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    • rdf:value = " 13.-OFICIO DEL SENADO "Nº 4.809.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, el proyecto de ley despachado por esa Honorable Cámara, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la Población "Navotavo", de la ciudad de San Carlos, con las siguientes modificaciones: Artículo 3º Ha suprimido la frase final, que dice: "Esta disposición regirá desde que se perfeccione la donación al Fisco de los terrenos respectivos.". Artículo 5º Ha consultado como artículo 89, el artículo 5º, con las siguientes enmiendas: Ha intercalado, después de la expresión "El Ministerio de Tierras y Colonización,", lo siguiente: "la Municipalidad de San Carlos, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales,", y ha colocado en plural la frase: "no estará obligado". Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5°. Ha suprimido la frase final que dice: "En el otorgamiento de los títulos de dominio la Municipalidad no estará obligada a cumplir las leyes sobre urbanización o loteamiento de terrenos.". Artículo 7º Ha sido suprimido. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 6º.- Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que pueda transferir gratuitamente el dominio de las viviendas y terrenos de la Población de Emergencia denominada "Pabellones CORVI", construida en el sector sudponiente de la ciudad de San Carlos con motivo de los sismos de 1960. Artículo 7°.- Autorízase a las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas de la Población de Emergencia denominada "Población Esperanza", de la ciudad de Ovalle. Los mencionados terrenos están inscritos a fojas 589, bajo el número 591, del Registro de Propiedad de Ovalle, de 1966, corresponden al potrero "La Carmelitana Número Uno", y sus deslindes son: al Norte, en línea BC de doscientos treinta y dos metros cincuenta centímetros aproximadamente, con propiedad de la Sociedad Jiménez, Bitrán, Mundaca y Compañía Limitada; al Sur, en línea. AH de doscientos treinta y seis metros aproximadamente, con Población Canihuante; al Oriente, en línea ED de seis metros aproximadamente, con antiguo camino a La Serena, anterior camino al Olivo y otros puntos; en líneas DE de treinta y siete metros aproximadamente, con Población Canihuante; en línea FG de cuarenta y un metros cincuenta centímetros aproximadamente, con Población Canihuante; y en línea GH de cuarenta y siete metros aproximadamente, con Población Canihuante; y al Poniente, en línea AB de doscientos cincuenta y seis metros aproximadamente con propiedad de doña María Pizarro viuda de Muñoz, callejón particular de por medio." Como artículo 8º ha consultado el artículo 5º del proyecto de la Cámara de Diputados, en los términos que oportunamente se expresaron. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.619, de fecha 15 de mayo de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." "
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