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    • rdf:value = " 16.-OFICIO DEL SENADO "Nº 4.814.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que libera del pago de derechos la internación de elementos destinados a hospitales y clínicas del país, con las siguientes modificaciones: Artículo lº Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente, en el cual se contemplan las ideas contenidas en el artículo 4º del proyecto de esa Honorable Cámara: "Artículo lº.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de depósitos en el Banco Central de Chile y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a los materiales, instrumentos médicoquirúrgicos y equipos, con sus elementos y accesorios, destinados a los hospitales y clínicas del país para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos y a los medicamentos, drogas y material destinado a la cura del cáncer." En seguida, ha consultado el inciso segundo de este artículo como artículo 2º del proyecto, con las siguientes enmiendas: Ha sustituido la expresión "dichos equipos" por lo siguiente: "los bienes referidos en los artículos 1º y Nº 1 del artículo 1° transitorio"; ha intercalado, a continuación del nombre "Ministerio de Salud Pública", lo siguiente: "y deberá cumplirse lo dispuesto en el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 16.217", y ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: "El Decreto del Ministerio de Hacienda referido en el inciso anterior determinará los servicios gratuitos que podrá prestar el establecimiento o el profesional beneficiado con la exención acordada y en colaboración con el Servicio Nacional de Salud." Artículo 2° Ha pasado a ser artículo 39, con las siguientes modificaciones: ha sustituido la expresión "a que se refiere el artículo lº", por esta otra: "que se internen en virtud de esta ley", y ha agregado la siguiente frase final, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.". Artículo 3° Ha sido suprimido. Artículo 4° Como se dijo oportunarnente, ha pasado a formar parte del inciso primero del artículo lº de este proyecto de ley. A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 4º.- Agréganse al artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 332 de la ley Nº 16.640, los siguientes incisos: "Respecto de los industriales, comerciantes y cooperativas establecidos en el Departamento de Arica, la exención comprenderá, asimismo, las compras que tales contribuyentes realicen dentro de dicho Departamento. Las franquicias a que se refiere este artículo operarán de pleno derecho, pero será necesario, en todo caso, que los contribuyentes favorecidos emitan y entreguen a sus proveedores, respecto de cada adquisición que deseen realizar al amparo de este precepto, una orden de compra especial, en la forma y con los requisitos que señale el Servicio de Impuestos Internos.". Artículo 5ºLas industrias alimenticias instaladas o que se instalen en el Departamento de Arica estarán exentas del impuesto a la compraventa por las transferencias de los productos que elaboren o fabriquen y que sean vendidos dentro del Departamento. Artículos transitorios Artículo lº.- Concédense las mismas franquicias de internación y liberación señaladas en el artículo lº de esta ley a las siguientes instituciones o personas por los bienes que se indican: 1.- A las Clínicas Dentales, por los materiales, instrumentos médicoquirúrgicos y los equipos, con sus elementos y accesorios, que internen de acuerdo con las condiciones que se enuncian: a) Que la importación se realice por intermedio de Cooperativas dentales legalmente reconocidas y que las respectivas solicitudes dirigidas al Banco Central de Chile lleven el visto bueno del Colegio de Dentistas de Chile: b) Que la importación en total, no excede de los US$ 300.000 valor CIF y que la totalidad de los embarques se cumplan dentro de un año plazo, a contar de la promulgación de esta ley, y c) Que los artículos que se importe figuren en alguna de las Partidas que se indican en la tabla de mercaderías cuya importación se encuentra permitida y que se halla vigente en el Banco Central de Chile: Capítulo 90, Glosas generales, Capítulo 94, Partida 9402; Capítulo 84, Partida 8411; Capítulo 90, Partida 9020; Capítulo 85. Partida 8511, y Capítulo 37, Partida 3701. Estos equipos no podrán ser vendidos a los dentistas cooperados a precios superiores a los costos, más un recargo estricto, determinado según las normas que regulan el carácter social de las cooperativas. 2.- Al Instituto O'Higgins, de Rancagua, para la importación de aparatos para laboratorios de análisis, de ciencias y de industrias y sus repuestos y a los modelos, diseños y patrones para la enseñanza, adquiridos a Phywe A.G., Postfach 665, Goettingen, Alemania, según pedidos de Pentz Cía. Ltda. números 808/3019B, 808/3019C y 808/3019D, por un valor total no superior a US$ 5.000, los que serán embarcados vía marítima desde Hamburgo a Valparaíso, por intermedio de A. Hartrodt, Alstertor I, Hamburg 1, Alemania. 3.- Al Instituto ChilenoAlemán Democrático de Cultura de Valparaíso, actualmente denominado Instituto ChileR.D.A. de Cultura de Valparaíso, para la importación de los siguientes artículos: Una proyectora tipo Club 16, Nº 40019, 3 maletas, objetivo 3917, equipo parlante, amplificadores y accesorios; 1 telón Stellira 180, tipo regulable; y 2 exposiciones gráficas sobre aspectos culturales de la República Democrática Alemana sobre paneles de exhibición donado por la Sociedad Germano Latinoamericana de la R.D.A. 4.- A la Escuela Particular Nº 347, de Santiago, representada por su sostenedora doña Marta Bunster Yáñez, para la importación de un automóvil "Fiat", tipo 1.500 L, modelo del año 1965, con cuatro puertas, color blanco, chasis Nº 164.719, motor Nº 314.742, de un peso aproximado de 970 kilogramos, donado por don Juan Vergara Torrico, para el transporte de los alumnos del establecimiento. Artículo 2º.- Destínase, por una sola vez, durante el año 1968, a la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica, la cantidad de Eº 40.000, con el objeto de contribuir al financiamiento de los gastos que origine el Congreso Internacional de Cirugía Plástica y Reparadora que se celebrará en Santiago entre los días 13 y 20 de octubre del año en curso. Dicha suma se imputará al sobrante producido en el fondo para el pago de boletas de compraventas premiadas." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N 2.688, de fecha 16 de julio de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." "
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