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"Nº 1406.Santiago, 6 de agosto de 1968.
Vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, suprimiendo la pena de muerte, aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, según consta del Boletín Nº 10.856 de la Honorable Cámara de Diputados:
Modificaciones del Código Penal:
Artículo 21.Suprímese la letra a).
Artículo 25.Sustitúyese por el siguiente: Reemplázase el inciso final por el siguiente: "La duración de las penas accesorias de encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento, salvo los casos contemplados en el número segundo del artículo 90 y en el inciso segundo del artículo 91, no podrá exceder de ciento ochenta días, no pudiendo dentro de este límite imponerse por más de la mitad del tiempo señalado a la pena principal. En todo caso, el Tribunal que impuso la pena, podrá, atendidas las circunstancias, de oficio o a petición de parte, suspender, en cualquier momento, la pena accesoria."
Artículo 27.Suprímese.
Artículo 59.Suprímese.
Artículo 66.Sustitúyese por el siguiente:
Suprímese, en el inciso segundo, las frases "y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo" y reemplázase la coma (,) que antecede a éstas por un punto (.).
Artículo 68.Sustitúyese por el siguiente :
Elimínanse, en su inciso cuarto, las expresiones "Si el grado máximo de los designados lo formare en tal caso la pena de muerte, se aplicará ésta precisamente."
Artículo 75.Agrégase la siguiente frase al inciso final: "Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo."
Artículo 11.Suprímese.
Artículo 82.Suprímese.
Artículo 83.Suprímese.
Artículo 84.Suprímese.
Artículo 85.Suprímese.
Artículo 86.Sustitúyese por el siguiente:
"Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo."
Artículo 87.Sustitúyese por el siguiente :
"Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los reos adultos y varones, respectivamente."
Artículo 90.Sustitúyese en el numerando 1º la palabra "año" por las siguientes : "ciento ochenta días".
Sustitúyese el numerando 2º por el siguiente :
"2ºLos reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, a más de las penas de la regla anterior, serán encerrados en celda solitaria por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de la mitad del que les falte por cumplir de la pena principal".
Derógase el numerando 3º.
Artículo 91.Sustitúyese por el siguiente :
Reemplázase los incisos segundo y tercero por los siguientes:
"Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, que podrán aplicarse, a arbitrio del tribunal, separado o conjuntamente por período de uno y seis años. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25."
Artículo 94.Suprímese. Artículo 97.Suprímese.
Artículo 106.Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Todo el que dentro del territorio de la República conspirase contra su seguridad exterior, induciendo a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades la pena podrá elevarse hasta la de muerte."
Artículo 107.Reemplázase la palabra "máximo" por "medio".
Artículo 109.Sustitúyese por el siguiente :
Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo".
Reemplázase, en el inciso final, las frases "si el delincuente fuere funcionario público" y "sufrirá la pena de muerte", por "si el delito se cometiere en tiempo de guerra por chileno funcionario público" y "con grave perjuicio para la causa nacional, la pena podrá elevarse hasta la de muerte", respectivamente.
Artículo 142.Suprímese.
Artículo 208.Suprímese.
Artículo 331.Reemplázase, la frase "y aumentadas en un grado", por "y pudiendo aumentarse en un grado".
Artículo 390.Sustitúyese por el siguiente :
Sustitúyese la palabra "muerte", por la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte".
Artículo 433.Sustitúyese por el siguiente :
En el numerando 1º, reemplázase la palabra "medio" por "máximo", agrégase una coma a continuación de la palabra "muerte" y reemplázanse las expresiones "cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, Nº 1º, por "cuando con motivo u ocasión del robo se cometiere además, homicidio con premeditación, alevosía o ensañamiento;"
Reemplázase el numerando 2° por el siguiente:
"2º Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, cuando con motivo u ocasión del robo, y fuera de los casos del número anterior, se cometiere además homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 número 1º;"
Agréguese como numerando 3º el que se indica a continuación:
"3º Con presidio mayor en cualquiera de sus grados cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el número 2º del artículo 397."
Artículo 474.Sustitúyese por el siguiente :
Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando con premeditación, alevosía o ensañamiento la muerte de una o más personas, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a muerte. No concurriendo dichas circunstancias y siempre que la presencia de las víctimas en el lugar incendiado hubiere podido preverse, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo".
En el inciso 2º, sustitúyese el término "máximo" por "medio", e intercálase una coma (,) entre las palabras "muerte" y "sino"..
Modificaciones al Código de Justicia Militar:
Artículo 216.Suprímese.
Articulo 233.Suprímese.
Artículo 235.Suprímese.
Artículo 240.Suprímese.
Artículo 244.Sustitúyese por el siguiente :
Reemplazase en el inciso primero la expresión "muerte" por las palabras "presidio mayor en su grado máximo a muerte" y en el inciso segundo, sustitúyese ia expresión "presidio militar perpetuo a muerte".
Artículo 245.Sustitúyese por el siguiente:
Suprímese en el encabezamiento la palabra "también" y en el numerando 1° reemplázase la expresión "muerte" por las palabras "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".
Artículo 247.Suprímese.
Artículo 248.Suprímese.
Artículo 252.Sustitúyese por el siguiente :
Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte".
Artículo 262.Sustitúyese por el siguiente :
Reemplázase, en el inciso segundo la expresión "muerte", final del artículo, por "presidio perpetuo"; sustitúyese el punto (.) que la sigue por un punto y coma (;) y agrégase la siguiente frase:
"i el homicidio de dichas personas se hubiere cometido con premeditación, alevosía o ensañamiento, la penalidad de sus autores podrá elevarse hasta la de muerte".
Artículo 263.Sustitúyese por el siguiente :
Reemplázase en el inciso segundo la frase "podrá elevarse hasta la de muerte"; sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agrégase la frase siguiente :
"si la suerte del herido se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento la pena podrá elevarse hasta la de muerte".
Artículo 270.Sustitúyese por el siguiente :
Reemplázase en el inciso segundo la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte".
Artículo 272.Sustitúyese por el siguiente :
Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".
Artículo 282.Sustitúyese por el siguiente :
Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo" y agrégase el siguiente nuevo inciso:
"En los casos de este artículo y del anterior, si la muerte de la víctima se causare con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte".
Artículo 287.Sustitúyese por el siguiente :
Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio militar perpetuo a muerte".
Artículo 288.Sustituyese por el siguiente :
Reemplázase la palabra "perpetua" por "mayor en su grado máximo".
Artículo 300.Sustitúyese por el siguiente :
Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".
Artículo 301.Sustituyese por el siguiente :
Reemplázase en el numerando 1° la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".
Artículo 303.Sustituyese por el siguiente :
Reemplázase la expresión "muerte" por "reclusión militar en su grado máximo a muerte".
Artículo 304.Sustitúyese por el siguiente :
Sustitúyese en su numerando 1º la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".
Reemplázase en su numerando 2º la expresión "presidio militar perpetuo" por "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo".
Artículo 310.Suprímese.
Artículo 320.Suprímese.
Artículo 327.Suprímese.
Artículo 331.Agrégase la siguiente frase al inciso final:
"Si la muerte se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte".
Artículo 336.Suprímese. Artículo 337.Sustitúyese por el siguiente :
Reemplázase en su numerando 1º la palabra "muerte" por "reclusión militar perpetua a muerte".
Artículo 339.Agrégase como inciso final el siguiente:
"Si la muerte del superior se causare con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte".
Artículo 341.Suprímese.
Artículo 346.Suprímese.
Artículo 348.Suprímese.
Artículo 350.Sustitúyese por el siguiente :
Reemplázase la palabra "muerte" por "presidio perpetuo a muerte".
Artículo 351.Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"La pena será de presidio perpetuo sí a consecuencia del siniestro resulta la muerte o lesiones graves de alguna persona cuya presencia allí se pudo prever, y de presidio perpetuo a muerte si la muerte de tal persona se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento".
Artículo 372.Suprímese.
Artículo 375.Suprímese.
Artículo 379.Sustitúyese por el siguiente :
"Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio militar perpetuo a muerte".
Artículo 381.Suprímese.
Artículo 383.Sustitúyese por el siguiente :
Sustitúyese, en el numerando primero, la palabra "muerte" por "presidio militar perpetuo a muerte".
Artículo 384.Sustitúyese por el siguiente :
Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte".
Artículo 385.Suprímese.
Artículo 391.Sustitúyese por el siguiente :
Sustitúyese en el numerando primero la palabra "muerte", que antecede la conjunción "si" por las expresiones "presidio militar perpetuo a muerte".
Artículo 392.Suprímese.
Artículo 416.Suprímese.
Modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
Artículo 296.Suprímese. Articulo 502.Suprímese. Artículo 531.Suprímese. Artículo 532.Suprímese. Artículo 661.Suprímese.
Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
Artículo 73.Suprímese.
Modificaciones al Decreto Ley Nº 321, de 10 de marzo de 1925, sobre libertad condicional:
Artículo 3ºSuprímese.
Dios guarde a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez."
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