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    • rdf:value = " 103.-MOCION DE LOS SEÑORES GARAY, IRURETA, SANHUEZA, DEMARCHI, MERINO, DIP, DOÑA JUANA; VALENZUELA, DON RICARDO, Y DE LA JARA "Honorable Cámara: La reciente promulgación de la ley Nº 16.880, de 19 de julio de 1968, que ha dado vida legal a las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no sólo representa un antiguo anhelo de la gran masa del pueblo para obtener su propia organización legal y el ejercicio del poder para resolver sus dificultades, sino que constituye uno de los avances más notables en materia social, en la búsqueda de fórmulas de solución de problemas comunitarios y la liberación de la masa asalariada y trabajadora. Una larga experiencia ha demostrado que por causas ajenas o injustas, el poder comunal no ha sido capaz de solucionar las dificultades que a diario sufren las poblaciones y las diversas organizaciones que la comunidad ha formado para la obtención de un mejor standard de vida, la distracción de sus componentes y, en general, fórmulas para mejor vivir. La ley Nº 16.880 es una herramienta poderosa de autorganización de la comunidad que, al darles personalidad jurídica, las faculta para manejar su propio patrimonio. Sin embargo, creemos que en los casos en que fuera posible obtenerlo, debe legislarse para aportar a estas personas jurídicas medios económicos especiales que les posibiliten un mejor desarrollo. El proyecto que sometemos a consideración del parlamento es uno de ellos, y viene a favorecer a las. Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la provincia de Magallanes. En efecto, respetando las disposiciones de la ley Nº 16.880, se propone gravar con un 3% los dólares de que dispone esa provincia para la mantención de las franquicias aduaneras, excluyendo del impuesto a aquellas mercaderías de uso habitual que interesan a la gran masa popular y que están contenidas en el artículo 54 de la ley Nº 13.908, modificada por la ley Nº 16.813 que legisló modificando la Corporación de Magallanes. En esta forma los artículos de consumo popular no sufren alza alguna. Aplicando el impuesto que se propone, se obtiene una cantidad anual cercana a los Eº 2.000.000, que se distribuyen porcentualmente de acuerdo con las disposiciones pertinentes que establece el articulado del proyecto. A mayor abundamiento y a objeto de hacer más efectiva la acción comunitaria, se establece una modalidad que, a nuestro entender, fortifica la idea central del proyecto: Se dispone la obligatoriedad y gratuidad del asesoramiento de los Servicios del Estado, en la preparación de los proyectos y la ejecución de las obras que se proponen, dejándoles libertad, dentro sí de plazos fijos, para determinar el momento de su aporte, ya sea en la formulación y preparación de los proyectos o el auxilio oportuno de maquinaria e implementos necesarios para la mejor realización y rapidez de las obras. A su vez, las Municipalidades contribuyen con un porcentaje de sus fondos de acuerdo con la ley Nº 16.880, ya que las Juntas de Vecinos provocan adelanto de zonas o barrios de su jurisdicción. Otra modalidad importante es la facultad que se otorga a las Juntas y demás Organizaciones para pactar préstamos de inversión sobre la base de los ingresos que les otorga la presente ley hasta un determinado porcentaje, de manera que la realización de las obras aprobadas puedan tener continuidad hasta su total terminación. En todo caso, se respeta el sistema administrativo y los controles que establece la ley Nº 16.880. En virtud de estos antecedentes, es que nos permitimos proponer a consideración del Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Grávase a beneficio de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la provincia de Magallanes, que legalmente se constituyan de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 16.880, el presupuesto anual de divisas de que ella dispone con un 3% sobre cada dólar. Se exceptúa de este gravamen la divisa destinada a la importación de mercaderías esenciales especificadas en el artículo 54 de la ley Nº 13.908, modificado por el artículo lº, Nº 7, de la ley Nº 16.813. Artículo 2º.- Del producido, los beneficiarios de cada comuna de la provincia recibirán las siguientes cantidades porcentuales: Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la comuna subdelegación de Magallanes, 45%. Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la comuna subdelegación de Puerto Natales, 30%. Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la comuna subdelegación de Puerto Porvenir, 25%. De las cantidades resultantes en cada caso, las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos percibirán el 90%, fondos que se distribuirán anualmente en una asamblea a realizarse en la Unión Comunal con asiento en la capital de la respectiva Gobernación o Intendencia, a la que concurrirán los Presidentes de las Uniones Comunales o de las Juntas de Vecinos de las otras comunas subdelegaciones que existan en la jurisdicción de la Gobernación Departamental o Intendencia. En esta asamblea se fijarán por los votos de por lo menos dos tercios de los asistentes, las cuotas que cada Junta percibirá. Para los efectos de esta votación se entenderá que cada Junta representa un voto; las Uniones Comunales tendrán derecho a tantos votos como Juntas representen. Sin perjuicio de estos acuerdos, podrá cualquiera Junta, que no quede conforme con la distribución, recurrir al Intendente o Gobernador dentro del plazo de 15 días, el que fallará sin ulterior recurso. Con referencia al 10% que favorece a las demás Organizaciones Comunitarias, su distribución se hará en una asamblea general citada por el Intendente o Gobernador, con la concurrencia de los Presidentes de estas organizaciones. Para obtener los beneficios de esta ley, las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias deberán inscribirse previamente en un registro que para estos efectos abrirá la Intendencia o Gobernación respectiva. Artículo 3º.- En el mes de noviembre de cada año, cada Junta de Vecinos confeccionará un plan de obras de urbanización y mejoramiento, referente a las materias que establece el Nº 2 del artículo 22 de la ley Nº 16.880, asesorada por la Dirección Zonal de Obras Públicas. Además, se incluirán aquellas obras de desarrollo comunitario que acuerde la mayoría absoluta de sus miembros y que estén comprendidas dentro de las finalidades que establece la ley para las Juntas de Vecinos. Para los efectos de la realización de los planes de urbanización y mejoramiento, las Uniones Comunales o Juntas de Vecinos, podrán seguir el procedimiento establecido en el artículo 23 y siguiente de la ley Nº 16.880, o el que fijen de común acuerdo con el Intendente o Gobernador, concordante con las verdaderas realidades y necesidades locales. En lo referente al Nº 1 del artículo 22 citado, el plan de saneamiento de títulos de dominio se confeccionará conjuntamente con la Delegación Zonal de CORHABIT. Tratándose de planes de desarrollo comunitario las Juntas serán asesoradas por la Oficina del Departamento de Desarrollo Social de ella. Artículo 4°.- Los planes de urbanización y mejoramiento, de desarrollo comunitario y de saneamiento de títulos de dominio a que se refiere el artículo precedente, deberán ser presentados a la Unión Comunal respectiva para el efecto de considerar y coordinar las prelaciones entre las distintas obras propuestas. En casos de desacuerdo con las resoluciones de la respectiva Unión Comunal, las Juntas de Vecinos podrán apelar dentro del plazo de 15 días al Intendente o Gobernador, quien fallará sin ulterior recurso. Artículo 5º.- El impuesto establecido en el artículo lº de esta ley, será aplicado por el Banco Central de Chile a través de su Agencia en Punta Arenas, y su producido será depositado directamente por su Agente en la proporción establecida en el artículo 29, en las Agencias del Banco del Estado de Chile de cada comuna, a hombre de la Intendencia o de la Gobernación que corresponda, las que girarán los pagos a petición del Presidente y Tesorero de la respectiva Junta de Vecinos u Organización Comunitaria, previo visto bueno de la Delegación Zonal de Obras Públicas o la de CORHABIT, según corresponda. En todo caso se faculta a estas autoridades para resolver de común acuerdo la forma más sencilla de operar, resguardando en todo instante el buen uso de esta facultad. Artículo 6º.- Se autoriza a las Juntas de Vecinos para obtener préstamos en instituciones de crédito, las que los proporcionarán al interés más bajo que rija para los créditos a las Cooperativas que la legislación vigente o futura establezca. En todo caso el monto de estos créditos no podrá ser superior al 30% de los ingresos de la respectiva Junta u Organización Comunitaria, calculados para los doce meses siguientes al momento de solicitarse. El mecanismo por el que se ejercerá esta facultad queda sometida a un procedimiento similar al que establece el artículo 59 de la presente ley. Artículo 7°.- Para los efectos de un mayor dinamismo en la preparación de los proyectos, la ejecución de las obras y un mejor aprovechamiento de los fondos, se dispone la obligatoriedad y gratuidad de la asesoría de las organizaciones estatales, como, asimismo, la cooperación, dentro de plazos razonables, de maquinarias o implementos necesarios para la mejor realización y rapidez de las obras, las que deberán ejecutarse principalmente por el sistema de trabajo comunitario. Cualquiera dificultad entre las partes será resuelta sin apelación por el Intendente o el Gobernador. Artículo 8º.- Los beneficios de esta ley son sin perjuicio de los aportes, contribuciones y obligaciones en general, a que están obligadas las Municipalidades y servicios públicos respecto de las Organizaciones Comunitarias de que trata la ley Nº 16.880. Artículo 9°.- De las inversiones efectuadas, la Intendencia de la provincia, asesorada por la Dirección Zonal de Obras Públicas o de CORHABIT, deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República. Artículo 10.- El Intendente de la provincia será el fiscalizador del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, debiendo resolver los casos no previstos en ella. Artículo 11.Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial." (Fdo.) : Félix Garay F.-Narciso Irureta A.-Fernando Sanhueza H.-Carlos Demarchi K.-Sergio Merino J.-Juana Dip de Rodríguez.- Ricardo Valenzuela S.-Renato De la Jara P.". "
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