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"Nº 4.813.- Santiago, 6 de septiembre de 1968.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas, con las siguientes modificaciones:
Artículo 3°
Ha sustituido la expresión "de educación, legalmente" por las palabras "de enseñanza similar".
Artículo 4°
Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 4°.- El Colegio será dirigido por el Consejo Nacional, con domicilio en Santiago, y por los siguientes Consejos Regionales, que tendrán su sedes en las ciudades que se señalan y ejercerán jurisdicción sobre las provincias que se indican:
1.- Antofagasta, sobre Tarapacá y Antofagasta;
2.- La Serena, sobre Atacama y Coquimbo;
3.- Valparaíso, sobre Valparaíso y Aconcagua;
4.- San Fernando, sobre O'Higgins, Colchagua y Curicó;
5.- Linares, sobre Talca, Linares y Maule;
6.- Chillán, sobre Ñuble, Concepción y Arauco;
7.- Angol, sobre BíoBío y Malleco;
8.- Temuco, sobre Cautín y Valdivia;
9.- Osorno, sobre Osorno, Llanquihue y Chiloé;
10.- Coihaique, sobre Aisén, y
11.- Punta Arenas, sobre Magallanes."
Artículo 6°
Ha sustituido las palabras "cinco" y "quince".
Artículo transitorio
Ha pasado a denominarse "Artículo único." respuesta a vuestro oficio Nº 788, de fecha 27 de julio de 1966.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."
"
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