REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 32ª, en martes 10 de septiembre de 1968 (Ordinaria: de 16 a 20,26 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR; STARK Y ROSSELOT SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se concede permiso constitucional a un señor Diputado para ausentarse del país 3459 2.- Se acuerda enviar oficios al Parlamento Latinoamericano y a la Conferencia Interparlamentaria respecto de la actitud del Gobierno de Haití frente a tratados internacionales 3459 3.- Los señores Garay, Morales, don Carlos; Pontigo y Monckeberg y la señora Lazo rinden homenaje al Día de la Matrona 3459 4.- Se acuerda preferencia para tratar un proyecto de ley 3464 5.- Se acuerdan tiempos especiales para usar de la palabra a. varios señores Diputados 3464 6.- El señor Stark se refiere a la exclusión de la Hacienda "Las Canteras", departamento de La Laja, provincia de BíoBío, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debe enajenar y se acuerda preferencia para tratar un proyecto relativo a esa materia 3465 7.- El señor De la Jara rinde homenaje en memoria de César Parada Henríquez y de sus compañeros 3466 8.- El señor Valenzuela, don Ricardo, se ocupa del despido de trabajadores agrícolas 3469 9.- Se acuerda preferencia para tratar un proyecto de ley en la presente sesión 3470 10.- El señor Jaque se refiere a la construcción del Liceo Fiscal de Penco 3470 11.- La Cámara acuerda enviar en informe a la Comisión de Hacienda el proyecto que destina fondos para el Hospital Naval de Punta Arenas 3471 12.- Se aprueban las modificaciones del Senado al proyecto que destina fondos para la construcción de un nuevo local para el Internado Nacional Barros Arana 3471 13.- Se aprueba el proyecto que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Véliz y a doña María Elena Peñaloza. 3471 14.- Se aprueba el proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales en el sentido de que ningún funcionario judicial puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo delito flagrante 3474 15.- Se aprueba el proyecto que transfiere terrenos de la Corporación de la Vivienda a la Asociación La Cisterna de la Cruz Roja Chilena , . 3474 16.- Se aprueban las modificaciones del Senado al proyecto que de nomina "Tomás Bata" al Liceo Fiscal de Peñaflor 3476 17.- Se aprueba el proyecto que faculta a las Municipalidades para eximir de impuestos, derechos o tasas a los propietarios de inmuebles edificados que reúnan determinadas condiciones 3476 18.- Se aprueban las modificaciones del Senado al proyecto que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa de Chacao y del II Centenario de las ciudades de Ancud y Chonchi 3477 19.- Se aprueban las modificaciones del Senado al proyecto que transfiere a sus actuales ocupantes los terrenos de las poblaciones Chanchoquín, Lautaro y Borgoño de la ciudad de Curicó 3477 20.- Se aprueban las modificaciones del Senado al proyecto que transfiere diversos bienes raíces a la Defensa Civil de Chile 3477 21.- Se acuerda preferencia pra rendir un homenaje en la sesión ordinaria de mañana 3478 22.- Se aprueba el proyecto que concede bonificación a empleados semifiscales 3478 23.- Se aprueba el proyecto que excluye a la Hacienda "Las Canteras" de los bienes que debe enajenar el Servicio de Seguro Social. 3480 24.- La Cámara aprueba el proyecto que fija la duración de la jornada de trabajo de los maquinistas, fogoneros y ayudantes de los Ferrocarriles del Estado 3481 25.- La Cámara se ocupa del proyecto que establece normas para la determinación y cálculo de las imposiciones de los empleados particulares y vuelve a Comisión para segundo informe 3481 26.- El señor Castilla se refiere a un sumario en el Hospital de Linares 3502 27.- El mismo señor Diputado formula una denuncia sobre malversaciones en la Municipalidad de San Javier (Linares) 3502 28.- El señor Iglesias formula observaciones respecto de la inauguración del servicio de automotores entre Los Andes y Mendoza. 3503 29.- El mismo señor Diputado se refiere al transporte de concentrados de cobre de la Compañía Minera Andina 3505 30.- El señor Sotomayor se ocupa del suministro de agua potable en la provincia de Colchagua 3507 31.- E1 señor Secretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 3508 32.- El señor Sotomayor se refiere a problemas de la provincia de Colchagua 3509 33.- El señor Koenig se refiere a la pavimentación del camino de San José de la Mariquina a Mehuín 3510 34.- El señor Zorrilla se ocupa de necesidades de Parral 3511 35.- El señor Morales, don Carlos, formula observaciones respecto de la I Convención Nacional Ordinaria de la Central Gremial de ex Servidores del Estado 3512 36.- El señor Acevedo se refiere la entrega de fondos del Presupuesto de la Nación destinados a las Municipalidades de San Antonio y San Bernardo 3519 37.- El señor Pontigo se ocupa del fomento de la minería del oro en las provincias de Atacama y Coquimbo 3520 38.- El mismo señor Diputado se refiere a la huelga estudiantil en la Escuela Industrial de Ovalle 3522 39.- El mismo señor Diputado se ocupa de la actuación de un funcionario del INDAP en La Serena 3523 40.- El señor Aravena, don Jorge, se refiere a las dificultades de los agricultores afectados por la sequía para obtener créditos y otros elementos 3523 41.- El señor Aguilera, don Luis, se ocupa de las necesidades del departamento de Elqui 3526 42.- El mismo señor Diputado se refiere a la situación previsional y salarial de los trabajadores en las zonas afectadas por la sequía 43.- El mismo señor Diputado se ocupa de la complementación económica de Coquimbo con la provincia de San Juan, RepúblicaArgentina 3527 44.- La señora Lazo se refiere al Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión en lo relacionado con la programación de números vivos 3527 45.- La misma señora Diputada se ocupa del precio excesivo de las casas que vende la CORVI a los imponentes del Servicio de Seguro Social 3528 46.- El señor Monckeberg se refiere a la política desarrollada por la CORA y el INDAP y al funcionamiento de la Cooperativa Agrícola de Marchigue 3528 47.- El señor Pontigo se ocupa de las herramientas para los campesinos que trabajan en obras comunitarias 3530 48.- El mismo señor Diputado se ocupa del alza de tarifas de agua potable en algunos balnearios de la zona norte 3530 49.- El señor Ochagavía se refiere a la cancelación de la personalidad jurídica a la Asociación de Comerciantes Minoristas de Magallanes 3541 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Mensajes de S. E. el Vicepresidente de la República, con los cuales somete a la consideración del Congreso Nacional los siguientes proyectos de ley: El que establece diversos beneficios en favor de los empleados semifiscales 3343 El que modifica la ley Nº 14.140, que facultó a las Instituciones de Previsión y a la Corporación de la Vivienda para percibir a título de anticipos de dividendos, una determinada suma durante el período intermedio entre la entrega de las viviendas a los futuros compradores y la celebración del contrato respectivo ... 3344 3.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia a don Oscar Avendaño Sepúlveda 3346 4/9.- Oficios del Senado con los cuales devuelve aprobados en los mismos términos, los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Los Vilos para contratar empréstitos 3347 El que autoriza a la Municipalidad de Puerto Montt para contratar empréstitos 3347 El que exime del pago de contribuciones de bienes raíces a las Instituciones de Profesores Jubilados que cuenten con personalidad jurídica 3347 El que autoriza a las Municipalidades de Lanco y Máfil para contratar empréstitos 3347 El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al pasaje denominado Lucrecia Fernández, de la comuna de San Miguel 3347 El que declara que la incorporación al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares ordenada por la ley Nº 15.722, ha regido y rige para todas las personas que acrediten haberse desempeñado como taxistas en forma continua y permanente 10/11.- Oficios del Senado, con los cuales se refiere a los siguientes Proyectos de Acuerdo: El que aprueba el Convenio Nº 122, adoptado en la 48 reunión de la Organización Internacional del Trabajo El que aprueba el Protocolo complementario del Convenio Sanitario de 1946 entre Chile, Perú y Bolivia 12/20.- Oficios del Senado con los que devuelve con enmiendas los siguientes proyectos de ley: El que establece un límite máximo de reajustabilidad a los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción El que faculta a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la Población "Navotavo", de la ciudad de San Carlos 3349 El que autoriza a los representantes de todas las religiones, sectas o congregaciones, el acceso a los hospitales, cárceles y penitenciarías 3350 El que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas 3350 El que libera del pago de derechos, la internación de elementos destinados a hospitales y clínicas 3351 El que otorga beneficios a determinados empleados y obreros de la Municipalidad de Providencia 3353 El que autoriza la internación de vehículos para los empleados de Arica 3354 El que autoriza la venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes 3354 El que autoriza a ¡a Municipalidad de Teno para contratar empréstitos 3355 21.- Oficio del Senado con el cual comunica que ha insistido en la aprobación de las modificaciones que le introdujo al proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile .... 3356 22/24.- Oficios del Senado, con los cuales comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación recaídos en las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, en lo relativo al despido colectivo de empleados y obreros 3356 El que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos 3356 El que otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con ocasión de los incidentes ocurridos en el mineral de El Salvador, el día 11 de marzo de 1966 3357 25/29.- Oficios del Senado con los cuales remite los siguientes proyectos de ley: El que establece beneficios y derechos previsionales para los empleados y obreros en huelga 3357 El que permite el ejercicio del derecho a sufragio a los ciudadanos no videntes 3357 El que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad a los trabajadores 3358 El que crea el Colegio de Psicólogos 3364 El que aprueba el Acta de Protocolización de Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana 3365 30.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores con el que comunica que el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, señor Willy Brandt visitará oficialmente nuestro país en el mes de octubre próximo 3365 31.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que contesta el que se le dirigió, en nombre de la Corporación sobre la intervención en Checoslovaquia de tropas soviéticas, búlgaras, polacas, húngaras y de Alemania Oriental 3365 32/34.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que contesta los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Garcés, relativo a la construcción de una nueva planta de la Industria Azucarera Nacional S. A. de Curicó Del señor Stark, respecto de la instalación de una industria conservera en la comuna de Negrete De los señores Garay y Buzeta, acerca de que la Empresa Marítima del Estado traslade en forma más rápida los abonos destinados a la provincia de Chiloé 3366 35.- Oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de los señores Sotomayor, Escorza, Dueñas y Aguilera, acerca de los planes crediticios especiales que favorezcan a los empresarios agrícolas 3366 36.- Oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Fuentealba, relacionado con la necesidad de completar el Presupuesto de la Universidad Técnica del Estado para financiar la sede que mantiene en La Serena 3367 37/38.- Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Garcés, relativo a la subvención en favor de la Asociación de Fútbol de Hualañé, provincia de Curicó 3367 Del señor Jarpa, respecto a normas legales que rigen el nombramiento del Director de Aeronáutica 3367 39/47.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Acevedo, relativo a la instalación del servicio de alcantarillado en la población Los Cóndores de Chile, comuna de San Bernardo 3367 Del señor Castilla, respecto de la ampliación de la red de agua potable en la provincia de Linares 3368 Del señor Dueñas, acerca de la construcción de un estanque de agua potable en la ciudad de Parral, y de la pavimentación del camino que une a la ciudad de Linares con la localidad de Yerbas Buenas 3368 De la señora Marín, doña Gladys, acerca de la dotación de alumbrado público a la carretera que une a Santiago con el aeródromo de Pudahuel 3368 Del señor Millas, sobre forma de pago de las conexiones domiciliarias de la población San Ramón de la comuna de La Cisterna 3368 Del señor Morales, don Carlos, relacionado con los fondos y los estudios necesarios para ampliar el edificio del Cuerpo de Bomberos de Castro 3369 Del señor Ochagavía, acerca del mejoramiento de los servicios de las motonaves en la provincia de Chiloé 3369 Del señor Rodríguez, don Juan, relacionado con la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Pailahueque, provincia de Malleco 3369 Del señor Rosales, referente a la construcción del camino entre las localidades de Carrizal y de Alto del Río, en la provincia de O'Higgins 3369 48/49.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Dueñas, relativo a la recepción de remolacha por parte de la Industria Azucarera Nacional, en su Planta de Linares 3370 Del señor Ochagavía, respecto de problemas que afectan a ex arrendatarios de terrenos fiscales en la provincia de Aisén 3370 50/51.- Oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que se refiere a los que se remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Olivares, relativo a diversas peticiones de los pobladores de la localidad de Niebla, provincia de Valdivia 3372 Del señor Valente, acerca de la gestión iniciada por el señor Ernesto Montealegre sobre la determinación del propietario de unos terrenos en Chaca, ubicados en Arica 3373 52.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la Corporación, relativo a la presunta violación del derecho a huelga cometida por los ejecutivos del Banco de Osorno y La Unión 3374 53/59.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: De la señora Lazo, doña Carmen, referente a denuncias por persecusión a dirigentes sindicales por parte de los ejecutivos de la Empresa Ready Mix 3374 Del señor Millas, acerca de la fiscalización de las irregularidades a la legislación del trabajo en que incurriría la firma Laboratorio García S. A. I., de Santiago 3375 Del señor Urra, sobre la situación inconfortable creada al Gremio de Periodistas por actitudes hostiles de la Empresa de radiodifusión de Temuco 3376 Del señor Valente, relacionado con las dificultades existentes entre el Sindicato profesional de Empleados de Bahía y Ribera, y la firma Naviera Gibbs, Williamson, de Iquique 3377 Del mismo señor Diputado, referente a las irregularidades en la aplicación de la legislación del trabajo, en que estaría incurriendo la industria de la madera y del metal 3377 De los señores Galleguillos y Robles, relativo a la conducta funcionaría del Director Departamental de Tocopilla, don Guillermo Trujillo 3378 De los señores Jaque y Agurto, acerca de la paralización de faenas de la Compañía Industrial de Carburo y Metalurgia de Taicahuano 3379 60/64.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que contesta los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Fuentealba, respecto de las obras de ampliación del Hospital de Los Vilos 3380 Del señor Garcés, relacionado con ¡a destinación de un médico para que atienda la posta de primeros auxilios de la localidad de Palquibudis 3380 Del señor Rosales, referente a la creación de un servicio de Asistencia Pública, en la ciudad de Rancagua 3380 Del señor Rosselot, sobre la instalación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Colonia San Ramón, del departamento de Angol 3380 Del mismo señor Diputado, relativo a la construcción del Hospital de Angol 3380 65/66.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Millas, respecto de las remuneraciones que corresponde percibir a los funcionarios municipales que señala el artículo 71 de la ley 16.464, modificado por el artículo 9° de la ley Nº 16.587, y forma de calcular los diversos beneficios a que tienenderecho 3381 Del señor Valente, acerca de la persecución de que sería objeto el gremio del Ferrocarril de Arica a la Paz, por parte del Administrador de ese servicio 3387 67.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el cual remite un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance presupuestario de la Nación correspondiente al mes de marzo de 1968 3389 68/73.- Informes de la Comisión de Gobierno Interior recaídos en los siguientes proyectos de ley: Moción del señor Maira, que modifica la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales 3389 Moción de la señora Retamal, doña Blanca y del señor Pareto, que reglamenta la orgnización de la Empresa Eléctrica de la Municipalidad de Renca 3389 Moción de los señores Pereira, Cardemil y Jerez, que hace aplicable el Estatuto Administrativo al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado . . . 3390 Moción del señor Astorga, que denomina "Ernesto Torres Galdames", al Hospital Regional de Iquique 3391 Moción del señor Rosselot, que autoriza a la Municipalidad de Angol para transferir a sus empleados y obreros determinados terrenos de su propiedad 3392 Proyecto del Senado, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso 3394 74.- Informe de la Comisión de Vías y Obras Públicas, recaídos en una moción de los señores Garay, Valenzuela, don Ricardo; Montedónico, De la Jara, Demarchi, Escorza., Hamuy, Koenig y señora Retamal, doña Blanca, que incluye en el sistema de financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana el tramo comprendido desde la provincia de Llanquihue hasta Tierra del Fuego y el tramo de Canal de Chacao, que separa las provincias de Llanquihue y Chiloé 3395 75.- Informe de la Comisión de Minería, con el que propone el archivo de diversos proyectos de ley 3397 76/77.- Informes, uno de la Comisión de Relaciones Exteriores y otro de la de Hacienda, recaídos en el Mensaje que aprueba el Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y el Estado Español 3398 y 3400 78/79.- Informes de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en un Mensaje que crea el departamento de Panguipulli en la provincia de Valdivia 3401 y 3402 80/81.- Informes, uno de la Comisión de Salud Pública y otro de la de Hacienda, recaídos en una moción del señor Monckeberg, que destina recursos para que el Servicio Nacional de Salud intensifique su programa de distribución de leche y lo amplíe a la elaboración de mezcla de alimentos proteicos 3403 y 3410 82.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en un Mensaje que aprueba el Convenio sobre Cooperación Intelectual suscrito entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica 3412 83/84.- Informes, uno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y otro de la Hacienda, recaídos en un proyecto de! Senado que otorga una indemnización a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido en septiembre de 1967 en el mineral de Chuquicamata 3413 y 3418 85.- Oficio de la Comisión de Hacienda, con el que comunica que no se encuentra en la imposibilidad de otorgar un certificado solicitado por. el señor Agustín Inostroza relacionado con declaraciones prestadas ante esa Comisión sobre la organización denominada ONACO, por cuanto esa sesión de la Comisión tuvo el carácter de secreta 3418 86.- Oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores, con el que solicita el acuerdo de la Cámara para dirigir oficio en su nombre al Parlamento Latinoamericano y a la Conferencia Interparlamentaria, con el objeto de hacer llegar la protesta de esta Corporación para la actitud del Gobierno de Haití por denunciar recientemente tratados internacionales, tales como el Derecho de Asilo 3418 87/133.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: La señorita Lacoste, doña Graciela., y el señor Ballesteros, que suprime la palabra "cobradores" en el artículo 12º de la ley 8.132 3419 Los señores Stark, Tejeda y De la Jara, que excluye a la Hacienda Canteras, de propiedad del Servicio de Seguro Social, de entre los bienes que debe enajenar en conformidad al artículo 1º transitorio de la ley Nº 10.383 3419 El señor Silva, don Ramón, que autoriza la erección de un monumento en la Oficina Pedro de Valdivia, en memoria de Arturo Prat 3419 El señor Ballesteros, que autoriza, la importación y libera del pago de derechos la internación de diversas especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso 3420 Los señores Silva Solar y Fernández, que establece que la Corporación de la Vivienda deberá cancelar la contribución de las viviendas de que es dueña, hasta que otorgue títulos definitivos de dominio a los respectivos asignatarios de dichas viviendas 3420 Los señores Fierro, Aravena, don José Andrés y Guajardo, que deroga el Nº 1 del artículo 7º de la ley Nº 15.021, incorporado a los avalúos de los bienes raíces no agrícolas, las maquinarias destinadas al giro de la industria, del comercio o de la minería, como asimismo, los edificios construidos para adaptar dichas maquinarias y determina que este tributo será de exclusivo beneficio Municipal 3421 El señor Escorza, que modifica el artículo 40 del D.F.L. 1340bis, que ordena rebajar el monto de las pensiones después de 20 años del fallecimiento del causante 3423 El señor Martín, que concede un plazo para que los artistas puedan gozar de los derechos previsionales que les otorgan las leyes Nºs. 15.478 y 16.571 3423 Los señores Maira, Parra, Sepúlveda, don Eduardo; Sota, Montt, Aylwin y Valenzuela, don Ricardo, que dicta normas sobre el régimen Sindical en el Comercio 3425 El señor Aravena, don Jorge, que establece una rebaja en los gravámenes e impuestos que afecten a las nuevas industrias que se instalen en la provincia de Maule 3430 Los señores Demarchi y Aylwin, que dispone que las industrias fabriles o manufactureras que se establezcan en el departamento de Melipilla, Maipo, San Antonio y San Bernardo, gozarán de las mismas franquicias tributarias otorgadas a todas las provincias de Chile, con excepción de Santiago, por el artículo 2? del D.F.L. 375 modificado por las leyes Nºs. 2.992 y 15.564 3431 Los señores Papic, Sepúlveda, don Eduardo; Maira, Garay, Pareto, Stark, Jerez, Sanhueza y Montt, que establece normas sobre distribución y comercialización de combustibles derivados del petróleo 3432 Los señores Sepúlveda, don Eduardo, Stark, Pareto, Buzeta, Ansieta, Montt, Sanhueza y Maira, que modifica la Dirección de Turismo 3433 La señora Aguilera, doña María Inés, que condona el 50% de las deudas de agua potable a los edificios o colectivos cuyo avalúo fiscal por vivienda no exceda de 80 sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago 3441 El señor Isla, que autoriza a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal para contratar empréstitos 3441 La señora Aguilera, doña María Inés, que denomina "Sarita Gajardo" a la población "Lo Amor" de Las Barrancas 3443 Los señores Gary, Valenzuela, don Ricardo; De la Jara, Irureta, Demarchi, Merino, Dip, doña Juana y Sanhueza, que grava a beneficio de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias de la provincia de Magallanes; el presupuesto anual de divisas de que ella dispone en un 3% sobre cada dólar 3443 Los señores Garay, Lorca Valencia, Demarchi, Irureta, Sanhueza, Valenzuela, don Ricardo; De la Jara, Buzeta y Merino, que aplican las tarifas aéreas que fija la ley 16.708, a las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, a objeto de hacer extensivos a estas provincias los beneficios establecidos en el artículo 1º de la citada ley 3446 El señor Sepúlveda, don Eduardo, que aumenta la pensión de que disfrutan las hijas del ex Diputado don Natalio Berman El señor Fuentes, don Samuel, que reconoce tiempo servido a fruta doña Delia Vial viuda de Barros 3448 El mismo señor Diputado, que reconoce tiempo servido a don Guillermo Jara Ibáñez 3448 El mismo señor Diputado, que concede pensión a don Ismael Enrique Bocaz Rodríguez . 3448 El señor Fuentes, don Samuel, que reconoce tiempo servido a don Emilio Gilberto Rosas Martínez 3448 El mismo señor Diputado, que reconoce tiempo servido a don Lorenzo Vásquez Parra 3449 El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Berta Martínez viuda de Lado 3449 El mismo señor Diputado que concede pensión a don Manuel Vidal Ojeda 3449 El señor Videla que aumenta la pensión a doña Elcira Pino Díaz 3449 El señor Acevedo, que concede pensión a doña Ana Berta Díaz viuda de Olea 3449 El mismo señor Diputado, que aumenta la pensión que disfruta don Manuel Navia Núñez El señor Argandoña, que concede pensión a doña María del Carmen Mondaca viuda de Vargas El señor Stark, que reconoce tiempo a don Marcos Latapia Cerda La señora Lazo, doña Carmen, que reconoce tiempo a don Sergio Muñoz Cariaga 3450 Los señores Ibáñez y Poblete, que reconoce tiempo a don Ricardo Espinoza Espinoza 3450 El señor Ibáñez, que aumenta, la pensión de que disfruta doña María del Tránsito Hernández viuda de Albornoz 3450 El señor Naudon, que reconoce tiempo a don Orlando Alvarez Hernández 3450 La señorita Lacoste, doña Graciela, que concede beneficios a don Enrique Melkonian Cadi 3451 El señor Laemmermann, que concede pensión a don Arturo Pantoja, Yáñez 3451 El señor Iglesias, que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Ambrosio O'Higgins en la ciudad de Los Andes 3451 El señor Cerda, don Eduardo, que concede pensión a doña Georgina Hales viuda de Fadres 3452 El señor Arancibia, que concede pensión a doña, Ofelia Villela viuda de Espíndola 3452 El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Adela Díaz Mansilla viuda de Carrasco 3453 El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Gilda Arnao Ortiz viuda, de Ortiz 3453 El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Sara Braga viuda de Vergara 3453 El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña María Elena Urriaga Ramírez 3453 El mismo señor Diputado, que concede pensión a, doña Julia Soto Delagado 3453 El señor Arancibia, que concede pensión a doña María Amalia Pacheco Barría 3453 El mismo señor Diputado, que reconoce tiempo servido a doña Reveca Alliende Donoso 3453 134.- Presentaciones 3454 135.- Comunicaciones 3454 136.- Peticiones de oficios 3454 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 30a y 31a, ordinarias, celebradas en martes 3 y miércoles 4 de septiembre, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 30ª Ordinaria, en martes 3 de septiembre de 1968. Presidencia de los señores Videla, Stark y Torres. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Clavel A., Eduardo Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo. Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Giannini I., Osvaldo Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M.,Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C., Juan Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Tejeda O., Luis Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Zepeda C., Hugo Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro. El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 19 horas 28 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 28a y 29a ordinarias, celebradas en martes 27 y miércoles 28 de agosto, de 16 a 21.15 y de 16 a 19 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1.- Ocho Mensajes de S. E. el Presidente de la República: Los cuatro primeros, con el carácter de urgente, sobre las materias que se señalan: El que dicta normas de orden previsional. El que autoriza al Presidente de la República para reorganizar el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y demás Servicios relacionados con este Ministerio. El que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 y determina diversas medidas de orden financiero. El que establece diversas normas sobre racionalización de franquicias tributarias. -Quedaron en Tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente calificadas éstas de "simples", "simple", "suma", "suma", se mandaron a las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento, el primero; a la Comisión de Economía y Transporte, el segundo y a la Comisión de Hacienda, los dos últimos. Con el quinto, somete a la consideración del Congreso Nacional el proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1969. -Quedó en Tabla para los efectos de designar los miembros que deberán integrar la Comisión Mixta de Presupuesto. Con el sexto, remite un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Cultural suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y del Estado Español, firmado en Santiago de Chile el 18 de diciembre de 1967. -Se mandó a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. Con el séptimo, crea el departamento de Panguipulli, en la provincia de Valdivia. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. Con el último, remite un proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, suscrito por Chile el 14 de febrero de 1967 en la ciudad Tlatelolco, Estados Unidos Mejicanos. -Se mandó a la Comisión de Relaciones Exteriores. 2.- Cuatro oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que benefician a las siguientes personas: Ramón Torres Menares Eloísa Paredes Barrientos Francisco Frías Muñoz, y Ricardo Huerta Núñez. -Se mandaron tener presente y devolver a S. E. el Presidente de la República, los proyectos de ley respectivos, para su promulgación. 3.- Veintidós oficios del II. Senado: Con los cinco primeros, devuelve aprobados en los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Illapel para contratar empréstitos. El que autoriza a la Municipalidad de Monte Patria para contratar empréstitos. El que autoriza a las Municipalidades de Punitaqui y Salamanca para contratar empréstitos. El que autoriza la transferencia gratuita de terrenos fiscales a la Municipalidad de Ovalle. El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un pedazo de terreno destinado a construir en él, un muelle en la ciudad de Valdivia. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos respectivos y archivar los antecedentes. Con los cinco siguientes, comunica que ha aprobado con enmiendas, los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley Nº 16.353, que autorizó a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos. El que consulta recursos para la construcción de un edificio para el Internado Nacional Barros Arana. El que transfiere a sus actuales ocupantes las Poblaciones Chanchoquín, Lautaro y Borgoño, de la ciudad de Copiapó. El que autoriza a diversas Municipalidades de la provincia de Colchagua para contratar empréstitos. El que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, . Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria para contratar empréstitos. -Quedaron en Tabla. Con el que sigue, manifiesta que ha aprobado la modificación introducida por esta Cámara al proyecto de ley que otorga recursos para la terminación del Grupo Arquitectónico en memoria de don Bernardo O'Higgins, en Chillán Viejo. -Se mandó tener presente y archivar. Con el que sigue, manifiesta que no ha insistido en el rechazo del proyecto de ley que modifica el artículo 52 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades. -Se mandó comunicar el proyecto a S. E. el Presidente de la República y archivar los antecedentes. Con los cuatro siguientes, comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación, respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos. El que autoriza la cesión de un terreno fiscal al Club Deportivo Yungay, de la ciudad de Arica. El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a determinados terreno en San Antonio, para transferirlos a la Caja de Empleados Municipales de la República. El que dispone que el producto del remate o enajenación de los bienes que constituyen la herencia yacente quedada al fallecimiento de doña Filomena Palacios, sean destinados a obras de pavimentación de calles de la localidad de Pica. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos respectivos y archivar los antecedentes. Con los cuatro que siguen, remite los siguientes proyectos de ley: El que concede ayuda a los damnificados por la sequía del presente año. Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. El que modifica los artículos 384 y 388, y 386 del Código del Trabajo, sobre Asociación Sindical, y concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El que establece la reliquidación de pensiones en favor de funcionarios acogidos a jubilación en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 13.305. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El que otorga el derecho a acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a las personas que sirvieron en las Fábricas y Maestranzas del Ejército y a los beneficiarios de montepíos causados por ellas. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Con los tres siguientes remite a esta Cámara, donde constitucionalmente deben tener su origen, los siguientes proyectos de ley: Moción del Senador señor Humberto Aguirre, que beneficia al Jardín Zoológico de la ciudad de Chillán Viejo. Moción del Senador señor Hermes Ahumada, por la cual se estimula la instalación de nuevas industrias en determinadas comunas del país, medíate el otorgamiento de franquicias tributarias. Moción del Senador señor Vícor Contreras, que establece determinaos recursos para ejecutar un plan de obras públicas en la comuna de Mejillones. -Quedaron a disposición de los señores Diputados para los efectos de ser suscrito por alguno de ellos. Con el último, comunica que esa Corporación accedió al desarchivo del proyecto que concede determinados beneficios a don Edmundo Díaz Pacheco. -Se mandó, junto con los antecedentes del proyecto, a la Comisión de Solicitudes Particulares. 4.- Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que informa a la Cámara que la Embajada de Chile en Perú ha comunicado los temas contenidos en la agenda que tratará la 56ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria Mundial que se realizará en Lima, entre el 5 y el 12 de septiembre próximo. -Se mandó tener presente y archivar. 5.- Dos oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que contesta a los que se le enviaron, en nombre de esta Corporación, relacionados con la solución del problema de la explotación de la Mina Plegarias por parte de la Corporación de Fomento de la Producción, y con la promoción de un plan de visitas de la comunidad nacional, a la Planta Hidroeléctrica de Rapel. 6.- Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, en orden a que se dé instrucciones a los Gobernadores Marítimos de los Puertos del litoral norte para que impidan que los industriales pesqueros burlen las disposiciones legales vigentes sobre el trabajo a bordo de la naves. 7.- Diez oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Acuña, relativo a la terminación del puente sobre el río San Pedro, en la provincia de Valdivia. Del señor Barrionuevo, respecto de trabajos de pavimentación del camino que unirá a la localidad de Tierra Amarilla con la zona fronteriza con la República Argentina, en la provincia de Atacama. Del señor Millas, acerca de los servicios de movilización colectiva de pasajeros desde las diversas poblaciones del sector sur de Santiago hacia la Estación Central. Del mismo señor Diputado, relacionado con un Servicio de movilización colectiva, desde la Estación Central hasta la Población "Villa 4 de Septiembre". Del señor Ochagavía, referente a la corrección del proyecto de construcción el edificio del Cuerpo de Bomberos de Castro, provincia de Chiloé. Del señor Sívori, sobre habilitación del camino de Lumaco a Los Sauces, y construcción del edificio para el Cuerpo de Bomberos de Lumaco. Del señor Sepúlveda, don Francisco, relativo a la inundación de calles en Puerto Montt. Del señor Valente, respecto de la dotación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en diversas localidades ubicadas en el valle de Camiña, provincia de Tarapacá. Del mismo señor Diputado, acerca de la rebaja de tarifas de agua potable en Iquique. Del mismo señor Diputado, relacionado con la distribución de aguas de riego, en el departamento de Arica. 8.- Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le envió, en nombre de los señores Garay y Buzeta, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, sobre creación de la Escuela de Educación Básica en la provincia de Valdivia. 9.- Tres oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Astorga, sobre la obtención de títulos definitivos de dominio de los predios que le fueron entregados por la Municipalidad de Iquique a la Cooperativa de pequeños agricultores el barrio "Mosquitos", de esa ciudad. Del señor Millas, referente al cumplimiento del fallo recaído en el juicio "Paillacoi con Villarroel y Verdugo", sobre restitución de unos terrenos ubicados en el lugar Huapitrio, de la provincia de Malleco. Del señor Sepúlveda, don Francisco, acerca de la denuncia formulada en contra del jefe de la oficina de Tierras de la localidad de Coihaique, provincia de Aisén. 10.- Cinco oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Garcés, relacionado con las visitas bisemanales al asentamiento de la Hacienda San Rafael. Del mismo señor Diputado, referente a la creación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Morza, de la provincia de Curicó. Del mismo señor Diputado, sobre la ampliación del Hospital de Lontué. Del señor Millas, relativo a la instalación de una Policlínica en la Población "Colón Oriente", de esta ciudad. De los señores Aguilera, don Luis, y Zepeda, referente a la construcción del Hospital de Illapel. 11.- Tres oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero contesta el que se le envió, en nombre de esta Corporación, sobre una investigación para determinar si se llamó a propuestas públicas en la construcción de la población Juan XXIII de la comuna Calle Larga, provincia de Aconcagua. Con los dos restantes, se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Millas, sobre sumarios en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Del señor Valente, sobre irregularidades en los trabajos de instalación de servicios de agua potable y alcantarillado, encargado por la Junta de Adelanto de Arica al Ministerio de Obras Públicas. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 12.- Un informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en un proyecto de ley, de origen en un mensaje, que autoriza a la Municipalidad de Linares para transferir un predio al Cuerpo de Bomberos. 13.- Cuatro Informes de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley: Moción de los señores Muga y Valente, que libera de derechos las internaciones de vehículos que se efectúan en los departamentos de Iquique y Pisagua, por personal de Servicios Fiscales, Semifiscales, Semifiscales de administración autónoma y Empresas del Estado. Moción de los señores Sanhueza y Jerez, que autoriza la internación y libera del pago de derechos, las máquinas fotográficas y equipos destinados a los asociados de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile. Moción de los señores Ansieta e Iglesias, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil. Moción de la señora Dip, doña Juana, los señores Lavandero, Sanhueza, Pereira, Buzeta, Valenzuela, don Héctor, y la señorita Saavedra, doña Wilna, que exime de todo gravamen a la artesanía de greda de Pomaire. 14.- Dos Informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaídos en los siguientes proyectos de ley: Moción de los señores Morales, don Carlos y Laemmermann, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en el sentido de que ningún funcionario judicial puede ser acusado, perseguido, o arrestado, salvo el caso de delito flagrante. Proyecto del Senado, que exime de responsabilidad penal a las personas que hubieren inscrito un hijo ajeno como propio, siempre que le otorguen la calidad de hijo legítimo. 15.- Un Informe de la Comisión de Salud Pública, recaído en un mensaje que autoriza la extensión del horario de trabajo de los médicos radiólogos. 16.- Un informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en mociones del señor Silva Ulloa y del señor Gajardo, que otorga determinados beneficios previsionales al personal del ferrocarril Longitudinal Norte, que haya prestado servicios en la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, y al personal de los ferrocarriles de Pintado a Pueblo Hundido y de Augusta Victoria a Socompa, que se incorporaron a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. 17.- Un Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en una moción de los señores Aylwin, Demarchi, Valdés, don Manuel; Valenzuela, don Renato; Cardemil, Sota y de la señora Retamal, doña Blanca, que aclara el artículo 16 de la ley Nº 16.640, en lo relativo al cómputo de 80 hectáreas de riego básica, a que se refiere dicha disposición. 18.- Dos Informes de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en los siguientes proyectos de ley: Moción de los señores Basso, Acuña, Rodríguez Nadruz, Jarpa, Fuentes, don Samuel ; y Morales, don Carlos, que establece normas de excepción para el pago de determinados préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y las Instituciones de Previsión, con motivo de los sismos ocurridos en el país en el año 1960, y Proyecto del Senado, que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Véliz y de doña María Elena Peñaloza. -Quedaron en Tabla. 19.- Veinte mociones, con las cuales, los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Valente, que consulta determinados recursos para realizar un plan de Obras Públicas en la comuna de Mejillones. Los señores Cardemil, Pereira, Torres y Aravena, don Jorge, que establece que los pensionados de la Caja Bancaria de Pensiones podrán solicitar el reconocimiento total de los períodos efectivamente servidos. El señor Fuentealba, que fija una pensión presuntiva a los funcionarios que cesen en sus actividades en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. El señor Silva, don Ramón, que fija la jornada semanal a los empleados del sector privado que se desempeñen como operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad y estadística. El mismo señor Diputado, que dispone que las Instituciones de Previsión otorgarán un préstamo a los imponentes con domicilio en Antofagasta y Mejillones, por cada carga que les cause asignación familiar. Se mandaron a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Los señores Agurto, Valdés, don Manuel; Ruiz-Esquide, Jerez, Jaque, Melo y la señora Lazo, doña Carmen, que autorizan a la Municipalidad de Hualqui para contratar empréstitos. El señor Millas, que modifica la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, en el sentido de agregar en su artículo 14, a continuación de las palabras "Jefe de Rentas", la expresión "Director de la Cultura, Director del Departamento de Acción Social". Los señores Pereira, Cardemil y Jerez, que hace aplicable el D.F.L. 338 Estatuto Administrativo, al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transporte Colectivo del Estado. -Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Tejeda, que confiere la plenitud de los derechos civiles a la mujer casada y deja sin efecto su incapacadida para celebrar actos y contratos. El señor Morales, don Carlos, que modifica la ley Nº 16.346, sobre legitimación adoptiva. Se mandaron a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor Lorca, don Gustavo, que establece la obligación de mantener el precio de compraventa de las propiedades que adquirirán en la población Gómez Carreño, los empleados y obreros de la Municipalidad de Viña del Mar. El señor Millas, que autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para construir el Cuartel de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de San Miguel. Se mandaron a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. El señor Lorca, don Alfredo, que libera de derechos la internación de una escultura en bronce destinada a la erección de un monumento al inmigrante yugoslavo en la ciudad de Punta Arenas. El señor Garay, que concede pensión a doña Julia Alicia Bon Jarpa. El señor Pereira, que aumenta la pensión de que disfruta doña Guadalupe Cuevas viuda de Lazcano. El señor Valdés, don Arturo, que concede pensión a doña Luz Varas Raytt. El señor Buzeta, que aumenta la pensión de que disfruta doña Sara Herrera Aguirre. La señorita Saavedra, doña Wilna, que aclara la ley Nº 13.473, que benefició a don Rodolfo Quevedo Oddó. La señora Aguilera, doña María Inés, que concede diversos beneficos a don Carlos Fuenzalida Valdivia. El señor Irureta, que concede beneficios a doña Luisa Navarrete Velasco. El señor Koenig, que concede pensión a las hermanas Petronila y Juana Díaz Espinoza. -Se mandaron a Comisión de Solicitudes Particulares. 19.- Dos presentaciones: Con la primera, el ex Ministro de Estado don Williams Thayer Arteaga, solicita permiso constitucional para dirigirse por diez días a Buenos Aires a partir del 4 del presente, por asuntos propios de la rectoría de la Universidad Austral de Chile. Con la segunda, la señora Correa, doña Silvia, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días. -Quedaron en Tabla. 20.- Una comunicación del Encargado de Negocios de la República Socialista de Rumania, con la que agradece el homenaje rendido por esta Cámara, con motivo de la celebración del Día Nacional de esa República. -Se mandó tener presente y archivar. CALIFICACION DE URGENCIAS S. E. el Presidente de la República había hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1º.- El que faculta al Presidente de la República, para reorganizar el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y demás Servicios relacionados con esa Secretaría de Estado; 2º.- El que dicta diversas normas de orden previsional; 3º.- El que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 y consulta diversas medidas de orden financiero, y 4º.- El que establece normas sobre racionalización de franquicias tributarias. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó calificar de "simples" las urgencias hechas presentes a. los dos primeros proyectos anteriormente individualizados. Respecto del tercero, se había pedido "suma" urgencia. Puesta en votación la petición de suma urgencia, se aprobó por 29 votos contra 14. A proposición del señor Pareto, y por asentimiento tácito, se acordó discutir en una reunión de Comités las modalidades para despachar el proyecto de ley sobre racionalización de franquicias tributarias. El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), invitó a una reunión de Comités inmediatamente después de que se rinda el homenaje a la República Popular Democrática de Corea acordado para la presente sesión. PERMISOS CONSTITUCIONALES A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó conceder el permiso constitucional solicitado por el señor William Thayer, ex Ministro de Justicia, para ausentarse del país con el objeto de viajar a la ciudad de Buenos Aires, por asuntos de la Rectoría de la Universidad Austral de Chile. Asimismo, se acordó, por asentimiento unánime, conceder el permiso constitucional requerido por la señora Diputada doña Silvia Correa para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días. A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó poner en el primer lugar del Orden del Día de las sesiones ordinarias de la Corporación el proyecto de ley, en trámite reglamentario de segundo informe, que modifica la ley Nº 16.426, que concedió liberación de derechos a diversas clases de vehículos motorizados. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), para conceder tiempos especiales a los siguientes señores Diputados: Aravena, don José Andrés; Guajardo, Maira, Jerez, Montes y Olave. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación correspondía, en seguida, rendir homenaje a la República Popular Democrática de Corea con motivo de su Día Nacional. Usaron de la palabra los señores Morales, don Carlos, y Agurto, en representación de los Comités Radical y Comunista, respectivamente. A indicación de los oradores, y por asentimiento tácito, se acordó enviar un cable de congratulación al Gobierno de dicha República y transcribir el discurso pronunciado por el señor Agurto al señor Presidente de la Asamblea Popular de la República Democrática de Corea. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar, de inmediato, el siguiente proyecto de acuerdo relacionado con la contaminación del agua potable en la provincia de Antofagasta, al cual, con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura. De los señores Clavel, Comité Radical; Aguilera, don Luis, Comité Socialista; Pareto, Comité Demócrata Cristiano; Acevedo, Comité Comunista; Aravena, don Jorge, Comité Democrático Nacional; Phillips, Comité Independiente, y Parra. "Honorable Cámara: Es de público conocimiento el grave problema que afecta a la población de la ciudad de Antofagasta con motivo de la contaminación que sufre el agua potable captada en la localidad de Toconce, y que ha provocado innumerables casos de intoxicaciones y otras enfermedades derivadas de las altas dosis de arsénico que contiene. Este consumo de agua contaminada durante los últimos doce años ha provocado la acumulación de este metaloide en el organismo, que sólo se puede eliminar mediante el uso de agua pura no contaminada. Asimismo, numerosas enfermedades se han visto agravadas por esta intoxicación sistemática que ha debido sufrir la población que, incluso, ha precipitado el deceso de algunas personas, especialmente niños. Es necesario considerar que el Colegio Médico de Antofagasta y la Sociedad Médica de la misma ciudad han hecho declaraciones públicas planteando la gravedad de este problema y recomendando la supresión del consumo de agua captada en Toconce, por encontrarse contaminada con arsénico. Por estas razones, venimos en proponer a. la consideración de la Cámara, el siguiente Proyecto de acuerdo: "La Cámara de Diputados acuerda solicitar a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y Salud la adopción de las medidas necesarias para reemplazar de inmediato la captación de agua para el uso de la población de la ciudad de Antofagasta, por otra fuente que no esté contaminada por el arsénico; como, asimismo, adoptar todas las medidas necesarias para proceder a la desintoxicación de la población y evitar que hechos de esta naturaleza se vuelvan a producir." Sin debate, y puesto en votación el proyecto de acuerdo, se aprobó por unanimidad. A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó que, a partir de las 18 horas, pasara a presidir la sesión el Diputado señor Mario Torres. Asimismo, a indicación del señor Videla (Presidente accidental), se acordó, por asentimiento tácito, despachar, sin debate, los proyectos que figuran en la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión, salvo el que figura en el primer lugar de dicha Tabla que modifica la ley Nº 14.512 que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, pendiente en tercer trámite constitucional en esta Cámara. A proposición del señor Videla (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó suspender la presente sesión por todo el tiempo necesario que dure una reunión de Comités. Reanudada la sesión, y con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura a los siguientes acuerdos de Comités: Los Comités Parlamentarios, presididos por los señores Videla, don Pedro, y Stark, don Pedro, y con la asistencia de la señora Retamal y de los señores Pareto y Daiber, por el Comité Demócráta Cristiano; Poblete, por el Comité Radical; Acevedo, por el Comité Comunista; Aguilera, don Luis, por el Comité Socialista; Aravena, don Jorge, por el Comité Democrático Nacional; Phillips y Monckeberg, por el Comité Independiente, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: lº.- Calificar de "suma" la urgencia hecha presente al despacho del proyecto de ley que establece diversas normas sobre racionalización de franquicias tributarias, y observar en su tramitación las siguientes modalidades: a) Discutirlo y votarlo en sesiones que se celebrarán los días jueves 12 y viernes 13 del mes en curso, aun cuando el informe de la Comisión de Hacienda haya sido evacuado con anterioridad a dichas fechas; b) Otorgar, durante la discusión del proyecto, una hora a cada Comité parlamentario, inclusive al grupo de señores Diputados sin Comité y una hora y media al Comité Demócrata Cristiano; c) Las interrupciones que se concedan se entenderán hechas con cargo al tiempo de quien las obtenga, y los Comités parlamentarios podrán cederse sus tiempos entre sí. 2º.- La Mesa queda facultada para citar a sesiones especiales en los días indicados en la letra a) del número anterior, con el objeto de legislar, aun cuando los proyectos que se incluyan en la citación respectiva no se encuentren en estado de Tabla. 3º.- Suprimir el Orden del Día de la presente sesión. 4º.- Incluir en la Tabla de Fácil Despacho del día de mañana todos los proyectos de empréstitos municipales y los que se encuentren en tercero y quinto trámites constitucional. 5°.- Otorgar en la presente sesión, un tiempo especial de cinco minutos al señor Aravena, don José Andrés; y de dos minutos al señor Cancino. 6º.- La Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión se someterá al trámite de Despacho Inmediato; es decir, se votarán sin discusión todos los proyectos incluidos en ella, con excepción del primero y el noveno, los cuales no quedan comprendidos entre los que se someterán a votación sin discusión. Además, se agregarán los siguientes: Liberación de derechos de internación de diversos elementos destinados a la Unión de Reporteros Gráficos de Chile; Modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que libera de derechos la internación de una silla de ruedas donada a don Luis González Miranda; El que exime del pago de contribuciones e impuestos a determinados inmuebles de propiedad del Vicariato Apostólico de Aisén; Proyecto del Senado de reliquidación de las pensiones de aquellos funcionarios cuyos cargos se suprimieron por la aplicación de la ley Nº 13.305. Este proyecto está eximido del trámite de Comisión; Modificaciones del Senado al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Colchagua para contratar empréstitos; Proyecto que libera de derechos la internación de materiales para la realización de una escultura en bronce donada por el Gobierno de Yugoslavia, destinados a la erección de un monumento al inmigrante yugoslavo en la ciudad de Punta Arenas. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró aprobados los acuerdos de los Comités anteriormente transcritos. Con la venia de la Sala usó de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor Aravena, don José Andrés, quien se refirió a la celebración del Cabildo abierto realizado para analizar los diferentes problemas que afectan al departamento de Curacautín, de la provincia de Malleco. Solicitó que, en su nombre, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Hacienda, de Defensa Nacional, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social, relacionadas con diversos problemas que afectan al departamento de Curacautín, provincia de Malleco, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. En seguida, con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Cancino, quien solicitó preferencia para despachar los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a las distintas Municipalidades de la provincia de Colchagua para contratar empréstitos, y Las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece un impuesto a la producción de caolín y kieselgur en beneficio de las Municipalidades en cuyo territorio esté ubicada la explotación. FACIL DESPACHO Entrando a la Tabla de Fácil Despacho correspondía ocuparse, en primer lugar, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Torres e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a las Municipalidades de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha, para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: Municipalidad de Vicuña E° 200.000 Municipalidad de La Higuera 130.000 Municipalidad de Andacollo 40.000 Municipalidad de Paihuano 70.000 Municipalidad de Samo Alto 20.000 Municipalidad de Combarbalá 120.000 Municipalidad de Mincha 45.000 Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos deberán ser invertido por la Municipalidad de Vicuña en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Deportes del Estado para la adquisición de un terreno y construcción del Estadio Fiscal de Vicuña E° 100.000 b) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Vicuña para la construcción de su Cuartel de Bombas 50.000 c) Reparación del Matadero Municipal 40.000 d) Aporte para terminar la construcción de la Escuela Primaria Nº 12 de Elqui, ubicada en el pueblo de San Isidro 10.000 Eº 200.000 Las Municipalidades de La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha deberán invertir el producto del o los empréstitos en obras de adelanto comunal cuya realización deberá acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, no pudiendo las Municipalidades señaladas, por ningún motivo, destinar fondos a remuneraciones de sus personales de empleados y obreros. Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo lº, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha, establecida en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º.- La Municipalidad de Vicuña, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá acordar invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquier otra obra de adelanto comunal, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado por la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada., con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Vicuña, La Higuera, Andaco11o, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley". Correspondía, a continuación, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que declara monumento nacional la casa en que nació Arturo Prat. Las modificaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 27ª. A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este proyecto. Puestas en votación las modificaciones, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº.- Decláranse Monumento Nacional la casa donde nació Arturo Prat, en San Agustín de Puñual, comuna de Ninhue, departamento de Itata, y los terrenos adyacentes. Artículo 2º.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los inmuebles indicados en el artículo lº. Artículo 3º.- La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procederá a la restauración y alhajamiento de la casa, declarada Monumento Nacional en el artículo lº, y a la Municipalidad de Ninhue corresponderá, con la ayuda de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, velar por su mantenimiento. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con cargo a los fondos destinados a expropiaciones, podrá invertir hasta la suma de Eº 150.000." Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Stark y De la Jara, e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancadas, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: Municipalidad de Laja . . . E° 240.000 Municipalidad de Nacimiento 100.000 Municipalidad de Quilleco . . 100.000 Municipalidad de Quilaco . . 70.000 Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo lº, deberá invertirse en la ejecución de obras de adelanto comunal, cuya realización deberá acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, no pudiendo las Municipalidades destinar, por ningún motivo, dichos fondos a remuneraciones de sus personales de empleados y obreros. Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo lº, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021. Artículo 5°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo anterior para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto de Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º.- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." A continuación, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Jaque e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para expropiar determinados terrenos adyacentes al Salto del Laja, con el objeto de destinarlos a un balneario popular. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Yumbel para expropiar dos lotes de terrenos adyacentes al "Salto del Laja", de esa comuna, departamento del mismo nombre, provincia de Concepción, que se mencionan: a) Una extensión de 9,6 hectáreas, pertenecientes a Bernardo Timmermann Buschung, ubicada en la comuna de Yumbel, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, Emilio Barros Dueñas; Sur, Carretera Longitudinal o Panamericana; Oriente, río Laja; Poniente, resto de la propiedad que afecta la expropiación de don Bernardo Timmermann Buschung, camino de Yumbel a Los Angeles, en desuso, y Emilio Barros Dueñas, camino público al Pangal del Laja, ambos de por medio. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 118 con el Nº 182 del Registro de Propiedades de 1957, y a fojas 166 vuelta con el Nº 197 del Registro de Propiedades de 1963, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel. La propiedad individualizada es parte integrante de los lotes A y B, formados de la ex hijuela industrial del fundo "El Salto" ubicado en la subdelegación de El Salto, comuna de Yumbel, departamento del mismo nombre, provincia de Concepción. b) Una extensión de 10,42 hectáreas, pertenecientes a Emilio Barros Dueñas, ubicada en la comuna de Yumbel y cuyos deslindes son los que se indican: Norte, con resto del predio afectado con la expropiación de Emilio Barros Dueñas; Sur, propiedad de Bernardo Timmermann Buschung, afectada también con la expropiación; Oriente, con el río Laja, y Poniente, con resto del predio afectado con la expropiación de Emilio Barros Dueñas, camino público al Pangal del Laja por medio. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 205 vuelta con el Nº 388 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1920. La superficie de terreno que se expropia forma parte integrante del fundo denominado "El Salto", ubicado en la subdelegación de El Salto, comuna de Yumbel, departamento del mismo nombre, provincia de Concepción. Artículo 2ºLos terrenos expropiados en virtud del artículo anterior, se destinarán a la instalación de un balneario popular. Artículo 3°.- Las expropiaciones autorizadas por la presente ley se tramitarán, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, con arreglo a lo prescrito en los artículos 27 y siguientes dal Capítulo IV de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo Nº 880, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963. Artículo 4º.- El monto de la indemnización que corresponde a los expropiados, será el equivalente al avalúo para el pago del impuesto de contribuciones a los bienes raíces vigente para el año 1968, más un recargo de un 10%. El pago del precio se hará con un 10% al contado y el saldo en cuotas iguales anuales, que ganarán el interés legal, en un plazo no superior a diez años, salvo que las partes voluntariamente acuerden la cancelación al contado de la indemnización. Artículo 5º.- Efectuada la consignación o pagada directamente a los expropiados la parte que debe cancelarse al contado, según el caso, el Juez de Letras de Mayor Cuantía dispondrá que el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscriba el dominio de los lotes expropiados a favor de la Municipalidad de Yumbel. Cumplido este trámite, la misma Corporación Edilicia tomará posesión material de los terrenos. En caso de oposición a la toma de posesión por parte de los propietarios o de terceros, el mismo Juez ante quien se practicó la consignación o acreditó el pago respectivo, con la sola petición de la Municipalidad concederá de inmediato y sin más trámite el auxilio de la fuerza pública para el lanzamiento. Artículo 6º.- El pago de las indemnizaciones lo realizará la Municipalidad de Yumbel con sus recursos ordinarios u otros fondos provenientes de leyes especiales o aportes estatales de particulares que se efectúen con este objeto." Correspondía ocuparse, en seguida, del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Olave y Koenig, que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para invertir determinados recursos en el establecimiento de la Casa del Trabajador y la construcción de la Casa del Magisterio. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Los señores Olave y Koenig habían formulado las siguientes indicaciones al artículo único del proyecto: 1) Reemplázase la frase "Unión de Profesores de Chile" por la siguiente: "Federación de Educadores de Chile", y 2) Reemplázase "ley Nº 9.988" por "ley Nº 9.998". Puesto en votación el artículo único del proyecto con las indicaciones de los señores Olave y Koenig; se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total de lo recaudado y lo por percibir al 30 de diciembre de 1969, por concepto de impuestos establecidos en la ley número 9.988, cuenta F87 de la Tesorería Provincial, en la compra de un bien raíz que se utilizará exclusivamente como Casa del Trabajador, y a la que tendrán acceso todos los sindicatos obreros, campesinos y de empleados de Valdivia; y aportar la suma de Eº 15.000 a la Federación de Educadores de Chile (Seccional Valdivia) para la construcción de la Casa del Magisterio". Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Jaque, Aguilera, Agurto y Sbarbaro, que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Yumbel para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de novientos mil escudos (Eº 900.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: 1) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentación de calles de la comuna . E° 300.000 2) Acondicionamiento o construcción del balneario popular de propiedad municipal en la ribera del río Claro 150.000 3) Construcción del Matadero Municipal de Yumbel 70.000 4) Mejoramiento del Estadio Municipal de Yumbel 50.000 5) Construcción de galpones y garage o dependencias municipales en Yumbel 40.000 6) Mejoramiento del servicio de alumbrado público de la comuna 50.000 7) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para mejoramiento de la Plaza de Armas de la localidad de Estación Yumbel 40.000 8) Construcción o terminación del Mercado Municipal en la localidad de Estación Yumbel 35.000 9) Mejoramiento del servicio de alumbrado público de la localidad de Estación Yumbel 40.000 10) Mejoramiento del Estadio Municipal de la localidad de Estación Yumbel 40.000 11) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para construcción o ampliación de la red de alcantarillado de la localidad de Estación Yumbel 15.000 12) Construcción o mejoramiento de la Plaza de Armas de Monte Aguila 40.000 13) Obras de adelanto en la localidad de Campanario 30.000 TOTAL E° 900.000 Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Yumbel, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º.- La Municipalidad de Yumbel, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Yumbel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta, la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Yumbel completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma, de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Yumbel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Yumbel depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley". En seguida, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Cerda, don Eduardo; Iglesias y Osorio, que autoriza a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa María para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma ds doscientos cuarenta mil escudos (Eº 240.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Santa María a los siguientes fines: a) Construcción de un Teatro Municipal E° 100.000 b) Mejoramiento y extensión del servicio de alumbrado público de la comuna 80.000 c) Aporte para la instalación del servicio de teléfonos públicos 20.000 d) Compra de terrenos para clubes deportivos en San Fernando, calle del Medio y Las Cadenas, debiendo darse preferencia a aquel sector que efectúe el mayor aporte de la comunidad 20.000 e) Estadio Municipal de Santa María 20.000 E° 240.000 Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Santa María, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º.- La Municipalidad de Santa María, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Santa María podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Santa María completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación Edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Santa María, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Santa María depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Santa María para expropiar, en su avalúo fiscal, el inmueble signado bajo el número 1075 del Rol de Contribuciones, el que deberá ser destinado a la construcción de una escuela pública." Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Sanhueza y eximido del trámite de Comisión, que modifica la fecha de aplicación de la ley Nº 16.741, sobre poblaciones en situación irregular. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Reemplázase en el artículo 2º de la ley Nº 16.741, la fecha "lº de enero de 1967", por la siguiente: "1º de enero de 1969." A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó suprimir el tiempo de la Tabla del Orden del Día y despachar, sin debate, de inmediato, los siguientes proyectos de ley: lº.- El que libera de derechos la importación de diversos elementos destinados a la Unión de Reporteros Gráficos de Chile; 2º.- Las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que libera de derechos la internación de una silla de ruedas donada a don Luis González Miranda; 3°.- El que exime del pago de contribuciones e impuestos a determinados inmuebles del Vicariato Apostólico de Aisén; 4°.- El remitido por el Honorable Senado sobre reliquidación de pensiones para aquellos funcionarios cuyos cargos se suprimieron por aplicación de la ley número 13.305, eximiéndolo del trámite de Comisión; 5º.- El que autoriza a las Municipalidades de la provincia de Colchagua para contratar empréstitos, y 6º.- El que libera de derechos la internación de una escultura en bronce donada por el Gobierno de Yugoslavia destinada a la erección del monumento al inmigrante yugoslavo en la ciudad de Punta Arenas. En cumplimiento del acuerdo anterior correspondía ocuparse del proyecto de ley de origen en una moción de los señores Sanhueza y Jerez, e informado por la Comisión de Hacienda, que libera de derechos la importación de diversos elementos destinados a la Unión de Reporteros Gráficos de Chile. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Los Diputados señores Pareto, Escorza y Sanhueza habían formulado la siguiente indicación: Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Gozarán de las mismas franquicias, los miembros del Sindicato Orquestal para la internación de sus elementos de trabajo." Puesto en votación el artículo único del proyecto con la indicación antes expresada, se aprobó por la unanimidad de 33 votos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase la internación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de las máquinas fotográficas, de filmación de 16 mm.7 flashes electrónicos, lentes y accesorios destinados a los asociados de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile y pertenecientes al Colegio de Periodistas. El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de US$ 50.000 para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Colegio de Periodistas y con un máximo de US$ 500 para cada beneficiario. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de importación de las mercancías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas. Artículo 2º.- Gozarán de las mismas franquicias, los miembros del Sindicato Orquestal para la internación de sus elementos de trabajo." Correspondía, a continuación; ocuparse de la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley que libera de derechos la internación de un vehículo donado a don Luis González Miranda. La modificación en referencia es la siguiente: Ha sustituido la palabra inicial "Libérase" por la expresión "Autorízase la importación y libérase". Puesta en votación la modificación, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase la importación liberada de todos los impuestos, derechos, depósitos, y de cualquier otro gravamen que afecte a las internaciones, a un vehículo motorizado de tres ruedas para lisiados cuyas características son: fabricado por Louis Krause, Leipzig, Distrito Postal 7022. Motor: VEB. Simpson, Suhl Nº 277.434, de 50 ce. Tipo K. R. 51 Año 1968. Peso del vehículo: 160 kilos, obsequiado por la Freien Deutschen Jugen a don Luis González Miranda". Correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, pendiente en quinto trámite constitucional, que exime del pago de contribuciones o impuestos a determinados inmuebles de propiedad del Vicariato Apostólico de Aisén. La insistencia del Senado consiste en suprimir el artículo lº. Puesta en votación, la Cámara acordó, por asentimiento unánime, no insistir en el rechazo de la modificación introducida por el H. Senado. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Condónase el pago de las deudas de pavimentación pendientes y exímese del pago de derechos de pavimentación por obras futuras que se ejecuten, Departamento y a los bienes raíces pertenecientes al Vicariato Apostólico de Aisén, destinados a obras sociales, educacionales o del culto, que se indican: Puerto Aisén Iglesia Parroquial y Obispado Manzana Nº 17, Rol: 529 y 5210. Arturo Prat con: 80 metros. Calle Carrera con: 73 metros. Escuela Técnica Femenina Gratuita "Sagrada Familia" Manzana Nº 17, Rol 527. Calle Sargento Aldea: 20 metros. Colegio Primario Gratuito "San Jorge" Manzana Nº 35, Rol: 741. Bernardo O'Higgins: 101 metros. Eleuterio Ramírez: 101 metros. San Martín: 101 metros. Doctor Steffens: 101 metros. Provincia de Aisén, Comuna de Coihaique: Coihaique Parroquia de Coihaique Manzana C, Rol: 541, 542, 544. Plaza de Armas: 36 metros. Calle Riquelme: 80 metros. . Calle Parra: 50,5 metros. Calle Bulnes: 50 metros. Liceo San Felipe Benicio Manzana G, Rol: 581. Plaza de Armas: 35 metros. Almirante Barroso: 81 metros. Eusebio Lillo: 91 metros. Teniente Cruz: 99 metros. Escuela Primaria Gratuita, "Monseñor Vielmo" Manzana Nº 94, Rol: 3033, 3034. Calle Freiré: 25 metros. Aguirre Cerda: 50 metros. Escuela Primaria Gratuita Baquedano" Manzana Nº 47, Rol: 2808. Calle Simón Bolívar: 67 metros. Calle Freire: 75 metros. Provincia de Aisén, Departamento de Chile Chico, Comuna General Carrera. Chile Chico Parroquia de Chile Chico Manzana Nº 15, Rol: 681. Calle Diego Portales: 50 metros. Calle Alberto Blest Gana: 50 metros. Escuela Técnica Femenina "San José" Manzana Nº 6, Rol: 1101. Calle Bernardo O'Higgins: 25 metros. Calle Balmaceda: 50 metros. Artículo 2º.- Los propietarios de bienes raíces, situados en pueblos o ciudades de menos de cinco mil habitantes, podrán pagar los derechos de pavimentación hasta en un plazo de nueve años. Esta disposición regirá para aquellos propietarios de bienes raíces cuyos avalúos, en conjunto, no excedan de diez sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago. Artículo 3º.- Exímese del pago del impuesto territorial a los inmuebles que sirvan de sede de la Directiva Nacional de los partidos políticos reconocidos por la Dirección del Registro Electoral. Para los efectos del inciso anterior, los interesados deberán comunicar en el mes de enero de cada año a la Dirección de Impuestos Internos la individualización del inmueble que gozará de dicha franquicia. En caso de que el inmueble declarado exento no pertenezca al partido político deberá rebajarse la renta de arrendamiento o la que se cobre por su ocupación en una cantidad a lo menos igual a la que represente la franquicia concedida. Artículo 4º.- Exímese del pago del impuesto territorial a los inmuebles de propiedad de la Asociación Cristiana de Jóvenes; de la Sociedad de Socorros Mutuos "Nueva Estrella del Mar", de Talcahuano, y de la Unión Industrial del Transporte Marítimo, Sección Estibadores y Portuarios, ubicado en calle Colón 970, de Talcahuano, que les sirvan de sede a sus actividades sociales. Libérase de trámite de insinuación a las donaciones que se efectúen a la Asociación Cristiana de Jóvenes, como asimismo de los impuestos que las afecten." Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, remitido por el H. Senado, sobre reliquidación de pensiones para aquellos funcionarios cuyos cargos se suprimieron por aplicación de la ley Nº 13.305. El proyecto en referencia es del siguiente tenor: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Los funcionaros que disfruten de jubilación, causada por haberse visto obligados a abandonar sus cargos por aplicación de la facultad concedida al Ejecutivo por la ley Nº 13.305, tendrán derecho a que sus pensiones originales sean reliquidadas considerando como base de cálculo la última renta imponible que percibieron en actividad. Esta reliquidación tendrá, como único efecto, servir de base para el cálculo de los futuros reajustes que corresponda a los beneficiarios, de acuerdo con la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones. Este artículo regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º.- A los profesionales funcionarios que jubilaron a causa de la supresión o fusión del empleo que desempeñaban o cambio de denominación del mismo, en virtud del D.F.L. Nº 9, de 1959, dictado por la facultad concedida al Ejecutivo por la ley Nº 13.305, y que se reincorporaron posteriormente al mismo servicio público, se les reconoce, para todos los efectos legales y previsionales, el tiempo servido en el extranjero en cargos profesionales en la Oficina Sanitaria Panamericana, Organización Mundial de la Salud, UNESCO o en otra Agencia Especial de las Naciones Unidas, durante el período comprendido entre la referida supresión, fusión o cambio de denominación y su reincorporación. En ningún caso este reconocimiento podrá ser superior a 5 años. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para el cumplimiento de esta ley, la cual deberá recibirlo, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto del último sueldo mensual imponible en dicha Caja del interesado, anterior a su jubilación, con un interés capitalizado del 6% anual." Puesto en votación general el proyecto se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones queda reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se pusieron en conocimiento del H. Senado. Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza a las Municipalidades de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, Pichilemu y La Estrella para contratar empréstitos. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo lº En la letra j), ha aumentado la cantidad de "35.000" a "80.000". Artículo 3º En el párrafo correspondiente a la Municipalidad de Pumanque, ha reemplazado la cantidad de "35.000" por "80.000", las dos veces que figura. A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este proyecto. Puestas en votación las modificaciones, se aprobaron por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancadas, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. a) Municipalidad de San Fernando Eº 850.000 b) Municipalidad de Placilla 105.000 c) Municipalidad de Nancagua 230.000 d) Municipalidad de Chimbarongo ' 390.000 e) Municipalidad de Santa Cruz 320.000 f) Municipalidad de Palmilla 315.000 g) Municipalidad de Chépica 195.000 h) Municipalidad de Peralillo 180.000 i) Municipalidad de Marchigüe 82.000 j) Municipalidad de Pumanque 80.000 k) Municipalidad de Paredones 30.000 1) Municipalidad de Lolol 75.000 m) Municipalidad de Rosario Lo Solís 40.000 n) Municipalidad de Pichilemu 150.000 ñ) Municipalidad de La Estrella 41.000 Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate en virtud de la autorización concedida en el artículo 1° de la presente ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de San Fernando 1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la extensión de la red de agua potable y alcantarillado Eº 100.000 2.- Obras en el Estadio Municipal (ampliación, mejoramiento, iluminación) y adquisición de campos deportivos en Talcarehue y Población San Martín . 190.000. 3.- Extensión y mejoramiento del alumbrado público 120.000 4.- Ampliación del Edificio Consistorial 45.000 5.- Aporte para el mejoramiento del Mercado Municipal 30.000 6.- Aporte para mejoramiento del Matadero Municipal 20.000 7.- Aporte a la Dirección de Turismo para habilitar zona del Balneario Popular en Puente Negro 25.000 8.- Adquisición de un furgón mortuorio 30.000 9.- Adquisición de terrenos y habilitación de Plazas de Juegos Infantiles 15.000 10.- Adquisición de vehículos motorizados para un servicio de locomoción colectiva comunal 100.000 11.- Aporte al Cuerpo de Bomberos para ampliación y mejoramiento de edificios y adquisición de materiales 55.000 12.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación, construcción de aceras y calzadas, en especial en poblaciones marginales . . 90.000 13.- Aporte a la Dirección General de Obras Públicas para construcción de un Retén de Carabineros en Tinguiririca 30.000 Total Eº 850.000 Municipalidad de Placilla 1.- Adquisición de terrenos para construcción de una plaza Eº 30.000 2.- Aporte para abovedar canal que pasa por radio urbano en calle Oscar Gajardo 35.000 3.- Para terminar tribunas populares en Estadio Municipal 10.000 4.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para mejoramiento y ampliación del servicio de alumbrado público en diferentes sectores 20.000 5.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecutar trabajos con ayuda de la comunidad; apertura y mejoramiento de caminos 10.000 Total Eº 105.000 Municipalidad de Nancagua 1.- Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. para mejoramiento del Centro de Atención Médico Rural de la comuna Eº 40.000 2.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad para mejoramiento y extensión del servicio de alumbrado público 50.000 3.- Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. para construcción de la Escuela de Yáquil de Nancagua, en terreno donado por la señora Inés Guzmán de Sánchez Errázuriz 70.000 4.- Aporte para construcción de aceras y veredas en colaboración con la comunidad 20.000 5.- Aporte al Cuerpo de Bomberos 10.000 6.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecutar trabajos con ayuda de la comunidad: apertura y mejoramiento de caminos 20.0.00 7.- Aporte para la instalación de teléfono público en Yáquil de Nancagua 20.000 TOTAL E° 230.000 Municipalidad de Chimbarongo 1.- Construcción del edificio consistorial y Teatro Municipal Eº 200.000 2.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para mejoramiento y extensión de alumbrado público 50.000 3.- Aporte para la instalación de teléfonos rurales 100.000 4.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecutar trabajos con ayuda de la comunidad, apertura y mejoramiento de caminos 40.000 Total Eº 390.000 Municipalidad de Santa Cruz 1.- Construcción de Edificio Consistorial y Teatro Municipal 2.- Aporte a Hotelera Nacional S. A. para construcción del Hotel de Turismo de Santa Cruz, obra para la cual ya se dispone de la cantidad de Eº 200.000 destinados en el ítem 07/01/125.5 del Presupuesto de la Nación para 1965, y que fueron girados para este objeto oportunamente 100.000 3.- Para compra de terrenos y habilitación de campos deportivos en Barreales, Los Boldos e Isla de Yáquil Total Eº 320.000 Total 230.000 Municipalidad de Palmilla 1.- Aporte para construcción de aceras y calzadas, en colaboración con la comunidad E° 30.000 2.- Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. para construcción del Grupo Escolar de Paniahue 100.000 3.- Para teléfono público en Los Maquis 40.000 4.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para extensión de alumbrado público en distintos sectores 60.000 5.- Para adquisición de terreno para cementerio 20.000 6.- Para reparación y ampliación del Estadio Municipal 15.000 7.- Para construcción de plaza de juegos infantiles 5.000 8.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecutar trabajos con la ayuda de la comunidad: apertura y mejoramiento de caminos 45.000 Total Eº 315.000 Municipalidad de Chépica 1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para construcción de un colector de alcantarillado al servicio del terreno donde se construirá el Centro de Atención Médico Rural y para la Población "Cooperativa Habitacional Chépica Ltda." . . . 100.000 2.- Aporte para construcción de veredas, con participación de la comunidad, en Paredones de Auquinco . 20.000 3.- Aporte para construcción de veredas, con participación de la comunidad, en Auquinco 15.000 4.- Aporte para la instalación de teléfono público en Chépica Abajo . . 5.- Aporte para la instalación de teléfono público en Paredones de Auquinco 20.000 6.- Para la terminación del Estadio Municipal . . . . .30.000 Total Eº 195.000 Municipalidad de Peralillo 1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la construcción de un colector de alcantarillado en el pueblo de Peralillo, que sirva al Centro de Atención Médico Rural y a las casas ya construidas de la "Cooperativa de Viviendas Patria Nueva" que no han podido ser habilitadas por la inexistencia de este servicio Eº 100.000 2.- Terminación del cierro del Estadio Municipal de Villa Población 10.000 3.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para electrificación de Mata Redonda, Parrones y Molineros 50.000 4.- Adquisición de una casa para policlínica en Villa Población 20.000 Total Eº 180.000 Municipalidad de Marchigüe 1.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para electrificación de Peñablanca, Marchant, La Quebrada y Yerbas Buenas 82.000 Total Eº 82.000 Municipalidad de Pumanque 1.- Construcción de un salón auditorio popular al servicio de las Escuelas, organizaciones comunitarias, actividades artísticas, sindicatos, etc 80.000 Total E 80.000 Municipalidad de Paredones 1.- Construcción de una piscina y baños públicos municipales en el pueblo de Paredones 30.000 Total Eº 30.000 Municipalidad de Lolol 1.- Aporte para la instalación de teléfono público. Eº 75.000 Total Eº 75.000 Municipalidad de Rosario Lo Solís 1.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para electrificación de diversas localidades de la comuna, dando preferencia y empezando por Manquehua 40.000 Total Eº 40.000 Municipalidad de Pichilemu 1.- Ampliación de locales del Mercado Municipal Eº 10.000 2.- Aporte para la instalación de teléfono público 90.000 3.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para electrificación de Barrancas y La Villa 20.000 4.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para extención de la red de agua potable de Pichilemu a Pueblo Viudas 15.000 5.- Para cierro de cancha y pista de atletismo en Estadio Municipal 5.000 6.- Para terminación del gimnasio cerrado 10.000 Total Eº 150.000 Municipalidad de La Estrella 1.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para electrificación de diversos sectores, empezando por la plaza y hasta su total terminación Eº 21.000 2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de aceras y calzadas, con participación de la comunidad, empezando por la plaza y hasta su total terminación 10.000 3.- Construcción de galerías en la Media Luna Municipal 10.000 Total Eº 41.000 Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo lº, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, Pichilemu y La Estrella, establecidas en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º.- Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, Pichilemu y La Estrella, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley". Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Lorca, don Alfredo, y eximido del trámite de Comisión, que libera de derechos la internación de una escultura en bronce donada por el Gobierno de Yugoslavia destinada a la erección de un monumento al inmigrante yugoslavo en la ciudad de Punta Arenas. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Libérase de derechos de internación y de todo gravamen que se aplique o perciba en el país, sea en favor del Fisco o de cualquiera otra entidad, y autorízase la internación de una escultura en bronce donada por el Gobierno de Yugoslavia y destinada a la erección del monumento al inmigrante yugoslavo en la ciudad de Punta Arenas, cuya erección se autoriza. Artículo 2º.- Autorízase la internación y libérase, asimismo, de todo derecho o gravamen a los materiales de construcción y herramientas que interne al país el Comité Promonumento al Inmigrante Yugoslavo destinado exclusivamente a la ejecución de la referida obra". INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Aravena, don Jorge, quien analizó el programa político y social del Partido Democrático Nacional. En seguida, usó de la palabra el señor Rosselot quien se refirió a diversas necesidades que afectan a los Comités Campesinos de la provincia de Malleco. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se haga un nuevo trazado del camino de Nahuelbuta Cayaucahuín pasando por el fundo "Los Perales", de la provincia de Malleco. Al señor Ministro de Agricultura, a lo que adhirió el señor Aravena, don Jorge, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Instituto de Desarrollo Agropecuario realice un estudio de las personas que integran el Comité Perales de Leuco, del departamento de Angol, provincia de Malleco, y que se encuentran en mora en el pago de sus deudas con el fin de que éstas sean consolidadas y se estudie, al mismo tiempo, la posibilidad de otorgar nuevos créditos de producción. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se designe, en forma definitiva, al Jefe de Estación de la localidad de Guadaba, provincia de Malleco. Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construya un nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Escuela particular Nº 45 de Angol, provincia de Malleco. Al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dote de los elementos indispensables para su normal funcionamiento a la Posta de Primeros Auxilios que existe en la reducción Perales de Leuco, del departamento de Angol, provincia de Malleco. Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se designe, a la brevedad posible, un profesor que se desempeñe en la Escuela que existe en la reducción Requén Lemún en la de Requén Pillán y en la Escuela Nº 18 de la localidad de Collipulli. Al señor Ministro de Tierras y Colonización con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se envíe a la brevedad posible, un topógrafo a la reducción de Requén Lemún, del departamento de Angol, con el fin de que estudie la real cabida de dicha reducción ya que el aumento de su población está causando graves problemas con motivo de la falta de tierras. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se haga un estudio y se entreguen, a la brevedad posible, los títulos de dominio correspondientes a los habitantes de la población construida por la Corporación de la Vivienda en el pueblo de Purén, como, asimismo, dicha Corporación estudie la posibilidad de otorgar algún préstamo a los mencionados pobladores con el fin de que éstos puedan reparar sus viviendas. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra, en primer término, el señor Poblete quien rindió un homenaje al Cuerpo de Bomberos de Copiapó con motivo de conmemorarse su centésimo aniversario. En seguida, por vía de la interrupción usó de la palabra el señor Fuentealba quien se refirió al trato dado por Carabineros a los camioneros que viajan por la Carretera Panamericana Norte. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Correa, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior relacionadas con el trato dado por Carabineros a los choferes de camiones que viajan por la Carretera Panamericana Norte, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, usó de la palabra el señor Acuña quien se refirió a la necesidad de reconstruir el edificio en que funcionaba la Municipalidad de Fresia, provincia de Llanquihue. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen a la brevedad posible, con cargo al dos por ciento constitucional los fondos requeridos para reconstruir el edificio en que funcionaba la Municipalidad de Freire y las Oficinas de Correos y Telégrafos, Registro Civil y Tesorería, que fue destruido por un incendio. El turno siguiente le correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Millas quien analizó la situación de la Escuela Consolidada de Experimentación de la población Miguel Dávila, de la comuna de San Miguel, provincia de Santiago. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública relacionadas con la situación que afecta a la Escuela Consolidada de Experimentación ubicada en la población Miguel Dávila, de Santiago, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida se refirió SSa. a la actuación de Carabineros en un incidente ocurrido en la población San Gregorio, de Santiago. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior relacionadas con la actuación de Carabineros en un incidente ocurrido en la población San Gregorio, de Santiago, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. ANUNCIO DE FACIL DESPACHO Con la venia de la Sala el señor Secretario anunció los siguientes proyectos de ley que formarán la tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones ordinarias: 1) Proyecto que destina fondos para efectuar obras en conmemoración del centenario de la fundación de la ciudad de Parral. 2) Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Negrete para contratar empréstitos. 3) Proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público una faja de terrenos ubicada en la comuna de Quinta Normal, con el objeto de destinarla a la construcción de un local para la Escuela Nº 310. 4) Modificaciones del H. Senado al proyecto que crea una Comisión para la erección de un monumento al Huaso Chileno. 5) Proyecto que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow", dependiente de la Universidad Austral, en Valdivia. 6) Proyecto que autoriza la internación y libera de un 50% del pago de derechos e impuestos que se perciban por las aduanas a los bienes destinados a los socios de cooperativas. 7) Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que establece un impuesto a la producción de caolín y kieselgur en favor de las Municipalidades en cuyos territorios se encuentren ubicados los yacimientos. 8) Proyecto del H. Senado que faculta a la Municipalidad de Peralillo para contratar empréstitos. 9) Modificaciones del H. Senado al proyecto que faculta a la Municipalidad de Pica para contratar empréstitos. 10) Proyecto que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de un terreno en favor de la Municipalidad de Navidad. 11) Modificaciones del H. Senado al proyecto que modifica la ley Nº 16.353, que autorizó a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos. 12) Proyecto del H. Senado que exime de responsabilidad a quien hubiere inscrito como propio un hijo ajeno, siempre que le dé la calidad de hijo legítimo y que concede amnistía a determinadas personas. 13) Proyecto que otorga determinados beneficios previsionales al personal de empleados y obreros de los ferrocarriles de Pintado a Pueblo Hundido y de Augusta Victoria a Socompa, que se incorporaron a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. 14) Proyecto que establece que en las Leyes de Presupuestos de los años 1969, 1970 y 1971 se consultarán fondos para el Hospital Naval de Punta Arenas. 15) Proyecto que autoriza a las Municipalidades y a los establecimientos educacionales para importar libres de gravámenes, vehículos destinados al transporte escolar. 16) Modificaciones del H. Senado al proyecto que consulta recursos para la construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana. 17) Proyecto del H. Senado que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Véliz y a doña María Elena Peñaloza. 18) Proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales en el sentido de que ningún funcionario judicial pueda ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante. 19) Proyecto que autoriza a la Municipalidad de Linares para transferir un predio al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. 20) Proyecto que transfiere terrenos de la Corporación de la Vivienda a la Asociación La Cisterna de la Cruz Roja Chilena. 21) Modificaciones del H. Senado al proyecto que denomina "Tomás Bata" al Liceo Fiscal de Peñaflor. 22) Modificaciones del H. Senado al proyecto que faculta a las Municipalidades para eximir de impuestos, contribuciones, derechos o tasas a los propietarios de inmuebles edificados que reúnan determinadas condiciones. 23) Proyecto que faculta a la Municipalidad de Pirque para contratar empréstitos. 24) Modificaciones del H. Senado al proyecto que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa de Chacao y del II Centenario de las ciudades de Ancud y Chonchi. 25) Modificaciones del H. Senado al proyecto que transfiere a sus actuales ocupantes las Poblaciones Chanchoquín, Lautaro y Borgoño de la ciudad de Copiapó. 26) Modificaciones del H. Senado al proyecto que transfiere diversos bienes raíces a la Defensa Civil de Chile. 27) Modificaciones del H. Senado al proyecto que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria para contratar empréstitos. 28) Proyecto que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos. El turno siguiente correspondía al Comté Democrático Nacional. Usó de la palabra el señor Koenig quien analizó diversos problemas que afectan a la provincia de Valdivia. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien se sirva informar a esta Cámara acerca de las razones por las cuales se suprimió la plaza de Director de la Escuela Nº 34 de la localidad de Llancacura, del departamento de La Unión, provincia de Valdivia, como, asimismo, informe acerca de qué posibilidades existen de reponerla. Al señor Ministro de Salud Pública, a lo que adhirió el señor Olave, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara, acerca de las razones por las cuales se encuentran impagas las once auxiliares de enfermería que desarrollan sus actividades en el Hospital John F. Kennedy, de Valdivia. En seguida, el señor Koenig solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública relacionadas con los problemas que afectan a la Escuela Nº 73 de la localidad de Reumén, comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, por vía de la interrupción usó de la palabra el señor Aguilera, don Luis, quien se refirió a la urgencia que existe de promulgar un decreto que favorece a los funcionarios ferroviarios jubilados. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Olave y Torres, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al señor Contralor General de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se promulgue, a la brevedad posible, el decreto Nº 339, que beneficia a 2.200 funcionarios jubilados de la. Empresa de Ferrocarriles del Estado y que se encuentran acogidos al artículo 18 de la ley Nº 15.386. En seguida, se refirió SSª al incumplimiento de la ley Nº 15.720 que creó la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Torres, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública relacionadas con el incumplimiento, por parte de las autoridades respectivas, de la ley Nº 15.720 que creó la Junta de Auxilio Escolar y Becas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, se refirió el señor Aguilera a la actuación del Servicio de Seguro Social en la ciudad de Illapel, provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Torres, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Salud Pública relacionada con la actuación del Servicio de Seguro Social en la ciudad de Illapel, provincia, de Coquimbo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, se refirió SSª a la necesidad que existe de construir un edificio adecuado para el funcionamiento de la Cárcel y Juzgado de la ciudad de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Torres, se dirigiera oficio al señor Ministro de Justicia con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la fecha en que se llamará a propuestas públicas para la construcción de los edificios destinados al funcionamiento de la Cárcel y del Juzgado, de la ciudad de Coquimbo. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Continuó en el uso de la palabra el señor Aguilera, don Luis, quien se refirió a la necesidad de ejecutar instalaciones telefónicas en las ciudades de Ovalle, Coquimbo y La Serena. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Torres, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la fecha en que la Compañía de Teléfonos de Chile efectuará las instalaciones correspondientes en las ciudades de Ovalle, Coquimbo y La Serena. Por vía de la interrupción usó de la palabra el señor Clave quien se refirió a la grave situación que afecta, en materia de alcantarillado, a la población "Nevada", de la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Koenig, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Salud Pública y de la Vivienda y Urbanismo, relacionadas con la grave situación que afecta, en materia de alcantarillado, a la población "Nevada", de la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. En seguida, usó nuevamente de la palabra el señor Aguilera, don Luis, quien se refirió a la necesidad de ampliar la población San Juan, de la ciudad de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Torres, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Servicios Habitaciones amplíe, a la brevedad posible, la población "San Juan", ubicada en el sector denominado Las Cabañas, de la ciudad de Coquimbo. El turno siguiente le correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Monckeberg quien analizó la política aplicada por la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) y por el Instituto de Desarrollo Apropecuario (INDAP) respecto del funcionamiento de la Cooperativa Agrícola de Marchigüe. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Acevedo para referirse a la misma materia. CAMBIOS DE COMISIONES En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones: Comisión de Hacienda Renunció el señor Ansieta y se designó en su reemplazo al señor Iglesias. Renunció el señor Daiber y se designó en su reemplazo al señor Penna. Renunció el señor Laemmermann y se designó en su reemplazo al señor Fuentes, don Samuel. Comisión de Salud Pública Renunció el señor Penna y se designó en su reemplazo al señor Daiber. Renunció el señor Godoy y se designó en su reemplazo al señor Valente. Comisión de Gobierno Interior Renunció el señor Fuentes, don Samuel y se designó en su reemplazo al señor Laemmermann. Renunció el señor Téllez y se designó en su reemplazo al señor Koenig. Renunció el señor Valente y se designó en su reemplazo al señor Godoy. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la sesión 32ª). Por haberse cumplido con el objetivo de la presente sesión, se levantó ésta a las 19 horas y 28 minutos. Sesión 31ª Ordinaria, en miércoles 4 de septiembre de 1968. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor, Lorca, don Alfredo, Aravena, don Jorge. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cademártori I., José Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Cerda A., Carlos Clavel A., Eduardo Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jaque A., Duberildo Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando Sanhueza H., Fernando Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique Zepeda C, Hugo El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 19 horas 21 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 28ª y 29ª, ordinarias, celebradas en martes 27 y miércoles 29 de agosto, de 16 a 21.15 y de 16 a 19 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1º.- Un oficio de S. E. el Vicepresidente de la República, con el que retira una parte de las observaciones hechas presente al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco para contratar empréstitos. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en tabla. 2º.- Seis oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: De la señora Aguilera, doña María Inés, relativo al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y que inciden en el cumplimiento de los cines del país. Del señor Fuenzalida, respecto de la dotación de teléfonos públicos para las localidades de Iloca, Vichuquén y Llico, de la provincia de Curicó. Del señor Guajardo, acerca de irregularidades que se habrían observado en los servicios de Correos y Telégrafos de Punta Arenas. Del señor Maira, relacionado con el aumento de la vigilancia policial en la población "Cornelia Olivares", de esta capital. Del señor Rosales, referente al funcionamiento de un sistema de asistencia pública en el Hospital de Rancagua. Del señor Sívori, relativo a la construcción de un local para el Servicio de Correos y Telégrafos de Lumaco, provincia de Malleco. 3º.- Veinticuatro oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Alvarado, relativo a la creación de un Liceo en la comuna de Vilcún, provincia de Cautín. Del señor Agurto, respecto de la instalación de la Escuela Industrial de Pesca de San Vicente, en la ciudad de Talcahuano. Del señor Aravena, don José Andrés, respecto de la construcción de dependencias de la Escuela Hogar Nº 23 de Victoria. Del señor Astorga, acerca de la solución del déficit de locales escolares que afecta a la ciudad de Arica. Del señor Cabello, relacionado con el pago de remuneraciones a la ecónoma de la Escuela Normal de Talca. Del señor Dueñas, referente a la construcción de un local para la Escuela Nº 6, de Parral. Del señor Garcés, sobre problemas escolares de la provincia de Curicó. Del mismo señor Diputado, sobre construcciones escolares en la provincia de Curicó. Del señor Jaque, relativo a lo construcción de un local para el Liceo de la localidad de Penco. Del mismo señor Diputado, respecto a que se obtenga la validez de los cursos comerciales nocturnos de Coronel. De] señor Laemmermann, respecto del nombramiento de profesores de la Escuela Nº 28, de Isla Mocha, Talcahuano. Del señor Maira, relacionado con las reparaciones del edificio» de la Escuela Primaria Nº 18, de la localidad de Codegua, departamento de Melipilla. Del señor Melo, sobre la creación del Liceo Nocturno en la localida de Cañete, provincia de Arauco. Del señor Morales, don Raúl, relativo a la construcción de dependencias de la Escuela Hogar Nº 23, de Victoria. Del señor Olave, respecto de la ampliación de locales escolares en Río Bueno. Del señor Ochagavía, acerca del funcionamiento del Liceo de Niñas de Punta Arenas. Del señor Parra, relacionado con la creación de un Centro de Enseñanza Media, en Los Lagos, provincia de Valdivia. Del señor Rosales, relacionado con la dotación de elementos de estudio al Liceo Mixto de la localidad de Graneros, en la provincia de O'Higgins. Del señor Rosselot, referente a la dotación de un Laboratorio de Física en el Colegio Santa Cruz, de Victoria. Del señor Valente, sobre problemas que afectan a locales escolares en el departamento de Iquique. Del señor Tejeda, relativo al pago de subvenciones que se adeudan a la Escuela Particular Nº 10, ubicada en la Población Guacolda, comuna de Negrete, provincia de BíoBío. De los señores Robles y Galleguillos, respecto de la construcción de un nuevo local para el Instituto Comercial de Calama. De los mismos señores Diputados, acerca de reparaciones en la Escuela Industrial de Taltal. De los señores Valdés, don Arturo y Pontigo, relacionado con el ingreso a Liceos Vespertinos del país. 4º.- Seis oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Cademártori, relativo a diversos antecedentes sobre el Fondo de Revalorización de pensiones. Del señor Montes, respecto al uso que han dado las Empresas Textiles de Tomé a los fondos de imposiciones del 22% establecidos en el D.F.L. 245. Del señor Pereira, acerca del estado previsional del personal de la Sociedad Industrial y Metalúrgica IMET, Limitada. Del señor Valente, relacionado con la situación de los obreros Municipales que han jubilado por el Servicio de Seguro Social. Del señor Zepeda, referente al pago de jubilaciones a los pensionados del Servicio de Seguro Social. De los señores Robles y Galleguillos, acerca de los préstamos de auxilio a los socios del Sindicato de Estibadores de Tocopilla. 5º.- Tres oficios del señor Ministro de Justicia, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Naudon, relacionado con una información sobre los actos de intervención en que le habría cabido responsabilidades al señor Director de Prisiones, don Luis Minchel. Del señor Rosales, acerca de la solución del problema presentado a raíz de la venta del fundo Chillegüe. Del mismo señor Diputado, referente a la obtención de una visita de inspección al Juzgado de Letras de Rengo. 6º.- Cuatro oficios del señor Ministro de Salud Pública: Con el primero, da respuesta al que se le dirigió en nombre de la Corporación, sobre la cooperación con el Hospital Almirante Neff, de Valparaíso, por parte del Servicio Nacional de Salud. Con los tres restantes, contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Cerda, don Eduardo, relativo a la creación de un Centro de Salud, en la localidad de Petorca, provincia de Aconcagua. Del señor Stark, respecto de la construcción de un Centro Rural de Salud, para Santa Bárbara. Del señor Rosselot, relacionado con un local para la Posta de Quechereguas. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 7º.- Dos Informes de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en los siguientes proyectos de ley: Moción del señor Fernández, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir un terreno de su propiedad a la Cruz Roja de Chile, Asociación Cisterna. Moción de los señores Valente y Carvajal, que autorizan la expropiación del inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nº 653 al 671 de la ciudad de Arica. 8º.- Dos Informes de la Comisión de Economía y Transporte, recaído en los siguientes proyectos de ley: Proyecto del Senado, que faculta a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para transferir determinados terrenos a la Municipalidad de Vallenar. Moción de los señores Gajardo, Sívori y Cardemil, que autoriza la incorporación de la Planta de la Línea Aérea Nacional, a determinados pilotos que se encuentran trabajando en esa Empresa a honorarios. 9º.- Un Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en una moción del señor Aylwin, que modifica la ley de Reforma Agraria, en lo relativo al valor de las cuotas que adeudan los asignatarios de parcelas adquiridas durante su vigencia. 10.- Veinticinco mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Silva Ulloa, que reconoce tiempo servido doña Violeta Arditi Chanalet. El mismo señor Diputado, que aumenta la pensión de que disfruta doña Julia Cabieses viuda de Romero. El señor Pereira, que reconoce tiempo servido a don Luis Arturo Figueroa Herrera. El señor Pareto, que concede pensión a doña Herminia Díaz Sepúlveda. El señor Montt, que reconoce tiempo servido a don Héctor Ignacio Piña de la Fuente. El señor Phillips, que reconoce tiempo servido a doña María Graciela Nienhausser Espinoza. El señor Pereira, que concede pensión a don Manuel Cifuentes Arias. Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. Los señores Parra y Maira, que establecen normas especiales para la jubilación de los empleados y obreros de la Junta de Adelanto de Arica y del Casino de dicha ciudad. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor Sepúlveda, don Francisco, que crea el Registro Nacional de Secretarios. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. Los señores Agurto, Jerez, Montes y Jaque, que autoriza al Presidente de la República para poner a disposición de los Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR), aportes extraordinarios de fondos. Se mandó a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. El señor Jaramillo, que establece que las viviendas de la Población Purén, de la ciudad de Chillán, serán vendidas a sus actuales ocupantes. Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. El señor Giannini, que autoriza a la Dirección de Vialidad de Valparaíso para expropiar determinados terrenos con el objeto de donar una parte de ellos a la Municipalidad de Viña del Mar. Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas. El señor Muga, que aumenta la pensión de que disfruta don Roberto Ramírez Ariste. Se mandó a la Comisión de Solicitudes Particulares. El señor Ballesteros y la señorita Lacoste, doña Graciela, que prorrogan el descuento del 1% mensual sobre las remuneraciones que perciben los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, que pertenezcan a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, sumas que se destinarán a la adquisición de clínicas dentales, rayos X y dos ambulancias. Se mandó a la Comisión de Hacienda. El señor Fierro, que concede diversos beneficios a don Raúl Hernán Ampuero Villagrán. La señora Paluz, doña Margarita; la señorita Lacoste, don Graciela; y el señor Ballesteros, que reconoce tiempo servido a don Edgardo Pineda Yunge. El señor Sotomayor, que concede pen sión a doña Isabel González viuda de Vidal. El señor Lorca, don Gustavo, que beneficia a don Alberto Wiechmann Murphy. Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. La señorita Lacoste, don Graciela; y la señora Paluz, doña Margarita, que reconoce tiempo servido en el Ministerio de Educación Pública a los cirujanos dentistas que se indican, para los efectos que se señalan. El señor Videla, que concede pensión a doña Ana Berta Díaz Barrales viuda de Olea. El señor Morales, don Carlos, que aumenta las pensiones de que disfrutan las hermanas Ercilia, Odilia, Carmela e Ilia Olivares Pinto. El señor Basso, que concede pensión a doña Graciela Fuentes Villanueva. El mismo señor Diputado, que concede pensión a don Carlos Yungue. El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Isabel Castillo Grandón. El señor Koenig, que reconoce tiempo servido a don Jaime David S. Mancilla Navarrete. Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. 11.- Una presentación del señor Diputado don Juan Rodríguez, con la que solicita el desarchivo del proyecto de ley que beneficia a la señora Ida Vásquez Matus. Quedó en Tabla. 12.- Una comunicación del señor Emjador de la República Socialista de Checoslovaquia, don Stanislav Svoboda, con la que agradece la actitud adoptada por esta Corporación en defensa de ese país. Se mandó tener presente y archivar. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó rendir homenaje, en la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación el próximo miércoles, 10 del presente, al Día de la Matrona, otorgando siete minutos por Comité y al Grupo de señores Diputados sin Comité para tal objeto. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) en orden a agregar a la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión los siguientes proyectos de ley: lº.- El que autoriza para incorporar a la Planta de la Línea Aérea Nacional a determinados pilotos que se encuentran trabajando en esa Empresa a honorarios; 2º.- Las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, y 3º.-El proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que denomina "Carretera Fernando Maira" al camino de Concepción a Cañete, eximiéndolo del trámite de Comisión. A indicación de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó desarchivar el proyecto de ley que beneficia a doña Ida Vásquez Matus. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) en orden a conceder los siguientes tiempos especiales a los señores Diputados que se indican: Pontigo, 3 minutos; Basso, 3 minutos y Maira, 3 minutos. FACIL DESPACHO En primer lugar de la Tabla figuraba el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, e informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que destina fondos para financiar la ejecución de determinadas obras públicas en conmemoración del centenario de la fundación de la ciudad de Parral. El proyecto en referencia es del siguiente tenor: Proyecto de ley "Artículo único.- En homenaje al centenario de la ciudad de Parral, autorízase al Presidente de la República para destinar Eº 500.000 a la construcción, por la Dirección de Arquitectura, de un gimnasio cerrado en el Liceo de Hombres de Parral, que servirá las necesidades escolares del departamento, y otros Eº 500.000 por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, a la construcción y habilitación de una hostería en la ciudad. El gasto que demande lo dispuesto en esta ley se imputará al rendimiento de los excedentes por premios no cobrados de los sorteos de boletas de compraventas". Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. La Comisión de Hacienda había formulado indicación para sustituir el inciso primero del artículo único por el siguiente: "En homenaje al Centenario de la ciudad de Parral, autorízase al Presidente de la República para destinar a la Municipalidad de Parral Eº 500.000, para que construya, por intermedio de la Dirección de Arquitectura, un gimnasio cerrado en la ciudad de Parral, que servirá las necesidades del deporte popular y escolar del departamento. La Municipalidad podrá delegar en el Consejo Local de Deportes de esa ciudad la administración del gimnasio. Facúltase igualmente al Presidente de la República para destinar otros Eº 500.000, por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, a la construcción y habilitación de una hostería en la ciudad." Además, los Diputados señores Basso, Martín y Jaramillo, habían formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ...- Reemplázanse en el inciso séptimo del artículo lº de la ley Nº 16.780 las dos expresiones "modelo del año 1967", que figuran en su texto, por la siguiente: "último modelo". Puesto en votación el artículo único del proyecto con la indicación de la Comisión de Hacienda, la indicación que consiste en agregar un artículo nuevo, se aprobó por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite, constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. En el segundo lugar de la Tabla figuraban las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Negrete para contratar empréstitos. (Las observaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 24ª). A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente las observaciones formuladas a los artículos lº y 3º del proyecto. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Stark. Puestas en votación dichas observaciones se acordó, por asentimiento tácito, rechazarlas e insistir en la aprobación de los textos primitivos. Artículos nuevos Sin debate y puestos en votación, en seguida, los dos artículos nuevos propuestos por S. E. el Presidente de la República, se aprobaron por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en sendas mociones, una de las señoras Retamal, doña Blanca y Marín, doña Gladys; y del señor Pareto, y la otra de la señora Allende, doña Laura, e informadas por la Comisión de Agricultura y Colonización, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un terreno ubicado en la comuna de Quinta Normal, para destinarlo a la construcción de un local para la Escuela de Párvulos Nº 310, de esa comuna. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales los terrenos, de 600 metros cuadrados de superficie, ubicados en la comuna de Quinta Normal, que tienen los siguientes deslindes : Al Norte, en 15 metros, con calle Andes ; al Sur, en igual dimensión, con Pasaje Ladrilleros; al Oriente, en 40 metros, con propiedad de Nazal y Cía.; y, al Poniente, en 40 metros con Pasaje Ladrilleros. Los terrenos a que se refiere el inciso anterior serán destinados por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción en él de un local para el funcionamiento de la Escuela de Párvulos Nº 310, de la comuna de Quinta Normal." Correspondía ocuparse, a continuación, de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que crea una Comisión Nacional pro erección de un monumento al Huaso Chileno. (Las modificaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 28ª). Artículo 1º A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este artículo. Sin debate y puestas en votación se aprobaron, por asentimiento tácito. Artículo 2º Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente el resto de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a este proyecto. Sin debate, y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Créase una Comisión Nacional Pro Erección de un monumento al Huaso Chileno,, que estará formada en la forma siguiente: El Ministro de Educción Pública, que la presidirá; Un representante del Instituto de Conmemoración Histórica; Un representante de la Academia de la Historia; Tres representantes, incluido su Decano, de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile; Un representante de la Federación del Rodeo Chileno. Artículo 2º.- Autorízase la realización de una Colecta Pública Nacional, en la fecha que fije el Presidente de la República, para reunir fondos destinados al fin señalado en el artículo anterior. La Comisión recolectará también recursos para este objeto en los rodeos oficiales que se efectúen bajo el auspicio de la Federación del Rodeo Chileno y entre los socios de los Clubes de Huasos del país, que se aprupen en la citada Federación. Asimismo, autorízase a la Comisión para percibir erogaciones particulares. Artículo 3º.- La ubicación del monumento será determinada por la Comisión de acuerdo con el Consejo de Monumentos Nacionales. Artículo 4º.- La Contraloría General de la República verificará la inversión de los fondos recaudados en virtud de la aplicación de esta ley. Los miembros de la Comisión no percibirán honorarios ni remuneración alguna por sus funciones, con excepción del reembolso de los gastos directos que sus labores originen, debidamente comprobados. Artículo 5º.- Instituyese como Día del Huaso el segundo viernes del mes de octubre de cada año, debiendo programarse para este efecto, clases alusivas sobre arte, ciencia y música nativas en los establecimientos educacionales del país. Las radiodifusoras y los canales de televisión difundirán ese día preferentemente música autóctona y charlas sobre cultura y folklore nacionales." Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Daiber, Montt, Monckeberg, Irureta; Enríquez, doña Inés; Olave, Koenig y Papic e informado por las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda, que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow", dependiente de la Universidad Austral de Chile. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 1° Este artículo se declaró aprobado reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. Artículo 2º La Comisión de Hacienda había formulado indicación para sustituir este artículo por el siguiente: "Artículo ...- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar el 18 de septiembre de 1969 y 1970 un sorteo extraordinario de premio mayor libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow". El producto de este sorteo deberá ser entregado dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de su realización a la Universidad Austral". La señorita Saavedra y los señores Pareto, Daiber y Lavandero habían formulado la siguiente indicación para sustituir el artículo 2º, por el siguiente: "Autorízase a la Polla Chilena de Beneficiencia para realizar el 19 de septiembre de 1969, 1970 y 1971, un sorteo extraordinario de premio mayor, libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, cuyo producto será distribuido en la siguiente forma: un 50% para el Centro de Investigaciones "Rodolfo Virchow"; el 50% restante para el Servicio Nacional de Salud el que deberá destinarlo por partes iguales al Instituto de Anatomía Patológica y al Servicio de Medicina del Hospital Barros LucoTrudeau. El producto de estos sorteos deberá ser entregado a la Universidad Austral y al Servicio Nacional de Salud dentro del plazo de sesenta días." El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) explicó que sometería a votación este artículo con la indicación formulada por la señorita Saavedra y los señores Pareto, Daiber y Lavandero y si él resultaba aprobado, se entendería rechazada la indicación formulada por la Comisión de Hacienda. Sin debate y puesto en votación el artículo 2º con la indicación antes expresada, se aprobó con el voto en contra del señor Zepeda. Artículo nuevo después del 2º La Comisión de Hacienda había formulado indicación pra agregar el siguiente artículo nuevo, después del 2º: "Artículo . . .A partir de 1971, el producto obtenido en el sorteo anual de la Polla Chilena de Beneficencia dispuesto por la ley 12.877 y complementada por los artículos 1º y 2º de la ley 12.920, se entregará en un 50% a la Universidad Austral para destinarlo íntegramente al Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow". Dicho sorteo se denominará a partir de ese año y en años alternos, "Lucha Contra la Leucemia". La señorita Saavedra y los señores Pareto, Daiber y Lavandero habían formulado indicación para reemplazar, en el artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda, el guarismo "1971" por "1972". Sin debate y puesto en votación este artículo con la indicación antes expresada, se aprobó por unanimidad. Artículo 3º Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Daiber. Cerrado el debate y puesto en votación este artículo, se rechazó por 15 votos contra 20. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº.- La Universidad Austral de Chile organizará, bajo su dependencia, el Centro de Investigaciones Hematológicas, denominado "Rodolfo Virchow", en la ciudad de Valdivia. Su función primordial estará dirigida a la investigación científica en el campo de la leucemia y enfermedades afines. Artículo 2º.- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar el 18 de septiembre de 1969, 1970 y 1971, un sorteo extraordinario de premio mayor, libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, cuyo producto será distribuido en la siguiente forma: un 50 9r para el Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow"; el 50% restante para el Servicio Nacional de Salud, el que deberá destinarlo por partes iguales al Instituto de Anatomía Patológica y al Servicio de Medicina del Hospital Barros LucoTrudeau. El producto de estos sorteos deberá ser entregado a la Universidad Austral de Chile y al Servicio Nacional de Salud dentro de] plazo de sesenta días. Artículo 3º.- A partir de 1972, el producto obtenido en el sorteo anual de la Polla Chilena de Beneficencia dispuesto por la ley Nº 12.877 y complementada por los artículos 1º y 2º de la ley Nº 12.920, se entregará en un 50% a la Universidad Austral de Chile para destinarlo íntegramente al Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow". Dicho sorteo se denominará a partir de ese año y en años alternos, "Lucha contra la Leucemia"." Correspondía a continuación, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Phillips y Momberg e informado por la Comisión de Hacienda, que autoriza la internación y libera de un 50% del pago de los derechos de internación a los bienes destinados a los socios de cooperativas. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase la internación y liberación de un 50% del pago de los derechos, impuestos y tasas que se perciben por las Aduanas de los bienes destinados a los socios de Cooperativas cuyos registros de importación o solicitudes de Crédito Diferido hubiesen sido presentadas al Banco Central de Chile con anterioridad al 24 de mayo de 1968. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por el socio a través de la respectiva cooperativa al Ministerio de Hacienda, el cual calificará su otorgamiento y dictará el Decreto correspondiente previo informe del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No se otorgará el beneficio indicado cuando estime injustificada la internación de esos bienes para cumplir los objetivos que motivaron su importación o favorezcan a un socio cuyas actividades comerciales o profesionales puedan desenvolverse sin dicho beneficio. Se condona del pago de los derechos de bodegaje u otros valores derivados de la permanencia en Aduana y Puerto de los bienes señalados en los artículos anteriores, hasta la fecha de publicación del Decreto que concede la liberación. Si los bienes importados fueren enajenados a cualquier título, dentro de cinco años, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos que esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad a lo establecido en el artículo 197, letra e) de la Ordenanza de Aduanas." Correspondía ocuparse, en seguida, de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un impuesto a la producción de caolín y kieselgur en beneficio de las Municipalidades en cuyo territorio se encuentren ubicados los yacimientos productores. La observación en referencia aparece entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 23ª. Sin debate, y puesta en votación la observación, se rechazó por 16 votos contra 30; y se acordó insistir en la aprobación del texto primitivo por 34 votos contra 17. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. A continuación, correspondía ocuparse del proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que autoriza a la Municipalidad de Peralillo para contratar empréstitos. Las observaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la Sesión 31ª. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por la unanimidad de 30 votos. Artículo 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 Estos artículos se declararon aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. Artículo 3º Los señores Valenzuela, don Ricardo, y Sotomayor habían formulado indicación para agregar el siguiente inciso segundo nuevo a este artículo: En todo caso deberán destinarse cien mil escudos como aporte para el alcantarillado de Peralillo; veinte mil escudos destinados a la compra de un bien raíz para la posta de primeros auxilios de la Población, y veinte mil escudos para la electrificación de la localidad de Molineros." Puesto en votación este artículo con la indicación anteriormente individualizada, se aprobó por la unanimidad de 40 votos. El señor Fuentes, don César Raúl, había formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo. . .- Facúltase al Director de Pavimentación Urbana para rebajar en un 50% las cuentas de pavimentación de las calles Rehue, Serrano, Prat, Balmaceda, O'Higgins, Chacabuco e Independencia, de la comuna de Cobquecura. Sin embargo, tratándose de deudores con ingresos inferiores a medio sueldo vital anual del departamento de Santiago, la rebaja podrá ser total." Puesta en votación esta indicación, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, en seguida, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Pica para contratar empréstitos. Las modificaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 25ª. Artículo 2º Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo que consistía en sustituirlo por otro nuevo, se aprobó polla unanimidad de 3G votos. Artículo 4°, nuevo Sin debate y puesta en votación esta modificación, se aprobó por 22 votos contra 13. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Pica para contratar con el Banco del Estado de Chile u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, un préstamo hasta por la suma de cien mil escudos (Eº 100.000). "Artículo 2º.- El monto de este préstamo será invertido en obras de agua potable y alcantarillado en la localidad." Artículo 3°.- El préstamo a que se refiere el artículo lº de la presente ley, se servirá con los fondos provinientes de lo dispuesto en la letra e), del artículo 2º, del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, y el saldo que faltare para completar dicho servicio, con los recursos derivados de la aplicación del artículo 27, de la ley Nº 11.828, modificada por la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966." "Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Pica el dominio de los terrenos de la población "18 de septiembre" de esa ciudad." A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó conceder, de inmediato, tres minutos al señor Maira para hacer una petición. En consecuencia, usó de la palabra el señor Maira quien se refirió a la posibilidad de retirar de la Cuenta de la presente sesión el proyecto de ley relacionado con la concesión de una bonificación imponible a determinado personal de diversos Servicios de la Administración del Estado y enviarlo al Ejecutivo para su patrocinio constitucional. Solicitó, en consecuencia, que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio a Su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva otorgar su patrocinio constitucional al proyecto de ley, que en copia se acompaña, relacionado con la concesión de una bonificación imponible a determinado personal de diversos Servicios de la Administración del Estado. ORDEN DEL DIA En el primer lugar de la Tabla del Orden del Día figuraba el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, y con urgencia calificada de "simple", que reduce los plazos de prescripción consultados en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y otros textos legales. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó, en una sola votación, no insistir en ninguno de los acuerdos adoptados por la Cámara. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo lº.- Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 271 Reemplázase, en el Nº 3º, las palabras "quince años" por "diez años". Artículo 272 Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "No podrá intentarse acción fundada en las causales de los números 3º y 4º del artículo anterior en contra de persona casada no divorciada perpetuamente, a menos que el hijo, atribuyéndose a la vez la calidad de hijo natural de la mujer y del marido, demandare a ambos a un tiempo.". Artículo 739 Sustitúyese, en los incisos primero y segundo, las palabras "quince años" por "cinco años". Artículo 882 Suprímese, en el inciso segundo, la frase que dice: "contados como para la adquisición del dominio de los fundos.", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "años". Artículo 885 Sustitúyense, en el número 5, las palabras "diez años" por "tres años". Artículo 887 Sustitúyense las palabras "diez años" por "tres años". Artículo 962 Reemplázanse, en el inciso tercero, las palabras "quince años" por "diez años". Artículo 1269 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 1.269.- El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.". Artículo 2.042 Reemplázanse las palabras "quince años" por "cinco años". Artículo 2.277 Sustitúyense las palabras "quince años" por "cinco años". Artículo 2.508 Deróganse los incisos segundo y tercero. Artículo 2.510 Sustitúyense, en la circunstancia 1ª de la regla 3ª, las palabras "quince años" por "diez años". Artículo 2.511 Reemplázanse las palabras "quince años" por "diez años". Artículo 2.512 Se sustituyen, en la excepción 1ª, las palabras "quince años" por "diez años". Artículo 2.515 Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "tres años" y "diez" por "cinco"; y, en el inciso segundo, las palabras "cinco años" por "tres años" y "otros cinco" por "otros dos". Artículo 1.683 Artículo 2.520 Se reemplazan las palabras "quince años" por "diez años". Artículo 1.692 Se sustituyen, en el inciso final, las palabras "quince años" por "diez años". Sustitúyense, en el inciso segundo, las palabras "quince años" por "diez años". Artículo 2º.- Reemplázanse, en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las palabras "cinco años" por "tres años". Artículo 3º.- Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código de Comercio: Artículo 419 Se reemplazan, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 420 Sustitúyense las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 421 Reemplázanse las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 568 Se sustituyen, en ambos incisos, las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 619 Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 764 Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 822 Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 828 Suprímense, en el inciso primero, las palabras "contados en la forma que establece el artículo 2.508 del Código Civil.", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que las precede. Sustitúyense, en el inciso segundo, las palabras "quince años" por "diez años", y al final de este mismo inciso, la palabra "citado" por "Civil". Artículo 1.316 Reemplázanse las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 1.318 Sustitúyense las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 4°.- Modifícanse, en la forma que a continuación se indican, los siguientes artículos de la ley N° 4.558, sobre Quiebras: Artículo 134 Reemplázanse, en el Nº 1?, del inciso primero las palabras "cinco años" por "dos años". Artículo 211 Reemplázase, en el inciso primero, la frase: "Vencidos los dos años siguientes a la declaratoria," por la siguiente: "Transcurrido un año desde la última notificación del auto de quiebra,". Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques Nº 7.498, de 17 de agosto de 1943, por el siguiente: "Artículo 34.- La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33.". Artículos transitorios Artículo 1º.- Esta ley empezará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción del artículo 2º transitorio, que regirá desde la publicación de esta ley, y, la modificación introducida por el artículo 5º al artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que regirá seis meses después de su publicación en el Díario Oficial. Cumplidos dichos plazos, las modificaciones introducidas a los artículos 271, 739, 885, 887, 962, 1.269, 1.683, 1.692, 2.042, 2.277, 2.510, 2.511, 2.512, 2.515 y 2.520 del Código Civil; 442 del Código de Procedimiento Civil; 419, 420, 421, 568, 619, 764, 822, 828, 1.316 y 1.318 del Código de Comercio; 134 y 211 de la Ley de Quiebras; y 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se aplicarán aun a las prescripciones que estuvieren entonces en curso, y los plazos que tales artículos establecen se contarán desde que se haya iniciado la respectiva prescripción. No obstante, los plazos de prescripción en contra del Fisco se regirán por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, de 7 de octubre de 1861. Artículo 2ºEn los juicios que estuvieren pendientes al cumplirse un año desde la publicación de esta ley, no podrán alegarse los nuevos plazos de prescripción establecidos. Para que surta efectos respecto de terceros lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso de bienes sujetos a un régimen de inscripción en un registro conservatorio, deberá anotarse, dentro del mismo plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, al margen de la inscripción en el registro correspondiente, la circunstancia de existir juicio pendiente. Sin embargo, no será necesaria dicha anotación si a su respecto se encontrare inscrito un embargo o una medida precautoria. El Tribunal que conozca del juicio ordenará de plano y sin ulterior recurso, la práctica de la anotación, a petición de parte o de oficio." Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de "simple", que autoriza a los funcionarios profesionales que trabajan en Servicios de Rayos X y Radioterapia, para extender su jornada de trabajo, sin limitaciones, a 8 horas diarias. Puesto en discusión general el proyecto usó de la palabra el señor Daiber (Diputado informante de la Comisión de Salud Pública). A continuación usó de la palabra el señor Aravena, don Jorge, quien solicitó que se citara a una reunión de Comités con el objeto de estudiar las modalidades para despachar los proyectos que figuran en la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión y que quedaron pendientes. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por unanimidad, se acordó suspender la presente sesión por todo el tiempo necesario que dure la reunión de Comités. Reanudada ésta, el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios y que son los siguientes: Los Comités parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del señor Valenzuela, don Héctor, acordaron continuar la votación de la Tabla de Fácil Despacho en conformidad con el régimen acordado en sesiones anteriores, es decir, votar, sin discusión, los siguientes proyectos de la Tabla que los señores Diputados tienen a la vista: el Nº 10, el 11, el 12, el 13, el 15, el 19, el 23, el 27 y el 28; y, además, agregar a ellos, de la Tabla del Orden del Día, el veto al proyecto que autoriza a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco, para contratar empréstitos; el proyecto, en tercer trámite constitucional, que autoriza a la Municipalidad de Chillán y otras para contratar empréstitos; y el proyecto que se relaciona con las viviendas de carabineros. Todos éstos se votarán en la presente sesión. Los restantes proyectos y otros más que los señores Diputados quieran ver despachados, serán considerados en una Tabla de Despacho Inmediato en la sesión a que citará la Presidencia cuando lo estime conveniente. El Orden del Día continúa hasta su término reglamentario en la sesión de hoy y se entrará de inmediato a votar estos proyectos. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) declaró aprobados los acuerdos anteriormente transcritos. En cumplimiento de los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Acevedo, que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de un terreno en favor de la Municipalidad de Navidad. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Navidad para expropiar el inmueble ubicado en la calle Juan Montes de la localidad de Navidad, rol de contribuciones 812, cuya superficie aproximada es de 11.295 metros cuadrados y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, en 90 metros, con Josefina Bahamondes; al Sur, en 90 metros, con Gregorio Valdés; al Oriente, en 125 metros, con calle Juan Montes, y al Poniente, en 126 metros, con zanjón, el que deberá ser destinado a la construcción del Estadio Municipal de la comuna. Artículo 2º.- La expropiación del terreno a que se refiere el artículo anterior se hará de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 12.513, de 5 de octubre de 1957, sobre expropiación de terrenos para la ejecución de obras públicas". Correspondía, en seguida, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 16.353, que autorizó a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo único En el número 1., ha sustituido la cifra "Eº 900.000,00" por "Eº 1.650.000,00". En el número 3., ha reemplazado la frase "En el número 3 del artículo 3º, elévase la cantidad de "Eº 70.000,00" a "Eº 250.000,00", por la siguiente: "En el número 3 del artículo 3º, elévase la cantidad de Eº 70.000,00" a "Eº 500.000,00". Ha reemplazado la frase "En el número 5 del artículo 3º, elévase la cantidad de "Eº 10.000,00" a "Eº 50.000,00", por esta otra: "En el número 5 del artículo 3º, elévase la cantidad de "Eº 10.000,00" a "Eº 300.000,00"; Ha llegado, a continuación, la siguiente frase final: "Para construir la Casa del Niño: "250.000,00". A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este proyecto. Puestas en votación las modificaciones, se aprobaron por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.353, de 29 de octubre de 1965: 1.- Reemplázase en el artículo lº el guarismo "Eº 200.000,00 (doscientos mil escudos)", por "Eº 1.650.000,00". 2.- Agrégase en el artículo 2º, a continuación de la frase "Banco del Estado de Chile", la expresión "la Corporación de Fomento de la Producción", precedida de una coma. 3.- En el número 1 del artículo 3º, elévase la cantidad de "Eº 50.000,00" a "Eº 250.000,00". En el número 2 del artículo 3º, elévase la cantidad de "Eº 20.000,00" a "Eº 150.000,00". En el número 3 del artículo 3º, elévase la cantidad de "Eº 70.000,00" a "Eº 500.000,00". En el número 4 del artículo 3º, elévase la cantidad de "Eº 50.000,00" a "Eº 200.000,00". En el número 5 del artículo 3º, elévase la cantidad de "Eº 10.000" a "Eº 300.000"." "Para construir la Casa del Niño: "250.000,00". Correspondía entrar a considerar, en seguida, el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que exime de responsabilidad a quien hubiere inscrito como propio un hijo ajeno, siempre que le dé la calidad de hijo legítimo, y que concede, además, amnistía en favor de diversas personas. El proyecto en referencia es el siguiente: Proyecto de ley: "Artículo lº.- Quedará exento de responsabilidad penal el que, habiendo obtenido la inscripción de un hijo ajeno como propio, le otorgue el estado civil de hijo legítimo con arreglo a las disposiciones de la ley Nº 16.346, de 20 de octubre de 1965. La iniciación del procedimiento sobre legitimación adoptiva dará lugar al sobreseimiento temporal en la causa criminal que se instruya para la investigación y sanción del hecho de haberse inscrito el hijo ajeno como propio. La sentencia ejecutoriada que constituya el estado civil del hijo legítimo por la legitimación adoptiva deberá ser considerada fundamento suficiente de sobreseimiento definitivo, conforme al Nº 6º del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal. El Defensor Público llamado a intervenir en las gestiones sobre legitimación adoptiva será notificado de la resolución que sobresea temporalmente en la causa criminal y quedará obligado a dar curso progresivo a las actuaciones del procedimiento sobre legitimación adoptiva, y a poner en conocimiento del respectivo juzgado del crimen la sentencia que ponga término a dicho procedimiento, una vez ejecutoriada. Artículo 2º.- Concédese amnistía en favor de don Mario Manuel Palma, condenado a la pena de 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo, como autor del delito de deserción simple en tiempo de paz, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 18060 del Segundo Juzgado Militar de Santiago, de 8 de octubre de 1960. Artículo 3º.- Concédese amnistía, en favor del médico cirujano señor Guido Rubén Andrade Berné, condenado a la pena de 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo, como autor del delito de incumplimiento de deberes militares, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 2.653, del Juzgado Naval de Valparaíso, de 3 de noviembre de 1965. Artículo 4º.- Concédese amnistía en favor de don Herberto García Huerta, condenado a la pena de 541 días de reclusión militar menor en su grado medio, como autor del delito de falsedad de documentos referentes al servicio del Ejército, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 0450, del Sexto Juzgado Militar de Iquique, de fecha 26 de marzo de 1951. Artículo 5º.- Concédese amnistía en favor de doña María Adriana de las Mercedes López Aguiar, condenada a la pena de suspensión del cargo público que desempeñaba por el término de un año y un día y al pago de una multa, como autora del delito que establece el artículo 235 del Código Penal, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 70.911, de 30 de junio de 1962, del Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago. Artículo 6º.- Concédese amnistía en favor de don Luis Alberto Campusano Rojas, condenado a la pena de 245 días de reclusión militar menor, en su grado mínimo, como autor del delito de primera deserción calificada en tiempo de paz, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 78838, de 25 de noviembre de 1938, del Segundo Juzgado Militar de Santiago.". Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, de origen en mociones del señor Gajardo, por una parte, y de los señores Silva Ulloa y Clavel, por otra, e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que otorgan determinados beneficios previsionales al personal del Ferrocarril Longitudinal Norte y al de Augusta Victoria a Socompa, que se incorporaron a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Al personal de empleados y obreros del Ferrocarril Longitudinal Norte y del de Augusta Victoria a Socompa, que prestó servicios a la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia y que pasó a formar parte del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se le considerará todo el tiempo trabajado en esos servicios para los efectos del beneficio de desahucio establecido en la ley Nº 7.998, de 3 de noviembre de 1944. Con este objeto, la Dirección de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la forma en que este personal deberá integrar el desahucio percibido de la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, quedando facultada para fijar la forma de pago y aplicar los descuentos correspondientes. En el integro debe comprenderse la revalorización con el objeto de que este beneficio tenga financiamiento.". Correspondía ocuparse, en seguida, del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aguilera, don Luis y Sanhueza e informado por la Comisión de Hacienda, que autoriza a las Municipalidades y a los establecimientos educacionales para importar, libres de gravámenes, vehículos destinados al transporte escolar urbano y rural. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Estos artículos se declararon reglamentariamente aprobados por no haber sido objeto de indicaciones. Los Diputados señores Garay, Ochagavía y Guajardo habían formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o derecho que se perciba por intermedio de las aduanas, incluso los que cobre la Empresa Portuaria, a un refrigerador, marca Electrolux, de funcionamiento a parafina, destinado a la posta de primeros auxilios de Puerto Cisnes, provincia de Aisén." Puesta en votación esta indicación, se aprobó por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades para que, previo informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con sus propios recursos o recibiendo aportes de instituciones, subvenciones del Estado o de particulares, puedan importar vehículos adecuados y destinados exclusivamente al transporte escolar urbano y rural de sus respectivas jurisdicciones, liberados de depósitos y de toda clase de impuestos de internación o bodegaje de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 16.426. Artículo 2º.- Asimismo, autorízase a los establecimientos educacionales secundarios y universitarios del país para gozar del 50% de las franquicias establecidas en el artículo anterior en las mismas condiciones en él contempladas. Artículo 3º.- Los vehículos internados en conformidad a los dos artículos anteriores sólo podrán ser vendidos después de transcurridos cinco años desde su adquisición, debiendo pagar el comprador todos los impuestos y derechos liberados por la presente ley. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º regirá por el término de un año a contar de la vigencia de la presente ley, plazo que podrá ser prorrogado por el Presidente de la República. Artículo 5º.- Las Universidades estatales y particulares, los establecimientos de enseñanza media y los colegios particulares deberán considerar en sus planes educacionales a lo menos dos horas semanales de Educación Física y Deportes. El Ministerio de Educación no podrá aceptar el funcionamiento de ningún nuevo establecimiento educacional que contravenga las disposiciones del presente artículo. El Presidente de la República dictará un reglamento dentro de 180 días de la vigencia de la presente ley. Artículo 6º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o derecho que se perciba por intermedio de las aduanas, incluso los que cobre la Empresa Portuaria, a un refrigerador, marca Electrolux, de funcionamiento a parafina, destinado a la posta de primeros auxilios de Puerto Cisnes, provincia de Aisén." Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Linares para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad un inmueble de su propiedad. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, ne particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Linares para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de dicha ciudad el inmueble de su propiedad, de 22,30 metros de frente por 28 metros de fondo, ubicado en la Avenida Valentín Letelier, entre San Martín y Freire, cuyos deslindes en particular y de acuerdo a sus títulos son los siguientes: Al Norte, con los Padres del Corazón de María; al Sur, con Avenida de Las Delicias, hoy Avenida Valentín Letelier; al Oriente, con el Cuerpo de Bomberos de Linares, y al Poniente, con los Padres del Corazón de María. Artículo 2º.- El Cuerpo de Bomberos de Linares destinará el inmueble a que se refiere el artículo anterior a la ampliación del Cuartel de esa institución. Artículo 3º.- Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo lº se destinara a fines diversos a los que señala esta ley o no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, o si desapareciere la institución beneficiaría, por el solo ministerio de la ley quedará sin efecto la transferencia gratuita y el dominio del inmueble volverá a la Municipalidad de Linares." Correspondía, a continuación, entrar a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Phillips, Millas, Silva Solar y Palestro e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Pirque para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto, en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº.- Autorízase a la Municipalidad de Pirque, del departamento de Puente Alto, para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 210.0000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 7º, inciso segundo, de la ley Nº 11.860. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Compra de un conjunto habitacional, compuesto de cuatro casas, continuo al estadio municipal, que se destinará a los servicios de ese estadio. Esta propiedad forma parte del inmueble inscrito a fojas 106 vta. número 99 del Registro de Propiedades del año 1965, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, y perteneciente a doña Rosario Bezanilla de Vial Eº 70.000 b) Compra de un coloso y tractor para los servicios municipales Eº 40.000 c) Construcción de cinco refugios para peatones . . Eº 5.000 d) Compra de materiales que aportará la Municipalidad al Departamento de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la pavimentación del camino a San Juan de Pirque Eº 35.000 e) Compra de materiales que aportará la Municipalidad al Departamento de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la pavimentación del camino a El Principal . . Eº 60.000 TOTAL Eº 210.000 Artículo 4º.- La Municipalidad de Pirque servirá el o los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Pirque podrá girar con cargo al rendimiento a que se refiere el artículo 49 para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º.- La Municipalidad de Pirque en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, la Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio. Artículo 7º.- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o 110 se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Pirque completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva auotrización legal, a las obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad en sesión especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pirque, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Pirque depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá, consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Artículo 3° La que tiene por objeto sustituir todas las cantidades del plan de inversiones correspondiente a la Municipalidad de Freire, y que aparece en la página 4 del boletín comparado que se acompaña a la presente acta. La que tiene por finalidad suprimir el plan de inversiones correspondiente a la Municipalidad de Loncoche y que aparece en la página 6 del boletín comparado que se acompaña a la presente acta. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, en seguida, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria para contratar empréstitos. Las modificaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 30ª. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Lavandero. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó rechazar en una sola votación todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a este proyecto, con excepción de las siguientes, las cuales fueron aprobadas: Artículo lº La que consiste en introducir, en el rubro "Municipalidad de Freire", que aparece en la letra e) de este artículo, la cantidad "270.000" por "400.000". Correspondía entrar a considerar, en seguida, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Jaque e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 1º El señor Jaque había formulado indicación para sustituir en el Nº 1 de este artículo la frase y guarismo que dice "cinco millones de escudos (Eº 5.000.000)" por la siguiente: "siete millones de escudos (Eº 7.000.000)". Puesto en votación este artículo, con la indicación del señor Jaque, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 2° Este artículo se declaró aprobado reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.398, modificada por la ley Nº 15.731: 1.- Reemplázase en el artículo lº la expresión y cifra "dos millones de escudos (Eº 2.000.000)", por "siete millones de escudos (Eº 7.000.000)". 2.- Reemplázase el artículo 4º por el que se indica a continuación: "Artículo 4º.- El servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley se pagará con el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Concepción, establecida en la letra e) del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.". Artículo 2º.- La Municipalidad de Concepción podrá girar con cargo al rendimiento a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, para su inversión directa en la construcción del gimnasio cubierto de la ciudad de Concepción, en la forma establecida en los incisos primero y segundo del artículo 5º de la ley Nº 15.398, en el caso de no contratarse el o los empréstitos autorizado, o sólo una parte de ellos. Correspondía, en seguida, ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco para contratar empréstitos. Las observaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 24ª. Posteriormente, Su Excelencia el Presidente de la República, por oficio Nº 1.894, de fecha 4 de septiembre del año en curso, retiró parte de dichas observaciones, manteniendo únicamente dos vetos aditivos que consisten en consultar dos artículos nuevos. El texto del oficio en referencia aparece entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 31ª. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, y que consisten en consultar dos artículos nuevos: Puestas en votación, se aprobaron por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, en seguida, continuar ocupándose de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos. Estas modificaciones se empezaron a discutir en la sesión 29ª, celebrada en miércoles 28 de agosto del año en curso. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó reabrir debate respecto de las modificaciones introducidas al artículo 2º del proyecto. Las modificaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 29a. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó dar por aprobadas, en una sola votación, todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a este proyecto, con excepción de las que a continuación se indican que se dieron por rechazadas: Artículo 2º (Que ha pasado a ser 6º) La que consiste en sustituir este artículo por otro nuevo. Artículo 49 (Que ha pasado a ser 7°) La que tiene por objeto consultar un inciso primero nuevo a este artículo. Artículo 8º (Que ha pasado a ser 10) La que tiene por finalidad sustituir este artículo por otro nuevo, y la que consiste en consultar un artículo 12, nuevo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, entrar a considerar, a continuación, la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza al Ejecutivo para vender a sus actuales ocupantes las viviendas adquiridas por la Dirección General de Carabineros. La observación en referencia aparece entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 11ª. Con la venia de la Sala usaron de la palabra la señora Retamal y los señores Sanhueza y Pareto. Con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión el señor Lorca, don Alfredo. Cerrado el debate y puesta en votación la observación, se acordó rechazarlas e insistir en la aprobación del texto primitivo, por la unanimidad de 34 votos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Corporación, correspondía continuar con la tabla del Orden del Día y, por consiguiente, continuar la discusión del proyecto de ley que autoriza la extensión del horario de trabajo de los médicos radiólogos. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 3° de la ley Nº 16.585, podrán extender su jornada de trabajo a 8 horas diarias para servir funciones de su especialidad aún en Servicios o instituciones que no sean aquéllas donde tenga contratada su jornada normal de trabajo." Correspondía, en seguida, continuar ocupándose del proyecto de ley, en trámite reglamentario de segundo informe, que reemplaza el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.426, que exige determinadas condiciones para la enajenación de los vehículos motorizados que se hayan internado al amparo de dicha ley, liberados del pago de diversos impuestos, gravámenes y derechos aduaneros. Este proyecto se empezó a tratar en la sesión 29ª, ordinaria, celebrada en miércoles 28 de agosto del año en curso. Quedó pendiente la discusión en el artículo 5º. Artículo 5º La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar en el inciso primero de este artículo, después de las palabras "radiotransmisión de onda corta" la siguiente frase: "de acuerdo a la reglamentación vigente". Cerrado el debate y puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó por 26 votos contra 4. Artículo 6º La Comisión de Hacienda había formulado indicación para suprimir en este artículo las palabras "y primera transferencia". Sin debate y puesto en votación el artículo con la indicación de Hacienda, se aprobó por asentimiento tácito. Artículos 8º, 9º, 10 y 11 Sin debate y puestos sucesivamente en votación estos artículos, se aprobaron por unanimidad. La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- El cónyuge sobreviviente y los legitimarios del taxista que haya fallecido después de la presentación de solicitud de importación de vehículo y ante de la decisión final sobre ella tendrá los mismos derechos que el consorte. No será causal de eliminación la circunstancia de no ser taxista." "Artículo...- Será condición esencial para el otorgamiento de patente de taxi el destino efectivo y permanente del vehículo como automóvil de alquiler. La Municipalidad competente caducará o renovará la patente a quien no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior. Habrá acción popular para los efectos de la actuación judicial de lo dispuesto en este artículo. Será competente para conocer del proceso correspondiente el Juez de Policía Local de la Municipalidad que hubiere otorgado la patente. Si en el territorio municipal referido no hubiere Juez de Policía Local será competente el Juez de Letras de Menor Cuantía. Estos juicios se tramitarán en conformidad al procedimiento sumario. La prueba se apreciará en conciencia. La sentencia definitiva será apelable para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones competente." "Artículo...- Para los efectos de acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.426, se entenderá que los taxistas propietarios cumplen los requisitos legales y reglamentarios si daban cumplimiento a las exigencias establecidas por la Subsecretaría de Transportes o la Dirección de Transportes y Tránsito Público al 30 de enero de 1967." Sin debate y puestos sucesivamente en votación los tres artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda, se aprobaron por asentimiento tácito. A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó someter a discusión y votación una indicación formulada por el señor Diputado don Pedro Muga, que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Otórgase un nuevo plazo de 60 días, a contar de la vigencia de la presente ley, a los choferes no propietarios de automóviles de alquiler para inscribirse en la Subsecretaría de Transportes y poder optar a los taxis que por disposición legal se acordó asignarles." Sin debate, y puesta en votación esta indicación, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 4º transitorio, de la ley N 16.426, por el siguiente: "Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que otorgará esta autorización siempre que se acredite que los vehículos se destinarán al servicio de locomoción colectiva o a las demás finalidades contempladas en los artículos lº, 2º y 3º transitorios, de la presente ley. En el caso de enajenarse los vehículos a que se refiere el artículo 262 de la ley Nº 16.840, a cualquier título, dentro de los cinco años, contados desde su internación, deberá enterarse previamente, en arcas fiscales, el monto de los derechos y tributos aduaneros, correspondientes a las franquicias que otorga esta ley. Quedan solidariamente obligadas a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos." Artículo 2°.- Desde la fecha de vigencia de la presente ley, todos los automóviles que se destinen al servicio público de alquiler deberán ser de color negro y tener su techo pintado de color amarillo Rey, mientras estén en posesión de la respectiva patente de alquiler. Los automóviles actualmente destinados al servicio de alquiler deberán cumplir solamente con la obligación de llevar el techo pintado de color amarillo Rey. Artículo 3º.- Los taxistas, cuyas solicitudes de adquisición de vehículos motorizados se hicieren conforme a las disposiciones de la ley Nº 16.426, y que no hubiesen sido aceptadas, ya sea por no cumplir los requisitos de antigüedad, o porque no se les hubiere considerado de profesión taxista en razón de estar acogidos a jubilación por cualesquiera causales, tendrán preferencia en la adquisición de vehículos que se realicen conforme a la citada ley Nº 16.426, si cumplieren con los demás requisitos legales. Artículo 4º.- Autorízase, por una sola vez, para cada uno de los funcionarios que a continuación se indican, la importación liberada del pago de derechos de internación, de los impuestos y derechos ad valorem establecidos en el arancel respectivo y, en general, de todo derecho, tributo, contribución o impuesto que se perciban por las Aduanas, eximiéndose de la obligación de establecer depósito previo sobre el valor de la importación, de vehículos tipo jeep e instrumental de ingeniería, para ser adquiridos por los funcionarios que desempeñen los cargos de Jefe y Subjefe de los Departamentos de Mensura y Bienes Nacionales, y de los topógrafos, inspectores de bienes nacionales, arquitectos e ingenieros agrónomos dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, topógrafo de la Dirección de Asuntos Indígenas del mismo Ministerio, y topógrafos que se desempeñen en los Juzgados de Letras de Indios del país, previo certificado de necesidad emitido por la Corporación de Fomento de la Producción, a petición del Ministerio respectivo. Estos vehículos e instrumental deberán usarse para las labores propias del cargo de cada una de las personas favorecidas y les serán aplicables todas las restricciones establecidas en el reglamento que el Ministerio de Tierras y Colonización deberá dictar dentro del plazo de 60 días, contado desde la vigencia de la presente ley. En caso de enajenarse estos vehículos a cualquier título, dentro de los cinco años, contados desde su internación, sin la expresa autorización del Ministerio que solicitó el certificado de necesidad respectivo, deberá enterarse en arcas fiscales el monto de los derechos y tributos aduaneros correspondientes a las franquicias que otorga esta ley. Quedan solidariamente obligados a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos. Artículo 5ºAutorízase la internación y libérase del pago de todos los derechos de internación, ad valorem, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por intermedio de las Aduanas, de hasta 500 unidades de vehículos tipo jeep, carrozados, con tracción en las cuatro ruedas, los que podrán tener incorporado un equipo contra incendios y de radiotransmisión de onda corta de acuerdo a la reglamentación vigente, destinados para el uso exclusivo de la industria forestal maderera, previa calificación de la Corporación Chilena de la Madera y certificado de necesidad de la Corporación de Fomento de la Producción. Estas internaciones sólo podrán efectuarse en el plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. Si se enajenaren estos vehículos a cualquier título, dentro del plazo de 5 años, contado desde su internación al país, previa autorización de la Corporación de Fomento de la Producción, deberá enterarse en arcas fiscales el monto de los derechos y tributos aduaneros correspondientes a las franquicias que otorga esta ley por parte de las personas naturales o jurídicas que intervengan en los pactos o contratos respectivos, las cuales quedan solidariamente obligadas a este pago. Artículo 6º.- Las empresas de Turismo gozarán, además, de todos los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias determinadas en el artículo 2º transitorio, letra b), de la ley Nº 16.426, para los efectos de la internación de vehículos de camping acondicionados para transporte y alojamiento de turistas, station wagons utilitario de doble tracción y taxibuses, los que estarán destinados a la prestación de servicios por parte de las Agencias de Viajes, operadores de tours, empresas de transporte turístico y establecimientos de hospedaje, reconocidos y autorizados por la Dirección de Turismo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Amplíase el plazo de vigencia de esta disposición legal, para estas observaciones hasta el 31 de diciembre de 1968. Artículo 7°.- La Empresa de Transportes Colectivos del Estado (E.T.C.E.) queda facultada para extender sus servicios de locomoción colectiva intercomunal entre Coquimbo y La Serena. Artículo 8º.- Los servicios de locomoción colectiva urbana, suburbana, rural e interprovincial no podrán suspender sus recorridos normales durante el día de elecciones ordinarias y extraordinarias. La fiscalización de esta obligación corresponderá a los Jefes de Plaza designados por el Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 14.852, General de Elecciones. Los propietarios de vehículos destinados a la movilización colectiva que infrinjan lo dispuesto en el inciso primero, sufrirán la pena establecida en el artículo 141 de la ley Nº 14.852. Artículo 9º.- Autorízase la importación y libérase del pago de todo derecho, tasa o impuesto que se perciba por las Aduanas o por la Empresa Portuaria de Chile, de dos vehículos del tipo suburbano, y de 3 camionetas pickup con capacidad de hasta 800 kilos, que la Agencia Internacional de Desarrollo desea donar a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Autorízase al Subsecretario de Transportes para aceptar, en representación del Fisco, la referida donación, la que estará exenta del trámite de la insinuación y del pago de todo impuesto, tasa o derecho. Artículo 10.- Las importaciones de vehículos de carga de más de 3.000 kilos de capacidad y vehículos para la locomoción colectiva por calles y caminos, como asimismo las de chasis para los mismos, deberán contar con la aprobación de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ya sea que se importen bajo el régimen general aplicable en el país o al amparo de sistemas especiales. Asimismo, corresponderá a dicho organismo Artículo 11.- Los vehículos que fueron importados por asociados de cooperativas al amparo del artículo 16 de la ley Nº 14.572 y que a la fecha de la dictación de la ley Nº 16.840 se encontraban embarcados con destino a puertos chilenos o se hayan encontrado en recintos aduaneros, quedarán afectos al beneficio contemplado en el inciso segundo de la ley Nº 14.572, que fue derogado por la letra e) del artículo 209 de la ley Nº 16.840. Artículo 12.- Autorízase la cancelación de patentes municipales de automóviles particulares y station wagons y el impuesto fiscal correspondiente, en dos cuotas iguales en los meses de marzo y septiembre. El Presidente de la República dictará un reglamento que determine la forma y condiciones en que se verificarán dichos pagos. Artículo 13.- El cónyuge sobreviviente y los legitimarios del taxista que haya fallecido después de la presentación de solicitud de importación de vehículo y antes de la decisión final sobre ella, tendrán los mismos derechos que el consorte. No será causal de eliminación la circunstancia de no ser taxista. Artículo 14.- Será condición esencial para el otorgamiento de patente de taxi el destino efectivo y permanente del vehículo como automóvil de alquiler. La Municipalidad competente caducará o renovará la patente a quien no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior. Habrá acción popular para los efectos de la actuación judicial de lo dispuesto en este artículo. Será competente para conocer del proceso correspondiente el Juez de Policía Local de la Municipalidad que hubiere otorgado la patente. Si en el territorio municipal referido no hubiere Juez de Policía Local será competente el Juez de Letras de Menor Cuantía. Estos juicios se tramitarán en conformidad al procedimiento sumario. La prueba se apreciará en conciencia. La sentencia definitiva será apelable para ante la Corte de Apelaciones competente. Artículo 15.- Para los efectos de acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.426, se entenderá que los taxistas propietarios cumplen los requisitos legales y reglamentarios si daban cumplimiento a las exigencias establecidas por la Subsecretaría de Transportes o la Dirección de Transportes y Tránsito Público al 30 de de enero de 1967. Artículo 16.- Otórgase un nuevo plazo de 60 días, a contar de la vigencia de la presente ley, a los choferes no propietarios de automóviles de alquiler para inscribirse en la Subsecretaría de Transportes y poder optar a los taxis que por disposición legal se acordó asignarles." A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó tratar, sobre tabla, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Gajardo, Sívori y Cardemil e informado por la Comisión de Economía y Transportes, que autoriza a determinados ex pilotos de la Línea Aérea Nacional para reincorporarse a la Planta de dicha empresa. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Los pilotos de la Línea Aérea Nacional de Chile, acogidos a retiro absoluto bajo el régimen del D.L.F. Nº 209, de 1953, que hubieren dejado el servicio en forma no voluntaria y se encuentren desempeñando labores de pilotos en la Línea Aérea Nacional a honorarios, podrán reincorporarse a la planta de la Empresa mencionada. Esta reincorporación sólo procederá en favor de los ex pilotos que hubieren reclamado judicial o administrativamente la indemnización a que se refiere el artículo 58 de la ley Nº 7.295. Artículo 2°.- A los pilotos de la Línea Aérea Nacional que se hubieren acogido a los beneficios del artículo anterior, se les computará para todos los efectos legales y previsionales el tiempo servido a honorarios. Las imposiciones correspondientes a los períodos a que se refiere el inciso anterior, serán de cargo de los beneficiados, los qué deberán integrarlas dentro del plazo de cinco años, y con interés del 6% anual. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá recibir estas imposiciones en la forma antes indicada." Correspondía, a continuación, ocuparse de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula la situación de los lancheros que quedarán cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de Arica. La observación en referencia aparece entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 16ª . Sin debate y puesta en votación la observación, se aprobó por 27 votos contra 17. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente accidental) en orden a tratar, de inmediato, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa de Chacao y del II Centenario de las ciudades de Ancud y Chonchi. Con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión el señor Aravena, don Jorge. INCIDENTES El primer turno correspondía al Comité Demócrata Cristiano. En primer término usó de la palabra la señorita Lacoste quien analizó diversos problemas derivados de las jubilaciones prematuras y montepíos pagados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. A continuación usó de la palabra el señor Barrionuevo quien se refirió a la cesión de terrenos fiscales para la construcción de la sede social del Sindicato Profesional de Estibadores de Chañaral, provincia de Atacama. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Pontigo y Valdés Phillips, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Justicia, con el fin de que esa Secretaría de Estado se las haga llegar al señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y al señor Presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena relacionadas con la construcción de la sede social del Sindicato Profesional de Estibadores de Chañaral, con el objeto de que, si lo tienen a bien se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Koeníg quien se refirió al financiamiento para el décimoprimer . Campeonato Sudamericano de Remo. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda relacionadas con la necesidad de financiar el décimoprimer Campeonato Sudamericano de Remo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida Su Señoría se refirió a la complementación de las obras de la Escuela Nº 21, del departamento de Río Bueno, provincia de Valdivia. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública relacionadas con la complementación de las obras de la Escuela Nº 21, del departamento de Río Bueno, provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Continuó Su Señoría y se refirió al plan educacional sugerido por los sindicatos de empleados y obreros agrícolas de las localidades de La Unión y Río Bueno, de la provincia de Valdivia. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública relacionadas con el plan educacional sugerido por los sindicatos de empleados y obreros agrícolas de las localidades de La Unión y Río Bueno, de la provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. También por vía de la interrupción usó de la palabra, a continuación, el señor Pontigo quien se refirió a la concesión de créditos a los pequeños agricultores de la provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Valdés Phillips, Basso, Fuentealba y Camus, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior y de Agricultura relacionadas con la concesión de créditos a los pequeños agricultores de la provincia de Coquimbo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. En seguida, se refirió SSa. a la distribución de agua en la provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Agricultura y del Interior relacionadas con la distribución de agua en la provincia de Coquimbo con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Camus, quien se refirió a la aplicación de los planes de emergencia programados para la sequía en la comuna de San Esteban, provincia de Aconcagua. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Departamento de Obras Sanitarias finalice, a la brevedad posible, los estudios indispensables para instalar el servicio de agua potable en la comuna de San Esteban, provincia de Aconcagua, y, en el intertanto, se dote a dicha comuna de una bomba de pozo profundo que permita a los habitantes de esa región disponer de este vital elemento. En seguida, usó de la palabra el señor Basso quien se refirió a la actuación funcionaría del personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Valparaíso. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior relacionadas con la actuación funcionaría del personal de Carabineros de la Tercera Comisaría de Valparaíso, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las denuncias contenidas en ellas. E turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Pontigo quien se refirió a diversos problemas derivados de la sequía en la provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes, del Interior y de Agricultura, relacionadas con diversos problemas derivados de la sequía que afectan a la provincia de Coquimbo con el objeto de que si lo tienen a bien, se sirvan acoger Jas peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. Por vía de la interrupción usó de la palabra el señor Acevedo quien se refirió a la explotación del fundo "San José" de Paine. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Agricultura relacionadas con la explotación del fundo "San José" de Paine, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional, el que no usó de su tiempo. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista, el que tampoco usó de su tiempo. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Monckeberg quien analizó la política desarrollada por la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) y el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) con respecto al funcionamiento de la Cooperativa Agrícola de Marchigüe. CAMBIOS DE COMISIONES En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones: Comisión de Gobierno Interior Renunció el señor Téllez y se designó en su reemplazo al señor Koenig. Renunció el señor Ballesteros y se designó en su reemplazo al señor Astorga. Renunció el señor Torres y se designó en su reemplazo al señor Pereira. Comisión de Salud Pública Renunció el señor Pereira y se designó en su reemplazo al señor Ansieta. Comisión de Hacienda Renunció el señor Iglesias y se designó en su reemplazo al señor Ansieta. Renunció el señor Valente y se designó en su reemplazo al señor Cademártori. Comisión de Obras Públicas Renunció el señor Demarchi y se designó en su reemplazo al señor Monares. Renunció el señor Sbarbaro y se designó en su reemplazo al señor Valenzuela, don Ricardo. Comisión de Educación Pública Renunció el señor Valenzuela, don Ricardo y se designó en su reemplazo al señor Rodríguez Huenumán. Comisión de Agricultura Renunció el señor Jarpa y se designó en su reemplazo al señor Martínez Campos. Renunció el señor Sotomayor y se designó en su reemplazo al señor Rodríguez Huenumán. Comisión de Trabajo Renunció el señor Monares y se designó en su reemplazo al señor Demarchi. Renunció el señor Demarchi y se designó en su reemplazo al señor Monares. Comisión de Minería Renunció el señor Monares y se designó en su reemplazo al señor Castilla. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la sesión 32ª) Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 19 horas y 21 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Proyecto de ley "Artículo 1º.- Establécese una bonificación imponible, equivalente a un dos por ciento de la renta base mensual, incluida la planilla suplementaria y las sumas a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 16.840, por cada año de servicios prestados en la administración del Estado, para los personales de los servicios que a continuación se enumeran: 1) Servicio de Seguro Social. 2) Servicio Médico Nacional de Empleados. 3) Caja de Previsión de los Empleados Particulares. 4) Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. 5) Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. 6) Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado. 7) Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. 8) Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. 9) Caja de la Marina Mercante Nacional. 10) Caja de la Defensa Nacional. 11) Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panificadores. 12) Instituto de Seguros del Estado. El dos por ciento a que se refiere el inciso anterior incrementará la renta mensual y se percibirá desde el momento en que cada trabajador cumpla un año más de servicio en la respectiva institución, con un tope máximo de 25 años. A contar desde el 1º de enero de 1969, quedará sin efecto el párrafo 4 del título II del D. F. L. 338, de abril de 1960, respecto de todos los Servicios enumerados en el presente artículo. Artículo 2º.- La aplicación de la presente ley no podrá significar la pérdida del beneficio señalado en el artículo 132 del D. F. L. 338, de 1960, en el caso del trabajador que a la fecha de la vigencia de esta ley se encuentre gozando del sueldo de la categoría o grado superior. Artículo 3º.- Declárase para todos los efectos legales que la asignación especial del 7,5% a que se refiere el inciso segundo del artículo lº de la ley Nº 16.840 se aplicará a las planillas suplementarias en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 5º de la referida ley. Articulo 4º.- Las instituciones indicadas en el artículo lº distribuirán los horarios normales de trabajo establecidos en el D. F. L. 338 de 1960, en jornadas de cinco días, de lunes a viernes de cada semana. Artículo 5º.- Los Jefes Superiores de los Servicios a que se refiere el artículo lº no podrán percibir una renta inferior a la más alta que se pague a los funcionarios de la respectiva Institución. Esta diferencia se cancelará por planillas suplementarias y será imponible para todos los efectos legales. Artículos transitorios Artículo 1º.- En el caso del personal de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, se considerará como tiempo servido en la Administración del Estado, para todos los efectos legales el tiempo efectivo de servicios prestados en la ex Caja de Obreros Municipales de Santiago. Artículo 2º.- Los aumentos que el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas obtuvo por aplicación del artículo 21 de la ley Nº 16.723, se imputarán a las remuneraciones que les correspondan percibir por aplicación de los artículos lº y 3º de la presente ley. Artículo 3º.- Los Presupuestos de las instituciones a que se refiere el artículo lº se entenderán modificados para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Artículo 4º.- La aplicación de esta ley no podrá significar en caso alguno disminución de las remuneraciones que actualmente perciben los personales comprendidos en el artículo lº. (Fdo.): Edmundo Pérez Zújovic.- Eduardo León Villarreal." 2.- MENSAJE DE S. E. EL VICEPRESIDENTE DE REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La ley Nº 14.140, publicada en el "Diario Oficial", de 21 de octubre de 1960, facultó a las instituciones de previsión y a la Corporación de la Vivienda para percibir, a título de anticipo de dividendos, una determinada suma durante el período intermedio entre la entrega de las viviendas a los futuros compradores y la celebración del contrato respectivo. Las disposiciones contenidas en la citada ley adolecen de vaguedad e imprecisión y su aplicación ha dado lugar a dificultades por las causas expresadas; y de allí la necesidad de dar mayor precisión a las diversas situaciones jurídicas que se generan con motivo de la entrega de las viviendas a las personas seleccionadas para adquirirlas con anterioridad al otorgamiento de la respectiva escritura de compraventa. Cabe hacer notar que, a veces, el plazo que media entre ambos hechos es bastante largo debido a las múltiples tramitaciones que es preciso efectuar para obtener la recepción definitiva de las viviendas, que permite celebrar el contrato de compraventa. Durante el transcurso de ese plazo pueden acaecer muy diversas situaciones, que tienen serias implicancias jurídicas y que no han encontrado soluciones adecuadas en la actual legislación. A remediar las dificultades originadas, tiende el proyecto que someto a la consideración de vuestras señorías. Establece en primer lugar que las instituciones de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales, una vez realizadas las selecciones de los asignatarios de viviendas, celebrarán con ellos un contrato de promesa de venta antes de hacerles entrega de las viviendas asignadas. Desde la fecha en que ello ocurra, los asignatarios se constituirán en dudores del saldo insoluto de precio y comenzarán a pagar los respectivos dividendos, en lugar de las sumas de dinero a que se refiere la ley Nº 14.140, que posteriormente se imputan a los dividendos finales de la deuda. En esta forma, el asignatario comenzará de inmediato a amortizar su deuda y las instituciones se evitarán los múltiples engorros del actual procedimiento, que las obliga a un mayor trabajo como consecuencia de una doble contabilización de las respectivas operaciones y de las imputaciones que es menester efectuar. El proyecto faculta a las respectivas instituciones para fijar el plazo dentro del cual deberá suscribirse la escritura definitiva de compraventa; y establece un procedimiento rápido y eficaz para obtener la resolución del contrato de promesa en el evento de que el prometiente comprador no suscribiese la escritura dentro del plazo fijado, por causa que fuera imputable a su voluntad. Asimismo, en el deseo de agilizar todas estas tramitaciones, se da mérito ejecutivo a la resolución de la institución prometiente vendedora que fije el monto de las sumas adeudadas por el prometiente comprador que se niegue a firmar la escritura definitiva. El proyecto que someto a vuestra consideración contempla, además, el caso del fallecimiento del asignatario que pueda ocurrir en el tiempo intermedio entre la suscripción de la promesa y el otorgamiento del contrato de compraventa. En conformidad a las normas vigentes, fallecido el prometiente comprador trasmite a sus herederos, cualesquiera que ellos fueren, el derecho a adquirir la vivienda. Este principio del Derecho Civil no puede recibir plena aplicación en este campo, ya que repugna la idea de que una vivienda construida para ser destinada a los imponentes de la respectiva Caja de Previsión y con fondos erogados por ellos pueda ser adquirida por personas sin ninguna, vinculación con la Caja de Previsión y ni siquiera pueden pertenecer al núcleo familiar del causante. Por las razones expuestas, el proyecto limita la transmisibilidad del derecho otorgado por la promesa de venta, al cónyuge y a todos los hijos legítimos, naturales y adoptivos del causante; y, a falta de ellos, a sus ascendientes que sean beneficiarios de pensión de acuerdo con las reglas del régimen previsional a que haya estado afiliado el causante. Finalmente, el proyecto hace aplicable las nuevas disposiciones a los asignatarios que hayan recibido las viviendas y respecto de las cuales aún no se haya suscrito la respectiva escritura; y, en los casos de fallecimientos ocurridos antes de la vigencia de la nueva ley, concede derecho para adquirir la vivienda a las personas antes indicadas. Con el mérito de las consideraciones que preceden, vengo en someter a la aprobación de vuestras señorías el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Reemplázase el artículo primero de la ley Nº 14.140, de 1960, por el siguiente: "Cuando las instituciones de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales entreguen viviendas destinadas a la venta a personas definitiva e individualmente seleccionadas como futuros compradores con anticipación a la celebración del contrato de compraventa, percibirán, desde la fecha de la entrega, los dividendos mensuales correspondientes a la deuda; constituyéndose, en consecuencia, a tales personas, desde ese momento, en deudores a favor de la respectiva institución del saldo insoluto del precio pactado en el contrato de promesa a que se refiere el inciso siguiente. Para los efectos antes señalados, las instituciones de Previsión, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales entregarán las viviendas previa celebración de un contrato de promesa de compraventa con los respectivos asignatarios, en el cual se establecerá, aparte de las estipulaciones usuales, el precio de la vivienda, la forma de pago, el monto de los dividendos y los reajustes que afecten al precio y a los dividendos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 del D. F. L. Nº 2, de 1959 y 55 de la ley Nº 16.391 de 1965; como igualmente la obligación de contribuir, en la proporción correspondiente, al pago de los gastos que demande a la institución el mantenimiento de los servicios especiales y la cancelación de los impuestos, seguros y contribuciones que afecten al inmueble. La Institución prometiente vendedora fijará administrativamente el plazo para suscribir la escritura definitiva de compraventa, el cual no podrá ser inferior a treinta días. Con la sola estipulación de esta facultad en la escritura de promesa de venta se entenderá cumplido el requisito exigido por el Nº 3 del artículo 1554 del Código Civil. Practicada la tradición del inmueble, se reputará, para todos los efectos legales, al prometiente comprador como propietario de la vivienda a contar desde la fecha de la celebración de la promesa. Si ocurre el fallecimiento del prometiente comprador antes de suscribir la escritura definitiva de compraventa y otorgada ya la promesa, transmitirá el derecho de adquirir la vivienda, en conjunto y por partes iguales, a su cónyuge, hijos legítimos, naturales o adoptivos; y, a falta de éstos, a sus ascendientes beneficiarios de pensión. Si por causa imputable a la voluntad del prometiente comprador no se suscribiese la escritura definitiva dentro del plazo fijado por la institución prometiente vendedora de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º de este artículo, las cantidades percibidas a título de dividendos quedarán a su beneficio, como indemnización de perjuicios; y el prometiente comprador deberá restituir de inmediato la vivienda, debiendo responder por los deterioros causados al inmueble, considerando su uso legítimo, y de las sumas adeudadas por concepto de dividendos insolutos, servicios especiales, etcétera, hasta la fecha de la restitución. Se tramitará en conformidad a las normas del procedimiento sumario el juicio en que la institución prometiente vendedora solicite la resolución de la promesa de venta por no haber sido firmada la escritura definitiva de compraventa dentro del plazo señalado para hacerlo. Tendrá mérito ejecutivo la resolución de la institución prometiente vendedora que establezca el monto de las sumas adeudadas por dividendos, intereses penales, servicios especiales, contribuciones y deterioro causado en el inmueble. Artículo 2º.- Agrégase a la ley número 14.140 el siguiente nuevo artículo 4º transitorio: "El procedimiento establecido en el artículo lº de esta ley se aplicará a todas las viviendas entregadas por las instituciones de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales y respecto de las cuales aún no se haya suscrito la respectiva escritura de compraventa". Artículo 3º.Agrégase a la ley número 14.140 el siguiente nuevo artículo 5º transitorio: "Las personas indicadas en el inciso 5º del artículo 1° de esta ley tendrán derecho a adquirir la vivienda asignada a su causante, aún cuando el fallecimiento de éste hubiere ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley, siempre que actualmente se encuentren en posesión material de ellas. Será condición para ejercitar este derecho que esté al día el pago de los anticipos de dividendos y de los servicios especiales". (Fdo.): Edmundo Pérez Zújovic. Eduardo León Villarreal." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1043.- Santiago, 3 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 1037, de 18 de octubre de 1967, al proyecto de ley de gracia de don Oscar Avendaño Sepúlveda, comunicado por el oficio Nº 2356, de 1967. En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín." 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4819.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hiciera esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Los Vilos para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a su oficio Nº 2.711, de lº de agosto de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Pelagio Figueroa T." 5.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 4820.- Santiago 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Puerto Montt para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.759, de 21 de agosto de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Pelagio Figueroa T." 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4821.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho es esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que exime del pago de contribuciones de bienes raíces a las instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1282, de 12 de julio de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Pelagio Figueroa T." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4823.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a las municipalidades de Lanco y Máfil para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.745, de 21 de agosto de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Pelagio Figueroa T." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4825.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al Pasaje denominado "Lucrecia Fernández", de la comuna de San Miguel, en la provincia de Santiago. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.606, de fecha 24 de abril de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Pelagio Figueroa T." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4816.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que declara que la incorporación al régimen de la Caja de Empleados Particulares ordenada por la ley Nº 15.722, ha regido y rige para todas las personas que acrediten haberse desempeñado como taxistas en forma continua y permanente. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.775, de fecha 28 de agosto de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Pelagio Figueroa T." 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4822.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley acuerdo que aprueba el Convenio Nº 122 adoptado en la 48ª Reunión de la Organización Internacional del Trabajo. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.657, de 9 de julio de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Pelagio Figueroa T." 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4826.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Complementario del Convenio Sanitario de 1946 entre Chile, Perú y Bolivia. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 4.025, de fecha 7 de diciembre de 1955. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Pelagio Figueroa T." 12.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.808.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley, despachado por esa Honorable Cámara, que establece un límite máximo de reajustabilidad a los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1º, con la sola modificación de reemplazar las palabras "incluidos intereses y multas", por las siguientes: "incluido intereses, salvo los penales". En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: Artículo 2º.- Los intereses y multas a que estén afectos los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción no están afectos a reajustes de ninguna naturaleza. Artículo 3º.- Las liquidaciones de créditos agrícolas reajustables que efectúa la Corporación de Fomento de la Producción con carácter de provisorias no podrán ser alteradas con la aplicación de un índice de reajuste superior al empleados en ellas. Artículo 4°.- Condónanse los intereses penales y las multas devengadas por atraso en el pago de los créditos referidos en el artículo 1º, siempre que el deudor se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo de 90 días de publicada esta ley. Artículo 5º.- Autorízase al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción para que, con acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros, declare incobrables créditos que hubiere otorgado hasta por Eº 5.000 con motivo de sismos y catástrofes. Articulo 6°.- Deróganse los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 13, el artículo 15, los números 3, 4 y 5 del artículo 16, el inciso primero del artículo 17 y el artículo 26 del DFL. Nº 211, de 1960, y declárase que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones, sólo por el artículo 106 de la ley Nº 10.343, interpretado por el artículo 69 de la ley Nº 11.764, y por las disposiciones del DFL. Nº 211, de 1960, que no se derogan por este artículo. Reemplázase en la frase final del inciso segundo del referido artículo 106, la coma (,) que sigue a la palabra "personal" por un punto (.) suprimiéndose el resto de la frase. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 13 del DFL. Nº 211, de 1960, la frase "para estos efectos" y reemplázase en el artículo 14 la frase "sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 15", por la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 11.764". Intercálase en el artículo 19 del mismo DFL., a continuación de la frase "por el DFL. Nº 68, de 1960", y después de la coma (,), la frase "con exclusión de su artículo 29", seguida de coma (,). Artículo 7º.- Reemplázase en el artículo 34, inciso primero, de la ley Nº 16.528, la frase "el 30 de junio del presente año" por la siguiente: "el 31 de octubre del presente año". Artículos transitorios Artículo 1º.- Declárase que el artículo 69 de la ley Nº 16.730 tuvo por objeto condonar los saldos de préstamos pendientes y sus reajustes, otorgados por la CORFO a adquirentes de sitios o viviendas en Villa El Cobre, de Rancagua, por acuerdo Nº 160, de 1961, de la Comisión Permanente de Créditos Agrícolas, modificado por acuerdo Nº 1.937, de 1964, de la misma Comisión. Artículo 2º.- No procederá la devolución de sumas pagadas a la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la aplicación de los artículos lº a 59 de la presente ley." Lo que tengo a honra decir a Vuestra Excelencia, en respuesta a vuestro oficio Nº 2.686, de fecha 18 de julio de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.809.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, el proyecto de ley despachado por esa Honorable Cámara, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la Población "Navotavo", de la ciudad de San Carlos, con las siguientes modificaciones: Artículo 3º Ha suprimido la frase final, que dice: "Esta disposición regirá desde que se perfeccione la donación al Fisco de los terrenos respectivos.". Artículo 5º Ha consultado como artículo 89, el artículo 5º, con las siguientes enmiendas: Ha intercalado, después de la expresión "El Ministerio de Tierras y Colonización,", lo siguiente: "la Municipalidad de San Carlos, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales,", y ha colocado en plural la frase: "no estará obligado". Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5°. Ha suprimido la frase final que dice: "En el otorgamiento de los títulos de dominio la Municipalidad no estará obligada a cumplir las leyes sobre urbanización o loteamiento de terrenos.". Artículo 7º Ha sido suprimido. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 6º.- Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que pueda transferir gratuitamente el dominio de las viviendas y terrenos de la Población de Emergencia denominada "Pabellones CORVI", construida en el sector sudponiente de la ciudad de San Carlos con motivo de los sismos de 1960. Artículo 7°.- Autorízase a las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas de la Población de Emergencia denominada "Población Esperanza", de la ciudad de Ovalle. Los mencionados terrenos están inscritos a fojas 589, bajo el número 591, del Registro de Propiedad de Ovalle, de 1966, corresponden al potrero "La Carmelitana Número Uno", y sus deslindes son: al Norte, en línea BC de doscientos treinta y dos metros cincuenta centímetros aproximadamente, con propiedad de la Sociedad Jiménez, Bitrán, Mundaca y Compañía Limitada; al Sur, en línea. AH de doscientos treinta y seis metros aproximadamente, con Población Canihuante; al Oriente, en línea ED de seis metros aproximadamente, con antiguo camino a La Serena, anterior camino al Olivo y otros puntos; en líneas DE de treinta y siete metros aproximadamente, con Población Canihuante; en línea FG de cuarenta y un metros cincuenta centímetros aproximadamente, con Población Canihuante; y en línea GH de cuarenta y siete metros aproximadamente, con Población Canihuante; y al Poniente, en línea AB de doscientos cincuenta y seis metros aproximadamente con propiedad de doña María Pizarro viuda de Muñoz, callejón particular de por medio." Como artículo 8º ha consultado el artículo 5º del proyecto de la Cámara de Diputados, en los términos que oportunamente se expresaron. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.619, de fecha 15 de mayo de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 14.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.810.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza a los representantes de todas las religiones, sectas o congregaciones el acceso a los Hospitales, Cárceles y Penitenciarías, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha sido sustituido por los siguientes artículos: "Artículo 1°.- Los representantes de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán libre acceso a los hospitales e instituciones de beneficencia pública, a organismos similares y a cárceles y penitenciarías y otros lugares de reclusión, con sujeción a los reglamentos vigentes y siempre que acrediten debidamente su ministerio. Artículo 2º.- Las Capellanías de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Cárceles se ejercerán en forma gratuita por todas las religiones, sector o congregaciones establecidas en Chile." Lo que tengo a honra decir a V. E, en respuesta a vuestro oficio Nº 2.705, de fecha 30 de julio de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.813.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas, con las siguientes modificaciones: Artículo 3° Ha sustituido la expresión "de educación, legalmente" por las palabras "de enseñanza similar". Artículo 4° Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente: "Artículo 4°.- El Colegio será dirigido por el Consejo Nacional, con domicilio en Santiago, y por los siguientes Consejos Regionales, que tendrán su sedes en las ciudades que se señalan y ejercerán jurisdicción sobre las provincias que se indican: 1.- Antofagasta, sobre Tarapacá y Antofagasta; 2.- La Serena, sobre Atacama y Coquimbo; 3.- Valparaíso, sobre Valparaíso y Aconcagua; 4.- San Fernando, sobre O'Higgins, Colchagua y Curicó; 5.- Linares, sobre Talca, Linares y Maule; 6.- Chillán, sobre Ñuble, Concepción y Arauco; 7.- Angol, sobre BíoBío y Malleco; 8.- Temuco, sobre Cautín y Valdivia; 9.- Osorno, sobre Osorno, Llanquihue y Chiloé; 10.- Coihaique, sobre Aisén, y 11.- Punta Arenas, sobre Magallanes." Artículo 6° Ha sustituido las palabras "cinco" y "quince". Artículo transitorio Ha pasado a denominarse "Artículo único." respuesta a vuestro oficio Nº 788, de fecha 27 de julio de 1966. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 16.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.814.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que libera del pago de derechos la internación de elementos destinados a hospitales y clínicas del país, con las siguientes modificaciones: Artículo lº Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente, en el cual se contemplan las ideas contenidas en el artículo 4º del proyecto de esa Honorable Cámara: "Artículo lº.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de depósitos en el Banco Central de Chile y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a los materiales, instrumentos médicoquirúrgicos y equipos, con sus elementos y accesorios, destinados a los hospitales y clínicas del país para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos y a los medicamentos, drogas y material destinado a la cura del cáncer." En seguida, ha consultado el inciso segundo de este artículo como artículo 2º del proyecto, con las siguientes enmiendas: Ha sustituido la expresión "dichos equipos" por lo siguiente: "los bienes referidos en los artículos 1º y Nº 1 del artículo 1° transitorio"; ha intercalado, a continuación del nombre "Ministerio de Salud Pública", lo siguiente: "y deberá cumplirse lo dispuesto en el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 16.217", y ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: "El Decreto del Ministerio de Hacienda referido en el inciso anterior determinará los servicios gratuitos que podrá prestar el establecimiento o el profesional beneficiado con la exención acordada y en colaboración con el Servicio Nacional de Salud." Artículo 2° Ha pasado a ser artículo 39, con las siguientes modificaciones: ha sustituido la expresión "a que se refiere el artículo lº", por esta otra: "que se internen en virtud de esta ley", y ha agregado la siguiente frase final, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.". Artículo 3° Ha sido suprimido. Artículo 4° Como se dijo oportunarnente, ha pasado a formar parte del inciso primero del artículo lº de este proyecto de ley. A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 4º.- Agréganse al artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 332 de la ley Nº 16.640, los siguientes incisos: "Respecto de los industriales, comerciantes y cooperativas establecidos en el Departamento de Arica, la exención comprenderá, asimismo, las compras que tales contribuyentes realicen dentro de dicho Departamento. Las franquicias a que se refiere este artículo operarán de pleno derecho, pero será necesario, en todo caso, que los contribuyentes favorecidos emitan y entreguen a sus proveedores, respecto de cada adquisición que deseen realizar al amparo de este precepto, una orden de compra especial, en la forma y con los requisitos que señale el Servicio de Impuestos Internos.". Artículo 5ºLas industrias alimenticias instaladas o que se instalen en el Departamento de Arica estarán exentas del impuesto a la compraventa por las transferencias de los productos que elaboren o fabriquen y que sean vendidos dentro del Departamento. Artículos transitorios Artículo lº.- Concédense las mismas franquicias de internación y liberación señaladas en el artículo lº de esta ley a las siguientes instituciones o personas por los bienes que se indican: 1.- A las Clínicas Dentales, por los materiales, instrumentos médicoquirúrgicos y los equipos, con sus elementos y accesorios, que internen de acuerdo con las condiciones que se enuncian: a) Que la importación se realice por intermedio de Cooperativas dentales legalmente reconocidas y que las respectivas solicitudes dirigidas al Banco Central de Chile lleven el visto bueno del Colegio de Dentistas de Chile: b) Que la importación en total, no excede de los US$ 300.000 valor CIF y que la totalidad de los embarques se cumplan dentro de un año plazo, a contar de la promulgación de esta ley, y c) Que los artículos que se importe figuren en alguna de las Partidas que se indican en la tabla de mercaderías cuya importación se encuentra permitida y que se halla vigente en el Banco Central de Chile: Capítulo 90, Glosas generales, Capítulo 94, Partida 9402; Capítulo 84, Partida 8411; Capítulo 90, Partida 9020; Capítulo 85. Partida 8511, y Capítulo 37, Partida 3701. Estos equipos no podrán ser vendidos a los dentistas cooperados a precios superiores a los costos, más un recargo estricto, determinado según las normas que regulan el carácter social de las cooperativas. 2.- Al Instituto O'Higgins, de Rancagua, para la importación de aparatos para laboratorios de análisis, de ciencias y de industrias y sus repuestos y a los modelos, diseños y patrones para la enseñanza, adquiridos a Phywe A.G., Postfach 665, Goettingen, Alemania, según pedidos de Pentz Cía. Ltda. números 808/3019B, 808/3019C y 808/3019D, por un valor total no superior a US$ 5.000, los que serán embarcados vía marítima desde Hamburgo a Valparaíso, por intermedio de A. Hartrodt, Alstertor I, Hamburg 1, Alemania. 3.- Al Instituto ChilenoAlemán Democrático de Cultura de Valparaíso, actualmente denominado Instituto ChileR.D.A. de Cultura de Valparaíso, para la importación de los siguientes artículos: Una proyectora tipo Club 16, Nº 40019, 3 maletas, objetivo 3917, equipo parlante, amplificadores y accesorios; 1 telón Stellira 180, tipo regulable; y 2 exposiciones gráficas sobre aspectos culturales de la República Democrática Alemana sobre paneles de exhibición donado por la Sociedad Germano Latinoamericana de la R.D.A. 4.- A la Escuela Particular Nº 347, de Santiago, representada por su sostenedora doña Marta Bunster Yáñez, para la importación de un automóvil "Fiat", tipo 1.500 L, modelo del año 1965, con cuatro puertas, color blanco, chasis Nº 164.719, motor Nº 314.742, de un peso aproximado de 970 kilogramos, donado por don Juan Vergara Torrico, para el transporte de los alumnos del establecimiento. Artículo 2º.- Destínase, por una sola vez, durante el año 1968, a la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica, la cantidad de Eº 40.000, con el objeto de contribuir al financiamiento de los gastos que origine el Congreso Internacional de Cirugía Plástica y Reparadora que se celebrará en Santiago entre los días 13 y 20 de octubre del año en curso. Dicha suma se imputará al sobrante producido en el fondo para el pago de boletas de compraventas premiadas." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N 2.688, de fecha 16 de julio de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 17.- OFICIO DEL SENADO Nº 4828.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que otorga beneficios a determinados empleados y obreros de la Municipalidad de Providencia, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha consultado el siguiente inciso cuarto, nuevo: "El gasto que represente la aplicación de estas disposiciones será enteramente de cargo de la Municipalidad de Providencia." Artículo 2º Ha intercalado, entre las palabras "jubilación" y "durante", la expresión "como tales". En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: ''El gasto que demande la aplicación del presente artículo será enteramente de cargo de la Municipalidad de Providencia," Artículo 3º Ha sido rechazado. A continuación, ha consultado como artículos 3º y 4º los siguientes, nuevos: "Artículo 3ºAutorízase a la Municipalidad de Providencia para elevar, por gracia, las pensiones que paga a los familiares de obreros fallecidos por accidentes del trabajo a sumas no inferiores a Eº 150 mensuales, por el presente año, y a reajustarlas anualmente conforme al reajuste que corresponda al sector municipal, con cargo a sus recursos propios. Artículo 4ºAutorízase a la Municipalidad de Providencia para modificar su presupuesto vigente de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.656, de fecha 9 de julio de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 18.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4829.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara, que autoriza la internación de vehículos para empleados de Arica, con las siguientes modificaciones: Reemplazar su artículo único, por el siguiente: "Artículo único.- Los vehículos motorizados que se armen en el departamento de Arica podrán circular libremente en dicho departamento exentos del pago de los derechos e impuestos de aduana y otros que gravan su internación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 238 de la ley Nº 16.617. La Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de sus atribuciones actuales, fijará el precio de venta de los vehículos motorizados y sus repuestos que se vendan para circular en el departamento de Arica. Para este efecto, considerará, entre otros factores, la exención referida en el inciso anterior y el que estos vehículos no estarán afectos a gastos de traslado ni de comercialización. La misma Dirección abrirá registros de interesados en adquirir vehículos motorizados en el departamento de Arica y señalará periódicamente el número de unidades que deberán vender directamente las empresas armadoras para cubrir esa demanda. En caso de transferirse los vehículos indicados en el inciso anterior al resto del país los derechos e impuestos que afectan su internación se calcularán considerando la depreciación que haya sufrido el vehículo con ocasión de su uso durante el período en que gozó de exención." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.689, de fecha 18 de julio de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 19.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4830.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que autoriza la venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha sido sustituido por los siguientes: ''Artículo 1ºEl Servicio de Seguro Social deberá vender a sus actuales ocupantes, imponentes activos o pensionados, las viviendas de las poblaciones de la institucin, en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 31, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 17 de febrero de 1968. Los imponentes activos o pensionados que por razones de trabajo u otro motivo debidamente calificado por el Servicio de Seguro Social no estén ocupando las viviendas que les fueron asignadas por la institución, tendrán derecho a que éstas se les vendan en conformidad a lo señalado en el inciso anterior. Artículo 2º.- A partir del lº de enero de 1969, los aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social y demás Cajas de Previsión deban hacer o entregar a la Corporación de la Vivienda, se reajustarán anualmente en la forma establecida por el artículo 27, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1959. Artículo transitorio.- Los fondos provenientes de aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social hubiere hecho o entregado a la Corporación de la Vivienda y que ésta no hubiere retornado en viviendas al 31 de diciembre de 1968, se reajustarán en esa fecha conforme a la variación que hubiere experimentado la "unidad reajustable" durante el lapso comprendido entre el 31 de diciembre de 1967 y el 30 de junio de 1968." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 910, de fecha 13 de septiembre de 1966. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 20.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4831.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara, que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones: Artículo lº Ha reemplazado la frase "ciento ochenta mil escudos" por la siguiente: "cuatrocientos mil escudos". Artículo 2° Ha suprimido la frase final de este artículo que dice: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.", y ha reemplazado la coma (,) que la precede por un punto (.). Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente: "Articulo 3ºEl producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: a) Construcción del Cuartel de Bomberos de Teno . . . Eº 40.000 b) Mejoramiento del Matadero Municipal 10.000 c) Prolongación de redes dealumbrado público en los sectores Viluco, Comalle, Arboledas, La Montaña, Morza y Camino Cementerio 100.000 d) Adquisición de materiales para redes de agua potable 40.000 e) Para trabajos de agua potable en Morza 40.000 f) Para obras de alcantarillado en Bella Vista y Lautaro 40.000 g) Para obras de pavimentación en Comalle 40.000 h) Para instalación de teléfono público en Comalle . 25.000 i) Puente sobre el río Teno, en el camino de Piedra Bianca a Rincón de Sarmiento 20.000 j) Para urbanización de terrenos Operación Sitio 25.000 k) Para ampliación del Cementerio local 20.000 TOTAL Eº 400.000 En seguida, ha consultado, a continuación del artículo 99, los siguientes artículos 10, 11 y 12, nuevos: "Artículo 10.- Agrégase el siguiente inciso final al Nº lº del artículo 7º de la ley Nº 15.021, de 16 de noviembre de 1962: "Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la parte de la contribución territorial que corresponda a las Municipalidades.". Artículo 11.Cada Municipalidad deberá contribuir al financiamiento de la Confederación Nacional de Municipalidades con un porcentaje no inferior al medio por mil ni superior al uno por mil del total de sus ingresos efectivos anuales. El acuerdo municipal en que se adopte el porcentaje referido en el inciso anterior deberá ser acordado con el mismo quórum que se requiere para la aprobación del Presupuesto Municipal, debiendo éste contemplar siempre este gasto. Artículo 12.- Decláranse bien acordados y pagados los referidos aportes que las Municipalidades hubieren hecho a la mencionada Confederación, a contar del 15 de mayo de 1964, sin las deducciones ordenadas por el artículo 24 de la ley Nº 3,798, y libérase de toda responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios que hayan tomado los acuerdos o intervenido en los pagos." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestra oficio Nº 886, de fecha 7 de septiembre 1966. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 21.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4818.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile y que esa Honorable Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.774, de 28 de agosto de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 22.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4817.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, en lo relativo al despido colectivo de empleados y obreros, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 929, de fecha 13 de septiembre de 1966. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 23.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4824.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.739, de fecha 20 de agosto de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 24.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4827.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con ocasión de los incidentes ocurridos en el mineral de El Salvador el día 11 de marzo de 1966, con excepción de aquellas que tienen por objeto suprimir los artículos lº, 12, 13, 14, 15 y 16, que el Senado ha rechazado y ha insistido en la aprobación de sus textos primitivos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.616, de 15 de mayo de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 25.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4811.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase que los empleados y obreros en huelga tendrán derecho a las prestaciones y beneficios que les otorgan las respectivas leyes previsionales a que están afectos. Durante el período de huelga el patrón estará obligado a integrar en las instituciones de previsión las imposiciones patronales y de obreros y empleados considerando los sueldos o salarios vigentes antes de la declaración de huelga. La imposición de obreros y empleados que no perciban remuneración durante el período de huelga será descontada en el primer salario o sueldo que perciban una vez solucionado el conflicto." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro" 26.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4829.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.852, General de Elecciones: a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 21: "Para facilitar la emisión del sufragio de los electores no videntes, la Dirección del Registro Electoral hará confeccionar plantillas facsímiles de la cédula electoral, con los caractereres impresos en relieve de modo que sean reconocibles al tacto. Estas plantillas llevarán junto a cada nombre una ranura en forma de que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se pueda marcar a través de la ranura la preferencia que se desee. Estas plantillas serán entregadas por la Dirección a las Oficinas de Informaciones, al momento en que ellas se constituyan, debiendo éstas ponerlas en el día de la elección a disposición de los Presidentes de Mesas receptoras de sufragios que las requieran. Las plantillas serán de un material que no se marque, en un uso normal, con el lápiz empleado por el elector.". b) Agrégase en el primer inciso del artículo 25, después del punto final, lo siguiente : "En estas publicaciones, la Dirección del Registro Electoral señalará las características materiales con que ha confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo 21, indicando, con toda precisión, su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerla.". c) Agrégase el siguiente inciso al artículo 63: "Con todo, los electores no videntes podrán ser acompañados hasta la mesa por una persona, pero sin que puedan entrar juntos a la cámara secreta.". d) Agrégase el siguiente inciso al artículo 64: "Estas Oficinas darán especial atención a los electores no videntes para instruirlos en el uso de las plantillas a que se refiere el artículo 21.". e) Agrégase en el inciso segundo del artículo 65, después de las palabras "Mesa receptora", y sustituyendo el punto por una coma: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.". f) Agrégase al inciso primero del artículo 77, después del punto, la frase: "Al elector no vidente le entregará, además, la plantilla a que se refiere el artículo 21.". g) Agréganse los siguientes incisos al artículo 78: "Cuando en un mismo acto electoral deba sufragarse con más de una cédula, la mesa permitirá que el no vidente emita sus sufragios independientemente uno de otro, para lo cual le entregará cada cédula con su respectiva plantilla, en el siguiente orden, según el caso: 1.- La de Presidente de la República. 2.- La del Senado; 3.- La de la Cámara de Diputados, y 4.- La de Regidores. Sólo una vez que el no vidente deposite en la urna la primera cédula, el Presidente de la Mesa le entregará la siguiente, con la correspondiente plantilla, y así, sucesivamente.". h) Agrégase el siguiente inciso al artículo 138: "Estas penas no se aplicarán a un elector no vidente y su acompañante.". Artículo 2ºAgrégase, como inciso cuarto, al artículo 26 de la ley Nº 14.853, General de Inscripciones Electorales, el siguiente: "La imposibilidad de realizar esta prueba no será motivo para rechazar la inscripción del elector no vidente, siempre que éste demuestre fehacientemente saber leer y escribir. La no videncia se comprobará únicamente con certificado médico, visado por el Servicio Nacional de Salud.". Artículo 3º.- Concédese amnistía a los responsables de delitos previstos en la ley Nº 14.852, General de Elecciones, y sus modificaciones posteriores." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro". 27.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4831.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- El período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley Nº 16.781, dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración imponible, de cargo del respectivo instituto de previsión. Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de tres días de licencia médica, debiendo pagarse a partir del primer día, pero después del cuarto." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro". 28.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4832.- Santiago, 9 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "TITULO I Del Colegio de Psicólogos, sus finalidades e integrantes "Artículo 1°.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Psicólogos, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago. Artículo 2º.- El Colegio de Psicólogos tiene por objeto: Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de psicólogo y por su regular y correcto ejercicio; Estimular las investigaciones científicas de interés psicológico y organizar congresos nacionales e internacionales; Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países; Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance. Artículo 3º.- Formarán parte del Colegio de Psicólogos las personas que estén en posesión del título de Psicólogo, otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocía por el Estado, y que se encuentren inscritas en los Registros respectivos. TITULO II De los Consejos Artículo 4°.- El Colegio de Psicólogos será dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales, con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción en las provincias que se señalan: a) Antofagasta, sobre Tarapacá y Antofagasta; b) La Serena, sobre Atacama y Coquimbo; c) Valparaíso, sobre Aconcagua y Valparaíso; d) Rancagua, sobre O'Higgins y Colchagua; e) Talca, sobre Curicó, Talca, Linares y Maule; f) Concepción, sobre Ñuble, Concepción y Arauco; g) Temuco, sobre BíoBío, Malleco y Cautín; h) Valdivia, sobre Valdivia, Osorno y Llanquihue, e i) Punta Arenas, sobre Chiloé, Aisén y Magallanes. Artículo 5°.- El Consejo General y los Consejos Regionales se compondrán de nueve y cinco miembros, respectivamente. Artículo 6º.- El Consejo General tendrá jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en la provincia de Santiago y la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los colegiados de toda la República. Artículo 7º.- Para ser elegido Consejero se requiere: Estar inscrito en los Registros del Colegio; Estar en posesión del título de psicólogo a lo menos durante tres años; Estar al día en el pago de la patente profesional, y No haber sido objeto de la aplicación de las medidas disciplinarias de censura o suspensión del ejercicio profesional. Artículo 8º.- Los Consejeros serán elegidos en votación directa por los colegiados inscritos, con tres meses de anticipación a lo menos, en el Registro de cada Consejo, en la forma que establezca el Reglamento respectivo. Artículo 9º.- Los Consejeros durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Artículo 10.- Las elecciones ordinarias se verificarán en la Asamblea General Ordinaria, en la primera quincena del mes de abril del año que corresponda. Las vacantes de Consejeros que se produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de las personas que forman un Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario convocará, a la brevedad posible, a los colegiados de su jurisdicción a una Junta General para proceder a la elección de nuevos Consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. Artículo 11.- Los Consejeros cesarán, de inmediato, en el ejercicio de su cargo en los siguientes casos: Cuando dejen de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin la correspondiente excusa aceptada por el Consejo; Cuando el Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique alguna sanción, y Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de la patente profesional. Artículo 12.- Cada Consejo, en su primera sesión, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, y nombrará de entre las personas extrañas a él un Secretario Tesorero y los demás empleados necesarios y fijará sus remuneraciones. Antes de entrar en el desempeño de su cargo, el Secretario Tesorero rendirá a satisfacción del Consejo, fianza equivalente a dos años de su sueldo. En los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros deba intervenir en conformidad con las disposiciones de esta ley, servirá de actuario el Secretario del Consejo, con el carácter de Ministro de Fe. Artículo 13.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente, a petición de cinco o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Regionales, respectivamente, indicándose el objeto de la reunión. Artículo 14.- El quórum para sesionar será de cinco y tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejos Regionales, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo disposición en contrario. Artículo 15.- Corresponde al Consejo General: Resolver las cuestiones de honorarios entre el colegiado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten, y conocer de la apelación del fallo que, sobre esta materia, emita un Consejo Regional. En estos casos, el Consejo decidirá por la mayoría absoluta de sus miembros, sin ulterior recurso, y la copia autorizada de su sentencia tendrá mérito ejecutivo; Administrar los bienes del Colegio y disponer de ellos ajustándose a las normas establecidas en el artículo 38 de la presente ley; Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando a) las circunstancias lo requieran, y rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año; b) Dictar un arancel de honorarios mínimos que sirva de guía a los colegiados para el cobro de sus honorarios y que se aplicará a falta de estipulación expresa. En desacuerdo de las partes sobre el monto del honorario, decidirá el Juez competente dentro de la escala fijada en dicho arancel; c) Llevar un Registro de los miembros del Colegio en ejercicio; d) Comparecer en juicio para el solo efecto de velar por el cumplimiento de esta ley y, en general, para perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. f) El Consejo será representado judicial y extra judicialmente por su Presidente; g) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias; h) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de psicólogo; i) Aplicar la medida disciplinaria de cancelación del título de psicólogo, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33; j) Acordar el monto y periodicidad de las cuotas o derechos que deberán pagar sus miembros; k) Fijar los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, y 1) Convocar a asambleas extraordinarias. Artículo 16.Los Consejos Regionales, dentro de su jurisdicción, tendrán las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), e), f) y 1) del artículo anterior. La apelación del fallo a que se refiere la letra, a), deberá interponerse en el plazo de quince días, contado desde la correspondiente notificación por carta certificada. TITULO IÍI De las Asambleas Generales Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá la segunda quincena del mes de abril de cada año. En ella, el Consejo presentará una memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance del estado económico. Este balance será enviado para su revisión y aprobación a la Contraloría General de la República. Las Asambleas Regionales Ordinarias se reunirán en la segunda quincena del mes de marzo. Artículo 18.- En las Asambleas Ordinarias, los colegiados podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio de la Orden o el ejercicio de la profesión, o cualquier otro asunto de interés para la profesión o la buena marcha de la institución. Artículo 19.- Habrá asamblea extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo, o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente, a lo menos, el diez por ciento de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 20.- En toda Asamblea General, el quórum será el 20% de los colegiados. No habiendo quórum, la Asamblea se verificará dos horas después de la primera, citación, con los miembros del Colegio que concurran. Artículo 21.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo, con indicación del día y lugar en que deba verificarse la asamblea, y si fuere extraordinaria., su objeto, y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas a. lo menos con cinco días de anterioridad al designado para la reunión. TITULO IV Del ejercicio de la profesión Artículo 22.- Sólo podrán ejercer la profesión de psicólogo en el territorio de la República, las personas que se encuentren inscritas en el Registro General y en el respectivo Registro Regional, y estén al día. en el pago de la patente. Artículo 23.- Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales y obtener la patente municipal, acreditar la inscripción en el Registro General de la Orden. La Dirección de cada Escuela de Psicología remitirá anualmente la nómina de los profesionales titulados en el respectivo establecimiento, con individualización completa de ellos y del título respectivo. Artículo 24.- Los Consejos otorgarán a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones, distintivos especiales que acrediten su calidad de psicólogos, a fin de facilitarles su identificación y el libre acceso a los lugares donde tengan que concurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales. Artículo 25.- Toda persona que ejerza actos propios de la profesión de psicólogo, en forma remunerada o no, sin estar en posesión del título respectivo, será sancionada con las penas que contempla el artículo 213 del Código Penal. TITULO V De las medidas disciplinarias Artículo 26.- Los Consejos, dentro de su respectiva jurisdicción, podrán imponer, de oficio o a petición de parte, al colegiado que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión o abusivo de su ejercicio, las sanciones de amonestación, censura y suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a. seis meses. Artículo 27.- Las medidas disciplinarias deberán ser acordadas por la mayoría de los miembros del Consejo, previa audiencia del inculpado. Si éste no comparece transcurridos cinco días de la notificación de los cargos por carta certificada, se procederá en su rebeldía. Artículo 28.- La aplicación de toda medida disciplinaria deberá notificarse por carta certificada dirigida al domicilio del afectado, debiendo comenzarse el cómputo de cualquier plazo que tenga su inicio en la notificación, tres días después de expedida tal carta. Artículo 29.- Cuando la sanción sea aplicada por un Consejo Regional podrá apelarse de ella, ante el Consejo General, dentro del término de quince días. El recurso podrá interponerse telegráficamente. Artículo 30.- Cualesquiera de las partes podrá impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver alguna reclamación o sobre la aplicación de medidas disciplinarias, con el fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en algunos de los casos siguientes: lº.- Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive ; 2º.- Ser socio de alguna de las partes o sus acreedores o deudores, o tener de alguna manera análoga dependencia, o preeminencia sobre dicha parte; 3º.- Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trata, y 4º.- Haber emitido , opinión sobre el asunto. Conocerá de la impugnación un Tribunal compuesto por tres miembros del Consejo Nacional, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados en su caso. Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin número para funcionar, se integrará, sólo para estos efectos, y hasta su totalidad, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para, ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en alguna de las causales señaladas en los incisos anteriores. Para el evento de que, con la aplicación de las disposiciones precedentes, quedare algún Consejo Regional en la imposibilidad de conocer algún asunto por falta de quorum necesario, lo reemplazará el Consejo Nacional. Artículo 31.- Se aplicará la medida disciplinaria de suspensión al colegiado que ampare el ejercicio ilegal de la profesión. Artículo 32.- El Consejo General podrá aplicar, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y cuando motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de cancelación del título. La resolución que imponga tal sanción será notificada por el Secretario del Concejo personalmente al afectado, quien podrá apelar de ella, en el término de treinta días, ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá del recurso en Pleno. Declarada la cancelación, el colegiado será eliminado de los Registros. Artículo 33.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves: Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y Haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que, a juicio de los dos tercios del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional. Artículo 34.- Las facultades disciplinarias que se conceden a los Consejos en la presente ley, no podrán ser ejercitadas después de transcurrido un año contado desde que se imputaron los actos que se trata de juzgar. Artículo 35.- Los plazos de días que establece el presente Título se entenderán suspendidos durante los feriados. Artículo 36.- Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un psicólogo a la pena de suspensión del ejercicio profesional o que produzca el efecto de cancelar su título deberá ser comunicada al Presidente del Consejo General. TITULO VI Del patrimonio Artículo 37.- El patrimonio del Colegio se formará: a) Por el pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente; b) Por los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados por el Consejo General, y c) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título. Artículo 38.- Los bienes del Colegio de Psicólogos sólo podrán aplicarse a los siguientes fines: a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias; b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento; c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales con respecto de los funcionarios que el Consejo necesite contratar para sus finalidades; d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos; e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones, o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución; f) A la formación, mantenimiento y fomento de una Biblioteca; g) A la edición de obras o revistas de carácter psicológico; h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios psicológicos, e i) Al financiamiento de cualquier otra actividad que corresponda a los fines de su creación. Artículo 39.- Desde la fecha de la recepción del título y por el término de dos años, quedan los psicólogos exentos del pago de patente. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del Secretario del Consejo respectivo. Artículos transitorios Artículo 1°.- Declárase, para los efectos de esta ley, que los psicólogos titulados en el curso especial de psicología, que impartía la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, antes de la creación de la Escuela de Psicología de esa Facultad, cumplen con el requisito de título que exige el artículo 3º. Artículo 2º.- Podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Psicólogos, dentro del plazo de un año contado desde la promulgación de la presente ley, los egresados de Universidades extranjeras que se encuentren ejerciendo actualmente la profesión o desempeñando funciones docentes relacionadas con la psicología en alguna Universidad del país y que tengan conocimientos y título equivalentes, juzgados suficientes para el efecto por el Consejo General del Colegio. Previo estudio de sus antecedentes y calificación de su idoneidad, podrá el Consejo General, dentro del mismo plazo antes indicado, incorporar como miembros del Colegio, a personas especialmente calificadas siempre que hayan ejercido funciones de Psicólogo en instituciones públicas, con una antigüedad no inferior a diez años contados, hacia atrás, desde la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 3ºUn Comité compuesto por los Directores de las Escuelas de Psicología de las Universidades de Chile y Católica y por el Presidente de la Asociación de Psicólogos de Chile, tendrá a su cargo: lº.- Formar el Registro provisionl del Colegio de Psocólogos de Chile, y 2º.- Organizar y presidir la elección de los consejeros generales y su constitución. Actuará de Secretario del Comité el que lo sea de la Asociación de Psicólogos de Chile. Este Comité Organizador tendrá un plazo máximo de cuatro meses para el desempeño de su cometido y pondrá término a sus funciones al declarar legalmente constituido el Consejo General del Colegio de Psicólogos." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 29.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4833.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de Acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana, suscrita en la capital de la República Dominicana por el Gobierno de Chile el 30 de octubre de 1957." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 17835.- Santiago, 3 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Señoría para poner en su conocimiento que entre los días 17 a 20 de octubre próximo visitará oficialmente nuestro país el Excmo. señor Willy Brandt, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania. Como en anteriores oportunidades, tratándose de la visita de un Ministro de Relaciones Exteriores, se ha considerado en el programa de actividades del Excmo. señor Brandt, una visita a Vuestra Señoría. Le agradeceré indicarme, en consecuencia, si lo tiene a bien, la posibilidad de conceder esta breve audiencia el día viernes 18 de octubre a las 12.15 horas. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Señoría las seguridades de mi consideración más distinguida. Dios guarde a Vuestra Señoría. (Fdo.) : Gabriel Valdés Subercaseaux." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 17895. Santiago, 4 de septiembre de 1968. Tengo el honor de acusar recibo del oficio Nº 15.563, de 22 de agosto de 1968, con que V. S. me ha puesto en conocimiento de un acuerdo de esa Honorable Corporación relacionado con la intervención en Checoslovaquia de tropas soviéticas, búlgaras, polacas, húngaras y de Alemania Oriental. Sobre este particular, puedo informar a V. S. que ya se han transmitido a nuestras principales Misiones diplomáticas las declaraciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República y por el suscrito, en las que se condena categóricamente, en virtud de los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos tradicionalmente sustentados por el Gobierno de Chile, la acción del Gobierno soviético y de sus aliados. Por otra parte, he impartido instrucciones a la Delegación de Chile ante las Naciones Unidas a fin de que haga circular la declaración de Su Excelencia el Presidente Frei, como documento oficial de la Organización, y ajuste las actuaciones de dicha Delegación a los conceptos que allí se expresan. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Gabriel Valdés Subercaseaux." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 953.- Santiago, 23 de agosto de 1968. Me es grato dar respuesta al Nº 2 del Oficio de la referencia, en el que solicita se informe sobre la fecha aproximada en que será realidad la construcción de la nueva Planta de la Industria Azucarera Nacional S. A. de Curicó. Sobre el particular, la Corporación de Fomento de la Producción, por Oficio Nº 13.846, de 2 de agosto en curso, ha informado que cuando se programó la expansión de IANSA, se consideró la posibilidad de poner en funcionamiento la Planta Ñuble en 1967, en 1969 la de Valdivia y en 1970 la de Curicó. La primera parte del programa fue cumplido en mayo del año pasado. En lo que concierne a la Planta de Valdivia, por falta de financiamiento, su puesta en marcha se ha postergado para 1970. Referente a Curicó, actualmente están terminados los estudios de factibilidad y próximamente se espera estar en condiciones de decidir la ubicación de los terrenos en que se construirá. Para este último efecto, se están finalizando los estudios sobre terrenos de fundación de la Planta. Dios guarde a US. (Fdo.): Juan de Dios Carmona P." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1032.- Santiago, 4 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de referirme al Oficio Nº 15.225, de 17 de julio último, enviado a petición del H. Diputado don Pedro Stark, sobre la materia de la referencia. Al respecto cumplo con informar a US. que he dispuesto se realicen los estudios conducentes a satisfacer el pedido del señor Diputado en el que han de participar diversos Organismos Estatales que tienen incumbencia directa en la materia y de cuyos resultados me será muy grato informar a US. en su oportunidad. Dios guarde a US. (Fdo.) : Juan de Dios Carmona P.". 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 952.- Santiago, 23 de agosto de 1968. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, en el que solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que la Empresa Marítima del Estado traslade en forma más rápida los abonos destinados a la provincia de Chiloé. Sobre el particular, la Empresa Marítima del Estado, por Oficio Nº 2669, de 5 de agosto en curso, ha informado que por las actuales condiciones por la que pasa el cabotaje nacional les es imposible aumentar la frecuencia de naves a Chiloé, no obstante tener en la actualidad siete naves, sin considerar las M/Ns. "Navarino" y "Lago General Carrera", que atienden el tráfico desde Punta Arenas a Arica. En la actualidad tienen una nave mensual que atiende Puerto Montt y Chiloé en el tráfico hasta Arica. Con respecto al transporte de abonos podemos informar a Ud. que a la fecha se han transportado 1.780 toneladas y que en el mismo período el año pasado se transportaron 1.451 toneladas, además, se tienen contratadas 1.500 adicionales para fines de agosto o principio de septiembre. Hasta noviembre del año pasado se transportaron 4.800 toneladas y se podrá cumplir ese tonelaje en el presente año, no obstante la prolongada huelga de los gremios marítimos que paralizaron la actividad naviera por un considerable período de tiempo. Dios guarde a US. (Fdo.) : Juan de Dios Carmona P.". 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1064.Santiago, 7 de septiembre de 1968. Ha recibido esta Secretaría de Estado, su oficio Nº 15.134 de 22 de julio del presente año, por el que solicita se adopten medidas tendientes a obtener que se estudien planes crediticios especiales que favorezcan a los empresarios agrícolas. Al respecto y de acuerdo con lo informado por el Banco del Estado de Chile, cúmpleme manifestar a V. S., que el Banco antes mencionado, aparte de contar con amplias pautas para la adecuada atención de la clientela agrícola, ha fijado otras, de carácter excepcional, en favor de aquellas firmas de las zonas comprendidas entre las provincias de Atacama y Ñuble, ambas inclusive, que sufrieran pérdidas con motivo de la sequía que afecta a esa parte del territorio nacional. Al mismo tiempo, me permito poner en conocimiento de V. S. que tanto las normas de tipo corriente, en las que se establecen préstamos en dinero y en mercaderías, como también las excepcionales citadas en último término, se encuentran en plena aplicación. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 34585.- Santiago, 4 de septiembre de 1968. He recibido el Oficio Nº 15415, que esa Honorable Cámara de Diputados dirigió a este Ministerio a petición del Honorable Diputado señor Clemente Fuentealba Caamaño, solicitando que se complemente en la cantidad de Eº 515.965, el presupuesto de la Universidad Técnica del Estado para financiar la sede que mantiene en La Serena. Al respecto me es grato manifestar que los fondos para las Universidades se destinan en forma global, siendo éstas las que hacen los presupuestos respectivos. Lo saluda muy atentamente. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez". 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1265.- Santiago, 3 de septiembre de 1968. Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 14958, de fecha 9 de julio del año en curso, por medio del cual solicita, a petición del señor Diputado Carlos Garcés Fernández, una subvención de Eº 5.000 en favor de la Asociación de Fútbol de Hualañé, provincia de Curicó. Consultada al respecto la Dirección de Deportes del Estado, ha manifestado que con el objeto de estudiar esta petición, se remitió oficio Nº 332/117, de 29VIII968, al Presidente de dicha Asociación pidiéndole un informe acerca de la labor desarrollada y destino que se daría a la subvención pedida. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Tulio Marambio Marchant". 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 2633.- Santiago, 9 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo del Oficio Nº 15680, recibido en este Ministerio el 30 de agosto pasado, en el que V. S. solicita se consideren los antecedentes expuestos por el señor Diputado don Miguel Jarpa Vallejos en Nota cuya copia se adjuntó, referentes a las normas legales que rigen el nombramiento del Director de Aeronáutica. Al respecto, el Ministro infrascrito se permite exteriorizar la extrañeza que le ha causado la inquietud que, según el Diputado señor Jarpa, aqueja a los miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), quienes le habrían solicitado interceder ante el Ministro de Defensa Nacional, acerca de determinados inconvenientes que acarrearía el nombramiento del funcionario antes citado; sorpresa que está más que justificada, al considerar el hecho de que la O. A. C. I. es un organismo de carácter internacional, que se conecta con la Dirección de Aeronáutica Civil y del cual jamás se ha recibido insinuación o queja alguna en tal sentido, cosa que, por lo demás, sería improcedente. A lo anterior no cabe sino agregar que el Gobierno, en esta materia, sólo se ha limitado a ejercer la facultad que le confiere la Ley 16.752, nombrando Director de Aeronáutica, primero, al General de Aviación (A) don Osvaldo Croquevielle Cardemil y, actualmente, por D. S. (Av.) Nº 263, de 1968, en carácter de Interino, al Coronel de Aviación (A) don Walter Heitmann Woerner, quien deberá ascender en el presente año al grado de General de Brigada Aérea. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Tulio Marambio Marchant". 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 912.- Santiago, 5 de septiembre de 1968. Por Oficio Nº 15592, de 19 de agosto del presente año, V. S. ha tenido a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Juan Acevedo Pavez, la instalación del servicio de alcantarillado en la población "Los Cóndores de Chile", de la comuna de San Bernardo. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 914.- Santiago, 5 de septiembre de 1968. En atención al Oficio de V. S. Nº 15657, de 20 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Guido Castilla Hernández, se amplíe la red del servicio de agua potable de la comuna de Yerbas Buenas, provincia de Linares, pongo en conocimiento de V. S. que dicho Oficio se ha enviado por Providencia Nº 2692, de 2 de septiembre en curso, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponder a esa Secretaría de Estado, pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 911.- Santiago, 5 de septiembre de 1968. Me refiero a los Oficios de V. S. Nºs. 15575 y 15576, ambos de 14 de agosto de 1968, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Mario Dueñas A., la construcción de un estanque de agua potable en la ciudad de Parral y la pavimentación del camino que une a la ciudad de Linares con la localidad de Yerbas Buenas, respectivamente. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos Oficios han sido enviados a las Direcciones correspondientes, dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Dueñas. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 916.- Santiago, 5 de septiembre de 1968. En atención al Oficio de V. S. Nº 15427, de 30 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la H. Diputada doña Gladys Marín Millie, la dotación de alumbrado público, en toda su extensión, a la carretera que une a Santiago con el Aeropuerto Internacional de Pudahuel, pongo en conocimiento de V. S. que dicho Oficio ha sido enviado al Ministerio del Interior por corresponder a esa Secretaría de Estado, pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 917.- Santiago, 5 de septiembre de 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15672, de 20 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Orlando Millas Correa, que la Dirección de Obras Sanitarias cobre conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces las cuotas correspondientes a las conexiones domiciliarias a la red de alcantarillado en la Población San Ramón, comuna de La Cisterna. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio se ha enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." . 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 910.- Santiago, 5 de septiembre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 15561, de 14 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Raúl Morales Adriasola, se consulten fondos y se efectúen los estudios técnicos, con el propósito de ampliar el edificio en que funcionará el Cuerpo de Bomberos de Castro, en actual construcción. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1544.- Santiago, 4 de septiembre de 1968. Me refiero al Oficio de US. Nº 15053 de 16 de julio último, por medio del cual solicita a esta Secretaría de Estado, a petición del H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, se mejoren los servicios que están prestando las motonaves en la provincia de Chiloé especialmente los prestados por la M/N "Osorno" que hace la travesía entre Chiloé y Punta Arenas. Al respecto, agradeceré a US. se sirva tener a bien aclarar lo solicitado, ya que el oficio de la referencia no especifica la deficiencia del servicio ni a cual de todos afecta, a fin de poder contestar ampliamente sobre el particular. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 913.- Santago, 5 de septiembre de 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15616, de 23 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Juan Rodríguez Nadruz, la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Pailahueque, Departamento de Collipulli, provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 915.- Santiago, 5 de septiembre de 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15669, de 20 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Carlos Rosales Gutiérrez, la construcción del camino entre las localidades de Carrizal y de Alto del Río, en la provincia de O'Higgins. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S., que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1139.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 15522, de 14 de agosto en curso, en el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el H. Diputado don Mario Dueñas Avaria, en el sentido de obtener que la Industria Azucarera Nacional agilice la recepción de remolacha en su planta de Linares. Sobre el particular, y de acuerdo con lo informado por la citada Industria, cúmpleme manifestar a Su Señoría que la Planta Iansa de Linares recibe la producción de remolacha tanto de dicha provincia como de Curicó, Talca y Colchagua, y que el volumen de recepción y de materia prima se regula de acuerdo a la capacidad de producción del equipo instalado en la Planta, como sucede en toda industria. En el caso de Linares, la fábrica ha trabajado con un excepcional grado de uniformidad, el más alto en varios años, practicándose la recepción de remolacha de acuerdo con un programa elaborado con los propios productores, programa que tiene su natural limitación en la capacidad de los equipos y en la perecibilidad de la remolacha. Por las razones expuestas, no es posible ampliar a voluntad el volumen de remolacha como lo solicita el H. Diputado don Mario Dueñas. Dios guarde a S. S. (Fdo.) : Hugo Trivelli F.". 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1140.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. Por Oficio Nº 14.808, de 26 de junio de este año, esa H. Cámara, a petición del H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, ha expuesto a este Ministerio de Agricultura el problema que afecta a los ex arrendatarios de terrenos fiscales de la provincia de Aisén. Atendida la materia del problema expuesto, esta Secretaría de Estado remitió los antecedentes al Ministerio de Tierras y Colonización, cuyo Departamento de Tierras y Bienes Nacionales ha informado, sobre el particular, lo que a continuación se transcribe: "El Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés y la Organización Ganadera Agrícola "Ogana", solicitan que las diferencias de rentas de arrendamiento de predios fiscales en la provincia de Aisén, provenientes de las alzas aplicadas a los avalúos desde el año 1965 acumulados por no haberse contado oportunamente con esos avalúos actualizados y que los interesados no se encuentran en condiciones de cancelar por la escasa rentabilidad de los predios se consideren como parte de los precios de venta de esos predios, haciendo presente la "Ogana" que si las solicitudes de compra presentadas con anterioridad al año 1965, se hubieran perfeccionado en su oportunidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley, éstas diferencias no habrían existido. "El problema planteado por el H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés y "Ogana" se deriva en el hecho de que los avalúos territoriales vigentes el año 1984, en la provincia de Aisén, eran sumamente reducidos, y, por ende, las rentas de arrendamiento, equivalentes a porcentajes de esos avalúos, fluctuaban entre el 6 y el 20%, en la mayoría de los casos. "La Dirección General de Impuestos Internos, en virtud del artículo 61 transitorio de la Ley 16.282, practicó en 1965 la retasación general de los bienes gravados por la Ley 4174 y por el artículo 116 de la Ley 11.704, que ordenó efectuar el artículo 6º de la Ley 15.021. Los avalúos en la provincia de Aisén resultantes de esa retasación legal, ajustado estrictamente a la tabla de valores aprobada por el Supremo Gobierno en el Decreto Nº 208, de 26 de enero de 1965, del Ministerio de Hacienda, motivaron reclamos a los avalúos insignificantes del año 1964, situación que fue resuelta en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 16.467, de 3 de mayo de 1966, que facultó al Presidente de la República para modificar la tabla de valores con que se practicó el avalúo provisional de los bienes raíces de la Primera Serie de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, autorizando al Servicio de Impuestos Internos para que proceda a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces mencionados. "Posteriormente, el Supremo Gobierno propició la dictación de los artículos 184, 185 y 24 transitorio de la ley Nº 16.640 y el artículo 25 de la ley Nº 16.813, que autorizan al Presidente de la República, a petición de los interesados, para fijar nuevas rentas de arrendamiento, con un mínimo anual, equivalente al 3% de los avalúos vigentes y a contar del 1º de enero de 1965, previo estudio de rentabilidad de los predios, a fin de subsanar los porcentajes altos acordados en relación a los avalúos reducidos del año 1964 y anteriores, que rigieron en las provincias de Aisén y Magallanes. "A objeto de cuantificar la magnitud del problema planteado, la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Coihaique confeccionó un cuadro comparativo de las rentas de arrendamiento de los predios fiscales agrícolas y ganaderos de la provincia de Aisén, de los años 1965, 1966, 1967 y 1968. Este cuadro se hizo en base a los avalúos del año 1964 y los avalúos vigentes con los porcentajes fijados en las leyes 16.640 y 16.813, citadas anteriormente, el cual, sintetizado refleja lo siguiente: "1º.- Los beneficiados, entre arrendatarios y ocupantes de predios fiscales en la provincia de Aisén, al acogerse favorablemente estas peticiones, serían 38 personas, con una suma total de Eº 323.674,28, o sea, un promedio individual de Eº 8.517,74. "2º.- Las rentas de arrendamiento por el período comprendido entre 1965 y 1968, calculadas en base al avalúo del año 1964 serían, para las citadas 38 personas, la suma de 18.487,66, o sea, un promedio individual anual de Eº 121,64 (Eº 10 mensuales) por predios fiscales, de una superficie promedio aproximada a las 1.500 hectáreas. "3º.- Las rentas de arrendamiento de los años 1965 al 1968, fijadas por el Presidente de la República, conforme a las leyes 16.640 (Reforma Agraria) y 16.813 (Corporación de Magallanes) representan para las citadas 38 personas, la suma de Eº 342.162,04, o sea, un promedio individual anual para cada una de ellas de Eº 2.251,06 (Eº 187,59 mensuales) por predios fiscales de una superficie promedio aproximada a las 1.500 hectáreas; y "4º.- El detalle de las rentas de arrendamiento canceladas por las citadas 38 personas es el siguiente: Cancelaron con base avalúos vigente Rentas hasta 1968 8 Rentas hasta 1967 8 Rentas hasta 1966 1 Rentas hasta 1965 ... 9 Total 26 Cancelaron con base avalúo año 1964 Rentas hasta 1968 1 Rentas hasta 1967 7 Rentas hasta 1965 1 Rentas hasta 1964 3 Total 12 "Esta Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, hace presente a US. que para los fines de resolver las peticiones formuladas por el H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés y la Organización Ganadera Agrícola Austral "Ogana", que en conformidad a la letra A) del artículo 8º de la ley Nº 16.813, de 6 de mayo de 1968, el producto de las rentas de arrendamiento de terrenos fiscales en la provincia de Aisén, son del patrimonio del Instituto Corfo de Aisén y no del Pisco, a contar del 1? de enero de 1968." Dios guarde a U. S. (Fdo.) : Hugo Trivelli F.". 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION. "Nº 4010.- Santiago, 4 de septiembre de 1968. En atención al Oficio Nº 14592, de 12 de junio del año en curso, de esa H. Cámara de Diputados, dirigido a esta Secretaría de Estado, a pedido del H. Diputado don Hernán Olave Verdugo, y que se refiere a diversas peticiones de pobladores de la localidad de Niebla, provincia de Valdivia, tengo el honor de informar a V. S. lo siguiente: Consta de lo manifestado por el Jefe Zonal de Tierras y Bienes Nacionales de Valdivia, en oficio Nº 825, de 15 de julio de 1968, que: 1.Es efectivo que los ocupantes en su gran mayoría están radicados allí desde hace más de 30 años; todos creían se trataba de terrenos fiscales, pero la verdad es que existen títulos de dominio particular, primero a nombre de don Carlos Prochelle y luego a favor de sus hijos Oscar y Erik Prochelle Anwandter. Hasta el Servicio creyó en eso y procedió a conceder título gratuito de dominio a doña Rosario Loncomilla, por un lote de 1 Há. y fracción, según D. S. Nº 5302, de 1931, el que se redujo a escritura pública y al practicarse las publicaciones para inscribir, se opuso el señor Prochelle. Este asunto llegó hasta la I. Corte de Apelaciones, y la señora Loncomilla pudo inscribir, por haberse abandonado la instancia, es decir, no por razones jurídicas, sino por dejación de una de las partes. Posteriormente, don Oscar Prochelle no había insistido sobre este asunto, hasta hace unos años en que formalmente pidió que CORVI expropiara los terrenos, por los que en esa época cobrada Eº 50.000. 2.- Existe en la Oficina de Valdivia un plano de la Población de Niebla, pero no está firmado por ningún funcionario del Servicio; en cuanto a la Dirección de Obras Municipales, no esté este Servicio en condiciones de informar. 3.- Para informar el Expediente Nº 247.648, que contiene la historia del problema de Niebla, se hizo un censo de ocupantes, a fin de apreciar la verdadera dimensión del mismo, por esa razón la Oficina de Valdivia, a la fecha del certificado acompañado, estaba en situación de hacerlo. Por lo demás, las gestiones del señor Prochelle, se iniciaron posteriormente. 4.- No está la Oficina de Tierras de Valdivia, en condiciones de informar sobre esto. 5.- Es efectivo que existen solicitudes sobre sitios en "Niebla" en la Oficina, pero es falso que no se les diera el trámite correspondiente, por las razones dadas anteriormente. Confirma esto el hecho de que el Ministerio, agotados los medios a su alcance, determinó que carecía de la herramienta legal para dar solución al problema, remitiendo los antecedentes a la Corporación de la. Vivienda, para que efectúe la expropiación. Es más, cooperó en la mensura de los lotes a expropiar cuando ese Organismo dijo no tener personal técnico para tales trabajos, destacando tres Topógrafos en el lugar para una más rápida y expedita información. 6.- El Oficio Nº 69, de 1968, citado por el H. Diputado, señor Hernán Olave, no corresponde a la numeración de esa Oficina, pero en todo caso estoy en condiciones de informar que existen títulos de dominio particular, sobre la población Niebla, y el hecho de que paguen o no contribuciones, creo no es problema que afecte al fondo del asunto ni que corresponda al Servicio controlar o verificar. 7.- No existen contradicciones, lo que existe es diversidad de criterio para apreciar el problema; en efecto, el Servicio nada ha concedido a los señores Prochelle dentro de los actuales límites urbanos de la Población de Niebla; se trata simplemente de compraventas hechas hace más de 50 años, debidamente inscritas. Las aseveraciones hechas por el H. Diputado señor Olave, denotan que no tiene conocimiento a fondo del problema ni se ha documentado convenientemente para plantearlo. En cuanto a la investigación que sobre la materia solicita, podría disponerse por la Superioridad que se practique. Sobre este punto, se hará tal como lo manifiesta la Oficina de Tierras de Valdivia. 8.- Ampliando lo anteriormente expuesto y ser de interés, me referiré a las siguientes letras del punto 7 de la nota enviada por el H. Diputado señor Olave: "c) Al señor Prochelle no se le ha otorgado ningún beneficio de las leyes de colonización en terrenos de la Población da Niebla; tal como he manifestado su dominio inscrito de los terrenos, deriva de compras hechas hace años; tal es así que a doña Olga Mallbrich de León, se le tramita actualmente en el Servicio un saneamiento de títulos por un retazo de terreno que ocupa en "Niebla", afecto a esos títulos de dominio y a otros colindantes, fuera del radio urbano y afectos a un título reconocido en la parte rural." "e) Como tantas veces lo he manifestado se trata de terrenos de dominio particular, y si el H. Diputado don Hernán Olave ha querido referirse al reconocimiento de validez de esos títulos con respecto al Fisco, debo informar que para la aplicación de la ley de Propiedad Austral se fijó límites urbanos a la Población de Niebla, que comprende todos los terrenos ocupados y que el artículo 59, de la citada ley, elimina de esta obligación a las poblaciones. "En cuanto a la parte final de esta letra, ignoro las razones que se tuvo para reclamar tardíamente sus derechos sobre estos terrenos. Creo, personalmente, que esto se ha debido a que hasta no hace mucho, el pueblo de Niebla carecía de importancia y, posteriormente, con las inversiones hechas por el Fisco en la restauración del "Fuerte Histórico" y la construcción de un camino público que bordea el "Río Valdivia", que colocará a ese Balneario a 20 minutos de la ciudad de Valdivia, en auto, lógicamente, se ha valorizado la propiedad". De lo anteriormente expuesto se desprende que el problema es de difícil solución, y que el Ministerio a mi cargo no dispone de herramientas legales para solucionar, por el momento, el problema. Por este motivo recientemente se ha presentado en la Comisión de Agricultura y Colonización, de la H. Cámara de Diputados, una indicación que faculta a S. E. el Presidente de la República para resolver en definitiva el problema planteado en el oficio a que doy respuesta y otros de la misma índole que pudieren presentarse. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Víctor González Maertens". 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION. "Nº 4011.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 13816, V. S. ha tenido a bien poner en conocimiento del infrascrito que el H. Diputado señor Luis Valente Rossi, ha solicitado informe respecto a la gestión que inició el señor Ernesto Montealegre Zambrano, respecto de la determinación del propietario de unos terrenos en Chaca, ubicados en Arica. Sobre el particular puedo informar a V. S. que en base a un pronunciamiento del H. Consejo de Defensa del Estado, no se procedió a considerar y se desestimó la presentación del señor Ernesto Montealegre Zambrano, en la cual reclamaba que los terrenos ubicados en Chaca, Arica, eran de su propiedad, en atención a que dichos terrenos se encuentran amparados por la inscripción a favor del Fisco a fs. 176 Nº 245 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 1947. Finalmente, hace presente a V. S. que el señor Montealegre retiró conforme todos sus documentos acompañados a su presentación, previo recibo firmado ante el Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Arica. Dios guare a V. S. (Fdo.) : Víctor González Maertens". 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 910.- Santiago, 9 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de responder su oficio de la suma, por el que V. E. participa un acuerdo adoptado en sesión de esa Corporación, en cuanto a que esta Secretaría de Estado investigue la presunta violación del derecho de huelga cometida por los ejecutivos del Banco Osorno y La Unión, en circunstancias que el personal de empleados se encontraba en huelga legal. Consultada sobre la materia la Dirección del Trabajo ha emitido su informe por oficio Nº 4958, de fecha 8 de agosto en curso, de cuyo tenor informo a V. E. Efectuada la investigación correspondiente se pudo constatar que en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, no se recibió ningún reclamo de parte de la Directiva del Sindicato Profesional de Empleados del Banco Osorno y La Unión; ninguna denuncia o reclamo en particular sobre presunta violación del derecho de huelga de los empleados, que pudieran ser responsables los ejecutivos del Banco. Asimismo, no existen registrados antecedentes al respecto en la 1ª Comisaría de Carabineros, en cuyo sector se encuentra ubicada la Oficina principal del Banco en referencia, como tampoco en la Oficina del Capitán de Carabineros Ayudante del señor Intendente. Solamente en el Departamento de Negociación Colectiva de la Dirección del Trabajo, se registraron reclamos que fueron atendidos e informados por el Inspector señor Valentín Pimentel, los que resultaron infundados. En la actualidad se encuentra normalizado el trabajo en dicho Banco, desde el 31 de julio ppdo., de conformidad a la reanudación de faenas ordenada por el Supremo Gobierno. En consecuencia, la Dirección del Trabajo llega a la conclusión que no ha existido ningún antecedente concreto y establecido, que permita sostener o fundar presuntas violaciones al derecho de huelga de los empleados referidos. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 911.- Santiago, 9 de septiembre de 1968. En atención al oficio del rubro, en el cual V. E. transcribe petición de la H. Diputada doña Carmen Lazo Carrera, referente a denuncia por persecución a dirigentes sindicales por parte de los ejecutivos de la firma Concretos Ready Mix, tengo el agrado de transcribir a V. E. la parte pertinente del informe Nº 944, expedido por la Inspección Provincial del Trabajo de Presidente Aguirre Cerda, que dice a la letra: "Se comisionó al Inspector del Trabajo señor Leonel O'Ryan Oyarzún para que realizara las gestiones del caso entre la Gerencia y los dirigentes sindicales, en el sentido de obtener una armónica solución a la impasse producida entre la Gerencia y dirigentes de la firma Concretos Ready Mix." "Para conocimiento de V. E. le adjunto copia del informe expedido por el Inspector del Trabajo señor O'Ryan. De su tenor se desprende que en la reunión celebrada entre el Gerente de la Empresa señor Amenábar y la Directiva Sindical, estos últimos formularon 6 cargos en contra de la firma, los cuales se encuentran condensados en el informe que se adjunta. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 913.- Santiago, 9 de septiembre de 1968. Me es grato dar respuesta al oficio del rubro, por medio del cual V. E. tuvo a bien representar petición del H. Diputado don Orlando Millas Correa, relacionada con fiscalización a irregularidades a la legislación del trabajo en que incurriría la firma Laboratorios García S. A. L, de Santiago. Solicitado el informe pertinente a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, esta Oficina expresa lo que sigue en su oficio Nº 3426, de 18 de agosto en curso: "La firma, con fecha 28 de mayo remitió a la Inspección Comunal de Ñuñoa, una nota dando cuenta del despido del obrero Arturo Gutiérrez Lagos con fecha 17 del mismo mes, por haber incurrido en las causales 3 y 4 del artículo 2º de la Ley Nº 16.455. Como consecuencia de este despido, se efectuaron varias reuniones con la Directiva Sindical para darle una solución al problema, siendo la última de ellas el 27 de mayo, sin resultado positivo, por cuanto la Directiva solicitaba la reincorporación del obrero, proposición que fue rechazada por la firma. "El mismo día 28 de mayo, a las 8,30 A. M., paralizaron sus labores la casi totalidad de los obreros, de lo que quedó constancia en la Subcomisaría de Carabineros Suárez Mujica y verificado por funcionarios de esa Unidad. "Se solicitó un Inspector de la Comuna de Ñuñoa para que constatara los paros que durante el día siguieron realizando algunos obreros, pero sólo a las 17,15 horas, se pudo disponer de un Inspector, el cual se constituyó en la firma, sin poder constatar nada debido a la hora. Entrevistadas dos obreras de la Sección Envases, manifestaron que efectivamente todo el personal de esa Sección había realizado paros intermitentes de 1/2 a 1 hora de duración durante la jornada de ese día. "Nuevamente, con fecha 30 de mayo, la firma presentó denuncia dando cuenta que el mismo personal de obreros, seguía efectuando paros en forma intermitente desde el 28 al 30 de mayo inclusive, de lo cual quedó constancia en la Comisaría de Macul. "Posteriormente la Directiva Sindical dio cuenta por escrito del despido de 10 obreros. Con el objeto de tratar el problema, se citó para el día 31 de mayo a una reunión, concurriendo los representantes de la empresa y la Directiva Sindical, asesorada por el Abogado señor Roberto Butrón. La Inspectora Comunal de Ñuñoa atendió personalmente el problema, solicitando la reincorporación de todos los obreros despedidos, aceptando en principio la parte patronal de reincorporar a cinco de ellos, incluida la obrera doña Margarita Pavez, quien fue reincorporada de inmediato con el pago total de sus salarios, por encontrarse en estado de gravidez. La parte patronal dejó expresa constancia que los obreros habían incurrido en causal de caducidad de contrato. "La parte obrera solicitó una nueva reunión para dar una respuesta a la proposición. El día 3 de junio último, comparecieron nuevamente las partes, dando cuenta los representantes patronales que habían iniciado demanda judicial en contra de toda la Directiva Sindical. Ante la nueva situación, la Inspectora Comunal actuante propuso como último avenimiento la reincorporación de cinco obreros, el retiro de las demandas entabladas en contra de la Directiva y el pago de un mes de salario como indemnización a los cinco obreros que la firma negaba reincorporar. La empresa aceptó esta fórmula de arreglo, no así la parte obrera que pidió una última reunión con el objeto de consultar a los afectados. "En la nueva entrevista del día 4 de junio, la parte obrera rechazó la fórmula propuesta, exigiendo la reposición de los 9 obreros. En todo caso, aceptaban la reincorporación de los 5 obreros, pero reservándose el derecho de que los restantes prosiguieran su acción ante el Juzgado, y solicitando el retiro de las demandas en contra de la Directiva, lo que no fue aceptado por la parte patronal, dándose por terminadas las conversaciones, pero dejando en pie la fórmula de arreglo propuesta por la Inspectora actuante para solucionar total y completamente el problema. "No se pudo aplicar multa por cuanto el despido colectivo no afectó a más de 10 obreros. Con la reincorporación de uno de ellos, el número bajó a 9. Según se desprende del informe del Inspector y demás antecedentes, los obreros incurrieron efectivamente en causal de caducidad de contrato. Asimismo, que el despido del primer obrero, causa de este problema, fue hecho efectivo 10 días antes por causales de caducidad diferentes a las que dieron origen a la caducidad de contratos de los otros obreros. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 920.- Santiago, 9 de septiembre de 1968. Respondo su oficio mencionado al rubro, que se refiere a una denuncia formulada en esa Corporación por el Honorable Diputado señor Pedro Urra Veloso, relativa a la situación inconfortable creada al gremio de periodistas, por actitudes hostiles de las empresas de Radiodifusión de Temuco. Consultada al respecto la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, ha emitido su oficio Nº 2.110, de 15768, de cuyo tenor informo a V. E. El 15 de diciembre de 1967, el personal de radio Cooperativa Vitalicia y el de las emisoras La Frontera e Imperial, votaron la huelga legal haciéndola efectiva a contar de las 0 horas del día siguiente, no obstante haber sido advertidos por la Inspección del Trabajo, que legalmente correspondía iniciarla luego de transcurridos dos días de haber sido designada, por la Honorable Junta Permanente de Conciliación, la persona encargada de supervigilar el cumplimiento de las exigencias legales. Las empresas, considerando viciado el trámite de votación de huelga, entablaron demanda en el Juzgado del Trabajo de Temuco. Mientras el juicio seguía su curso normal los conflictos se solucionaron uno a uno en el orden siguiente: Radio Imperial (4168); Radio Cooperativa Vitalicia (31168); y Radio La Frontera (17268). Con fecha 30 de marzo del año en curso, el Juzgado del Trabajo emitió sentencia declarando nulo el pronunciamiento de huelga, por contravenir el Nº 3 del artículo 627 del Código del Trabajo. Basada en este fallo (que no fue apelado), la Compañía Chilena de Comunicaciones, propietaria de Radio Cooperativa, procedió en la segunda quincena de abril pasado, a poner término a los contratos de trabajo de los empleados señores Hugo Norambuena, Guillermo Riquelme, Neftalí Reyes y señorita Irma Kreps, explicando que esta exoneración se hacía atendiendo a la causal Nº 6 del artículo 2º de la ley Nº 16.455, por ausencia injustificada al trabajo durante el período que duró la huelga. Entre el 18 y 19 de abril de 1968, la Inspección Provincial del Trabajo recibió los reclamos por despido injustificado de los cuatro empleados mencionados, y aun cuando la Gerencia deseaba llevar los casos al Juzgado del Trabajo, la intervención de la Inspección logró, después de dos comparendos, persuadir a la parte empleadora deponer esta actitud persecutoria, reincorporando a un empleado con fecha 13 de mayo y a los otros tres el 8 del mismo mes. Investigando nuevamente en razón de la denuncia del Honorable Diputado Urra Veloso, se ha constatado que actualmente los cuatro empleados trabajan normalmente. Se verificó que se mantenía en el Juzgado una presentación de la empresa solicitando el desafuero del Delegado del Personal de la emisora, señor Pedro Valdés Leal, aduciendo las mismas causales que en los casos precitados. Mediante nueva actuación de los Servicios del Trabajo se solucionó el problema, desistiendo la empresa demandante de la solicitud de exoneración presentada, según consta en copia de escrito aceptado por las partes, de fecha 15 de julio de 1968, que acompaño para el conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Pedro Urra. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 914.- Santiago, 9 de septiembre de 1968. En relación a su oficio Nº 4934, de 9 de julio ppdo., que transmite una denuncia del Honorable Diputado Luis Va lente Rossi, sobre dificultades existente? entre el Sindicato Profesional de Empleados de Bahía y Ribera, y la firma Naviera Gibbs Williamson, de Iquique, por no disponer de un Jefe de Muelle, conforme lo estipulado el convenio vigente, tengo el agrado de adjuntar a V. E. copia del oficio Nº 1732, de 7. VIII. 1968, de la Inspección Provincial del Trabajo de Tarapacá, que informa sobre la materia. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 908.- Santiago, 9 de septiembre de 1968. Me refiero a su oficio Nº 14896, de 9 de julio ppdo., por el cual V. E. da a conocer una denuncia formulada en esa Corporación por el Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, sobre irregularidades en la aplicación de la legislación del Trabajo, en vigencia, en que estaría incurriendo la Industria de la Madera y del Metal. Sobre la materia la Inspección Departamental del Trabajo de Arica, ha emitido su oficio Nº 2692, de 2 de agosto, cuya parte pertinente transcribo para el mejor conocimiento de V. E.: "Cúmpleme informar a US. que efectuada la visita de fiscalización a la Industria, se pudo constatar lo siguiente: "1º.- Todo el personal que labora en la Industria, tanto obreros como empleados, tiene su contrato de trabajo vigente a la fecha y con todas las estipulaciones que mencionan los arts. 6 y 120 del Código del Trabajo, respectivamente. "2º.- Respecto a despidos arbitrarios, en esta Oficina no existen reclamaciones sobre esta materia y una vez estudiados los antecedentes sobre esto en la Industria misma, se pudo verificar que los despidos que han habido han estado ajustados a las disposiciones legales de la ley Nº 16.455, de 6 de abril de 1966. Como antecedente, me permito acotar que han habido renuncias voluntarias. "3º.- Revisadas por el Inspector que hizo, la visita, las liquidaciones de sueldos, salarios, y otros, éstas se ajustan a las disposiciones legales vigentes y no contienen errores de cálculo. "4º.- Respecto al pago de gratificaciones legales, se pudo constatar que se pagó ésta a un empleado por el año 1967, no pudiendo verificarse el cumplimiento total de los demás empleados que pudieron haber trabajado en el mismo período, o sea, el año 1967, por estar los antecedentes en poder del Contador de la firma, quien trabaja en forma particular e independiente de ésta. "Respecto a feriados, la firma ha cumplido con esta obligación legal otorgando este beneficio oportunamente a los obreros que han tenido derecho. Según expresiones del representante legal, la firma trabaja en base a maquinarias especializadas y ellos no ocupan obreros con grandes conocimientos sobre esta materia. "5º.- Respecto al pago del 10% de participación, en las utilidades de que habla el inciso 2º del art. 107 de la ley 15.575, de 15 de mayo de 1964, me permito hacer presente a US. que obran en poder de esta Inspección las planillas del pago de este beneficio firmadas por los interesados y correspondientes a los años 1964, 1965 y 1966. Respecto al año 1967, se encuentran cancelado a los obreros que se han podido ubicar y faltan aquéllos que se encuentran fuera de la localidad. No acreditó lo anterior ya que la planilla se encuentra en poder del Contador. "Por oficio de esta fecha se enviarán las instrucciones pertinentes, otorgándosele un plazo prudencial para su cumplimiento. Cábeme agregar que una vez obtenido el informe a que se hace mención, me será grato remitirlo a V. E., para el conocmiento del Honorable Diputado Valente Rossi. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 912.- Santiago, 9 de septiembre de 1968. Respondiendo el oficio de la suma de V. E. en el cual transmite petición de los Honorables Parlamentarios señores Víctor Galleguillos y Hugo Robles, referente a la conducta funcionaría del Inspector Departamental de Tocopilla, don Guillermo Trujillo en relación con una acusación de los dirigentes del Sindicato Industrial del Ferrocarril de Tocopilla al Toco, tengo el agrado de transcribir la parte pertinente del informe Nº 4690, de 2 de agosto de 1968, expedido por la Dirección del Trabajo, que dice lo siguiente: "A raíz de la gestión de censura patrocinada por cuatro dirigentes del Sindicato Industrial Ferrocarril Tocopilla al Toco, en contra del quinto director señor Juan Villagrán Naveas, los primeros viajaron a Antofagasta a entrevistarse con el Inspector Provincial de Antofagasta; igual temperamento y el mismo día adoptó el director Villagrán." "En su oportunidad, los cuatro dirigentes presentaron sus planillas de viáticos, incluyendo el mencionado viaje a Antofagasta ; pero se negaron a cancelar igual derecho al director Villagrán. Ante tal actitud el Inspector de Tocopilla citó a su oficina a los cuatro dirigentes para hacerles presente la sinrazón de sus actitudes ; más no encontró acogida y por el contrario fue blanco de expresiones descomedidas. Aparte de lo anterior, posteriormente el Inspector de Tocopilla fue atacado en el diario "La Prensa", en forma que el Inspector Provincial de Antofagasta en oficio Nº 1021, de 26 de junio, califica de "calumniosa e injuriosa"." "Prueba que la actitud del Inspector de Tocopilla estaba en la razón, el hecho de que el Departamento de Organizaciones Sindicales de esta Dirección, en conocimiento de los hechos, instruyó al Inspector Provincial de Antofagasta en oficio Nº 3755 de 17 de junio de 1968, en los siguientes términos:" " "De conformidad a lo previsto en el art. 86 del Reglamento Nº 325, de 23 de junio de 1964, corresponde pagar viáticos, movilización y asignaciones a los directores de Sindicatos cuando deban alejarse de su sede para la atención de cuestiones específicas dentro de su rol legal de dirigentes Sindicales." " " "Según se desprende de los antecedentes proporcionados por Ud., el viaje del señor Villagrán fue motivado por la solicitud de censura en su contra que se encontraba pendiente en esa Oficina Provincial, el que concidió con el resto de la directiva que se dirigió a esa ciudad por el mismo motivo, hecho que no aparece controvertido por el resto de la Directiva Sindical. Si todos los directores concurrieron a Antofagasta por la misma razón, es obvio que para todos rigen los mismos derechos y obligaciones, de modo que si el resto de los directores cobraron viáticos, movilización y asignaciones, por tal gestión, en los mismos términos deben ser cumplidas estas obligaciones para con el Director Villagrán." " " "La excusa de que la Asamblea no acepta tal pago, no surte efecto para el cumplimiento de esta obligación puesto que el reglamento no ha puesto como condición del pago, la aprobación de la Asamblea."" " "Además, dicho viaje fue materia de acuerdo de directorio a cuya reunión no fue citado el director señor Villagrán, pese a formar parte de él; la calidad de director se mantiene mientras no se efectúe la votación de censura que decidirá al respecto." " "Con el propósito de alcanzar una solución al problema producido y sin exacerbaciones, el señor Inspector Provincial de Antofagasta, dispuso que el Inspector de su dependencia don Rafael Vitalic O., asistiera a una Asamblea del Sindicato, la cual, se realizó el 25 de junio. En dicha reunión, el Inspector Vitalic, según su informe, comprobó: "que los trabajadores no conocían totalmente la correspondencia intercambiada sobre el caso censura contra Villagrán: viáticos al mismo dirigente, y acusación contra el Departamental señor Guillermo Trujillo." "Impuesta la Asamblea de las explicaciones dadas por el Inspector Vitalic, éste al respecto anota en su informe: "Los asambleístas, luego de un comportamiento que se podría llamar ejemplar, aceptaron la posición de la Dirección del Trabajo en el sentido de que se cancelen los viáticos a Villagrán y faculta a la mesa para fijar la fecha de la Asamblea de censura." "Lo transcrito precedentemente evidencia la equivocada actitud de los cuatro dirigentes Sindicales, y, además, el haber incurrido en aseveraciones carentes de verdad al expresar que la Asamblea se negaba a la cancelación de viáticos al dirigente Villagrán." "Consecuencialmente se pagaron los viáticos al dirigente Villagrán y éste fue censurado en Asamblea verificada el 2 de julio pasado por 311 votos contra 22." Dios guarde á V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 909.- Santiago, 9 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de responder los oficios Nº 14955 y 15324, por medio de los cuales formularon petición los Honorables Diputados señores Duberlindo Jaque Araneda y Santiago Agurto, en el sentido de que no se dé curso a la solicitud de paralización de faenas de la Compañía Industrial de Carburo y Metalúrgica S. A. de Talcahuano, y despido de Empleados y Obreros. Al respecto, comunico a V. E., que la mencionada solicitud ha sido denegada por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y Economía, Fomento y Reconstrucción. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 60.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1704.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. Me refiero a su Oficio Nº 15419, de 30 de julio ppdo., en el cual V. E. solicita a nombre del Honorable Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se realicen obras de ampliación del Hospital de Los Vilos. Al respecto, cúmpleme manifestarle que la ampliación del mencionado establecimiento está considerada en el programa a financiar con la modificación de la Ley del Fierro, actualmente en estudio. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay" 61.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1702.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. En respuesta a su Oficio Nº 15451, de 6 de agosto recién pasado, en el cual V. E. solicita a nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, se adopten las medidas tendientes a obtener que se destine a un médico para que atienda, quincenalmente la Posta de Primeros Auxilios de Palquibudis, me permito informarle que el Servicio Nacional de Salud ha solicitado al Dr. Galvarino Pérez, Director de la VII Zona de Salud, ordene la ronda de un médico cada 15 días al Puesto de Socorro de Palquibudis. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay" 62.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1705.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. En respuesta a su Oficio Nº 15458, de 6 de agosto ppdo., en el cual V. E. solicita a nombre del Honorable Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, se adopten las medidas tendientes a obtener la creación de un servicio de Asistencia Pública en Rancagua, cúmpleme manifestarle que el Hospital de dicha ciudad cuenta con ese servicio. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Dalaunay." 63.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1703.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. Me refiero a su Oficio Nº 15380, de 5 de agosto último, en el cual V. E. da a conocer a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, relacionada con la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la Colonia San Ramón, del departamento de Angol. Al respecto, me permito informarle que en San Ramón el Servicio Nacional de Salud tiene una Estación Médico Rural, a la que hace rondas una auxiliar de enfermería. Aun cuando en el plan tentativo de construcciones está contemplada una Posta para esa localidad, su materialización no ha sido posible, por falta de recursos económicos. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 64.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1700.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. Por Oficio Nº 15353, de 5 de agosto último, V. E. pone en conocimiento de esta Secretaría de Estado las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, que aparecen insertas en la versión oficial de esa Honorable Cámara que se acompañan relacionada con la construcción del Hospital de Angol. Sobre el particular, me permito manifestarle que dada la escasez de recursos económicos del Servicio Nacional de Salud y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, no hay posibilidad que el hospital de dicha ciudad sea terminado en el curso del presente año, sino a mediados de 1969. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Délaunay." 65.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 53442.- Santiago, 4 de septiembre de 1968. Materia: Remuneraciones que corresponde percibir a los funcionarios municipales que señala el artículo 71 de la ley 16.464, modificado por el artículo 9º de la ley 16.537 y forma de calcular los diversos beneficios accesorios a que tienen derecho. Antecedentes: Por los oficios de la suma la Honorable Cámara de Diputados, a petición del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, ha solicitado a esta Contrataría General que informe sobre la materia expuesta precedentemente. Se hace precedente en dichos oficios que la I. Municipalidad de Ñuñoa habría pagado un exceso total de Eº 128.047,92 con motivo de la aplicación errónea que habría hecho de las disposiciones legales que rigen la materia y se solicita que dichos pagos ilegales sean restituidos a dicha Municipalidad. En los citados oficios se hacen las siguientes observaciones a la forma como se han estado pagando los sueldos de estos funcionarios. 1.- Asignación de estímulo. Este beneficio establecido en el artículo 41 de la ley 15.840 debe calcularse sobre el sueldo base de los funcionarios afectos a la escala de sueldos dispuesta por dicha ley y sin embargo, ella se estaría calculando sobre este sueldo escala (que es el sueldo base) más el 25% de jornada especial. 2.- Asignación de asistencia a sesiones: Este beneficio establecido en los artículos 99 y 100 de la ley 11.860, modificado por el artículo 112 de la ley 12.861 debe calcularse sobre las rentas imponibles de los funcionarios que tienen derecho a ella, esto es, de acuerdo con el artículo 25 de la ley 15.396, sobre ocho sueldos vitales escala A del Departamento de Santiago, toda vez que las rentas que exceden de ese monto no son imponibles. 3.- Asignación del sueldo del grado superior: Se estaría aplicando por la Municipalidad de Ñuñoa por la antigüedad en el cargo sin atender a la antigüedad en el grado o categoría. 4.- Limitación de la renta mínima fijada en el D.F.L. Nº 68, de 1960. No se habría respetado en circunstancias de que ella es aplicable al personal municipal. Consideraciones: El artículo 71 de la ley 16.464 con las modificaciones que le introdujo el artículo 9 de la Ley 16.387 prescribe: "Los empleados de la Municipalidad de Santiago que desempeñan funciones para las cuales se requiere estar en posesión de un título profesional de Abogado, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Contador, Ingeniero Agrónomo, Dentista, Administradores Públicos Bibliotecómanos, Constructores Civiles, Médicos, Prácticos Agrícolas, Químicos, Asistente Social y Médico Veterinario, cuyos empleos deban ser atendidos durante toda la jornada diaria de trabajo, tendrán una remuneración que no podrá ser inferior a la que tengan derecho o perciban en los mismos grados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, dependiente de la misma Municipalidad, incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos funcionarios beneficia". "Gozarán de esta misma remuneración los funcionarios a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley 11.469". "De igual beneficio gozarán los profesionales enumerados en el inciso lº que prestan servicios en las otras Municipalidades del país que tengan actualmente un presupuesto anual superior a Eº 3.000.000, siempre que reúnan los requisitos que se exigen en este artículo". "Este artículo se aplicará siempre que el horario de trabajo de estos profesionales sea igual a la jornada de trabajo de los profesionales del Ministerio de Obras Públicas". "La diferencia de remuneraciones que resulta de aplicar esta disposición se cancelará aumentando el sueldo base en la proporción que permita dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior". En relación con esta disposición, cabe señalar que por Circular Nº 21, de 4 de febrero de 1967, del Subdepartamento de Municipalidades se explicaron los requisitos que debían concurrir para que fuera procedente su aplicación y que en síntesis son los siguientes: a) Debe tratarse de un cargo técnico servido por alguno de los profesionales taxativamente enumerados en la disposición transcrita; b) Dichos profesionales deben trabajar jornada completa, la que debe ser igual a la jornada de trabajo de los profesionales del Ministerio de Obras Públicas, y c) La Municipalidad respectiva con excepción de la de Santiagodebe haber contado, a la fecha de publicación de la ley 16.587 30 de diciembre de 1966con un presupuesto anual de ingresos superior a E. 3.000.000 La misma Circular citada precedentemente explicó la forma de aplicar el aumento de remuneraciones que prevén los artículos 71 de la ley 16.464 y 9º de la ley Nº 16.587, y al efecto se manifestó: "Debe aclararse que las normas en estudio tienen por objeto aumentar las remuneraciones de los profesionales de las Municipalidades y de los Jefes de Oficina a que se refiere el art. 3º transitorio de la ley 11.469, que ganen menos que sus similares de la Dirección de Pavimentación de Santiago. En consecuencia, la norma en examen no es aplicable a los profesionales de los Municipios que ganan, por concepto de sueldo base, más que los de la Dirección de Pavimentación de Santiago". "Ahora bien, para determinar si la remuneración del empleado municipal es inferior que la del empleado de la Dirección de Pavimentación, es necesario sumar todas las remuneraciones anuales que forman parte del sueldo base, incluidos los quinquenios a que tengan derecho, pues éstos forman parte del sueldo base y, asimismo sumar las remuneraciones del empleado de la Dirección de Pavimentación, por concepto de sueldo, 30% de asignación de estímulo y 25% de jornada especial. Si el resultado de la primera suma es inferior que el de la segunda, el empleado municipal tiene derecho a que se le pague la diferencia entre ambas cantidades. Para el efecto de pagar esta diferencia es necesario aumentar las remuneraciones que forman parte del sueldo base en una proporción tal que, al sumarse esas remuneraciones así aumentadas resulte un sueldo base igual que la remuneración que corresponde al profesional del mismo grado de la Dirección de Pavimentación, por concepto de sueldo y asignación de estímulo y jornada especial". "Debe tenerse presente que los Arts. 71 de la ley 16.464 y 9º de la ley 16.587, no han asimilado las remuneraciones de los profesionales que indica a las de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, sino que sólo han expresado que aquéllos no podrán ganar menos que éstos. Por lo tanto, los profesionales de las Municipalidades siguen percibiendo las remuneraciones contempladas en el Estatuto de los Empleados Municipales quinquenios, asignación de estímulo, de título, de zona, etc., pero aumentadas de tal manera que su monto no sea inferior que las de sus similares de la Dirección de Pavimentación de Santiago. En otras palabras, los profesionales de las Municipalidades no tienen derecho a las remuneraciones de que gozan los profesionales de la Dirección de Pavimentación, sino que siguen percibiendo las remuneraciones que les otorga su Estatuto, pero aumentadas en la forma expresada". "Como se ha expresado reiteradamente, los artículos 71 de la ley Nº 16.464 y 9 de la ley Nº 16.587 establecen que los empleados técnicos que indican, que cumplan con los requisitos que los mismos preceptos señalan, tendrán una remuneración que no podrá ser inferior a la que tengan derecho o perciban "en los mismos grados" los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago." "Pues bien, los incisos 1º y 2º del art. 73 de la ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas disponen textualmente: "Las remuneraciones totales de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago serán las mismas que las leyes determinan para los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas". "Para la aplicación del inciso anterior, a cada grado actual del escalafón municipal en el que se encuentran encasillados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago le corresponderá el grado inmediatamente inferior de la escala única de grados y sueldos que establece el art. 33 de la presente ley." "El art. 33 de la ley 15.840 expresa que los cargos de las plantas del personal de la Dirección General de Obras Públicas serán clasificadas y remuneradas de acuerdo a una escala única de grados y sueldos mensuales que estará constituida por 29 grados. Y la letra a) del artículo 4º transitorio de la misma ley establece que el Director General de Obras Públicas tendrá el grado lº." "A la fecha de la dictación de la ley 15.840, estaba plenamente vigente el art. 54 de la ley 15.561 que empezó a regir el lº de julio de 1963, en virtud del cual se autorizó a las Municipalidades del país para que crearan sobre el grado lº del escalafón municipal una categoría para sus Jefes de Oficinas, atendiendo al monto de sus ingresos ordinarios efectivos. Como la Municipalidad de Santiago cumplía en esa fecha con los ingresos necesarios, se creó en esa Corporación, por el solo ministerio de la ley, una categoría para sus Jefes de Oficinas, entre los cuales se encontraba el Director de Pavimentación de Santiago." "La categoría es un grado al que se le dio esta denominación porque, como está sobre el grado lº no habría que número asignarle. Es por ello que el art. 72 de la ley 15.840, luego de señalar que las remuneraciones de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago serán las mismas que las leyes determinan para los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas, se encarga en su inciso 29 de establecer como opera esta asimilación señalando que "a cada grado actual del escalafón municipal en el que se encuentran encasillados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, le corresponderá el grado inmediatamente inferior de la escala única de grados y sueldos" del personal de la Dirección General de Obras Públicas." "Las expresiones "actual" que empleó el legislador tuvo pues precisamente por objeto permitir la asimilación del Director de Pavimentación de Santiago encasillado en una categoría del escalafón municipal, al Director General de Obras Públicas, grado l9, para los efectos de su remuneración. En la misma forma, en escala decreciente se asimilan los demás profesionales de la Dirección de Pavimentación, de manera que un profesional grado lº de la Dirección de Pavimentación le corresponde la remuneración asignada a un profesional grado 2º de la Dirección General de Obras Públicas y así sucesivamente." "En consecuencia, como el artículo 71 de la ley 16.454 expresa que los profesionales que indica tendrán una remuneración que no podrá ser inferior a la que tengan derecho o perciban "en los mismos grados" los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, debe concluirse que los profesionales de las Municipalidades favorecidas por los artículos 71 de la ley 16.464 y 9º de la ley 16.587 no pueden ganar menos que lo que ganan los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago de acuerdo con el grado de asimilación que para los efectos de su remuneración establece el artículo 73 de la ley 15.840." "De acuerdo con lo expuesto y como quiera que la categoría es un grado, debe entenderse que los artículos 71 de la ley 16.464 y 9° de la ley 16.587 se aplican asimismo a las categorías que las Municipalidades están obligadas o facultadas para crear según el monto de sus ingresos efectivos ordinarios (artículo 54 de la ley 15.561), habida consideración a que la Dirección de Pavimentación de Santiago es una oficina municipal y el cargo de Director de Pavimentación es un empleo municipal de Jefe de Oficina. Por lo tanto, como los profesionales de las Municipalidades favorecidos por los artículos 71 de la ley 16.464 y 9º de la ley 16.587 no pueden ganar menos que sus similares de la Dirección de Pavimentación de Santiago, debe entenderse que los profesionales que desempeñan cargos técnicos de Jefes de Oficina no deben ganar menos que quien sirve el cargo de Director de Pavimentación de Santiago, puesto que éste también es un empleo municipal de Jefe de Oficina." Por su parte, el sueldo del Director de Pavimentación de Santiago, está constituido por el sueldo base (de la escala), el 25% de jornada especial, un 30% de asignación de estímulo y un 25% de asistencia a sesiones. Como puede apreciarse, en el régimen de remuneraciones del Director de Pavimentación de Santiago se contempla, además de aquellas que le corresponden por encontrarse asimilado al régimen de remuneraciones de la Dirección General de Obras Públicas una asignación de asistencia a sesiones de un 25% que es propia del régimen de empleados municipales y ello porque el artículo 112 de la ley 12.861 otorgó esta asignación a dicho funcionario especialmente, no obstante que de acuerdo con el artículo 46, inciso 5º, de la ley 11.150 se había dispuesto que la remuneración del Director de Pavimentación de Santiago sería la misma que las leyes determinaran para los Ingenieros Directores de Departamento de la Dirección General de Obras Públicas con exclusión de cualquiera renta que beneficie a los empleados municipales. (Dictamen Nº 75.255, de 1967). De este modo resulta, entonces, que entre las remuneraciones del Director de Pavimentación de Santiago se considera un 25% por asignación de jornada especial que establece el artículo 33, inciso 4º, de la ley 15.840, que se calcula sobre el sueldo base. Por otra parte, el artículo 73 de la ley 15.840 otorga expresamente a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago la asignación de estímulo que el artículo 41 de dicha ley concede al personal de la Dirección General de Obras Públicas e indica que será para el Director de Pavimentación de Santiago de un 30% de su sueldo base anual. Ahora bien, tenemos en consecuencia un sueldo base, una asignación de 25% por jornada especial que se calcula sobre el sueldo base y luego la asignación de estímulo del 30% que también se calcularía sobre el sueldo base. Sin embargo, el sueldo base que debe considerarse para la aplicación de esta asignación de estímulo del 30% es el que resulte del sueldo base propiamente tal y la asignación del 25% por jornada especial, toda vez que rige en este caso lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 4º de la ley 16.464 que expresa que para los efectos de la aplicación del artículo 41 de la ley 15.840 (que es aplicable el personal de la Dirección de Pavimentación de Santiago de acuerdo con el artículo 73 de la misma ley) se considerará sueldo base anual la asignación de 25% de jornada especial a que se refiere el inciso 4º del artículo 33 de dicha ley. Pues bien, el Director de Pavimentación de Santiago tiene derecho además a la asignación de asistencia a sesiones, de acuerdo con el artículo 112 de la ley 12.861 que es de un 25% de su sueldo imponible. Este sueldo imponible es el constituido por su sueldo base más el 25% de asignación de jornada especial, puesto que aun cuando a este funcionario le es aplicable lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 15.386 que prescribe que desde la vigencia de esa ley ninguna persona podrá jubilar ni obtener pensiones con una renta superior a ocho sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago y declara exenta de imposiciones la parte de las rentas superiores al tope máximo que se fija para el otorgamiento de pensiones, este precepto es aplicable sólo para los efectos que allí mismo se indica, es decir limita el monto imponible para regular las jubilaciones y pensiones que en cada caso correspondan, pero en ninguna forma significa que deba limitarse también a ese monto el pago de los sueldos del personal en actividad, y como consecuencia los beneficios accesorios que les corresponde y que se calculan en relación con los sueldos que estos funcionarios perciben. En consecuencia, no sería aplicable para el cálculo del 25% de asistencia a sesiones la limitación que señala el artículo 25 de la ley 15.386. Luego, esta asignación de asistencia a sesiones debe calcularse sobre el sueldo base más la asignación de 25% de jornada especial. Queda, entonces, por determinar si procede calcular a continuación el 30% de asignación de estímulo, excluyendo la asignación del 25% de asistencia a sesiones o si por el contrario esta última debe computarse para aplicar luego el 30% de estímulo. A este respecto debe considerarse que la asignación de asistencia a sesiones es un beneficio propio del régimen municipal y que deben aplicarse a él por lo tanto las características que dicho régimen le asignan. En este sentido debe recordarse que esta asignación tiene el carácter de sueldo base en virtud de lo dispuesto por el artículo 35, inciso 3°, de la ley 11.469, que considera sueldo base la totalidad de las remuneraciones que perciben los empleados, con excepción de la asignación familiar, la gratificación anual y las que deriven de trabajos extraordinarios. Por lo tanto, debe concluirse que dicho beneficio es sueldo base y resulta de este modo que el sueldo base del Director de Pavimentación de Santiago está constituido por el sueldo (de la escala propiamente tal) el 25% de jornada especial y el 25% de asistencia a sesiones y sobre este total o sueldo base procede que se aplique el 30% de estímulo, ya que el inciso 4º del artículo 73 de la ley 15.840 dispone que dicha asignación de estímulo es el 30% de su sueldo base anual. La aplicación de estas normas en el cálculo de las remuneraciones del Director de Pavimentación de Santiago para el año 1967 arroja el siguiente resultado: 25% 25% 30% Sueldo jornada esp. asist. a ses. Estímulo base 656 820 1.230 Eº 2.624 + 2.624 + 3.280 + 4.100 3.280 4.100 5.330 Esta es en consecuencia, la renta que debieron percibir los profesionales jefes de oficina de las Municipalidades que se encuentran encasillados en una categoría y para ello debieron aumentar proporcionalmente sus sueldos de modo que se obtuviera dicho monto. Ahora bien, en relación con el derecho al sueldo del grado superior, esta Contraloría por Circular 21 expresó: "Respecto del beneficio denominado "derecho al sueldo del grado superior" existe una situación excepcional. En efecto, los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago tienen derecho, además de las remuneraciones propias del cargo, a uno o más sueldos del grado superior, según sea el número de años de permanencia en el grado sin ascender, ya que estos profesionales están asimilados a los de la Dirección General de Obras Públicas, no sólo en cuanto al monto de sus remuneraciones, sino también en lo que se refiere a los distintos beneficios que perciben y a los requisitos para tener derecho a ellos. El beneficio del sueldo del grado superior es una compensación a la permanencia en el mismo grado, sin ascender, durante cinco o más años, pese a que el funcionario cumple los requisitos que habilitan para el ascenso. "Como el art. 71 de la ley 16.464 tiende a establecer como mínimo una equivalencia entre las remuneraciones de los profesionales municipales con las de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, y a fin de dar cumplimiento a este propósito es que el art. 218 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967 declara aplicable a los profesionales de las Municipalidades a que se refiere el art. 71 de la ley 16.464, modificado por el art. 9º de la Ley 16.587 el beneficio del sueldo del grado superior establecido en el Título II, párrafo 4º del Estatuto Administrativo. Por lo tanto, la procedencia y monto de este beneficio debe determinarse respecto de los profesionales antes señalados de acuerdo con las normas contenidas en el D.F.L. 338, de 1960." "En estas condiciones, cabe tener presente que el beneficio del sueldo del grado superior favorece sólo al funcionario que tiene los años de permanencia en el grado que la ley contempla, pero éste no podrá favorecerse, en ningún caso, con los años de permanencia en el grado del funcionario que actualmente desempeña el cargo respecto del cual se hace la asimilación. Es decir, las condiciones que deben cumplirse no pueden ser otras que las que efectivamente concurren en el caso del funcionario asimilado." "Un ejemplo permitirá aclarar lo expuesto: un abogado grado 3º de la Dirección de Pavimentación de Santiago que ha permanecido en ese grado cinco años sin ascender, reuniendo los requisitos necesarios para el ascenso, tiene derecho a ganar el sueldo correspondiente al grado inmediatamente superior; un abogado municipal grado 3º que tiene dos años de permanencia en ese grado no cumple con el requisito mínimo de tiempo que la ley exige para impetrar el beneficio del sueldo del grado superior y, por lo tanto, no obstante que el artículo 71 de la ley 16.464 expresa que los profesionales que reúnen los requisitos que indica, no podrán percibir una remuneración inferior que la que perciben en el mismo grado los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, el abogado municipal grado 3º no tiene derecho a percibir sueldo del grado superior por no concurrir en él los requisitos que habilitan para su percepción. A la inversa, un abogado grado 3º de la Dirección de Pavimentación de Santiago, recién ascendido a ese grado, no tiene derecho al sueldo del grado superior; en cambio, un abogado municipal grado 3° que lleva 10 años en ese mismo grado, tiene derecho a dos sueldos del grado superior. "Como puede apreciarse, lo que determina el beneficio del sueldo del grado superior es la permanencia en un mismo grado, por más de cinco años, de manera que si un funcionario tiene 20 años de servicio en la Municipalidad, pero ha experimentado promociones durante ese lapso, no tiene derecho al beneficio en examen, a menos que haya permanecido en un mismo grado más de cinco años. Cabe señalar que el paso de grado a categoría dentro de una Municipalidad, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 15.561, implica también una promoción y, por lo tanto, el funcionario respectivo pierde con ella el beneficio correspondiente a un sueldo de grado superior." "En resumen, las remuneraciones de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago que se tienen que considerar para determinar la renta mínima que ordena el artículo 71 de la ley 16.464 en relación con el artículo 9º de la ley Nº 16.587, incluirá los sueldos del grado superior que procedan según el número de años que el profesional de un Municipio haya permanecido sin ser promovido a un cargo superior dentro de la línea jerárquica de su servicio, o el número de años que haya permanecido en un grado tope de escalafón, según el caso, reuniendo los requisitos necesarios que habilitan para la promoción. Es decir, deben tomarse en cuenta las circunstancias personales del profesional favorecido por los artículos 71 de la ley 16.464 y 9? de la ley 16.587 y no las que concurren en el caso del funcionario de la Dirección de Pavimentación de Santiago al cual está asimilado. Finalmente en lo que se refiere a la aplicación de la renta máxima del DFL. Nº 68, de 1960 cabe indicar que ella rige para el personal municipal de acuerdo con lo que prescribe el artículo 96 de la ley 16.G17 en relación con el artículo 131 de ese mismo texto legal y así se manifestó en las Circulares Nºs. 22 y 35 de este Servicio dirigidas a todas las Municipalidades y Tesorerías del país y en el dictamen Nº 47.625, del presente año. Ahora bien, en el caso de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa a que se alude en la presentación, como asimismo en el resto de las Municipalidades que han aplicado erradamente el régimen de remuneración que se ha analizado en el presente dictamen y han excedido los montos efectivos a que su personal tenía derecho, debe informarse que los pagos respectivos han sido reparados oportunamente en el examen de las cuentas municipales que efectúa este Organismo y corresponde que en la sentencia que se emita en cada juicio de cuentas se resuelva sobre la obligación de reintegrar las sumas pagadas en exceso, habida consideración de que en cada caso particular (habrá que ponderar la procedencia de aplicar las normas sobre condonación de reparos y validación de acuerdos municipales contenidos en los artículos 5º de la ley 16.479 en relación con el 206 de la ley 16.848 y en el artículo 174 inciso 3º de la ley 16.840. Conclusión: Las expuestas en el cuerpo del presente dictamen. Transcríbase a las Oficinas Zonales de esta Contraloría y al Departamento de Inspección. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Humeres M." 66.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 53.648.- Santiago, 4 de septiembre de 1968. La Honorable Cámara de Diputados ha solicitado, a nombre del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, un pronunciamiento de esta Contraloría General sobre las siguientes observaciones que el parlamentario aludido formulara en la sesión 48 de 1968, de esa Corporación: a) Llamado prematuro a retiro de funcionarios calificados con las más altas notas durante su desempeño en el Ferrocarril de Arica a La Paz; b) Postergación de ascensos y ocultamiento de exámenes rendidos para optar al cargo de Jefe del Taller de Carpintería, como ocurrió en el caso del señor Oscar Medel, y c) Demora por parte de la Dirección de la Empresa en reconocer u otorgar la calidad de empleados a los obreros de los talleres de carpintería, fundición, pintura y oficios varios. Solicitado su informe, la Dirección de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con respecto al primer punto, ha manifestado que, en uso de las facultades que el DFL. Nº 94, de 1960, otorga al Director del Servicio, éste llamó a retiro a funcionarios que han acumulado "30 años de servicios como continuidad de la previsión, y que dicha medida corresponde al cumplimiento de un acuerdo gremial. En consecuencia, no puede calificarse como retiro prematuro el ejercicio por parte del Director de la Empresa de la facultad que le otorga la Ley de Administración, si ella se ejerce respecto de funcionarios que cumplen sus requisitos legales de antigüedad para acogerse a la jubilación, y beneficiarse en el futuro con el reajuste automático de sus pensiones contemplado en el artículo 63 de la ley 10.343." Agrega más adelante que, "Por otra parte, las cesantías cursadas por esta Dirección, en las circunstancias señaladas y de acuerdo con sus atribuciones, corresponden a una antigua y reiterada aspiración del gremio que desea evitar el estancamiento de los escalafones con la permanencia en servicio de funcionarios que cumplen con los requisitos máximos para acogerse a la jubilación. Aún más, una petición en tal sentido fue formulada por escrito por la Unión Ferroviaria de Arica en comunicación de fecha 15 de enero ppod." En relación con la segunda observación, la Empresa anota que para optar al cargo de Jefe de Taller el personal respectivo debe, de acuerdo con la reglamentación vigente del Servicio, someterse a exámenes de competencia. Agrega que en la situación particular del señor Oscar Medel, él fue precalificado con una buena nota por el Ingeniero Jefe de la Sección Explotación, pero en el examen posterior no alcanzó a quedar calificado con la nota mínima por el bajo puntaje que obtuvo, motivo por el cual no pudo ser nombrado Jefe del Taller. La Empresa añade que el resultado del examen correspondiente fue notificado por escrito y oportunamente a los interesados. En cuanto al último aspecto, la Empresa hace presente que no existe incumplimiento ni demora de su parte en reconocer la calidad de empleados a los obreros que desempeñan los oficios o labores que señala el Honorable Diputado señor Valente Rossi, por cuanto no existe ninguna ley que haya calificado como empleados a dichos obreros, los que, en consecuencia, deben conservar la condición jurídica que actualmente poseen. Sobre el particular, esta Contraloría General puede manifestar a V. E. que, en relación con las materias a que alude el Honorable Diputado señor Valente Rossi, debe atenerse a lo informado por la Dirección de la Empresa, desde el momento que las medidas que se signaron con las letras a) y b) han sido adoptadas por la autoridad administrativa en uso de las facultades privativas que le otorga el artículo 9º Nº 10 del DFL. Nº 94, de 1960, y que en lo que se refiere a la denuncia de que la Empresa no habría otorgado la calidad de empleados a los obreros que en la misma presentación se indican, aquella habría dado oportuno cumplimiento a las leyes Nºs. 15.467, 15.944, 16.386 y 16.464, que confirieron la calidad de empleados, entre otros, a los torneros, matriceros y fresadores, electricistas, mecánicos, etc., que prestan servicios en dicha empreas, no existiendo en la actualidad situaciones pendientes que afecten a los grupos de servidores que se señalan en la presentación de! Honorable Diputado señor Valente Rossi: carpinteros, fundidores, albañiles y pintores, respecto de los cuales la Empresa hace notar que desde hace más de un año habría mejorado sus plantas, "para evitar que quedasen en inferioridad de condiciones con otros operarios de las mismas maestranzas", aun cuando agrega"no ha podido conferirles una calidad jurídica que la ley no les ha otorgado". Es cuanto esta Contraloría General puede informar a V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Humeres M." 67.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 53.665.- Santiago, 4 de noviembre de 1968. Cumplo con remitir a V. E. un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de la Nación correspondiente al mes de marzo de 1968. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Héctor Humeres M." 68.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Maira Aguirre, por el cual se modifica la ley Nº 11.469, que fija el texto refundido de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs. 1º, 2º y 3º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por unanimidad por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara: Proyecto de Ley: "Artículo lº.- Denomínase "Doctor Ernesto Torres Galdames", al Hospital Regional de Iquique. Artículo 2º.- Reemplácese el nombre de la actual calle "Séptima Oriente", de la ciudad de Iquique, por el de "Avenida Doctor Ernesto Torres Galdames". Artículo 3º.- Autorízase la erección, por suscripción pública, de un monumento en la ciudad de Iquique a la memoria del Doctor Ernesto Torres Galdames. La recolección de fondos, su administración, la resolución sobre el sitio en que ha de ubicarse el monumento y sobre las características de éste, corresponderán a un Comité Pro Monumento "Doctor Ernesto Torres Galdames", que estará formado por cinco personas designadas al efecto por el Presidente de la República. Dicho Comité deberá rendir cuenta de su administración a la Contraloría General de la República, dentro de los treinta días siguientes a la total terminación del monumento". (Fdo.): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de Comisiones." 69.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Retamal, doña Blanca, y del señor Pareto, que tiene por objeto reglamentar la organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca, autorizada por decreto Nº 1.497, de 1967, del Ministerio del Interior. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs. 1º, 2º y 3º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por unanimidad por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo 1º.- La Municipalidad de Renca, organizará la Empresa Eléctrica Municipal, cuyo funcionamiento fue autorizado en virtud de la concesión de servicio público, otorgada por decreto Nº 1.497, de 11 de octubre de 1967, del Ministerio del Interior, en forma independiente de las demás oficinas municipales, tal como si se tratara de una empresa comercial de servicio público. El capital inmovilizado de la Empresa, estará representado por el valor de los bienes físicos de que haga entrega la Dirección de Servicios Eléctricos. Artículo 2º.- La Empresa Eléctrica llevará una contabilidad totalmente independiente de la correspondiente a la Municipalidad, formulando las cuentas separadas necesarias, los presupuestos anuales de entradas y gastos y adoptando todas las disposiciones que de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, son concernientes a una Empresa Comercial de Servicio Público. La Empresa deberá llevar una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Renca. De las utilidades de explotación que arrojen sus balances, se reservarán preferentemente, las cantidades de dinero necesarias para cubrir los gastos de renovación de materiales, reconstrucción de instalaciones y ampliación de sus servicios, y un porcentaje no inferior del diez por ciento de las utilidades, para el fondo de reservas. La Municipalidad podrá disponer del saldo que resultare después de hechas estas deducciones, ingresándolo a rentas ordinarias municipales. Artículo 3º.- La Empresa Eléctrica queda sujeta a todos los gravámenes y contribuciones establecidos por las leyes vigentes o que se dicten en el futuro, y que afecten a los concesionarios eléctricos. Artículo 4°.- La Municipalidad abonará a la Empresa las cantidades que correspondan por el alumbrado público y por los consumos de servicios municipales, de acuerdo con las tarifas que fije el Presidente de la República, por intermedio de la Dirección de Servicios Eléctricos. Artículo 5°.- La Empresa Eléctrica Municipal estará dirigida por el Alcalde, asesorado por un Administrador designado por la mayoría de los Regidores que forman la Municipalidad, y deberá tener la calidad de Técnico Electricista, autorizado por la Dirección de Servicios Eléctricos. Los demás empleados y obreros serán nombrados por el Alcalde. El Administrador y demás empleados de la Empresa, quedarán sujetos a las disposiciones legales que afectan a los Empleados Particulares y los obreros estarán sujetos al Código del Trabajo. Artículo 6º.- El Alcalde deberá presentar anualmente a la aprobación municipal el presupuesto de Entradas y Gastos de la Empresa, conjuntamente con el Presupuesto Municipal, el que quedará sujeto en su tramitación a las mismas normas de los presupuestos municipales. Los gastos que demanda la Administración de la Empresa, serán hechos por el administrador, pero los gastos extraordinarios no podrán efectuarse sin la autorización del Alcalde. Artículo 7º.- La contabilidad de la Empresa quedará sometida a todas las disposiciones legales que rigen o que se dicten sobre control de gastos municipales y, en especial, a la revisión de la Contraloría General de la República. Artículo 8°.- Los balances de la Empresa se practicarán naualmente al 31 de diciembre, y el Alcalde deberá someterlos a la aprobación municipal, antes del 31 de enero del año siguiente. Artículo 9º.- El representante legal de la Empresa Eléctrica será el administrador, sin perjuicio de la Dirección que corresponda al Alcalde. Artículo 10.- La presente ley tendrá una vigencia de treinta años, período de vigencia de la concesión". (Fdo.): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de Comisiones." 70.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Pereira, Cardemil y Jerez, por el cual se establece que el personal de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado debe regirse por las normas generales del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs. 1º, 2º y 3º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por unanimidad por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo lº.- Establécese que el personal de la Planta Auxiliar: choferes, inspectores y despachadores, de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenida en el Decreto Supremo Nº 347, de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, debe regirse por las normas generales del DFL. Nº 338, Estatuto Administrativo. Esta modificación en ningún caso significará disminución de remuneraciones, beneficios o derechos previsionales del citado personal. Entiéndase por derogados la frase "o al escalafón auxiliar", del inciso 29 del artículo 17 del DFL. Nº 169 y 18 del mismo cuerpo legal y el artículo 29 de la ley Nº 15.702. Artículo 2º.- Se declara que la fijación de ¡a Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 347, de 14 de agosto de 1967, y 503, del lº de diciembre de 1967, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, no ha privado del derecho a la renta del grado superior a aquellos funcionarios que encasillados en la Planta Auxiliar lo estaban gozando al 31 de diciembre de 1966. Artículo 3º.- Se declara el lº de mayo de cada año, como el día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, liberándoseles en dicho día y considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Artículo 4º.- Declárase que la forma en que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado canceló el reajuste de sueldos y salarios para el año 1968, interpretó correctamente lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 16.840". (Fdo.): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de Comisiones." 71.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Astorga, por el cual se denomina "Doctor Ernesto Torres Galdames" al Hospital Regional de Iquique. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs. 1º, 2º y 3º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por unanimidad por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo lº.- Denomínase "Doctor Ernesto Torres Galdames", al Hospital Regional de Iquique. Artículo 2º.- Reemplácese el nombre de la actual calle "Séptima Oriente", de la ciudad de Iquique, por el de "Avenida Doctor Ernesto Torres Galdames". Artículo 3º.- Autorízase la erección, por suscripción pública, de un monumento en la ciudad de Iquique a la memoria del Doctor Ernesto Torres Galdames. La recolección de fondos, su administración, la resolución sobre el sitio en que ha de ubicarse el monumento y sobre las características de éste, corresponderán a un Comité Pro Monumento "Doctor Ernesto Torres Galdames", que estará formado por cinco personas designadas al efecto por el Presidente de la República. Dicho Comité deberá rendir cuenta de su administración a la Contraloría General de la República, dentro de los treinta días siguientes a la total terminación del monumento". (Fdo.): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de Comisiones." 72.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Rosselot, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Angol para transferir, a título gratuito, a los empleados y obreros de su dependencia que ella determine, un terreno de su propiedad ubicado en la ciudad de Angol. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs. 1º, 2º y 3º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Establécense, por el plazo de cinco años, los siguientes impuestos: a) Eº 0,50, por cada pulgada de madera que entre o salga de la comuna de Lonquimay; la madera en tránsito sólo pagará este impuesto una vez; b) Eº 0,10, el kilogramo de carne enfriada, y Eº 5, por cabeza de ganado mayor en pie, en ambos casos importadas desde la República Argentina por cualquiera de los pasos existentes en la comuna de Lonquimay, y c) Un peaje de Eº 10 por cada vehículo motorizado, con excepción de los camiones y vehículos de transporte colectivo de pasajeros que pagará el doble de dicha cantidad, que entren o salgan desde o hacia la República Argentina por la comuna de Lonquimay. El cobro de este peaje estará sujeto a las normas establecidas en la ley Nº 14.999, y su monto podrá ser reajustado anualmente por el Presidente de la República. Facúltase al Presidente de la República para establecer el sistema de recaudación de estos impuestos. Artículo 2º.- El rendimiento de los impuestos establecidos en el artículo lº se contabilizará en forma separada en una Cuenta Especial en el Cálculo de Entradas en la Ley de Presupuestos de la Nación. Estos fondos no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Anualmente y por el plazo de 5 años, un 25% de estos fondos se destinará a la Municipalidad de Lonquimay, para la realización del plan extraordinario de obras indicado en el artículo 7º. Asimismo, con cargo a dicho 25% se hará el servicio del o los empréstitos indicados en el artículo 5º, para cuyo efecto, además, destínase el rendimiento del impuesto territorial establecido en la letra e) del artículo 2º del decrete de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 3º.- Anualmente, y por el plazo de 5 años, se destinará el rendimiento de los impuestos establecidos en el artículo lº, deducido el aporte a la Municipalidad de Lonquimay señalado en el artículo 2º, a la realización de un plan extraordinario de obras públicas, que deberá comprender las siguientes: a) Construcción de un puente carretero sobre el río BíoBío en el camino internacional de Lonquimay a Pino Hachado, República Argentina Eº 250.000 b) Reparación definitiva del camino internacional de Lonquimay a Pino Hachado, República Argentina 400.000 c) Construcción de puentes y obras menores en el camino internacional de Lonquimay a Pino Hachado, República Argentina 75.000 d) Reparación del puente carretero existente sobre el río Lonquimay 30.000 e) Reparación del camino público de Lonquimay a Curacautín, incluidas las obras de arte 200.000 f) Reparación del camino público de Lonquimay a Sierra Nevada, incluidas las obras de arte 50.000 g) Reconstrucción del camino público del sector Licura a Icalma, incluidas las obras de arte 40.000 h) Reparación y mejoramiento del camino público de Lonquimay a Troyo, incluidas las obras de arte 80.000 i) Construcción de un puente sobre el río BíoBío, en el camino de Lonquimay a Troyo 100.000 j) Habilitación del túnel de Las Raíces para el tránsito de vehículos motorizados 600.000 k) Instalación de los servicios de agua potable, alcantarillado y luz eléctrica para la comuna de Lonquimay 1.500.000 Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos, internos o externos, en instituciones de crédito o bancarias, nacionales o extranjeras, o en organismos internacionales, con el objeto de realizar las obras públicas a que se refiere el artículo anterior, los que serán servidos con los fondos a que se refiere el artículo 1°. La realización del plan extraordinario de obras a que se refiere el artículo 3°, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y no obstará a los planes contemplados o que se contemplen en el presupuesto ordinario de la Nación o en leyes especiales, pudiendo, en todo caso, complementarse todos ellos entre sí. Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Lonquimay para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito a bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 500.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 6º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 7º.- El producto del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Lonquimay en virtud de la autorización concedida en el artículo 5º, deberá invertirse en la ejecución de un plan de obras de adelanto comunal, que comprenda la construcción de un matadero, la construcción del edificio consistorial, la construcción de un gimnasio y el mejoramiento del estadio municipal. Podrá, asimismo, hacer los aportes que sean necesarios para la instalación de un servicio de teléfonos. Artículo 8°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados en el artículo 5º, la Municipalidad de Lonquimay podrá girar con cargo al rendimiento de los fondos a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo anterior. Podrá, asimismo,destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 9°.- Si los recursos a que se refiere el inciso segundo del artículo 2" fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Lonquimay completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación Edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 10.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lonquimay, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 11.- La Municipalidad de Lonquimay depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 5º y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Lonquimay deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley". (Fdo.): Jaime de Larraechea Pagneguy, Secretario de Comisiones." 73.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, por el cual se autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs. 1º, 2º y 3º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por unanimidad por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo lº.- Autorízase la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, cuyo producto se destinará íntegramente al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso. Estas reuniones se celebrarán en la temporada de verano. La Institución beneficiada percibirá directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que le corresponden dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se verifique cada una de las reuniones. Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán a la Institución beneficiada la totalidad del producto de las entradas de boletería y de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen,sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º números lº y 2º, 3º, 4º y 5º letras e), i) y m) del decreto de Hacienda Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966. Artículo 3º.- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por la Institución que se beneficia con esta ley. Artículo 4º.- Se declara que la autorización otorgada por la ley Nº 14.921, de 16 de octubre de 1962, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la ley Nº 15.120, de 3 de enero de 1963, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la ley Nº 16.735, de 2 de enero de 1968, tendrá vigencia por cuatro años a partir de 1969. Artículo 5º.- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para celebrar cuatro reuniones extraordinarias a beneficio de los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Sociedad Rural de Magallanes. El producto de estos beneficios se distribuirá en la siguiente forma: Club Hípico de Concepción . 40 Club Hípico de Antofagasta . 20% Club Hípico de Arica . 15% Club Hípico de Peñuelas . 5% Sociedad Rural de Magallanes . 20% En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del DFL. Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966, que autoriza un descuento del 28% a las apuestas mutuas. Este porcentaje se distribuirá en la siguiente forma: Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes. Bonificación (artículo 5º, letras e) y f) . . . . 3,36% Bonificación empleados (artículo 5, letra m) 1,12% Bonificación obreros (artículo 59, letra i) 0,25% Fondo de premios (artículo 29 Nº 1 y 3) a) Premios 7,25% b) Eliminación 0,30% c) Control doping 0,05% Fondo de gastos de administración (artículo 29, números 2 y 4) 3,90% Fondo gastos apuestas (artículo 29, número 2 y 4) 2,55% Beneficiarios 9,22% El producto de las entradas de boleterías y de las leyes Nº 14.867 y Nº 6.221, se distribuirá a los beneficiarios en los mismos porcentajes ya señalados autorizándose al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para cubrir con estos fondos cualquier déficit que pudieran dejar estas reuniones. El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma: 30% fondo de premios de carrera, 35% gastos de administración y apuestas mutuas y 35% previsión social, bienestar y bonificaciones de Preparadores, Jinetes, Cuidadores y Personal del Hipódromo. Autorízase a los Hipódromos de provincias para efectuar sus reuniones de carreras el sábado o domingo indistintamente. Autorízase al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para efectuar anualmente una reunión de carreras extraordinarias cada uno a beneficio de la Remonta del Ejército y Remonta de Carabineros. Estos beneficios se liquidarán con los mismos porcentajes de las carreras a beneficio de los hipódromos de provincia percibiendo el 50% del producto cada uno de los beneficiarios". (Fdo.): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de Comisiones." 74.- INFORME DE LA COMISIÓN DE VÍAS Y OBRAS PUBLICAS "Honorable Cámara: La Comisión de Vías y Obras Públicas pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Garay, Téllez, Valenzuela, don Ricardo; Montedónico, De la Jara, Demarchi, Escorza, Hamuy, Koenig y señora Retamal, doña Blanca, que incluye en el sistema de planeamiento, financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana el tramo caminero comprendido entre las provincias de Llanquihue y de Chiloé y autoriza al Presidente de la República para incluir en el mismo sistema el tramo del canal de Chacao. El 23 de diciembre de 1936, Chile suscribió en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la Convención sobre la construcción de una "Carretera Panamericana" que permita en todo tiempo el tránsito de vehículos motorizados, convenio que fue ratificado por nuestro Gobierno, previa aprobación del Congreso Nacional, por Decreto Nº 1.159 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 1938. Con posterioridad diversas leyes han otorgado fondos para la habilitación de los 3.400 kilómetros que abarca el trazado, la construcción y la pavimentación de la Carretera Panamericana, desde el límite con la República del Perú hasta la localidad de Quellón en la Provincia de Chiloé. La iniciativa legal en informe tiende a incluir en el mismo sistema de financiamiento y construcción el proyecto caminero que une las provincias de Llanquihue y de Aisén, elaborado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, camino que está trazado desde Puerto Montt hasta la provincia mencionada, pasando por Chiloé Continental y especialmente por el Departamento de Palena. La Comisión de Vías y Obras Públicas prestó su aprobación a este proyecto de ley, que soluciona la falta de medios terrestres de comunicación en esa región austral, movida por la extraordinaria proyección que puede alcanzar la habilitación de este tramo, como "Carretera Panamericana", en el progreso y bienestar de los habitantes de esas provincias al abrir un inmenso campo a las explotaciones agrícola, ganadera, maderera, pesquera, etc. Demás está decir, que por medio de esta nueva red caminera, la población de esta zona, estará más en contacto con el resto del país, especialmente de los centros comerciales, culturales y asistenciales, lo que traerá consigo un mayor asentamiento de la nacionalidad chilena. Finalmente, por el artículo 2º de esta iniciativa, se faculta al Presidente de la República para que, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas, incluya en el mismo sistema que hemos mencionado, el tramo o puente que une, desde Pargua a Chacao, la Provincia de Llanquihue con la Isla de Chiloé. Por el inciso segundo de esta disposición, se autoriza al Presidente de la República para contratar con personas naturales o jurídicas los empréstitos que estime conveniente y hasta por las sumas que sean necesarias para llevar adelante la construcción y habilitación de este puente que dejaría unida la Isla con el Continente, con los beneficios consiguientes para sus habitantes y el país. Por las consideraciones expuestas y por las explicaciones que dará el señor Diputado informante en su oportunidad, la Comisión de Vías y Obras Públicas os recomienda la aprobación de la iniciativa iegal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº.- Incluyese en el sistema de planeamiento, financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana el tramo caminero comprendido entre las provincias de Llanquihue y de Aisén. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas, para incluir específicamente en el sistema de planeamiento, financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana el tramo del canal de Chacao que separa las provincias de Llanquihue y de Chiloé. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para contratar con personas naturales o jurídicas, instituciones de crédito o bancarias, nacionales o extranjeras, empréstitos hasta por las sumas que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del inciso anterior. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de Comisiones." 75.- INFORME DE LA COMISIPN DE MINERIA "Honorable Cámara: La Comisión de Minería procedió al estudio y revisión de las diversas iniciativas que se encontraban en tramitación y previa consulta al Ministerio de Minería respecto de algunos proyectos, ha considerado que en la actualidad no se justifican que permanezcan pendientes en Comisión, en atención a que habrían perdido su oportunidad por las razones que se expresan a continuación: a) Haberse legislado sobre la misma materia a través de otras normas legales actualmente vigentes; b) Prolongada inactividad de su tramitación e imposibilidad de reactualizar la intención de sus autores; c) Incorporación de las iniciativas, por medio de la indicación o de observaciones del Ejecutivo, en proyectos de mayor amplitud, cuya tramitación se encuentra más avanzada, o han sido promulgados como leyes de la República; d) Porque se estimó que se trata de enmiendas aisladas a la legislación minera que deberán ser abordadas en forma integral. Por estas consideraciones, la Comisión de Minería ha acordado proponer a la Honorable Cámara el archivo de las siguientes iniciativas legales: Mensaje 1.- 27 de noviembre de 1956, que establece normas para fomentar la exploración del petróleo nacional. Mociones 2.- 17 de enero de 1956, del señor Peñafiel, que dicta normas para la exploración y explotación de yacimientos petrolíferos. 3.- 15 de julio de 1959, del señor Yrarrázaval Larraín, que esta.blece normas sobre la exploración y explotación del petróleo. 4.- 29 de julio de 1959, de los señores Sívori, Foncea, Martín, Pareto, Palma Gallardo, Lacassie, Lavandero y Hamuy, que establece diversos impuestos, con el objeto de financiar con su producto un plan sexenal, para el desarrollo o creación de empresas estatales o mixtas que tengan por objeto producir bienes que diversifiquen las exportaciones del país. 5.- 3 de septiembre de 1959, de los señores Montes, Silva, Cademártori, Ahumada Trigo, Palestro, Hernández y González Martens, que destina recursos para financiar la Empresa Nacional del Petróleo. 6.- 10 de septiembre de 1959, del señor Yrarrázaval Larraín, que establece modificaciones al Código de Minería relativas al amparo de la pertenencia y a la presunción de la renta de ellas. 7.- 11 de julio de 1961, del señor Rosales, que establece modificaciones a la ley Nº 11.828, de nuevo trato al cobre. 8.- 16 de agosto de 1961, de los señores Magalhaes, Morales, don Carlos, y señora Ugalde, que establece que la producción básica de la gran minería del cobre se determinará de acuerdo con la capacidad instalada de producción que las empresas tenían al 31 de diciembre de 1954. 9.- 8 de septiembre de 1966, de los señores Fierro, Laemmermann, Melo, Jerez, Cantero, Jarpa, Clavel, Jaque, Camus y De la Fuente, que dispone que las industrias consumidoras de combustible deberán emplear exclusivamente carbón o carboncillo de procedencia nacional, salvo autorización expresa del Ministerio de Minería. 10.- 22 de agosto de 1967, del señor Laemmermann, que autoriza la expropiación de las pertenencias carboníferas que se encuentren abandonadas o mal explotadas. 11.- 30 de agosto de 1967, de los señores Poblete, Acuña, Clavel, Fuentealba, Fuentes, don Samuel, y Jaque, que establece un impuesto sobre el hierro que se exporte por cualquier puerto del país. 12.30 de junio de 1959, del señor Magalhaes, que establece el Estatuto del Fierro. Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1968. (Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión." 76.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, que aprueba el Convenio Cultural suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y del Estado Español, el 18 de diciembre de 1967. La Comisión contó con la presencia del señor Jorge Iglesias Cortés, asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien proporcionó todos los antecedentes necesarios para un cabal conocimiento de la materia en debate. La exposición de motivos del Mensaje destaca la importancia del Convenio, en cuanto constituye un valioso aporte al intercambio cultural entre ambos países y un nuevo elemento de unidad entre ellos en este orden de ideas, ya que su materia abarca numerosas facetas de especial interés para los dos y principalmente para el nuestro. El Convenio tiende, en primer lugar, a adherir a todas aquellas iniciativas destinadas a favorecer la expansión y defensa del idioma castellano en el ámbito nacional o de cualquier país, a velar porque la enseñanza, de la Historia en los estudios primarios y secundarios esté exenta de interpretaciones que puedan resultar injuriosas o redunden en menoscabo del buen nombre y prestigio del otro país, y a facilitar el acceso a la documentación histórica y cultural y a la cooperación en la investigación histórica y documental, todo ello en conformidad a la legislación interna de ambos. Se reconoce la validez recíproca de los títulos y grados correspondientes a la instrucción primaria, media, especial, universitaria y técnica, tanto para continuar como para iniciar otros estudios en ambos países, respetando en este caso los requisitos no académicos que exijan las respectivas legislaciones y fijando de común acuerdo las equivalencias que correspondan. Se asegura la protección de los "derechos de autor" o "propiedad intelectual", en forma de que los autores de ambos países disfruten de la protección establecida por la Convención de Ginebra, de la cual ambos son signatarios. Se otorga el trato más favorable compatible con la legislación nacional a los grupos que viajen en cumplimiento de misiones o actividades culturales. Se comprometen a intercambiar informaciones de carácter pedagógico o científico y material como libros, revistas, boletines y material audiovisual, mediante contacto directo entre las Administraciones, entidades científicas y universidades nacionales, así como el canje de publicaciones oficiales y documentación en Bibliotecas Públicas o Museos. Se fomentará el intercambio de especialistas en las diversas ramas de la enseñanza humanística y científica o técnica y se establecerá un sistema de becas y visitas de profesores, estudiantes y graduados para estudios de perfeccionamiento, con las necesarias facilidades y garantías. Se otorgará facilidades para el intercambio de publicaciones de valor cultural, eliminando en cuanto sea posible las restricciones que puedan encarecerlas o dificultarlas, procurando igualmente el desarrollo de la industria editorial. Ambas partes manifiestan la intención de concertar un convenio de asistencia técnica recíproca particularmente en el campo de la educación en general y de la formación técnica y profesional en particular. Se favorecerá la mutua cooperación en el campo del cine, la radio y la Revisión mediante programas de orden cultural y artístico de interés mutuo, y el intercambio de expertos, equipos y otros materiales de ciencias básicas y de las aplicaciones tecnológicas. Dentro de este intercambio se incluirá especialmente a los creadores e intérpretes artísticos. Se facilitará la libre circulación interna de libros, periódicos, revistas y publicaciones de cualquier especie provenientes de cada una de ellas, así como la de películas, reproducciones de obras artísticas u otras que no sean contrarias al orden público. Según el artículo XVI del Convenio, ambas partes contratantes se comprometen a conceder la importación definitiva en su territorio nacional, con exención de derechos de impuestos, de material pedagógico, técnico o científico, con inclusión de libros, documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos, películas de carácter educativo o cualesquiera otros objetos de carácter cultural que carezcan de finalidad comercial, procedentes de la otra parte y destinados a su utilización en instituciones culturales dependientes del Gobierno respectivo, de cuyo carácter deberá dejarse constancia expresa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente. Se compromete también a permitir la libre importación temporal de los objetos indicados precedentemente, que podrá convertirse en importación definitiva cuando se destinen a las instituciones de carácter cultural de la otra parte contratante. Se comprometen, finalmente, a colaborar para reprimir e impedir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos u otros objetos de valor histórico. El Convenio tendrá una vigencia de cinco años a contar desde su ratificación, prorrogable tácitamente por períodos iguales. La Comisión analizó las materias del Convenio y estimó que él significa para nuestro país una oportunidad para reportar considerable provecho de la milenaria cultura de la Madre Patria, a la par que de dar a conocer sus propias experiencias y difundir nuestra civilización y progreso en un importante sector del continente europeo. Le prestó, en consecuencia, su aprobación por mayoría de votos. Haciendo constar su posición discordante con la aprobación general del proyecto, el señor Osorio destacó especialmente la circunstancia de existir en España un régimen político que Su Señoría calificó de dictatorial, que no permite, entre otras cosas, el libre desarrollo de las actividades sindicales. Como una de las consecuencias del Convenio podrá ser la instalación y funcionamiento de universidades laborales, una de cuyas enseñanzas sería el perfeccionamiento del régimen sindical, cree Su Señoría que no podría considerarse compatible la instrucción de profesores venidos de España con nuestro sistema democrático de sindicalismo. Tampoco cree Su Señoría conveniente el favorecer la libre circulación e intercambio de libros, que dará lugar a permitir la entrada a nuestro país y a aquel de aquellas obras que interesen al sistema político que impera en España. Igualmente, Su Señoría ve un inconveniente en el intercambio de profesores e instructores, que constituirán propagandistas de sistemas políticos ajenos al nuestro y darán un estímulo a los simpatizantes que ellos pueden tener en nuestro propio país. Estas actividades significan un aporte más a la creciente intromisión de potencias extranjeras en las actividades universitarias, que siempre se encuentra condicionada a ciertos objetivos de política que Su Señoría estima no ser coincidentes con la conveniencia nacional. Cabe hacer constar que el artículo único del proyecto de acuerdo debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo XVI del Convenio. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los mismos términos originales, que son los siguientes: Proyecto de acuerdo "Artículo único.- Apruébase el Convenio Cultural suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y el Estado Español, firmado en Santiago de Chile, el 18 de diciembre de 1967". (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario." 77.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, informado ya por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio Cultural suscrito pollos Gobiernos de Chile y del Estado Español, el 18 de diciembre de 1967. El Convenio en referencia tiende a favorecer el intercambio cultural con España, en distintos aspectos y en la forma que se examina en el informe de la Comisión técnica. El artículo XVI de este instrumento establece que "las Partes Contratantes se comprometen a conceder la importación definitiva en su territorio nacional, con exención de los derechos e impuestos que graven esta operación, de material pedagógico, técnico o científico, con inclusión de libros, documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos, películas de carácter educativo o cualesquiera otros objetos de carácter cultural que carezcan de finalidad comercial, procedentes de la otra Parte y destinados a su utilización en instituciones culturales dependientes del Gobierno respectivo. De dicho carácter deberá dejarse constancia expresa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente. Las Partes Contratantes se comprometen a conceder la importación temporal en su territorio nacional, sin prestación de depósito o garantía de los derechos e impuestos exigibles a la importación de los artículos a que se refiere el apartado anterior las importaciones temporales a que se refiere este artículo podrán convertirse en importaciones definitivas, con exención de derechos e impuestos de importación, mediante autorización expresa de las autoridades correspondientes, siempre que se destinen a instituciones de carácter cultural de la obra Parte Contratante." Puede observarse que se trata de las facilidades corrientes en esta clase de compromisos internacionales y que la disposición contempla los debidos resguardos para evitar la posibilidad de un abuso o su utilización en finalidades comerciales o de cualquiera índole que no sea la meramente cultural. La disposición transcrita es un valioso complemento del resto del Convenio, en cuanto significa un aporte de la técnica y la cultura española al desarrollo de nuestro país y también una experiencia útil para España en el mejor conocimiento de la realidad chilena. La Comisión estimó por mayoría de votos que la liberación que se concede es útil y procedente y acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo en los mismos términos originales. (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario." 78.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, por el cual se crea el departamento de Panguipuili, en la provincia de Valdivia. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs 1º, 2º y 3º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento ya citado, los artículos 2º y 3º del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por unanimidad por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Créase en la provincia de Valdivia el departamento de Panguipuili, que comprenderá el territorio de la actual comuna subdelegación de Panguipulli, del departamento de Valdivia. La capital del departamento de Panguipuili será el pueblo del mismo nombre. Artículo 2°.- Auméntase a contar de la vigencia de esta ley, la Planta del Personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 05/02/01.002 de la ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos: Planta Directiva, Profesional y Técnica Un Gobernador, 4º categoría. Planta Administrativa Un Oficial, grado lº. Planta de Servicios Menores Un Auxiliar, grado 14º. Artículo 3º.- Destínase la suma de 100 mil escudos anuales y por un período de cinco años, a atender los gastos que demande la creación del departamento de Panguipuili, como asimismo, a la adquisición y construcción de los inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes reparticiones públicas departamentales. En el caso de producirse excedentes, éstos se destinarán por iguales partes a la Junta de Auxilio Escolar, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y a la Dirección de Deportes del Estado, con el fin de ser invertidos en el departamento. El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la cuenta A25a) del Cálculo de Entradas de la Nación. Artículo 4º.- Para los efectos electorales, el departamento de Panguipuili se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo lº del D.F.L. Nº 232, de 15 de mayo de 1931, este departamento formará parte de la 22ª Circunscripción Departamental. Artículo transitorio. Los Registros Electorales de la actual comuna de Panguipulli serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento, para la formación del correspondiente "Archivo Electoral", por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Valdivia, tan pronto como aquél asuma sus funciones". (Fdo.) : Jaime de Larraechea P., Secretario." 79.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, que crea el departamento de Panguipulli, en la provincia de Valdivia. De los tres departamentos de la provincia de Valdivia, el de este nombre ocupa aproximadamente la mitad norte de la provincia y es el de mayor extensión. A su vez, la más grande de las ocho comunas que lo integran es la de Panguipulli, con una superficie de 3.066 Km2. y la segunda en población, con 34.510 habitantes en 1960, según anota la exposición de motivos del Mensaje, que ahora deben elevarse a cerca de 40.000. Se expresa, asimismo, que sus ingresos ordinarios son apreciablemente mayores que los de las comunas restantes, excepción hecha de la cabecera. La intensa actividad comercial de la comuna de Panguipulli ha hecho instalar allí agencias bancarias y es el centro geográfico de una amplia zona interior que le da cierta vida económica propia, al mismo tiempo que la lejanía dificulta sus comunicaciones con la capital del departamento y provincia, ya que la separan de ella 130 kilómetros por un camino que aún no está pavimentado y dista 60 kilómetros de la vía troncal al sur. Las circunstancias expuestas significan que la extensa región que comprende la comuna ya dicha tiene todas aquellas características geográficas y socioeconómicas que justifican la creación de un departamento con sede en el pueblo de Panguipulli, que evite a los habitantes de todo ese vasto contorno el tener que concurrir a Valdivia para realizar las más indispensables diligencias de tipo administrativo. Estudios practicados por organismos técnicos especializados han llevado al Gobierno al convencimiento de que la creación del departamento que se propone sería viable solamente a base de la comuna de Panguipulli, desechando la posibilidad, también contemplada, de incluir también a la de Lanco, ya que esta última tiene comunicaciones expeditas y rápidas con Valdivia. La Comisión aceptó el proyecto sin modificación alguna, en atención a los fundamentos de la proposición respectiva. El artículo 2º determina los cargos administrativos necesarios para el funcionamiento de las nuevas autoridades que son consecuencia de la creación del nuevo departamento. De acuerdo con las leyes generales deberán incluirse con posterioridad en las leyes de Presupuestos de la Nación los demás cargos que son inherentes al mismo, tanto en el orden judicial, cerno en las demás reparticiones de la Administración Pública. El artículo 3º destina durante el plazo de cinco años la suma de Eº 100.000 anuales para atender los gastos que demande la creación del nuevo departamento y su instalación. Este gasto será imputable al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles. Los posibles excedentes de la suma consultada serán invertidos en el mismo departamento en el cumplimiento de las funciones de la Junta de Auxilio Escolar, Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y Dirección de Deportes del Estado. El departamento de Panguipulli continuará formando parte de la 22ª agrupación departamental y los registros de la actual comuna serán entregados al nuevo Conservador de Bienes Raíces para los efectos de la formación del correspondiente "Archivo Electoral". Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó por unanimidad recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, sin modificaciones. (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza, Sáenz, Secretario." 80.- INFORME DE LA COMISIOL DE SALUD PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Salud Pública informa un proyecto de ley, originado en una moción del señor Monckeberg, por el cual se consultan recursos para que el Servicio Nacional de Salud intensifique sus programas de distribución de leche y los amplíe a la elaboración y distribución de mezclas de alimentos proteicos. La Comisión estudió este proyecto de ley durante siete sesiones, a. algunas de las cuales concurrió el doctor Fernando Monckeberg Barros, Jefe del Laboratorio de Investigaciones Pediátricas de la Universidad de Chile, quien colaboró eficazmente en su despacho, aportando para ello las valiosas experiencias recogidas durante el desempeño de su cargo en este laboratorio. Por otra parte, en respuesta a peticiones de la Comisión, también se contó con informes del Jefe de Fomento de la Salud del Servicio Nacional de Salud, doctor Jorge Rosselot Vicuña, y del Jefe del Departamento de Salud de ese organismo, doctor Augusto Winter Elizalde. Uno de los más grandes problemas que enfrenta, en estos momentos la humanidad, sin duda, es el hambre la falta de alimentos necesarioscon su fatal consecuencia de desnutrición. De acuerdo con conclusiones a que ha llegado la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se puede asegurar que la mitad de los habitantes del mundo están mal alimentados y, desgraciadamente, las posibilidades futuras no son en absoluto halagüeñas si se considera el aumento vegetativo de la población, que, según opinión de los organismos especializados en la materia, si se mantiene el actual ritmo de crecimiento, ella, deberá duplicarse en los próximos 30 años y este aumento afectará con mayor intensidad a los países menos desarrollados. Junto con esto, debe necesariamente concluirse que las posibilidades de alcanzar un nivel adecuado en la producción de alimentos que, por lo menos, permitiera, mantener la actual situación, son muy escasas, en atención a lo cual los investigadores y hombres de estudio trabajan afanosamente en la obtención de nuevos recursos que ayuden a llenar este creciente déficit, buscando fuentes de alimentación que hasta ahora no han sido aprovechadas. En Chile, sin duda alguna, se han logrado evidentes progresos en el control de la desnutrición, pero ella aún sigue siendo un serio problema, puesto que falta mucho por hacer para que se llegue a una solución satisfactoria. Así tenemos que el Servicio Nacional de Salud ha intensificado al máximo sus programas de distribución de leche a los niños, madres, embarazadas y nodrizas. En los últimos diez años ha logrado aumentar, progresiva y sustancialmente, la leche distribuida, que ha subido de 2 millones de kilos en el año 1958; a 8,4 millones en 1964; a 13,4 millones en 1966, y en el año recién pasado se distribuyeron alrededor de 18 millones de kilos. Se estima que para cubrir eficientemente estas necesidades, se requieren alrededor de 30 millones de kilos de leche en polvo al año, cifra que, como puede apreciarse, está lejos aun de la que realmente se reparte. Sin embargo, estos esfuerzos, que significan alrededor del 1% del total del Presupuesto del Servicio Nacional de Salud, en la práctica no producen los efectos deseados, pues gran parte de la leche distribuida alrededor del 70% de ella no llega al destinatario, sino que es vendida en diversas fábricas, tales como las de helados, pasteles y pinturas. Otras veces la leche se distribuye entre toda la familia, todo lo cual trae como lógica consecuencia una deficiente alimentación del pequeño. El mayor impacto de este mal de la desnutrición recae en el niño, en donde los porcentajes, desgraciadamente, son aún más alarmantes. De las informaciones de que se dispone en nuestro país, se desprende que el niño nace en Chile con peso y talla normal, cualquiera que sea su condición social, pero posteriormente y en especial entre las familias de menos recursos económicos se van produciendo paulatinamente las características de la desnutrición, llegando a. tal punto, que se puede afirmar que el 407c de los lactantes y el 70% de los preescolares en Chile, se encuentran en estas condiciones. La desnutrición del niño que es el resultado de la recepción de menos alimentos, menos proteínas, de las que necesita específicamente para su normal crecimiento y desarrollo trae como consecuencias graves trastornos en su desarrollo físico e intelectual. En efecto, en el ámbito biológico, produce una notoria disminución en su inmunidad y en su capacidad de defensa ante el medio ambiente, que lo hace más vulnerable ante los procesos infecciosos, que en niños normales son da ínfima importancia y que en Chile son los responsables de la alta tasa de mortalidad que aún se exhibe. Como ejemplo, podemos decir que mientras la mortalidad por diarrea en el niño sano es sólo de un 2%, en un niño desnutrido llega a un 30% y que la mortalidad por sarampión es 200 veces más alta en los desnutridos que en los niños bien alimentados. En Chile mueren dos mil niños al año por sarampión y, por diarrea, mueren cinco mil. En el fondo, la causa de estas muertes no la constituye la enfermedad, sino que la desnutrición. El 50% de las muertes en nuestro país se produce antes de los quince años de edad, cifra que puede avaluarse en toda su extensión si se compara con la que presentan los Estados Unidos de Norteamérica, en donde sólo el 8% de las muertes se producen antes de esta edad. Desde el punto de vista socioeconómico, indudablemente esto, en un país en desarrollo, significa un perjuicio para la población que requiere atención médica, escolar y otras de parte del Estado, si se considera lo que se invierte durante esta etapa del crecimiento del niño hasta los 15 años, edad en que recién empieza a tener posibilidades de devolver a la sociedad lo que de ella recibió. En la práctica deben invertirse estos esfuerzos en dos niños, para tener el rendimiento de uno. Más gravedad aún que la enunciada encierra el problema de los sobrevivientes de la desnutrición, pues ella lesiona definitivamente el desarrollo y la capacidad intelectual del individuo, por cuanto el aprendizaje, abstracción de ideas y memorización, son procesos de síntesis de proteínas, a. nivel cerebral. Estudios realizados en poblaciones marginales, señalan que una enorme masa de nuestra población está limitada en su capacidad intelectual. De las estadísticas confeccionadas se desprende que el 45% de los niños preescolares son débiles mentales, en diferentes grados, y que el 70% de las madres que viven en las poblaciones denominadas "callampas" acusan retrasos intelectuales. Los estudios realizados entre las familias de situación económica estable y que, por lo tanto, han tenido mejores posibilidades de alimentación, hacen concluir que estas deficiencias se presentan en porcentajes inmensamente inferiores: un 3% solamente, en el caso de los preescolares y en el caso de las madres, un 1%, semejante a los que presentan los Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo. La Comisión de Salud Pública ha apreciado en toda su magnitud el problema que, en forma breve y somera se ha enunciado en las líneas anteriores y es por ello que prestó su aprobación al proyecto en informe que, si bien es cierto, originalmente buscaba soluciones a través de un sistema que se ha estimado preferible modificar, como se indicará más adelante, no lo es menos que aborda esta situación en forma integral, de la cual, evidentemente, depende gran parte del futuro del país, ya que la existencia de niños sanos, los hombres del mañana, asegura un normal y efectivo desenvolvimiento a una nación en pleno desarrollo, como la nuestra. En consecuencia a juicio de la Comisión, lo que realmente puede ser una efectiva colaboración en la necesidad de superar este problema de la desnutrición, sin perjuicio de las medidas que actualmente se arbitran en orden a fomentar la producción y el consumo de las proteínas convencionales, que fundamentalmente provienen de la leche, carne, huevos, pescado y otros, es propender al uso de nuevas fuentes de proteínas, como son la harina de pescado y las semillas de oleaginosas, en forma principal. Durante más de seis años se ha estado trabajando en esto por parte de los especialistas en la materia y se puede decir que los resultados son optimistas. Particularmente, en Chile, ellos son halagadores, sobre todo si se considera la inmensa capacidad de producción de harina de pescado para el consumo humano de que se dispone y las miles de toneladas de deshechos que quedan con motivo de la elaboración de productos provenientes de semillas oleaginosas como son la maravilla y el rapsque hoy no se aprovechan para estos fines. Creemos de interés que se conozca el alcance que pueden tener estas fuentes de alimentación, para lo cual diremos que, por concepto de la maravilla, se podrían aprovechar alrededor de 10 mil toneladas de proteínas al año y, del raps, significan cerca de 35 mil toneladas. En lo relativo a. la harina de pescado se ha desarrollado un procedimiento en base a la merluza, que permite extraer el sabor y el olor del pescado, a un costo bajo. Está demás que en esta oportunidad entremos a analizar las inmensas disponibilidades que existen en Chile de esta materia prima, pues son muy conocidas. Solamente faltaría la planta necesaria para realizar este proceso al por mayor, en tal forma que permita su consumo en masa a la nación entera. Sobre el particular puede adelantarse que se encuentran muy avanzadas las gestiones que se realizan para traer una planta que la Agencia internacional de Desarrollo (AID) ha ofrecido instalar en Chile, en virtud de un convenio con la Corporación de Fomento de la Producción. La combinación de estas proteínas de origen vegetal con las provenientes del pescado y un porcentaje de leche en polvo, da como resultado un alimento de alto valor nutritivo y de bajo costo, y sólo restaría entrar de lleno a producir el hábito de su consumo en la población. Experiencias realizadas en diversos establecimientos hospitalarios y educacionales del país permiten concluir que el porcentaje de aceptación de estos alimentos es más que satisfactorio, en los lactantes, escolares y adultos. Los resultados de esta clase de alimentos, en su aplicación práctica, son también óptimos. Un lactante que ha sido alimentado, desde su nacimiento, exclusivamente con ellos, ha tenido un desarrollo, intelectual y físico, igual que otros que han sido alimentados a base de leche. Es por estas razones que el artículo 2º del proyecto destina el rendimiento que producirá la aplicación del artículo lº que se analizará más adelante para que el Servicio Nacional de Salud lo invierta en los fines que específicamente se enuncian en los cinco números de que consta el artículo. En efecto, los números 1) y 2) se refieren a la adquisición, elaboración y distribución por el Servicio de mezclas proteicas y de leche en polvo, todo ello de acuerdo con los antecedentes proporcionados. Los números 3) y 4) obedecen a la necesidad de producir en la población el hábito del consumo de la leche o de estas mezclas y de promover campañas que informen a los responsables de la alimentación de la familia, acerca de las consecuencias de la desnutrición y de la forma como puede combatirse, pues es indudable que cualquier esfuerzo que haga el Estado sobre el particular, será inútil si no cuenta con el apoyo y aceptación de la población. En el número 5) se contemplan medidas de estímulo a la lactancia materna en los primeros meses de vida del niño, lo que se considera de gran importancia, pues el valor de la alimentación materna en esta época es de indudables ventajas. El 50% de las madres chilenas dejan de amamantar a sus hijos antes de los tres meses de edad, lo que encierra mayor importancia cuando el niño vive en un medio ambiente, como el nuestro, con condiciones sanitarias y costumbres, que aún dejan mucho que desear. En estrecha relación con este punto está también la necesidad de aumentar la nutrición de la madre, puesto que los controles realizados demuestran que, durante este período, ellas deben afrontar mayor demanda de alimentación, que de no ser bien satisfecha, acarrea consecuencias en su salud y en la del niño. Se ha estimado preferible dejar establecidos en el artículo los fines para los cuales el Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos, pero permitiendo, al mismo tiempo, que sea este organismo quien determine a cuáles de ellos les irá dando preferencia, de acuerdo con las necesidades y posibilidades que la realidad de las circunstancias existentes aconsejen. Sin embargo, los incisos restantes de este artículo disponen que, en todo caso, el Servicio Nacional de Salud destinará un 5% de estos recursos para que el Laboratorio de Investigaciones Pediátricas de la Universidad de Chile continúe realizando sus actividades acerca de los problemas generales de nutrición del niño y de nuevas fuentes de alimentación. Se ha establecido un plazo de cinco años como mínimo para ello, en atención a que en estos momentos es el único laboratorio que existe en Chile con personal y elementos especializados. Cabe hacer presente que esta clase de investigaciones requiere de una especialización de alto grado y el que trabaja actualmente en este Centro, lleva varios años en la labor, con lo que ha adquirido condiciones difíciles de obtener. Por otra parte, la actividad de este tipo de investigación se puede decir que nunca se podrá dar por terminada definitivamente, puesto que ya se está avanzando en el estudio de otras posibilidades de fuentes de proteínas, como es, por ejemplo, la utilización del petróleo o la celulosa, que permiten un desarrollo de proteínas unicelulares, que pueden ser de gran utilidad en la materia. Previendo las posibilidades de que en el futuro se creen otros laboratorios o centros con las mismas finalidades, se autoriza al Servicio Nacional de Salud para que, vencido este plazo, pueda entregar a esos laboratorios todo o parte de este 5%, previa calificación por parte de la Comisión Nacional de Investigación Científica, y Tecnológica, organismo que, por su especialidad, se ha estimado que está en mejores condiciones para hacerlo. Han sido de inmensa utilidad las conclusiones que se han derivado de las investigaciones realizadas por el Laboratorio de Investigaciones Pediátricas de la Universidad de Chile y, gracias a ellas, se han podido obtener informaciones y experiencias en la fabricación de sustitutos de alimentos convencionales. Con el objeto de que ellas puedan continuarse e intensificarse, se hace el destino de fondos referido, estableciéndose la obligación de informar acerca de sus resultados, para que puedan ser debidamente aprovechados. En la actualidad, debido a que aún no se han repartido alimentos proteicos sino por vía experimental, los presupuestos de las instituciones que tienen por finalidad el reparto de alimentos para niños y madres, como son el Servicio Nacional de Salud y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no contemplan la posibilidad de que se invierta parte de ellos en la entrega de alimentos proteicos, situación que se soluciona con la autorización que se concede por el artículo 39 del proyecto. Encuestas realizadas entre madres de poblaciones marginales, indican que el 85% de ellas estiman que los alimentos adecuados para sus hijos son los que se expenden envasados, bajo diversas marcas comerciales, por desconocimiento de los bajísimos porcentajes de proteínas que ellos contienen. Sólo el 15% de las madres piensa que la leche es lo más conveniente para ello. Frente a este hábito de consumo, el cual sería teórico tratar de enmendar en un tiempo corto, se estima que con la obligación de dar a estos alimentos un mínimo de 25% de proteínas, que se contempla en el artículo 4º circunstancia que no alterará la forma y condiciones ni la marca, misma del producto, se consigue, en todo caso, que el niño consuma cantidades suficientes de proteínas. Con el objeto de dar el tiempo necesario para que las industrias elaboradoras de estos elementos tengan posibilidades de abastecerse de los medios necesarios para dar cumplimiento a esta exigencia, se establece que esta obligación será compulsiva a contar de un año de vigencia de la presente ley. Concordante con la importancia que, a juicio de esta Comisión, tendrá en el futuro la fabricación de esta clase de alimentos, por los artículos 5º, 6º y 7º se contemplan medidas que significan un incentivo para las industrias que deseen instalarse con este objetivo en los centros de producción agropecuaria, otorgándoseles franquicias de carácter tributario y aduanero, las que serán calificadas y resueltas por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud. Finalmente, la Comisión acordó por unanimidad agregar un artículo nuevo, que figura con el Nº 8 en el proyecto con que termina este informe, en virtud del cual se establece que los precios de venta al público de los medicamentos y demás productos farmacéuticos serán establecidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública. Se tuvo presente para incorporar este artículo la conveniencia de que el Ministerio de Salud tenga, injerencia en el aspecto técnico para la fijación de estos precios, que inciden en forma apreciable en los presupuestos hogareños, y acerca de lo cual últimamente se han formulado reiteradas denuncias sobre abusos e irregularidades. Financiamiento Dada la importancia que tiene el resultado que se obtenga con motivo de la intensificación de la alimentación a través de los programas de reparto del Servicio Nacional de Salud, perseguida por el proyecto en informe, se ha estimado por la Comisión que cualquier esfuerzo que se realice para ello es justificado y que todos los fondos que le puedan entregar al Servicio con este objetivo, nunca serán excesivos. Creemos que los recursos que se obtendrán con motivo de la aplicación del artículo 1°, en ningún caso acarrearán una definitiva solución a los problemas anteriormente planteados, pero es indudable que con ello, por lo menos, se ayudará considerablemente en esta tarea. En el inciso lº del artículo se eleva, de un 25% a un 30%, el impuesto que hoy grava al precio que obtiene el fabricante de cervezas. Según informaciones proporcionadas por la Dirección de Impuestos Internos, en el año 1967, por concepto de este gravamen, se recaudó la suma de Eº 36.312.100, de donde se desprende que este recargo, basado en estas mismas cifras, producirá alrededor de Eº 7.000.000 al año. Por su parte, en el inciso segundo se establece un aumento, de un 35% a un 40%, del tributo que se aplica, a las primeras transferencias de las bebidas analcohólicas. De acuerdo con la misma fuente de información, por este concepto, en el año pasado, se recaudaron Eº 46.000.000, o sea, que este aumento que se contempla rendiría alrededor de Eº 6.500.000. En consecuencia, sumadas ambas estimaciones y agregándoles a ellas un recargo estimativo de un 20% para el presente año, se puede concluir que el rendimiento total del artículo, anualmente, es de alrededor de Eº 16.000.000, calculados sobre la base del valor adquisitivo de la moneda durante el presente año. De acuerdo con informaciones proporcionadas por la misma Dirección, en el año se expenden, entre cervezas y bebidas analcohólicas, 1.468.000.000 de botellas y, por lo tanto, este nuevo gravamen no incidiría en el precio de cada, botella en una cifra superior a Eº 0,010, cantidad insignificante, sobre todo si se consideran los inmensos beneficios que con ello se obtendrá, como se ha explicado anteriormente. Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 4º del artículo 64 del Reglamento, se deja constancia de que, en este trámite reglamentario, la Comisión de Hacienda debe conocer los artículos del proyecto que figuran bajo los números 1º, 5º y 6º. En cumplimiento de lo establecido por el Nº 59 del mismo artículo 64, cabe hacer presente que los ocho artículos de que consta el proyecto, fueron aprobados por unanimidad. Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, la. Comisión de Salud Pública os propone la aprobación del proyecto, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº.- Reemplázase en el artículo 52 de la ley Nº 11.256, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 8, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, el guarismo "25%" por "30%". Sustitúyese, en la letra b) del artículo 4º de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, el guarismo "35%" por "40%". Los mayores ingresos provenientes del aumento de las tasas a que se refieren los incisos anteriores, se depositarán en una cuenta, especial que abrirá al efecto la Tesorería General de la República y sobre la cual girará el Director del Servicio Nacional de Salud para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley. Artículo 2º.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán invertidos por el Servicio Nacional de Salud en los siguientes fines: 1) Adquirir o elaborar mezclas de alimentos proteicos susceptibles de distribuirse en el programa del Servicio; 2) Adquirir leche en polvo u otra forma, destinada a incrementar el programa de distribución; 3) Promover y crear el hábito de consumo de leche o de estas mezclas proteicas en embarazadas, nodrizas, preescolares y escolares. 4) Difundir los conocimientos de nutrición en los Clubes de Embarazadas y Madres; consultorios materno-infantiles; maternidades; guarderías infantiles y en cursos de graduados de profesores primarios y secundarios, en combinación con el Ministerio de Educación Pública; 5) Estimular la lactancia materna en los primeros meses de vida del niño. En todo caso, el Servicio Nacional de Salud deberá entregar, durante los 5 primeros años de vigencia de esta ley, un 5% de estos recursos a la Universidad de Chile para que, por medio del Laboratorio de Investigaciones Pediátricas, continúe la investigación de nuevas fuentes de alimentos proteicos y de los problemas generales de nutrición del niño. Transcurrido este lapso de 5 años a que se refiere el inciso anterior, el Servicio Nacional de Salud podrá disponer la entrega de todo o parte de este 5% a otros Centros o Laboratorios de Investigaciones Pediátricas, previa calificación de ellos por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Los laboratorios o centros a que se refieren los incisos anteriores deberán dar cuenta, anualmente, al Servicio Nacional de Salud de las inversiones hechas con este aporte y de los resultados obtenidos y enviar copia de estos informes a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 3º.- Autorízase al Servicio Nacional de Salud, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas o a cualquiera otra institución que tenga por objeto el reparto de alimentos para niños o madres y embarazadas, para que inviertan parte de los presupuestos destinados para la adquisición y reparto de leche, a la compra y entrega de alimentos proteicos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4º. Artículo 4º.- A contar de un año desde la fecha de vigencia de la presente ley, todo alimento farináceo o de fécula deshidratada para lactantes y preescolares destinado a ser vendido para el consumo nacional, deberá contener, por lo menos, un 25% de proteína de valor biológico correspondiente a la proteína animal, y serán responsables del cumplimiento de esta exigencia las industrias elaboradoras. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada por el Servicio Nacional de Salud con una multa que podrá fluctuar entre uno a diez sueldos vitales anuales, escala A del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, esta multa se podrá duplicar y, si el hecho se repitiera nuevamente, procederá a la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Artículo 5º.- Las industrias que se instalen en los centros de producción agropecuaria del país con el objeto de elaborar productos o mezclas de alimentos proteicos indicados en el artículo anterior, quedarán exentas del 50% del Impuesto a la Renta y de las contribuciones de bienes raíces, exceptuándose el porcentaje que corresponda en este último impuesto a las Municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos. El Reglamento que se dicte para la aplicación de esta ley determinará las zonas que se considerarán centros de producción agropecuarios, para los efectos de este artículo. Artículo 6º.- Las industrias a. que se refiere el artículo anterior tendrán derecho, además, a la liberación del pago de internación y otros impuestos que se perciban por intermedio de las aduanas, en la internación de maquinarias nuevas y demás elementos necesarios para la instalación de la industria, que no se produzcan en el país. De iguales beneficios gozarán los productos químicos y materias primas que se internen al país y que estén destinados exclusivamente a la elaboración de estos alimentos proteicos. Si las máquinas o elementos liberados fueren destinados a otro uso que el indicado en el artículo anterior, deberán cancelarse para ello los derechos correspondientes. Artículo 7º.- Las franquicias mencionadas en los artículos 5° y 6º tendrán una vigencia de tres años a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y ellas se otorgarán por decreto supremo que deberá llevar la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud. Artículo 8º.- Los precios de venta al público de medicamentos y otros productos farmacéuticos, serán fijados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe del Ministerio de Salud Pública." (Fdo.) : Wenceslao Sánchez Leemos, Secretario de la Comisión." 81.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto, de origen en una moción del señor Monckeberg, informado ya por la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene, que destina recursos para que el Servicio Nacional de Salud intensifique sus programas de distribución de leche y los amplíe a la elaboración de mezclas de alimentos proteicos. Los fundamentos generales del proyecto se contienen en el amplio informe que sobre él emitió la Comisión técnica. Por diversas causas que es innecesario analizar aquí, nuestra población infantil se encuentra afectada de un importante déficit alimenticio, especialmente en el orden de las proteínas, el cual trae como principales secuelas una extremada vulnerabilidad a las enfermedades y un menor rendimiento intelectual y, especialmente, escolar. A pesar de la intensificación del reparto de leche efectuado por el Servicio Nacional de Salud, que se ha elevado sustancialmente en los últimos diez o más años, la cifra alcanzada no es suficiente para satisfacer integralmente las necesidades de este alimento por parte de la población de lactantes y preescolares. A esta circunstancia debe agregarse que, según investigaciones efectuadas, no menos de un 70% de leche distribuida no llega a su destinatario, pues es vendida a las fábricas de halados, pasteles y pinturas o se distribuye entre toda la familia respectiva, lesionando las posibilidades del niño. Resulta obvio el perjuicio desde el punto de vista sanitario, demográfico y sociológico que provoca este déficit de alimentos proteicos en la juventud y, por ende, económico, ya que, a la par que produce la eliminación de individuos en la edad en que aún representan una inversión para la colectividad, que nada aún ha reportado de ellos, disminuye la capacidad productiva de otros que llegan a la edad madura, ya que el aprendizaje es un proceso de síntesis de proteínas, indispensables por ello en la época de la educación. La iniciativa tal como la ha conocido la Comisión que ahora informa, tiende a suplir el déficit de proteínas, que por diversas razones se ha proporcionado hasta hoy solamente en base al consumo de leche, mediante la complementación con otras de origen animal o vegetal, que podrían agregarse en diversas formas al cuadro alimentario infantil, para lo cual existen estudios bastante completos realizados por organismos técnicos estatales, cuyas actividades también serían estimuladas y desarrolladas en el proyecto, como se explica en el informe de la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene. El artículo lº del proyecto consulta los impuestos para financiar el incremento de las actividades del Servicio Nacional de Salud en el orden de ideas ya examinado. El inciso lº del artículo eleva de un 25% a un 30% el impuesto sobre el precio de la cerveza vendida por el fabricante y que se contempla en el artículo 52 de la ley 11.256, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, según su actual texto establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 8, de 15 de abril de 1968. Según las informaciones de Impuestos Internos, que rolan en el expediente, en el año 1967 este tributo tuvo un rendimiento de Eº 36.312.100, sobre la base de una producción de 182.000.000 de ellas de 285 cc. Calculado el recargo sobre las cifras indicadas produciría un rendimiento del orden de los Eº 7.262.420 anuales. El inciso 2º del artículo lº eleva de un 35% a un 40% el tributo que se aplica a la primera transferencia de las bebidas analcohólicas, en la letra b) del artículo 4? de la ley 12.120, sobre impuesto a las compraventas. De acuerdo al mismo antecedente ya citado, puede calcularse en unos Eº 46.000.000 la recaudación del impuesto a la primera transferencia de las bebidas analcohólicas, sobre la base de una producción de 237.0000.000 de litros en 830.000.000 de botellas de 285 cc. Calculado el recargo sobre estas cifras resultaría un rendimiento del orden de los Eº 6.571.424 anuales por este concepto. Recargando prudencialmente estas cifras en un 20% por concepto del reajuste de precios a causa del descenso en el valor adquisitivo de la moneda, se tendría como rendimiento probable para el presente año de ambas tasas la cantidad de Eº 16.600.613. La elevación en el precio por botella no pasaría de unos diez milésimos de escudos, o sea "diez pesos". La Comisión acordó proponer una ligera enmienda en el número 4) del artículo 29, que hace referencia a la inversión de los recursos por parte del Servicio Nacional de Salud en "difundir los conocimientos de nutrición en los Clubes de Embarazadas y Madres". Como no existen propiamente "Clubes de Madres", sino "Centros de Madres", se sugiere el cambio para evitar cualquier dificultad al respecto. En el artículo 39 se propone incluir expresamente el concepto de "elaboración" de alimentos proteicos entre las atribuciones del Servicio Nacional de Salud, ya que la actual redacción podría dejar lugar a dudas y del debate quedó en claro que es esa la intención del legislador en dicho aspecto. Se aprobó, asimismo, una indicación formulada durante el estudio, para agregar un inciso segundo que regula las actividades del Servicio en el cumplimiento de los objetivos que le asigna la ley en proyecto. Los artículos 59, 69 y 79 otorgan, durante el plazo de tres años a contar desde la vigencia de la ley en proyecto, una exención del 50% del impuesto a la renta y de las contribuciones de bienes raíces en la parte fiscal, y liberación del pago de derechos de internación por las maquinarias nuevas y demás elementos para su instalación, a las industrias que se instalen en los centros de producción agropecuaria con el objeto de elaborar productos o mezclas de alimentos proteicos farináceos o de fécula deshidratada para lactantes y preescolares, que contengan, por lo menos, un 25% de proteína de valor biológico correspondiente a la proteína animal. Por las consideraciones a que se ha hecho referencia, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes enmiendas: Artículo 29 En el número 4), reemplazar las palabras: "Clubes de Embarazadas y Madres" por las siguientes: "Clubes de Embarazadas y Centros de Madres". Artículo 39 Reemplazar la frase: "a la compra y entrega de alimentos proteicos" por la siguiente: "a la adquisición, elaboración y reparto de leche y alimentos proteicos". Agregar el siguiente inciso segundo: "Para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley el Servicio Nacional de Salud podrá crear filiales o entidades dependientes o particular en sociedades que se constituyan con la participación de otros Servicios Públicos, o sectores particulares, manteniendo en este caso el control de la sociedad. Igualmente el Servicio Nacional de Salud dentro de sus presupuestos ordinarios deberá conferir prioridad en la asignación de recursos a los que sean necesarios para construir las plantas o instalar los establecimientos que le permitan dar aplicación a las obligaciones que esta ley Je impone". (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario." 82.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar nuevamente el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, informado ya por esta misma Comisión, por el cual se aprueba el Convenio sobre Cooperación Intelectual suscrito entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica. El proyecto de acuerdo fue informado favorablemente por esta misma Comisión con fecha 6 de enero de 1965, pero la H. Cámara tuvo a bien requerir un nuevo informe, relativo especialmente a la circunstancia de mantener el Convenio actualidad, dado el tiempo transcurrido desde su concertación, ya que fue suscrito en San José de Costa Rica el 27 de enero de 1961. El instrumento en referencia tiende a estrechar aún más los especiales vínculos de carácter cultural que han mantenido las Repúblicas de Chile y de Costa Rica y contempla en su articulado las amplias posibilidades de intercambio en los distintos aspectos en que ambos Gobiernos consideraron prudente definir. Expresa el artículo I que ambos Gobiernos promoverán, por todos los medios a su alcance, el acercamiento y el intercambio cultural recíproco, especialmente por medio de la realización de viajes, visitas y cursos de profesores y estudiantes, canje de publicaciones y, en general, una amplia comunicación entre las asociaciones o instituciones científicas, literarias, artísticas y periodísticas de ambos países. Los demás artículos desarrollan estos conceptos básicos, con referencia a los variados aspectos del intercambio. Las Partes Contratantes favorecerán y apoyarán el viaje a uno y otro país de profesionales, estudiantes o periodistas, que desarrollen actividades culturales o científicas, calificando a los postulantes por intermedio de los institutos culturales binacionales. Se otorgan franquicias en las visaciones y matrículas a los profesores y estudiantes que fueren invitados a dictar cursos o conferencias o efectuar investigaciones, o a iniciar o continuar estudios en uno u otro país, en su caso. Se obligan ambas partes a otorgar dos becas anualmente para estudiantes de cursos superiores o profesionales para seguir o perfeccionar estudios en el otro país y se dan las facilidades necesarias. Se otorga plena validez recíproca a los diplomas de enseñanza secundaria para el ingreso o continuación de estudios superiores y también a los diplomas científicos, profesionales y técnicos expedidos por institutos oficiales para los efectos de la» matrículas en cursos de perfeccionamiento o especialización, dejándose a salvo lo establecido para el ejercicio de profesiones liberales en el Convenio sobre la materia firmado en México en 1902, que ha sido ratificado por ambos firmantes. Se comprometen a otorgar facilidades para la realización de exposiciones de uno en otro país y se concede libre internación temporal para los objetos que las constituyan. Se concede liberación a los objetos destinados a ferias de libros, obras de arte, exposiciones de carácter técnico o científico, en especial para las primeras, las cuales se efectuarán anualmente en forma alternativa en uno y otro país. Adquiere especial importancia el artículo IX del Convenio, que establece que ambos Gobiernos promoverán el desarrollo de los Institutos de Cooperación Intelectual entre los dos países, con las atribuciones que corresponden a. estas entidades, según los convenios internacionales vigentes. Ambas Partes dispondrán que en las bibliotecas nacionales respectivas haya una sección bibliográfica de cada uno en el otro país lo más completa posible y que se mantenga siempre al día, bajo el auspicio de los institutos culturales respectivos. También controlarán estos institutos el intercambio de discos, películas cinematográficas, noticiarios y música impresa, con finalidades culturales, en cuyo caso gozarán también de exenciones tributarias. Se propiciará también un contacto estrecho entre los institutos de investigaciones históricas de ambos países y el intercambio del material investigativo que pueda ser útil a uno u otro, obtenido por los institutos de carácter científico, literario, artístico, económico y social. El Convenio tiene carácter permanente, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las partes y sus efectos cesarán un año después de la denuncia. Del debate producido en el seno de la Comisión se desprende que el Convenio examinado tiene plena actualidad y que resulta de amplia conveniencia para el país su aprobación, ya que sus resultados se traducirán en un efectivo y fructífero intercambio con la República de Costa Rica, cuya cultura social y política es de un elevado nivel. La unanimidad de la Comisión acordó recomendar nuevamente a la H. Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo ya individualizado, concebido en los mismos términos originales, que son los siguientes Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el "Convenio sobre Cooperación Intelectual entre Chile y Costa Rica", suscrito en San José de Costa Rica el 27 de enero de 1961". (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario". 83.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO ¥ SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en el Senado, por el cual se otorga indemnización a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido en septiembre de 1967 en el mineral de Chuquicamata. Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la colaboración del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. Como se recordará, el día 5 de septiembre del año pasado, en circunstancias que un grupo de trabajadores de la Chile Exploration Company realizaba labores que son habituales en la mina, se produjo una explosión que provocó la muerte de 22 obreros, quedando en muy difícil situación económica los familiares respectivos. La legislación sobre accidentes del trabajo vigente en la época en que ocurrió la referida explosión, regía desde hace muchos años y los beneficios que otorgaba eran insuficientes para solucionar los graves problemas que estos accidentes causan a los familiares de los trabajadores accidentados. Este hecho ha movido al legislador, en reiteradas oportunidades, a dictar leyes especiales que contemplen medidas tendientes a paliar las trágicas consecuencias que estas catástrofes causan en el grupo familiar a que pertenece el trabajador. Por las razones anteriores, el Senado aprobó el proyecto de ley, objeto de este informe, que tiene por finalidad concurrir en ayuda de los familiares de las víctimas de la explosión ocurrida en el mineral de Chuquicamata, a través de una indemnización extraordinaria, la donación de una casa habitación y el otorgamiento de una pensión mensual. Sin embargo, y con el objeto de prevenir situaciones similares que pudieron presentarse en el curso del año 1967, el Senado optó por dictar normas de carácter general, criterio que la Comisión compartió ampliamente. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó el proyecto remitido por el Senado, con algunas enmiendas que tienen por finalidad actualizar sus disposiciones. Como ya se explicó, con el objeto de precaver situaciones semejantes a las producidas con motivo del accidente ocurrido en el mineral de Chuquicamata y de salvar objeciones de índole constitucional, el Senado contempló una disposición de carácter general que dispone que los beneficios que otorga el proyecto de ley, se concederán a todos los deudos de los trabajadores fallecidos con ocasión de accidentes ocurridos durante el año 1967 y que hubieren causado la muerte de 20 o más dependientes. La Comisión sustituyó la redacción del artículo y limitó la condición exigida para poder aplicar la ley, a que haya más de 20 y menos de 25 trabajadores accidentados. El artículo 2? otorga una indemnización extraordinaria de cargo de la respectiva institución de previsión, a la cónyuge y a los hijos que en esa disposición se señalan. El financiamiento de este beneficio, como del establecido en el artículo 9º, se contempla en el artículo 10 del proyecto. La Comisión de Trabajo agregó entre los beneficiarios de esta indemnización a la madre del causante por la cual éste recibía asignación familiar. Los artículos 3 a 8, inclusive, establecen y reglamentan el derecho de la cónyuge sobreviviente, de la madre de los hijos naturales, de los hijos de cualquiera clase y de los padres del trabajador fallecido a recibir una pensión, de cargo de la respectiva institución de previsión y cuyo financiamiento se consulta en el artículo 12, del monto y en las condiciones que en esas disposiciones se señala. La Comisión aprobó un inciso en el artículo 39 que tiene por objeto conceder a la viuda que disfrute de la pensión que se otorga por esta disposición y que contraiga nuevas nupcias, el derecho a percibir, por una sola vez, una suma equivalente a dos años de pensión. Es necesario hacer presente que, tanto esta modificación introducida por la Comisión como todas las disposiciones que conceden a los deudos del obrero fallecido una pensión vitalicia, son reproducciones de normas contempladas en el Título respectivo de la actual ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Por el artículo 99 se establece la obligación para la Corporación de la Vivienda de transferir una casa a los deudos de los trabajadores a que se refiere el proyecto de ley en informe, en las condiciones y por el orden que en esta disposición se fijan. El valor de este inmueble no podrá ser superior a 7.000 cuotas de ahorro de la mencionada Institución. Según informaciones proporcionadas a la Comisión, el valor actual de estas cuotas es de 7,03 escudos. Con el objeto de destinar fondos para financiar tanto el pago de la indemnización extraordinaria que se consulta en el artículo 2º, como la transferencia de la vivienda, que se autoriza por la disposición anterior, el artículo 10 establece la obligación para los patrones y empleadores de los trabajadores a que se refiere el proyecto, de cotizar una imposición extraordinaria en la respectiva institución de previsión, equivalente al 4,5% de las remuneraciones que paguen. Para asegurar el financiamiento total de estos beneficios y evitar que ellos recaigan, en alguna medida, en las instituciones de previsión, el inciso segundo determina que el cobro de esta imposición se mantendrá hasta el total reintegro de las cantidades que signifiquen los mencionados beneficios. Por esa razón, la Comisión acordó dejar expresamente establecido en este informe, que los gravámenes que se imponen a los institutos previsionales, deberán imputarse y pagarse, exclusivamente, con cargo a los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo y por lo dispuesto en el artículo 12. La Comisión, estimó, que la imposición de 4,5% consultada es suficiente para financiar estos dos beneficios indemnización extraordinaria y vivienda ya que, según informaciones proporcionadas a ella, el número de empleados y obreros en el mineral de Chuquicamata es de dos mil, aproximadamente, con una remuneración imponible de diez millones de escudos mensuales. Por último, es conveniente dejar constancia que los artículos 10 y 11 del Senado que se referían a esta materia, fueron refundidos por la Comisión por el que se ha analizado recientemente. La Comisión consultó un artículo nuevo, cuyos alcances se explican con su sola lectura, y que tiene por objeto establecer que en aquellos casos en que los empleadores o patrones hubiesen pagado a los beneficiarios la indemnización señalada en el artículo 2º o el valor de las viviendas a que se refiere el artículo 9º, quedarán exentos de la obligación de hacer la cotización determinada en el artículo 10. El artículo 12, cuya redacción fue reemplazada por la Comisión, contempla el financiamiento de las pensiones que se conceden por los artículos 3° y siguientes del proyecto y determina que su gasto se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda en la parte que excedan de la que los respectivos empleadores han debido otorgar, en conformidad a las disposiciones legales sobre accidentes del trabajo, que regían a la fecha del fallecimiento de los causantes. Por último, la Comisión aprobó una disposición que tiene por objeto aclarar que las facultades fiscalizadoras que concede el º? 12 del artículo 15 de la ley Nº 16.624 a la Corporación del Cobre para comprobar y establecer las condiciones sociales y biológicas adecuadas para los trabajadores de la gran minería del cobre y sus familiares, se extienden también a todas las empresas contratistas particulares que ejecuten labores para las empresas de la Gran Minería del Cobre. Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 64 del Reglamento, se deja constancia de que, en este trámite reglamentario, la Comisión de Hacienda debe conocer los artículos lº y 12 del proyecto. En cumplimiento de lo establecido en el Nº 5º del mismo artículo 64, cabe hacer presente que los 13 artículos de que consta el proyecto fueron aprobados por unanimidad. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha coincidido ampliamente con los propósitos que inspiran la iniciativa en estudio, que viene a atenuar las negativas consecuencias de un accidente que tan hondamente conmovió al país y recomienda a la Cámara, la aprobación del proyecto de ley redactado en los términos siguientes, Proyecto de ley: "Artículo lº.- Los deudos de los trabajadores que hubieren fallecido durante 1967 por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que hubieren provocado la muerte de más de 20 y menos de 25 dependientes, tendrán los derechos que establece esta ley. Artículo 2°.- Percibirá una indemnización de Eº 5.000 la cónyuge sobreviviente y de Eº 2.000 cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos, y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años. Asimismo, tendrán derecho a esta indemnización los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, hasta los 23 años. Tendrá derecho también al goce de la indemnización que contempla el inciso anterior, la madre del causante por la cual ésta recibía asignación familiar, en las mismas condiciones que la cónyuge. Esta indemnización será de cargo de la institución de previsión a que estaba afiliado el trabajador fallecido. Artículo 3º.- La cónyuge sobreviviente tendrá derecho a una pensión mensual de un monto equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión; pero cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias. Sin embargo, la viuda que disfrutare de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente á dos años de su pensión. Igual beneficio tendrá, y en las mismas condiciones, la madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo con y a expensas de éste hasta el momento de su muerte. Artículo 4º.- Cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos, y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años, los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, hasta los 23 años, tendrá derecho a percibir una pensión de un monto equivalente al 20% del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión. A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes, los padres del causante que al tiempo del fallecimiento causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el inciso anterior. Artículo 5º.- Si los hijos del causante carecieren de madre, el monto de la pensión que les corresponda será aumentado en un 50%. En este caso, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores. Artículo 6º.- En ningún caso, las pensiones por supervivencia podrán exceder, en su conjunto, por un mismo causante, del total del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, que éste hubiere percibido en los seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produjo la pensión. Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca. Artículo 7º.- Las pensiones que establece la presente ley serán de cargo de la institución de previsión que corresponda según las leyes generales e incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante, los beneficiarios tendrán derecho a optar entre aquéllas y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal. No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior cuando, sumado el monto de las pensiones, éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensaues, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 8º.- Las pensiones que establece esta ley serán reajustadas anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos. Artículo 9º.- La Corporación de la Vivienda transferirá, gratuitamente, sin gastos ni impuestos, una vivienda definitiva a tos deudos de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º, en el siguiente orden exclusivo y excluyente: a) A la cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante, siempre que sean menores de 18 años, o inválidos de cualquiera edad y hasta los 23 años cuando sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, en la proporción de un 50% para ella y de un 50% para los demás por partes iguales. Si faltare la cónyuge o los hijos, corresponderá la totalidad a una u otros, según sea el caso, y b) A los hijos ilegítimos, en las mismas condiciones expresadas en la letra anterior, que vivían a expensas del causante y a los padres que le causaban asignación familiar, por partes iguales. En caso de faltar unos u otros, se aplicará la misma norma de la letra a). La vivienda no podrá tener un valor superior a 7.000 cuotas de ahorro de la Corporación referida, será inembargable, no podrá gravarse ni enajenarse mientras haya algún incapaz entre los asignatarios y estará ubicada en el lugar que solicite el beneficiario. Sin embargo, las viviendas se concederán de acuerdo al programa de construcciones de la mencionada institución, la que dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para las adjudicaciones correspondientes. La donación no estará sujeta al trámite de insinuación. Artículo 10.- Los empleadores y patrones de los empleados y obreros a que se refiere el artículo lº deberán enterar en la institución de previsión a que ellos estaban afiliados una imposición equivalente al 4,5% de las remuneraciones que paguen. El aporte establecido en el inciso precedente se destinará a reembolsar a las instituciones de previsión las sumas pagadas por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 2°; y a la Corporación de la Vivienda el valor de las viviendas a que se refiere el artículo 99 y su cobro se mantendrá hasta el total reintegro de esas cantidades, más el interés corriente. Los excedentes que puedan producirse serán devueltos al empleador o patrón respectivo en el plazo de 90 días, contado desde la fecha en que se hizo la última imposición establecida por esta ley. El reglamento determinará la forma en que estos recursos se distribuirán entre los organismos señalados en el inciso segundo de este artículo. Artículo 11.- Los patrones o empleadores a que se refiere el artículo anterior quedarán exentos de la obligación de enterar el aporte allí señalado si se acreditan, ante la respectiva institución de previsión, haber cancelado a los beneficiarios las indemnizaciones establecidas en el artículo 2º y, a la Corporación de la Vivienda, el valor de las viviendas entregadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º. Artículo 12.- Las pensiones establecidas por esta ley, y sus reajustes, serán de cargo fiscal en la parte que excedan a las que los respectivos empleadores y patrones han debido otorgar en conformidad a las normas sobre accidentes del trabajo vigentes a las fechas de los fallecimientos de los causantes. El gasto se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Artículo 13.- Agrégase un Nº 13 al artículo 15, de la ley Nº 16.624, del tenor siguiente: Las facultades de fiscalización establecidas en el número anterior también se aplicarán a todas las empresas de contratistas o subcontratistas particulares, que realicen trabajos para las Empresas de la Gran Minería del Cobre.". (Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones." 84.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, remitido por el H. Senado e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se otorga una indemnización a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido en septiembre de 1967 en el mineral de Chuquicamata. La iniciativa propuesta por el H. Senado y aprobada con ligeras enmiendas por la Comisión técnica tiende a resolver los graves problemas suscitados a los familiares de los trabajadores accidentados en la explosión ocurrida el 5 de septiembre del año pasado en una mina en Chuquicamata. Para cumplir este objetivo se otorga una indemnización extraordinaria a la cónyuge sobreviviente y a cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos o simplemente ilegítimos menores de 18 años, una pensión a la cónyuge sobreviviente equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas por el causante en los últimos seis meses anteriores al hecho que provoca el beneficio; una pensión equivalente al 20% de estas rentas promedios a los hijos anteriormente enunciados que sigan estudios regulares y hasta los 23 años y, finalmente, la donación de una vivienda definitiva a los deudos de estos trabajadores en conformidad al orden establecido en el artículo 9º del proyecto en informe. La Comisión coincidió con el criterio adoptado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y le prestó su aprobación en los mismos términos a los artículos 1º al 12 que reglamentariamente le correspondía conocer. (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario." 85.- OFICIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA "Nº 538.- Santiago, 3 de septiembre de 1968. La Comisión de Hacienda conoció, en sesión última, de una comunicación del Consejo General del Colegio de Abogados, en la cual solicita que el Secretario de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social certificara cómo era efectivo que al prestar declaración ante esas comisiones el señor Agustín Inostroza Cuevas declaró haber sido jefe del Departamento Jurídico de la organización denominada "ONACO". Cabe recordar a V. E. que la Comisión de Hacienda está facultada por acuerdo de esa H. Corporación para ejercitar las funciones de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social en lo relativo a la investigación que éstas oportunamente realizaron acerca de las actividades de algunas oficinas que se dedicaban a la tramitación de beneficios previsionales por cuenta de los interesados. En presencia de la solicitud antes referida, la Comisión acordó manifestar a V. E. que se encuentra en la imposibilidad de otorgar certificado alguno sobre la materia indicada en ella, por cuanto la sesión a la cual asistió a prestar declaraciones el señor Agustín Inostroza Cuevas, adquirió el carácter de secreta. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en cumplimiento del mencionado acuerdo. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Maira Aguirre, Presidente.- Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario. 86.- OFICIO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES "135.- Santiago, 4 de septiembre de 1968. La Comisión de Relaciones Exteriores en sesión celebrada en el día de hoy, acordó solicitar a V. E. que, si lo tiene a bien, se sirva recabar el asentimiento de la Corporación para dirigir oficio en su nombre al Parlamento Latinoamericano y a la Conferencia Interparlamentaria, con el objeto de hacer llegar la protesta de la Cámara de Diputados de Chile por la actitud del Gobierno de Haití al denunciar recientemente tratados internacionales tales como el que se refiere al derecho de asilo. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Enrique Zorrilla Concha, Presidente.- Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario." 87.- MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE DOÑA GRACIELA Y SEÑOR BALLESTEROS "Honorable Cámara: La Ley Nº 8132, en su artículo 12 otorga la calidad de empleados particulares a los choferes y cobradores de la locomoción colectiva. Sucede que esta disposición ha originado una medida de orden general tomada por los empresarios, por el alto valor de la previsión exigida, en el sentido de suprimir los cobradores, por lo cual éstos han desaparecido en un 90%. En mi provincia, por su topografía, los vehículos de la locomoción colectiva han mantenido un apreciable porcentaje de cobradores en aquellas líneas que hacen recorrido en la parte alta de las poblaciones. En cumplimiento de la ley señalada, la Caja de Empleados Particulares, se encuentra exigiendo la previsión de estos empleados, por lo cual todos los empresarios están suprimiendo los cobradores. A pedido de los cobradores y después de hacer las consultas que corresponden a la Subsecretaría de Previsión, venimos en presentar una modificación de la ley Nº 8132, que, no sólo solucionaría este problema, sino que podría ser una fuente de trabajo en todo el país, para muchas personas que solicitan a diario una oportunidad para ganar su sustento y el de los suyos. Por este motivo, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Suprímese la palabra "cobradores" en el Artículo 12 de la ley Nº 8.132.". (Fdo.) : Graciela Lacoste N.- Eugenio Ballesteros. R." 88.- MOCION DE LOS SEÑORES STARK, TEJEDA Y DE LA JARA "Proyecto de ley: "Artículo único.- Excluyese a la Hacienda Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, de la provincia de Bío-Bío, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme al artículo lº transitorio de la ley Nº 10.383, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de agosto de 1952. El Servicio de Seguro Social deberá continuar e intensificar la explotación de la Hacienda Canteras, mediante una administración radicada en la provincia de Bío-Bío, facultándose al Servicio para hacer las inversiones que estime necesarias con este objeto". (Fdo.) : Luis Tejeda Oliva.- Renato De la Jara Parada" 89.- MOCION DEL SEÑOR DON RAMON SILVA "Proyecto de ley: "Artículo lº.- Autorízase la erección de un monumento en la Oficina Pedro de Valdivia a la memoria de don Arturo Prat Chacón. Artículo 2º.- Créase una Comisión adhonorem, encargada de determinar la ubicación y características del monumento que se autoriza en el artículo anterior, como asimismo de la administración y disposición de recursos consultados en la presente ley, la que estará integrada por las siguientes personas: a) El Intendente de la provincia de Antofagasta o por quien éste designe: que la presidirá. b) Un representante del Instituto de Conmemoración Histórica. c) Un representante de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile, y d) Un representante de la Municipalidad de Antofagasta. Autorízase a la Comisión para percibir erogaciones particulares destinadas al cumplimiento de su cometido. Esta Comisión deberá rendir cuenta detallada de la inversión de los fondos que se pongan a su disposición, a la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- Autorízase la realización anual, y por el tiempo que sea necesario para dar término a la ejecución de la obra a que se refiere el artículo l9, de una colecta pública en el territorio nacional. Artículo 4º.- Autorízase a la Municipalidad de Antofagasta para efectuar los aportes que estime necesarios, destinados a la ejecución del Monumento que se autoriza en el artículo lº. Artículo 5º.- Si hubieren excedentes una vez construido el Monumento de que trata el artículo lº, la Comisión deberá invertirlos en la reparación, reconstrucción y mantención de los monumentos ubicados en la provincia de Antofagasta, en especial de aquellos relacionados con acontecimientos, hechos o personajes de la Independencia Nacional. (Fdo.) : Ramón Silva Ulloa." 90.- MOCIÓN DEL SEÑOR BALLESTEROS "Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a la importación de las siguientes especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, Personalidad Jurídica Nº 2589, conforme certificado de donación extendido ante Notario en San José de Costa Rica, el representante de Difusiones Interamericanas y don José Mac Courtney, Encargado de Negocios de Chile, el 7 de noviembre de 1967. a) Un proyector para diapositivas. b) Un generador de 110 voltios. c) Un regulador de corriente. d) 300 diapositivas bíblicas. e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine. f) Un convertidor de 1216 voltios a 110 voltios. g) Un órgano electrónico. h) Una grabadora marca Sony. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D. F. L. Nº 213, sobre Ordenanza de Aduanas." (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes." 91.- MOCION DE LOS SEÑORES SILVA SOLAR Y FERNANDEZ "Honorable Cámara: El artículo 65 de la ley 16.742 ha creado un grave problema a las municipalidades en las cuales hay muchas poblaciones CORVI, puesto que dispone la exención del pago de la contribución territorial por parte de la CORVI, respecto de las viviendas en que pese a estar ocupadas por los asignatarios, éstos no han recibido aún de la CORVI el título de dominio correspondiente, y por consiguiente no son todavía legalmente dueños de su vivienda. Esta situación podría justificarse si la totalidad de la contribución territorial fuera un ingreso fiscal, ya que sería absurdo que el Fisco estuviera percibiendo estas contribuciones de una entidad fiscal como la CORVI, o sea, en último término, del mismo fisco. Sin embargo, ocurre que una parte de la contribución territorial es percibida por las municipalidades y constituye una entrada importante en su presupuesto. En estas condiciones, aquellas municipalidades en que abundan las viviendas CORVI sin título de dominio, al no percibir este ingreso a causa de la disposición legal referida, están sufriendo un serio problema de desfinanciamiento que llega a afectar el cumplimiento de sus compromisos más elementales y limita gravemente todo programa de adelanto comunal. Más irregular resulta todavía que esta exención tal como está establecida en el artículo 65 de la ley 16.742, priva a las municipalidades incluso del derecho a cobrar la extracción de basura respecto de las viviendas afectadas, servicio que como se sabe, generalmente es de alto costo. Creemos que la correcta solución del problema que se crea a la CORVI con el pago de la contribución territorial de estas viviendas, es el otorgamiento oportuno de los títulos de dominio al asignatario de la vivienda a fin de que él pague la contribución territorial. Por el contrario la mantención de esta exención desestimula el interés por regularizar la entrega de títulos a los adquirentes, la que en muchos casos se encuentra excesivamente atrasada. En todo caso, nuestro proyecto respeta el carácter retroactivo que se dio al artículo 65 de la ley 16.742 en favor de CORVI y sus efecos se producirán sólo a partir de la fecha de su publicación como ley. Por las razones expuestas venimos en presentar á la consideración del Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley ''Artículo único.- A contar de la fecha de la publicación de la presente ley, la CORVI deberá cancelar la contribución territorial de las viviendas de que es dueña, en la parte que le corresponde recibir a las municipalidades, como asimismo los derechos de extracción de basura, hasta que otorgue títulos definitivos de dominio a los respectivos asignatarios de dichas viviendas. (Fdo.) : Sergio Fernández Aguayo.- Julio Silva Solar" 92.- MOCION DE LOS SEÑORES FIERRO, ARAVENA, DON JOSE ANDRES Y GUAJARDO "Honorable Cámara: El país conoce perfectamente el hecho que la Santiago Mining Company, filial de Anaconda Company, explota el yacimiento de cobre "La Africana", situado en la comuna de Las Barrancas, y tiene un trato tributario y jurídico de privilegio creándose una situación odiosa que niega recursos a las municipalidades colindantes y principalmente a la de la comuna de Barrancas. Esta Empresa, junto a Andes Cooper Mining Company y Chile Exploration Company, actúan en Chile como Empresas extranjeras subsidiarias y tienen el trato de sociedades anónimas, en forma separada. Estamos concientes, como lo está todo el país, que el mineral de "La Africana" de propiedad de Santiago Mining Company, tal como Andes Cooper Mining Company y Chile Exploration Company, son en el fondo una misma Empresa, Anaconda Company. Por sus particulares características, "La Africana" es una gran industria minera, tiene grandes capitales, numerosos trabajadores, gran nivel de producción y fabulosa rentabilidad. Sabemos que se le da el trato de mediana minería con el objeto de beneficiarla con respecto a los tributos y consecuentemente a sus utilidades. Este odioso privilegio viene desde la dictación de la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, llamado "Nuevo Trato al Cobre", en que se determinó la categoría de las grandes empresas mineras, atendiendo a su nivel de producción, dependiendo de él los tributos, al respecto se establece: "Son empresas de la Gran Minería del Cobre las que produzcan a lo menos 25.000 toneladas métricas al año en cualquiera de sus tipos." Con motivo de la dictación de la ley Nº 16.425, más conocida como "Chilenización del Cobre", se elevó la cifra mínima de producción, para situarse en la "Gran Minería del Cobre" a 75.000 toneladas métricas de cobre como producción anual. El artículo l1? de la ley Nº 16.624, que es el texto refundido de las leyes Nºs. 11.828 y 16.425, estableció que esta cantidad' de producción anual considera la explotación y beneficio de minerales de producción propia o de sus filiales o asociadas. Este propósito preconcebido de no incorporar al régimen de la Gran Minería del Cobre a las Empresas Santiago Mining Company, Mantos Blancos y Cerro Corporación primó en la dictación de la ley que elevó la cifra mínima a 75.000 toneladas, métricas anuales. Sin embargo, la llamada cifra de producción básica cuya base de cálculo es el período 19491953, quedó invariable, lo que reafirma nuestra protesta que se hizo exclusivamente para favorecer a las empresas mencionadas a las que le correspondería situarse en la llamada Gran Minería del Cobre. Esta política de privilegio a las Empresas Productoras de Cobre se ratificó, también, en la aprobación de la ley Nº 15.021 que, en su artículo 79, derogó la tributación en los Bienes Raíces, los edificios y maquinarias destinadas al giro de la industria, comercio y minería, afectando considerablemente los ingresos de los municipios de las provincias en que están ubicados los minerales. Esta disposición favoreció de inmediato a los minerales de Braden Cooper Company, Andes Cooper Mining Company y Chile Exploration Company, dejando establecido estos beneficios a las nuevas industrias cupreras. Al respecto, conviene recordar que la ley Nº 4.174, en su artículo lº, establece: "La propiedad raíz estará afecta al pago de los impuestos establecidos en la presente ley. Este impuesto gravará a los bienes raíces rústicos y urbanos y las cosas adheridas al suelo que por la ley se consideran inmuebles." Esta disposición legal continúa vigente para todas las empresas nacionales y extranjeras, con la excepción de las empresas cupreras, ya que la ley Nº 15.021 en la modificación de la ley Nº 4.174, estableció en el artículo 7º Nº 1: "Comprenderá todos los bienes no incluidos en la serie anterior (agrícolas) con exclusión de las minas y de las maquinarias destinadas al giro del comercio, de la industria o de la minería, aun cuando estén adheridas." "Se excluirá, asimismo, del valor de las tasaciones, aquella parte de los edificios que se construya para adaptarlos a las referidas maquinarias, en forma que, separadas éstas, dicha parte pierde su valor o sufre un grave detrimento en el mismo." Con el fin de impulsar el desarrollo agrícola, industrial y comercial de las comunas afectadas, para prevenir el futuro incierto de éstas, dado el hecho de que una vez agotadas las minas, como sucedió en Potrerillos, se les agravan los problemas económicos y sociales, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo lº.- Derógase del artículo 79 de la ley Nº 15.021 el Nº 1, estableciéndose que se incorporará a los avalúos de los bienes raíces no agrícolas las maquinarias destinadas al giro de la industria, del comercio o de la minería aun cuando no estén adheridos, como asimismo, los edificios construidos para adoptar las referidas maquinarias. Este tributo será de exclusivo beneficio municipal para obras de adelanto local distribuidos entre las municipalidades de la provincia y, en el caso de Santiago, en el distrito respectivo. Artículo 2º.Se establece que las Empresas Mantos Blancos S. A., Cerro Corporation y Santiago Mining Company serán consideradas de la Gran Minería del Cobre para los efectos de la tributación fiscal. Artículo 3º.Destínase al desarrollo industrial, comercial, agrícola y a obras de progreso comunal de los municipios del segundo distrito de Santiago, los tributos que pague Santiago Mining Company, y de los municipios de las provincias de Aconcagua y Antofagasta la tributación que corresponda a los minerales de Cerro Corporation y Mantos Blancos S. A., respectivamente, en la misma proporción que resulta a las Empresas de la Gran Minería del Cobre en sus tributos fiscales. (Fdo.) : Fermín Fierro LJosé Andrés Aravena C.Ernesto Guajardo G." 93.- MOCIÓN DEL SEÑOR ESCORZA "Honorable Cámara: Las montepiadas, hijas y hermanas únicas de los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, son causantes de montepío, de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1340 bis, del 6 de agosto del año 1930. El artículo 40 del mismo decreto ordena en su inciso 59, rebajar después de veinte años del fallecimiento del causante, esas pensiones en un 50%, ocasionando un deterioro automático de su valor adquisitivo; considerando el espíritu que se tuvo presente al legislarse en el D.F.L. Nº 1340 bis, otorgando montepío a las hijas y hermanas únicas solteras y el hecho de rebajárseles, después de veinte años de haber gozado del beneficio, la pensión se aprecia una con tradicción manifiesta si se tiene presente que las causantes del montepío son personas que tienen más de 60 años de edad, como ejemplo, cito el caso de la hija del gran escultor, don Virgilio Arias, de 81 años de edad, doña Marcela Arias Albors, cuyo padre trabajó 40 años como Director y Profesor de la Escuela de Bellas Artes; premios nacionales y extranjeros (Francia), como ejecutor de estatuas, tales como la de don Andrés Bello, en los Jardines del Congreso; la llamada Discernimiento en el Museo y en la I. Municipalidad de Viña del Mar; la Vendedora de Amores, etc., etc., además dos calles de Santiago llevan su nombre, una en la Comuna de Ñuñoa y la otra en Puente Alto. Su hija Marcela percibe de montepío la suma de Eº 60.00. En mérito a las razones expuestas y a ía situación dramática en que viven las montepiadas de mi preocupación y al hecho que varios parlamentarios han manifestado el propósito de ayudarlas, es que vengo en proponer la modificación del D.F.L. bis Nº 1340, poniendo a consideración de la H. Cámara, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Derógase el inciso 59 del artículo 40, del D.F.L. Nº 1340 bis, del 6 de agosto de 1930, publicado en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1930". (Fdo.) : José Domingo Escorza Olmos". 94.- MOCIÓN DEL SEÑOR MARTIN "Honorable Cámara: El régimen de previsión de los artistas se encuentra regulado por la ley Nº 15.478 de 4 de febrero de 1964, modificada por la ley Nº 16.571 de 27 de octubre de 1966. El artículo lº transitorio de la última de las leyes expresadas, otorgó un plazo de un año a contar desde su vigencia para acogerse a sus disposiciones, y es el hecho que por una inadvertencia de los propios beneficiarios, no hicieron uso del plazo fatal establecido en la mencionada disposición, para acogerse a sus preceptos, por lo que se hace necesario otorgar un nuevo término que permita a estos artistas gozar de sus derechos previsionales, posibilidad que se concede por el artículo lº del proyecto que someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados. Por otra parte, los incisos 79 y 8º del artículo primero transitorio de la ley Nº 16.751, establecen que: Los años de actividad artística que se requieren para impetrar el beneficio de la jubilación se acreditarán en la forma y por los medios establecidos en el inciso tercero del artículo lº transitorio de la ley Nº 15.478, y en el Nº 3º transitorio del Decreto Supremo Nº 601 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2 de noviembre de 1964. "La información de perpetua memoria a que se refiere la letra d) del artículo tercero transitorio del Decreto 601 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2 de noviembre de 1964 deberá también ser suscrita por el organismo gremial respectivo que acreditará la efectividad de la actividad artística del interesado." El Decreto Nº 601, en el artículo 39 transitorio, Nº 3, dispone que la actividad artística y el tiempo invocado, en todo caso deberá constar de documentos o publicaciones coetáneas con la actividad y podrán completarse dichos antecedentes con los medios de prueba que indica y en lo tocante a la información de perpetua memoria expresa: "d) Con información para perpetua memoria de por lo menos dos testigos contestes en los hechos esenciales. La información para perpetua memoria sólo servirá para acreditar circunstancias de detalle que no se hallen comprobadas con los documentos o publicaciones coetáneas a la actividad ni mediante los demás medios probatorios mencionados y se deberán acompañar únicamente cuando así lo requiera la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Procederá el abono de tiempo solamente si se acredita a favor de la Caja haber desempeñado la actividad artística invocada y el tiempo de ella." De las disposiciones transcritas se desprende que la información para perpetua memoria tiene un limitado valor probatorio para los artistas lo que, en el hecho les ha impedido, en muchos casos, poder reconocerse el tiempo de actividad artística efectivamente trabajo. De ahí que se haga necesario establecer que la información de perpetua memoria servirá como prueba suficiente siempre que el Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares así los resuelva en conciencia, previos los informes del Departamento Jurídico y de los servicios inspectivos de la institución. Todo ello se propone por el artículo 29 de este proyecto de ley. Por último, por el artículo 39 se desea salvar la situación que se presentó a todos aquellos artistas que al momento de dictarse las leyes respectivas se encontraban incorporados a un sistema de previsión obligado, en cualquiera institución, siempre que con posterioridad al 31 de diciembre de 1966, fecha de término de vigencia de la ley Nº 15.478 y antes de invocar el derecho a obtener algunas de las pensiones que otorga la Caja, se encuentren incorporadas al régimen de previsión de los artistas consagrado en la referida ley Nº 15.478. Por las consideraciones expuestas me permito someter a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de ley: "Artículo lº.- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la vigencia de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo lº transitorio de la ley Nº 16.571 de 27 de octubre de 1966, puedan acogerse a sus beneficios en los casos y condiciones que en el mencionado precepto se establecen. Artículo 2°.- Intercálase, a continuación del inciso séptimo del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.571, el siguiente inciso: No obstante, la información para perpetua memoria de por lo menos dos testigos contestes en los hechos esenciales y el atestado del Sindicato, Asociación o Agrupación chilena con personalidad jurídica a que pertenezca o haya pertenecido el interesado, servirá como prueba suficiente siempre que, previo informe del Departamento Jurídico y de los servicios inspectivos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el Consejo Directivo así lo resuelva, procediendo en conciencia. Artículo 3º.- Los preceptos establecidos en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 15.478, modificados por el artículo 117 de la ley Nº16.464, serán aplicables en la misma forma y condiciones a las personas que desempeñaban alguna de las actividades artísticas descritas en el artículo 1º de la primera de las leyes mencionadas, y que hasta el 31 de diciembre de 1966 hubieren estado ya afiliadas obligatoriamente a un régimen de previsión, siempre que con posterioridad a dicha fecha y antes de invocar el derecho a obtener alguna de las pensiones que otorga la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se encuentren incorporadas al régimen de la referida ley Nº 15.478.". (Fdo.) : Luis Martín M." 95.- MOCION DE LOS SEÑORES MAIRA, PARRA, SEPULVEDA, DON EDUARDO; SOTA, MONTT, AYLWIN Y VALENZUELA, DON RICARDO "Honorable Cámara: El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un régimen sindical para los trabajadores del comercio que posibilite, de manera real y efectiva, la sindicalización de este importante núcleo de trabajadores, que, en el solo sector de los empleados alcanza a un número no inferior a cien mil personas. Es un hecho indiscutido, reiteradamente confirmado por las autoridades del trabajo, que este sector laboral es uno de los más vulnerables al incumplimiento de la legislación social y, por sus características, uno de los más difíciles de fiscalizar y controlar. Entre los principales factores que provocan esta situación, pueden mencionarse los siguientes: a) La multiplicidad de establecimientos comerciales, en su gran mayoría medianos y pequeños, que dificulta sensiblemente cualquier labor fiscalizadora; b) Por ser el comercio una fuente ocupacional relativamente importante y de fácil acceso, es frecuente que los trabajadores acepten condiciones desmedradas, renunciando de hecho a beneficos que la ley les asigna. La gran demanda ocupacional que constantemente presiona a este sector, suele ser utilizada a lo menos indirectamente por lo empleadores para defenderse de estos incumplimientos, ya que provoca en los trabajadores un explicable sentimiento de temor que les induce a aceptar abusos o arbitrariedades; c) Sin embargo, el motivo principal de esta situación estriba en la falta de un poder sindical eficiente. No existe en el hecho un movimiento sindical regional y nacional que respalde a los trabajadores del comercio. La verdad es que, con la actual legislación, si bien es posible la formación de sindicatos, éstos, por regla general, languidecen o mueren por la falta de incentivos legales que les permitan, a través de una acción positiva superar el temor o el desinterés de los trabajadores, ante el actual estado de cosas. La constitución de un poder sindical federativo y confederativo es uno de los elementos fundamentales para impulsar entre los trabajadores del comercio un auténtico movimiento sindical. El presente proyecto pretende incentivar la sindicalización de los trabajadores del comercio, y al efecto consagra varios principios de la mayor importancia: I.- Termina con la diferencia entre empleados y obreros del comercio, que, por lo demás, ya está superada en la moderna legislación. Con ello persigue subsanar para este sector laboral el gravísimo vicio de la legislación sindical a excepción de la campesina de posibilitar la división de los trabajadores en el planteamiento y lucha de los conflictos colectivos. Actualmente suele suceder que, por razón de sus pliegos de peticiones, emanados de sindicatos que operan separadamente, los empleados y obreros de una misma empresa se ubican en distintas posiciones de negociación y solución que equivalen a verdaderos enfrentamientos. Es así como ha ocurrido, en muchas ocasiones, que mientras un sector arregla su pliego y vuelve al trabajo, el otro mantiene su huelga. . ., la que automáticamente se va a ver gravemente afectada, por cuanto el sector de trabajadores que comienza a laborar, por ese solo hecho, va a fortalecer, inevitablemente, la posición del empleador. Es difícil concebir en la actualidad un elemento más negativo para la unidad de la clase trabajadora y para la programación de una política de tratamiento de los conflictos; II.- El proyecto consagra con amplitud la facultad de constituir sindicatos inter-empresas, con una base mínima general de treinta miembros, a fin de impedir la formación de sindicatos muy débiles en cuanto al número de sus miembros. Sin embargo, y ante circunstancias especiales, se faculta a las autoridades del trabajo para permitir la formación de sindicatos con menor número de asociados. Igualmente el proyecto admite, con la mayor amplitud, la constitución de federaciones y confederaciones, ya que las estima un elemento complementario esencial para el éxito del sindicalismo en los trabajadores del comercio; III.- Por otra parte, se contemplan medidas para facilitar y fortalecer la organización sindical en sus bases, como son, por ejemplo: la obtención de personalidad jurídica, sin previo decreto de la autoridad; la cotización general de los trabajadores; la reglamentación de los efectos de la huelga legal; el financiamiento de las organizaciones federativas. Estimamos, como conclusión, que la legislación propuesta sobre sindicalización de los trabajadores del comercio, debe significar la incorporación masiva al movimiento sindical chileno de uno de los sectores laborales de mayor importancia y gravitación en la vida del país. Con ello, además de posibilitarse el ordenamiento legallaboral del comercio, se aportará un factor positivo más a la organización de las fuerzas del trabajo, que son el fundamento de toda sociedad. Por las consideraciones precedentes, proponemos a la H. Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Los trabajadores y los empleadores que laboran en los diversos ramos de la actividad comercial, ya sea en establecimientos de comercio o en depósitos de fábrica, y sin distinción ni autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el afiliarse y retirarse de ellas, con la sola condición de observar la ley y los estatutos de las mismas. La Dirección del Trabajo determinará, dentro del plazo de treinta días desde la fecha de vigencia de la presente ley, los diferentes ramos del comercio que en cada provincia servirán de base a la constitución de sindicatos, pudiendo dividir las provincias demasiado extensas o pobladas en dos secciones para los efectos de la organización sindical. Artículo 2º.- Los sindicatos de trabajadores del comercio deberán ser formados por un mínimo de treinta trabajadores que laboren en un mismo o en distintos establecimientos de comercio. Este mínimo podrá ser rebajado hasta quince trabajadores cuando las necesidades de agremiación, las características o circunstancias del barrio, lugar o ciudad así lo aconsejen, previa autorización de la Dirección del Trabajo, otorgada en conformidad al reglamento. Artículo 3º.- Los sindicatos de empleadores del comercio deberán ser formados por un mínimo de diez personas, que podrá ser rebajado a cinco, previa autorización de la Dirección del Trabajo, otorgada en los casos y en la forma dispuestos en el artículo anterior. Artículo 4º.- Los sindicatos de trabajadores y empleadores del comercio tienen el derecho de asociarse en federaciones, confederaciones o cualquiera otras agrupaciones sindicales que estimen conveniente, así como el de afiliarse o retirarse de las mismas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando en una provincia una federación de sindicatos represente más del 50% de los trabajadores de un ramo del comercio, por este solo hecho esa federación pasará a representar legalmente a todos los sindicatos del ramo respectivo. Artículo 5º.- Las federaciones, confederaciones y agrupaciones sindicales del comercio se regirán por las disposiciones de este texto, en cuanto le fueren aplicables. Los trabajadores sólo podrán pertenecer a un sindicato, los sindicatos a una sola federación y las federaciones a una sola confederación. Artículo 6º.- Son fines principales de las asociaciones sindicales del comercio: 1) Celebrar contratos colectivos del trabajo, velar por su cumplimiento de parte de los asociados y hacer valer los derechos de que ellos nazcan. La facultad de percibir las remuneraciones corresponde exclusivamente a los trabajadores; 2) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando fueren requeridas por los asociados; 3) Representar a los trabajadores y empleadores, en su caso, en la defensa de los conflictos y, especialmente, en las instancias de conciliación y arbitraje, como también en la negociación; 4) Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y de seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios y reclamaciones a que dé lugar la aplicación de multas u otras sanciones y, en general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección o mejoramiento de los trabajadores del comercio, conjunta o independientemente de los servicios estatales respectivos; 5) Promover la capacitación gremial, técnica y general de sus asociados, especialmente por la creación de escuelas profesionales o la concesión de becas a sus afiliados o familiares; 6) Organizar centrales de servicios en favor de sus asociados y participar en ellas; 7) Participar en organismos públicos o privados, en la forma y casos señalados por la ley; y 8) En general, realizar todas aquellas actividades que tengan relación directa con los fines ya señalados o sean un complemento de ellos. Artículo 7º.- Los fines y atribuciones mencionados en el artículo anterior corresponderán a todas las agrupaciones sindicales contempladas en esta ley, pero respecto de las facultades indicadas en los párrafos 1, 2 y 3, las federaciones y confederaciones deberán recibir un encargo o mandato, en conformidad al reglamento. Artículo 8º.- Para la constitución de los sindicatos contemplados en la presente ley se observará el procedimiento siguiente: a) Cualquier persona interesada en su creación podrá dirigirse por escrito a la Inspección Provincial del Trabajo que corresponda, solicitándole que convoque a una asamblea constitutiva; b) La Inspección Provincial del Trabajo deberá convocar a dicha asamblea, dentro de los cuarenta y cinco días a contar del requerimiento; dentro del mismo plazo hará llegar comunicaciones, de simple carácter informativo, a todos los locales que se incluyan en la nómina acompañada por los peticionarios, dando cuenta del requerimiento de celebrar una asamblea constitutiva; c) La asamblea será presidida por un Inspector del Trabajo y bastará para su celebración la asistencia del número mínimo de personas necesarias para formar un sindicato. En el acta respectiva el Inspector del Trabajo deberá certificar el número de concurrentes a la asamblea, individualizar a los componentes de la primera directiva y hacer constar el cumplimiento de las demás disposiciones de esta ley; d) El acta de la sesión constitutiva o un extracto de ella, aprobado también por el Inspector del Trabajo respectivo, será publicado en el Diario Oficial, con cargo a los interesados. A contar de la fecha de publicación, el sindicato gozará de personalidad jurídica; no obstante, dentro de los sesenta días siguientes deberá presentar sus estatutos a la Inspección Provincial del Trabajo que corresponda para su debida aprobación. Si no se cumple esta obligación dentro del plazo, se entenderá caducada la personalidad jurídica. Constituido que sea el sindicato, se entenderá que pertenecen a él todos los trabajadores de los establecimientos comerciales, pertenecientes a un mismo ramo del comercio, que existan en la ciudad o localidades respectivas. Artículo 9º.- El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al Sindicato, sin perjuicio de ser aplicable a su presidente lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil. Artículo 10.- Los estatutos de los sindicatos del comercio cuidarán de la debida representación de las minorías. En todo caso, el voto será secreto y acumulativo. La duración del mandato de director no podrá ser superior a tres años, ni inferior a uno, sin perjuicio de su reelección indefinida. Artículo 11.- Para ser elegido director se requiere: a) Ser miembro del sindicato respectivo; b) Haber sido trabajador en establecimientos comerciales de la provincia a la cual pertenece el sindicato, durante los últimos doce meses anteriores a su elección; c) Ser chileno; sin embargo, podrá ser elegido director el extranjero cuyo cónyuge sea chileno, o que haya residido en el país por más de cinco años; d) Tener a lo menos dieciocho años de edad; y e) No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito. Artículo 12.- Los candidatos a directores de sindicatos, federaciones, confederaciones u otras agrupaciones intersindicales del comercio, gozarán de inamovilidad en los mismos términos contemplados en el inciso 1º del artículo 8º de la ley Nº 16.625. Gozarán también de inamovilidad todos los miembros del sindicato en formación, desde el momento de presentada la solicitud respectiva a la Inspección Provincial del Trabajo hasta su constitución legal, período de tiempo que no podrá ser superior a tres meses. Artículo 13.- La nómina de los miembros del sindicato de trabajadores del comercio en formación, de los candidatos a directores y de los directores elegidos, deberán ser comunicadas a la Inspección del Trabajo del domicilio del sindicato por carta certificada. Artículo 14.- Les serán aplicables a quienes gocen de inamovilidad, las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 16.455, sin perjuicio de que, si se dicta la medida de separación provisional del trabajador, éste no perderá sus derechos sindicales. Artículo 15.- Los sindicatos podrán elegir un delegado por cada empresa o establecimiento de comercio que tenga dos o más trabajadores afiliados a dicho sindicato. Los delegados gozarán de inamovilidad en los mismos términos que los directores sindicales. Artículo 16.- Los empleadores deberán conceder las facilidades convenientes a los dirigentes sindicales, con el fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones. El tiempo empleado por los dirigentes y delegados en labores sindicales, se entenderá trabajado para todos los efectos legales, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones que dejen de percibir por tal motivo. Artículo 17.- Las cuotas de los afiliados serán determinadas en los estatutos. El Directorio del Sindicato podrá requerir que los empleadores deduzcan dichas cuotas de las remuneraciones de los asociados. La cuota mínima que deberá pagar todo trabajador de los establecimientos de comercio pertenecientes al sindicato respectivo, no podrá ser inferior al uno por ciento de su remuneración imponible. Artículo 18.- El empleador deberá entregar al sindicato y a la Dirección del Trabajo, según corresponda, tanto su aporte como las cuotas descontadas a los trabajadores, de acuerdo con lo ordenado por el artículo anterior, dentro de los quince primeros días de cada mes. Artículo 19.El empleador que no cumpla la obligación precedente, en la forma indicada, será sancionado como responsable del delito de apropiación indebida con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Habrá acción pública para denunciar este delito. El empleador que no entregue sus propios aportes dentro del mismo plazo pagará un interés del 4% mensual. Artículo 20.- En la administración de los fondos sindicales se aplicarán las normas establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley Nº 16.625. Artículo 21.- Respecto de la disolución de las organizaciones sindicales del comercio, se aplicarán las normas establecidas en los artículos 20 y 21 de la citada ley Nº9 16.625, con las siguientes salvedades o aclaraciones: cambiase la expresión "desde la fecha del depósito" que aparece en la letra a) del artículo 20 de esta ley, por "desde la fecha de la presentación"; y la alusión que la letra b) del mismo artículo hace al artículo lº debe entenderse hecha a los artículos 2º y 3º de la presente ley. Artículo 22.- Planteado un conflicto colectivo por la mayoría absoluta de los trabajadores de un establecimiento de comercio, quedarán sujetos al conflicto la totalidad de los trabajadores del mismo establecimiento, y la convención colectiva que en definitiva se suscriba favorecerá a todos. Artículo 23.- En relación con los requisitos que deberán cumplir los pliegos de peticiones de los trabajadores del comercio y con la competencia y facultades de los organismos de conciliación, se estará a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la ley Nº 16.625 ya nombrada. Artículo 24.- La declaración de huelga se acordará en votación secreta en una asamblea en la que participen, a lo menos, las tres quintas partes de los trabajadores en conflicto, y siempre que el acuerdo se logre por la mayoría absoluta de los asistentes. En esta diligencia deberá actuar como ministro de fe un delegado de la Junta, efectuándose un solo escrutinio, una vez finalizada dicha votación. Artículo 25.- Declarada la huelga quedarán suspendidas las labores de los establecimientos comerciales correspondientes al personal en conflicto. Artículo 26.- El término "empleador" comprende al patrón, es decir, a quien contrata a un dependiente laboral; y el término "trabajador" a los obreros y empleados. Artículo 27.- En relación a la penalidad de las infracciones a las disposiciones de esta ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la ya citada ley Nº 16.625. Artículo 28.- Los sindicatos de cada rama comercial llevarán un Registro en el que se inscribirán todos los establecimientos comerciales de la provincia o sección y los trabajadores que en ellos se desempeñen; llevarán además un Registro especial de vendedores de comercio. El Sindicato otorgará un carnet profesional a todos los vendedores que tengan dos o más años de antigüedad, el que será requisito indispensable para desempeñar esta función. Artículo 29.- Las personas que pasen a ser vendedores y no hayan cumplido el plazo necesario para obtener su carnet profesional, serán considerados ayudantes vendedores y figurarán en el Registro con esta calidad. Todo vendedor profesional tendrá derecho a una comisión del 5% de las ventas que realice, sean éstas al contado o al crédito, comisiones que serán liquidadas mensualmente. La comisión de los vendedores ayudantes será del 3% de las ventas y se pagarán en la misma forma. El 2% restante formará un fondo especial que será distribuido anualmente por partes iguales con ocasión de las vacaciones del personal. En todo caso, el sueldo base de todos los vendedores no podrá ser inferior a un sueldo vital escala "A" del Departamento de Santiago. Artículo 30.- El régimen sindical en el comercio se regirá por las disposiciones generales contenidas en los títulos I, II y III del Libro III del Código del Trabajo, en lo que estén modificados por la presente ley. Los conflictos colectivos en el comercio se regirán por las normas generales establecidas en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo, en lo que no estén modificadas por esta ley. Artículo 31.- Los contratos de trabajo de los trabajadores del comercio serán firmados en triplicado, igualmente sus modificaciones, cumpliéndose también en esta materia las formalidades establecidas en el artículo 38 de la ley Nº 16.625. Artículo transitorio.- Los sindicatos del comercio legalmente constituidos, deberán conformar sus estatutos a la presente ley, dentro del plazo de seis meses contado desde su vigencia. De lo contrario podrá solicitarse su disolución, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21. (Fdo.) : Bosco Parra A.- Luis Maira Aguirre.- Eduardo Sepúlveda M.- Vicente Sota B.- Julio Montt M.- Ricardo Valenzuela S.- Andrés Aylwin A." 96.- MOCION DEL SEÑOR ARAVENA, DON JORGE "Honorable Cámara: Hay una provincia en la zona central del país que por sus limitaciones geográficas, su topografía, sus difíciles y escasos medios de regadío, su aislamiento de los centros de gran consumo y, atraso general en que desenvuelve su vida económica y social, merece, sin duda, un tratamiento especial para que pueda tomar el ritmo normal del resto del país. Quien conoce el territorio chileno sabe que la provincia de Maule es la que se encuentra en condiciones más desfavorables para mantenerse y desarrollarse, ya que sólo cuenta con una agricultura de escaso cultivo, de bajos rendimientos, con la excepción de las viñas que se hallan en situación regular, ya que los índices de productividad están por lo bajo de otras zonas planas, de riego y con suelos aptos para toda clase de cultivos. Esta situación se hace cada día más difícil por no decir, imposible de mantener y, la que se ha agravado en los últimos años de sequía, hasta llegar a ser dramática e insostenible. Si a este estado de cosas agregamos que la provincia no cuenta con ninguna industria de importancia que pueda servir de complementación económica y fuente de trabajo, se puede llegar fácilmente a la conclusión de que la situación de ésta es de tal gravedad que está produciendo un verdadero éxodo de la población hacia las ciudades de mayor importancia en desarrollo industrial y agrícola, especialmente Santiago, Valparaíso y Concepción, lo que resulta muy explicable ya que junto a lo anteriormente señalado, las demás ciudades que componen esta provincia, presentan un estado de abandono realmente impresionable. Baste decir que su capital, Cauquenes, sólo cuenta con las calles que circundan la parte central con pavimento y veredas. El resto carece de ellas, tiene barrios muy populosos, como el "Estación" que no tiene siquiera una mínima urbanización. En el resto de los pueblos de la provincia se agudiza esta situación, con la sola excepción de Constitución, que tiene mejor pavimentación y algunos servicios, pero, carece de una industria para su desarrollo económico. Frente a ésta situación tan poco equitativa, en comparación con otras provincias que no sólo han logrado un gran desarrollo sino que hacen más grata y placentera la vida ciudadana, por el confort de que dsfrutan, sólo queda resolver este problema, mediante una fórmula que permita crear un incentivo de importancia a un plazo alentador con el fin de que personas de empresa, establezcan industrias en esta provincia, lo que será probablemente la única salvación de su difícil situación. Por estas consideraciones, me permito someter a ésta Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Toda persona natural o jurídica, empresa o industria nacional o extranjera que instale cualesquier tipo de industria en la Provincia de Maule, gozará durante 20 años de una rebaja del 50% de todos los gravámenes o impuestos que rijan o puedan establecerse durante este plazo en el resto del país y, asimismo gozará de iguales franquicias respecto a la internación de máquinas y elementos industriales, salvo que por leyes especiales estén afectas a un régimen más favorable. (Fdo.) : Jorge Aravena Carrasco". 97.- MOCION DE LOS SEÑORES DEMARCHI Y AYLWIN "Honorable Cámara: Es sabido que en un deseo de producir descentralización económica, evitar el crecimiento desproporcionado de la ciudad de Santiago y dar mayor vida a las provincias existe en la actualidad una política de franquicias tributarias establecida por el artículo 2º del D.F.L. 375 de 4 de agosto de 1953, modificado por la ley 12.992 y por el artículo 13 transitorio de la ley 15.564. Estas leyes establecen, en síntesis, un tratamiento diferente para la Provincia de Santiago que es la única en que las nuevas industrias fabriles a manufactureras que se establezcan no gozan de exenciones o franquicias tributarias, ascendentes desde un 20% a un 50% de los tributos a que se refieren las leyes respectivas. Desgraciadamente, y después de la dictación de la ley 15.564, debe entenderse que toda la zona periférica de la Provincia de Santiago no puede acogerse a los beneficios de las expresadas leyes, lo que es particularmente injusto dada la circunstancia que los Departamentos de Melipilla, San Antonio, San Bernardo y Maipo se encuentran en idéntica situación que las provincias beneficiadas. Esta situación tiende a solucionarse con el presente proyecto de ley que coloca al sector periférico de Santiago en una situación intermedia entre las provincias y la ciudad de Santiago; sector intermedio donde las nuevas industrias gozarían de las actuales franquicias tributarias, sujeta a la condición de determinados tratamientos para el sector laboral. En esta forma este proyecto de ley tiende no solo a solucionar la situación desmedrada en que se encuentran determinados Departamentos de la Provincia de Santiago, sino que, junto con ello, tiende a estimular y crear las condiciones necesarias para que se vaya modificando la estructura de las empresas, en el sentido de dar a los trabajadores una participación efectiva en su conducción y beneficios. Para ello presentamos el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Las industrias fabriles o manufactureras que se establezcan en los departamentos de Melipilla, Maipo, San Antonio y San Bernardo gozarán de las mismas franquicias tributarias otorgadas a todas las provincias de Chile, con excepción de Santiago, por el artículo 2º del D.F.L. 375 de 4 de agosto de 1953, modificado por la ley 12.992 y por el artículo 13 transitorio de la ley 15.564, siempre que dichas industrias establezcan para sus trabajadores un sistema de efectiva participación en las utilidades y gestión de las respectivas empresas, en la forma que determine el Reglamento que para estos efectos dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días contados desde la promulgación de la presente ley. (Fdo.) : Andrés Aylwin Azócar.- Carlos Demarchi K." 98.- MOCION DE LOS SEÑORES PAPIC, SEPULVEDA DON EDUARDO, MAIRA, GARAY, PARETO, STARK, JEREZ, SANHUEZA, MONTT. E IGLESIAS "Honorable Cámara: Considerando lo dispuesto en la ley Nº 9.618 del 19 de junio de 1950, que creara la Empresa Nacional de Petróleo, el decreto del Ministerio de Economía y Comercio Nº 1208, del 27 de octubre de 1950 y, en atención al ineludible deber que tiene el Estado de velar por el interés colectivo, garantizando el derecho de los usuarios; evitando desembolsos para adquirir instalaciones que ya están al servicio del país, lo que permitirá destinar esos medios económicos a nuevas inversiones muy necesarias; y dar, por otra parte, una rentabilidad legítima a las inversiones efectuadas en el almacenamiento, transporte y distribución de combustibles derivados del petróleo, es que, los diputados que suscriben, vienen en someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Por exigirlo el interés nacional, resérvase a la Empresa Nacional del Petróleo la comercialización y distribución del gas licuado del petróleo. En consecuencia, se consideran derogadas y caducadas, desde la fecha de vigencia de la presente ley, las actuales concesiones, contratos, autorizaciones y convenios en favor de cualquiera persona natural o jurídica destinadas a dicho objeto. Artículo 2º.- El almacenamiento, transporte y envasado de gas licuado del petróleo serán realizados exclusivamente por la Empresa Nacional del Petróleo. Sin embargo, para estos fines la Empresa Nacional del Petróleo podrá contratar las instalaciones y/o servicios de particulares actualmente existentes. Artículo 3º.- La distribución y entrega de gas licuado a los usuarios podrá ser hecha por la Empresa. Nacional del Petróleo, por particulares o por cooperativas en la forma y condiciones que determine el reglamento. Dicho reglamento consultará normas sobre las siguientes materias: a) Contratación de servicios para distribuir y comercializar el gas licuado del petróleo; b) Constitución y funcionamiento de cooperativas regionales para realizar esos mismos servicios; c) Calidad y seguridad de la distribución y entrega del producto; d) Gravámenes, suministros, tarifas y pagos, explotaciones, enajenaciones y expropiaciones, supervigilancia del Estado, disposiciones penales y recaudaciones e ingresos en arcas fiscales de los impuestos que afecten a dicho combustible. El reglamento deberá contener disposiciones que garanticen a la Empresa Nacional del Petróleo su participación en el Directorio de las cooperativas regionales antes mencionadas. Las multas que se contemplen en las disposiciones penales no podrán exceder de 100 sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago por cada infracción. El reglamento indicará también la autoridad encargada de su aplicación. El mismo reglamento deberá considerar el régimen que se aplicará al uso, propiedad y reposición de los cilindros, al tipo de válvulas .y conexiones de los artefactos que funcionen con gas licuado. El sistema que se establezca deberá garantizar a los usuarios la posibilidad de cambiar de distribuidor sin la exigencia de incurrir en nuevos desembolsos por concepto de cilindros o de cualquier otro rubro. Igualmente el reglamento deberá establecer un sistema de administración y uso de las garantías que depositen los usuarios por los cilindros que usen, sistema que estará a cargo del Banco del Estado. Artículo 4ºEl transporte, tanto por oleoducto como en buques cisternas, así como también el almacenamiento, ambos en su fase primaria, de los combustibles líquidos derivados del petróleo quedan reservados exclusivamente a la Empresa Nacional del Petróleo. Sin embargo, la Empresa Nacional del Petróleo podrá formar sociedad con otras personas o empresas para realizar las operaciones antes señaladas, en la forma y condiciones que determine el reglamento que sobre esta materia deberá dictar el Presidente de la República. Artículo 5ºResérvase también a la Empresa Nacional del Petróleo las importaciones de petróleo y de combustibles líquidos del producto. No obstante, por razones de interés nacional la Empresa Nacional del Petróleo podrá autorizar a otras personas o empresas para efectuar tales importaciones. Artículo 6º.- La Empresa Nacional del Petróleo deberá distribuir y comercializar gas natural de petróleo en la ciudad de Punta Arenas organizando, para este efecto, una empresa zonal en la que podrán participar los usuarios, las cooperativas y/o otras empresas estatales y particulares. Los estatutos respectivos de esta empresa serán aprobados por el Presidente de la República dentro de 180 días desde la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 7º.- Deróganse las disposiciones del D.F.L. 323, de 20 de mayo de 1931 y toda otra norma legal o reglamentaria que sean contrarias o incompatibles con lo dispuesto en esta ley. (Fdo.) : Luis Papic R.- Eduardo Sepúlveda M.- Luis Maira A.- Félix Garay F.- Luis Pareto G.- Pedro Stark T.- Alberto Jerez H.- Julio Montt M.- Ernesto Iglesias C.- Fernando Sanhueza H." 99.- MOCION DE LOS SEÑORES SEPULVEDA DON EDUARDO, ANSIETA, MONTT, SANHUEZA, MAIRA, STARK, BUZETA Y PARETO "Honorable Cámara: Existe la urgente necesidad de dotar de medios legales y financieros a una actividad que ocupa un lugar cada vez más importante en la vida contemporánea, tanto por los recursos económicos que proporciona, como por el alto sentido social que implica dar al hombre la posibilidad de tener un profundo conocimiento de su país y del extranjero, de ampliar sus contactos humanos y buscar una expansión a su existencia con un aprovechamiento integral del tiempo libre de que dispone. El turismo, por su naturaleza, requiere una participación de los más diversos aspectos de la actividad pública y privada, y de allí la necesidad de un organismo directivo que coordine y armonice sus diversos factores en una acción con objetivos claramente establecidos. Si bien existe en Chile una Dirección de Turismo, no tiene el rango administrativo, ni las atribuciones legales, ni los medios económicos que le permiten realmente cumplir las tareas que se le presenten, no obstante el esfuerzo y capacidad con que es servido. El presente proyecto ha sido largamente estudiado, se han consultado personas de conocida competencia en la materia, se ha tenido a la vista legislaciones extranjeras, y se ha analizado la experiencia nacida de su aplicación, se han coordinado las disposiciones del proyecto con las leyes vigentes, y dentro de un concepto claro de las posibilidades de nuestro país, se ha elaborado un conjunto legal que enfoca, en forma armónica, todos los aspectos que una ley de turismo debe comprender. Nos permitimos señalar con énfasis esta necesidad de mantener la unidad del proyecto, y tener presente que se proyecta una política de alcance nacional, frente a la cual no pueden elevarse intereses de zonas, de personas o instituciones, posiblemente justos, pero que dañarían la acción general. Por otra parte, las experiencias que se obtengan con la aplicación de esta ley hará necesaria la dictación de disposiciones complementarias, ya que la actividad que se desea reglamentar, está en permanente evolución y desarrollo, lo que contribuye a la dificultad de captar, en un sólo cuerpo legal, la multiplicidad de los problemas que esta materia presenta. Modifica Dirección de Turismo Artículo 1º.- Modifícase el D.F.L. Nº 355 de fecha 5 de abril de 1960, que crea y reglamenta la Dirección de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos contenidos en los artículos siguientes. Artículo 2º.- La Dirección de Turismo dependerá del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Comercio e Industria. Corresponderá al Ministro de Economía fijar la política de fomento del turismo nacional de acuerdo con las normas que le imparta el Presidente de la República, y corresponderá a la Dirección de Turismo en el ejercicio de sus funciones planear la ejecución de esta política y realizarla directa e indirectamente a través de los diversos órganos de acción que consulta la presente ley. Artículo 3º.- Todo acto jurídico u obra material que afecte a bienes que formen parte del patrimonio turístico nacional deberá ser autorizado por la Corporación de Turismo de Chile, sin perjuicio de otras aprobaciones que sean requeridas por las leyes. Artículo 4º.- Declárase de utilidad pública todos los bienes que forman el Patrimonio Turístico Nacional. Artículo 5º.- Los predios rústicos que sean declarados no agrícolas por el Ministerio de Agricultura podrán ser divididos y enajenados por sus propietarios, para fines de interés turístico, en la forma que la Corporación de Turismo de Chile señale. Artículo 6º.- Corresponde a la Corporación: a) Estudiar y proponer al Gobierno la política y los programas de fomento y desarrollo del turismo; b) Estudiar y realizar proyectos de habilitación y desarrollo turístico del país, así como de promoción y facilitación del turismo nacional e internacional; c) Divulgar el conocimiento del país y de sus posibilidades turísticas, tanto dentro como fuera del territorio nacional, a través de todos los medios de difusión adecuados; d) Fijar, de acuerdo con el Ministerio correspondiente, las condiciones que deben cumplir los servicios y medios de transporte para ser calificados de turísticos; y controlar su cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones que para el mismo objeto correspondan a otras autoridades; e) Establecer, promover y participar en organismos destinados a la educación, enseñanza, capacitación profesional, formación de funcionarios, promoción, investigación y otros objetivos tendientes al desarrollo turístico; f) Promover o realizar la creación de bienes, obras, atracciones y servicios turísticos y operarlos o explotarlos directamente o a través de terceros; g) Proponer medidas tendientes a promover, reglamentar y fiscalizar la pesca y caza deportivas; h) Concurrir a la formación o participar en sociedades cuyo giro consista en actividades turísticas; i) Otorgar préstamos, aportes, subvenciones, cauciones u otras formas de ayuda a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con fines de promoción, desarrollo o habilitación turísticos; j) Clasificar los hoteles, sujetándose a las normas y categorías que señale el reglamento; k) Autorizar la construcción, ampliación, modificación, adaptación, reparación o instalación de los establecimientos señalados en la letra precedente. Las Municipalidades no podrán otorgar permisos para estos efectos sin la autorización de la Corporación; 1) Autorizar, reglamentar y fiscalizar las casas particulares que voluntariamente sean destinadas por su propietario o arrendatario al alojamiento de turistas. Estas casas no estarán afectas al pago de patentes municipales; m) Clasificar los restaurantes, bares, boites, drivein, tabernas, cafés y similares, sujetándose a las normas y categorías que señale el reglamento. Las Municipalidades no podrán otorgar ni renovar patentes para los establecimientos indicados en las letras j) y m) sin la autorización de la Corporación; y la clasificación que éste organismo practique tendrá valor para todos los efectos legales y será la que las Municipalidades deberán aplicar para los efectos del cobro de las patentes respectivas, incluso la del artículo 28 de la presente ley; n) Calificar privativamente de turistas las actividades, empresas o servicios de cualquiera naturaleza que tengan interés en dicha calificación. El uso público con fines comerciales de los términos "turismo", "turísticos" u otros similares que señale la Corporación, por establecimientos, empresas o actividades que brinden servicios turísticos, sólo podrá ser autorizado por dicho organismo. La contravención a esta disposición será sancionada en la forma prevista en el Título de la presente ley; ñ) Fijar o autorizar de acuerdo con el reglamento, tarifas de hoteles e inspeccionar dichos establecimientos; o) Fomentar el turismo social en sus diversas formas, especialmente a través de la creación de campings de turismo, refugios y albergues, para colegios, sindicatos, centros deportivos, clubes, cooperativas de vacaciones u otros grupos organizados que hayan practicado el ahorro o que efectúen aportes para estos fines; o del otorgamiento de créditos u otras facilidades para los mismos objetos; p) Autorizar el establecimiento de empresas de turismo, agencias de viajes e instituciones afines o similares nacionales o extranjeras; fiscalizarlas y aplicar las sanciones que determine esta ley y sus reglamentos. Las Municipalidades no podrán otorgar patentes a los establecimientos indicados en el inciso anterior sin la autorización de la Corporación; q) Autorizar y fiscalizar los viajes colectivos de turismo de carácter comercial, pudiendo exigir las garantías necesarias a las empresas nacionales o extranjeras que intervengan en su organización o realización; r) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre turismo y aplicar las sanciones que en ellos se señalan; s) Proponer al Presidente de la República la inclusión de determinados bienes en el patrimonio turístico nacional; t) Proponer al Presidente de la República la reglamentación que señale las condiciones de uso de los bienes nacionales que integran el Patrimonio Turístico Nacional; u) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para la consecución de sus fines; v) Establecer oficinas de turismo tanto en el territorio nacional como en el extranjero o contratar su instalación con las Municipalidades o con otros organismos públicos o privados, sean nacionales, extranjeros o internacionales, previa autorización por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción cuando se trate de oficinas en el extranjero. Artículo 7º.- Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección de Turismo podrá solicitar la colaboración de las Municipalidades o de organismos públicos o privados, ya sea nacionales, extranjeros o internacionales, y podrá concertar con ellos planes conjuntos o acciones coordinadas. Artículo 8º.- El Patrimonio de la Corporación estará formado por: a) Los aportes que se otorguen en la ley de Presupuestos Anual de la Nación o en otras leyes especiales; b) El rendimiento del impuesto de 2% sobre el precio de los pasajes de ferrocarriles, creado por la ley Nº 5.767, excepto de los de 3ª clase; c) El rendimiento del impuesto de 2% sobre el valor de los pasajes aéreos y marítimos nacionales e internacionales, creado por la ley Nº 5.767; d) El rendimiento de un impuesto de 2% sobre el valor de los pasajes de buses Pullman, buses que para el sólo efecto de la aplicación de este artículo serán los que señale el reglamento respectivo; e) El rendimiento del 3% que se recargará sobre los pagos que efectúen los pasajeros en los hoteles por concepto de servicios prestados por el establecimiento. Este impuesto reemplazará al establecido en la letra c) del artículo 1º de la ley Nº 5.767; f) El rendimiento de un impuesto del 2% sobre el valor de las divisas que se adquieran para pasajes y gastos de viajes al exterior; g) El producto de las amortizaciones e intereses que generen los préstamos otorgados por la Corporación; h) Los bienes que estaban destinados a la Dirección de Turismo; i) Las donaciones, herencias y legados de cualquiera naturaleza que se asignen a la Corporación; j) Los ingresos provenientes de la operación de servicios o actividades turístiticas que administre directamente la Corporación, como igualmente el rendimiento que le produzcan las empresas en que intervenga la Corporación; k) El producto de los empréstitos que contrate la Corporación en el país o en el extranjero, y 1) Por el producto del impuesto establecido en el inciso 4º del artículo 16 de la ley Nº 12.120, que grava las pólizas del seguro a que se refiere el artículo de la presente ley. Artículo 9º.- La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial en la que se depositarán los fondos a que se refieren las letras b), c), d), e), f) y 1), del artículo 8º, los que serán puestos a disposición de la Corporación en un plazo máximo de treinta días. Artículo 10.- Durante los meses anteriores a la publicación del decreto que aprueba el presupuesto, la Corporación podrá gastar mensualmente hasta un duodécimo del presupuesto aprobado para el año anterior. Las cantidades giradas en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se deducirán, para cada ítem del presupuesto que se apruebe para el ejercicio correspondiente. Artículo 11.- La Corporación estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Artículo 12.- La Organización de la Dirección de Turismo será la siguiente: a) Director; b) Secretaría; c) Departamento Administrativo; d) Departamento de Informaciones y Publicidad; e) Departamento de Inspección y Fomento, y f) Departamento de Coordinación. Artículo 13.- Serán atribuciones del Director las siguientes: a) Ejercer la dirección superior del Servicio en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes; b) Velar por el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo... de la presente ley y por la correcta y eficiente aplicación de las leyes relativas al turismo; c) Dirigir la elaboración de los planes y presupuestos que regularán el funcionamiento del Servicio; d) Ordenar, supervigilar y coordinar la labor de los departamentos en el cumplimiento de las funciones del Servicio; e) Ordenar comisiones dentro del territorio nacional y proponer comisiones al extranjero en conformidad a las normas legales y reglamentos vigentes; f) Resolver sobre la adquisición de los medios y elementos requeridos por el Servicio para el cumplimiento de sus fines; g) Resolver sobre la venta de libros, revistas, folletos y otros elementos de publicidad o fomento elaborados o adquiridos por el Servicio; h) Girar con cargo a los fondos de Turismo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; i) Organizar Comités Locales de Turismo en los lugares que estime conveniente en conformidad al reglamento; j) Contratar personal cuando fuere necesario, no pudiendo exceder en estos gastos de un 20% de los fondos destinados a sueldos y sobresueldos fijos del personal de planta del Servicio; k) Contratar la instalación de oficinas auxiliares de turismo, tanto en el extranjero como en el territorio nacional, con las Municipalidades o con organismos públicos o privados, ya sean nacionales, extranjeros o internacionales, previa autorización por decreto fundado del Ministerio de Economía, y 1) Contratar con las Municipalidades o con organismos públicos o privados, sean nacionales, extranjeros o internacionales, colaboración o coordinación para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio. Artículo 14.- El Director de Turismo podrá trasladarse a cualquier punto de la República o salir del territorio nacional para el mejor cumplimiento de sus funciones. En caso de comisiones dentro del país, requerirá autorización del Ministerio de Economía, y su ausencia no podrá exceder de treinta días. Para plazos mayores procederá autorización conforme a las normas generales. Durante su permanencia en el extranjero percibirá viáticos con un recargo del 200% sobre los que rijan para el territorio nacional. Viáticos con este mismo recargo corresponderán, igualmente, a los funcionarios que el Director designe en comisión de servicio en el exterior, en conformidad a la letra e) del artículo precedente. En ningún caso, los gastos correspondientes a pasajes y viáticos en el extranjero podrán exceder del 15% de los fondos del Servicio. Con respecto a la salida al exterior en comisión de servicio de los funcionarios de esta Dirección, regirán las limitaciones y requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 9 de noviembre de 1959. Artículo 15.- Anualmente, el Director deberá presentar al Ministro de Economía para su conocimiento una Memoria, en la que dará cuenta de la situación administrativa del Servicio a su cargo. Artículo 16.- Los inspectores de la Corporación tendrán el carácter de ministro de fe para la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. El Presidente de la República podrá otorgar a los inspectores de la Corporación el carácter de ministros de fe para la fiscalización del cumplimiento de otras disposiciones que las establecidas en esta ley, en cuanto ellas pueden afectar al desarrollo del turismo. Artículo 17.- La Corporación podrá conceder los préstamos a que se refiere la letra e) del artículo 6º, en las condiciones que determine, a personas naturales o a personas jurídicas chilenas. Para este objeto, se considerarán personas jurídicas chilenas las establecidas en conformidad a las leyes del país, siempre que, a lo menos, el 60% de sus miembros sean chilenos, si se trata de corporaciones, o el 60% de su capital pertenezca a chilenos o personas jurídicas chilenas, si se trata de sociedades. Artículo 18.- El Banco del Estado de Chile le prestará a la Corporación la asistencia y servicio que ésta requiera para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. La remuneración del Banco será fijada, en caso de desacuerdo, con intervención de la Superintendencia de Bancos. Artículo 19.- Los créditos a que se refiere este párrafo deberán ser reajustables, de acuerdo con las normas que señale la Corporación, salvo casos debidamente calificados por ella. Artículo 20.- Si se cambia la destinación de un establecimiento para el cual se hubiese otorgado un préstamo en conformidad con esta ley, se hará inmediatamente exigible el total de la obligación que se hallare pendiente. Artículo 21.- Los hoteles que se construyan a partir del de 19 y dentro de los plazos que a continuación se señalan tendrán los siguientes beneficios: a) Aquellos cuya construcción se inicie a partir del y que entren en funciones antes del lº de enero de 1970 estarán exentos del pago de contribuciones de bienes raíces por un plazo de quince años. Esta exención será de 75% ó 25% según que los establecimientos entren en funcionamiento antes del 1° de enero de 1972, 1º de enero de 1974 y el 1? de enero de 1976, respectivamente; b) Exención de los impuestos o derechos fiscales o municipales que graven la construcción, presupuestos, planos y actos jurídicos sobre la misma, respecto de aquellos establecimientos cuyas construcciones se inicien o se hayan iniciado en el período comprendido entre el lº de enero y el 31 de diciembre de 1976; c) Exención en el mismo plazo y condiciones que señala la letra b) anterior del impuesto a los servicios por las remuneraciones de los constructores o de contratistas o subcontratistas; d) Exención, en los mismo plazos y proporciones que se señalan en la letra del impuesto de timbres que grave las escrituras de constitución o de aumento de capital de las sociedades cuyo objeto sea la construcción o explotación de hoteles, y e) En el caso de ampliación o modificación de hoteles, la exención en el pago de contribución de bienes raíces se aplicará en la parte correspondiente, a la ampliación o modificación, y en las mismas condiciones, plazos y proporciones que las establecidas en la letra a) de este artículo. Lo mismo regirá para el caso de los edificios que sean adaptados como hoteles. Artículo 22.- Las utilidades, beneficios o rentas que obtengan al propietario, poseedor o mero tenedor de un predio agrícola, derivados de la explotación de posadas o albergues o campings que cumplan con los requisitos que señale el reglamento y sean autorizados por la Corporación, estarán liberados del Impuesto a la Renta de Primera Categoría en un 50% durante el término de 10 años, contados desde la fecha de la iniciación de la explotación. Las ventas y servicios prestados en estas posadas o albergues o campings estarán liberados de los impuestos a las compraventas y servicios en un 50% en el mismo período. Artículo 23.- Las franquicias vigentes para los hoteles en ciertas zonas del país mantendrán su vigencia bajo el imperio de la presente ley. Artículo 24.- Las personas que aporten al país nuevos capitales provenientes del exterior, con el objeto de construir, ampliar, mejorar, habilitar o explotar hoteles o de iniciar, impulsar o fomentar cualquiera otra actividad relacionada con el turismo que sea estimada de interés para el país por el Presidente de la República, podrán acogerse a los beneficios, franquicias y derechos contemplados en el D.F.L. Nº 258, de 1960, con sujeción al procedimiento que en él se señala. El Presidente de la República, en todo caso, podrá otorgar a las personas indicadas en este artículo, las franquicias, beneficios y derechos a que se refieren los artículos 5º y 8º del D.F.L. citado, aun cuando no se cumplan las exigencias que dichas disposiciones contemplan. Artículo 25.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación integrará el Comité de Inversiones Extranjeras cuando se traten solicitudes de inversiones relacionadas con materias que dependen de la Corporación. Podrá ser subrogado por un funcionario que, teniendo un cargo directivo en la Corporación, sea designado por el titular. Artículo 26.- En caso de otorgarse a un inversionista de capitales extranjeros en conformidad con el artículo 24, todas o algunas de las franquicias, beneficios o derechos del artículo 5º o de las letras a), b) y c) del artículo 8° del D.F.L. 258, de 1960, las personas o empresas que desarrollen actividades similares al favorecido con el aporte de capital, tendrán derecho a invocar en su favor los beneficios de los artículos 11, 12 y 13 del D.F.L. citado, los que les serán aplicables de acuerdo con sus disposiciones. Artículo 27.- La Corporación podrá otorgar préstamos a entidades gremiales del sector laboral del país, a profesionales organizados en asociaciones o sindicatos, a centros de padres y apoderados, a grupos escolares y estudiantes u otras entidades sociales, para construir, ampliar, mejorar, adaptar o habilitar refugios, campamentos u otros establecimientos destinados a vacaciones o veraneo. En el otorgamiento de estos préstamos serán preferidas las entidades que hayan practicado el ahorro para estos fines Artículo 28.- Créase una patente especial para hoteles que se denominará patente de hotel de turismo, en las mismas categorías que establezca la Corporación. Dicha patente se otorgará por la respectiva Municipalidad solamente previo informe favorable de la Corporación; comprenderá las patentes de hotel, restaurantes, bar y adicional de bar, y permitirá atender a los clientes hasta las horas que el reglamento determine. Su valor será igual al 60% del valor total que tengan las patentes señaladas precedentemente. La Municipalidad deberá cancelar esta patente, cuando así lo solicite la Corporación. Artículo 29.- Los hoteles de temporada, que no funcionen más de seis meses en total en el año, pagarán el 50% del valor que corresponda a sus respectivas patentes. Artículo 30.- Los que dieren a sus establecimientos un destino diferente al autorizado, perderán las franquicias y exenciones a que se refiere la presente ley. El Presidente de la República declarará la caducidad de las franquicias, previo informe de la Corporación. Artículo 31.- Las Municipalidades deberán pronunciarse sobre permisos de edificación, modificación, reparación o ampliación de hoteles, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de su presentación. Igualmente, deberán proceder a la recepción definitiva de las obras en el plazo de cuarenta y cinco días, contado desde la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud. Si la Municipalidad respectiva no se pronunciare dentro de los términos señalados, el interesado podrá recurrir a la Dirección de Arquitectura o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que otorgue el permiso o reciba la obra, para lo cual dispondrá de los mismos plazos indicados. En caso de recurrirse a la Dirección de Arquitectura, quedará sin efecto la presentación hecha a la Municipalidad. Artículo 32.- El Presidente de la República, previo informe de la Corporación, podrá otorgar los beneficios a que se refiere esta ley a las personas naturales o a las personas jurídicas chilenas que construyan instalaciones o establezcan servicios vinculados directamente al desarrollo del turismo. Artículo 33.- A la Corporación no le afectará ningún gravamen, aporte, contribución o pago por prestación de servicios, establecidos en favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquier otra entidad o corporación. Sin embargo, las prestaciones de servicios que sean solicitadas por la Corporación serán pagadas por ésta. Los actos y contratos en que intervenga la Corporación estarán exentos del pago de los impuestos que correspondan a dichos actos o contratos en la parte que sea de cargo de esta institución. Igualmente, las mercaderías y artículos de cualquiera clase, destinados al cumplimiento de las finalidades propias de la Corporación, quedarán liberados de los derechos específicos y ad valorem y de cualquier otro derecho, tasa o impuesto que se perciba por las aduanas. Artículo 34.- Las Embajadas o Consulados de Chile, sin perjuicio de sus funciones específicas en relación al turismo, deberán acoger las solicitudes que la Corporación les presente dentro de sus planes de información y publicidad, especialmente en relación con la difusión en el extranjero de fotografías, películas, afiches, folletos, revistas o libros sobre turismo y en lo referente a la publicación de avisos o artículos en medios de publicidad extranjera. La infracción de esta disposición podrá dar lugar a responsabilidad administrativa para los funcionarios responsables. Todos los gastos que estas actividades signifiquen para las Embajadas o Consulados de Chile deberán ser sufragados con fondos puestos a su disposición por la Corporación. Artículo 35.- La Línea Aérea Nacional, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Empresa Marítima del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción y todos los Servicios y Empresas del Estado, deberán dar a la Corporación las facilidades compatibles con sus fines, para el mejor desarrollo de sus programas de fomento, informaciones y publicidad, en especial lo que se refiere a difundir fotografías, afiches, folletos, revistas o libros sobre turismo, tanto en el extranjero como en el territorio nacional. Artículo 36.- Para los fines de esta ley la expresión "hoteles" comprende todos los establecimientos destinados al hospedaje, excepto las hospederías. Artículo 37.- Las infracciones a la presente ley podrán ser sancionadas con alguna de las siguientes medidas: 1.Multa de uno a ciento veinte sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago; 2.Suspensión de las actividades de la empresa o clausura del establecimiento hasta por seis meses, y 3.Cierre definitivo de las actividades de la empresa o clausura definitiva del establecimiento. Artículo 38.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo precedente, en los casos de percepción de precios superiores a los autorizados, la Corporación podrá ordenar la devolución de lo indebidamente percibido. Cuando la aplicación de las sanciones del artículo 37 pudiere ocasionar perjuicios graves al turismo, podrán ser sustituidas por multas, en el monto que allí se indica. Artículo 39.- Las sanciones contempladas en esta ley serán aplicadas por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, previo informe del Fiscal. Artículo 40.- Autorízase al Presidente de la República para refundir el texto de la presente ley y el D.F.L. Nº 355, de 5 de abril de 1960. (Fdo.) : Eduardo Sepúlveda M.- Alfonso Ansieta N.- Julio Montt M.- Fernando Sanhueza H.- Luis Maira Aguirre.- Pedro Stark T.- Fernando Buzeta G.- Luis Pareto G.". 100.- MOCION DE LA SEÑORA AGUILERA "Proyecto de ley: Las poblaciones del país, y especialmente las de Santiago, permanentemente tienen el problema de encarar pagos por consumos de agua potable que exceden sus posibilidades, debido a varias causas, entre ellas, el hecho de haber llegado el poblador a una vivienda que tenía ya una deuda. Por otra parte, con frecuencia hay medidores comunes que surten a varias viviendas y es difícil recolectar las cuotas de pago de consumos. Las cobranzas que se hacen por el uso de este elemento, no alcanzan a cubrir la deuda, y es así como los pagos se van acumulando, como es el caso de la población Gabriel González Videla, Mapocho, etc. Para paliar en parte esta situación vengo en presentar el presente Proyecto de ley: Artículo lº.- Autorízase a la Empresa de Agua Potable de Santiago y a la Dirección de Obras Sanitarias para condonar hasta el 50% de las deudas de consumo de agua potable en los servicios domiciliarios que surtan a edificios o colectivos cuyo avalúo fiscal por vivienda no exceda de 80 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 2º.- La condonación autorizada en el artículo lº deberá hacerse por decreto supremo fundado y sólo podrá hacerse por una sola vez para cada servicio domiciliario. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo lº podrán otorgar créditos hasta 24 meses, con un interés no mayor que el máximo legal, para colocar servicios con medidor individual en los edificios o colectivos señalados en el artículo lº. (Fdo.) : María Inés Aguilera Castro." 101.- MOCION DEL SEÑOR ISLA "Proyecto de ley: Artículo lº.- Autorízase a la Municipalidad de Mostazal para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de un millón trescientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- La Municipalidad de Mostazal deberá invertir el producto del o los empréstitos en obras de adelanto comunal, cuya realización deberá acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, no pudiendo la Municipalidad señalada, por ningún motivo, destinar dichos fondos a remuneraciones de su personal de empleados y obreros. Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Mostazal, establecida en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Si dicho rendimiento no permitiera cubrir íntegra y oportunamente el pago de las amortizaciones e intereses de la deuda, la Municipalidad de Mostazal deberá completar la suma necesaria con cargo a las entradas provenientes de su participación en la distribución de la tributación de la Gran Minería del Cobre. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local que acordare realizar la Corporación, por los dos tercios de los regidores en ejercicio en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto. Artículo 5º.- La Municipalidad de Mostazal, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos la Municipalidad de Mostazal podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Mostazal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º.- La Municipalidad de Mostazal depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 9º.- Exímese a la Municipalidad de Peumo del pago de la contribución territorial, respecto de las nueve viviendas que forman la Población Municipal de dicha localidad, y condónanse los impuestos fiscales, con sus respectivos intereses, sanciones y multas que adeuda dicha Municipalidad y que correspondan a los inmuebles mencionados, con el objeto de que éstos puedan ser transferidos a los trabajadores municipales que las ocupan." (Fdo.) : José Manuel Isla H.". 102.- MOCION DE LA SEÑORA AGUILERA, DOÑA MARIA INES "Honorable Cámara: En la comuna de Las Barrancas existe una población denominada "Lo Amor", en la cual se están instalando los pobladores a quienes se asignó las viviendas conforme a las normas reglamentarias y legales pertinentes. Se trata de esforzados y abnegados conciudadanos que han visto cumplido su anhelo de tener una casa en donde albergar a sus familiares en condiciones ambientales cómodas y apropiadas a las exigencias de la vida actual. Ahora bien, estos pobladores han manifestado, además, su deseo de honrar perpetuamente el nombre y memoria de quien fuera para ellos y para los asalariados en general una permanente benefactora e impulsadora de obras de bien colectivo: la ex regidora ante la I. Municipalidad de Santiago "Sarita Gajardo", como cariñosamente todos sus amigos la llamaban. Su recuerdo permanecerá siempre presente en la mente de cuantos la conocieron y trataron, pues impresionaba por su afabilidad y espíritu preclaro dedicado exclusivamente al servicio de sus semejantes. Ya estos pobladores tenían formado un comité denominado "Sarita Gajardo", como reconocimiento a los esfuerzos por ella realizados para conseguirles la asignación de estas viviendas, para lo cual justifica plenamente el cambio de nombre de la población señalada. Además, todos unánimente desean que la población en que habitarán todos los miembros de su núcleo familiar por toda una vida lleve el nombre de la recordaba Regidora del Pueblo. En mérito de las consideraciones expuestas, tengo el honor de formular el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- La Población "Lo Amor", ubicada en la comuna de Las Barrancas, se denominará en lo sucesivo "Sarita Gajardo". (Fdo.) : María Inés Aguilera." 103.- MOCION DE LOS SEÑORES GARAY, IRURETA, SANHUEZA, DEMARCHI, MERINO, DIP, DOÑA JUANA; VALENZUELA, DON RICARDO, Y DE LA JARA "Honorable Cámara: La reciente promulgación de la ley Nº 16.880, de 19 de julio de 1968, que ha dado vida legal a las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no sólo representa un antiguo anhelo de la gran masa del pueblo para obtener su propia organización legal y el ejercicio del poder para resolver sus dificultades, sino que constituye uno de los avances más notables en materia social, en la búsqueda de fórmulas de solución de problemas comunitarios y la liberación de la masa asalariada y trabajadora. Una larga experiencia ha demostrado que por causas ajenas o injustas, el poder comunal no ha sido capaz de solucionar las dificultades que a diario sufren las poblaciones y las diversas organizaciones que la comunidad ha formado para la obtención de un mejor standard de vida, la distracción de sus componentes y, en general, fórmulas para mejor vivir. La ley Nº 16.880 es una herramienta poderosa de autorganización de la comunidad que, al darles personalidad jurídica, las faculta para manejar su propio patrimonio. Sin embargo, creemos que en los casos en que fuera posible obtenerlo, debe legislarse para aportar a estas personas jurídicas medios económicos especiales que les posibiliten un mejor desarrollo. El proyecto que sometemos a consideración del parlamento es uno de ellos, y viene a favorecer a las. Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la provincia de Magallanes. En efecto, respetando las disposiciones de la ley Nº 16.880, se propone gravar con un 3% los dólares de que dispone esa provincia para la mantención de las franquicias aduaneras, excluyendo del impuesto a aquellas mercaderías de uso habitual que interesan a la gran masa popular y que están contenidas en el artículo 54 de la ley Nº 13.908, modificada por la ley Nº 16.813 que legisló modificando la Corporación de Magallanes. En esta forma los artículos de consumo popular no sufren alza alguna. Aplicando el impuesto que se propone, se obtiene una cantidad anual cercana a los Eº 2.000.000, que se distribuyen porcentualmente de acuerdo con las disposiciones pertinentes que establece el articulado del proyecto. A mayor abundamiento y a objeto de hacer más efectiva la acción comunitaria, se establece una modalidad que, a nuestro entender, fortifica la idea central del proyecto: Se dispone la obligatoriedad y gratuidad del asesoramiento de los Servicios del Estado, en la preparación de los proyectos y la ejecución de las obras que se proponen, dejándoles libertad, dentro sí de plazos fijos, para determinar el momento de su aporte, ya sea en la formulación y preparación de los proyectos o el auxilio oportuno de maquinaria e implementos necesarios para la mejor realización y rapidez de las obras. A su vez, las Municipalidades contribuyen con un porcentaje de sus fondos de acuerdo con la ley Nº 16.880, ya que las Juntas de Vecinos provocan adelanto de zonas o barrios de su jurisdicción. Otra modalidad importante es la facultad que se otorga a las Juntas y demás Organizaciones para pactar préstamos de inversión sobre la base de los ingresos que les otorga la presente ley hasta un determinado porcentaje, de manera que la realización de las obras aprobadas puedan tener continuidad hasta su total terminación. En todo caso, se respeta el sistema administrativo y los controles que establece la ley Nº 16.880. En virtud de estos antecedentes, es que nos permitimos proponer a consideración del Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo lº.- Grávase a beneficio de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la provincia de Magallanes, que legalmente se constituyan de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 16.880, el presupuesto anual de divisas de que ella dispone con un 3% sobre cada dólar. Se exceptúa de este gravamen la divisa destinada a la importación de mercaderías esenciales especificadas en el artículo 54 de la ley Nº 13.908, modificado por el artículo lº, Nº 7, de la ley Nº 16.813. Artículo 2º.- Del producido, los beneficiarios de cada comuna de la provincia recibirán las siguientes cantidades porcentuales: Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la comuna subdelegación de Magallanes, 45%. Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la comuna subdelegación de Puerto Natales, 30%. Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la comuna subdelegación de Puerto Porvenir, 25%. De las cantidades resultantes en cada caso, las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos percibirán el 90%, fondos que se distribuirán anualmente en una asamblea a realizarse en la Unión Comunal con asiento en la capital de la respectiva Gobernación o Intendencia, a la que concurrirán los Presidentes de las Uniones Comunales o de las Juntas de Vecinos de las otras comunas subdelegaciones que existan en la jurisdicción de la Gobernación Departamental o Intendencia. En esta asamblea se fijarán por los votos de por lo menos dos tercios de los asistentes, las cuotas que cada Junta percibirá. Para los efectos de esta votación se entenderá que cada Junta representa un voto; las Uniones Comunales tendrán derecho a tantos votos como Juntas representen. Sin perjuicio de estos acuerdos, podrá cualquiera Junta, que no quede conforme con la distribución, recurrir al Intendente o Gobernador dentro del plazo de 15 días, el que fallará sin ulterior recurso. Con referencia al 10% que favorece a las demás Organizaciones Comunitarias, su distribución se hará en una asamblea general citada por el Intendente o Gobernador, con la concurrencia de los Presidentes de estas organizaciones. Para obtener los beneficios de esta ley, las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias deberán inscribirse previamente en un registro que para estos efectos abrirá la Intendencia o Gobernación respectiva. Artículo 3º.- En el mes de noviembre de cada año, cada Junta de Vecinos confeccionará un plan de obras de urbanización y mejoramiento, referente a las materias que establece el Nº 2 del artículo 22 de la ley Nº 16.880, asesorada por la Dirección Zonal de Obras Públicas. Además, se incluirán aquellas obras de desarrollo comunitario que acuerde la mayoría absoluta de sus miembros y que estén comprendidas dentro de las finalidades que establece la ley para las Juntas de Vecinos. Para los efectos de la realización de los planes de urbanización y mejoramiento, las Uniones Comunales o Juntas de Vecinos, podrán seguir el procedimiento establecido en el artículo 23 y siguiente de la ley Nº 16.880, o el que fijen de común acuerdo con el Intendente o Gobernador, concordante con las verdaderas realidades y necesidades locales. En lo referente al Nº 1 del artículo 22 citado, el plan de saneamiento de títulos de dominio se confeccionará conjuntamente con la Delegación Zonal de CORHABIT. Tratándose de planes de desarrollo comunitario las Juntas serán asesoradas por la Oficina del Departamento de Desarrollo Social de ella. Artículo 4°.- Los planes de urbanización y mejoramiento, de desarrollo comunitario y de saneamiento de títulos de dominio a que se refiere el artículo precedente, deberán ser presentados a la Unión Comunal respectiva para el efecto de considerar y coordinar las prelaciones entre las distintas obras propuestas. En casos de desacuerdo con las resoluciones de la respectiva Unión Comunal, las Juntas de Vecinos podrán apelar dentro del plazo de 15 días al Intendente o Gobernador, quien fallará sin ulterior recurso. Artículo 5º.- El impuesto establecido en el artículo lº de esta ley, será aplicado por el Banco Central de Chile a través de su Agencia en Punta Arenas, y su producido será depositado directamente por su Agente en la proporción establecida en el artículo 29, en las Agencias del Banco del Estado de Chile de cada comuna, a hombre de la Intendencia o de la Gobernación que corresponda, las que girarán los pagos a petición del Presidente y Tesorero de la respectiva Junta de Vecinos u Organización Comunitaria, previo visto bueno de la Delegación Zonal de Obras Públicas o la de CORHABIT, según corresponda. En todo caso se faculta a estas autoridades para resolver de común acuerdo la forma más sencilla de operar, resguardando en todo instante el buen uso de esta facultad. Artículo 6º.- Se autoriza a las Juntas de Vecinos para obtener préstamos en instituciones de crédito, las que los proporcionarán al interés más bajo que rija para los créditos a las Cooperativas que la legislación vigente o futura establezca. En todo caso el monto de estos créditos no podrá ser superior al 30% de los ingresos de la respectiva Junta u Organización Comunitaria, calculados para los doce meses siguientes al momento de solicitarse. El mecanismo por el que se ejercerá esta facultad queda sometida a un procedimiento similar al que establece el artículo 59 de la presente ley. Artículo 7°.- Para los efectos de un mayor dinamismo en la preparación de los proyectos, la ejecución de las obras y un mejor aprovechamiento de los fondos, se dispone la obligatoriedad y gratuidad de la asesoría de las organizaciones estatales, como, asimismo, la cooperación, dentro de plazos razonables, de maquinarias o implementos necesarios para la mejor realización y rapidez de las obras, las que deberán ejecutarse principalmente por el sistema de trabajo comunitario. Cualquiera dificultad entre las partes será resuelta sin apelación por el Intendente o el Gobernador. Artículo 8º.- Los beneficios de esta ley son sin perjuicio de los aportes, contribuciones y obligaciones en general, a que están obligadas las Municipalidades y servicios públicos respecto de las Organizaciones Comunitarias de que trata la ley Nº 16.880. Artículo 9°.- De las inversiones efectuadas, la Intendencia de la provincia, asesorada por la Dirección Zonal de Obras Públicas o de CORHABIT, deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República. Artículo 10.- El Intendente de la provincia será el fiscalizador del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, debiendo resolver los casos no previstos en ella. Artículo 11.Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial." (Fdo.) : Félix Garay F.- Narciso Irureta A.- Fernando Sanhueza H.- Carlos Demarchi K.- Sergio Merino J.- Juana Dip de Rodríguez.- Ricardo Valenzuela S.- Renato De la Jara P.". 104.- MOCION DE LOS SEÑORES GARAY, SANHUEZA, LORCA, DON ALFREDO; DEMARCHI, IRURETA, VALENZUELA SAEZ, DE LA JARA, BUZETA Y MERINO "Honorable Cámara: La promulgación de la ley Nº 16.708 estableció un gravamen del 2% sobre los pasajes de Línea Aérea Nacional, emitidos desde Santiago a Punta Arenas. El producido de este gravamen se destinó a Línea Aérea Nacional para transportar a esa zona conjuntos artísticos, culturales, deportivos, educacionales y otros, a objeto de facilitar la llegada a esa provincia de embajadas culturales. Esta ley está en funcionamiento con bastante buen éxito. El presente proyecto incorpora a los beneficios de la ley Nº 16.708 a las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, estableciendo un gravamen de 2 1/2% sobre los pasajes de todas las líneas aéreas comerciales que se emitan entre Santiago y las provincias mencionadas, y en los tramos intermedios. El producido de este impuesto, sin embargo, se reparte en tres partidas que se especifican en el artículo 10 del proyecto, letras a), b) y c), de manera que no sólo se cumpla con la llegada de embajadas culturales o educacionales, sino que destina fondos para construir teatros y partidas para favorecer las instituciones creadas por la ley Nº 16.880. En verdad, en las provincias de Chiloé y Aisén prácticamente no hay teatros. El articulado establece, además, el mecanismo de cobro del impuesto y la forma cómo operará el sistema a través de la Línea Aérea Nacional y las Intendencias o Gobernaciones. El mecanismo administrativo es idéntico al de Punta Arenas. Por último, se autoriza a las respectivas municipalidades para contratar empréstitos que se servirán con los fondos que otorga este proyecto, con miras a no detener la construcción de los teatros. Es en virtud de estas consideraciones es que proponemos a la Honorable Cámara, la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo lº.- Modifícase la ley Nº 16.708, agregándole las siguientes modificaciones: Artículo 10.- Los efectos de la ley Nº 16.708 se aplicarán a las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén a objeto de hacer extensivos a estas provincias los beneficios establecidos en el artículo lº de la ley. Para este efecto se aplica un impuesto especial del 2,5% sobre el valor de los pasajes de Línea Aérea Nacional y demás empresas aéreas comerciales privadas entre Santiago y dichas provincias y en cualquiera de sus tramos, y cuyo producido se distribuirá de la siguiente manera: a) Un 0,8% para el transporte de conjuntos artísticos, deportivos, estudiantiles, corales y personas naturales, como conferencistas, escritores y otros, los que deberán actuar en sus respectivas especialidades. Se incluye, además, a compañías o espectáculos profesionales, para difundir obras teatrales u otras. En este último caso, el valor de estos espectáculos se fijará por la autoridad competente con aceptación previa de dichos conjuntos. En todo caso, deberá considerarse para ello en forma preferente los fines culturales y de recreación que el espíritu de esta disposición representa; b) Un 1,2% como aporte a las Municipalidades correspondientes para construir teatros municipales sólo en las provincias de Chiloé y Aisén y en las ciudades que se indican y en el siguiente orden de prioridad: Ancud, Puerto Aisén, Chonchi, Achao, Quellón, ChileChico y Chaitén. Los planos y especificaciones de los proyectos deberán confeccionarse con prioridad y con el pronunciamiento de la respectiva Municipalidad, por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En los casos de Ancud y Chonchi, sus Municipalidades deberán aportar a estas construcciones un 30% y un 20%, respectivamente, del costo total estimado de las obras, de los fondos que les otorga la ley Nº 16.608, para lo cual se las faculta expresamente, y c) Un 0,5% para ejecutar obras de bien común o ayuda económica a las instituciones creadas por la ley Nº 16.880 en las mismas dos provincias. En el primer caso, las obras de bien común beneficiarán especialmente a aquellas localidades no contempladas en la letra precedente, excluyendo sí a ciudades mayores de 5.000 habitantes. El Intendente de la respectiva provincia distribuirá estos fondos por mitades entre obras de bien común y las instituciones de la ley Nº 16.880, contemplando la opinión directa de los interesados. Artículo 11.- Los aportes comprendidos en las letras b) y c) del artículo precedente, serán entregados directa y bimensualmente por las Líneas Aéreas a la Tesorería General de la República, quien los depositará, por mitades, directamente en cuentas especiales del Banco del Estado a nombre de los Intendentes de Chiloé y Aisén, en las capitales de ambas provincias. Los aportes de la letra a), deberán centralizarse en Línea Aérea Nacional para el otorgamiento de los pasajes aéreos en esa empresa, en las mismas condiciones establecidas en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 16.708. Artículo 12.- La Comisión establecida en el artículo 5º de esta misma ley se establecerá también en las capitales de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, será presidida por el respectivo Intendente e integrada por el Alcalde de la ciudad, el Rector o Director de los establecimientos secundarios, el Presidente del Consejo Local de Deportes, un representante del Comité Provincial de Pequeños Agricultores y el Agente Local de Línea Aérea Nacional. Actuará de Secretario Coordinador el Secretario Abogado de la respectiva Intendencia. Su función será la establecida en el artículo 6º de la ley Nº 16.708. Estas Comisiones y Línea Aérea Nacional, y los respectivos Intendentes, para los efectos de las letras a), b) y c) del artículo 10, rendirán cuenta a la Contraloría General de la República, en la forma establecida en el artículo 7º de la ley Nº 16.708. Artículo 13.- Para los efectos de la presente ley rigen también los artículos 8º y 9º de la ley Nº 16.708. Artículo 14.- La Comisión establecida en el artículo 5º de la ley Nº 16.708 y las Comisiones que crea el artículo 12 de la presente ley, podrán coordinar su acción en los aspectos que más convengan a las cuatro provincias, a través de sus respectivos presidentes. Artículo 15.- Se autoriza a las Municipalidades beneficiadas en la letra b) del artículo 10 de la presente ley, para contratar empréstitos con instituciones bancarias de crédito o entidades estatales, a objeto de cumplir con mayor rapidez el objetivo específico allí establecido." (Fdo.) : Félix Garay F.- Fernando Sanhueza H.- Alfredo Lorca V.- Carlos Demarchi K.- Narciso Irureta A.- Ricardo Valenzuela S.- Renato E. De la Jara P.- Fernando Buzeta G.- Sergio Merino J.". 105.- MOCION DEL SEÑOR SEPULVEDA, DON EDUARDO "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, por gracia, a Eº 300 la pensión mensual de que actualmente disfrutan los hijos del ex Diputado don Natalio Berman Berman, señores Felisa América, Ana Victoria, Susana Libertad y Natalio Berman Kohen. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Eduardo Sepúlveda Muñoz." 106.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON SAMUEL "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, por gracia, a Eº 280 mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Delia Vial v. de Barros. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Samuel Fuentes A.". 107.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON SAMUEL "Proyecto de ley: Artículo único.- Abónase a la hoja de servicios del Teniente Coronel de Ejército don Guillermo Jara Ibáñez, el tiempo que le faltó para completar 30 años de servicios en las filas del Ejército, o sea cinco meses 18 días, conforme lo establece la hoja de servicios, que se incluye, tiempo que le será útil para todos los efectos legales, especialmente los previsionales. Facúltase a la Caja de la Defensa Nacional para percibir del referido Oficial, los valores previsionales que resulte adeudar desde la fecha de su retiro hasta la iniciación de la vigencia de la presente ley. (Fdo.) : Samuel Fuentes A.". 108.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON SAMUEL "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, en razón a los servicios prestados por más de 30 años al Estados en cargos ad honorem, a don Ismael Enrique Bocaz Rodríguez, una pensión mensual de un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago. Impútese este pago al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda (Fdo.) : Samuel Fuentes A.". 109.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON SAMUEL "Proyecto de ley: Artículo único.- Abónase para todos los efectos legales y en especial para los previsionales los dos años servidos en el Cuerpo de Carabineros de Chile y el año que perteneció al Ejército de Chile, cumpliendo sus deberes militares al ex funcionario de los Ferrocarriles del Estado don Emilio Gilberto Rosas Martínez. Facúltase a las Cajas que proceda para percibir las imposiciones que pudiera adeudar el referido ex funcionario, con el objeto de que pueda usufructuar de los beneficios de concurrencia o de pago superior a su actual pensión que disfruta en los Ferrocarriles del Estado. (Fdo.) : Samuel Fuentes A.". 110.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES DON SAMUEL "Proyecto de ley: Artículo único.- Facúltase a don Lorenzo Vásquez Parra, para reconocer para todos sus efectos previsionales ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y conforme a lo dispuesto con la ley posterior Nº 15.702, los años, meses y días trabajados como Oficial de Registro Civil Adjunto en las Oficinas de Puerto Saavedra, desde el 13 de julio de 1946 hasta el 31 de enero de 1956, inclusive. Para todos estos efectos, el señor Lorenzo Vásquez Parra deberá reintegrar en esa institución los aportes previsionales legales, que le habrían correspondido pagar en relación con los salarios percibidas en ese empeño. (Fdo.) : Samuel Fuentes A.". 111.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON SAMUEL "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese a don Manuel Vidal Ojeda una pensión de gracia, equivalente a un sueldo vital del departamento de Santiago, escala A). El gasto que signifique el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Samuel Fuente A.". 112.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON SAMUEL "Proyecto de ley: Artículo único.- Otórgase por esta ley, una pensión de gracia equivalente a un sueldo vital del departamento de Santiago, escala A), a la señora Berta Martínez Navarro, viuda legítima de don Eduardo Lazo Moscoso, quien disfrutaba de una pensión de gracia hasta el día de su fallecimiento. El gasto será imputado al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Samuel Fuentes A.". 113.- MOCION DEL SEÑOR VIDELA "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, por gracia, a trescientos escudos mensuales (Eº 300) la pensión de que actualmente disfruta doña Elcira Pino Díaz, en virtud de la ley Nº 15.514. El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Pedro Videla R.". 114.- MOCION DEL SEÑOR VIDELA "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ana Berta Díaz Barrales viuda de Olea una pensión mensual ascendente a la suma de Eº 400 (cuatrocientos escudos). El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Pedro Videla R.". 115.- MOCION DEL SEÑOR ACEVEDO "Proyecto de ley: "Artículo único.- Auméntase a la suma de Eº 480 (cuatrocientos ochenta escudos) la pensión de gracia de que actualmente disfruta don Manuel Navia Núñez por ley Nº 16.477, de 23 de mayo de 1966. El gasto que signifique la aprobación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.(Fdo.) : Juan Acevedo Pavez"." 116.- MOCION DEL SEÑOR ARGANDOÑA "Proyecto de ley: "Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña María del Carmen Mondaca Vilches vda. de Vargas y a su hija soltera doña Albinda, una pensión vitalicia, con derecho a acrecer, cuyo monto mensual será el equivalente al de un sueldo vital mensual para empleados particulares en la escala "A", del departamento de Santiago, y que percibirán conjuntamente. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Juan Argandoña Cortés"." 117.- MOCION DEL SEÑOR STARK Con la que hace suya una presentación hecha por don Marcos Latapia Cerda, en la que solicita reconocimiento de tiempo servido. 118.- MOCION DE LA SEÑORA LAZO, DOÑA CARMEN "Proyecto de ley: Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, a don Sergio Muñoz Cariaga, los servicios prestados en el Regimiento de Caballería Nº 2 "Cazadores", en calidad de agregado a la Banda Instrumental de esta Unidad, sin goce de sueldo, durante los años 1943 hasta 1945. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Carmen Lazo Carrera." 119.- MOCION DE LOS SEÑORES IBAÑEZ Y POBLETE "Proyecto de ley: "Artículo único.- Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Ricardo Espinoza Espinoza, cinco años y dos meses servicios en calidad de Inspector Adhonorem en los siguientes colegios: Instituto Nacional, Internado Nacional Barros Arana, Escuela de Artes y Oficios y Liceo José Victorino Lastarria. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley será de cargo del interesado quien deberá hacer las imposiciones en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas en la forma que determine esa Institución de acuerdo con las normas vigentes para tales efectos. La Caja recibirá estas imposiciones en la forma indicada. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.- Orlando Poblete González"." 120.- MOCION DEL SEÑOR IBAÑEZ "Proyecto de ley: "Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que actualmente disfruta doña María del Tránsito Hernández Gajardo viuda de Albornoz, a cuatrocientos escudos mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara"." 121.- MOCION DEL SEÑOR NAUDON "Proyecto de ley: Artículo único.- Reconócese, por gracia, y abónese en la Hoja de Servicios de don Orlando Alvarez Hernández, para todos los efectos legales, el lapso comprendido entre el lº de febrero de 1958 y el 17 de julio del mismo año, en que se desempeñó como Oficial Ad honorem del Segundo Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago. Serán de cargo del beneficiario todas las imposiciones estatales y personales que correspondan a dicho período, como asimismo las que correspondan al tiempo que le fue reconocido por la ley Nº 15.347, todas las cuales deberán integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Institución que deberá recibirlas calculadas sobre la base de las remuneraciones correspondientes al cargo de Oficial Segundo de Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte, más el interés correspondiente, para lo cual se le otorgará los préstamos procedentes en la forma ordinaria. (Fdo.) : Alberto Naudon Abarca." 122.- MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE, DOÑA GRACIELA "Proyecto de ley: Artículo único.- Declárase que el sentido y alcance de las leyes Nº 16.159, de 29 de octubre de 1964 y ley Nº 16.690, de 20 de octubre de 1967, que reconocen años de servicios a don Enrique Melkonian Cadi, es que ese reconocimiento lo es en el grado y con la antigüedad del Primer Secretario, por todos los años reconocidos. El beneficiario deberá pagar las imposiciones, por dicho período, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la renta de Primer Secretario, dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de la presente ley, sin multas ni interés alguno, condonándose todos los que pudieran haberse devengado o producido hasta la fecha. (Fdo.) : Graciela Lacoste N." 123.- MOCION DEL SEÑOR LAEMMERMANN "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Arturo Pantoja Yáñez, una pensión mensual de Eº 300. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Renato Laemmermann M." 124.- MOCION DEL SEÑOR IGLESIAS "Honorable Cámara: Ha sido norma permanente que las ciudades tributen homenaje a quienes las fundaron como reconocimiento a su visión futura y preocupación por extender la civilización a todas las regiones de nuestra Patria. Es en esta oportunidad y, por medio de la presente moción, que se desea perpetuar en la ciudad de Los Andes, provincia de Aconcagua, un permanente recuerdo de don Ambrosio O'Higgins, quien un día 31 de julio de 1791 fundara dicha ciudad con el nombre de Villa de Santa Rosa de Los Andes. De más está destacar la personalidad de don Ambrosio O'Higgins, su obra y su importante participación en la formación de nuestra nacionalidad. Por esta razón, la ciudad de Los Andes desea erigir un monumento que recuerde a este ilustre hombre. Asimismo, se desea que, a través de la Comisión que se crea en el proyecto de ley, se materialicen diversas medidas que permitan la restauración, conservación y mantenimiento de monumentos, obras de arte, casas y otros que por algún motivo estuvieron vinculados a nuestra independencia. No debe olvidarse que por Aconcagua pasaron nuestros ejércitos hacia Argentina después de la batalla de Rancagua; luego por ese mismo sector volvieron las fuerzas del General San Martín y O'Higgins a reconquistar estas tierras y Perú. Todo esto significó que la provincia de Aconcagua se vinculara estrechamente a esta gesta libertadora que permitió establecer nuestra nacionalidad. Se desea que por medio de una colecta nacional se forme un fondo que permita la realización de las obras antes mencionadas. Por las razones antes expuestas es que me permito someter a la consideración de esta Corporación el siguiente Proyecto de ley: "Artículo lº.- Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de Los Andes, a la memoria de don Ambrosio O'Higgins. Artículo 2º.- Créase una Comisión Ad-honorem que estará integrada por las siguientes personas: a) El Ministro de Educación Pública o quien éste designe, que la presidirá; b) Un representante del Instituto de Conmemoración Histórica; c) Un representante de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile; d) Un representante de la Academia de la Historia, y e) Un representante de la Municipalidad de Los Andes. Esta Comisión estará encargada de determinar la ubicación y características del monumento a que se refiere el artículo anterior; como, asimismo, de restaurar, conservar y mantener todos aquellos monumentos, obras de arte, casas y otros lugares que hayan estado vinculados a nuestra independencia y que se encuentren dentro de la provincia de Aconcagua. Esta Comisión estará encargada de la administración de los recursos que consulta la presente ley y deberá rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República. Autorízase, asimismo, a la Comisión referida para recibir erogaciones particulares destinadas al cumplimiento de su cometido. Artículo 3º.- Autorízase la realización de una colecta anual en todo el territorio nacional la que tendrá por objeto financiar la erección de un monumento a la memoria de don Ambrosio O'Higgins y a los fines señalados en el artículo 2º. Artículo 4°.- Facúltase a la Casa de Moneda de Chile para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas en homenaje a don Ambrosio O'Higgins y cuyas características serán determinadas por la Comisión a que se refiere el artículo 29 de esta ley. La emisión consistirá en las siguientes partidas: a) Correo Ordinario: Quinientos mil ejemplares de Eº 0,10 Quinientos mil ejemplares de Eº 0,20 Quinientos mil ejemplares de Eº 0,50; b) Correo Aéreo: Trescientos mil ejemplares de Eº 0,10 Trescientos mil ejemplares de Eº 0,20 Trescientos mil ejemplares de Eº 0,30 Trescientos mil ejemplares de Eº 0,50. Artículo 5º.- Facúltase a la Casa de Moneda de Chile para emitir 15.000 blocks con los cuatro sellos aéreos. Del producido total de la emisión que se autoriza en el artículo 49, los Servicios de Correos y Telégrafos entregarán un 20% a la Tesorería General de la República, la que pondrá a disposición de la Comisión que se crea en el artículo 2º los citados recursos. De igual forma procederá con el valor íntegro de los blocks a que se refiere el inciso primero de este artículo. Artículo 6º.- Autorízase a la Municipalidad de Los Andes para efectuar aportes destinados a la ejecución del monumento a que se refiere el artículo lº. (Fdo.) : Ernesto Iglesias Cortés." 125.- MOCION DEL SEÑOR CERDA, DON EDUARDO "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese por gracia, a doña Georgina Hales vda. de Tadres una pensión mensual de Eº 500. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Eduardo Cerda García"." 126.- MOCION DEL SEÑOR ARANCIBIA "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, por gracia, a Eº 300, la pensión mensual de que actualmente disfruta doña Ofelia Villela viuda de Espíndola. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Arancibia C." 127.- MOCION DEL SEÑOR ARANCIBIA "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, por gracia, a E'9 300, la pensión mensual de que actualmente disfruta doña Adela Días Mansilla viuda de Carrasco. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Mario Arancibia C." 128.- MOCION DEL SEÑOR ARANCIBIA "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, por gracia, a Eº 300, la pensión mensual de que actualmente disfruta doña Gilda Rosa Arnao Ortiz viuda de Ortiz. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Arancibia C." 129.- MOCION DEL SEÑOR ARANCIBIA "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, por gracia, a Eº 300, la pensión mensual de que actualmente disfruta doña Sara Braga viuda de Vergara. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Arancibia C." 130.- MOCION DEL SEÑOR ARANCIBIA "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de Eº 300, a doña María Elena Urriaga Ramírez. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Arancibia C." 131.- MOCION DEL SEÑOR ARANCIBIA "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de Eº 300, a doña Julia Soto Delgado. El gasto que signifique la aplicación de de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Arancibia C" 132.- MOCION DEL SEÑOR ARANCIBIA "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de Eº 300, a doña María Amalia Pacheco Barría. El gasto que signifique la aplicación de de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Arancibia C." 133.- MOCION DEL SEÑOR ARANCIBIA "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rebeca Alliende Donoso, para todos los efectos legales y especialmente para su jubilación, diez años de servicios trabajados como profesora en los Colegios de la Inmaculada Concepción, desde el lº de marzo de 1952 al lº de marzo de 1962. Este tiempo, unido al que le fuera reconocido por resolución Nº 896, de fecha 18 de enero de 1967 del Ministerio de Educación Pública, dará derecho a la señorita Allende a jubilar con la renta proporcional a veinte años de servicios, tomándose como base el sueldo asignado al cargo de Directora de Escuela de primera clase. El gasto que importe la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Arancibia C." 134.- PRESENTACIONES Con la primera el señor Diputado don Galvarino Melo, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 10 de septiembre de 1968. Con las siguientes, las personas que se mencionan solicitaron diversos beneficios: Hidalita Araneda viuda de Galleguillos Heriberto Díaz Velasco Juana Hilda Donoso Carreño Clara Díaz Astorga Astorga. 135.- COMUNICACIONES Con la primera el señor Diputado don Luis Pareto, manifiesta que los Comités Demócrata Cristiano han designado a los señores Diputados don Pedro Stark, don Luis Maira y don Jorge Lavandero, para que integren la Comisión que redactará el Reglamento por el cual se regirá en lo sucesivo la Comisión Mixta de Presupuesto. Con la segunda, el señor Alcalde de Santiago, don Manuel Fernández, se refiere al proyecto que concede jubilación a los cuidadores de automóviles. 136.- PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se mencionan, en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 175, del Reglamento, han solicitado se envíen los oficios que se señalan: El señor Acuña al señor Contralor General de la República, para que se sirva ordenar una investigación de los antecedentes y mecanismo aplicados en la concesión de taxibuses a Pudahuel, comuna de Las Barrancas. El señor Alvarado al señor Ministro de Educación Pública, relacionados con las materias siguientes: Uno, referente a problemas de la Escuela Nº 52, ubicada en el barrio Ultra CholChol, provincia de Cautín. El siguiente, relativo a problemas de orden sanitario de la Escuela Nº 10, del departamento de Lautaro, provincia de Cautín. El señor Astorga: Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, sobre problemas de la Caja de Previsión y Retiro de los Empleados y Obreros Municipales; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que arbitre las medidas que resuelvan la entrega de títulos de dominio a varios vecinos de la Población Caupolicán, de la comuna de Iquique. El señor Barrionuevo al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de problemas pendientes en la localidad de Freirina de tuición de la Corporación de Fomento de la Producción; El mismo señor Diputado al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para que se sirva ordenar los trabajos de construcción del tranque del Río Huasco, en el departamento de Freirina, y El mismo señor Diputado al señor Ministro de Minería, relacionado con la iniciación de estudios mineros en la zona de Freirina, por parte de la Empresa Nacional de Minería. El señor Buzeta al señor Ministro de Educación Pública, referente a la construcción de un local para la Escuela Nº 297, ubicada en calle Padre Tadeo Nº 4552, de la comuna de Quinta Normal. El señor Cabello al señor Ministro de Defensa Nacional, sobre reajuste de la pensión de montepío de la señora Carmen Rita González Castro. El señor De la Fuente: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar sobre el derecho de los guardacruces al beneficio de un año de abono por cada cinco de servicios efectivos, y Al señor Ministro de Educación Pública, relativo a, la situación del profesor normalista, señor Sergio Mellado Higueras, de la Escuela Nº 6, del departamento de Collipulli. El señor Dueñas: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, respecto de problemas de la actual red de agua potable y de la instalación de un estanque almacenador de agua en la localidad de Huerta del Maule, y Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el fin de que resuelva problemas derivados de la sequía que afecta a los Sindicatos Industriales de todas esas zonas, en el sentido de no aplicar la rigidez sobre la forma del funcionamiento de dichos Sindicatos. La señora Enríquez, doña Inés; al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva ordenar la construcción de la segunda etapa del Centro de Enseñanza Media de Valdivia. El señor Fuenzalida al señor Ministro del Interior, reitera petición hecha por oficio Nº 467, del presente año, en el sentido de que se amplíe las garantías establecidas en el artículo 141 de la ley Nº 16.840, en beneficio de modestos trabajadores de la provincia de Curicó. El señor Jaramillo: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar sobre las últimas alzas que ha experimentado el Gas licuado. Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva otorgar prioridad a la construcción de la Escuela Nº 64, de la comuna de Coihueco, provincia de Ñuble. El señor Melo: Al señor Ministro de Educación Pública: Uno, para que se sirva considerar la creación de una escuela en Pemerehue, comuna de Arauco, de la misma provincia; Otro, para que se sirva destinar una mayor dotación de profesores para la Escuela Nº 28, del Valle de Chiguague, en la reducción de Chequenco, del departamento de Collipulli; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva ordenar el enripiamiento del camino que existe de Arauco a Triaco, y Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva ordenar la construcción de una posta de primeros auxilios, en la localidad de Triaco en la provincia de Arauco. El señor Millas: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva ordenar prioridad en la construcción de los locales para una Comisaría de Carabineros en la Gran Avenida José Miguel Carrera, comuna de Cisterna y del Retén policial en la población San Ramón, de la comuna de La Granja; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, los siguientes oficios: Uno, para que se ejerza un control más riguroso que asegure un mejor servicio de movilización colectiva a la Población Miguel Dávila; El segundo, para que se sirva ordenar la complementación de los trabajos de pavimentación de la Avenida Departamental, sector Oriente, en las comunas de San Miguel, La Florida y Ñuñoa; Otro, para que se haga cumplir las frecuencias de recorridos de los microbuses que atienden el sector de la Población Clara Estrella, de la comuna de La Cisterna, especialmente después de las 21 horas; El siguiente, al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva ordenar la expropiación del fundo Chaquigual, de la comuna de Quemchi, del departamento de Ancud, y se establezca un asentamiento campesino; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva ordenar el cumplimiento del punto Nº 1, del Plan de Pavimentación para el presente año, en lo relacionado con las calzadas, especialmente en el sector comprendido entre la Avenida San Luis de Macul hasta el término de la Población Villa Letelier; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, sobre irregularidades en el control de carácter legal que debiera ejercer la Oficina local de Paillaco, del Servicio de Seguro Social, lo que estaría perjudicando sobremanera a los imponentes de dicha Institución previsional; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva ordenar se aceleren los trabajos de pavimentación de las calles interiores de la Población Miguel Dávila Carson, comuna de San Miguel; Al mismo señor Ministro, para que se sirva declarar a la Población Universidad de Chile, ubicada en la comuna de San Miguel, como población en situación irregular, de conformidad con lo dispuesto en la condición 3º, del artículo 2º, ley Nº 16.741, y Al señor Contralor General de la República, con el objeto de que se incluya entre los hechos a investigar en la Municipalidad de San Miguel las responsabilidades que le caben a la Dirección de Obras municipales de dicha Corporación, en diversas situaciones que señala. El señor Morales, don Raúl: al señor Ministro del Interior, para que se sirva investigar la actuación funcionaría del Gobernador del Departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes, con relación al Huerto Familiar mencionado en el decreto Nº 389, de marzo de 1963. El mismo señor Diputado: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva considerar la posibilidad de rebajar el alza autorizada recientemente para el gas licuado y los pasajes marítimos en la provincia de Magallanes; Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que el Banco Central de Chile considere el aumento a US$ 2.500, el valor FOB máximo de los vehículos destinados a taxis que se importen por la provincia de Chiloé; Al señor Ministro de Justicia, con el fin de que el Consejo Nacional de Menores considere la creación de un politécnico de menores en Ancud; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva consultar los fondos necesarios que permitan efectuar reparaciones en los puentes colgantes "El Balseo o Mañihuales" y "Baguales", ubicados en el camino de Puerto Aisén a Coihaique en la provincia de Aisén; Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva autorizar a los actuales pobladores de la Villa Mañihuales, provincia de Aisén, la construcción de sus viviendas en los predios que ocupan; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que la Caja de Previsión de Empleados Particulares consulte fondos para la construcción de una población en Coihaique, provincia de Aisén; Al mismo señor Ministro, para que la Caja de Previsión de Carabineros informe sobre posibilidades de construir viviendas para el Cuerpo policial destinado a la provincia de Aisén, de acuerdo a detalle que señala; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que considere la rectificación del decreto Nº 401, del 26 de julio de 1967, respecto a si el sistema de aireación con radiadores y guardapolvos pudieran utilizarse en la provincia de Aisén, y Al señor Contralor General de la República, para que informe acerca de diversos antecedentes relacionados con el Gobernador de Puerto Natales. El señor Ochagavía: Al señor Ministro del Interior, relacionado con la actuación funcionaría del Intendente de Magallanes respecto de la cancelación de la personería jurídica de la Corporación de Comerciantes Minoristas de esa provincia; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que ordene la instalación de un almacén de la Empresa de Comercio Agrícola en la localidad de Queilén, en la provincia de Chiloé; Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que la Corporación de Fomento de la Producción destine Eº 200.000 para atender la línea crediticia de la pequeña Industria de Artesanía de Puerto Natales, provincia de Magallanes, y Al señor Ministro de Justicia, relacionado con la cancelación de la personería jurídica de la Corporación de Comerciantes Minoristas de Magallanes. El señor Parra: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva considerar la destinación de un vehículo para los servicios administrativos de la Subdelegación de "General Lagos", comuna de Arica; Al mismo señor Ministro, con el fin de que se traslade el retén de Carabineros existente en la localidad de Puquio al pueblo de Alcérreca, Subdelagación General Lagos, y la ampliación de las dependencias de la Tenencia de Visvirí, puerta de entrada a territorio chileno; Al señor Ministro de Educación Pública, relacionado con problemas de carácter educacional en la localidad de Alcérreca, Subdelegación General Lagos, comuna de Arica. Al señor Ministro de Tierras y Colonización, relacionados con problemas dependientes de esa Cartera Ministerial, existentes en las localidad de Cosapilla y Visv.iri, comuna de Arica, y Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que informe sobre el estado de tramitación de la pensión de montepío que favorece a doña Rosario Monterrichas vda. de Vargas. El señor Papic: Al señor Ministro de Educación Pública, relacionado con la construcción de un Internado para la Escuela Hogar Nº 63, de Pelchuquín, provincia de Valdivia; Al mismo señor Ministro, acerca de la urgente necesidad de ampliación del local de la Escuela Nº 24, de Pichirropulli, en La Unión; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativo a la construcción de un Gimnasio Cubierto en la Comuna de Lanco, provincia de Valdivia; Al mismo señor Ministro: Uno, respecto de la construcción de un Gimnasio Cubierto en la Comuna de Lago Raneo, provincia de Valdivia, y Otro, sobre la construcción de un Gimnasio Cerrado en la común de Paillaco, provincia de Valdivia. El señor Rosales: Al señor Ministro del Interior, para que ordene investigar la agresión de que habría sido objeto por parte de extranjeros, el trabajador chileno, señor Hugo Castillo Carreño, en Sewell; Al mismo señor Ministro, acerca de la extensión del alumbrado público en vastos sectores de la provincia de O'Higgins, especialmente al denominado "La Faltriquera"; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, referente a la construcción de una variante caminera que permita unir las localidades de "Carrizal" con "Zúñiga", provincia de O'Higgins; Al mismo señor Ministro, relativo a la construcción de un puente sobre el río Claro, en la provincia de O'Higgins; Al señor Ministro de Agricultura, respecto de algunas irregularidades en la mantención de la tierra, por parte de algunos campesinos asentados en las localidades de Manantiales, provincia de O'Higgins; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, respecto a la construcción de una Sede Social para los miembros de la Asociación de Pensionados de la provincia de O'Higgins, y Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar una investigación sobre las seguridades que otorga la Fábrica e Industria Conservera de Rengo, del Consorcio Nieto Hnos., a sus trabajadores. El señor Santibáñez, al señor Contralor General de la República, para que investigue la responsabilidad que le cabría a la Dirección de Obras Sanitarias en irregularidades habidas en la provincia de Valparaíso. El señor Silva Ulloa, don Ramón, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva informar respecto del estudio relacionado con el camino de Pica a Laguna del Huasco, y Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva considerar la anulación de la orden de desahucio para el personal de obreros de la Dirección de Obras Sanitarias, de Iquique. El señor Stark, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, referente a la solución del problema de agua potable en las zonas de Laja, Quilleco y Antuco, provincia de Bío-Bío. El señor Valente: Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para que se sirva considerar sus planteamientos en el estudio que se realiza al Tratado Comercial Chileno-Peruano, y que se pretende modificar en estos días; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva ordenar una estricta fiscalización en el otorgamiento de patentes! a las carnicerías por la Municipalidad de Iquique; Al señor Contralor General de la República en el mismo sentido anterior; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva considerar la incorporación del personal de movilizadores de carga del Puerto de Arica a la Empresa Portuaria que funciona en dicha ciudad; Al señor Ministro de Educación Pública: Uno, para que se sirva ordenar la creación de un nuevo primer año medio "C" en el Liceo Nocturno fiscal de Iquique; Otro, referente a diversos problemas de local y profesores para la Escuela de Pica, en el Departamento de Iquique; El último, respecto de un memorándum sobre problemas que afectan al Liceo de Niñas de Iquique; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativo a la urgente necesidad de construir el camino que unirá a Pica con Laguna del Huasco, en el Departamento de Iquique; Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, sobre la misma materia; Al señor Ministro de Agricultura, para que ordene arbitrar las medidas que aseguren la eliminación de una plaga de pulgón que se ha desatado en el valle de Pica, Departamento de Iquique; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, acerca de irregularidades que Pública, respecto de problemas de seguridad industrial y de higiene que se estarían produciendo en la Compañía Minera San Carlos, de Arica; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, acerca de irregularidades que se estarían cometiendo por parte de la Empresa Constructora Pey Belfi, de Arica, respecto de la legislación laboral, y Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social y al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirvan ordenar fiscalización y estricto cumplimiento de las leyes de seguridad ambiental, por parte de la Oficina Salitrera Victoria, de la Anglo Lautaro. Los señores Agurto, Melo y Montes, al señor Ministro del Interior, sobre diferentes problemas relacionados con el Ferrocarril de la localidad de Capitán Pastene y el sector denominado Saboya; Los mismos señores Diputados al señor Ministro de Educación Pública, para que estudie la posibilidad de construir una Escuela de Enseñanza Básica, que incluya hasta el 8º año, en la localidad de Capitán; Pastene, y Los mismos señores Diputados al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, sobre construcción de un Hospital en la localidad de Capitán Pastene, y la designación de un médico residente en el mismo establecimiento hospitalario. El señor Pereira al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar sobre situación) que afectaría al dirigente sindical de la Asociación de Obreros de la ECA, señor Juan Aliaga Sánchez. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 30ª y 31ª, ordinarias quedan a disposición de los señores Diputados. El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor LARRAIN (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- PERMISO CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Galvarino Melo Páez ha solicitado permiso constitucional para ausentarse del país por una plazo superior a 30 días. Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición. Acordado. 2.- ACTITUD DEL GOBIERNO DE HAITI FRENTE A TRATADOS INTERNACIONALES.- OFICIOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Comisión de Relaciones Exteriores ha solicitado que la Mesa recabe el acuerdo de la Corporación con el objeto de dirigir oficio, en su nombre, al Parlamento Latinoamericano y a la Conferencia Interparlamentaria, con el fin de hacer llegar la protesta de la Cámara de Diputados de Chile por la actitud del Gobierno de Haití al denunciar, recientemente, tratados internacionales, tal como el que se refiere al derecho de asilo. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. El señor MORALES (don Carlos).- ¡Muy bien! 3.- HOMENAJE AL DIA DE LA MATRONA.- NOTA DE FELICITACIONES.- OFICIO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación, corresponde ahora rendir homenaje al Día de la Matrona. Me permito hacer presente a la Sala que los distintos Comités parlamentarios, incluso el grupo de señores Diputados sin Comité, dispondrán hasta de siete minutos para referirse a la materia. Ofrezco la palabra, en primer término al señor Garay en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor GARAY.- Señor Presidente, e] homenaje que se rinde esta tarde en el Parlamento a una profesión de enorme acción social, profundamente humana, debe merecer el respeto no sólo de nuestra patria, sino que del mundo entero. Los que tenemos un título universitario y hemos ejercido la profesión médica conocemos los desvelos, conocemos la capacidad y conocemos, sobre todo, el amor con que estas mujeres que ejercen la profesión de matrona actúan en nuestro país. Por esto, resulta para nosotros extraordinariamente sencillo y fácil levantar nuestra voz para decir a los hombres de nuestra patria y a las madres de Chile cómo apreciamos, con profundidad, con mucha sinceridad y franqueza, la honrosa misión que cumplen estas mujeres, al traer al mundo nuevos seres. Nosotros, que en nuestra larga profesión hemos tenido oportunidad de convivir con las matronas y con otras mujeres que desempeñan también funciones tan nobles, como las enfermeras universitarias, las auxiliares de enfermería, las asistentes sociales, y, en fin, aquellas mujeres que han dedicado sus horas de día y de noche al servicio de la comunidad, estamos en condiciones de apreciar, tal vez mejor que otros ciudadanos, la labor extraordinariamente humana y social de las matronas. Por eso, el Partido Demócrata Cristiano y mis camaradas de representación me han encargado, en forma muy especial, recordar durante estos minutos a aquellas mujeres que atendieron a nuestros propias madres para que quienes nos encontramos en este hemiciclo pudiéramos llegar al mundo. Sin ellas, habrían sido diferentes nuestras propias vidas, las vidas de los grandes hombres que han habido en nuestro país: Los Presidentes de la República, los Ministros de Estado, los miembros del Poder Judicial y del Poder Legislativo, al igual que la del modesto hijo del más modesto de los obreros de nuestra patria. Porque la acción de las matronas no tiene barreras; para ellas no hay casas grandes ni chicas, ni casas ricas y pobres. En las poblaciones, en las casas modestas, al igual que en los palacios, cuando gime la vida de un niño y sale por primera vez el llanto de un nuevo ser, la matrona está allí, esperando, a veces por horas y horas, la aparición de una nueva vida en la vida de los pueblos. Por eso, señor Presidente, con emoción recordamos hay la acción de las matronas de Chile, y queremos, en nombre del Partido Demócrata Cristiano, hacer llegar nuestra voz solemne y agradecida a la mente y a la conciencia de cada una de las matronas que ejercen en Chile, y a su Colegio profesional, el reconocimiento de este Parlamento, para decirles que sabemos hasta dónde ellas cumplen una misión muy noble, que nosotros, en este Congreso, sabemos evaluar en lo que realmente vale. Por eso solicito, señor Presidente, que al Colegio de Matronas se envíen nuestras felicitaciones, y que ellas sepan que este Congreso está dispuesto a aprobar cualquier iniciativa en favor de una profesión tan noble, porque ellas, en justicia, se lo merecen. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se enviará el oficio en nombre del Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra, en el tiempo del Comité Radical, a don Carlos Morales. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, "la Obstetricia es la profesión femenina por excelencia", afirmaba doña Olga Julio, Matrona Jefa de la Escuela de Obstetricia de la Universidad de Chile. "Si toda mujer le tiende la mano a otra para ayudarla en el momento en que da a luz un hijo, al ofrecer esta atención en forma profesional, cumple entonces con la misión más digna de su sexo", agregaba también la matrona doña Sara Vicencio. Desde estos bancos, año a año, especialmente el Diputado Doctor Cabello, quien es médico y está cumpliendo funciones en su provincia y por eso no está presente esta tarde en la Sala, se ha rendido homenaje a las matronas en este día. Y lo hemos hecho, porque estamos concordes con estos conceptos que recientemente hemos leído y porque pensamos que tal vez ninguna profesional obtiene la confianza absoluta de la mujer como la matrona. Es a ella a. quien la dienta revela sus secretos más íntimos y entrega sus confidencias. Hoy, de Arica a Puerto Williams, se ha dicho antes, en el extremo sur de nuestro territorio, la matrona cumple abnegada y silenciosamente su labor. En algunos puntos, como en la isla de Juan Fernández o Futaleufú, ella es la única profesional a la que pueden recurrir las madres y sus hijos menores de un año. Nosotros, como parlamentarios radicales, hemos estado permanentemente estimulando la incorporación de la mujer a toda la actividad social. No es por simples circunstancias que hemos contribuido, a través de los gobiernos radicales, a la incorporación de la mujer a la vida cívica, entregándole el derecho a elegir y ser elegida, sino por muchos órdenes de consideraciones que hemos tratado de elevar la condición de la mujer. En diversas oportunidades, muchas modificaciones al Código Civil, muchas normas jurídicas que mejoran la condición misma de la familia, de los hijos, de las mujeres y hombres de Chile, han partido de estos bancos, porque sentimos una especial preferencia por todo aquello que importe mejorar las condiciones jurídicas y sociales de las mujeres chilenas. Por esta razón, cuando se trata de rendir homenaje a un tipo especial de profesionales, como, en este caso, las matronas, los Diputados del Partido Radical nos sentimos complacidos de que así se haga, por las vinculaciones y por todas las demostraciones de civismo que estas dignas profesionales realizan en nuestro medio social. Señor Presidente, coincidiendo con los términos emitidos por el colega Garay y por otros señores Diputados, que año a año, como ya lo dije, han rendido este homenaje, en esta oportunidad también nos asociamos a estas congratulaciones que se expresan a las matronas. Y solicitamos que se envíe un oficio al Colegio de Matronas, a fin de manifestarles nuestra satisfacción por las festividades que ellas están celebrando, para que día a día se ennoblezca esta digna profesión; y ofrecerles, además, nuestra solidaridad, a fin de que, cuando seamos requeridos como expresión jurídica y parlamentaria para resolver los problemas sociales y económicos que tienen las matronas, incluso para estudiar algunas enmiendas que mejore la estructura jurídica de su Colegio, esta Honorable Corporación siempre esté dispuesta a satisfacer esas aspiraciones, con el fin de permitir que se siga ennobleciendo aún más esta bella profesión que han elegido algunas mujeres de Chile. En consecuencia, solicito que se envíe oficio al Colegio de Matronas, en los términos que he señalado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá de la manera solicitada por el Diputado señor Morales, don Carlos. Acordado. Dentro del tiempo del Comité Comunista, ofrezco la palabra al Diputado señor Cipriano Pontigo. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas levantamos nuestra voz para saludar y rendir homenaje a las matronas de Chile con motivo del día, podríamos decir, destinado a su celebración; día que pudiera o debiera ser dedicado al descanso, pero que, en el fondo y en la realidad, no pasa más allá de constituir un día simbólico, ya que por el carácter de su profesión y por el hecho de que una nueva vida no anuncia con exactitud cuando llega, ellas siempre deben estar atentas a su llegada. La matrona es una persona a quien el cariño y la admiración del ser que ha nacido la acompañan toda la vida. No obstante la profundidad de ese afecto, la sociedad no ha dado a las matronas en nuestro país, a lo menos, ni el trato ni el estímulo ni la situación económica a que tienen derecho. Esta situación ha repercutido hondamente en la vida chilena, y seguirá así mientras no se tomen las iniciativas para corregir una serie de errores y de verdaderas injusticias que las alcanzan muy directamente. Es necesario preguntarse: "¿por qué en Chile, en los campos y en numerosas comunas rurales, más del 90% de los niños que nacen no son atendidos por una matrona? ¿Por qué el número de estudiantes de Obstetricia en la Universidad de Chile, o en cualquier otra universidad del país, es tan reducido? ¿Es que acaso el país está conforme con la actual situación? ¿Es que acaso nosotros, los parlamentarios, no estamos recibiendo, día a día, reclamos de numerosos grupos de familias en las poblaciones periféricas de las ciudades, en los centros mineros, en las poblaciones de pescadores, en los pueblos rurales, en las comunidades agrícolas y en las haciendas; no ya la simple petición, sino el clamor de las madres por que se designe una matrona para atender los nacimientos? ¿Cómo es posible que, por carencia de matronas, entre otros factores, tengamos que aceptar impasibles que las madres de los hijos de nuestro pueblo, de nuestros trabajadores, tengan que ser atendidas en los cuarteles de Carabineros, en el momento más sublime para la mujer: la llegada de un hijo? ¿Por qué no hay matronas en el campo, ni en los centros mineros? Simplemente, porque sus remuneraciones son bajísimas, y porque se ven obligadas a vivir en condiciones, en algunos casos, verdaderamente humillantes. Ella, la matrona, en su doble calidad de mujer y de profesional, debe recibir del país un tratamiento especial, digno de la elevadísima función que desempeña salvaguardando la vida de centenares de miles de madres y del hijo que recién llega a la vida. Existe una ley, la que creó el Colegio de Matronas, que es necesario actualizar y mejorar. Existen disposiciones legales administrativas, tanto en el Servicio Nacional de Salud, como en otras instituciones, que limitan y restringen las posibilidades de estímulo a las matronas en el desempeño de su profesión. Los comunistas, atentos siempre a todo lo que constituye una iniciativa de justicia, no sólo apoyaremos todo aquello que venga a corregir la desalentadora situación que las afecta en la actualidad, sino que tomaremos la iniciativa en su favor. Las encargadas de recibir nuestros hijos para que se incorporen al mundo en las mejores condiciones y puedan vivir más tarde plenamente su vida, no tienen, ellas mismas, cuando son casadas, la plenitud de sus derechos civiles. Leyes retrógradas mantienen todavía en nuestro país a la mujer en condición de inferioridad. Pensamos que en homenaje a las matronas, debe despacharse, con urgencia, el proyecto presentado por el compañero Diputado Luis Tejeda, que les concede una verdadera igualdad de derecho; pedir que el Gobierno lo incluya, en la próxima convocatoria; y, por último, hacer llegar el saludo cordial de esta Cámara al Colegio Profesional de Matronas Chilenas. He dicho. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se procederá de la manera que solicita Su Señoría, con el asentimiento de la Sala. Dentro del tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra a la Diputada señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, hace unos días, fuimos invitadas a presenciar un acto en el Salón de Honor de la Universidad de Chile, en el que se rendía un homenaje al Día Internacional de la Matrona; un homenaje sencillo y emotivo, pero que a nosotros no dejó de produ~ cirnos cierto dolor. Había allí mujeres que por nuestro trabajo eran conocidas nuestras que recibieron un sencillo pergamino por 30 años de trabajo profesional como matronas. Y había una, señor Presidente, que recibió también un pergamino por 40 años de labor. Nosotros pensamos lo que significa 40 años trabajando en una profesión tan dura y tan difícil como ésa. Al abordarla, tuvimos la sorpresa de saber que esa señora, doña Francisca Torres Planella, no tiene resuelto su problema previsional, porque trabajó 12 años como matrona domiciliaria de la ex Caja de Seguro Obrero. Y esa persona, según nos demostró a través de una copia que le solicitamos, ha estado tramitando, por intermedio de la Contraloría General de la República, arreglar su problema previsional. Y es más, no sólo esa persona, en la cual nosotros rendimos homenaje a todas las matronas, sino otras más, muchas más, se encuentran en la misma situación. Las matronas que hacían trabajo domiciliario en la ex Caja de Seguro Obrero, actualmente no tienen reconocidos sus años de servicio. Nosotros pensamos que en este país, donde a veces se gasta tanto en nutridas comitivas que van al extranjero, nadie es capaz de obsequiar a estas mujeres, no con el regalo de la justicia de su jubilación, sino cumpliendo con ellas: habría sido más honroso que, en vez de dar un simple papel a esas mujeres que han trabajado tantos años anónimamente, se les hubiera entregado a través de una de las numerosas oficinas que tiene la Presidencia de la República, siquiera una medalla de oro de recuerdo. Pero nada de eso se hizo. Las premió un funcionario. . . que representaba a otro funcionario. Yo, al rendir homenaje a las matronas, digo estas cosas con un poco de amargura, porque así es nuestro país. Creemos que todo se puede arreglar con algunas palabras dichas en una sesión solemne del Parlamento. La verdad es que así no se arregla nada. El problema sigue latente. Por eso, quisiera solicitar que la Cámara acuerde pedir que una de las tantas reparticiones que dependen de la Presidencia de la República se encargara de revisar la situación de aquellas matronas que han cumplido 30 ó 40 años trabajando en su profesión, con el objeto de que se estudie y se les solucione su problema previsional, porque es una vergüenza que tengan que estar corriendo de "Herodes a Pilatos" para poder arreglar su situación. Y también pediría, señor Presidente, no una nota dirigida al Colegio de Matronas de Chile lo que ya se ha hecho, y a lo que yo no me opongo que la Cámara, por ejemplo, suspenda una festividad que siempre se realiza aquí antes de Fiestas Patrias y destine esos fondos a hacer llegar un presente o un obsequio a esas mujeres que durante tantos años se han sacrificado inútilmente. A mí me parece que ha llegado la hora de dejar un poco atrás estos homenajes que, en el fondo, se hacen un poco por cumplir. Yo sé que algunos han dicho sinceramente lo que es la matrona en nuestro país. Nosotros sabemos, sobre todo, lo que significa para la mujer, en esos momentos tener a un ser humano con los conocimientos y con la seguridad, para acompañarla. Las que somos mujeres, las que hemos pasado por ese trance, lo sabemos por experiencia. Por eso, nuestra gratitud va un poco más allá de las palabras y quisiéramos premiarlas, sobre todo a aquéllas que ya han llegado al ocaso de su existencia. Por eso, señor Presidente, quiero pedir, en nombre de los Diputados del Partido Socialista que el señor Presidente, que tiene facultades para hacerlo, busque la manera de que nuestra iniciativa se haga efectiva. Y también que se pida al Colegio de Matronas la nómina de aquéllas que han cumplido treinta o cuarenta años, para que el Parlamento, por medio de una ley, rectifique las lagunas y solucione los graves problemas previsionales que tienen muchas matronas en nuestro país. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señora Diputada, en cuanto la primera de sus peticiones, la Mesa se hará un deber en llevarla a la próxima reunión de la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento, que es a la que le corresponde decidir sobre esto. En cuanto a la segunda de sus peticiones, con la venia de la Sala, se procederá de la manera solicitada por Su Señoría. Acordado. Ofrezco la palabra, dentro del tiempo del Comité Independiente, al Diputado doctor Gustavo Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, nada resulta más grato para un hombre que tener la oportunidad de cumplir con un deber de justicia. Esta tarde, me corresponde sentir esa satisfacción, al rendir homenaje a las matronas de Chile; porque, como médico especializado en obstetricia, he compartido responsabilidades profesionales con ellas, durante muchos años. Y allí, junto al dolor y la esperanza de nuestras pacientes, he conocido, en toda su dimensión, la generosidad con que las matronas se entregan al servicio de los demás. En la profesión de matrona, se tiene un permanente testimonio de la grandeza de Dios y de la sabiduría de la naturaleza. Por otra parte, el constante contacto con la creación de la vida les permite comprender, mejor que otras, toda la maravillosa significación del amor. La alegría que sentimos con la llegada de un hijo es una alegría que compromete, de manera profunda, nuestra gratitud para con esas mujeres que, con tanto sacrificio y devoción, colaboran en la materialización de nuestro más caro anhelo de hombres, como es el sentirnos proyectados en la nueva vida de un ser, que es carne de nuestra carne, sangre de nuestra sangre, esperanza de nuestra fe. Eso, sumado al misterio maravilloso que encierra toda existencia que nace, obliga a las matronas a tener vocación apostólica para poder participar, como lo hacen, en la arquitectura orgánica del mundo. Al rendirles homenaje en el Día de la Matrona, lo hago con el convencimiento de estar cumpliendo con un verdadero deber de justicia, porque ellas, aparte de ser las permanentes colaboradoras anónimas del médico, son mujeres que entregan, día a día, noche a noche, con incomparable generosidad y anotadas sus energías a la maravillosa tarea de traer nuevos hijos a Dios y nuevos ciudadanos a la patria. Por conocer en su exacta dimensión todo el sacrificio de que son capaces; por saber de qué manera comparten los dolores y alegrías que trae consigo cada parto ; por entender como médico, en toda su profundidad, el altruismo que inspira su acción profesional, les rindo, con emocionado cariño, el estimo de mi gratitud y de mi admiración. Señor Presidente, antes de terminar, quiero manifestar, por último, la adhesión de los Diputados de estos bancos a las voces de los colegas que se refirieron a la previsión y seguridad social de la matrona. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá de la manera que ha solicitado el señor Diputado. Acordado. 4.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se ha hecho presente a la Mesa que existiría acuerdo unánime entre los diversos Comités para tratar sin debate y sin informe de Comisión, en el primera lugar de la Tabla del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que establece diversos beneficios en favor de los trabajadores del sector semifiscal y que figura en la cuenta de hoy. Si le parece a la Sala, se procederá de esta manera. Acordado. 5.- TIEMPOS ESPECIALES PARA USAR DE LA PALABRA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Pedro Stark, Vicepresidente de la Corporación, ha solicitado dos minutos para formular una petición. ¿Habría acuerdo para concederle dicho tiempo? -Acordado. El señor Renato Emilio de la Jara ha solicitado diez minutos para rendir un homenaje al trigésimo aniversario de la muerte de don César Parada Henríquez y de sus compañeros. ¿Habría acuerdo para acceder a esta petición? -Acordado. El señor Ricardo Valenzuela ha solicitado cinco minutos para formular una petición al señor Ministro del Interior sobre despido de campesinos. ¿Habría acuerdo? -Acordado. El señor JAQUE.- Pido tres minutos, señor Presidente, con el objeto de hacer una petición. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Jaque solicita tres minutos para formular una petición. ¿Habría acuerdo para concederlas? -Acordado. 6.- EXCLUSION DE LA HACIENDA "LAS CANTERAS", DEPARTAMENTO DE LA LAJA PROVINCIA DE BIOBIO, DE LOS BIENES QUE EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DEBE ENAJENAR.PREFERENCIA PARA TRATAR PROYECTO SOBRE LA MATERIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Stark. El señor STARK.- Señor Presidente, la petición que formularé será también en nombre de los señores Diputados de la provincia de Bío-Bío, a la cual tenemos el honor de representar; y, más que eso, la haré en nombre de unos mil quinientos trabajadores de la hacienda "Las Canteras", perteneciente al Servicio de Seguro Social, y cuyos dirigentes están presentes en estas tribunas para conocer la decisión que adoptará la Cámara respecto de un proyecto que hemos presentado los Diputados señores Luis Tejeda, Renato Emilio de la Jara y el que habla, relacionado con la ley Nº 10.383. En efecto, el artículo lº transitorio de dicha ley dispuso que el Servicio de Seguro Social enajenará, en subasta pública, por cuenta de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, de las Juntas Locales de Beneficencia, los bienes de éstas no destinados al funcionamiento de sus servicios y que, legalmente, pueden ser vendidos, dentro del plazo máximo de quince años, que se cumplió el 8 de agosto de 1967. Entre los bienes que debieran enajenarse, está la hacienda "Las Canteras" ubicada en el departamento de La Laja de la provincia de Bío-Bío, y que tiene una superficie de 21.250 hectáreas. Esta hacienda representa en la actualidad una de las mayores riquezas forestales del país, ya que tiene plantaciones de pino que alcanzan a 10.500 hectáreas. Las restantes, 10.750, constituyen la parte agrícola, y en su mayor parte, deberán también ser destinadas a plantaciones forestales por la calidad de sus suelos. La hacienda está en los comienzos de un proceso de industrialización que, de ampliarse, significará beneficios incalculables para la región. Actualmente, hay una producción de un millón doscientos cincuenta mil pulgadas de madera, de las cuales la planta de la hacienda elabora trescientas mil, produciendo también madera impregnada. Con una administración adecuada y algunas indispensables inversiones, se estaría en situación de elevar la producción, en corto plazo, a tres millones de pulgadas la producción de madera, y la planta elaboradora (PEM) podría procesar setecientas mil pulgadas; la planta impregnadora podría tratar anualmente cuatrocientas mil. Esta madera podría constituir también un aporte valioso para la política de vivienda en el rubro de casas prefabricadas, de mobiliario escolar, etcétera, en que está empeñado el país. En la hacienda laboran más de mil obreros que, con sus familias, representan unas seis mil personas. La parte agrícola de "Las Canteras" no satisface en la actualidad las propias necesidades de la hacienda, ya que en el presente año "Canteras Agrícola" vendió a "Canteras Forestal" 24.520 kilos de frejoles y 283.465 kilos de trigo, siendo que las necesidades son de setenta mil y quinientos mil kilos, respectivamente. Para la alimentación del ganado fue necesario comprar cerca de cuatro mil colizas de pasto. Una administración directa y activa de los servicios de la hacienda podría según estudios de los técnicos, superar en mucho sus propias necesidades y disponer de excedentes indispensables para el consumo de la región, que tiene hoy un notorio déficit alimenticio. La naturaleza de la hacienda hace que deba ser considerada como una sola unidad, ya que en la parte agrícola están asentados los mismos trabajadores que ocupa la industria, y la producción viene esencialmente a satisfacer sus propias necesidades. Ahora bien, el Servicio de Seguro Social se abstiene de hacer inversiones indispensables para una adecuada rentabilidad de la hacienda, porque pende sobre ella la obligación legal de enajenar el fundo. A la vez, los trabajadores están en la más absoluta inseguridad de mantener su fuente de trabajo. Esta situación de incertidumbre perjudica tanto al Servicio de Seguro Social, como a los trabajadores de la hacienda. Por eso, en cabildos y concentraciones, han pedido en forma unánime y con el respaldo también de todos los parlamentarios y autoridades de la provincia, que la hacienda "Las Canteras" sea excluida de los bienes que el Servicio de Seguro Social debe enajenar. Esta exclusión es sin perjuicio de que pueda llevarse adelante la tramitación del proyecto que autoriza la enajenación de los potreros "El Oratorio" y "El Convento", para destinarlos a sitios o pequeñas quintas que serán transferidas a imponentes del Servicio y, en especial, a obreros de la hacienda. El señor ESCORZA.- El proyecto respectivo se excluiría también del trámite de Comisión. El señor STARK.- El proyecto que hemos presentado dice lo siguiente: "Artículo único.- Excluyese la Hacienda Canteras, ubicada en el departamento de La Laja de la provincia de BíoBío, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme al artículo 1? transitorio de la ley Nº 10.383, publicada en el Diario Oficial de 8 de agosto de 1952. 'El Servicio de Seguro Social deberá continuar e intensificar la explotación de la Hacienda Canteras, mediante una administración radicada en la provincia de Bío-Bío, facultándose al Servicio para hacer las inversiones que estime necesarias con este objeto. En nombre de los Diputados de la zona y de los trabajadores presentes en las galerías, pediría despachar preferentemente este proyecto en la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión de la Cámara, excluyéndolo del trámite de Comisión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, el proyecto a que hace mención el señor Stark podría tratarse en el segundo lugar de la Tabla del Orden del Día, sin debate y excluyéndolo del trámite de Comisión. Acordado. El señor ACEVEDO.- En segundo lugar, con preferencia. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se tratará sin debate, en el segundo lugar del Orden del Día. 7.- HOMENAJE EN MEMORIA DE CESAR PARADA HENRIQUEZ Y SUS COMPAÑEROS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Cámara concedió diez minutos al señor De la Jara para rendir un homenaje. Tiene la palabra Su Señoría. El señor DE LA JARA (de pie).- Señor Presidente, como consecuencia de las grandes transformaciones que siguieron a la primera guerra mundial y a la Revolución Rusa, desde el año 1920 se produjo en Chile una eclosión popular que planteó reivindicaciones sociales y económicas que fueron deslealmente tergiversadas en el gobierno de esa época, presidido por don Arturo Alessandri Palma. Esto motivó el levantamiento militar del año 1924, que dio realización práctica a la mayor parte de todas estas aspiraciones, poniendo al Estado chileno a la cabeza de los países hermanos de Latinoamérica. Durante la primera presidencia del General Ibáñez y con posterioridad a ella, continuó la efervescencia social y reivindicacionista, apareciendo muchos partidos de profundo contenido social; entre ellos, la Falange Nacional, el Partido Socialista, el Movimiento Nacional Socialista, etc., con lo cual se produjo una nueva manifestación de fuerzas que instauró la República Socialista del año 1932, de corta duración y que no alcanzó a cristalizar las aspiraciones de sus dirigentes. Aprovechando la desorientación cívica que se produjo a la caída de este movimiento político-militar, obtuvo nuevamente el poder don Arturo Alessandri Palma, quien gobernó, en esta oportunidad contrariando todas las tradiciones y prédicas de su acción política iniciada el año 1920, y entregó la acción económica y social a don Gustavo Ross Santa María, su Ministro de Hacienda. Por otra parte, con su personalidad vehemente y avasalladora, desencadenó una represión policial sin parangón en la historia democrática de Chile. Muchos de los Diputados presentes recordarán que, por orden expresa y confesa del Presidente de la República, se ordenó incinerar una edición completa de la revista "Topaze", empastelar el diario popular "La Opinión", disolver a golpes de sables reuniones populares, etcétera. Como consecuencia de ello, el ambiente político social, al iniciarse la campaña presidencial de 1938, se presentaba calentado al rojo vivo. Todas las fuerzas de Izquierda se habían agrupado, conjuntamente con el Partido Radical, en un Frente Popular, presidido por don Gabriel González Videla, que postulaba como candidato a la presidencia a don Pedro Aguerre Cerda. La Derecha llevaba como su candidato a don Gustavo Ross Santa María. Otras fuerzas menores, agrupadas en la Alianza Popular Libertadora, y el Movimiento Nacional Socialista levantaron la candidatura del General en retiro don Carlos Ibáñez del Campo. Después de los sucesos ocurridos en el Salón de Honor del Congreso Nacional, cuando la fuerza pública allanó sus oficinas, violando la inmunidad parlamentaria, el 21 de mayo de 1938, se hizo evidente la tendencia a polarizar todas las fuerzas de oposición en una sola candidatura. Encabezaba esta línea el entonces Diputado y propietario del diario "La Opinión", don Juan Bautista Rossetti. En la víspera del 5 de septiembre, los adherentes del señor Ibáñez habían realizado una manifestación en el Parque Cousiño, seguido de un desfile que se denominó la Marcha de la Victoria. Al día siguiente, la ciudadanía se vio sorprendida por la noticia de que un carabinero había sido muerto por desconocidos en la puerta del edificio del Servicio de Seguro Obligatorio, a las 12.30 horas, y que salían balas y petardos desde ese edificio y desde el de la Universidad de Chile. Pronto se supo que los autores de los disparos eran militantes del Movimiento Nacional Socialista que se habían apoderado de ambos edificios. A las 14.30 horas, llegaron los efectivos del Regimiento Buín a la plaza Constitución, lo que provocó gritos de amistad por parte de los ocupantes del Seguro, lo que probó que ellos entendían que un movimiento revolucionario, con el apoyo del Ejército, había estallado en el país. A las 15 horas, pasó, por la calle Morando, una caravana de los muchachos rendidos en la Universidad, cuya puerta abatió un cañonazo del Regimiento Tacna, quienes desarmados y escoltados por carabineros, iban rumbo a Investigaciones. De repente, entre la cuadra de Agustinas y Huérfanos, se les hizo regresar y entrar en el edificio del Seguro Obligatorio, donde continuaban los disparos. Pasadas ya las 16 horas, cesaron complementamente los disparos, y la ciudadanía siguió con indiferencia sus labores, hasta que, al caer la noche, se hizo pública la horrenda verdad. Ello fue posible, gracias a la inquietud y valor del Diputado don Raúl Marín Balmaceda, quien, acompañado por su amigo don Darío Zañartu Cavero, entró en el edificio del Seguro y vio el hacinamiento dantesco de sesenta y un cadáveres y fue tomado de un tobillo por un sobreviviente. El Gobierno obtuvo rápidamente Facultades Extraordinarias y declaró el Estado de Sitio. Los dirigentes de la candidatura de Ibáñez fueron encarcelados o debieron esconderse. Sus diarios, "La Opinión", "Trabajo", la revista "HOY', fueron empastelados y prohibida su circulación. Pronto se dio el orden de plegar esas fuerzas a la candidatura del Frente Popular. Don Pedro Aguirre Cerda triunfó por el escaso margen de 4.111 votos. Resultó evidente que los votantes ibañistas y nacistas que sumados, se estimaban en 60 mil votos, determinaron dicho triunfo. Señor Presidente, el sacrificio de los sesenta y un estudiantes y obreros, asesinados por la fuerza de represión del señor Alessandri, fue una notificación a la América y al mundo, de que, en este pequeño país de los confines, admirable en el pasado por su apego a las tradiciones democráticas en boga, las fuerzas vitales de un pueblo no habían sido agotadas, ni por la riqueza del salitre, ni por el predominio de las oligarquías; que había una juventud que impulsaba el despertar de la conciencia social de todo el país y que cantaba en su canción: "forjaremos en yunque de otra vida al hijo del palacio y del taller"; que ese juventud practicaba, además, el heroísmo hasta el grado sublime. De todo eso se notificaba al mundo. Ahora, transcurridos treinta años de historia, se pueden decir tantas cosas de la posición política de esos jóvenes, de su interpretación particular de la democracia, reprobable en un país como el nuestro, etcétera. Pero las generaciones deberán conservar siempre el recuerdo de quienes eran jóvenes y patriotas y murieron como héroes. Señor Presidente, para el Diputado que habla hay un recuerdo mayor que todos los enfoques históricos o políticos: es la figura de César Parada Henríquez, quien fue líder universitario y uno de los mejores alumnos de la Escuela de Derecho; hermano de mi madre, vivía en nuestra casa. Como mi padre atendía sus labores agrícolas en el sur, y yo tenía, entonces, catorce años de edad; César Parada Henríquez, con sus veintitrés o veinticuatro años, era prácticamente el varón de la casa, el que representaba el pater familia ausente. Así pude convivir con él, conocer su acrisolada moral, su sentido patrio y su inquietud social, porque nuestro pueblo superara, de una vez por todas, su atraso y abandono. En sus funerales se hicieron presentes jóvenes que militaban en todos los partidos políticos, y fue uno de nuestros colegas, el actual Diputado José Isla, quien habló en un homenaje que se le rindiera en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Es en su recuerdo y personificando en él las virtudes de sus camaradas de martirio, por lo que he hecho uso de la palabra hoy, al cumplirse el 5 de septiembre de 1968, 30 años del holocausto de una juventud. 8.- DESPIDO DE TRABAJADORES AGRICOLAS. OFICIOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El Diputado don Ricardo Valenzuela puede usar de la palabra hasta por cinco minutos. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, en los últimos días de la semana recién pasada, tanto en la prensa como en la radio, se dio la noticia de que con motivo del despido de cinco campesinos de la hacienda "Pailimu, ubicada en Alcones, provincia de Colchagua, se habían tomado el predio más de 400 latifundistas, que llegaron de toda la zona central del país, incluso desde Chillán. Ellos querían tener allí, como algo tal vez más que simbólico, una especie de Sierra Maestra. Pensaban que de esta manera iban a detener los procesos de transformaciones agrarias en que está empeñado el Gobierno del Presidente Frei. Pero, gracias a la forma en que actuaron las autoridades representativas del Ejecutivo : el Intendente de la Provincia, don Juan Molina, y el Gobernador de Santa Cruz, don Alberto Araneda, estos 400 latifundistas, que pensaron que su acción iba a tener resonancia en el país, pusieron fin a su movimiento de la manera más absurda, por cuanto empezaron a discutir entre ellos, y al otro día abandonaron el fundo donde pensaban desarrollar una acción desquiciadora en contra de los campesinos de Chile, que creían sería de gran importancia para sus intereses. Por eso, en esta oportunidad he querido hacer uso de la palabra en estos cinco minutos que me ha concedido la Honorable Cámara, para hacer presente que mientras el Gobierno, en una amplia, acción y con una visión de conjunto sobre los problemas que la sequía está produciendo en el país, especialmente en la agricultura, les está otorgando créditos por medio del Banco del Estado y de otros organismos, como la Corporación de Fomento, con el objeto de paliar estas tremendas dificultades, estos famosos "patriotas" lo que hacen es despedir campesinos, creando un ambiente de inquietud extraordinariamente grave en los campos de nuestro país. Podría citar, como otro ejemplo, el caso de la hacienda "Rinconada de Perali11o", en la cual un señor Bisquert Reveco, que tiene 13 casas, ya ha despedido a nueve campesinos. Además, en San Juan de Pedehue, cerca de San Fernando, según me han informado los campesinos, un señor Buchón mantiene armados en las horas de trabajo a algunos elementos siempre adictos a los patrones, hecho que puede crear una grave situación conflictiva en un futuro más o menos próximo. En vista de esta grave situación, me he permitido hacer presentes a la Honorable Cámara estos antecedentes acerca, del momento que está viviendo el campesinado de Chile, que está siendo despedido masivamente. Deseo informar, además, que un grupo de Diputados de la Democracia Cristiana, miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la. Cámara, nos hemos propuesto reformar la ley sobre terminación de contratos de trabajo, con el objeto de no dar ninguna facilidad para que esta gente se esté aprovechando de las circunstancias, en contra del interés nacional, y persiguiendo a los que durante muchos años han sido sus explotados leales colaboradores. Solicito que se transcriban mis observaciones al señor Ministro del Interior, con el objeto de que imparta terminantes instrucciones que prevengan situaciones conflictivas tan graves como las que podrían ocurrir en el fundo San Juan de Pedehue, ubicado al lado de San Fernando. Es indudable que podrían producirse hechos irremediables, que de ninguna manera podríamos aceptar, que provocarían serios trastornos. Por otra parte, en el evento de que antes del término de la Legislatura Ordinaria no pueda ser aprobado por la Honorable Cámara el proyecto de ley que está estudiando la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pido se dirija oficio a Su Excelencia el Presidente de la República a fin de que incluya, en la convocatoria a legislatura extraordinaria los proyectos de los señores Cerda, don Eduardo; Lorenzini y otros colegas y del señor Papic, que han servido de base para el estudio de la reforma de la ley sobre terminación de los contratos de trabajo. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se transmitirán las observaciones del señor Valenzuela, don Ricardo, en la forma solicitada. Acordado. 9.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO EN LA PRESENTE SESION El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se ha hecho presente a la Mesa que existiría unanimidad de los Comités para que en el tercer lugar del Orden del Día y en los mismos términos que los anteriores, vale decir, sin debate, se trate el proyecto por el cual se fija la duración de la jornada de trabajo de los maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes de los Ferrocarriles del Estado. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. 10.- CONSTRUCCION DEL LICEO FISCAL DE PENCO (CONCEPCION).- OFICIO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Entrando en la Tabla de Fácil Despacho... El señor JAQUE.- Señor Presidente, ¿y los tres minutos que se me habían concedido? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Perdón, señor Diputado. Tiene toda la razón. La Sala le había concedido tres minutos. Puede usar de la palabra. Su Señoría. La Mesa le pide excusas por el olvido. El señor JAQUE.- Señor Presidente, he solicitado los tres minutos que me ha concedido la Corporación para formular una petición relacionada con la construcción del Liceo fiscal de Penco. Este Liceo tiene una matrícula de 680 alumnos y funciona en un horario completamente inadecuado: de 16.30 a 21 horas. Ocupa el local de un establecimiento primario, con lo cual a su vez, obstaculiza el funcionamiento de una escuela primaria. Para levantar este establecimiento, los trabajadores de las distintas industrias de Penco y Lirquén con sus propios recursos adquirieron un terreno que donaron a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, la que había prometido que, tan pronto como se contara con un terreno adecuado, se construiría de inmediato ese establecimiento educacional. A raíz de la intervención que tuve en la Cámara, hace algún tiempo, el señor Ministro de Educación Pública contestó mediante una nota, la cual, en la parte pertinente dice: "Me permito informar a Vuestra Señoría que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares hará los estudios correspondientes para ver la posibilidad de incluir en el programa para 1969 la creación de un centro de educación media en Penco." Es decir, de acuerdo con lo que ha contestado el señor Ministro en el curso del mes de agosto, no hay ninguna seguridad de que dicho establecimiento educacional se construya o, mejor dicho, que se inicie su construcción en el año 1969, como había prometido Su Excelencia el Presidente de la República en su último viaje a la provincia de Concepción. En consecuencia, ateniéndome a los antecedentes que he expuesto sobre las condiciones deplorables en que funciona el Liceo de Penco, la donación de un terreno hecha por los sindicatos y teniendo en vista la promesa formal formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, deseo solicitar que se envíe un oficio, en nombre de la Corporación al señor Ministro de Educación Pública para los efectos de que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales consulte en sus planes del próximo año la construcción del liceo mencionado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma solicitada por el Diputado señor Jaque. Acordado. 11.- FONDOS PARA EL HOSPITAL NAVAL DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES).- ENVIO DEL PROYECTO RESPECTIVO A LA COMISION DE HACIENDA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor Presidente).- Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, correspondería tratar en primer lugar el proyecto que establece que en las leyes de Presupuestos de los años 1969, 1970 y 1971 se consultarán fondos para el Hospital Naval de Punta Arenas, el cual, según está a la vista de los señores Diputados, fue eximido del trámite de Comisiones. La Mesa debe advertir lo siguiente: este proyecto, que figura en primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho y que fue eximido del trámite de Comisiones, no puede seguir su tramitación constitucional, porque, primero, no puede prescindirse del informe de la Comisión de Hacienda, pues ni por unanimidad puede eximirse de dicho trámite a los proyectos que deben ser informados por ella; y, segundo, porque no cumple con lo dispuesto en el artículo 44, número 4, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado, que exige crear o indicar la fuente de recursos necesarios para atender dicho gasto. Por lo tanto, la Mesa, conforme a sus facultades, envía el proyecto a informe de la Comisión de Hacienda. 12.- CONSTRUCCION DE UN NUEVO EDIFICIO PARA EL INTERNADO NACIONAL "BARROS ARANA".- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde tratar el segundo punto de la Tabla de Fácil Despacho, sobre modificaciones del Honorable Senado al proyecto que consulta recursos para la construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana. En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor ACEVEDO.- Que se voten en conjunto todas las modificaciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Habría acuerdo para proceder de esta manera? -Varios señores DIPUTADOS.- Sí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Acordado. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado, salvo que se manifieste oposición. El señor LAEMMERMANN.- No hay oposición. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobadas. Terminada la votación del proyecto. 13.- ENTREGA DE CASAS A LOS FAMILIARES DE DON GABRIEL VELIZ Y A DOÑA MARIA ELENA PEÑALOZA.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde, ahora, preocuparse del proyecto del Senado que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Veliz y a doña María Elena Peñaloza. Está impreso en el boletín Nº 10.947. Diputada informante de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo es la señora Aguilera. La señora AGUILERA (doña María Inés).- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora AGUILERA (doña María Inés).- Señor Presidente, seré muy breve al informar el proyecto. Nuestro país se vanagloria de tener mujeres que, a lo largo y ancho del territorio, han hecho que el nombre de Chile resuene en todo el mundo con sonido propio. Esta vez, sin embargo, no se trata de una intelectual o de una artista, sino de una joven modesta, que, no obstante, simboliza el coraje y la serenidad de la mujer chilena, sin los cuales los mejores intentos, la experimentación más avanzada, habrían fracasado totalmente. El caso no es otro que el de María Elena Peñaloza, la joven costurera de Panquehue y única mujer en el mundo que hoy vive con un corazón ajeno. Es evidente que una hazaña de esta naturaleza requiere de la colaboración y formación de un experimentado cuerpo de médicos, para desplegar, antes y después del trasplante, un trabajo sin tregua. Así fue, sin duda, el que encabezó el doctor Kaplan y gracias al cual se pudo lograr el éxito en nuestra medicina, que concitó el interés del mundo entero. Hoy, María Elena es una mujer feliz, que espera llevar una vida que le proporcione muchas satisfacciones. Por eso, el Honorable Senado aprobó la idea de otorgarle casas a los padres de María Elena Peñaloza y del joven Veliz, pero yo presenté indicación en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo para que no sólo se facultara, tanto a la Caja de Empleados Particulares como a la Corporación de la Vivienda, para concedérselas, sino que para que se estableciera esto en forma imperativa; o sea, estarán obligadas a hacerlo. A la vez, propuse en mi indicación que la entrega de las casas se efectuara en forma gratuita a esas personas, porque, si bien es cierto que nosotros comprendemos que se quiera premiar la valentía de una mujer, por otra parte también queremos otorgarles una casa a los padres de aquel joven que con tanta generosidad donó su corazón para que latiera en una mujer. Por eso, esperamos que esta Cámara apruebe por unanimidad este proyecto, porque lo consideramos de justicia y estimamos que con él se está premiando a los familiares de dos jóvenes que han sabido dar un ejemplo en Chile. Gracias. El señor LAEMERMANN.- Todos estamos de acuerdo. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a apoyar esta iniciativa que le concede una casa, por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales, a los familiares de María Elena Peñaloza. Junto con ello quiero decir que la iniciativa de la colega señora María Inés Aguilera es muy positiva, altruista. Pero desearíamos que la Cámara considerara también otra iniciativa, presentada por el Diputado señor Mario Palestro, la cual consiste en otorgarles, además, una pensión vitalicia a los padres de estos jóvenes. Por lo tanto, formulamos la indicación correspondiente, que sería un artículo transitorio concebido en los siguientes términos: "Concédese por gracia a cada uno de los padres del señor Gabriel Veliz Martínez, don Adán Veliz Carrasco y señora Marta Martínez Lazo de Véliz, una pensión vitalicia de un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago. La misma pensión se concede a doña María Elena Peñaloza Morales y a cada uno de sus padres, don Efraín Peñaloza López y doña Ester Morales Padilla. "La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial." Pido a la Cámara que acoja esta indicación, con el objeto de que este proyecto salga completo. De esta manera, se les otorgaría una casa, como lo ha propuesto la colega, y también una pensión vitalicia, a los familiares que he mencionado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Diputado, la Mesa debe hacer presente a. Su Señoría que los proyectos de pensiones de gracia son materias que tienen, según el Reglamento, un tratamiento especial. Sólo pueden discutirse en las situaciones que el Reglamento contempla: en una sesión especialmente citada al efecto. De tal manera que no se puede pasar por encima del Reglamento. El señor AGUILERA.- Cuando sea aprobada por la Comisión técnica. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Mesa tomará nota de la petición de Su Señoría y buscará la forma de complacerlo. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Señor Presidente, sólo para agregar algunas palabras a las pronunciadas por los colegas en este merecido homenaje que le estamos rindiendo a la mujer chilena, simbolizada por María Elena Peñaloza, quien demostró decisión en ese momento difícil que tuvo que afrontar. Quisiera hacerlo extensivo a los médicos que intervinieron en la operación, a los doctores Kaplan, Peirano, Alvayay, a la doctora González, etcétera, solicitando que se regularice la situación planteada a los médicos que atienden el Hospital Naval de Valparaíso, en relación con la planta civil, que desde hace tiempo vienen reclamando y cuya definición aún está pendiente. Por esa razón, solicito que se envíe oficio, en este sentido, al señor Ministro de Defensa Nacional, para que, través de la Subsecretaría de Marina, obtenga un pronunciamiento sobre la materia. El señor LAEMMERMANN.- ¡Votemos! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio que ha solicitado el Diputado señor Sepúlveda. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. El señor Secretario va dar lectura a algunas indicaciones. El señor KAEMPFE (Secretario).- Los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; Pareto y Lorca, don Alfredo, formulan indicación para que se incluyan los siguientes artículos nuevos, a continuación del segundo: "Artículo ...- Créase y otórgaseles personalidad jurídica a los Colegios Profesionales de Instaladores Técnicos Electricistas, de Kinesiólogos, de Técnicos Agrícolas, de Prácticos Agrícolas y de Bibliotecarios. "Artículo...- El Presidente de la República dictará en un plazo de 120 días el Reglamento de cada uno de los Colegios señalados en el artículo anterior." El señor ACEVEDO.- ¡Improcedente! El señor CASTILLA.- ¡No festinemos el proyecto! El señor SOTOMAYOR.- ¡Esta es una cosa especial! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Los artículos 1º y 2º del proyecto no han sido objeto de indicación. De consiguiente, quedan aprobados reglamentariamente. En votación la indicación que consiste en agregar dos artículos nuevos. Durante la votación: El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señor Pareto, estamos en votación! El señor MONTES.- ¡Que se repita la votación! La señora LAZO.- ¡Nosotros no nos percatamos! Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hubo quórum de votación. Se va a repetir. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Están en votación las indicaciones que leyó el señor Secretario. Durante la votación: El señor MONTES.- ¿Quién firmó la indicación? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La indicación está firmada por los señores Pareto, Lorca, don Alfredo, y Valenzuela Valderrama, don Héctor. El señor SOTOMAYOR.- ¡Es una vergüenza que la hayan presentado en un proyecto de esta clase! -Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 17 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobadas las indicaciones. Terminada la discusión del proyecto. 14.- MODIFICACION DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES EN EL SENTIDO DE QUE NINGUN FUNCIONARIO JUDICIAL PUEDA SER ACUSADO, PERSEGUIDO O ARRESTADO, SALVO EL CASO DE DELITO FLAGRANTE El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En discusión el proyecto que aparece en el cuarto lugar de la Tabla de Fácil Despacho, impreso en el boletín Nº 10.945, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en el sentido de que ningún funcionario del Escalafón Primario del Poder Judicial puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante. Diputado informe de la, Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Morales, don Carlos. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicación, queda aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 15.- TRANSFERENCIA DE TERRENOS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA A LA ASOCIACION LA CISTERNA, DE LA CRUZ ROJA CHILENA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En discusión el proyecto que aparece en el quinto lugar de la Tabla de Fácil Despacho, que transfiere terrenos de la Corporación de la Vivienda a la Asociación La Cisterna, de la Cruz Roja Chilena. Diputado informante de la Comisión da la Vivienda y Urbanismo es el señor Millas. El proyecto se encuentra impreso en el boletín Nº 10.959. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Los artículos lº y 2º no han sido objeto de indicaciones; de consiguiente, quedan aprobados reglamentariamente. Se va a dar lectura a una indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- El señor Millas propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Ñuñoa para cumplir su acuerdo 1.357, adoptado en la sesión ordinaria 106, del 8 de mayo de 1967, transfiriendo gratuitamente a la Cruz Roja Chilena de Ñuñoa y La Reina el predio municipal ubicado en Manuel de Salas 65, con inscripción de dominio a fojas 6.432 Nº 6.966, de 1965, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con el objeto de que la Cruz Roja Chilena, Asociación Ñuñoa La Reina, lo destine al mantenimiento de un Consultorio del Sector Centro de Ñuñoa." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación esta indicación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. -Aprobada. Se va a dar lectura a otra indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- La señorita Lacoste y la señora Gladys Marín proponen el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará el inmueble ubicado en calle 5 Oriente Nº 950 de la ciudad de Viña del Mar, perteneciente a doña Josefina Macellari viuda de Aste, o de quien acredite ser su dueño o sus 'derechos represente, para lo cual se declara existe utilidad pública. "El inmueble referido tiene una superficie aproximada de 271,50 metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: Norte, en 30,50 metros, con Margarita S. de Riquelme; Sur, en 23,80 metros, con Juan Pino; Oriente, en 12,20 metros, con calle Quillota, y Poniente, en 10 metros, con calle 5 Norte. "La Corporación de Mejoramiento Urbano, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, transferirá el inmueble a doña Elena Alcántara viuda de Tapia o a quien sus derechos represente, por el valor de la expropiación, pagadero en dividendos mensuales en un plazo no superior a 15 años, sin reajustes y con un interés del 6% anual." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. -Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. El señor FUENTES (don Samuel).- He presentado otra indicación al proyecto, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En discusión el proyecto... El señor FUENTES (don Samuel).- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En seguida, señor Diputado. El señor FUENTES (don Samuel).- Antes de que cerrara el debate envié una indicación al proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Pero no ha llegado a la Mesa, señor Diputado. En este momento, la recibe la Mesa, cuando ya ha sido cerrado el debate. El señor FUENTES (don Samuel).- Antes de que cerrara el debate... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Perdóneme, Su Señoría, pero la Mesa debe recibir las indicaciones antes de cerrarse el debate. El señor FUENTES (don Samuel).- Le, solicité la palabra antes de que cerrara, el debate para anunciar la indicación al proyecto, pero usted no me llevó ni de apunte. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Perdóneme, señor Diputado, pero una indicación se entrega en el momento oportuno, no cuando ya ha terminado la discusión del proyecto. El señor FUENTES (don Samuel).- No sé si usted estaba atento. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Por lo demás, señor Diputado, las indicaciones deben presentarse antes de la votación general del proyecto, no cuando se está votando en particular. El señor FUENTES (don Samuel).- Acaban de presentarse otras indicaciones; por eso he enviado la mía. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Las indicaciones que se votaron estaban incluidas en el proyecto y fueron presentadas antes de la discusión general. 16.- DENOMINACION DE "TOMAS BATA" AL LICEO FISCAL DE PEÑAFLOR (SANTIAGO).- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En discusión las modificaciones del Senado al proyecto que denomina "Tomás Bata" al Liceo Fiscal de Peñaflor. El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.116S. El señor ACEVEDO.- Que se apruebe el criterio del Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El Senado rechazó este proyecto en su totalidad. A la Cámara le correspondería insistir o aceptar las modificaciones del Senado. En caso de insistir, se requieren, de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución, los dos tercios. En votación el acuerdo del Senado, que consiste en rechazar este proyecto en su totalidad. Si le parece a la Sala, se aceptará el criterio del Senado que consiste en rechazar el proyecto en su totalidad. El señor ACEVEDO.- Correcto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- O sea, se acordará no insistir. -Acordado. Terminada la votación del proyecto. 17.- FACULTAD A LAS MUNICIPALIDADES PARA EXIMIR DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS O TASAS A LOS PROPIETARIOS DE DETERMINADAS EDIFICACIONES. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el proyecto que faculta a las municipalidades para eximir de impuestos, contribuciones, derechos o tasas a los propietarios de inmuebles edificados que reúnan determinadas condiciones. Las modificaciones serán impresas en el boletín Nº 10.399S. En discusión las modificaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor ACEVEDO.- Podría hacerse una votación para todas las modificaciones del Senado y darlas por aprobadas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor (Presidente).- El proyecto está en tercer trámite constitucional. Corresponde aprobar o rechazar las modificaciones. El señor ACEVEDO.- Nosotros aprobaremos las modificaciones del Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación. El señor CASTILLA.- Todas en una votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación la primera modificación, que sustituye los incisos primero y segundo del artículo único por los que aparecen en las páginas 1 y 2 del boletín Nº 10.339S. El señor ACEVEDO.- Es mejor lo del Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se vota la modificación a los dos incisos que se sustituyen en el artículo único. El señor ACEVEDO.- Claro. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará esa modificación. -Aprobada. A continuación, el Senado ha agregado un artículo 2º, nuevo. En votación esta modificación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación. -Aprobada. Terminada la discusión de las modificaciones del Senado. 18.- EMISIÓN DE ESTAMPILLAS CONMEMORATIVAS DEL CUARTO CENTENARIO DE LAS CIUDADES DE CASTRO Y VILLA DE CHACAO Y DEL SEGUNDO CENTENARIO DE ANCUD Y CHONCHI.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas del IV centenario de las ciudades de Castro y Villa de Chacao y del II centenario de las ciudades de Ancud y Chonchi. Las modificaciones figuran en el boletín Nº 10.607S. En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones del Senado. -Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. 19.- TRANSFERENCIA A SUS ACTUALES OCUPANTES DE LOS TERRENOS DE LAS POBLACIONES CHANCHOQUIN, LAUTARO Y BORGOÑO, UBICADAS EN COPIAPO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde ocuparse, ahora., de las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que transfiere a sus actuales ocupantes las poblaciones Chanchoquín, Lautaro y Borgoño, de la ciudad de Copiapó. Las modificaciones del Senado está impresas en el boletín Nº 10.849S. Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones del Senado. El señor ACEVEDO.- ¡Sí! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿No hay oposición? El señor POBLETE.- ¡No! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobadas. Terminada la discusión de las modificaciones del Senado. 20.- TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES A LA DEFENSA CIVIL DE CHILE.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde, finalmente, tratar las modificaciones del Senado al proyecto, en tercer trámite constitucional, que transfiere diversos bienes raíces a la Defensa Civil de Chile. Las modificaciones propuestas por el Senado figuran en el boletín Nº 10.864S. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, y no se manifiesta oposición, se darán por aprobadas las modificaciones del Senado contenidas en las páginas 1 y 2 del boletín. -Aprobadas. Terminada la discusión de las modificaciones del Senado. Terminada la Tabla de Fácil Despacho. 21.- PREFERENCIA PARA RENDIR HOMENAJE EN LA SESION ORDINARIA DE MAÑANA La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Diputada señora Carmen Lazo ha solicitado un minuto. Si le parece a la Sala, se le concederá. -Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, solamente deseo solicitar que la Cámara acuerde rendir mañana un homenaje al poeta Pablo de Rokha, que ha muerto hoy. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la idea de rendir el homenaje señalado en la sesión ordinaria del día de mañana. -Acordado. Si le parece a la Sala, se concederán 5 minutos a cada Comité y de igual tiempo dispondrán los señores Diputados sin Comité, si quisieren hacer uso de él. -Acordado. 22.- BONIFICACION A EMPLEADOS SEMIFISCALES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde en primer término y, según un acuerdo anterior de la Cámara despachar sin debate el proyecto contenido en el Mensaje del Ejecutivo del que se dio cuenta en el día de hoy, y que establece diversos beneficios para el sector de empleados semifiscales. El Secretario va a dar lectura al proyecto. El señor KAEMPFE (Secretario).- El proyecto dice como sigue: "Artículo 1º.- Establécese una bonificación imponible, equivalente a un dos por ciento de la renta base mensual, incluidas la planilla suplementaria y las sumas a que se refiere el artículo 80 de la ley 16.840, por cada año de servicios prestados en la administración del Estado, para los personales que a continuación se enumeran: 1) Servicio de Seguro Social. 2) Servicio Médico Nacional de Empleados. 3) Caja de Previsión de los Empleados Particulares. 4) Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. 5) Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. 6) Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado. 7) Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. 8) Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. 9) Caja de la Marina Mercante Nacional. 10) Caja de la Defensa Nacional. 11) Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panificadores. 12) Instituto de Seguros del Estado. El dos por ciento a que se refiere el inciso anterior incrementará la renta mensual y se percibirá desde el momento en el que cada trabajador cumpla un año más de servicio en la respectiva institución, con un tope máximo de 25 años. A contar desde el lº de enero de 1969, quedará sin efecto el párrafo 4 del Título II del D.F.L. 338, de abril de 1960, respecto de todos los servicios enumerados en el presente artículo. Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ley no podrá significar la pérdida del beneficio señalado en el artículo 132 del D.F.L. 338, de 1960, en el caso del trabajador que a la fecha de la vigencia de esta Ley se encuentre gozando del sueldo de la categoría o grado superior. Artículo 3º.- Declárase para todos los efectos legales que la asignación especial del 7,5% a que se refiere el inciso segundo del artículo 1? de la Ley Nº 16.840 se aplicará a las planillas suplementarias en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 52 de la referida ley. Artículo 4º.- Las instituciones indicadas en el artículo lº distribuirán los horarios normales de trabajo establecidos en el D.F.L. 338 de 1960, en jornadas de cinco días, de lunes a viernes de cada semana. Artículo 5°.- Los Jefes Superiores de los Servicios a que se refiere el artículo lº no podrán percibir una renta inferior a la más alta que se pague a los funcionarios de la respectiva Institución. Esta diferencia se cancelará por planilla suplementaria y será imponible para todos los efectos legales. Artículos transitorios Primero.- En el caso del personal de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, se considerará como tiempo servido en la administración del Estado, para todos los efectos legales, el tiempo efectivo de servicios prestados en la ex Caja de Obreros Municipales de Santiago. Segundo.- Los aumentos que el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas obtuvo por aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 16.723, se imputarán a las remuneraciones que les corresponda percibir por aplicación de los artículos 1" y 39 de la presente ley. Tercero.- Los Presupuestos de las Instituciones a que se refiere el artículo lº se entenderán modificados para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Cuarto.- La aplicación de esta ley no podrá significar en caso alguno disminución de las remuneraciones que actualmente perciben los personales comprendidos en el artículo lº." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se omitirá la votación secreta que correspondería reglamentariamente. -Acordado. El señor MAIRA.- Solicito un minuto, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se acordó tratar el proyecto sin debate, señor Diputado. El señor MAIRA.- Un minuto, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se concederá un minuto al señor Maira. El señor CLAVEL.- Se acordó sin debate. El señor MAIRA.- Es para aclarar un concepto. El señor MORALES (don Carlos).- No nos oponemos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿No hay oposición? -Acordado. El señor MAIRA.- Muchas gracias, señor Presidente. He pedido la palabra sólo para precisar el alcance que, en mi concepto, tiene la disposición relacionada con la aplicación del 2% que ahí se crea. A mi juicio, resulta profundamente clara de la redacción que actualmente tiene el texto que estamos discutiendo y que vamos a. aprobar en unos instantes más, que ese 2% de asignación especial se aplica en su primera vez para la totalidad de los años que tenga en servicio cada uno de los funcionarios a los que se beneficia y que hacia el futuro se hará efectivo cada vez que se cumpla un año más, agregándose un 2% complementario, facultad que expira al término de los 25 años, que es el tope máximo establecido por este proyecto de ley. Creo que para la historia fidedigna del establecimiento de la ley y para su posterior interpretación es importante que esta disposición sea entendida en la forma en que la estoy precisando. El señor MORALES (don Carlos).- Así lo habíamos entendido. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. -Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones queda aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. -Manifestaciones en tribunas y galerías. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Advierto que está prohibido hacer manifestaciones en las tribunas,... El señor CASTILLA.- Es la alegría del pueblo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ...aun cuando sean de alegría. 23.- EXCLUSION DE LA HACIENDA "LAS CANTERAS" DE LOS BIENES QUE DEBE ENAJENAR EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- De acuerdo con una anterior resolución de la Cámara, corresponde tratar el proyecto que excluye a la hacienda Las Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, del conjunto de bienes que el Servicio de Seguro Social debe enajenar. El señor Secretario va a dar lectura al proyecto. El señor KAEMPFE (Secretario).- La parte dispositiva del proyecto de los señores Tejeda, Stark y De la Jara dice como sigue: "Artículo único.- Excluyese a la hacienda Las Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, del conjunto de bienes que el Servicio de Seguro Social debe enajenar conforme al artículo lº transitorio de la ley Nº 10.383, publicada en el "Diario Oficial" del 8 de agosto de 1952. El Servicio de Seguro Social deberá continuar e intensificar la explotación de la hacienda Las Canteras mediante una administración radicada en Bío-Bío y debe facultarse al Servicio para hacer las inversiones que estime necesarias con este objeto". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. -Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda por consiguiente, aprobado reglamentariamente en particular. Terminada la votación del proyecto. 24.- DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS MAQUINISTAS, FOGONEROS Y AYUDANTES DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Según un acuerdo anterior de la Sala, corresponde despachar sin debate el proyecto que fija la duración de la jornada de trabajo de los maquinistas, fogoneros y ayudantes de los Ferrocarriles del Estado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. -Aprobado. Hay dos indicaciones, que va a leer el señor Secretario. El señor KAEMPFE (Secretario).- La primera es de la señora Carmen Lazo y de los señores Pareto y Escorza; Valenzuela, don Héctor; Fuentes, don Samuel y Acevedo, para reemplazar el texto del artículo único del proyecto, por el siguiente: "Fíjase en 8 horas diarias y continuas, con un límite de 43 horas semanales, la jornada de maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes de pasajeros y de carga, incluyéndose las administraciones autónomas de Arica e Iquique y Ferrocarril Transandino de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. "La aplicación de este artículo no podrá significar ninguna disminución en las remuneraciones u otros beneficios que por cualquier concepto estén percibiendo estos personales a la fecha de publicación de la presente ley. "Los retrasos que en la hora de llegada experimenten los trenes de carga o de pasajeros, causados por hechos ajenos a la responsabilidad del personal que los conduce, no harán perder su derecho a percibir el valor de la prima de kilometraje que pudiera corresponderle durante el tramo que el tren recorrió en condiciones normales, ni aun en aquellos casos que por su cuantía impida al tren llegar al lugar de su destino. "Las disposiciones precedentes se aplicarán también al personal de maquinistas, fogoneros y ayudantes de las administraciones autónomas de los Ferrocarriles de Arica a La Paz y de Iquique a Pueblo Hundido y el Ferrocarril Transandino." El señor Clavel había formulado indicación para agregar la frase: "ferrocarril desde Antofagasta a Bolivia", en el texto del proyecto en informe, la cual parece que deberá entenderse formulada al texto de la indicación que acabo de leer. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación la primera indicación, que reemplaza el artículo único. Se ha manifestado que hay acuerdo unánime de los Comités para aprobarla. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta indicación sustitutiva. -Acordado. Se aprobaría entonces la indicación del señor Clavel a este artículo. -Acordado. Terminada la discusión del proyecto. 25.- ESTABLECIMIENTO DE NORMAS PARA LA DETERMINACION Y CÁLCULO DE LAS IMPOSICIONES DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala se incluirá en la Cuenta de la presente sesión el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de las imposiciones que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. -Acordado. En discusión el proyecto. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Cardemil; y de la de Hacienda, el señor Lavandero. El proyecto impreso en el boletín Nº 10.958 es el siguiente: Proyecto de ley "Artículo 1º.- La determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que por cualquiera causa deba efectuar la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se regirán por la presente ley. Las mismas normas que establece la presente ley se aplicarán a los organismos auxiliares de previsión de dicha Caja. Artículo 2º.- Se considerará como remuneración mensual imponible para los efectos de determinar y calcular las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que reciba o recaude la Caja por cualquiera causa, sean de cargo del empleado o del empleador, los sueldos, las regalías, los sobresueldos, las comisiones, los premios o incentivos de producción, las participaciones garantizadas y toda otra remuneración, cualquiera que sea la denominación que le den las partes, que el empleador pague al empleado como retribución de su prestación de servicios, hasta el límite de seis sueldos vitales mensuales de las respectivas escalas de sueldos vitales del departamento de Santiago. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los imponentes que solamente cotizan imposiciones en los Fondos de Asignación Familiar y/o de Cesantía. Artículo 3°.- La gratificación legal está afecta solamente a las imposiciones y tributos que se establecen en la letra c) del artículo 26 del Decreto Nº 857, de 11 de noviembre de 1925; en el artículo 15 de la ley 15.358; en el artículo 37 y en la letra c) del artículo 11 de la ley Nº 15.386; en el artículo 34 de la ley Nº 15.561; en la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 11.766, con las respectivas modificaciones introducidas en la presente ley, y en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 16.744 y 14 y 22 de la ley Nº 16.781. Para determinar la parte de gratificación legal que se encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con el máximo imponible establecido en el artículo anterior, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que corresponde y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. La gratificación legal estará afecta a las imposiciones e impuestos señalados en la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite de seis sueldos vitales a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- La participación de utilidades no garantizada y las sumas pagadas como gratificación que excedan los límites de la gratificación legal están afectas a las mismas imposiciones que las remuneraciones mensuales, y para determinar su carácter imponible en relación con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se estará al procedimiento señalado en los incisos segundo y tercero del artículo anterior. Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Nº 857, de 11 de noviembre de 1925: 1) Sustituyese el artículo 26 por el siguiente: "Artículo 26.- Todo empleador depositará en la cuenta de Fondo de Retiro de cada empleado: a) El 5% de las remuneraciones mensuales que pague al empleado y que será de cargo de éste; b) Una suma igual sobre las remuneraciones mensuales que será aportada por el empleador, y c) El 10% de las gratificaciones legales que correspondan al empleado y que será de cargo de éste.", y 2) Derógase el artículo 33. Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 7.295: 1) Sustitúyense en el inciso primero del artículo 28 las frases los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías", y "los mismos sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías", por las siguientes: "las remuneraciones mensuales" y "las mismas remuneraciones mensuales"; 2) Reemplázanse los incisos cuarto y quinto del artículo 28, por el siguiente: "En el caso de los empleados cuyas cuentas individuales de Fondo de Retiro y Fondo de Indemnización sean llevadas en organismos distintos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de sus organismos auxiliares, éstos quedarán obligados a efectuar, en las respectivas cuentas personales de cada empleado, las imposiciones del 10% al Fondo de Retiro y de 8,33% al Fondo de Indemnización, sobre las cantidades que perciba a título de Asignación Familiar, salvo que en sus regímenes particulares se disponga actualmente otro sistema de financiamiento."; Reemplázase en el inciso sexto del artículo 28 la frase "a que se refieren los dos incisos precedentes", por la siguiente: "del 10% para el Fondo de Retiro y del 8,33% para el Fondo de Indemnización" ; Reemplázase en el inciso primero del artículo 36 la frase: "sueldos, sobresueldos y comisiones" por la palabra "remuneraciones" ; y Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 38, por el siguiente: "Los empleadores que tengan a su servicio empleados particulares que estén sometidos a un régimen de previsión distinto del de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de sus organismos auxiliares, deberán hacer mensualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y demás Cajas de Previsión, un aporte, con cargo a ellos, igual al 8,33% del total del sueldo, sobresueldo y comisiones que el empleado haya ganado durante el mes. Para estos efectos, se considerará exclusivamente hasta una remuneración mensual máxima equivalente a tres sueldos vitales del departamento de Santiago". Artículo 7º.- Reemplázase en el artículo 4º de la ley Nº 12,462 la frase "los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías" por la siguiente: "las remuneraciones mensuales". Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto vigente de la ley Nº 10.475. 1) Reemplázase la letra c) del artículo 3º, por la siguiente: "c) Una imposición de cargo de los empleados igual al 3% de sus remuneraciones mensuales imponibles y otra de cargo de los empleadores equivalente al 1% de las mismas remuneraciones y que incrementan al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos." ; 2) Suprímese el vocablo "y" al final de la letra e) del artículo 3º y agregúese dicho vocablo al final de la letra f) del mismo artículo, reemplazándose el punto final (.) por un punto y coma (;) ; 3) Agrégase como letra g), al artículo 3º, la siguiente: "g) Una imposición de cargo de los empleadores igual al 10% de las remuneraciones mensuales que el empleado haya ganado durante el mes."; 4) Intercalánse como incisos nuevos a continuación de la letra g), del artículo 3º, los siguientes: "Los empleadores deberán hacer mensualmente en la Caja los aportes señalados en la letra g), los que incrementarán el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los empleados tendrán derecho a percibir íntegramente este aporte y sus herederos a solicitar el reembolso del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19."; 5) Reemplázase el artículo 6º por el siguiente: "Artículo 6º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares llevará a cada imponente una cuenta individual de Fondo de Retiro en la que se registrarán, a nombre de cada empleado, las imposiciones personales y patronales que ingresan a ese Fondo."; 6) Derógase el artículo 7º; 7) Reemplázanse los incisos cuarto y quinto del artículo 16 por el siguiente: "El máximo de las pensiones de viudez y orfandad, será de la totalidad del sueldo base o de la pensión de jubilación, en su caso."; 8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase "su cuenta individual" por la siguiente: "sus cuentas Fondo de Retiro e Indemnización y las imposiciones correspondientes establecidas en la letra g) del artículo 3º"; 9) Agréganse como incisos nuevos al artículo 19 y a continuación del inciso tercero, los siguientes: "El haber en el Fondo de Retiro del imponente fallecido sin reunir los requisitos copulativos para causar pensión de viudez y orfandad, pertenecerá por iguales partes, y con derecho de acrecer al cónyuge sobreviviente no divorciado perpetuamente y por su culpa, y a sus legitimarios. A falta de cónyuge en las condiciones indicadas y de legitimarios, dicho haber corresponderá a los herederos del imponente, en conformidad a las reglas de la sucesión intestada que establece el Código Civil, salvo que se hubiere dispuesto de dicho haber por acto testamentario. En el caso del artículo 995 del Código Civil, el haber incrementará el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos."; 10) Intercálanse como incisos quinto y sexto del artículo 20, los siguientes: "Además, para los efectos del inciso primero de este artículo, la Caja concederá préstamos de reintegro por las diferencias de imposiciones que no se hubieren depositado a la publicación de la presente ley, y que correspondan a remuneraciones pagadas por cantidades inferiores a los vitales respectivos, sin la autorización de las Comisiones Mixtas de Sueldos; a los mínimos fijados para los empleados de peluquerías y establecimientos similares; a los 3% y 10% de la ley Nº 7.295; ya otras cuya omisión no sea imputable al imponente, en las mismas condiciones señaladas en los incisos anteriores. No obstante, la Caja ejercerá las acciones administrativas y legales que correspondan, destinadas a obtener de los empleadores el integro de dichas imposiciones."; 11) Agrégase en el inciso quinto del artículo 20 después de la palabra "indemnización" la siguiente frase: "y con cargo al aporte señalado en la letra g) del artículo 3º"; 12) Sustituyese el artículo 22 por el siguiente: "Artículo 22.- El total teórico de los reintegros señalados en los artículos 20 y 23, conjuntamente con los demás fondos acumulados en las cuentas Fondo de Retiro e Indemnización y las imposiciones establecidas en la letra g) del artículo 3º, se entenderán cedidas a la Caja por el solo ministerio de la ley, desde que la pensión sea concedida por el Consejo Directivo de la Institución o por la autoridad en que se hayan delegado tales funciones."; 13) Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la frase "sus fondos", por la siguiente: "las imposiciones que registre en sus cuentas Fondo de Retiro e Indemnización o que se hayan girado del Fondo de Jubilaciones y Reembolsos", y la palabra "reintegrarlos" por "reitegrarlas"; 14) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 23 la frase "sus fondos", por la siguiente: "las imposiciones mencionadas en el inciso primero de este artículo", y la palabra "devolverlos" por "devolverlas"; 15) Derógase el inciso cuarto del artículo 23; 16) Sustituyese el artículo 24, por el siguiente: "Artículo 24.- Los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad tendrán las mismas obligaciones que los imponentes, y les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 23 para disfrutar de las pensiones establecidas en los artículos 16 y 17."; 17) Reemplázase en el artículo 30 la frase "a los fondos de retiro e indemnización", por la siguiente: "Al fondo de Retiro" ; 18) Agrégase como inciso final al artículo 34, el siguiente: "Asimismo, se considerarán cancelados los saldos deudores por concepto de anticipos de pensión que registren los beneficiarios de pensión, a la fecha en que se extingan totalmente las pensiones de viudez y orfandad o a la fecha en que fallezca el pensionado sin dejar beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad, según los casos.", y 19) Agrégase como artículo 8º transitorio el siguiente: "Artículo 8º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus organismos auxiliares deberán traspasar, dentro del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de esta disposición, al fondo de Jubilaciones y Reembolsos las imposiciones y aportes que registran sus imponentes en el Fondo de Indemnización que establecía el artículo el artículo 38 de la ley Nº 7.295 o que se enteren a dicho Fondo en el futuro, debiéndose dejar testimonio del monto de dichos traspasos de cuenta en los respectivos registros de Fondo de Retiro. Las imposiciones traspasadas quedarán sometidas a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º." Artículo 9º.- Primarán sobre las disposiciones y modificaciones introducidas por la presente ley, las leyes Nºs. 9.613, modificada por la ley Nº 10.347, 15.478 y 15.722 en lo que fueren contrarias a ellas. Artículo 10.- Las disposiciones de la ley Nº 10.475 y las de la presente ley primarán sobre las de la ley Nº 8.032, modificada por la ley Nº 16.646. Artículo 11.- La imposición de cargo del empleado establecida en el artículo 36 de la ley Nº 7.295 será del 1,16% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares acogidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 12.- Los tributos establecidos en las letras a) y b) del artículo 2° de la ley Nº 11.766 serán, respectivamente, del 0,29% y del 0,68% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 13.- Las imposiciones adicionales establecidas en los artículos 49 de la ley Nº 14.171 y 11, letra c), de la ley Nº 15.386 se determinarán sobre las remuneraciones mensuales imponibles de los empleados particulares acogidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 14.- La imposición patronal establecida en el Decreto Nº 917, de 17 de septiembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de 14 de octubre del mismo año, será del 1,54% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 15.- El aporte patronal establecido en el artículo 22 de la ley Nº 6.528, modificado por las leyes Nºs. 7.236, 10.434 y 15.358, será del 0,46% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 16.- Los aportes establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 17 de la ley Nº 7.295, modificado por la ley Nº 12.861, serán de 0,0125% de las remuneraciones mensuales imponibles de los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 17.- Reemplázase en el artículo 37 de la ley Nº 15.386 la frase "1% sobre las remuneraciones imponibles sin limitación de ninguna especie", por la siguiente: "1,3450% sobre las remuneraciones mensuales imponibles". Artículo 18.- Los imponentes podrán destinar el desahucio establecido en los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 15.386, para reintegrar los fondos que hubieren girado o que deban integrar a cualquien título. Artículo 19.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, conforme con las normas precedentes, confeccione una planilla de imposiciones que considere como aporte global mensual, la suma de las tasas de imposiciones, aportes y tributos que debe percibir para sí y para terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. Para los efectos de calcular y determinar el aporte global señalado en el inciso precedente, los empleadores asimilarán teóricamente a la "unidad escudo más próxima" los centesimos que paguen por concepto de remuneraciones total a cada empleado. La Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá mensualmente entre las diferentes cuentas el aporte mencionado siendo de cargo o a favor del Fondo de Jubilaciones y Reembolsos les diferencias de centesimos que resulten después de calcular los porcentajes correspondientes a las demás cuentas. Artículo 20.- Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, modifique, cada vez que sea necesario todas o cada una de las tasas de imposiciones, aportes y/o tributos que se recauden por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus organismos auxiliares, a fin de que se mantenga la tasa única general que la presente ley autoriza. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá aumentar o disminuir el monto global de ellos, pero en un porcentaje, en ambos casos, no superior al 20%. Artículo 21.- Para los efectos de otorgar los beneficios correspondientes, la Caja de Previsión de Empleados Particulares exigirá para tener como debidamente acreditado el parentesco y la edad, que se acompañen los certificados del Registro Civil o la resolución judicial dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Civil, según el caso. En el evento de existir personas nacidas en el extranjero, los certificados competentes deberán acompañarse debidamente legalizados y, además, traducidos si fueren extendidos en idioma extranjero. No obstante, en el caso que se alegare la imposibilidad de acompañar los mencionados certificados, esa Institución resolverá, previo informe de su Fiscalía, las solicitudes que se presenten con tal objeto, las que deberán estar acompañadas de otros documentos considerados como suficientes por la Caja. De la resolución que se dicte podrá reclamarse a la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha en que se notifica al interesado la correspondiente resolución. Artículo 22.- El mismo procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo anterior, se aplicará en los casos en que el beneficiario se encuentre imposibilitado de acompañar otros certificados que exijan las leyes o reglamentos, y siempre que los hechos de cuya certificación se trata se acrediten por medios fehacientes. Artículo 23.- Establécese que el Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, dependiente del Departamento del Personal y Bienestar, se financiará con las siguientes entradas: 1°.- Con el aporte de sus imponentes en servicio, de un 2% de sus sueldos imponibles, excluidas las asignaciones familiares, y otras especiales, como las de Caja, máquinas, movilización, etc.; 2°.- Con un aporte de la Caja de Previsión de Empleados Particulares igual al 1% de los ingresos que perciba por concepto de imposiciones, el que se deducirá del 7,5% del Decreto 9.138, de 1964, para Gastos de Administración; 3º.- Con el aporte del 3% de sus pensiones de los funcionarios de la Institución acogidos a jubilación; 4º.- Con los intereses sobre los préstamos que conceda a sus imponentes, que no podrán exceder de un 4% anual; 5º.- Con los aportes extraordinarios de cargo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 12.897, y 6º.- Con erogaciones voluntarias. Artículo 24.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, proceda a modificar las plantas del personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y la estructura de esta Institución, quedando facultado para ampliarlas o reducirlas y fijar los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos, conforme a la escala establecida por la ley Nº 16.617 y sus modificaciones posteriores. Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para que proceda al encasillamiento del mencionado personal. La aplicación de esta disposición no podrá significar disminución de remuneraciones, o pérdida del actual régimen previsional o beneficios conferidos por los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 25.- Los trienios establecidos en la ley Nº 7.295 y de cuyo beneficio estén gozando los imponentes, se considerarán como derecho adquirido, aunque haya cambio de contrato siempre que el trabajador continúe al servicio del mismo empleador o su continuador legal. Esta disposición operará también en los casos de recontratación. Artículo 26.- Los imponentes o ex imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que con anterioridad al 8 de noviembre de 1952, tenían 35 años de servicios computables y cumplidos 65 años de edad, tendrán derecho a pensión de antigüedad a contar desde la fecha de vigencia de esta ley, de un monto mínimo de un sueldo vital mensual, escala a), del Departamento de Santiago. Concédese un plazo de 180 días para acogerse a este beneficio. Un Reglamento especial dictado por el Presidente de la República establecerá la forma en que se acreditarán los servicios prestados. Artículo 27.- Declárase que la asignación de casa que hayan percibido o perciban algunos imponentes, ha sido y es imponible para los efectos previsionales. Artículo 28.- La Caja de Empleados Particulares cuando, en cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 11 del artículo 3º, del Decreto Supremo Nº 483, de 1966, celebre con la Corporación de Mejoramiento Urbano Convenios, Asociaciones o Sociedades destinadas a la construcción de "Viviendas Económicas" a través de programas o proyectos de remodelaciones urbanas, destinará a aportes cualesquiera fondos ordinarios o extraordinarios de sus presupuestos o entradas en general. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 76, del D.F.L. Nº 2, el punto (.) que está después de la palabra "subsistan" al final de dicho inciso por una coma (,), y agrégase después de ella, la siguiente frase: "y los aportes que la Caja de Empleados Particulares haga a Convenios, Asociaciones o Sociedades que forme o celebre con la Corporación de Mejoramiento Urbano, en cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 11 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 483, de 1966. Artículo 29.- Derógase el artículo 21 de la ley Nº 15.478, de 4 de febrero de 1964, sobre Previsión de Artistas. Artículo 30.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 85 de la ley Nº 16.744 el guarismo "8918" por "8198". Artículo 31.- Intercálase en el inciso primero del artículo 135 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, entre la preposición "de", y la palabra "vejez", la palabra "antigüedad" seguida de una coma (,). Artículo 32.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 16.274, modificado por el artículo 125 de la ley Nº 18.840, la palabra "capitalizado" por "simple". Artículo 33.- Aclárase que la facultad conferida al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por el artículo 101 de la ley Nº 16.735 modificado por el artículo 97 de la ley Nº 16.840, comprende la de adquirir edificios ya construidos que sean adecuados a los fines que señala el citado artículo 101, y que los beneficios autorizados por éste se refieren tanto a los imponentes activos como a los pensionados. Un reglamento especial que el Presidente de la República dictará en el plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, fijará el estatuto jurídico a que estarán sujetos estos bienes, particularmente en lo concerniente a su dominio y a los órganos o personas encargadas de su administración. Artículo 34.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para dar en arrendamiento viviendas disponibles en grupos habitacionales de su propiedad al Servicio Médico Nacional de Empleados, a instituciones de empleados particulares o a instituciones que promuevan el bienestar comunitario, siempre que tales viviendas se destinen a satisfacer necesidades asistenciales, médicas o de sede social. Dicha Institución podrá, asimismo, dar en arrendamiento viviendas de su propiedad a sus funcionarios que, en razón de nombramientos, traslados o comisiones de servicio, deban vivir en lugar diverso al de su residencia habitual, o cuando así lo justifiquen circunstancias calificadas. Corresponderá al Consejo Directivo de la Caja señalar las normas con arreglo a las cuales se ejercerá esta facultad. Decláranse válidos los arrendamientos de viviendas hechos por la Caja de Previsión de Empleados Particulares al 31 de agosto de 1968. Artículo 35.- Reemplázase en el artículo 97 de la ley Nº 16.744, de 1? de febrero de 1968, la frase "1º de enero de 1967", por "11 de de diciembre de 1963". Concédese un plazo de 6 meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial para que los interesados soliciten el beneficio que les corresponda, como consecuencia de la modificación dispuesta por el inciso anterior. Auméntase la imposición establecida en el inciso primero del artículo 40 de la ley Nº 15.386, en 0,50% de las remuneraciones imponibles, sin limitación alguna, que será, por iguales partes, de cargo de los empleadores y de los empleados. Este aumento regirá durante un año, contado desde la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial y se hará efectivo a partir del primer día siguiente a esta fecha. Con cargo a los recursos que produzca esta imposición extraordinaria, se pagarán los beneficios que contempla el inciso primero. Artículo 36.- Concédese un plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que los imponentes de las diversas Cajas de Previsión se acojan al beneficio contemplado en el artículo 111 de la ley 16.840. Las instituciones de previsión darán la necesaria publicación, por medio de avisos de prensa, a lo dispuesto en este artículo. Artículo 37.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones de la ley Nº 10.475 y sus modificaciones posteriores, incluso la presente ley. Artículo 38.- Las disposiciones de la presente ley que introducen modificaciones al régimen impositivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a los tributos y aportes que ésta deba recaudar, regirán desde el día lº del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial." Artículo transitorio.- Una vez al año, en la oportunidad que fije el Consejo, se reliquidarán las pensiones que hubieren estado afectas a las rebajas establecidas en virtud del inciso cuarto del artículo 23 de la ley Nº 10.475, derogado por esta ley, siempre que hayan transcurrido, a lo menos, dos años desde la fecha inicial de pago de la pensión o de la, última reliquidación de ésta, en su caso, computando las sumas amortizadas de los préstamos de reintegro que se estén sirviendo y los reajustes que les habría correspondido aplicárseles.". -La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto con la sola modificación de suprimir el artículo 23. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor CARDEMIL.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto de ley, por el cual se establecen normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúan en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Antes de entrar en materia y para un mejor análisis del proyecto, deseo hacer una breve historia de este organismo. En efecto, y como lo saben mis colegas, la previsión de los empleados particulares se inició con la dictación del decreto ley Nº 857 del año 1925, cuerpo legal que a través del tiempo se fue perfeccionando mediante numerosas leyes, entre las cuales pueden destacarse las Nºs. 6.020 de 1937; 7.064 de 1941; 7.280 y 7.295 de 1942; y 10.475 y 10.986 de 1952. Estas dos últimas leyes las números 10.475 y 10.986otorgaron los beneficios de jubilación y continuidad de la previsión, respectivamente, reconociendo a los empleados particulares el derecho a esos beneficios con efecto retroactivo, vale decir, a jubilar por los años que se hubieren prestados servicios y/o reconocidos desafiliaciones, desde el año 1925 en adelante, y, excepcionalmente, desde el lº de enero de 1912. Por otra parte, la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se creó por decreto ley Nº 183, de 16 de julio de 1932, y a este respecto cabe recordar que, en la práctica, hasta el año 1952, sus funciones fueron más bien las de una institución de ahorro y que su organización estuvo orientada al cumplimiento de ese objetivo, de tal manera que cuando adquirió el carácter de instituto previsional, su conformación interna no se encontraba preparada para servir las nuevas obligaciones que la ley le imponía. Sin embargo, se preguntarán mis Honorables colegas por qué desde el año 1952 hasta la fecha, no se han logrado instituir los procedimientos administrativos y contables que posibilitaran el cumplimiento de estas nuevas obligaciones. Como ex funcionario de esta Caja de Previsión, creo estar en condiciones de dar respuesta adecuada a esta pregunta, la que, en mi opinión, tiene fundamental importancia para los efectos de precisar el alcance del proyecto de ley que estoy informando. Sin embargo, se hace indispensable previamente proporcionar otros elementos de juicio, para conocer la importancia que ella tiene en el ámbito de la seguridad social chilena. Dentro de este predicamento y para no cansar a la Sala, sólo proporcionaré algunas cifras que me parecen de extraordinaria importancia, si se quiere comprender integralmente esta iniciativa de ley y, sobre todo, por cuanto es posible que respecto de algunos de sus artículos se suscite una mayor atención e incluso, pudiera dársele una significado diferente al que efectivamente tiene. En efecto, la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en el año 1940, tenía un número cercano a los 85.000 imponentes; en 1952, 120.000; en 1964, 264.000; y en 1968, 305.000. En 1954, se concedieron 556 pensiones de viudez, orfandad, invalidez y antigüedad; en 1964, 22.321; y en 1967, 30.365. Los ingresos y egresos del Fondo de Jubilaciones, en cifras globales en 1962, fue de Eº 0,00 ingresos; egresos igual. En 1964, ingresos Eº 27.008.064,12; egresos 40.157,577,95. En el año 1967, último balance, ingresos Eº 118.075.110,'68; egresos Eº 160.85.185,168. Fondo de Compensación de Asignación Familiar: en el año 1952, ingresos Eº 2.648.660; egresos, Eº 2.761.479. En el año 1694, ingresos, Eº 165.882.987; egresos, la misma cantidad. En el año 1967, ingresos, Eº 535.483.545; egresos, la misma cantidad. Con las cifras indicadas, puede valorarse el enorme incremento de labores que ha tenido la Caja de Previsión de Empleados Particulares, especialmente desde 1952, fecha de la dictación de la ley Nº 10.475 que otorgó, como dije, jubilación a los empleados particulares, hasta el presente, sin que se haya jamás promovido una reforma importante en los sistemas que regulan su actividad. Igualmente, puedo señalar que el Fondo de Jubilación se encuentra desfinanciado, por cuanto los egresos son superiores a los ingresos. No obstante, que por la aplicación del artículo 3º de la ley Nº 10.475 los fondos de indemnización del 8,33%, que se cotizan sobre los sueldos que financian el pago de las pensiones de de los dependientes hasta un máximo de tres sueldos vitales, son también recursos que financian el pago de las pensiones de este sector de trabajadores y que alcanzaron en diciembre de 1967 a Eº 44.569.256. De tal modo que, deducido el déficit acumulado del Fondo de Jubilaciones, que fue de Eº 122.583.067, a igual fecha, del Fondo de Indemnización, queda un excedente de Eº 319.986.186 para servir tales obligaciones. El señor CLAVEL.- ¿Me permite una interrupción? El señor CARDEMIL.- Con todo agrado. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del señor Diputado informante, puede usar de la interrupción el señor Clavel, don Eduardo. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, una de las materias de este proyecto, de suma importancia en él y que no tengo clara, es, casualmente, aquella que está tratando el colega y que se refiere al fondo de indemnización. En la actualidad, los fondos de indemnización que son de cargo del empleador y se financian con el 8,33% del sueldo lo que viene a significar una imposición de un mes por año de servicio van a los fondos de jubilación de aquellos imponentes que no causan este beneficio. Pero en el caso de los imponentes que se retiran voluntarios o por voluntad del patrón, estos fondos de indemnización son devueltos al empleado, junto con los fondos de retiro, en cuotas mensuales equivalentes al 75% del sueldo vital. Parece que este proyecto de ley hace desaparecer esta norma y establece un solo fondo, pasando el fondo de indemnización a incrementar el Fondo de Jubilación. Como consecuencia de este nuevo trato, el imponente que quede cesante, por voluntad o no voluntad de él, no tendría derecho a retirar el 8,33%. Esta es la duda que concretamente planteo al señor Diputado informante. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, don Gustavo Cardemil. El señor CARDEMIL.- El fondo de indemnización, el 8,33% sobre las rentas de los empleados particulares ingresará al Fondo de Jubilación, pero se va a llevar la cuenta en forma individual, a fin de que en el caso que señala con toda justicia el Diputado señor Clavel, cuando el emplea do voluntaria o involuntariamente deje de prestar servicios y no cause la pensión de jubilación por antigüedad, le sea devuelto con sus fondos de retiro correspondientes. ¿Está claro? El señor CLAVEL.- Sí, señor Diputado. El señor CARDEMIL.- Continúo, señor Presidente. Finalmente, debo agregar que numerosos grupos de trabajadores han pasado, en estos últimos años, de 1964 a 1968, a tener la calidad de empleados particulares, y a otros se les ha reconocido su derecho a la previsión, entre los que cabe mencionar a los torneros, matriceros y fresadores ; artistas, taxistas, electricistas, mecánicos, agentes profesionales de seguro, contadores, etcétera, sin aludir a los nuevos beneficios que se han otorgado a través de esta institución, como la asignación familiar prenatal, pago directo de la asignación familiar a los choferes de la locomoción colectiva particular, cuotas mortuorias, jubilaciones, etcétera, por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Todas estas nuevas funciones y obligaciones la Caja las fue absorbiendo sin una planificación adecuada, lo que ha traído como consecuencia una mayor lentitud en el otorgamiento de sus beneficios y ordenación de sus métodos contables, a pesar de que en la actual administración como en las anteriores se han logrado progresos importantes en algunos rubros. Puede citarse el caso, por ejemplo, de que el promedio del trámite de un expediente de jubilación en el año 1964, según la Superintendencia de Seguridad Social, era de 755 días, habiéndose logrado en estos últimos años disminuir ese promedio a 339 días... El señor ESCORZA.- Es mucho. El señor CARDEMIL.- Ahora bien, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a la Caja recaudar imposiciones, aportes y tributos, de las remuneraciones que perciben los empleados. . . El señor ACEVEDO.- ¿Me permite una interrupción, por favor? El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Diputado informante, el señor Acevedo; don Juan, le solicita una interrupción. El señor CARDEMIL.- Con todo gusto se la concedo. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, he pedido una interrupción al colega Cardemil precisamente en esta parte en que se está refiriendo al beneficio de la jubilación que, según me parece, la Caja ha estado otorgando desde hace 8 años. Es efectivo, como hace notar el señor Cardemil, que antes los trámites de la jubilación demoraban 755 días. No sabía exactamente cuánto demoraban; pero el caso es que aún están por sobre el año. Es decir, son prácticamente 12 meses durante los cuales el empleado particular que se ha acogido al régimen de jubilación no percibe absolutamente ninguna renta, lo que constituye realmente una tragedia. Eso no ocurre sólo en el caso de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sino que es un mal general en todos los organismos de previsión. Lo anterior significa mutilar económicamente al núcleo familiar, en el que se produce una situación muy difícil. Aun cuando se trate de empleados particulares con 35 años de servicios, todavía a esa altura de la vida el núcleo familiar tiene a veces integrantes que están en edad escolar. Estarán, evidentemente, en el nivel de los estudios secundarios y, en otros casos, estarán en el nivel universitario y se les crea, realmente, una verdadera tragedia, porque estos empleados particulares no tienen recursos. No sé si sería posible considerar esta situación en el futuro, porque ahora, este proyecto se ha estudiado con mucha rapidez, tanto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como en la de Hacienda. Nuestra intención fue considerar ese hecho en la Comisión de Hacienda para ver la posibilidad de elaborar una disposición que obligue a la Caja, al mes siguiente de recibir el finiquito de los sueldos del empleado, en la oportunidad en que se pone término a su trabajo, o, en otras palabras, en que el empleado deje de percibir renta del empleador, a pagarle determinada suma para que este candidato a jubilado pueda percibir una parte de su pensión de jubilación, equivalente a. un sueldo vital, un vital y medio, o alguna otra suma que le permita siquiera financiar los gastos más esenciales. Sólo quería hacer esta observación, señor Presidente. Agradezco al colega Cardemil la interrupción. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, previendo esta situación de atraso en el trámite de un expediente de jubilación en la Caja de Empleados Particulares, en su oportunidad, cuando dictó la ley Nº 10.475, el legislador otorgó al empleado el derecho a retirar el 50% de su sueldo con cargo al fondo de retiro para que después, en la liquidación final de la jubilación, se hicieran los descuentos correspondientes. Pero muchas veces sucede que los fondos de retiro no alcanzan a cubrir estos pagos durante todo el tiempo que se demora la tramitación del expediente de jubilación. Por eso, en este proyecto se pretende dar a la Caja la agilidad necesaria, a fin de adecuar sus funciones a la situación actual, en cuanto al cobro de imposiciones y a la contabilización de ellas, a fin de poder efectuar un trámite expedito de las jubilaciones, en todos sus aspectos. Ahora bien, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a la Caja recaudar imposiciones, aportes y tributos, correspondientes a las remuneraciones que perciban los empleados; pero las tasas son diferentes en cada caso y se aplican, por lo general, sobre remuneraciones que tienen diferente naturaleza; existen también montos máximos imponibles que son distintos según sea la imposición de que se trate. Así, mientras las imposiciones para el Fondo de Compensación de Asignación Familiar se aplican sobre los sueldos, participaciones garantizadas, comisiones, premios e incentivos de producción y sobresueldos, sin límite imponible, las que corresponden al Fondo de Retiro se calculan sobre esas mismas remuneraciones, excluidos los sobresueldos, con un límite máximo de seis sueldos vitales; y las cotizaciones para el Fondo de Establecimientos Educacionales, de cargo de los empleadores, se calculan únicamente sobre los sueldos, sin límite máximo de la renta imponible; las que son de cargo de los empleados se calculan sobre los sueldos, las participaciones garantizadas, regalías, comisiones, los premios e incentivos de producción, sobresueldos y gratificaciones legales, hasta el límite de seis sueldos vitales. En las imposiciones restantes, se produce un fenómeno parecido al señalado, situación que obliga a los empleadores a efectuar no menos de dieciocho cálculos aritméticos para elaborar las planillas respectivas de pago de aquellos aportes, y hace además para la Caja muy engorroso y difícil todo el proceso de recaudación de los mismos, el control de las planillas, su contabilización en diferentes cuentas y la obtención de informaciones rápidas y oportunas para los efectos del otorgamiento de los beneficios, todo lo cual perjudica, por último, a los empleados asegurados. El proyecto en estudio tiene por objeto solucionar los problemas derivados de la situación descrita, sobre la base de: a) La unificación de la base de cálculo de las imposiciones, los tributos y los aportes en lo que concierne a la naturaleza de las remuneraciones gravadas y del monto máximo imponible; b) Refundir en una sola cuenta los Fondos de Indemnización y de Jubilaciones, cuenta que pasaría a denominarse "Fondo de Jubilaciones y Reembolsos", simplificando así la contabilización de los fondos de retiro de propiedad del imponente. Se llamaría "Fondo de Jubilaciones y Reembolsos", correspondiendo a la pregunta exacta que hizo el Diputado señor Clavel; c) Mantener, en promedio, la carga impositiva actual, tanto para los empleadores como para los empleados. Es decir, no se alza la carga impositiva actual; ch) Disponer que las cesiones de fondos que deben hacer actualmente los asegurados que tramitan sus pensiones de jubilación se efectúen por el solo ministerio de la ley; d) Eliminar el régimen discriminatorio del monto de las pensiones que se produce por la aplicación del artículo 22 de la ley Nº 10.475, cuando el imponente ha girado sus fondos de retiro por cesantía y no tiene cómo reintegrarlos al momento en que impetra su jubilación; e) Conceder préstamos de integro a aquellos imponentes que se encuentren en la situación referida en la letra anterior, y para pagar diferencias de imposiciones que los empleadores no le hubieren cotizado hasta la fecha de vigencia, de la ley, sobre la totalidad de sus remuneraciones imponibles, o por sueldos inferiores al vital, sin la autorización de las Comisiones Mixtas de Sueldos a las cuales hayan presentado su expediente de jubilación, a fin de que la tramitación de éste no se paralice como ocurre actualmente, por causas ajenas a la voluntad del asegurado, todo lo cual se haría sin perjuicio de que la Caja pueda iniciar las acciones judiciales o administrativas para lograr que los empleados integren esas imposiciones; f) Otorgar facultades al Consejo de la Caja para que determine la fecha en que deben efectuarse las reliquidaciones de las pensiones de aquellos jubilados que están percibiendo este beneficio con la rebaja ya analizada, vale decir, aquéllos que, al momento de jubilar, no lograron efectuar el reintegro de imposiciones giradas por cesantía, sin dejar entregado este proceso a la voluntad de las personas afectadas, como lo establece el inciso cuarto del artículo 23 de la ley Nº 10.475, quienes, por desconocimiento de esa disposición legal, aun cuando la ley debe entenderse conocida, no requieren esta reliquidación oportunamente, perdiendo, en consecuencia, le derecho a una pensión de mayor monto. Del mismo modo, se tiende, en esta forma, a normalizar el sistema, puesto que de esta manera la totalidad de las reiiquidaciones se harían, en el futuro, en un solo acto; g) No afectar con estas reformas los regímenes especiales de previsión social de peluqueros, de choferes, de taxis y de artistas; h) Obtener que los empleadores calculen y depositen las imposiciones, los aportes y los tributos sobre todas las remuneraciones que paguen a sus empleados, aplicando un solo porcentaje; e i) Permitir que la Caja verifique y controle los depósitos en el momento en que éstos se efectúen. En resumen, se tiende a dejar a la Caja en condiciones de adoptar una serie de medidas destinadas a simplificar los procedimientos administrativos y abreviar las tramitaciones que deben realizarse para el otorgamiento de los beneficios. El señor CLAVEL.- ¿Me concede una interrupción, colega? El señor CARDEMIL.- Con todo gusto se la concedo. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del señor Diputado informante, puede hacer uso de la interrupción el señor Clavel. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, concuerdo con este proyecto en muchas de sus partes. Recuerdo que, hace unos 15 años, junto con el actuario señor Smith, estuvimos estudiando un proyecto parecido, que establecía la imposición única, para facilitar el trabajo del empleador, que elabora la planilla, y de la Caja, que contabiliza los distintos y numerosos aportes y que, al final del día, debe hacer la distribución que corresponde, ya que la mayoría de las cuentas van a fondos comunes y no a fondos individuales. Pero, en el proyecto no hay una claridad absoluta sobre el problema y no todos están en antecedentes de los detalles que él encierra. En efecto, en la página. Nº 7, por ejemplo, se habla de eliminar del régimen de la Caja las imposiciones del 10 y del 8,33% sobre las cantidades percibidas por asignación familiar. Este sistema desaparece y estas imposiciones pasan directamente a financiar el fondo de jubilación. No se aumenta la asignación familiar en la misma cantidad rebajada por imposiciones, porque, hoy día, la asignación familiar tiene descuentos, por imposiciones, equivalentes al 10 y el 8,33%; y el empleado recibe, por esta razón, el saldo líquido que se obtiene rebajando dichos porcentajes. Pero el empleado que no causa jubilación no pierde esos descuentos del 10 y del 8,33%, porque se depositan en su cuenta individual y, en consecuencia, cuando retira sus fondos, recibe también ese 10 y ese 8,33% que se depositó cuando cobraba su asignación familiar. Este sistema desaparece en este proyecto. En consecuencia, la asignación familiar que efectivamente va a percibir el imponente activo será rebajada en un 18,33% respecto de su valor nominal. Si tengo razón en lo que he afirmado, si hay claridad en mis conceptos, quisiera que el señor Cardemil, que ha estudiado el proyecto en la Comisión, me ilustrara sobre el problema a que me he referido, dándome una explicación. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado informa.nte, señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, tal como el 8,33% se va a imputar en la cuenta individual aun cuando sólo se va a llevar la cuenta del fondo de retiro del imponente, también en el caso del empleado particular que jubile tiene que hacerse la devolución del fondo de indemnización y del fondo de retiro, calculado el 8,33% y el 10% de la bonificación sobre la asignación familiar. El señor CLAVEL.- Claro. El señor CARDEMIL.- El empleado no puede perder, porque, como lo manifestó muy claramente el Superintendente de Seguridad Social en su exposición y el Vicepresidente de la Caja, en ningún caso este proyecto lesiona los intereses adquiridos por los empleados particulares, como lo ha señalado el señor Clavel, porque ello tendría de inmediato el repudio de la Confederación de Empleados Particulares, CEPCH. En resumen, decía que se simplifican los procedimientos administrativos. De los antecedentes que he proporcionado se desprende que, mediante este proyecto de ley, se obtiene la ventaja de unificar los cálculos, definiendo qué debe entenderse como remuneración mensual imponible, con lo que se evita que algunos empleadores burlen el cumplimiento de sus obligaciones provisionales en perjuicio de sus empleados. El señor CLAVEL.- No me ha contestado la pregunta, señor Diputado. El señor CARDEMIL.- Efectivamente, no la he contestado. El artículo que Su Señoría me indica lo explicaré cuando discutamos en particular el proyecto y cuando votemos ese artículo, porque estoy haciendo el análisis general de este proyecto de ley. Por otra parte, para hacer estas imposiciones, bastará aplicar en el futuro el porcentaje correspondiente sobre la totalidad de las remuneraciones que se paguen, para establecer el monto que debe ingresarse en la Caja. Este porcentaje, de acuerdo con la legislación actual, concebida en los términos del proyecto, es del orden del 58%, incluidos en él, las imposiciones que son de cargo, tanto del empleado como del empleador. En tales condiciones, por ejemplo, si una firma paga por concepto de remuneraciones a su personal, Eº 1.000, anotaría esta cifra en la nueva planilla de imposiciones, estableciendo de inmediato que el monto a pagar por este concepto es de Eº 580. A su vez, la Caja ingresaría la totalidad de las imposiciones generales en una cuenta única de su propia, contabilidad, y al término de cada mes, distribuiría los fondos que en ella se hallen acumulados, entre los diferentes rubros que componen el porcentaje único del 58%. Debe tenerse presente que con el procedimiento actual, las imposiciones que se recaudan tienen que contabilizarse rubro por rubro y planilla por planilla. Al año 1968, existen más o menos 75 mil empleadores registrados en la Caja, pero para hacer más fácil y comprensible la explicación, que estimo necesario proporcionar sobre la racionalización que se pretende obtener de este Servicio, tomaré como base sólo a 50 mil empleadores. Teniendo la nómina de imposiciones 17 rubros permanentes que componen el sistema actual, se obtiene como resultado que la Caja contabiliza, mensualmente, 850 mil rubros por imposiciones, tributos y aportes, sin considerar el número de partidas que deben asentarse en la Contabilidad General, o sea, Libros Auxiliares, Diario y Mayor. Con el proyecto, esta cifra se reduce sólo a 50 mil operaciones mensuales, es decir, una por cada empleador. Asimismo, cabe hacer especial mención acerca de que el proyecto no modifica los beneficios de que actualmente gozan los empleados particulares afectos al régimen de previsión social de dicho organismo, tanto en lo que concierne a la naturaleza de ellos, como en cuanto a su monto. Al comienzo de este informe, luego de hacer la relación de las diferentes leyes que dieron origen a la previsión de los empleados particulares, de mencionar el número de imponentes y el movimiento... El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa., señor Diputado? El señor Clavel le solicita una interrupción. El señor CARDEMIL.- Con todo agrado. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Clavel. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, lamento abusar de las interrupciones, pero es un proyecto que merece, al menos, que las dudas se resuelvan para cuando lo votemos, porque en los artículos, en los incisos, no van especificados muchos detalles. Por eso, es conveniente que en la historia de la ley queden estas aclaraciones. Por ejemplo, se dice y esa es la idea que el empleador haga una sola imposición. Como muy bien decía el Diputado informante, un empleador que pague 1.000 de escudos, va a depositar Eº 565, que es el porcentaje equivalente a los Eº 1.000. Pareciere que la nómina que todos conocemos, que se hace en la Caja de Empleados Particulares, que es una nómina grande, va a transformarse en una nómina chica, en que va ir la cantidad y el porcentaje. El señor ESCORZA.- Eso se llama simplificar el sistema. El señor CLAVEL.- Esto es lo que quiero que se me aclare, porque el Fondo de Retiro y el 8,33%, según lo ha manifestado el Diputado informante, irán a cuentas individuales. Si un empleador deposita E