplicación de la pena de muerte, pero únicamente en casos excepcionales y sólo contra los delitos de mayor gravedad, o sea: por la traición a la Patria, el espionaje, los estragos, el acto terrorista, el bandidaje, la preparación con el fin de poner en circulación o la expendición de moneda y títulos valores falsos, llevados a cabo en forma de industria, la especulación con divisas o con tíulos valores en forma de industria o en grandes cantidades, la infracción de las reglas relativas a las operaciones de cambio de divisas por la persona condenada con anterioridad por especulación con divisas o títulos valores o violación de las reglas concernientes a las operaciones de cambio de moneda extranjera, el homicidio voluntario, cuando concurran circunstancias agravantes señaladas en los artículos de las leyes penales de la URSS y de las repúblicas federadas que establecen la responsabilidad por homicidio voluntario, sustracción de bienes estatales o sociales en cantidades especialmente grandes. En tiempo de guerra o de operaciones militares, la pena de muerte puede ser impuesta asimismo por otros delitos especialmente graves en los casos taxativamente previstos por la legislación de la URSS. "La aplicación de la pena de muerte fusilamiento se admite también en relación a los reincidentes especialmente peligrosos y a las personas, condenadas por delitos graves, que aterrorizan en los lugares de privación de libertad a los reclusos que han entrado por el camino de la corrección, o que cometen agresiones contra la administración u organizan con este fin grupos de delincuentes, o participan también activamente en tales grupos. "La pena de muerte no se impone en ningún caso a las personas que no hayan alcanzado la mayoridad (edad de 18 años) al tiempo de cometer el delito. . ." Después, en las "Bases de la legislación penal, organización judicial y del procedimiento criminal de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas", se establece, expresamente, la aplicación de la pena de muerte. Por decreto del Soviet Supremo, de fecha 5 de mayo de 1961, se autorizó como sanción para cierto número de delitos de orden económico, inclusive el robo de bienes del Estado y sociales, y falsificación profesional, lo mismo que para otros delitos cometidos por reincidentes o por convictos que estuviesen cumpliendo alguna sentencia por delitos graves. Por decreto de 1° de julio del mismo año, se elevaron las sanciones para las formas graves de operaciones de moneda ilegal, esta vez disponiendo la pena de muerte. Un decreto de 15 de febrero de 1962 impuso nuevas medidas disciplinarias inclusive la pena de muerte en casos gravespor delitos contra los miembros de la milicia la policíay de las Brigadas de Voluntarios del Pueblo. Un decreto de la misma fecha dispuso la pena de muerte para casos de estupro con agravantes. Finalmente, un decreto de 20 de febrero de 1962 estableció la pena de muerte para ciertos casos de aceptación de sobornos por los funcionarios. Muchas veces, la política de algunos países, aquí he querido citar solamente dos casos el de Estados Unidos de Norteamérica y el de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticasha sido que, al margen de las consideraciones de carácter doctrinario y del pensamiento de los tratadistas, y en oportunidades de consideraciones de política penitenciaria se restablezca, se aplique la pena de muerte e incluso, como se desprende de los decretos que he citado de la Unión Soviética, se amplíe su aplicación para determinados delitos, cuya comisión se estime grave. En lo que respecta a la doctrina, el mismo Beccaria, el iniciador más destacado de las tesis abolicionistas, mantenía su aplicación para ciertos casos. El reformador italiano no postuló, pues, su total abolición; se limitó a pedir su aplicación a determinados delincuentes culpables de delitos que, por especiales circunstancias, constituyen grave amenaza para la tranquilidad de la vida colectiva. Entre nuestros tratadistas actuales, el profesor Eduardo Novoa Monreal, uno de los más eminentes, se ha manifestado abiertamente contrario a la supresión de la pena capital. "Es natural expresaque en nuestra época, que valoriza la persona humana y los derechos del hombre en mayor grado, haya repugnancia hacia la aplicación de la pena de muerte. Evidentemente, la conciencia de la humanidad ha evolucionado hacia una aplicación más restringida de la pena capital. Sin embargo, el paso de suprimirla absolutamente constituye una manifestación de desconexión entre las leyes y la vida social." En lo que se refiere a la justicia militar, señor Presidente, existe un solo país en el mundo, Alemania Federal, que ha eliminado esta pena de sus textos legales. Todos los demás la establecen en los textos que legislan sobre justicia militar. El Ejecutivo, consciente de las deficiencias de nuestro sistema carcelario, ha estimado necesario mantener la pena de muerte para casos de extrema gravedad. Ha pesado el bien de la colectividad que, en su calidad de Estado, está llamado a preservar, y el derecho a la vida humana de ciertos sujetos; no obstante lo difícil de la decisión, ha considerado de más urgente e imprescindible necesidad la protección de la sociedad toda. La imposibilidad de readaptación social de determinados delincuentes, cuyo retorno a la vida en comunidad constituye una amenaza constante, obliga a su mantención para casos determinados. El efecto intimidatorio de esta pena, por ser la vida el bien supremo, favorece la prevención de ciertas figuras delictivas, evitando la comisión de delitos de consecuencias sociales extremadamente graves. Por consiguiente, en las actuales circunstancias históricas, dadas las condiciones penitenciarias, socioeconómicas y cívicas de nuestro país, que está empeñado en el proceso de superación de su subdesarrollo, la abolición total de la pena de muerte traería aparejado el recrudecimiento de los delitos sancionados con la pena capital. El peligro de error judicial que, con frecuencia, invocan los abolicionistas, no es en nuestros días, con las minuciosas garantías procesales y procedimientos de investigación criminal existentes, un argumento de gran fuerza. La restricción propuesta por el Ejecutivo, y en la cual se insiste por la vía de la indicación, se basa en los siguientes criterios : En la actualidad, el Código Penal contempla esta pena, sea como penalidad única, sea como grado máximo de una escala, en no menos de diecisiete casos, en tanto que el número de infracciones capitales en el Código de Justicia Militar excede de cuarenta. Tal prodigalidad parece sin duda injustificada y desaconsejable. En primer término, el proyecto tiene por objeto ampliar la escala de penalidades en aquellos delitos en que se conserva la pena de muerte y, además, modificar las reglas sobre aplicación de las penas, de modo que, en ningún caso, los tribunales se encuentren obligados a imponer la pena de muerte, aunque se trate de delitos revestidos de circunstancias agravantes y sin atenuantes. Casos tan graves no pueden juzgarse en abstracto y directamente por la sola ley; es preciso dejar al arbitrio judicial la apreciación de cualquiera circunstancia, aunque no sea atenuante legal, que justifique el no imponer la pena de muerte y que pudiera haber escapado a la previsión abstracta y anticipada del legislador. En seguida, el proyecto restringe la eventual aplicación de la pena de muerte al delito de parricidio; al delito de sustracción de menores; a los delitos de robo con violencia, incendio y estragos cuando con motivo de ellos se cometiere, además, un homicidio con premeditación, alevosía o ensañamiento; a ciertas formas de traición y espionaje en tiempo de guerra cometidos por chileno funcionario público o agente del Gobierno, con grave perjuicio de la causa nacional y abusando de sus funciones; y, finalmente, al caso en que el condenado a presidio o reclusión perpetuos cometiere durante el cumplimiento de su condena otro delito que debiere sancionarse con la misma pena. En materia de Justicia Militar, el proyecto se limita a ampliar la escala penal en los casos que actualmente tienen como pena única la de muerte y a eliminar esta última en algunos casos cuya gravedad no parece exigir un tratamiento tan riguroso. El Gobierno espera que estas modificaciones traerán una mayor restricción en la imposición de la pena de muerte y que el desuso práctico irá incorporando en la conciencia cívica nacional el rechazo a la pena de muerte que permita algún día su derogación legal completa. Nada más, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- He concedido una interrupción al Diputado señor Pareto. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Pareto, don Luis. El señor PARETO.- Señor Presidente, hace pocos instantes, el distinguido escritor, tratadista, constituyente, profesor, abogado, guerrillero y Diputado, señor Tejeda, dijo, en forma indirecta, en esta Sala, prácticamente, como que él descalificaba a quienes no tenían una tradición jurídica para enfocar, dialogar u opinar frente a una materia de tanta trascendencia como es la modificación del Código Penal y que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por una mayoría transitoria, sustituyó por la abolición definitiva de la pena de muerte, decisión que considero inconveniente. En verdad, quienes sostuvieron, esta tarde, la tesis de la abolición, han prescindido, por lo menos el Diputado señor Tejeda, de algunos tratadistas modernos. Remontándose a siglos pasados y citando incluso a tratadistas tradicionalmente conservadores, Su Señoría ha querido fundamentar su tesis para impresionar acerca de su posición en este debate. Pero el señor Diputado no expuso, como debería haberlo hecho, cuáles eran las opiniones vertidas, en el seno de la Comisión, por juristas y profesionales tan distinguidos como el abogado y Diputado señor Tejeda, puntos de vista que, en este momento, la Cámara debe tener también en cuenta. El profesor y tratadista señor Oscar Fenner sostuvo, en la Comisión, que con la abolición de la pena de muerte se atentaba y se hacía tabla rasa de los principios más fundamentales, por parte de los Diputados que, en esa oportunidad, votaban polla supresión definitiva. El profesor Eduardo Novoa, tan distinguido como el jurista señor Tejada sostuvo, categórica y reiteradamente, lo siguiente : "Es un error la eliminación absoluta y total de la pena de muerte y de toda legislación punitiva, incluso militar. Son pocos los países del mundo que la han suprimido, tanto en materia penal común como militar. Ahora sólo recuerdo un caso, el de Alemania Federal, en que se haya eliminado en materia penal militar. Y sería largo enumerar las opiniones vertidas en la Comisión; porque los señores Diputados partidarios de la abolición de la pena capital deben recordar que ellas traducen los planteamientos de organismos respetables. No es la opinión de un lego en materia jurídica, de un modesto legislador que, al amparo de sus derechos, sin ser abogado, plantea la necesidad de mantener esta pena, porque quienes sostienen la no discriminación a todo nivel, como que quisieran hacerla restrictiva en razón de que su pensamiento o su conducta fueran solamente los que tuvieran fuerza, negándoles todo derecho a los que no poseen la calidad de juristas, como el señor Tejeda. La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, a través de los profesores de Derecho Penal; el Instituto de Ciencias Penales, donde hubo una votación de 5 contra 4, y la totalidad de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, manifestaron la inconveniencia de la abolición de la pena de muerte. En esta oportunidad, la Cámara debe pronunciarse sobre esta materia, y debe hacerlo en estricta conciencia. El señor Tejeda, al final de su intervención, expresó algo que a mí y a muchos Diputados nos llamó profundamente la atención. Terminó sus palabras diciendo: "Los Diputados comunistas votaremos por la abolición.." Yo me pregunto: ¿es éste un problema respecto del cual puede existir acuerdo de los partidos políticos, o es una materia que debe quedar entregada estrictamente a la opinión personal de cada legislador? La demostración más palpable es que en el seno de la Democracia Cristiana, entre nosotros, hay Diputados, felizmente la minoría, cuya opinión respetamos, partidarios de la abolición de esta pena. Para la historia legislativa, consideramos que eso es, en esencia, la democracia en los partidos políticos, cuyo desenvolvimiento debe estar fundamentado en ella. Su Señoría me ha criticado en un tono irónico, pues tiene mucho sabor, porque, tiempo atrás, envié una carta a Su Excelencia el Presidente de la República y otra al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en las que les solicitaba, a título personal, que se aplicara el máximo de sanciones, incluso esta pena, que hoy día se discute, a un individuo que en la periferia de Santiago, en la comuna de Maipú, ultrajó y asesinó a un niño de 14 años, al niño Juan Ramón Espinoza, y aunque el señor Diputado reconoció que el crimen fue brutal, expresó que no compartía esta petición; incluso, él se atrevió a lanzar los calificativos que la Cámara escuchó. No es que pretenda asilarme en la sensiblería ; pero no invoco ya el testimonio de los Diputados, sino el de hombres y mujeres que tienen hijos y que, indiscutiblemente, en esta oportunidad y como ayer, no piensan igual que el señor Tejeda porque hay que sentirlo para darse cuenta de lo que esto significa para la sociedad. No es preciso haber estudiado leyes; no es necesario ser profesor de Derecho Penal, ni tratadista internacional para comprender que la sociedad debe estar permanentemente resguardada de estos atentados calificados, en su oportunidad, como bestiales y atroces. Mi distinguido colega y dilecto amigo César Raúl Fuentes, por quien tengo un gran respeto como persona y por la tesis que él preconiza, porque así es la Democracia Cristiana, sostuvo que la sociedad no tenía derecho a quitarle la vida a nadie. Pues bien, yo le pregunto al Diputado señor Fuentes: ¿tiene el hombre el derecho de quitarle la vida a otro hombre? La señora LAZO.- ¿Puedo hacerle una pregunta ? El señor PARETO.- ¿Por qué a los criminales sólo se les entrega el derecho de matar, y a la sociedad se le niega el derecho a hacer justicia? ¡No, señores Diputados ! La señora LAZO.- ¿Me permite una pregunta, colega? El señor PARETO.- Yo estoy haciendo uso de una interrupción. El señor STARK (Vicepresidente).- El señor Diputado está haciendo uso de una interrupción, razón por la cual, reglamentariamente, no puede conceder otra. La señora LAZO.- ¿Quién autorizó la muerte en "El Salvador"? El señor STARK (Vicepresidente).- Señora Lazo, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor PARETO.- Esta es una materia muy importante como para mezclarla con otros hechos. Creo que deberíamos remitirnos, exclusivamente, a la pena de muerte. La verdad es que si comenzamos a analizar otros aspectos, vamos a desfigurar el problema. La señora LAZO.- Los muertos son personas. Es un asesinato. El señor STARK (Vicepresidente).- Señora Lazo, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor PARETO.- Nosotros, los que sostenemos la no abolición de la pena de muerte y abogamos por la restricción de las causales por las que se aplica, estamos conscientes, por lo menos el que habla, de que con ello defendemos los valores permanentes de una sociedad que quiere, desea y aspira a vivir dignamente, y respaldada y resguardada por lo menos en su derecho fundamental, que es la vida. Muchos países, entre ellos algunos socialistas, como lo ha dicho el señor Ministro de Justicia, contemplan en sus legislaciones la pena de muerte, y por causales mucho menos graves que las que establece el Código Penal chileno. Algunos, y lo digo, porque no es necesario ser jurista para leer, como Inglaterra, suspendieron la pena de muerte, no la abolieron, porque consideraron que debía hacerse una experiencia. Y escuchando y leyendo lo que se dijo en la Comisión, que fue indiscutiblemente interesante, puedo recordar aquí que en los juicios de Nuremberg participaron representantes de países en cuyas legislaciones estaba abolida la pena de muerte. Sin embargo, ese tribunal la aplicó en muchos casos. Israel, uno de los primeros países que abolió la pena de muerte, la aplicó al criminal de guerra Eichmann, porque estimó que era necesario; es decir, discriminó en ese caso. Señor Presidente, uno de los señores Diputados que se inspiran en filosofías ajenas, que añoran, anhelan, admiran y predican ideas foráneas, como el señor Tejeda, quien al calificar mi posición ha pretendido desconocer mi derecho a opinar y a actuar como ciudadano libre, y que ha sostenido incluso, indirectamente, que serían retardatarios quienes no estuvieran por la abolición, no ha dicho una sola palabra sobre la opinión que le merece la legislación penal de las Repúblicas Socialistas. El señor TEJEDA.- Otro día se lo puedo decir. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Tejeda! El señor PARETO.- No dijo nada. De suerte que sólo se ampara. . . Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Tejeda, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor PARETO.- Yo escuché a mi distinguido colega, escritor, constituyente, abogado y profesor, con toda calma. Le ruego al ilustre e insigne Diputado que me escuche con la misma paciencia que yo lo soporté. El señor TEJEDA.- ¡ Lo escucho con paciencia! El señor PARETO.- ¡ Mi distinguido colega ha abierto los "baúles de la historia; nos ha sacado a los romanos y prácticamente a todo el "momiaje" de la Europa antigua, a la que tanto repudia, pero a la que recurre para enriquecer sus argumentos! Pero la verdad de las cosas, no fue muy justo en su exposición: quiso descalificar a quienes estábamos no por restringir, sino por defender los legítimos derechos de la sociedad. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO.- Señor Presidente, devuelvo el uso de la palabra al señor Valenzuela Valderrama, tan buen abogado como el señor Tejeda, . . . El señor TEJEDA.- ¡Mejor aún! El señor PARETO.- ...y le agradezco la deferencia que ha tenido al concederme esta interrupción. ¡Y que me perdone el señor Tejeda por haber entrado en un debate en que él no me daba autoridad para hacerlo, porque no soy abogado; que me perdone por haber levantado mi voz y haber dado mi opinión; que me perdone el ilustre tratadista, por haber cometido esta tremenda osadía de faltar el respeto a los juristas con mi opinión, con la opinión de un Diputado que no es jurista, pero que, por lo menos, interpreta a una parte de la opinión pública de Chile! El señor TEJEDA.- ¡ Perdónalo, Señor, porque no sabe lo que está diciendo! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Valenzuela Valderrama. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, creo que el tema que aborda esta tarde la Cámara de Diputados es de extraordinaria trascendencia. Probablemente de él dependa, en alguna medida importante, la suerte y la vida de muchas personas o de una sociedad. Creo que éste es el ambiente que corresponde al debate de un tema de esta trascendencia. Yo no he querido estar ajeno a él, porque lo considero de extraordinaria importancia. Al exponer mi punto de vista con mucha lealtad, con mucha honradez, quiero declarar, haciendo uso de la libertad de conciencia que el partido a que pertenezco nos reconoce a los Diputados para afrontar este asunto, que es conveniente apoyar el proyecto enviado por el Ejecutivo, en la forma como lo presenta en cuanto a la idea general, y no suprimir la pena de muerte como lo propone la Comisión, por las razones que me voy a permitir dar. Como ideas breves, creo necesario sentar lo siguiente; nadie, en teoría, puede ser partidario de la pena de muerte. Si ésta se impone no es por un ideal, sino por una necesidad social. Al analizarse la conveniencia de mantener o no la pena de muerte debe formularse, a mi entender, una doble distinción fundamental. Primero, ¿cuál es el significado de la pena de muerte para la sociedad y para la persona que delinque ? Y, en seguida; ¿ cuál debe ser la aplicación de esta norma a la vida civil y a la vida militar? En relación con el significado y trascendencia que reviste para la sociedad la aplicación de la pena de muerte, es del caso estudiar varios elementos importantes. Suele afirmarse con superficialidad que la sociedad no tendrá derecho a imponer, como la pena de muerte, una sanción tan extraordinariamente grave y extrema, porque esa misma sociedad es responsable, en muy buena medida, de las deformaciones humanas que llevaron al delincuente a cometer su cielito: vagancia infantil y juvenil, falta de educación, falta de oportunidades, crisis de valores, etcétera. No pretendo desconocer que la persona pueda obrar impulsada en el subconsciente por traumas causados por deficientes condiciones ambientales y sociales. En esos casos, debidamente comprobados, se configurará una atenuante o eximente de responsabilidad penal que evitará la pena de muerte. Nuestro Código Penal, aunque antiguo, recoge estos casos, y son cientos y yo diría miles los procesos que han terminado en sanciones menores que las que habrían correspondido de no haberse considerado esas circunstancias, y entre ellos, muchos se refieren a la pena de muerte. Ahora bien, quienes niegan el derecho de la sociedad a imponer la pena de muerte, suelen colocarse en un plano idealista, perfectamente divorciado, a mi entender, de la realidad que deben enfrentar los Estados, las sociedades y los gobiernos que los dirigen. Es muy fácil derogar la pena de muerte cuando se escribe un artículo jurídico o se diserta en una clase. No es tan claro, ni mucho menos fácil, cuando se debe diseñar y realizar una determinada política social basada en el respeto a una jerarquía de valores. Ello es particularmente grave cuando en un país, por determinadas circunstancias históricas o ambientales, se presentan comportamientos intolerables: delitos en caso de guerra, revoluciones o calamidades públicas, o recrudecimiento de delitos comunes de la mayor gravedad, como, por ejemplo, secuestro de menores con homicidio, sabotaje con la intención de provocar muertes masivas, etcétera. La sociedad en tales casos tiene el deber ineludible de defenderse a sí misma. Se trata, en efecto, de verdaderos casos de "defensa propia". Tal como el individuo que es amenazado en su integridad física, la sociedad también tiene el derecho a defenderse eliminando al agresor. En los gravísimos casos que justifican la pena de muerte, la restauración del orden jurídico es una necesidad objetiva y subjetiva (psicológica) para todos los ciudadanos. El participar de una imagen de que se vive en una sociedad organizada, que respeta una orden y una jerarquía básica, es fundamental para una disciplina social auténtica. Si a los mayores criminales siempre se les va a perdonar la vida, cualquiera sea la atrocidad de su delito, creo que es inevitable la formación de una imagen de una sociedad desjerarquizada, que no se defiende suficientemente a sí misma. En el caso y situación actual de Chile, no me asiste duda alguna de que así sería. Y es para Chile en concreto, en su actual etapa de desarrollo histórico, para quien estamos legislando. Al respecto, debe recordarse un hecho mil veces comprobado: cuando se produce un delito que causa alarma pública por su alevosidad, por la malignidad que encierra, por la cobardía que lleva implícita, por la atrocidad de sus detalles, por la indefensión e inocencia de las víctimas, el pueblo pide la aplicación de la pena máxima, y si de algo reclama es de la tardanza de los procedimientos judiciales. Cualquiera sea la opinión que este hecho nos merezca, él existe, y es serio en cuanto expresión colectiva de justicia. Aún más, en el caso de Chile debe considerarse, para decidir el problema de la pena de muerte, su actual grado de desarrollo social y económico, ya que éste va a condicionar de manera importante el comportamiento social. Esta realidad obedece, a juicio de muchos tratadistas, a claras leyes y principios de desarrollo sociológico. En general, puede afirmarse que el actuar delictivo evidencia desequilibrio en las tendencias instintivas, deficiente madurez psicosocial. Esta inmadurez puede originarse en los efectos negativos causados por un medio ambiente no desarrollado humana, económica y culturalmente. Constantes estudios en el campo del Derecho Penal y de la Ciencia Penitenciaria, especialmente a partir de la Escuela Positiva de Derecho Penal, demuestran claramente que a menor desarrollo cultural y humano, por ejemplo, se da en las personas mayor agresividad o facilidad para recurrir en sus relaciones sociales a castigos o violencias físicas. Ahora bien, también hay estudios que demuestran que el efecto intimidante de la pena está en relación con el grado o capacidad de control y reflexión del sujeto que delinque. A su vez, la deficiente capacidad de control corresponde a un subconsciente formado por elementos primarios y negativos. En el caso de estos sujetos la pena de muerte ejerce realmente un efecto intimidante y educativo, a la manera como un razonable castigo físico ejerce un efecto educativo en el niño. Si en un país, desgraciadamente, se presentan condiciones de subdesarrollo que mantienen a extensas capas sociales en un nivel humano, social y económico deficiente, es indispensable que la política legal responda a esta realidad. Las sanciones penales deberán ser las mejores en función de la realidad en que se aplican. En tales casos, la pena de muerte reviste una finalidad positiva indiscutible. Y, señor Presidente, desde el punto de vista de la persona que delinque, suele sostenerse la supresión de la pena de muerte diciendo, entre otras razones, que la muerte representa la negación del fin educativo o redentor que tendría toda pena, ya que al delincuente se le elimina. Y, en el mismo sentido, se agrega que en la imposición de la pena puede haber error judicial, que en este caso es irreparable. Así lo escuchamos de labios del Diputado informante, mi muy estimado colega don César Raúl Fuentes. Con respecto a la negación del fin educativo de la pena, debe aclararse que ella se impone no sólo para castigar al delincuente, sino que, y muy especialmente, en defensa del orden moral y social vulnerado por el delito. Es decir, el fin educativo debe analizarse en función de la sociedad; es al resto de los habitantes a quien se quiere asegurar la normalidad del orden jurídico, al mismo tiempo que aportar un elemento educativo de tendencias instintivas incontroladas. Reiteramos aquí que la pena de muerte representa el derecho de "defensa propia" que tiene la sociedad frente a delincuentes que atenían muy gravamente en contra de ella. El argumento, también expuesto por el Diputado informante, de que puede haber error judicial en la aplicación de la pena, no guarda relación con su ilicitud o licitud. Significa, simplemente, que el sistema procesal debe ser mejorado. Por lo demás, creo que éste es, precisamente, el problema del régimen procesal chileno. Y si en algo falla, el proyecto del Ejecutivo tiende, precisamente, a mejorarlo aún más. Así, se propone, en general, no imponer la muerte como pena única y se deja mayor libertad al juez para su aplicación optativa, de acuerdo al mérito que arroje el proceso. Por último, no puede dejar de considerarse la opinión oficial de organismos de tan alto nivel como son la Excelentísima Corte Suprema y el Instituto de Ciencias Penales. Mientras la primera opina derechamente que debe mantenerse el sistema actual, entre los miembros del segundo hubo muy autorizadas opiniones la del profesor Eduardo Novoa, por ejemplo, en el sentido de que siga vigente la pena de muerte. Y tampoco podría decirse que la aplicación de la pena de muerte o su supresión es característica, como lo ha dicho algún señor Diputado, de determinados regímenes políticos. En los casos de China y Cuba su aplicación no puede ser más reiterada y frecuente. Y en el caso de la Unión Soviética también existe el sistema, incluso por la comisión de determinados delitos económicos. El señor TEJEDA.- ¿Por qué dice "incluso"? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- También esta pena existe en Estados Unidos y en otros países. En Chile, el criterio más acertado es el que plantea el Ejecutivo en el proyecto de ley que hoy conocemos: restringir su aplicación en la vida civil y en la vida militar; pero, en ambos sistemas, mejorar los aspectos procesales que garanticen su correcta aplicación. La supresión absoluta equivale a negar el derecho de la sociedad a defenderse adecuadamente en los casos más graves. Termino, señor Presidente y señores Diputados, sugiriendo, primero, que el énfasis se ponga y en esto creo que nadie discreparáen el perfeccionamiento del sistema procesal, para que la aplicación de la pena de muerte, cuando ella proceda, sea rápida. Sólo así se obtendrá el fin social que persigue. Además, también hago presente la necesidad de concretar una reforma constitucional que elimine la facultad de indultar que la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República. Yo creo que entregar a un hombre, como es el caso del Primer Mandatario, el poder decisorio de vida o muerte, es entregarle a un ser humano una facultad que lo hará temblar por el resto de sus días. Creo que como tutor o director, por voluntad popular, de la sociedad, puede hacerlo y lo ha hecho. Pero creo también que a estas alturas de nuestra historia es, desde todo punto de vista, conveniente reformar la Constitución Política del Estado con el fin de eliminar la facultad de indultar que se le otorga al Presidente de la República, para evitar a un hombre una decisión tan extraordinariamente grave y de tan alta trascendencia... La señora LAZO.- Eso es hipocresía. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Finalmente, creo que esa misma facultad debiera ser traspasada a la propia Excelentísima Corte Suprema como una instancia de gracia, para que, una vez vistos el mérito y todos los antecedentes o condiciones que haya podido observar el penado durante el tiempo en que se desarrolló el proceso, pueda evidenciar la existencia de una posibilidad de readaptación a la sociedad. Es posible, no lo niego, que pueda sugerirse ese ánimo; pero, en todo caso, creo que no le corresponde al Presidente de la República, sino a la Corte Suprema, el ejercicio de una facultad de esta naturaleza. Termino reiterando la idea central de esta breve exposición, cual es la de que la supresión absoluta de la pena de muerte equivale, en mi concepto, a negar a la sociedad el sagrado derecho que tiene de defenderse adecuadamente en los casos más graves, como ha sido planteado. Gracias. El señor STARK (Vicepresidente).- Para referirse a la materia en debate puede usar de la palabra el señor Isla, don José. El señor ISLA.- Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Fuentes, don César Raúl. El señor STARK (Vicepresidente).- Reglamentariamente el señor Diputado informante no puede hacer uso de una interrupción por haber ocupado los cuarenta minutos que le otorgó la Sala. El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Y en mi calidad de Diputado? El señor STARK (Vicepresidente).- Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, podría hacer uso de una interrupción el señor Fuentes. El señor ISLA.- Se la concedo. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido mi colega señor Isla. Yo preteriría, en realidad, recoger todos los argumentos que se dieran en base a una u otra posición para responder al final; pero me parece que se están sacando conclusiones de algunos hechos sobre bases erradas. Por eso, creo es mejor, sobre la marcha, dar respuesta a. algunos aspectos que permitirán, a mi juicio, precisar más bien la materia controvertida. Sin perjuicio de alguna intervención que pudiera hacer después, ya que como Diputado informante ocupé todo mi tiempo, voy a dar respuesta, muy rápidamente, a algunas observaciones que aquí se han hecho. En primer lugar, las consideraciones tan interesantes del colega Valenzuela Valderrama creo que caen en algunas imprecisiones en cuanto a conceptos. Hay algunos problemas que ha planteado en relación al mejoramiento del sistema procesal y que ha vinculado al error judicial. Yo creo que debe precisarse de qué se trata. Se trata de que la pena de muerte es irreparable. En consecuencia, el error que se comete en relación a una condena a muerte, no tiene ninguna posibilidad de enmendarse. Esa es la cuestión. Mientras exista la justicia humana, mientras subsista una organización humana, existe la posibilidad de errar. Por muy perfecta, que sea una organización, es connatural al humano y al desenvolvimiento de las organizaciones humanas, precisamente, el errar, el tener esa característica de falibilidad. Lo infalible está fuera de lo humano; y, en consecuencia, el problema siempre va a subsistir, porque siempre habrá la posibilidad de que la justicia humana yerre, por mucho que se perfeccione el sistema procesal. Por eso, el problema no es el que el colega Valenzuela Valderrama ha planteado. Ahora se trata de que todas las otras penas, todas las otras medidas, son reparables; que las instituciones jurídicas tienen la restitución en integridad como mecanismo de categoría estructural para poder solucionar el error que siempre puede existir, pero que en la pena de muerte no se da en caso alguno. Por eso, el problema se debe plantear en esos términos y no en otros; o sea, no depende del perfeccionamiento del sistema procesal. Creo, señor Presidente, que es importante precisar este aspecto de la cuestión para formarse un juicio fundamental acerca del planteamiento que se ha hecho sobre esta materia. En segundo lugar, el problema de licitud o ilicitud no está desvinculado, como lo ha afirmado el colega Valenzuela. Valderrama, del error judicial; porque planteamos la ilicitud moral precisamente polla responsabilidad natural de errar, muy vinculada a él. Ahora bien, en cuanto al fin educativo de la pena de muerte, es muy conveniente precisar que no hay que confundirla con las finalidades de orden preventivo o ejemplarizador que tienen las penas. El aspecto a que se ha referido mi colega y amigo Héctor Valenzuela Valderrama, ha sido, justamente, el de la prevención general o especial de una determinada sanción penal; pero no se ha referido, en realidad, al fin educativo. El fin educativo es para el reo, es para el condenado. El fin educativo no es para la sociedad. Para la sociedad se ha distinguido como finalidad de ejemplaridad o efecto de prevención general de una determinada penalidad. Sobre esta materia hay una distinción clasica; y creo que es cuestión nada más que de consultar los textos fundamentales que tratan de este asunto. Ahora bien, se han hecho algunas afirmaciones que es importante desarrollar, sobre todo por aquellas personas que intervengan más adelante. Se ha aludido al problema del desenvolvimiento sociológico, al estado de avance económicosocial de un determinado pueblo. Yo quiero únicamente decir: no nos comparemos a Europa, donde la pena de muerta subsiste sólo en dos países: España y Francia. Inglaterra la abolió el año pasado; de manera que la referencia que se hacía denantes a la suspensión de la ejecución de la pena de muerte en Gran Bretaña en realidad ya está pasada de actualidad, porque fue abolida la pena de muerte en su ordenamiento jurídico. No nos comparamos con Europa, pero sí con América Latina., donde la abolición de la pena de muerte no ha producido un aumento de la criminalidad. Si he pedido una Interrupción al colega señor Isla es, precisamente, para aclarar la cuestión. ¿De qué se trata? No se trata de hacer afirmaciones apriorísticas, como que la pena de muerte tiene una finalidad de defensa social, porque para que la tuviera debería primero demostrarse que la pena de muerte es útil para la defensa. Por cierto no lo es, como legítima defensa, pues ésta requiere, necesariamente, que se ejerza en el momento mismo en que se comete el crimen. La persona que es víctima del crimen debería defenderse en ese momento. No se está refiriendo a esta parte de la cuestión, entonces, el fin defensista sobre la pena de muerte. Se refiere a una defensa general de la sociedad, y esto hay que demostrarlo. Ahora, creo que existe una conclusión bien clara: la supresión de la pena de muerte en América Latina no ha producido un recrudecimiento de la criminalidad. En el informe tenemos antecedentes que no están tomados de argumentos abstractos, ni tomados de pensamientos o da especulaciones que hayamos hecho, sino de casos concretos. Por ejemplo, la abolición total o la supresión de la pena de muerte en América Latina no ha producido un aumento en la criminalidad. En la página 6ª del informe se cita el caso de Argentina. En Argentina, donde se suprimió la pena capital en 1922, se advirtió en los diez años siguientes una constante disminución de los homicidios voluntarios anteriormente castigados con la muerte, pese al continuo crecimiento demográfico. Estos son antecedentes proporcionados por las Naciones Unidas; no son especulaciones filosóficas; no son pensamientos que a alguien se le han ocurrido. Por eso, no estoy de acuerdo con las expresiones vertidas denantes en al sentido de que con la abolición total de la pena de muerte se ha producido un recrudecimiento de la criminalidad. Los datos da las Naciones Unidas demuestran lo contrario. En ellos se señalan algunos casos, como, por ejemplo, el del Estado de Arizona, en los Pistados Unidos, donde ocurrió esta situación. Pero ese es un caso aislado; la regla general no es, por cierto, ésa. Hay muchos aspectos a los cuales me podría referir; pero, como he dicho, prefiero hacerlo al final, para tratar de responder a un sinnúmero de apreciaciones que, a mi juicio, no se basan en antecedentes efectivos. No obstante, voy a responder, precisamente por lo directa, la pregunta formulada, hace unes momentos, por mi amigo y colega señor Pareto. El consultaba si el delincuente tenía derecho a quitarle la vida a la persona a quien había asesinado. Es evidente que no. Y agregaba: "¿Por qué, entonces, se le niega a la sociedad el derecho de ocasionar la muerte y no se le niega al delincuente?". ¡Si se les niega a los dos! No debemos envolvernos con las palabras. Se le niega al delincuente y, por eso, se le sanciona. Pero así como el delincuente no tiene derecho a ocasionar la muerte, la sociedad tampoco tiene derecho a privar de la vida al delincuente, en este caso, porque creemos que no es útil. Por otra parte, el señor Pareto hizo referencia a algunos casos concretos y a algunos sentimientos, que fue el término que usó. Se trata, precisamente, de eso; de sentimientos. Es probable que cualquiera, frente a un atentado criminal, incluso no en contra de nosotros mismos, sino de otra persona, de un vecino, por ejemplo, reaccione, en forma primaria, con una actitud de venganza. Esta será una actitud de sentimiento; pero ni la sociedad ni los Poderes Públicos pueden actuar así. Es necesario que actúen reflexiva, serena y racionalmente. Repito, ni la sociedad ni el delincuente tienen derecho a ocasionar la muerte. Quiero expresar un último pensamiento, que ya, en cierta medida, lo he manifestado. Para analizar este problema de la pena de muerte hay que buscar su justificación en la legitimidad filosófica, doctrinaria. Creo que aquí, en general, se ha reconocido el hecho de que, teóricamente, es insostenible la posición de aquellos que son partidarios de la pena de muerte. Se dice que es problema de política criminal; y si es de política criminal, yo digo, tiene que servir para algo esta medida, esta sanción que se llama pena de muerte. Por eso, creo que todos los argumentos se deben referir a esta materia, a la utilidad práctica de la pena capital, si sirve o no para la defensa social, que es uno de los problemas fundamentales que está plan planteado. Agradezco la benevolencia del colega señor Isla al concederme esta interrupción. Muchas gracias. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Isla. El señor ISLA.- Señor Presidente, el señor Héctor Valenzuela me ha solicitado una interrupción por un minuto, que, con todo agrado, se la concedo. El señor STARK (Vicepresidente). Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Valenzuela Valderrama. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, agradezco mucho la gentileza del colega señor Isla. La verdad es que debo reconocer, con mucha franqueza, que la exposición que me permití hacer, hace un momento, no ha sido, en mi concepto, deshecha ni mucho menos con la argumentación del colega señor César Fuentes, ya que ha tomado sólo algunos aspectos. Justamente, él consideró lo que le convenía para plantear su tesis en forma muy inteligente, pero no ha tomado el conjunto. Posiblemente, esto se ha debido a que no me expresé con la claridad necesaria, pero no me satisface, de ninguna manera, lo que dijo. Quiero darle otro argumento, esperando ahora ser más claro. Yo entiendo que si nuestros tribunales de justicia fueran tan superficiales, tan irresponsables, fueran de una frivolidad tan grande que aplicaran la pena de muerte con una rapidez, con una pertinacia que llamara a la sociedad, a la comunidad a defenderse, nosotros podríamos decir: Bueno, entendámonos, ahora; vamos a parar, a poner freno a esto. ¿Y cuál es la realidad concreta en Chile, señor César Fuentes y señores Diputados? El primer caso de aplicación de la pena de muerte tuvo lugar en 1890. Han transcurrido cerca de cien años y se ha aplicado sólo en 52 ó 53 casos, y ha sido en oportunidades en que realmente ha habido conmoción nacional, en que el pueblo ha pedido una sanción de esta naturaleza, porque ya era intolerable la cobardía, la insidia del crimen. Sólo en 52 ó 53 casos en cerca de 100 años. El señor OLAVE.- ¿Y cuántos indultos? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pienso que el problema, en este momento, es ficticio, porque no se trata de una irresponsabilidad, de una superficialidad de los tribunales de justicia; todo lo contrario, han sido tremendamente cautos y delicados para ponderar las eximentes, hasta llegar, justamente, a librar de esta pena máxima a la inmensa mayoría de los criminales a quienes les correspondía, según el Código, esta pena. Ella se ha aplicado en 900 procesos ; pero, efectivamente, sólo en 52 ó 53 se ha llegado a la ejecución. Esto es el caso concreto. El señor OLAVE.- Pero, ¿a cuántos han condenado? Eso es lo importante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Los demás han obtenido el indulto. Ya he dicho en mi exposición que han sido indultados todos aquellos que, según los Códigos o según el recto juicio de las personas a quienes la Constitución faculta, se estimó justo hacerlo, siendo suspendida en estos casos la aplicación de la pena de muerte. El señor OLAVE.- ¡Pero los tribunales los condenaron! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Soy partidario de que se haga una reforma constitucional, para que, en lugar del Presidente de la República, sea la propia justicia ordinaria, en su grado máximo, como es la Excelentísima Corte Suprema, la que tenga la facultad de conceder el indulto. Con esto, en definitiva, quiero decirle ai colega César Raúl Fuentes, que estamos frente a un problema ficticio, que no existe razón valedera para preocuparnos de quitar, de abolir esta pena que ha sido manejada con real criterio. Por último, si son 800 los casos en los cuales se aplicó, en 100 años, ¿podríamos sostener que son sólo 900 ¡os criminales que merecían la aplicación de esta pena? Sabemos que son muchísimos más, ya que nos encontramos frente a una sociedad que tiene que defenderse, que nos hallamos ante una comunidad amenazada por todo tipo de criminales. Creo que aquí la autodefensa de la sociedad prima sobre cualquier otra consideración teórica, sobre cualquier otro "angelismo" que se quiera plantear acá. Esta es la realidad. Frente a esto, reafirmo lo que dije en mi exposición. En el fondo de esto, está el derecho de la sociedad a autodefenderse, el derecho a una pena que tenga un poder pedagógico, no sólo para el criminal, sino que, sobre todo, para la sociedad. ¿Cómo va a ser para el criminal, si se le elimina? La pena es en función de la sociedad y no del criminal. Agradezco la interrupción que se me ha concedido, y que creí necesaria, dada la circunstancias de que mi colega señor Fuentes dio vuelta en alguna medida los argumentos que yo planteé. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Isla. El señor ISLA.- Señor Presidente, lamento no haber tenido oportunidad de haberme documentado lo suficiente para intervenir en este debate; pero, en todo caso, como ya se ha dicho por algún señor Diputado, creo que es obligación de todo parlamentario levantar su voz y expresar su criterio y su posición, frente a un problema tan importante para el país. Personalmente, soy partidario de que se mantenga la pena de muerte no en forma absoluta, sino en forma parcial, posición que es coincidente con el proyecto del Ejecutivo. Nosotros, en realidad, estamos discutiendo aquí el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuya mayoría o casi la unanimidad de sus miembros creo difieren fundamentalmente, de las ideas que el Ejecutivo había incorporado al proyecto que envió aquí y que, en lo fundamental, tendía a abolir parcialmente la pena de muerte. Durante el debate se han citado las opiniones de los juristas, criminalistas y abogados distinguidos que concurrieron e intervinieron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Asistieron los abogados criminalistas señores Schweitzer, Cousiño, Alfredo Etcheverry, el Ministro de la Corte Marcial, don Renato Astrosa; y el profesor criminalista y tratadista muy distinguido y muy destacado, don Eduardo Novoa, cuya opinión ha sido citada en varias oportunidades esta tarde. Yo quiero, señor Presidente, abundando en las citas de lo sostenido por el tratadista, profesor y criminalista señor Novoa, hacer una referencia a lo que sostuvo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y leer una parte de la exposición que hizo. Dijo: "Me parece que la pena de muerte debe ser reducida lo más posible, pero que no puede ser eliminada de manera absoluta en una legislación penal. Una legislación penal a mi juicio tiene por objeto proteger a una sociedad en la defensa de sus valores fundamentales. Un derecho penal persigue, por sobre todo, finalidades prácticas de preservación de ciertos valores jurídicos y si acaso, en la preservación de esos valores es necesario en algún caso reconozco que extremos llegar a la aplicación de la pena de muerte, yo creo que debe admitirse la imposición de ella. "Coincido, eso sí, con la opinión general, en que la pena de muerte no debe ser aplicada de modo general para los delitos comunes, vale decir, para aquellos delitos que se cometen corrientemente en una sociedad. En general, podría decirse que se trata de aquellos delitos que están incorporados al Código Penal común. Pero pretender que no se aplique la pena de muerte a hechos de gravísimas consecuencias, no solamente para un país, sino que para toda la humanidad, como podría ser por ejemplo, un grave delito de genocidio, un atentado de un científico, por ejemplo, aunque reconozco que el ejemplo es exagerado, pero sirve para aclarar mi pensamiento, que decidiera, con fines experimentales, detonar una bomba atómica y causara la muerte de una gran población. ¿Podría pretenderse que para tales casos bastaría con una simple pena de presidio para castigar a tal culpable?". Y continúa el tratadista y criminalista don Eduardo Novoa, y sobre esto se ha hecho mención aquí, pero es muy importante destacarlo, diciendo que "en el juicio de Nuremberg se aplicó la pena de muerte y en él participaron países que no aceptan en su legislación la pena capital. Asimismo, en el Estado de Israel es conocido que se impuso la pena de muerte al criminal de guerra Eichsmann, no obstante que dicho país tiene abolida la pena de muerte de su legislación común." "De modo que se ve claramente que todas estas declaraciones, por cierto muy bien inspiradas en fines humanitarios, hay momentos en que tienen que ceder ante la necesidad social y la necesidad jurídica de la defensa de ciertos valores humanos fundamentales. Por esta razón es que mi respuesta frente a la pregunta, en general, sobre la abolición o mantenimiento de la pena de muerte es: reducción de la pena, de muerte a los casos de mayor gravedad; supresión de la pena de muerte en todos aquellos casos de delitos comunes, . . .", etcétera. Señor Presidente, aquí se han dado muchos argumentos en favor de la posición que en este instante yo sostengo. Para no repetir conceptos, quisiera hacer algunas apreciaciones generales. En primer término, a mi me parece y aquí coincido plenamente con lo expresado por el señor Luis Pareto que, siendo muy respetables y dignas de estudio para nosotros, los parlamentarios, las opiniones de tratadistas tan calificados como los que asistieron a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, durante la discusión de este proyecto, nosotros, fundamentalmente, tenemos que actuar en nuestro carácter de parlamentarios. Nosotros somos representantes del pueblo; nosotros estamos aquí para interpretar el sentimiento del país y sus necesidades sociales; creo que ese carácter de intérprete del pueblo prima sobre la extraordinaria versación jurídica que se pueda tener por la calidad de tratadista, de criminalista, de estudioso, de teórico del derecho criminal o del derecho en sus múltiples facetas y manifestaciones, y creo que, en ese carácter, debemos abordar este problema. He oído los argumentos que se han dado con mucho brillo y con mucho acopio de antecedentes y que, por lo demás, no son una novedad. Todos estos argumentos como decía anteriormente un señor Diputado se vienen repitiendo desde hace tal vez más de un siglo, para sostener la necesidad de abolir la pena de muerte. Con respecto al argumento de las estadísticas, durante este debate hemos podido comprobar cómo se ha esgrimido este fundamento en favor de la abolición de la pena de muerte; y todos los parlamentarios escuchamos, hace un instante, al señor Ministro de Educación, quien muy bien documentado nos citó el ejemplo de lo ocurrido en los Estados Unidos donde, después de abolirse la pena de muerte, recrudeció la criminalidad. Luego, se puede demostrar que el de las estadísticas es un argumento muy relativo, aunque se ha hecho mucho caudal de él. Pero más que relativo, es complejo en su estudio y en la aplicación práctica que pudiera tener. Respectó del error judicial, el señor Fuentes replicaba al Diputado señor Valenzuela, don Héctor, en el sentido de que su gravedad consiste en el carácter de irreparable que tiene el error judicial frente al delincuente, frente al reo, al procesado o al hombre que está acusado de un delito que merece la pena de muerte. Pero lo que no dijo el señor Fuentes, y que yo destaco, porque es una de las grandes fallas de la argumentación de quienes sostienen la abolición de la pena de muerte, es que también es irreparable, mucho más dolorosamente irreparable, el daño que el delincuente, el reo, el condenado, el procesado, el malhechor empleando un término que no es estrictamente procesal ha cometido, lo que, indudablemente, a veces, los tratadistas, los criminalistas o los abogados olvidan cuando defienden la abolición de la pena de muerte. Eso repito es dolorosamente irreparable y se olvidan de esta circunstancias y, como decía un señor Diputado me parece que don Héctor Valenzuela se olvidan de la sociedad que es, en definitiva, la ofendida por el acto delictual del hombre a quien se le pretende aplicar la pena de muerte a causa del delito cometido. El señor TEJEDA.- Aunque puede no ser culpable. El señor ISLA.- Indudablemente, puede no ser culpable, colega; pero éste sería un problema para ser estudiado desde otro ángulo. Seguramente podríamos coincidir en ello. Después, entre los argumentos que se dan contra la pena de muerte, está el de que los procedimientos judiciales son largos, que los litigantes son muy pobres y que el hombre de escasos recursos no puede atender a su defensa ante los Tribunales de Justicia. La verdad de las cosas es que todos estos argumentos no tienen mayor validez, porque son esencialmente reparables y, en efecto, paulatinamente, en el curso de los años, se ha ido haciendo estudios y esfuerzos en nuestro país para tratar de solucionar estos inconvenientes que indudablemente existen. Al respecto, vale la pena destacar que, en nuestro viejo y anacrónico Código Penal, se establecen, para .el procesamiento, normas tan importantes que, por ejemplo, aquélla de que no se puede condenar a muerte por presunción. También saben los señores abogados que se establecen disposiciones de otro carácter en el caso de las presunciones, como la de que haya unanimidad en la Corte de Alzada para poder condenar al reo, precisamente con el objeto de tomar todas las providencias procesales necesarias para evitar un error judicial. Por todas estas consideraciones, soy partidario de la supresión parcial de la pena de muerte. Coincido plenamente con lo que decía el Diputado señor Valenzuela, don Héctor, en el sentido de que resulta anacrónica la disposición de nuestro Código de entregar al Presidente de la República el recurso de "última suplicación" como se decía en nuestro país en los tiempos coloniales después de que los tribunales han dictado su fallo, es decir, de entregarle la solución del problema tremendo que significa una sentencia que condena a muerte. Indudablemente, esta disposición debe ser cambiada y el problema debe ser resuelto de distinta manera. Como me parece que esto requiere de una reforma constitucional, no podrá ser tratado en esta oportunidad ni podrá hacerse ninguna indicación en ese sentido en el proyecto en debate; pero valdría la pena que algún día los señores parlamentarios acometieran la tarea de promover la enmienda constitucional correspondiente. Por último quiero manifestar y con esto termino mis observaciones que coincido con los acalorados argumentos que aquí se han expuesto para demostrar que es necesario defender a la sociedad. Siempre se ha dicho que el Derecho protege el bien jurídico, y sin duda alguna que el supremo bien y creo que todas las ideologías tienen que coincidir en este conceptos es la persona humana, es la vida humana. Y para proteger este bien, que es la vida del niño, del anciano, del hombre inerme frente al malhechor, frente al delincuente, indudablemente que la ley tiene que aplicar el máximo de rigor que sea posible concebir. Hace un instante, mientras oía el debate, recordaba algo que leí, hace muchos años, sobre una intervención en un debate semejante al que tenemos esta tarde en la Cámara me parece que fue de un Diputado francés y jurista de nota al tratarse esta materia que, como decía, hace un instante, ha sido un eterno problema que se ha debatido durante tantos años en este hemiciclo. Termino citando esas palabras: "Señores criminales, es necesario abolir la pena de muerte. ¡ Hagámoslo! ¡ Suprimamos la pena de muerte! Pero, ¡ suprímanla ustedes primero, señores criminales!". Nada más, señor Presidente. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- El señor Giannini, don Osvaldo, tiene la palabra. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, quisiera referirme a este tema, recogiendo algunas expresiones que aquí se han vertido, y, concretamente, las pronunciadas por nuestro colega José Isla, sobre el sentido que, a mi juicio, tiene la pena, porque creo que sería conveniente que fijáramos nuestra posición y nuestra, visión acerca de la pena, en general, para llegar a puntualizar nuestro pensamiento acerca de la pena de. muerte, en especial. El Diputado señor Isla criticaba a quienes sostienen la abolición de ella, basado en lo irreparable que resulta la aplicación de esta pena y en que el error judicial puede venir a descubrirse cuando ya no es posible remediar ese error. El se preguntaba: ¿acaso no es también irreparable el delito cometido? Es aquí donde yo creo que se centra uno de los principales problemas referentes a la pena. ¿Debe ser acaso la pena la devolución del daño inferido por el delito? Si ello se afirma, tenemos el concepto de pena como retorsión, como rebote del delito, la pena como devolución de un mal después de inferido, es decir, la ley del talión: ojo por ojo, diente por diente. ¿Usted robó, señor? Le corto la mano con que robó. ¿Usted mató? Yo lo mato a usted. Este es, sin duda, un concepto que ha existido entre los penalistas: la pena como retorsión impuesta al delincuente, por un daño que él infirió a la sociedad. Es decir, donde hubo un daño producido por el delincuente, se agrega otro daño que le produce a él la sociedad; y no solamente se produce daño en el delincuente, sino que se produce daño en la sociedad. El delincuente produce un daño a la sociedad por la comisión de un delito; la sociedad le contesta con otro daño que, como digo, no se produce sólo en la persona del delincuente, sino que también se produce en la sociedad; es decir, matemáticamente, un daño en el delincuente, más otro en la sociedad, son dos daños. Creo, por lo menos, que éste es el concepto que me he formado después de estudiar, en alguna medida, este tema, que es difícil y en la cual caben muchos tipos de apreciaciones y puntos de vista, por sus aspectos diferentes. Creo que el concepto que se tiene de la pena no debe ser ése, por lo menos, en la sociedad actual; y, si hay algo que me ha impresionado respecto a esta materia, es la apreciación del gran profesor italiano Francesco Carnelutti, con el cual coincido plenamente. Frente a un daño que ha sufrido la sociedad, no puede haber otra reacción que la de borrar este daño, y no agregar otro; hay que borrarlo en la parte que puede ser borrado. Lo hecho no puede convertirse en no hecho; pero sí por lo menos puede borrarse aquella parte anímica, aquella parte que, de no borrarse, subsistiría como daño, es decir, la condición anímica del delincuente de seguir delinquiendo, para convertirlo en un hombre útil a la sociedad y arrepentido del delito cometido, porque también es cierto lo que decía un señor Diputado: el delincuente, muchas veces es producto de la sociedad; no siempre, pero muchas veces lo es. Me he pedido una interrupción mi colega el señor Isla. Con todo gusto se la concedo. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia dé Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el señor Isla, don José. El señor ISLA.- Señor Presidente, como mi colega, que sé es un abogado estudioso, cita al tratadista Francesco Carnelutti que, indudablemente, es un partidario decidido de la abolición de la pena de muerte, yo me atrevo a decir, con todo respeto, y no tengo reparo en hacerlo, que, a mi juicio, al ser discutido el problema de la supresión de la pena de muerte por tratadistas, juristas y especialmente criminalistas expertos en Derecho Penal, creo que se produce un proceso de deshumanización de estos personajes que son respetables y que, indudablemente, son los maestros a los cuales hay que seguir en el estudio jurídico de este problema. A propósito de esto, quiero decir a la Honorable Cámara, con todo respeto hacia el personaje que voy a citar, que entre los distintos criminalistas que concurrieron a la Comisión estaba el señor Schweitzer, a quien conozco desde muchacho como profesor, criminalista y penalista, es decir, como un hombre que participa en la vida diaria de los Tribunales, que conoce los resortes de los procedimientos judiciales y que, indudablemente, merece toda nuestra consideración. El dijo unas palabras que creo que revelan. . . El señor MORALES (don Carlos).Daniel Schweitzer, abolicionista. El señor ISLA.- Sí, exactamente, agradezco la interrupción. Son dos hermanos Schweitzer: Miguel y Daniel. Me refería a don Daniel Schweitzer, quien decía algo que creo revela la deshumanización que se produce en el hombre experto en Derecho: que este problema debe ser tratado por los hombres doctos, es decir, por los que tienen conocimientos especiales sobre la materia yo anoté esto cuando lo vi en las actas de la Comisión y no por los indoctos e ignaros. Me parece que aquí reside el nudo de la cuestión como lo que dije, hace unos instantes, cuando hice uso de la palabra: creo que estos problemas no pueden ser tratados, estudiados o resueltos, en estos instantes, como corresponde a la Cámara de Diputados de Chile, por los doctos, sino por aquellos que, con un poco de ligereza lo digo con todo respeto hacia el profesor son ignaros e indoctos. Estimo, como dije denantes, que el parlamentario tiene la sensibilidad y la sutileza necesarias para saber interpretar el sentimiento del país en un momento determinado y termino con esto mi intervención, para no alargar la interrupción que me concedió el señor Gianninicreo que, si en estos instantes a nosotros nos fuera dado hacer una encuesta a la opinión pública del país, el resultado de ella indicaría, en forma abrumadora, el deseo de mantener la pena de muerte, quizás, usando razones como las que algunos de nosotros sostenemos, porque creemos que es mucho mejor este sistema penal. Muchas gracias. Agradezco la interrupción que me concedió el señor Giannini. El señor TEJEDA.- Habló usted como hombre docto. El señor ISLA.- - No, como ignaro. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, yo hacía una reflexión, que estimo previa a lo que es mi posición respecto a este proyecto en concreto, y decía que durante muchos años se sigue esta doctrina de la pena como retorsión y ello quizás porque es posible que sea la reacción más primitiva del hombre. Y si recorremos, como dice Carnelutti, la historia de la humanidad, en todas las épocas la reacción de los niños ha sido de retorsión, de devolución del daño sufrido frente a una injuria. Un niño que frente a otro ha sufrido una injuria le contesta con una injuria igual. Es la reacción natural del hombre, que ha dominado durante largo tiempo en el Derecho Penal. Sin embargo, como lo he sostenido personalmente y coincidiendo en esto con muchos tratadistas sobre la materia, principalmente de inspiración cristiana, creo que la pena no puede ser un daño sumado a otro daño, sino una reparación en cuanto pueda ser reparada. Si un hombre delinque, se aparta del orden social, del orden normal, incluso de su libertad, porque en la medida en que ha delinquido deja de ser libre para actuar, y a la sociedad no le queda otra posibilidad que privarlo de la libertad, encarcelándolo para readaptarlo. Así entiendo la cárcel. No la entiendo como un encierro, como una pena, sino como una posibilidad de readaptación. Así estará bien la cárcel mientras cumpla este papel y no otro. Pero aun pensando esto, ya que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no estuve por la abolición de la pena de muerte, voté por el primitivo proyecto del Ejecutivo, porque estimo sinceramente que no hay contradicción entre lo que pienso y lo que hice en la Comisión. Esto es lo que quiero explicar. A mi modo de ver, el proyecto del Ejecutivo tiene una virtud enorme, que raramente se consigue en un proyecto de este tipo y que emana de una razón muy especial. El redactor, el autor intelectual del proyecto, es el conocido profesor Alfredo Etcheverry, que en su cátedra y en su libro se ha declarado como abolicionista y defiende la abolición de la pena de muerte con calor. Por lo tanto, en un proyecto que no establece la abolición de la pena de muerte, sin duda que se consigue en la práctica; y ésta es la gran virtud del proyecto. Pienso que, si se aprueba, no se volvería a aplicar en Chile la pena de muerte, salvo que se tratare de hechos extraordinarios, de extrema gravedad. Y lo digo por dos razones: porque las estructuras del proyecto como lo ha explicado el señor Ministro establecen, en primer lugar, la reducción de las causas en que cabe la pena de muerte, la que se reduce a muy pocos casos; y, en segundo lugar, porque en los casos en que ésta quede subsistente, no se aplica como pena única, sino que forma parte de una escala en que la pena de muerte es el grado mayor de ella. Y es natural que los jueces, las cortes, los magistrados, en general, entre la pena de muerte y una menor que dé la posibilidad de readaptación del reo, de regeneración, de convertirlo en un hombre útil a la sociedad, elijan esta última para no aplicar una pena irreparable por posibles errores judiciales, salvo en casos de extrema gravedad, que produzcan un daño o peligro para la sociedad. Pero, señor Presidente y aquí creo que se completa con esto la virtud del proyecto, a mi modo de ver, se deja un elemento de gran utilidad, porque queda subsistente la pena de muerte como la máxima para los delitos más graves. Y esto es importante, porque la sociedad, los habitantes, no entienden la técnica penal. Si la gente que no ha estudiado Derecho, no sabe cómo operan los atenuantes y agravantes ; cómo operan los grados en los delitos tipos. No sabe eso. Sabe una sola cosa : que la pena de muerte es la pena máxima para los delitos más graves. Y en la medida en que se suprime la pena de muerte, el país entero se queda con la sensación de que el Estado le pone luz verde a los delincuentes; que los cielitos más graves quedan sancionados con penas más benévolas, que se aplica menos severidad que la que se ha estado aplicando hasta ahora. Es decir, que a los delincuentes más peligrosos para la sociedad se les tiende la mano y se les dice: "Señores, con ustedes habrá un trato más benévolo." Y éste es un factor importante que hay que considerar, porque la pena de muerte, dejada subsistente en la ley, será un freno permanente para el delincuente potencial, para el que llege a cometer un delito sancionado por esta pena; al mismo tiempo, será un factor de seguridad para la sociedad, porque el país, y así lo he podido comprobar, quiere tener seguridad y no un elemento de inseguridad. Por eso, convencido de la virtud extraordinaria de este proyecto, que va a conseguir, como digo, que no se aplique en la práctica la pena de muerte, salvo en casos de extraordinaria gravedad ya que la deja subsistente como un factor de seguridad, en la Comisión estuve por la aprobación del proyecto del Ejecutivo. Y en la Sala mantendré esta posición, porque en este momento en Chile no es positivo abolir la pena de muerte, ya que en gran medida llevaría, intranquilidad a la población. En teoría, totalmente de acuerdo con la abolición de la pena de muerte; pero las teorías tienen que ser aplicadas en momento y lugar determinado. Y para Chile, en este momento, no es adecuada ni oportuna la supresión, lisa y llana, de la pena de muerte. Hay que caminar hacia ella a través de este proyecto, que es un paso positivo y que prepara la senda para llegar en definitiva a la abolición. Muchas gracias. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Arancibia, don Mario. Advierto a Su Señoría, que le quedan solamente doce minutos al Comité Demócrata Cristiano. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, concordando con lo expresado en términos generales por el colega Giannini, sólo "circunstancias extraordinarias" parecen justificar la pena de muerte. Y como cristiano que soy, creo que sólo Dios, que es Vida, puede disponer de ella. Esto no quita, claro está, que la legítima autoridad social con poder delegado de Dios pueda lícitamente, en ciertas circunstancias, suprimir la vida de algunos de sus subditos. Pero y ésta es la pregunta básica: ¿en qué circunstancias? Es misión de la autoridad social velar por el "bien común". Sin orden, sin respeto mutuo, sin tranquilidad, sin confianza, no se puede vivir "humanamente". Un criminal es una amenaza a la "comunidad", es una cuña que disgrega. Por eso, la autoridad debe asegurar la colaboración, sin la cual no hay sociedad posible; debe defender al ciudadano honrado, debe impedir la actuación del criminal. Pero todos nos preguntamos, ¿impedir que el criminal actúe, equivale necesariamente a impedir que viva ? Es muy posible que en "circunstancias extraordinarias", y por eso comencé con esa frase guerras, terremotos, revoluciones, pestes, no haya otro modo de impedir la actuación del criminal que impidiendo su vida. Aquí la pena de muerte, a mi entender, se justifica plenamente, porque es el bien común el que la postula. Pero, ¿si no hay estas circunstancias extraordinarias y ellas son solamente ordinarias? Tomemos el caso de un criminal que constituye una grave amenaza a la sociedad. ¿No bastaría encarcelarlo todo el tiempo que sea necesario, es decir, mientras siga constituyendo un peligro real? Se evitaría así la actuación del criminal y, al mismo tiempo, las desventajas de la pena de muerte: posible e irreparables errores, amputación de una esperanza problemática quizás, pero nunca del todo excluible la de una "regeneración" del criminal. La pena de muerte, a mi entender, es esencialmente quirúrgica, pero el bisturí del médico sólo tiene razón de ser cuando toda otra terapia queda descartada. La cirugía es siempre un "mal menor". ¿Qué ventajas, entonces, puede, en circunstancias ordinarias, tener la pena de muerte? ¿Qué razones la harían preferible al presidio aun perpetuo? Analicemos las razones más comunmente aducidas. La primera se sintetiza en un viejo proverbio: "Quien tal hace que tal pague". Es la ley del Talión: ojo por ojo, vida por vida. Mató alguien. ¡ Que muera ese alguien! Pero, ¿quién paga, de hecho, la muerte del criminal? ¿Quién repara? Si su muerte devolviese la vida injustamente tronchada, no cabría duda ninguna que debería morir. Pero el daño está hecho y pertenece al pasado. Es "en sí" irreparable. Lo único que se puede reparar, rehacer es la actitud íntima de la que brotó el acto criminal y que estuvo a la base del daño físico. Esta actitud, en efecto, perdura en el presente y es algo que puede transformarse, socializarse, humanizarse. Pero esta transformación, auténtico arrepentimiento, "metancia", es un germen que está dentro de la libertad humana, que viene del fondo de uno mismo, y como tal no viene de afuera sino de adentro del ser humano. La muerte física, en consecuencia, no humaniza una voluntad orientada libremente al crimen, sino simplemente la suprime, y suprime, por consiguiente, la posibilidad de arrepentimiento, de reparación. La muerte del criminal, si no va acompañada, como no lo va, de un cambio de actitud, no paga nada; solamente sacia un apetito de venganza y apaga una posibilidad que jamás los humanos podremos excluir totalmente de "regeneración" del criminal. Otro argumento que se suele esgrimir, que indudablemente vale más que el vindicativo que acabo de hacer, es de índole más bien sicológica y preventiva. La autoridad debe impedir que cunda el crimen. Ahora bien, muchas mentes criminales están prácticamente cerradas a razones éticas y religiosas. Sería una utopía pretender convencerlas. No queda, por consiguiente, otro camino que el amedrentamiento, la amenaza. Pero la única amenaza eficaz, la única capaz de terminar para siempre ese brazo que está pronto para atacarnos, es la pena de muerte. Sólo la pena de muerte es un castigo definitivo. El miedo a la prisión, incluso perpetua y esto lo sabemos todos los que como abogados y simples defensores de la justicia vivimos en Chilequeda temperado y desvirtuado por la esperanza siempre latente de un indulto, o de una evasión, o de una huida. Otros argumentos con que se pretende probar la ventaja de la pena de muerte son simplemente ilusorios; como aquellos de una política higiénica, de una política económica. Como lo dijo el señor Giannini; como lo han sostenido aquí los colegas señores Isla y Valenzuela Valderrama, la pena de muerte, como última razón, como pena extrema, con todas las garantías adecuadas y agotadas las posibilidades de enmienda, de alguien, puede ser realmente postulada por el bien común. Ciertas brutalidades humanas que costaron la vida a pequeños seres, provocadas por odios raciales y llevadas a cabo por bandoleros que son reincidentes en crímenes y cuya enmienda se ha averiguado como ilusoria, parecen justificar plenamente una pena de muerte pronunciada en juicio severo, rapidísimo y sólidamente fundado. La pena de muerte, como medida extrema y agotadas todas las seguridades humanas en el análisis de la persona del delincuente, su ambiente, su hábito cultural, sus fallas endógenas, etcétera, tiene real eficacia intimidativa para toda aquella parte importante de la población que no está entregada al delito, pero que, ante una justicia severa y rápida, en casos calificadísimos, se abstiene realmente de delinquir. Creo, eso sí, como todos los señores Diputados aquí lo han expresado, que la pena de muerte no puede ni debe prodigarse. Creo también que debe reformarse nuestra legislación en el sentido que se ha indicado en el proyecto y que el señor Ministro de Justicia subrogante ha defendido, en cuanto a que se excluya la pena de muerte como única pena última; y que se le dé al juez, dentro del ámbito de sus facultades, la posibilidad de hacer exámenes de tipo psiquiátrico o psíquico, caracterológico, económico y social, a fin de establecer plenamente la posibilidad de regeneración del delincuente. Pero es, a mi juicio, indispensable, y con esto termino, señor Presidente, que en una sociedad normal y ordenada, y pala todos aquellos que se sientan llevados a tronchar vidas inocentes, subsista la pena de muerte, porque ella protege aquello que nosotros consideramos que es lo más grande en la tierra, que es la persona humana. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? El señor Valenzuela Valderrama le solicita una interrupción. El señor ARANCIBIA.- He terminado, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Valenzuela Valderrama. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, les ruego a los Honorables colegas que se sirvan excusarme una nueva intervención, que será muy breve. Pero, realmente, el tema es apasionante y de tanta gravedad. Hice denantes una exposición que traté que fuera lo más seria y documentada posible. Mereció una respuesta del Diputado informante, don César Raúl Fuentes. Yo, por cierto, casi estaría de más declararlo, no puedo sino respetar la opinión de quienes están por abolir la pena de muerte, muy particularmente la opinión de mi colega y muy querido amigo don César Raúl Fuentes. Pero quisiera hacerle un último argumento. Aquí, una tesis está por abolir la pena de muerte; la otra, por mantenerla, con las limitaciones que el propio proyecto del Ejecutivo establece. Yo les digo a los señores Diputados que están por abolir la pena de muerte que, si hay un solo caso en el que ella se vea absolutamente justificada, entonces tendrán, necesaria y lógicamente, que aceptar que la abolición absoluta es imposible. No creo haber descubierto ninguna cosa del otro mundo, pero se me plantea el caso que aparece en el Código de Justicia Militar. Allí se dice que, en tiempo de guerra, se le debe aplicar la pena de muerte a aquel centinela que abandona su puesto en medio del combate. Nosotros no hemos tenido en este último tiempo este caso de guerra; pero, ¿qué sucede, teóricamente, a aquel centinela que en medio del combate tiene que estar allí cumpliendo su papel? Sabe, con toda claridad, que estando en su puesto, corre un peligro muy serio de recibir un balazo que lo mate; pero también sabe que si acaso abandona su puesto corre el peligro seguro de ser fusilado. ¿Qué sucedería, si acaso se optara por abolir la pena de muerte, en el mismo caso del centinela? Va a entrar a. argumentar de otra manera, y va a decir: "Si yo me quedo aquí, corro un riesgo muy probable de recibir un balazo, peligro muy probable de muerte. En cambio, si abandono mi puesto, tengo la certeza de no morir, porque voy a ser castigado no más." El señor OLAVE.- ¡Un patriota a la fuerza. . . ! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- "Voy a ser castigado no más, si se quiere con una pena de cárcel de muchos años, pero voy a mantener la vida. ¿Qué hago como centinela? Abandonar mi puesto para salvar la vida." El señor OLAVE.- ¡Poco patriota! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Y se va a la retaguardia y deja abierta la posibilidad de que por esa falta de cumplimiento de su deber entre el enemigo, tome la ciudad e incluso se pierda una guerra o un bien importante para el país. En este caso, la abolición de la pena de muirte significa darle un seguro de vida a aquel que actúa estoy hablando en el plano del Código de Justicia Militaren contra de los intereses del país, de la patria, en :ina situación, en una emergencia como la de una guerra. Luego, aparece aquí claramente, a mi entender, que no es posible abolir la pena de muerte en este caso. Y si en este caso a mi entender, claro no es posible...¡bolir la pena de muerte, quiere decir que el principio de la abolición está horadándose y podemos llegar a lo que hemos estado defendiendo: que hay situaciones que justifican la pena de muerte. Este es un argumento que quisiera que pesara en el colega señor Fuentes y en los que son partidarios de la abolición. Si eso me lo aceptan, quiere decir que la discusión habrá empezado a tener fin. Me ha solicitado una interrupción el colega Fuentes. Con mucho gusto se la doy. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del señor Valenzuela Valderrama., puede usar de la palabra el señor Fuentes, don César Raúl. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, la verdad es que habría que hacer varias especies de clasificación para responder esta pregunta. Sin embargo, voy a entrar derechamente en la materia. Voy a decir solamente, como preámbulo, que el problema del Código de Justicia Militar compromete otros valores como la disciplina militar, que no dicen relación con el aspecto de ia penalidad misma. En fin, ése sería el primer aspecto, ya que habría que entrar en una. serie de consideraciones que se relacionan con valores como el patriotismo, la formación militar, la disciplina militar, que quedan fuera del campo específico del Derecho Penal. Sin embargo, voy a entrar a indicar cuál es el criterio que se aplica directamente en esta cuestión, porque el ordenamiento jurídico protege estos valores. Y un último preámbulo, muy breve. El militar, que vive normalmente, sobre todo en estado de guerra, en una situación de riesgo de muerte, ss a quien menos intimida la pena de muerte. La pena de muerte surte efecto mucho menor en relación al tuación de riesgo de muerte, militar, porque está, precisamente, en si Ahora bien, entrando a responder derechamente la cuestión, hay un artículo en nuestro Código Penal, el artículo 10, Nº 10, que dice que se exime de responsabilidad penal la acción que se efectúa "en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, autoridad, oficio o cargo", situación que se conoce en Derecho con el nombre de "estado de necesidad". Es decir, el superior jerárquico, en virtud del estado de necesidad, puede aplicar todas las medidas necesarias, incluso la muerte no la pena de muerte, para mantener la disciplina militar. Ahora bien, en el artículo 287, inciso segundo, del Código de Justicia Militar, se hace una concreción práctica de este mismo artículo 10, número 10, sin referirlo a la pena de muerte, sino exclusivamente a una medida que puede aplicar el superior, e incluso, en estado de guerra, el inferior contra su superior que abandona el puesto en la batalla cuando es necesario defender la patria. Así es que, sin pena de muerte, ¡sin pena de muerte!, esta situación tiene una solución en las normas generales de Derecho, como es el estado de necesidad ; y, aun más, sin pena de muerte, tiene también, en el inciso segundo del artículo 287 del Código de Justicia Militar, que no se modifica, una solución jurídica y práctica. Dejando aparte todas las objeciones que, naturalmente, debiéramos hacer para analizar el tema, a fin de pronunciarnos por la antiabolición, dejando de lado esas consideraciones, he entrado a responder derechamente esta cuestión diciendo a mi colega, cuyos argumentos respeto en forma muy serena y los pondero en exceso, porque sé que está asumiendo una actitud guiada por su convencimiento íntimo, que esta situación no dice relación con el problema mismo de la pena muerte y no corresponde plantearla en los términos en que él lo ha hecho. Eso es todo. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Valenzuela Valderrama, don Héctor. ¿Me permite, señor Diputado? El señor Ginnini le está solicitando una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- En seguida. Celebro, señor Presidente, haber concedido esta interrupción a mi colega señor Fuentes, don César Raúl, porque la verdad es que de su respuesta he obtenido lo que quería. Porque aquí los que están por la abolición de la pena de muerte la han planteado como una cuestión de principios: que la pena de muerte es irreparable, que el mérito pedagógico no se puede cumplir con aquel a quien se extermina, etcétera. Es una cuestión de principios. Pero resulta que esta cuestión de principios no es tal, por lo que nos acaba de decir el señor Fuentes, desde el momento en que él acepta que en el Código de Justicia Militar son otros los elementos que juegan y, entonces, sería posible aplicar la pena de muerte. Entre los argumentos que él da, hay algunos muy hermosos, porque son muy románticos; pero no para nosotros, que somos legisladores. Nos ha dicho que el militar, frente a eso, está también frente a una obligación patriótica, etcétera. ¡Muy bonito, muy romántico, pero no jurídico! Porque ha expresado sólo lo siguiente: aquí opera un estado de necesidad. Bueno, pero es que el estado de necesidad es un requisito, y es un requisito que obliga a accionar, justamente, mientras existe el estado \de necesidad. ¿Podría yo accionar tres días después, una semana después, para matar a un centinela? No, porque ya dejó de existir el estado de necesidad. De consiguiente, el principio que se quería sentar está horadado. Hay más, señor Presidente. Tuvo que hacer distinciones el señor Fuentes. Y yo me tomo lo que decía muy bien el señor Giannini, que planteó con mucha honestidad su punto de vista. La verdad es que el pueblo, al cual representamos, no va a hacer sino esta sola distinción, que recojo de las palabras del señor Giannini: los peores criminales tienen luz verde para las peores fechorías, porque ahora ya no hay pena de muerte. Lo que se busca es el efecto psicológico ante la sociedad. Hay más, señor Presidente. Ayer, en esta Cámara, hemos despachado un proyecto para buscar la manera de entregarle una heramienta a la comunidad a fin de que se defienda de la agresión a mansalva de esta fauna subhumana que son los cogoteros, los lanzas, los monreros, etcétera. Ayer hemos dicho: "usted, señor, cuando sea atacado o cuando vea que es atacado un tercero, defiéndase o defiéndolo, y si es necesario, hiera al cogotero, o mate al cogotero." Más aun, podríamos haber dicho, acuñando una frase: "Haga patria y mate a un cogotero.". Porque ésta es la necesidad social que tenemos en este momento. Quiere decir que nosotros, como simples miembros de la comunidad, teñamos el derecho incluso de matar a otro en defensa propia. Aquí se trata de que la sociedad también tenga el derecho a defenderse. Y si acaso me admite el colega Fuentes que esa defensa en el caso de la justicia militar es aceptable, porque esas fueron sus palabras. . . El señor FUENTES (don César Raúl).- Yo no he dicho eso. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Yo entendí eso, que admite que en el caso de la justicia militar es aceptable quiere decir que el principio que se deseaba imponer, de que la pena de muerte debe siempre abolirse, está horadado. Y si está horadado, significa entonces que para otros casos que no sean de guerra, de revolución, sino de salvaguardia de los principios básicos de la sociedad, de la comunidad, de la autodefensa de la comunidad, también vale para ser aplicado en el buen criterio y la ponderación con que los Tribunales de Justicia lo han hecho hasta ahora y aún más, limitándola como se ha dispuesto en el proyecto. Concede una interrupción al señor Giannini. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Giannini. Previamente doy excusas al señor Diputado, debo advertir para el control del tiempo, que el señor Valenzuela, don Héctor, ha estado haciendo uso de la palabra en el tiempo del Comité Democrático Nacional, que la Mesa, por un error, lo había cargado al Comité del Partido Demócrata. Cristiano. De tal manera que al Partido Demócrata Cristiano le quedan 27 minutos. Puede usar de la interrupción el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, en realidad, las observaciones que iba a formular han sido, en gran parte, expuestas por el señor Valenzuela, pero siempre quiero insistir en el fondo de esto, porque me parece que ha sido uno de los temas más discutidos en la Comisión y que constituye quizás el nervio del problema en esta relación Código Penal y Código de Justicia Militar. A mi modo de ver, con mucha razón el Diputado señor Valenzuela planteó que, si hubiera un caso en que se justificara la mantención de la pena de muerte, ya desaparecería el carácter absoluto de la abolición. En realidad, también he entendido que el Diputado informante señor Fuentes ha dicho que hay casos en el Código de Justicia Militar en los que se justifica. Reitero que las mismas razones que operan en favor de la abolición de la pena de muerte en el Código de Justicia Militar son también adecuadas y son igualmente aplicables respecto al Código Penal. Entonces, no veo ninguna diferencia sustancial ni esencial para sostener que no se deba abolir la pena de muerte en el Código de Justicia Militar y que debe abolirse en el Código Penal. Se dice que hay delitos muy graves y entonces se menciona el caso de un centinela que abandona su puesto de lucha. Pero, ¿no es más grave, quizás, el caso de una persona que envenena el agua, de lo cual deriva la muerte de 20 ó 30 individuos o puede significar un peligro así? ¿No es más grave, quizás, este caso que el del centinela que, por un justificado temor o por cualquier otra razón, abandona su puesto? No veo una diferencia sustancial que indique la necesidad de mantener la pena de muerte en el Código de Justicia Militar, aboliéndola en el Código Penal. Eso, a mi juicio, no ha quedado suficientemente contestado por los que sostienen que debe existir la pena ele muerte en el Código de Justicia Militar, no así en el Código Penal. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Valenzuela Valderrama. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- He terminado. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el señor Olave. El señor OLAVE.- Señor Presidente, los socialistas no compartimos el criterio expuesto en esta Cámara, en el sentido de que la pena de muerte puede cumplir una función educativa. Tenemos razones abundantes con las cuales fundamentar nuestra teoría. Al respecto, entre 1950 y el año en que vivimos han sido ajusticiadas 19 personas. Quiero mencionar sólo algunos nombres de quienes han llegado al patíbulo, ya que en 780 oportunidades en que los más altos Tribunales de Justicia han condenado a delincuentes a la pena capital, éstos han gozado de indultos por los diferentes Presidentes de la República que han regido durante ese tiempo los destinos del país. Los nombres de ellos, desde 1955 adelante: Armando del Carmen Vidal, en Santiago, por delito de homicidio, en 1955; en ese mismo año, Carlos Espinoza Silva, en Santiago, por delito de homicidio; también en 1955, Ricardo Ojeda Portales, en Pitrufquén, por delitos de robo y homicidio; en ese mismo año, Víctor Roa Cortés, en Pitrufquén, por delitos de robo y homicidio; en 1963, Jorge del Carmen Valenzuela Torres, en Chillán, por delitos de robo y homicidio; en 1965, Cesáreo del Carmen Villa Muñoz, en Talca, por delitos de robo y homicidio; últimamente, Francisco Cuadra Pérez, en Santiago, por delitos de robo con homicidio, incendio y violación, y Luis Osorio Troncoso, en Santiago, por delitos de robo con homicidio, incendio y violación. Si analizamos la clase social a !a que pertenecían estos hombres y los demás ajusticiados, podemos llegar a la conclusión de que provenían de las capas sociales más bajas da nuestro pueblo. Eran hijos de campesinos, hijos de obreros, formaban parte de los estratos más bajos de nuestra sociedad. Por lo general, no sabían leer o habían cursado solamente los primeros años de la escuela primaria. En su mayoría eran hijos de alcohólicos o delincuentes que tampoco tuvieron la oportunidad de regenerarse. Sin embargo, ellos son los que han recibido todo el peso de la ley. Por eso, nosotros estimamos que el no aceptar la abolición de la pena de muerte es en cierta manera, un escapismo, una salida para no enfrentarse con un problema tan grave, tan trascendental, como es la reeducación del delincuente, al no asumir la responsabilidad que tiene un Estado de un país en desarrollo de adecuar la educación en los establecimientos penales para recuperar a estos hombres y convertirlos en seres útiles a la patria. Nosotros hemos observado que a algunos que tuvieron que ser sometidos a un largo proceso, durante el período de espera antes de saber definitivamente si serían ajusticiados, se les proporcionó educación en las escuelas de las distintas cárceles donde esperaban la hora de cumplir la pena capital. Y, durante ese período, hombres que no sabían leer, aprendieron; tomaron una nueva idea de lo que es la vida; sintieron arrepentimiento y, aparente o realmente, se adaptaron a la sociedad y quisieron seguir viviendo readaptados para iniciar una nueva vida. Pero la justicia, que en esto realmente sobre todo cuando se trata de los pobreses ciega, no fue clemente y terminó con sus existencias. Cierto es que cuando un hombre comete un delito, un monstruoso delito que altera la normalidad ciudadana, se alzan miles de voces pidiendo su muerte. Pero no es menos cierto que cuando la prensa, que aquí juega un papel importante tal como la radio y la televisión en nuestra época, da a conocer los orígenes, las raíces profundas, las circunstancias en que se desenvolvió la vida de este hombre cuando era niño, la forma cómo se generó su resentimiento contra la sociedad a través de su existencia, perseguido incansablemente por esa sociedad que, muchas veces, no perdona, la gente se conmueve y llega a pensar que aquel hombre que fue condenado no merece perder la vida. Y hemos observado que en muchas oportunidades se forman Comités, grupos de madres, que llegan hasta el Presidente de la República. Abogados, juristas, políticos, de todos los sectores de la opinión ciudadana, claman por que no se quite la vida de aquel hombre para quien unos meses o algunos años antes estaban pidiendo, precisamente, la pena de muerte. Y ¿qué ocurre? Que muchas veces ellos son indultados por el Presidente de la República, pero en otras oportunidades no lo son. Y, a la larga, cuando son ajusticiados, ¿se cumple realmente una función educativa? Eso es muy discutible. Quiero señalar el caso de un hombre que vivió en la provincia que yo represento en la Cámara, en Valdivia. El 6 de septiembre de 1906, Serafín Rodríguez fue condenado, por el delito de homicidio, a la pena de muerte. Pero existieron algunas dudas, no fueron muy claras algunas diligencias, y en el alma popular se fue generando la idea de que se había dado muerte a un inocente. Después de tantos años, en 1963, se ha formado un comité de ciudadanos que ha erigido una capilla para honrar el recuerdo de Serafín Rodríguez y, según el decir y el clamor popular, se ha convertido en una "animita" que hace milagros y protege a los humildes. Entonces, ¿se puede concluir que, al aplicar la pena de muerte se cumple realmente una función educativa en la mente de nuestro pueblo, en las capas más bajas de nuestra población? No olvidemos que generalmente, en estas capas es donde se genera la delincuencia, por falta de medios, por falta de una adecuada atención de la madre y del niño en la época cuando más lo necesitan y cuando deben recibir protección del Estado, y por razones que todos conocemos, no la reciben. Vivimos en una sociedad donde impera la injusticia. El sistema capitalista burgués se nutre de la miseria. Hasta en los países capitalistas de más alto desarrollo impera la pobreza, y el delito es un producto de la miseria. Se ha citado la proliferación de cierta especie de delitos en las clases de altos ingresos (estafas, malversaciones) ; pero, en general, los delitos más infamantes de la especie humana como el homicidio, el aborto, el robo con fuerza en las personas, y otros de común ocurrencia, tales como el hurto, el abandono de menores, lesiones en riña, etcétera, son más bien la manifestación de un estado agudo de pobreza. En países como Chile y, en general, los de Latinoamérica, víctimas de la rapacidad imperialista, la miseria se acrecienta día a día y con ella los índices de criminalidad. Todos los chilenos somos, en parte, culpables del pauperismo que afecta a nuestro país y, por lo mismo, todos tenemos buena parte de responsabilidad por los crímenes que aquí se cometen. Sin embargo, los sectores retardatarios niegan esta responsabilidad y, cuando se comete un crimen, se sienten liberados moralmente por la aplicación fría del Código Penal. Mientras más graves el crimen cometido, más dura la pena. El fusilamiento de un múltiple homicida permite dar un suspiro de alivio a aquellos que todavía mantienen la necesidad de la venganza y el carácter ejemplarizador de la sanción. La justificación de este bárbaro e inútil criterio, expresado primitivamente por la ley del talión "ojo por ojo, diente por diente", puede expresarse en nuestro país en los términos siguientes: "Debemos fusilar a este hombre para que no vuelva a cometer otro crimen y para escarmentar a otros que quieran cometerlo. Si ese criminal nació en la miseria, yo no tengo culpa alguna. Además, hay muchos miserables que no delinquen". A los socialistas no nos sorprende esta actitud de quienes en nuestra sociedad así se manifiestan. Ellos han entregado toda nuestra riqueza a la voracidad imperialista y han impedido de esta manera el acceso de nuestra población a los beneficios espirituales y materiales que otorga al hombre la civilización contemporánea. Para los yanaconas del imperialismo en nuestro país resulta mucho más fácil y más barato mandar matar por mano ajena a los homicidas, que atacar las verdaderas causas del mal u otorgar recursos para establecimientos penales de reeducación. Los socialistas hemos asumido nuestra responsabilidad de chilenos y luchamos por una revolución que ponga término a la miseria y a la injusticia. Sin embargo, mientras el régimen capitalista en que vivimos subsista, apoyaremos todas aquellas iniciativas que permitan salvar, aunque sea en mínima parte, las injusticias cometidas. Por eso estamos por abolir la pena de muerte. El ajusticiamiento de un homicida no puede servir como mecanismo de evasión a la culpa moral de los reaccionarios de nuestro país, ni como escarmiento para aquellos explotados que se encuentran potencialmente al borde del crimen por vivir en una sociedad que los empuja a ello. No podemos negar que existe algún tipo de personalidad que, incluso en regímenes de justicia social, siempre estarán dispuestos al crimen de magnitud. Ello se dará especialmente en el caso de ciertas enfermedades mentales, caso, por lo demás, previsto en el Derecho clásico, en el que se acepta la irresponsabilidad y la impunidad de quien se halla privado de razón. Además, es éste un caso excepcional, y los marxistas, que somos humanistas y tenemos fe en el progreso de la ciencia, creemos que la medicina, la psicología y la psiquiatría no se encuentran en época distante para dar una respuesta y un remidió a situaciones semejantes. Los argumentos que se han señalado en contra de la aplicación de la pena de muerte por innumerables juristas, trata distas, médicos, psicólogos y psiquiatras, y que nosotros compartimos, se podrían reducir a los siguientes: 1.La pena capital carece de efecto intimidativo; esto lo ha demostrado la psicología social, en particular respecto de determinadas categorías de delincuentes : los habituales que la miran como un riesgo del oficio, o los fanáticos que delinquen por móviles sociales. Las estadísticas indican que» la supresión de la pena de muerte no acarrea un aumento de la criminalidad, lo que hace que esta pena pierda su justificación fundamental. 2.Carece de eficacia ejemplarizadora : la aplicación de ella no trae como consecuencia el escarmiento; tampoco ella atemoriza al delincuente; sino, por el contrario, ejerce un efecto desmoralizador e incluso obra, en ciertos casos y en ciertos delincuentes, como incentivo del delito. 3.Es irreparable: argumento fundamental de quienes luchamos por su abolición. Radica en que el error judicial puede llevar al sepulcro a un inocente. Todas las otras penas, siendo aun ejecutadas en las más duras condiciones, admiten posibilidad de recuperación una vez que ésta ha sido infligida. Sin embargo, admitimos que la posibilidad de error se encuentra en toda institución humana, y que, por lo demás, es factible reducir al mínimo esta eventualidad, si en la ley se adoptan las debidas precauciones. 4.Carácter sagrado de la vida humana : se plantea que la pena de muerte no se justifica sino desde el punto de vista de la venganza colectiva, y de la retribución absoluta, antiguo resabio de la ley del Talión. Frente a esta posición, el pensamiento moderno tiende a no dar a la pena un fin puramente represivo y éste se puede lograr por otros medios que no son la supresión de la vida. 5.Se le quita al reo la posibilidad de readaptarse: la finalidad principal de las penas consiste en procurar la rehabilitación del delincuente. Si el reo está ya arrepentido y regenerado, no se justifica matarlo; si no lo está, la muerte le quita la posibilidad de arrepentimiento y regeneración. 6.La pena de muerte es perniciosa: se plantea que la aplicación de la pena de muerte constituye un atractivo morboso al crimen, ya que provoca excitación de los malos instintos; se dramatizan las causas criminales; la prensa narra exhaustivamente hasta los más íntimos detalles, tanto de la vida misma del delincuente como de la ejecución, que se sigue paso a paso. 7.Un parecer comunista; Celso N. Solano: "Ineficacia Social del Derecho Penal", Bogotá 1940: "La sociedad socialista hará del ser humano un factor ajeno al crimen y un factor de su propio progreso y del progresó de la humanidad. El triunfo del socialismo en la humanidad será, a su vez, el triunfo sobre la delincuencia". Su posición lo lleva a plantear que el delincuente, por etiología psicopatológica se extinguirá, y lo expresa en esta forma: "Para esta herencia natural del régimen de la opresión capitalista, la sociedad socialista no sólo tendrá a mano un medio ambiente eficaz, sino que, enmarcada en el esfuerzo de salvaguardar al hombre como la mayor riqueza, podrá efectivamente limar la perversión del hombre antropológicamente criminal hasta su curación o hasta evitar que sus males trasciendan por el conducto de la herencia a nuevas generaciones." 8.También el psicoanálisis nos ha revelado algo acerca de la raíz profunda del castigo: señala que éste se debe, en primer término, al deseo colectivo de expiación. Freud, al hacer el estudio del tabú, lo puso de manifiesto, y así lo enseñó a sus discípulos, los que después desarrollaron esa posición. Freud, señalando el parentesco entre la expiación y el sadismo, así como la identidad del criminal con sus perseguidores, exclama: "Cuando un individuo ha logrado satisfacer un deseo reprimido, todos los miembros de la colectividad deben experimentar la tentación de hacer otro tanto; para reprimir esta tendencia, es necesario castigar la audacia de aquél cuya satisfacción se envidia, y sucede además, con frecuencia, que el castigo mismo proporciona a los que lo imponen, ocasión de cometer a su vez, bajo el encubrimiento de la expiación, el mismo acto impuro. Es éste uno de los principios fundamentales del orden penal humano y se deriva, naturalmente, de la identidad de los deseos reprimidos en el criminal y en aquellos que se hallan encargados de vengar a la sociedad ultrajada. "Freud, "Tótem y Tabú". En suma, compartimos este pensamiento, y el Partido Socialista, inspirado polla doctrina marxistaleninista y que, esencialmente, busca la liberación del hombre y su plena realización en oposición a los adoradores del dinero, está en contra de la pena de muerte y votará favorablemente el proyecto derogativo de esta pena. Creemos que los máximos criminales de nuestra sociedad son generalmente impulsados a sus viles acciones por una sociedad injusta, inconsecuente y ciega. Consideramos que la pena de muerte debe ser reemplazada por la reeducación del delincuente y por el tratamiento médico de ella. Al respecto, consideramos el proyecto en discusión como incompleto, pues enfoca un pequeño aspecto del problema; pero creemos que es necesario aprobarlo en general y en particular, a fin de terminar a la brevedad posible con la práctica de la bárbara costumbre de la pena de muerte. Voy a ceder la palabra a la colega Carmen Lazo. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, quisiéramos, en primer lugar, mirar el panorama actual, teniendo en cuenta algunos factores, para ver si acaso los que no somos juristas tenemos razón para estar en contra de la aplicación de la pena de muerte. Hace poco tiempo, se ajustició aquí, en Santiago, al apodado "chacal de Nahueltoro". Quienes tenemos buena memoria recordamos que, en las primeras fotografías que se tomaron de este hombre, se veía a un ser semisañvaje, cerril, con ojotas, semidesnudo, con el pelo desgreñado; más parecerá un hombre de otra época que persona del siglo XX. Else mismo hombre, al paso de algunos años y en los momentos de ser ajusticiado, no era el ser humano que muchos pudimos ver en las fotografías, sino alguien que tenía ahora un vestido bien limpio, que se peinaba, se bañaba y se lavaba los dientes; incluso, había adoptado un credo religioso ; si no me equivoco, se había hecho evangélico; o sea, según nuestro criterio, la sociedad había recibido un delincuente y mató en ese mismo delincuente a otro hombre, a un ser humano que había aprendido a leer y escribir; que había versificado cosas de su vida; y siendo él cerril y salvaje, incluso había profesado una creencia religiosa. Por otra parte, en nuestro medio ambiente, todos los días, vemos en qué clima se mueve el hombre que delinque: dónde vive, cómo vive, cómo se reeduca, cómo se hace su readaptación. Conozco el caso de un delincuente que está en la penitenciaría de Santiago, y no sé si Sus Señorías tienen conocimiento de que ese hombre cumplió ya doce años en proceso, es decir, esperando saber si será condenado a cinco años y un día, a quince años, a presidio perpetuo o a la pena capital. Un señor DIPUTADO.O lo ponen en libertad por falta de méritos. La señora LAZO.- - Tal como apunta un colega, puede suceder tambiér. que, algún día, los tribunales fallen que no hay mérito para que este hombre esté encarcelado y que, por lo tanto, debe quedar en libertad. Los largos procesos incuban odios e insatisfacciones que hay que agregar al sistema carcelario de nuestro país. Cuando ocurrió esa fuga masiva de reos encabezada por Scarpizzo y el "loco Pepe", me tocó ir a la Penitenciaría de Santiago; confieso que, como ser humano, tuve vergüenza de considerarme tal, cuando recorrí el famoso "Patio Siberia". No sé si algunos de los colegas han tenido ocasión de observar este patio: los hombres castigados estaban allí en unas celdas completamente cerradas, que sólo tenían, a la altura de la cabeza, un orificio por donde podría haber pasado una cañería ; y no era necesario entrar en las celdas para darse cuenta de que los individuos tenían que hacer en ellas sus necesidades fisiológicas, porque al pasar por el pasillo se tenían que pisar los orines y excrementos de esos hombres. Yo me pregunto si tal sistema carcelario está en condiciones de regenerar. Por eso, lo hemos afirmado ahora y ya lo ha anticipado, en nombre del Partido Socialista, nuestro colega Olave, los Diputados de estos bancos apoyaremos el proyecto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero lo consideramos inconcluso. No sólo es deficiente el sistema carcelario, sino también el Código Penal, y si miramos un poco más, es el sistema de vida lo que engendra y crea al delincuente. Denantes, conversando conmigo una periodista, me hacía una pregunta crítica para todos nosotros: "¿Qué pensarías si un día cualquiera un degenerado sexual atacara a tu propia hija? ¿Estarías en contra de la pena de muerte?" Y yo, señor Presidente, pensaba profundamente sobre este problema, que también lo planteó el colega Pareto. Es posible que, en un arranque de furor, con la reacción de bestia herida que debe sentir la madre de cualquier muchacho o muchacha, en un caso semejante se pueda pensar en castigar al delincuente con la pena capital. Sin embargo, estudiados los antecedentes sobre el ambiente que ha servido de caldo de cultivo para formar a este individuo, se pensaría de manera distinta. Hace muchos años, leí "El defensor tiene la palabra", de Petre Bellu, libro que deben haber leído también algunos colegas; es la historia de un muchacho, hijo de una prostituta, criado en un lenocinio, y que, al final termina siendo el matón del burdel, como muchos que hay en Santiago y en provincias. Ese individuo llegó a cometer un asesinato; yo le pregunto a la Cámara de Diputados si un individuo criado en ese ambiente tenía otra salida que no fuera el delito. Por eso, hay cierta cobardía al seguir manteniendo el sistema de la pena de muerte; porque lo que se debería atacar son aquellos factores que hacen que un individuo delinca; por ejemplo, el niño abandonado en las calles de Santiago; primero se le califica como un "pelusa", es decir, como un muchacho que no tiene ternura, que no tiene hogar. Este muchachito termina siendo hasta una cosa graciosa que, a veces, vemos, con pena, cantando en un microbús. Ese mismo niño abandonado, sin cariño, sin ternura, sin zapatos y sin cama, mañana se convierte ya en un delincuente juvenil; si es una mujer, en una prostituta juvenil. Estos seres humanos, que siguen abandonados de la sociedad, terminan viviendo en los aledaños de la ciudad, y son ellos, sin duda alguna, los que forman las más grandes listas de monreros, cogoteros y otros delincuentes que atropellan día a día a los trabajadores que viven en los sectores marginales de la ciudad. Pero ante esto deberíamos preguntarnos: ¿y dónde está el Gobierno? ¿Dónde están las instituciones que deben dar debida protección al hombre desde que nace? ¿Dónde están, incluso, las iglesias, cuya finalidad, entiendo yo, es ayudar al hombre, dándole reglas religiosas y morales? La sociedad defiende su estructura política, económica y social, pero se defiende sin importarle las causas que han originado el delito. Tenía razón un colega cuando decía que la sociedad tiene el derecho de castigar al individuo que mata. Pero en torno de esto, hay preguntas que han quedado sin respuesta. Por ejemplo, ¿quién castiga a aquéllos que, dando una orden superior a ciertas fuerzas ciegas, hacen matar a trabajadores, como ocurrió en El Salvador y en Santiago hace unos meses? Por eso, la pena de muerte es para nosotros la mantención exclusiva de la prerrogativa que tiene un sistema sobre los tipos más abandonados de la sociedad porque es raro que se ajusticie a una persona que tiene dinero. Hay un caso que deben conocer los colegas, especialmente los que son abogados. Un joven de apellido italiano, Di Giorgio, mató a un chofer de taxi, lo echó en la maleta del mismo auto y viajó hasta Valparaíso con su carga macabra. Yo pregunto a los juristas: ¿dónde está el joven Di Giorgio? Está en Estados Unidos, allí donde inclusive se asesina a candidatos a Presidente y Presidentes de la República. Pero sucede que el joven Di Giorgio era un criminal nato, era un caso lombrosiano, que debería estar internado en un manicomio; pero su familia tenía dinero y, entonces, como la justicia es ciega, no lo vio cuando partió a vivir allá donde el hampa tiene tantas posibilidades de desarrollarse. Por eso, no es que nosotros queramos amparar al delincuente que en un momento dado nos horroriza con su delito. Lo que nosotros quisiéramos es que aquellos que se llaman revolucionarios estudiaran a fondo el problema y vieran que lo que se está haciendo aquí es atacar una consecuencia, pero no se estudia, no se ataca, no se pone remedio a aquellas situaciones que las determinan, que crean al delincuente, en este caso, aquellas incongruencias, aquellos egoísmos, aquellos robos que se hacen en contra de la persona humana en el seno de la sociedad burguesa. Los que hemos sido niños proletarios, ¿qué esperanzas hemos tenido? Algunos hemos sobrevivido, hemos podido educarnos, a pesar de todo. Hemos conocido compañeros que han ido a pie pelado a la escuela, que han sido vejados por otros compañeros, porque los niños son crueles. Ese niño que va en pésimas condiciones a la escuela, cuando puede ir, sobrevive y logra una educación sólo cuando sus padres proletarios tratan de levantarlo por encima de su medio y con sacrificios inmensos. Como muy bien dice la gente proletariada, "yo quiero que mi hijo no sea lo que yo fui". "Mi hija", dicen las mujeres que han sido lavanderas, o prostitutas incluso, "no quiero que viva mi vida; deseo que sea otra". Pero hay que ver lo que cuesta en esta sociedad lograr que el niño o la niña se imponga sobre su mísera situación económica. Lo demás viene por consecuencia. El delito, por lo tanto, no es del hombre que lo comete en un momento determinado, enceguecido por el alcohol, por la ignorancia, enturbiado por las bajas pasiones; es de toda la sociedad. Por lo tanto, es al hombre al que hay que estudiar y darle posibilidades. Yo no espero que, a través de una reforma del Código Penal o del sistema carcelario, se mejore la sociedad. Estoy consciente de que éste es un problema para ser resuelto por verdaderos revolucionarios. En una sociedad que se llama civilizada, lo menos que se podría hacer es tomar algunas medidas que significaran un paso adelante en la regeneración y respeto del hombre. ¿Por qué, señor Presidente, se tiene consideración con determinados jóvenes que, a veces, posando de coléricos hastiados y cansados de no hacer nada, sin destino, sin posibilidades artísticas de ningún orden, cometen delitos o crímenes? ¿Por qué frente a ellos se tiene una postura distinta de la que se tiene frente al pobre analfabeto proletario que delinque por hambre, que delinque porque nadie le enseñó a tener moral, porque nadie le enseñó a canalizar sus instintos? Es distinto cuando se puede pagar caro un buen abogado, en nuestra sociedad tan cristiana, tan católica y tan burguesa. Pero, ¿es mejor acaso aquél que puede hacerlo? Nosotros consideramos que, mientras subsista el actual sistema carcelario, seguirá aumentando la delincuencia, porque las cárceles no están en condiciones de regenerar a nadie. ¿Saben, Sus Señorías, cuánto cuesta mantener, en un país donde se gasta tanto en viajes y en viáticos, a un reo de la penitenciaría y a un vigilante, que es otro reo sin haber delinquido? ¡1.400 pesos al día! Ese es el presupuesto diario. Sin embargo, los perros y los caballos de Carabineros tienen un presupuesto de rancho de 3.000 pesos diarios. O sea, señor Presidente, tienen derecho a comer un poco mejor los perros y caballos que los reos y vigilantes. Y no es que esté en contra de que coman bien. Lo que sí quisiera es que, por un mínimo de humanidad, se aumentara el rancho de los reos y de estos otros "reos" que son los vigilantes. Eso les daría a los reos la posibilidad de irse regenerando. Porque actualmente las cárceles de Chile no regeneran a nadie. Los motines, el "pájaro verde", las degeneraciones sexuales son pocas dadas las condiciones, el ambiente en que viven esos hombres. Los que hemos recorrido las cárceles de nuestro país sabemos que los seres humanos que ahí caen no tienen ninguna otra posibilidad sino que terminar como terminan. ¡ Y para cuántos, para muchos de ellos, la muerte, incluso, en vez de ser un castigo, es un premio para la subvida que tienen que vivir dentro de los penales! ¿Por qué no mejoran eso? ¿Por qué no mejoran las condiciones de] hombre? ¿Por qué nos vamos por las ramas? ¿Por qué somos hipócritas? Porque, incluso, hay hipocresía en esto de decir: "No carguemos al Presidente de la República la inmensa responsabilidad de dar o quitar la vida de un hombre a través del indulto". Esa es una hipocresía; porque, si se quiere ejercer la autoridad, la autoridad debe hacerse responsable de sus actos. No vengamos, señor Presidente, a tratar de diluirla. Aquí se trata de definirse: o estamos por defender al hombre, cualquiera que sea, pero desde que nace; o, sencillamente, estamos por castigar en el hombre que delinque los delitos de la sociedad, que son no darle abrigo, no darle educación, no darle posibilidades ante la vida. Yo he recorrido el Politécnico de San Bernardo. Me ha tocado ver ahí a muchachos que bien podrían haber sido hijos míos, o los de cualquiera de las Diputadas que están aquí. ¿Por qué mis hijos van a tener derecho a llegar a la universidad o al liceo? Y, ¿por qué están allí todos esos muchachos? La mayoría de ellos están porque sus hogares están mal constituidos, porque en un momento dado los pillaron robando en un micro, o, a veces, simplemente, como hemos visto el caso, per un error judicial. Por eso, nosotros creemos que es una cosa muy seria este asunto de la vida humana. No es que tengamos complejos con respecto a lo que es el hombre mismo. Lo que pasa es que nosotros creemos que el hombre es el fruto del medio en que se desenvuelve. Démosle a una planta una tierra bien abonada y tendremos una planta dulce y aromática. Pero dejemos que esa planta nazca en los riscos y tendremos, con toda seguridad, una planta espinuda. ¿Por qué? Porque solamente un quisco puede sobrevivir en las piedras. Así, para sobrevivir en la incomprensión, en la ignorancia, en el hambre y en el abandono, solamente se puede ser delincuente. Por eso, estamos en contra de la pena de muerte, porque no tiene derecho la sociedad burguesa, que ha echado a perder al hombre, a castigar al mismo hombre que ella contribuyó a pervertir. Mientras la responsabilidad del crimen sea social, estaremos en contra de la pena de muerte. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Don Hernán Olave estaba con el uso de la palabra. ¿Terminó Su Señoría? El señor OLAVE.- - Sí, señor Presidente. La señora LAZO.- - Reservamos el resto del tiempo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Está inscrito don Eduardo Koenig. El señor KOENIG.- He concedido una interrupción a la señora Aguilera. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Koenig, tiene la palabra la señora María Inés Aguilera. La señora AGUILERA (doña María Inés).Señor Presidente, la verdad es que nosotras las Diputadas, si bien es cierto no somos abogadas, tenemos un deber, y éste no es otro que manifestar nuestro pensamiento ante el proyecto de ley que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. Aquí una colega ha dado argumentos bastante sólidos para probar que nuestra sociedad, en gran parte, es culpable de los actos de aquéllos que delinquen. Estamos de acuerdo en eso, como también en que hay que tratar de darle a esta gente la oportunidad de que se readapte. Asimismo, concordamos en que hay que ayudar a los niños vagos. Nosotros ya tuvimos oportunidad de decir en esta misma Sala que los niños vagos de hoy serán los lanzas y cogoteros de mañana, porque nadie los defiende y porque están corriendo su propia suerte. Si bien es cierto que estos argumentos son de peso, debo manifestar que he tenido la oportunidad' de conversar con muchos, con muchísimos Centros de Madres y preguntar en cada reunión qué pensaban de la pena de muerte. Aquí un colega decía que, cuando una persona estaba condenada a muerte, se formaban comités para pedir que se la dejara vivir. Sí, colega. Eso es efectivo, porque el pueblo chileno es sentimental. Pero, si miramos este problema serenamente, llegamos a la conclusión que de 30 ó 40 Centros de Madres, cuyos nombres podría citar esta noche, el ciento por ciento da como respuesta que la pena de muerte debe seguir existiendo. Sin embargo, también me han dicho: "Diputada, ustedes tienen algo en sus manos: tratar que la tramitación de los juicios no sea tan larga." Porque respecto de este problema, ¿qué pasa? Que la persona que mata se convierte en víctima y después nos encontramos con que nosotros mismos estamos defendiendo al que ha matado, al que ha violado, al que ha hecho cuanto ha querido. Por esto, yo decía que en primer lugar deberíamos modificar el Código de Procedimiento Penal; por cuanto eso sí que le corresponde hacer a este Parlamento. La verdad es que no sacamos nada con estar discutiendo aquí si debe abolirse la pena de muerte o si debe mantenerse, pues, ante todo, nosotros debemos tener y formar conciencia de que los trámites judiciales son en Chile engorrosos; y, por eso, muchas veces nos encontramos con casos como los que presentaba el colega señor Olave. Señor Presidente, en este debate se han formulado diversas opiniones, las he escuchado con mucha atención, tanto las a favor de la pena de muerte como las contrarias a esa sanción. Yo quiero dar mi opinión frente a este problema como simple mujer, sin ser abogado, ni penalista, porque creo que, en un instante dado, es nuestra obligación definirnos. El proyecto que presentó el Gobierno, por el cual se restringe la explicación de la pena de muerte, lo hemos estudiado en forma consciente. Nos parece que en la consideración del proyecto del Ejecutivo, según el cual la pena de muerte en nuestro país queda restringida notoriamente y sólo referida a aquellos delitos que de por sí envuelven la consumación de un hecho particularmente dañoso a la sociedad toda, debemos asumir responsabilidades y alzar la voz para dar nuestra opinión o consignar nuestro pensamiento por escrito con el fin de testimoniar la misma perdurablemente, máxime cuando hay consenso, en algunos sectores de la opinión pública que estaría siendo respaldado por algunos colegas congresales, para ir a la supresión de la pena capital. Desde luego, pensamos que el proyecto de ley patrocinado por el Gobierno se ajusta mejor a nuestra realidad actual como nación regida y amparada por el derecho, por cuanto no suprime la pena, sino que restringe su aplicación a casos muy particulares y calificados, a la par que aumenta el ámbito de atribuciones a los sentenciadores para impedir que la misma deba ser inexorablemente aplicada o no pueda menos que ser ejercitada so pena de notable quebrantamiento de una norma positiva, que el juez de la causa debe, por juramento, hacer cumplir como ocurre, por ejemplo, con el delito de parricidio, o aún para determinarla en virtud de la concurrencia a] hecho incriminado de circunstancias agravantes en número tal que la hagan absolutamente necesaria. Esta posición nos parece más de acuerdo con nuestra idiosincrasia, puesto que sin duda hay hechos ilícitos, cuya perpetración repugna y choca frontalmente con la conciencia nacional me refiero, especialmente, a los actos de quienes tratan de violar a menores sea por su extremada gravedad, por el ensañamiento y menosprecio a la norma penal o por el ostensible propósito de causar daño evidenciado por el o los autores. Creemos que esos hechos ilícitos justifican el que la sociedad ofendida se sienta autorizada para castigar condignamente el hecho punible consumado o agotado en su "itercriminis." Por lo ya dicho, nos parece que está de más entrar a la consideración de cuestiones doctrinarias, como son aquellas relativas a si la pena de muerte debe suprimirse o mantenerse en vigencia, atendiendo para ello a los argumentos esgrimidos por los abolicionistas, en cuanto a que la pena capital no tiene efecto intimidatorio sobre todo para un cierto tipo de delincuentes los habituales, para quienes ésta forma parte del riesgo o albur que se corre por el ejercicio del oficio, o los fanáticos; que carece de eficacia ejemplarizadora, porque no escarmienta ni atemoriza; que es irreparable, argumento éste en verdad más formal que real, dado que todo acto humano lleva envuelto en sí la posibilidad del error, y bien sabido es que las instituciones humanas "desde el momento que están formadas por personas, también están sujetas a esta posibilidad de yerro." Con respecto a esto último, es pertinente traer a colación que cae dentro de lo posible o realizable disminuir al máximo la eventualidad del error judicial, si la ley toma las precauciones debidas y adecuadas. Así, la ley positiva chilena contempla garantías procesales tales como las siguientes: 1.Que la pena de muerte no puede ser acordada en segunda instancia, sino por el voto unánime del tribunal; si hay simple mayoría, debe aplicarse la pena inmediatamente inferior en el grado, esto es, el presidio perpetuo. 2.Que la pena de muerte no puede aplicarse con el solo mérito de la prueba de presunción; si en el hecho ocurre tal cosa, también debe aplicarse la pena anterior ya dicha. 3.Que es obligación del Tribunal de Alzada pronunciarse, inmediatamente de acordada la aplicación de la pena de muerte, acerca de si el condenado parece digno de clemencia o indulgencia y el resultado de estas deliberaciones debe consignarse en un acta, con el objeto de que el Presidente de la República resuelva si ha lugar a la conmutación de la pena o al indulto. Se reprocha, finalmente, en doctrina, que la pena de muerte, tiene un carácter único, inflexible, no divisible, lo que. da extremada fijeza a los sentenciadores. Con respecto a las garantías procesales, debemos agregar que el proyecto actualmente pendiente de la consideración de la Honorable Cámara, relativo a la modificación del Código de Procedimiento Penal, contempla una norma en virtud de la cual en los casos de delitos de enorme gravedad, será imperativo para el tribunal requerir el examen mental del hechor. Señor Presidente, nosotros podemos dar algunos argumentos en favor de la pena de muerte. Se dice que tiene la mayor eficacia disuasiva para luchar o combatir la gran criminalidad; el hecho de ser insustituible para, los delitos gravísimos y para los delincuentes más perversos; constituye, en el sentir de Garófalo, el medio más idóneo para la eliminación corporal de los delincuentes incorregibles. Lo concreto es que el problema del abolicionismo de la pena de muerte o, por el contrario, el mantenimiento de ella, debe ser enfocado de acuerdo con la realidad social de cada país; y es evidente que en el nuestro no parece aconsejable su supresión, pues es público y notorio que en nuestro medio existe una gran publicidad de los delitos perpetrados, a través de la prensa hablada y escrita, en especial de esta última, que reviste o tiene caracteres de sensacionalista, por lo que es recomendable hacer resaltar, con la misma notoriedad con que se publicó el hecho criminal, hasta el punto de hacer una verdadera apología del delito, que la aplicación de la pena también tenga esos contornos de divulgación, a fin de cumplir con ello las miras disuasivas ya señaladas y que se asignaron como uno de los argumentos en favor del mantenimiento de la pena de muerte. Por las razones ya expuestas, voy a votar por el mantenimiento de la pena de muerte en la forma restringida propuesta en el proyecto presentado por el Ejecutivo. Eso es todo, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Koenig. El señor KOENIG.- No, señor Presidente. Concedo una interrupción al señor Sepúlveda. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Eduardo Sepúlveda. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Muchas gracias, estimado colega, por su deferencia. Señor Presidente, esta tarde discutimos las normas a las cuales, según nosotros, los congresales, debe sujetarse la aplicación de la pena de muerte, analizada desde el punto de vista de política criminal, porque no se trata, a mi juicio, de una cuestión de doctrina. Nosotros somos partidarios de la restricción de la pena de muerte, porque ella, hasta ahora, dadas la calidad y capacidad de nuestros magistrados, ha ido cayendo en desuso. En realidad, ello obedece a que los tribunales de justicia se encuentran limitados, en primer lugar, por las disposiciones legales mismas; y aun cuando muchas veces la pena de muerte ha sido la resultante de un sistema de mecánica procesal, su aplicación ha sido manejada por la magistratura en forma excepcional. Decía recientemente la colega que hizo uso de la palabra que la duración de los juicios era un atentado en contra de la redimición y defensa de los delincuentes. Puede que ello sea un defecto; pero, en el caso preciso de la justicia criminal, es un punto favorable, porque esa misma lentitud permite hacer un estudio más acucioso de la situación, de los elementos de juicio y de las condiciones que rodean ese tipo de sanciones. A nuestro juicio, las modificaciones que se proponen abedecen, fundamentalmente, a condiciones sociales y así está probado en la legislación universal. Por ejemplo, la Unión Soviética restableció en el año 1961 la pena de muerte para algunos delitos de significación económica, como el de falsificación de monedas y de valores del Estado; y, entre otros, el soborno de empleados públicos. En fin, fue una respuesta a sus necesidades. Por eso es que, en razón de sus necesidades, los estados deben modificar su conducta cuando se trata de estudiar problemas como el que nos preocupa en estos momentos. Los casos de los errores judiciales que hayan concluido con la pena de muerte en nuestro país, por ejemplo, son mínimos; casi diría que ninguno. En cambio, manteniéndose la pena de muerte con todas las restricciones que se consideran en el articulado propuesto por el Ejecutivo, la colectividad, en general, se siente socialmente amparada por la posibilidad legal de que una sanción cubra la tranquilidad pública. El que vive en una población se siente protegido por la existencia de una sanción tan drástica como es la pena de muerte. Es un elemento sociológico y sicológico, que el país, la comunidad nuestra, no puede dejar de mano. Por eso, nosotros vamos a votar esta noche porque se mantenga la pena de muerte, siendo partidarios de su restricción, en la forma que todos ya hemos analizado. Eso es todo, señor Presidente. El señor NAUDON.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NAUDON.- Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos este proyecto de acuerdo con el pensamiento particular de cada uno, porque se estima que, dada su naturaleza, no correspondería adoptar una orden o una instrucción de partido. Personalmente, estimo que es más procedente la restricción de la pena de muerte que la supresión total. En el fondo, la restricción, tal como está señalada, en el proyecto y en la indicación entregada por el Ejecutivo, viene a significar una verdadera supresión, una verdadera abolición de la pena de muerte, porque los casos en que se aplicará en el futuro, siendo la pena de muerte un grado de una pena compuesta, de una pena divisible, serán de muy extraordinaria ocurrencia, porque los jueces tendrán que aplicarla únicamente en aquellos hechos de extremada gravedad que lo hagan aconsejable. En cuanto al fondo mismo de la discusión, yo concuerdo con algunos colegas que han manifestado que la materia referente a la pena de muerte corresponde a una política penal, no a la filosofía y no al Derecho Penal. Y es política penal, porque son los políticos, los hombres que están en contacto con la realidad de cada país, quienes deben determinar el grado de penalidad, el aumento de las penas, la disminución de ellas, según las circunstancias de cada momento. La pena de muerte y todo tipo de pena tienen por objeto la protección del orden jurídico y de la organización misma del Estado. Por eso se ha dicho, con mucha razón, que no es contraria la pena, especialmente la pena, de muerte, al espíritu de ningún régimen jurídico. Por eso hemos oído en esta sesión que esta pena se aplica por disposiciones existentes en países con regímenes como el nuestro o en los que impera un régimen político distinto. Sostenemos que la pena de muerte, en la forma restringida en que se aplicará, va a ser intimidatoria, va a ser útil para mantener la organización jurídica del país, porque no cabe ninguna duda de que este sistema reprime al delincuente en la comisión de determinados delitos que llevan envueltos esta pena y quienes hemos ejercido la profesión de abogados por largos años sabemos que inquieta al delincuente que ha sido detenido y que está procesado la posibilidad de que se le aplique la pena máxima. No es efectivo que no sea intimidatoria, porque es indiscutible que el delincuente tiene un verdadero temor de ser condenado a la pena, de muerte. No estimamos procedente objetar a la aplicación de esta pena que ella vaya contra el orden natural, contra el derecho natural, porque podríamos citar como un ejemplo para demostrar lo contrario, que el propio Estado del Vaticano, por lo menos hasta el año 1946, mantenía la pena de muerte en aquellos casos en que fuera asesinado el Papa, privado de la libertad, o algún jerarca de estados extranjeros donde se consultara la misma pena para este mismo hecho. Los hombres que se han preocupado de la abolición de la pena de muerte no son los tratadistas de Derecho Penal, sino que los filósofos, porque ellos han buscado en el origen mismo de las cosas, de la vida, razones para sostener que es buena su abolición. Pero, como dice un autor de derecho que leía, días atrás, Mancini, los filósofos cambian de opinión, y cita como un ejemplo a Robespierre, quien, formando parte de un tribunal, antes de la Revolución Francesa, se negó a firmar una sentencia que condenaba a muerte por no ser partidario de ella. Sin embargo, durante el proceso de dicha Revolución fue uno de los hombres que propició la dictación de las leyes más represivas y sanguinarias, y que abogó en forma más fundamentada y fuerte para que fuera condenado a muerte el Rey Luis XVI. Como decía, ésta es una materia que debe quedar entregada a una política penal, a los políticos que están en contacto con la realidad, sin desconocer, en todo caso, los fundamentos que puede tener la pena en algunos aspectos de le adaptación del delincuente. Debe tener la pena este carácter en la medida de lo posible, pero no debe ser su única, o exclusiva finalidad. Porque la finalidad de la pena no es la represión o el castigo, no es el talión como aquí se ha dicho, sino la defensa del orden jurídico, la defensa misma del Estado. Abundar en mayores argumentos sería repetir lo mismo que ya se ha dicho profusamente en esta sesión; y dado lo avanzado de la hora y el cansancio natural de los señores Diputados, solamente reitero que votaremos libremente este proyecto. Personalmente, voy a votar de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo, por estimarlo más conveniente en la hora presente que la supresión total de la pena de muerte, tanto en el Código Penal como en el Código de Justicia Militar. Nada más, señor Presidente. El señor ZEPEDA COLL.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, los Diputados del Partido Nacional también tenemos absoluta libertad para apreciar este proyecto y para votar de acuerdo con nuestra conciencia. Personalmente, y en nombre de algunos de mis colegas, emitiré una opinión sobre el asunto en debate. El hombre que vive en sociedad tiene un derecho, que para él es inalienable, y tal vez el más grande, el cual debe ser respetado, como es el de exigirle a la sociedad que lo proteja en su vida y en su integridad física; y la sociedad tiene la obligación correlativa, respecto de cada uno de los individuos que la integran, de protegerle la vida. Y esta obligación llega hasta tales extremos, que es también deber de la sociedad excluir de su seno a quien prive injustamente de la vida a. cualquiera de sus integrantes. En la sociedad existen valores, muchos valores, pero es indiscutible que todos ellos están estrictamente jerarquizados y tal vez el que ocupa el lugar más alto en esta jerarquía es la vida, el derecho a vivir de cada uno de los componentes de la sociedad, de cada uno de los seres humanos. Eso es lo fundamental en todo ordenamiento social, de acuerdo con nuestra manera de pensar y de ver este problema.. Por eso, quien atente en contra de este valor, que en la jerarquía que se establece en el ordenamiento social ocupa un lugar tan destacado, no puede seguir perteneciendo a esa sociedad, porque ha roto este equilibrio jerárquico fundamental en que ella descansa. Se dice, señor Presidente y Honorable Cámara, que el delincuente es fruto de la sociedad en que vive y que, cuando esta sociedad es injusta y es imperfecta, se generan muchos delincuentes y criminales. Pollo tanto, esta sociedad, por ser injusta e imperfecta, carece de autoridad para sancionar y privar de la vida a quien ha atentado en contra de la existencia de otro ser humano, también componente de esa sociedad. Pero para, mejorarla, para que una sociedad sea justa y perfecta, ¿es necesario previamente desquiciarla? Si este argumento tuviera plena vigencia y, sobre todo, si tuviesen plena autoridad quienes lo han esgrimido, ¿por qué motivo en sociedades que se dice que son más perfectas» como las socialistas, por ejemplo, por qué en algunos estados socialistas se ha mantenido la pena de muerte y en otros, donde ya estaba suprimida, como en el caso de la Unión Soviética, se ha. restablecido, desde hace seis o siete años? ¿Por qué? Porque los comunistas, que consideran que su sociedad socialista en la Unión Soviética es una sociedad más justa y más perfecta que la de! mundo occidental, necesitan, todavía., leyes que repriman el delito y necesitan también excluir de dicha sociedad, con la pena de muerte, a quienes atentan en contra de su esencia, ya sea, cometiendo delitos en contra de las personas, o el orden social o económico cuando ellos redunden en el desquiciamiento de la sociedad de ese país. O sea, en una sociedad, cuyos panegiristas dicen que es perfecta, reconocen que se necesita la pena de muerte para mantener y para, preservar esa perfección. De tal manera que no es valedero el argumento de que en las sociedades llega el momento en que no es necesaria la pena de muerte; porque, en el hecho, en la práctica, en la realidad, siempre será necesaria esta sanción, ya que jamás habrá una sociedad que sea tan justa y tan perfecta que obligue a desterrar definitivamente esta arma de defensa; ella es más necesaria, incluso, en una sociedad que vive un proceso de desarrollo o de perfeccionamiento; toda sociedad, aunque no sea perfecta, tiene derecho a defenderse. Porque defendiéndose de quienes atenían contra su ordenamiento y la desquician, precisamente está luchando, de algún modo, para llegar a esa justicia y a esa perfección tan ansiada que todos desean ver en la sociedad. Señor Presidente y Honorable Cámara, se argumenta que la pena de muertes irreparable; que en caso de que se cometa una injusticia no se puede después reparar el daño causado al delincuente, cuando se le ha privado de la vida. Hemos visto en el informe de la Comisión; en la opinión de algunos colegas, cómo recuerdan todavía el lema inscrito en el pórtico de los tribunales de Venecia: "Recordatori del povero fanero", como una manera de advertir acerca de lo irreparable de la pena de muerte; pero son pocos los casos lo cual es lamentable, sien que la historia exhibe estas inscripciones en los pórticos de los tribunales; y, por el hecho de ser pocos, precisamente, penetran tan hondamente, muchas veces, en la conciencia de quienes, por espíritu generoso, creen que la mejor manera de proceder es desterrar la pena de muerte, porque ella es irreparable. En definitiva, siempre la obra del ser humano será imperfecta. Nunca podrá existir entre los hombres la justicia absoluta. Pero sí, adecuando y agilizando los procedimientos penales se puede evitar, en el hecho, que sucedan injusticias. Disponiendo de un código de procedimiento penal ágil, dinámico, en que se den garantías al reo, en que se defiendan realmente los intereses de la sociedad, respetando también a la persona humana del delincuente, con juicios imparciales y leyes justas, la irreparabilidad de la pena no podrá servir de argumento; y creo sinceramente que éste es el caso en que nos encontramos en Chile, porque a pesar de las imperfecciones de nuestro Código Penal solamente, en casi cien años, han sido ejecutados poco más de cincuenta personas. Eso revela que se ha procedido con cautela, que no se ha usado la pena de muerte sino en casos estrictamente necesarios, y que todas las facilidades que las leyes establecen para evitar su aplicación han sido usadas por los jueces para impedir que ella se cumpla. De allí que sea necesario contar con la unanimidad del tribunal de alzada o de apelación para que un preso pueda ser condenado a muerte; y, si esa unanimidad no existe, aunque haya mayoría, de votos, el reo no será condenado. Este es un resguardo, una manera de respetar también la vida humana del delincuente y los derechos del reo. Se habla de la pena de muerte, se elucubra y se dan argumentos frente este problema, relacionado con la pena. . . El señor MILLAS.- ¿Qué pena? El señor ZEPEDA COLL.- . . . la pena de muerte. . . Un señor DIPUTADO.- ¡Ah! El señor ZEPEDA COLL.- Se habla de la pena de muerte, clasificándola, señalando sus finalidades, citando a tratadistas como Canelutti y muchos otros, cuando, en definitiva, la gran razón de ella es la persecución del equilibrio y el ordenamiento social. La reeducación, la regeneración del delincuente se plantea, por muchos, como argumento. ¿Y qué pueden contestar acerca de la reincidencia las personas que así piensan, cuando existe una demostración clara y palmaria de que en tal caso, no ha habido reeducación? También se ha argumentado sobre la base del escándalo que producen los casos de condena a muerte. Esto lo vemos en la prensa: se comete un asesinato, un homicidio calificado y vemos cómo toda la prensa, unánimemente, lo condena y exige una reparación inmediata. Habla de la sociedad ofendida, de la pena de muerte contra el que cometió el delito. Pero, pasado el tiempo, y, por desgracia, muchas veces los años, cuando llega el momento en que debe cumplirse el dictamen de la justicia en contra del delincuente, la prensa cambia de opinión. Y ya este delincuente ante ella no es un monstruo, sino un santo, un héroe, un hombre con el cual se va a cometer una injusticia, si es ejecutado, si ese dictamen de la justicia se cumple. Y eso se debe no precisamente a que sea justa o injusta la pena de muerte, sino al caudal, muchas veces con interés comercial, que hacen la prensa y los medios de difusión al respecto, y que podrían ser evitados haciendo uso de procedimientos verdaderamente ágiles. En el fondo, todos reconocemos el derecho a aplicar la pena de muerte; y lo reconocemos en el hecho, cuando la defensa propia autoriza a un individuo en particular para que, en determinadas circunstancias, pueda privar de la vida otro ser humano, y legítimamente pueda realizar un acto de justicia, cuando su vida está en inminente peligro de ser segada. Si ese derecho se concede a un individuo, con mayor razón hay que reconocérselo plenamente a toda la sociedad, para con quienes no saben respetar la vida de un infante, de un anciano desvalido, que no pueden hacer uso del derecho de defensa. O sea, en el fondo, pareciera que lo que nosotros aplaudimos en la. práctica fuera la ley de la selva, el derecho a defenderse de quien puede hacerlo legítimamente; pero no el derecho que tiene la sociedad para sancionar con la pena de muerte a quien logró segar la vida de un ser humano que no ha sido capaz de defenderse legítimamente en contra de un grave atentado que lo ha privado de la vida. Señor Presidente y Honorable Cámara, nadie ha hablado hasta aquí de la injusticia de la pena de muerte. Se han esgrimido muchos argumentos; pero nadie ha señalado en concreto que esta pena es injusta. Entonces, si esta pena no es injusta, la sociedad tiene derecho a hacer justicia con una sanción que constituye una necesidad social. Se afirma, también que la pena de muerte no tiene efecto intimidatorio. Este es el punto más discutible. Es difícil pensarlo, porque no se ha hecho una encuesta en todas las sociedades acerca de cuántos delinquirían, de cuántos privarían de la vida a otras personas, si esto lo autorizara, la ley y no se condenara a muerte a quienes así lo hicieren. Voy a aceptar el argumento que aquí se ha dado en el sentido de que muchas personas no se sienten intimidadas porque existe la pena, de muerte; pero puede que haya personas que así se sientan aunque constituyan una minoría. Sin embargo, el hecho de que en una sociedad existan individuos, aunque sea en forma minoritaria, que se sienten intimidados con la pena de muerte, lo que evita que cometan ciertos delitos, quiere decir que, con ello, ya está justificado el mantenimiento de la pena de muerte porque, como decía el señor Giannini, si en una sociedad se considera que se ha dado luz verde a la comisión del homicidio calificado, muchas personas que tal vez por circunstancias anímicas especiales, en el transcurso de su vida pudieran verse en una situación que los impulsara a cometer este gravísimo delito, no lo cometerían existiendo la pena de muerte; tal vez se inclinarían por realizar un acto de agresión sin intención de cometer un homicidio que, en definitiva, decida la muerte de la persona, porque saben que no existirá la pena de muerte para ellas, en caso de cometer el delito. Cuando se analiza este problema, desgraciadamente, todos piensan en el delincuente, piensan en su reeducación, piensan en la reparabilidad del daño, piensan en generosos sentimientos acerca de la ausencia de autoridad en el seno de la sociedad, para sancionarlos con la pena de muerte. Pero también es conveniente pensar en la víctima. Cuando se cometen homicidios, cuando se ve que se siegan vidas que pueden ser valiosas y, junto con esas vidas, también se terminan sentimientos que son tan grandes y valiosas como la vida, también se tronchan esperanzas, ideales, deseos, toda esa gama de sentimientos que constituyen la vida humana y el motivo del actuar del hombre en la sociedad; cuando todo eso se ve aniquilado por la acción de un delincuente, yo creo que también es justo que pensemos en la víctima y no sólo en el que ha cometido el delito. Cuando se ve que hombres de espíritu generoso, que desean el bien de la comunidad, gente como Kennedy, Martin Luther King, Mahatma Gandhi, como el Conde Bernardotte, de una generosidad de la cual la historia tendrá que hablar durante mucho tiempo, que quisieron hacer un mundo grande en el que imperara el amor y el afecto y se desterrara el odio, y cuando uno ve que esas vidas fueron exterminadas por motivos bajos y mezquinos, uno se inclina en ese instante a no pensar en el victimario, sino en quien perdió la vida por ese hecho injusto. Por eso, entonces, al sopesar la pena de muerte, la sociedad tiene, aunque se diga que es añejo lo que pienso, pero lo piensan muchos, la obligación de restaurar el ordenamiento y el equilibrio que ha sido roto, que ha sido tronchado por la actitud del delincuente, porque el equilibrio no solamente lo integra la vida física, que es muy valiosa y ya así lo manifesté al principio de mi intervención, sino que también en ideales, esperanzas y sentimientos generosos que, de haber podido germinar y llegar a su culminación, transformarían en el mundo el odio, en afecto y bienestar. Muchas gracias. El señor MILLAS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SIVORI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Millas. El señor MILLAS.- Señor Presidente, a esta altura del debate, pareciera que hubiera dos posiciones absolutamente irreductibles y creo que, efectivamente, las hayan cuanto a planteamientos; pero lo singular de esta discusión es que, si se llevara hasta las últimas consecuencias el pensamiento expuesto primero por el colega Pareto, ahora por el colega Zepeda y, especialmente, por el colega Sepúlveda, ellos deberían estar, en general, en contra de la idea de legislar sobre la materia. La verdad es que las diferencias entre el proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara y el proyecto inicialmente presentado por el Ejecutivo y que se pretende restablecer a través de las indicaciones presentadas por el señor Ministro de Justicia, no son diferencias sustantivas, y que hay una tendencia a eliminar de hecho, en Chile, la pena de muerte. En este sentido, los comunistas valorizamos el esfuerzo tenaz, el ardor con que nuestro colega Luis Tejeda ha defendido los argumentos, ha querido opinar y ha renovado el criterio sobre esta materia después de una larga práctica procesal, de un conocimiento de la vida misma de nuestro pueblo y, sobre todo, del campesino chileno en su trato con los tribunales de justicia. Habían propuesto la abolición de la pena de muerte, figuras ilustres de la vida de Chile. José Manuel Balmaceda, que la sostuvo con extraordinario acopio de sabiduría en el siglo pasado. Dos ex Presidente de la República de nuestro tiempo, que después de la experiencia ejercida en dos períodos presidenciales, al terminar cada uno su segundo mandato, propusieron concretamente, en relación a la modificación del Código Penal, ambos, don Arturo Alessandri Palma y don Carlos Ibáñez del Campo, la abolición absoluta de la pena de muerte. Los especialistas en la materia coinciden por abrumadora mayoría en este sentido. Pues bien, estaba aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de hace tres períodos parlamentarios, un proyecto que abolía la pena de muerte. Pero sobre esta materia, así como sobre otras, por ejemplo, la ley de divorcio con disolución del vínculo, hay viejos y arraigados prejuicios, que a veces no se refieren al tema mismo, al texto mismo jurídico en discusión, sino a algo que está vinculado a ese peso de la noche de que se hablaba por Alberto Edwards. Por eso no se actualizaba la idea misma de modificar nuestros códigos en relación a la pena de muerte. No se le llevaba a la práctica. Fue al debatirse el proyecto de reforma constitucional, despachado por esta Cámara, cuando el colega Tejeda llamó la atención sobre esta materia. Y entonces se comprometió el Ministro de Justicia señor Rodríguez a proponer el proyecto de ley que ahora estamos considerando. No voy a extenderme a esta altura del debate en algunas ideas sobre la materia, que en verdad se encuentra ya suficientemente controvertida con el informe inicial del colega señor Fuentes. Aquello que expresaba, por ejemplo, el colega señor Sepúlveda de que la pena de muerte habría sido manejada por los tribunales para que fuera aplicada sólo en forma excepcional, la verdad es que se sabe que eso no tiene asidero alguno en ¡a realidad. Lo cierto es que actualmente las disposiciones existentes no permiten discernir a los tribunales; la diferencia es que ahora podrán hacerlo si se aprueba el proyecto del Ejecutivo, por lo cual todo lo que se diga y toda la literatura sobre esta materia sólo se refiere a un desconocimiento concreto de los oradores que han abundado en este tema, respecto de lo que dice la legislación penal que se modifica. En relación con la opinión del colega señor Sepúlveda de que sería conveniente un estudio más acucioso, y respecto de la contestación que le dio a la colega Carmen Lazo de que la prolongación de los procesos sería más conveniente, esta mañana misma en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, hemos avanzado de acuerdo con una técnica de procedimiento penal que nadie puede discutir, en el establecimiento de plazos concretos para acortar las tramitaciones judiciales, porque lo demás es una vergüenza, es una aberración que pesa sobre la gente más pobre y más humilde. Quisiera más bien referirme a aquello que expresaba el colega Pareto, en el sentido de que serían sólo los tratadistas del siglo pasado los que opinarían por el abolicionismo. No es así. Sucede que él sólo ha podido citar la opinión, en cuanto a restringir la aplicación de la pena de muerte, del abogado señor Novoa, y la tesis de don Osear Fenner, el cual se asila en la opinión de un solo tratadista: en la de don Eduardo Dreher, de la República Federal Alemana, que opina en contra de la legislación y del criterio existente en su propio país y que se destacan por figurar en el Libro Pardo como un antiguo juez naci. Hoy hay tratadistas con conocimiento; no gente que filosofa sobre la materia; gente que conoce profundamente el tema, porque está en contacto con los casos; penalistas que se han pronunciado por el abolicionismo. En el Instituto de Ciencias Penales, Daniel Schweitzer; Malaquías Concha, fallecido recientemente; Alfredo Vargas; Sergio Politoff; Juan Bustos. Yo quisiera traer a este debate el recuerdo afectuoso de un amigo, de alguien que en un momento en que los comunistas afrontamos un problema muy serio como fue el proceso que me tocó a mí llevar en primer término como director entonces del diario "El Siglo", por el décimo congreso realizado clandestinamente por nuestro partido y teniendo con nosotros posiciones ideológicas muy diferentes, fue un gran abogado defensor: Malaquías Concha. Fuimos compañeros de banco en la Escuela de Leyes. Solíamos encontrarnos y hablar sobre temas diversos con confianza. Recuerdo que él que muriera sin dejar un tratado de derecho penal, pero sí una obra extraordinaria como abogado, cuya memoria es indiscutiblemente respetable en esta materia con verdadera angustia muchas veces me expresó, como estoy seguro se lo manifestó a muchos otros Diputados, su preocupación por la existencia de la pena de muerte. Fue defensor de un condenado a muerte; y él, hasta su muerte, tuvo la idea de que esa sentencia pudo haber sido injusta. Son abogados que conocen la materia quienes integran el Instituto de Ciencias Penales, y han estado por el abolicionismo. Igualmente, es ese el informe que nos ha entregado el Centro de Investigaciones Criminológicas, y que debemos considerar. Por lo demás, aquí estamos tratando, en verdad, como se ha dicho con razón, un problema de política penal. Debemos tener en cuenta el hecho concreto de que en esta materia somos uno de los escasos países que no ha abolido integralmente la pena de muerte. Argentina la abolió en 1922; Brasil, en 1881; Colombia, en 1910; Costa Rica, en 1882; Ecuador, en 1897; Méjico, en casi todos sus Estados, desde comienzo de este siglo; Uruguay, en 1907; Venezuela, en 1863; e incluso Nicaragua ha abolido la pena de muerte. También debemos tomar en cuenta que en los estudios para la preparación del Código Penal Latinoamericano ha triunfado la tesis de Chile, de abolir la pena de muerte, la que ha encontrado acogida general en todos los especialistas que trabajan en la redacción de ese Código. En consecuencia, se trata de una situación concreta, en la que indudablemente hay razones respetables para prenunciarse por la eliminación en nuestros Códigos de esta pena, que es un resabio en nuestra época del antiguo derecho penal bárbaro. Los colegas Pareto y Héctor Valenzuela han celebrado como un hecho extraordinario, como expresión de una democracia, el que haya diferentes opiniones sobre esta materia en los bancos de Gobierno. Los comunistas hemos llegado a uniformar un criterio sobre la base de una discusión seria, para plantear responsablemente una opinión compartida por todos nosotros sobre esta materia. No creemos que sea indispensable que en todos los partidos se forme igualmente un criterio homogéneo, pero celebramos que ahora se manifieste esta alegría por diferencias de opiniones, porque ellas se expresan, se manifiestan en los bancos de mayoría, donde a veces se ha votado por orden de partido incluso acusaciones constitucionales. Se ha señalado, y el último que lo hizo fue el colega señor Zepeda, que en la Unión Soviética, que en los países socialistas existe la pena de muerte. No nos entiende el señor Zepeda cuando dice que hay una sociedad, la Soviética, la de los países socialistas, que sus panegiristas, que seríamos nosotros, consideran perfecta. No, no nos entiende. No se trata de que sean sociedades perfectas. Se trata de la importancia trascendental que en ellas tiene la eliminación de la explotación del nombre por el hombre. Se trata de sociedades que se encuentran en medio de contiendas tremendas de nuestra época. Se trata de sociedades que no consideramos perfectas, pero que pesan en relación con el relativismo que, con seriedad científica, debe encontrarse en las instituciones y en la legislación positiva en materia penal. En Chile, en la práctica, a pesar de la forma rigorosa en que ordena hacerlo en determinadas condiciones el Código Penal vigente, casi no se aplica la pena de muerte; y en otras sociedades de América Latina, casi se ha eliminado. El señor SIVORI (Vicepresidente).- ¿Me permite? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. El señor MILLAS.- Muy bien. En estas condiciones consideramos que en Chile es posible la abolición integral. Por eso nos felicitamos del proyecto que presentó el Gobierno y hemos creído perfeccionarlo al proponer, coincidiendo con la mayoría de la Comisión, que esta abolición sea franca, completa y clara. He dicho. El señor ZEPEDA COLL.- Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZEPEDA COLL.- Pocas palabras. Sólo para referirme a algunas de las observaciones del señor Millas. El señor Diputado ha manifestado que en la Unión Soviética se pretende terminar con la explotación del hombre por el hombre. Según el Partido Comunista, ese habría sido el principal deseo de la Unión Soviética desde la Revolución de Octubre, hasta la fecha. ¿Por qué, entonces, sólo hace seis o siete años se han dado cuenta de que para extirpar la explotación del hombre por el hombre ha sido necesario restablecer la pena de muerte? Esto quiere decir que la Unión Soviética, a pesar de que se sostiene que es una sociedad mejor que la nuestra, reconoce que para preservarla es necesario mantener la pena de muerte, con el fin de sancionar con ella ciertos delitos que se cometen no sólo con respecto de las personas, sino también del orden económico y social. Yo creo que nuestra sociedad, tratándose de delitos de extrema gravedad, aun cuando ésta sea imperfecta, tiene derecho a defenderse y a estimar la vida humana como el fundamento, como la piedra angular que la sustenta. Eso es todo lo que quería decir. El señor SIVORI (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde votar la idea de legislar. Se ha pedido votación nominal. En votación la petición. Si le parece a los señores Diputados, se aprobará. El señor ACEVEDO.- No. Votación. El señor SIVORI (Presidente accidental) .En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa. 32 votos. El señor SIVORI (Presidente accidental) .Rechazada la petición de votación nominal. En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general. Aprobado. 9.- CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO. APLAZAMIENTO DE LA DISCUSION DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE LO APRUEBA. El señor SIVORI (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para aplazar hasta la sesión ordinaria del martes próximo, 13 del presente, la discusión del proyecto de acuerdo que aprueba el convenio constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, que correspondería tratar en el día de mañana, en virtud de haberse calificado de "suma" la urgencia hecha presente por el Ejecutivo. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. 10.- MODIFICACION DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR EN RELACION CON LA PENA DE! ¡MUERTE El señor SIVORI (Presidente accidental).- En votación . . . El señor TEJEDA.- Que se vote por incisos y por números. El señor SIVORI (Presidente accidental).- En votación el artículo l9 conjuntamente con las indicaciones del Ejecutivo. El señor PARETO.- ¿Cómo es eso? El señor SIVORI (Presidente accidental).- En votación el artículo l9 del informe conjuntamente con las indicaciones del Ejecutivo a este artículo. El señor PARETO.- Ah, con las indicaciones. E] señor SIVORI (Presidente accidental).Sí, con las indicaciones. El señor PARETO.- Muy bien. Durante la votación. El señor ACEVEDO.- ¿Dónde están las indicaciones? El señor SIVORI (Presidente accidental).- Están impresas a roneo, señor Diputado. El señor PONTIGO.- Que se lean. El señor ARAVENA (don Jorge).- Todos las tenemos, señor Presidente. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 18 votos. El señor SIVORI (Presidente accidental).- Aprobado el artículo 1° con las indicaciones de- Ejecutivo. En votación el artículo 2º con las indicaciones del Ejecutivo. Durante la votación: El señor TEJEDA.- ¿Cómo es eso? El señor SIVORI (Presidente accidental).- Con las indicaciones del Ejecutivo, señor Diputado. El señor KAEMPFE (Secretario).- Son las que corresponden al Código de Justicia Militar. El señor ACEVEDO.- Ni siquiera dicen que son el artículo 2º Reglamentariamente, están mal formuladas las indicaciones del Ejecutivo. La Mesa no las puede aceptar. El señor SIVORI (Presidente accidental).- Están redactadas así, señor Diputado. El señor ACEVEDO.- Claro. No dicen que son al artículo 29. Dicen que son al Código de Justicia Militar. Efectuarla la votación en forma económica, dio el siguiente resultado : por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 17 votos. El señor SIVORI (Presidente accidental).- Aprobado el artículo 2º con las indicaciones. El señor VALENTE.- ¡Se salvó el centinela ! El señor SIVORI (Presidente accidental).- En votación el artículo 3º con las indicaciones del Ejecutivo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado : por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 19 votos. El señor SIVORI (Presidente accidental).- Aprobado el artículo con las indicaciones del Ejecutivo. En votación el artículo 4º con la indicación dei Ejecutivo. Durante la votación: El señor ACEVEDO.- No dice que es al artículo 4º. El señor TEJEDA.- No figura en el roneo. El señor ACEVEDO.- La Mesa supone que es al artículo 4º. El señor SIVORI (Presidente accidental).- El señor Secretario va a dar una explicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- Cada artículo contiene las modificaciones a los diversos códigos. El Ejecutivo señala modificaciones al Código Penal, al Código de Justicia Militar, al Código de Procedimiento Penal, al Código Orgánico de Tribunales y al decretoley sobre libertad condicional. Están específicamente señalados en el oficio de indicaciones. El señor ACEVEDO.- Pero el proyecto que estamos viendo tiene artículos. El señor KAEMPFE (Secretario).- El artículo 4º modifica el Código Orgánico de Tribunales y la modificación a este Código está en la página 7 del oficio del Ejecutivo. El señor ACEVEDO.- Eso es lo que deduce. El señor KAEMPFE (Secretario).- Lo dice. El señor ARAVENA (don Jorge).- ¡Pero si habla el ministro de fe. . . ! El señor GIANNINI.- Página 23, segunda columna, del informe. El señor ACEVEDO.- El Reglamento dice que se debe formular al artículo. El señor TEJEDA.- No figura. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado : por la afirmativa, 37 votos, por la negativa, 17 votos. El señor SIVORI (Presidente accidenta).Aprobado el artículo con la indicación del Ejecutivo. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, ¿por qué no me permite medio minuto? El señor SIVORI (Presidente accidental) .Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al señor Tejeda. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Se trata de esto: no conocemos la indicación del número 4 ni la del número 5, porque en la copia que se nos ha dado figura hasta el artículo 3°, en la página 7. Por lo menos, en lo que se me dio a mí, figura así. El señor GIANNINI.- ¿Me parece, señor Presidente? El señor SIVORI (Presidente accidental).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Giannini. El señor TEJEDA.- Que se lean. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, el artículo que se acaba de votar con la indicación es el 4?, que aparece en la página 23, columna segunda, del informe, y la indicación del Ejecutivo está en la página 7, y dice: "Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: "Artículo 73.Suprímese." El señor MILLAS.- Como eso es lo único que dice, el artículo 4º desaparece y la Mesa ha dicho: "Aprobado el artículo 4º con ]a indicación del Ejecutivo", lo cual demuestra que está mal. El señor GIANNINI.- Aprobada la indicación del Ejecutivo respecto del artículo 4º. El señor SIVORI (Presidente accidental ).Exactamente. El señor ACEVEDO.- Se elimina el artículo 4º. El señor SIVORI (Presidente accidental).- En votación el artículo 5° con la indicación del Ejecutivo. El señor PARETO.- Página 7, al final. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado : por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 19 votos. El señor SIVORI (Presidente accidental).- Aprobado el artículo 5º con la indicación del Ejecutivo. Se va a dar lectura a una indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- Del señor Lorenzini, para agregar el siguiente artículo en el artículo relacionado con el Código de Justicia Militar: "Intercálase en el Título III del Libro Cuarto, el siguiente artículo 418bis: "La pena de muerte que establece este Código sólo podrá aplicarse para aquellos delitos cometidos en tiempo de guerra"." El señor PARETO.- Es contradictoria con lo aprobado. El señor ZEPEDA COLL.- - Es incompatible. El señor PARETO.- Es improcedente. El señor SIVORI (Presidente accidental).- En votación la indicación. Durante lo votación: El señor PARETO.- Es improcedente. El señor ACEVEDO.- ¿Por qué es improcedente? El señor PARETO.- Está contra el texto de lo que se ha aprobado. El señor ACEVEDO.- Es perfectamente procedente. El señor PARETO.- Es abiertamente improcedente. El señor ACEVEDO.- Está empleando mal la expresión improcedente. El señor PARETO.- Es mi pensamiento : es improcedente. El señor MILLAS.- No. Es una materia nueva. El señor PARETO.- ¡Usted sabe que es improcedente! ¡ Está contra lo aprobado! Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 82 votos. El señor SIVORI (Presidente accidental).- Rechazada la indicación del señor Lorenzini. Terminada la discusión del proyecto. El señor Tejeda ha solicitado que se inserten en el Boletín Oficial, no en la versión de prensa, el informe de los auditores y los antecedentes recopilados en mayo de 1968 por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor ACEVEDO.- Es en el boletín. El señor SIVORI (Presidente accidental).- En el boletín; no en la versión. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SIVORI (Presidente accidental).- No hay acuerdo. El Diputado informante, don César Raúl Fuentes, ha solicitado insertar... El señor FUENTES (don César Raúl).- No, Presidente. El señor SIVORI (Presidente accidental).- . . .las citas contenidas en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en las páginas 5, 6 y 7, que figuran con los números 197, 198 y 199. El señor FUENTES (don César Raúl).- No. El señor SIVORI (Presidente accidental).- Ah, se retira la petición. ALUSION PERSONAL. APLICACION DEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO. El señor SIVORI (Presidente accidental) .El señor Diputado Cademártori tiene cinco minutos de acuerdo con el Reglamento. Un señor DIPUTADO.- ¿No se levantó la sesión, señor Presidente? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SIVORI (Presidente accidental).- No podía haberse levantado la sesión, pues reglamentariamente el señor Cademártori tiene derecho a cinco minutos. Tiene la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- No me quisieron oír antes. Ahora me van a tener que escuchar. Señor Presidente, la verdad es que voy a necesitar menos de cinco minutos para rechazar, de la manera más categórica, la imputación calumniosa que hizo el Diputado señor Pareto al intervenir durante el debate sobre el permiso al Ministro de Obras Públicas. El señor PARETO.- Me corresponden cinco minutos a mí. El señor CADEMARTORI.- Fue una imputación calumniosa, señor Presidente, porque a él le consta como les consta a todos quienes conocieron los hechos en referenciaque en el asunto en que estuvieron envueltos los trabajadores de la Línea Aérea Nacional en relación con la toma de un avión Boeing, el Diputado que habla no tuvo otra participación que la de concurrir al sitio de los hechos después de producidos éstos, y con el solo objeto de proteger a esos trabajadores de la violencia policial que amenazaba descargarse sobre ellos. Y, como les consta a todos quienes conocieron los hechos, no sólo fue llamado para esos efectos el Diputado que habla, sino que fueron llamados también otros señores Diputados, entre los cuales puedo mencionar al Diputado señor Monckeberg, a la Diputada señora Laura Allende, a la Diputada señora Carmen Lazo y a otros colegas. De manera que ese cargo, esa imputación que ha repetido aquí el Diputado señor Pareto en forma irresponsable, yo lo rechazo categóricamente y considero indigno que lo haya traído al debate para defender los cargos legítimos que parlamentarios de Oposición, radicales, soda listas y comunistas, hiciéramos respecto de la actitud, de la política que lleva el señor Ministro de Obras Públicas, don Sergio Ossa Pretot. En verdad, el señor Pareto no tuvo argumentos para defender al señor Ossa, y por eso recurrió a un procedimiento innoble. Nada más, señor Presidente. El señor SIVORI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Pareto. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENTE.- ¡Por qué pues, señor! El señor SIVORI (Presidente accidental).- La Mesa estima que de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento, el señor Pareto tiene derecho a hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Señor Presidente, la democracia del señor Cademártori... El señor CADEMARTORI.- ¡Este es un abuso, Presidente! El señor PARETO.- . . . le permite verter conceptos insolentes, y, posteriormente, pretende reclamar contra un derecho que tiene tanto él como el Diputado que habla. De ningún modo he tratado de irresponsable e indigno al señor Cademártori. Por lo tanto, él se está aprovechando para insultar y, posteriormente, negar el derecho a contestar que tengo. ¡ Esa es la democracia que él pretende imponer e implantar! Señor Presidente, yo he sostenido, lo sostengo, y lo reitero responsablemente, que el señor Cademártori ya estaba presente cuando sucedieron los hechos en la losa de Los Cerrillos, cuando los trabajadores tomaron el Boeing. Por lo tanto, estaba en pleno conocimiento de lo que allí sucedía. Yo he asumido la responsabilidad de decir que él estaba presente cuando se produjeron los hechos en la losa de Los Cerrillos. En consecuencia, si él me viene a calificar de irresponsable, de indigno o de falto de veracidad, lo rechazo categóricamente. El señor Cademártori no tiene ningún derecho, ni siquiera al amparo de la inmunidad parlamentaria, que confunde muy seguido con la impunidad parlamentaria, a tratar a una persona, a un Ministro, a un profesional prestigioso, como el señor Sergio Ossa, en la forma como lo ha hecho, mucho menos cuando ese Ministro no tiene la posibilidad de defenderse en el hemiciclo. ¡Eso se llama, aquí y en todas partes, cobardía! Hablan, varios señores Diputados a la vez. El señor SIVORI (Presidente accidental).- Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 22 horas 35 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.