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"Honorable Cámara:
La promulgación de la ley Nº 16.708 estableció un gravamen del 2% sobre los pasajes de Línea Aérea Nacional, emitidos desde Santiago a Punta Arenas. El producido de este gravamen se destinó a Línea Aérea Nacional para transportar a esa zona conjuntos artísticos, culturales, deportivos, educacionales y otros, a objeto de facilitar la llegada a esa provincia de embajadas culturales. Esta ley está en funcionamiento con bastante buen éxito.
El presente proyecto incorpora a los beneficios de la ley Nº 16.708 a las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, estableciendo un gravamen de 2 1/2% sobre los pasajes de todas las líneas aéreas comerciales que se emitan entre Santiago y las provincias mencionadas, y en los tramos intermedios.
El producido de este impuesto, sin embargo, se reparte en tres partidas que se especifican en el artículo 10 del proyecto, letras a), b) y c), de manera que no sólo se cumpla con la llegada de embajadas culturales o educacionales, sino que destina fondos para construir teatros y partidas para favorecer las instituciones creadas por la ley Nº 16.880. En verdad, en las provincias de Chiloé y Aisén prácticamente no hay teatros.
El articulado establece, además, el mecanismo de cobro del impuesto y la forma cómo operará el sistema a través de la Línea Aérea Nacional y las Intendencias o Gobernaciones. El mecanismo administrativo es idéntico al de Punta Arenas.
Por último, se autoriza a las respectivas municipalidades para contratar empréstitos que se servirán con los fondos que otorga este proyecto, con miras a no detener la construcción de los teatros.
Es en virtud de estas consideraciones es que proponemos a la Honorable Cámara, la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº.- Modifícase la ley Nº 16.708, agregándole las siguientes modificaciones:
Artículo 10.- Los efectos de la ley Nº 16.708 se aplicarán a las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén a objeto de hacer extensivos a estas provincias los beneficios establecidos en el artículo lº de la ley. Para este efecto se aplica un impuesto especial del 2,5% sobre el valor de los pasajes de Línea Aérea Nacional y demás empresas aéreas comerciales privadas entre Santiago y dichas provincias y en cualquiera de sus tramos, y cuyo producido se distribuirá de la siguiente manera:
a) Un 0,8% para el transporte de conjuntos artísticos, deportivos, estudiantiles, corales y personas naturales, como conferencistas, escritores y otros, los que deberán actuar en sus respectivas especialidades. Se incluye, además, a compañías o espectáculos profesionales, para difundir obras teatrales u otras. En este último caso, el valor de estos espectáculos se fijará por la autoridad competente con aceptación previa de dichos conjuntos. En todo caso, deberá considerarse para ello en forma preferente los fines culturales y de recreación que el espíritu de esta disposición representa;
b) Un 1,2% como aporte a las Municipalidades correspondientes para construir teatros municipales sólo en las provincias de Chiloé y Aisén y en las ciudades que se indican y en el siguiente orden de prioridad: Ancud, Puerto Aisén, Chonchi, Achao, Quellón, ChileChico y Chaitén. Los planos y especificaciones de los proyectos deberán confeccionarse con prioridad y con el pronunciamiento de la respectiva Municipalidad, por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En los casos de Ancud y Chonchi, sus Municipalidades deberán aportar a estas construcciones un 30% y un 20%, respectivamente, del costo total estimado de las obras, de los fondos que les otorga la ley Nº 16.608, para lo cual se las faculta expresamente, y
c) Un 0,5% para ejecutar obras de bien común o ayuda económica a las instituciones creadas por la ley Nº 16.880 en las mismas dos provincias. En el primer caso, las obras de bien común beneficiarán especialmente a aquellas localidades no contempladas en la letra precedente, excluyendo sí a ciudades mayores de 5.000 habitantes. El Intendente de la respectiva provincia distribuirá estos fondos por mitades entre obras de bien común y las instituciones de la ley Nº 16.880, contemplando la opinión directa de los interesados.
Artículo 11.- Los aportes comprendidos en las letras b) y c) del artículo precedente, serán entregados directa y bimensualmente por las Líneas Aéreas a la Tesorería General de la República, quien los depositará, por mitades, directamente en cuentas especiales del Banco del Estado a nombre de los Intendentes de Chiloé y Aisén, en las capitales de ambas provincias.
Los aportes de la letra a), deberán centralizarse en Línea Aérea Nacional para el otorgamiento de los pasajes aéreos en esa empresa, en las mismas condiciones establecidas en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 16.708.
Artículo 12.- La Comisión establecida en el artículo 5º de esta misma ley se establecerá también en las capitales de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, será presidida por el respectivo Intendente e integrada por el Alcalde de la ciudad, el Rector o Director de los establecimientos secundarios, el Presidente del Consejo Local de Deportes, un representante del Comité Provincial de Pequeños Agricultores y el Agente Local de Línea Aérea Nacional. Actuará de Secretario Coordinador el Secretario Abogado de la respectiva Intendencia. Su función será la establecida en el artículo 6º de la ley Nº 16.708.
Estas Comisiones y Línea Aérea Nacional, y los respectivos Intendentes, para los efectos de las letras a), b) y c) del artículo 10, rendirán cuenta a la Contraloría General de la República, en la forma establecida en el artículo 7º de la ley Nº 16.708.
Artículo 13.- Para los efectos de la presente ley rigen también los artículos 8º y 9º de la ley Nº 16.708.
Artículo 14.- La Comisión establecida en el artículo 5º de la ley Nº 16.708 y las Comisiones que crea el artículo 12 de la presente ley, podrán coordinar su acción en los aspectos que más convengan a las cuatro provincias, a través de sus respectivos presidentes.
Artículo 15.- Se autoriza a las Municipalidades beneficiadas en la letra b) del artículo 10 de la presente ley, para contratar empréstitos con instituciones bancarias de crédito o entidades estatales, a objeto de cumplir con mayor rapidez el objetivo específico allí establecido."(Fdo.) : Félix Garay F.-Fernando Sanhueza H.-Alfredo Lorca V.-Carlos Demarchi K.-Narciso Irureta A.-Ricardo Valenzuela S.- Renato E. De la Jara P.- Fernando Buzeta G.-Sergio Merino J."
"
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