
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599369/seccion/akn599369-ds2-ds20
- dc:title = "OFICIO DEL SENADO"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599369
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599369/seccion/akn599369-ds2
- bcnres:numero = "18.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 18.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 4829.- Santiago, 6 de septiembre de 1968.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara, que autoriza la internación de vehículos para empleados de Arica, con las siguientes modificaciones:
Reemplazar su artículo único, por el siguiente:
"Artículo único.- Los vehículos motorizados que se armen en el departamento de Arica podrán circular libremente en dicho departamento exentos del pago de los derechos e impuestos de aduana y otros que gravan su internación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 238 de la ley Nº 16.617.
La Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de sus atribuciones actuales, fijará el precio de venta de los vehículos motorizados y sus repuestos que se vendan para circular en el departamento de Arica. Para este efecto, considerará, entre otros factores, la exención referida en el inciso anterior y el que estos vehículos no estarán afectos a gastos de traslado ni de comercialización. La misma Dirección abrirá registros de interesados en adquirir vehículos motorizados en el departamento de Arica y señalará periódicamente el número de unidades que deberán vender directamente las empresas armadoras para cubrir esa demanda.
En caso de transferirse los vehículos indicados en el inciso anterior al resto del país los derechos e impuestos que afectan su internación se calcularán considerando la depreciación que haya sufrido el vehículo con ocasión de su uso durante el período en que gozó de exención."
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.689, de fecha 18 de julio de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."
"
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta