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- rdf:value = " 19.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 4830.- Santiago, 6 de septiembre de 1968.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que autoriza la venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Ha sido sustituido por los siguientes: ''Artículo 1ºEl Servicio de Seguro Social deberá vender a sus actuales ocupantes, imponentes activos o pensionados, las viviendas de las poblaciones de la institucin, en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 31, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 17 de febrero de 1968.
Los imponentes activos o pensionados que por razones de trabajo u otro motivo debidamente calificado por el Servicio de Seguro Social no estén ocupando las viviendas que les fueron asignadas por la institución, tendrán derecho a que éstas se les vendan en conformidad a lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 2º.- A partir del lº de enero de 1969, los aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social y demás Cajas de Previsión deban hacer o entregar a la Corporación de la Vivienda, se reajustarán anualmente en la forma establecida por el artículo 27, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1959.
Artículo transitorio.- Los fondos provenientes de aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social hubiere hecho o entregado a la Corporación de la Vivienda y que ésta no hubiere retornado en viviendas al 31 de diciembre de 1968, se reajustarán en esa fecha conforme a la variación que hubiere experimentado la "unidad reajustable" durante el lapso comprendido entre el 31 de diciembre de 1967 y el 30 de junio de 1968."
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 910, de fecha 13 de septiembre de 1966.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."
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