
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599369/seccion/akn599369-ds2-ds22
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "OFICIO DEL SENADO"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599369
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599369/seccion/akn599369-ds2
- bcnres:numero = "20.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 20.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 4831.- Santiago, 6 de septiembre de 1968.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara, que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones:
Artículo lº
Ha reemplazado la frase "ciento ochenta mil escudos" por la siguiente: "cuatrocientos mil escudos".
Artículo 2°
Ha suprimido la frase final de este artículo que dice: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.", y ha reemplazado la coma (,) que la precede por un punto (.).
Artículo 3º
Ha sido sustituido por el siguiente: "Articulo 3ºEl producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:
a) Construcción del Cuartel de Bomberos de Teno . . . Eº 40.000
b) Mejoramiento del Matadero Municipal 10.000
c) Prolongación de redes dealumbrado público en los sectores Viluco, Comalle, Arboledas, La Montaña, Morza y Camino Cementerio 100.000
d) Adquisición de materiales para redes de agua potable 40.000
e) Para trabajos de agua potable en Morza 40.000
f) Para obras de alcantarillado en Bella Vista y Lautaro 40.000
g) Para obras de pavimentación en Comalle 40.000
h) Para instalación de teléfono público en Comalle . 25.000
i) Puente sobre el río Teno, en el camino de Piedra Bianca a Rincón de Sarmiento 20.000
j) Para urbanización de terrenos Operación Sitio 25.000
k) Para ampliación del Cementerio local 20.000
TOTAL Eº 400.000
En seguida, ha consultado, a continuación del artículo 99, los siguientes artículos 10, 11 y 12, nuevos:
"Artículo 10.- Agrégase el siguiente inciso final al Nº lº del artículo 7º de la ley Nº 15.021, de 16 de noviembre de 1962:
"Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la parte de la contribución territorial que corresponda a las Municipalidades.".
Artículo 11.Cada Municipalidad deberá contribuir al financiamiento de la Confederación Nacional de Municipalidades con un porcentaje no inferior al medio por mil ni superior al uno por mil del total de sus ingresos efectivos anuales.
El acuerdo municipal en que se adopte el porcentaje referido en el inciso anterior deberá ser acordado con el mismo quórum que se requiere para la aprobación del Presupuesto Municipal, debiendo éste contemplar siempre este gasto.
Artículo 12.- Decláranse bien acordados y pagados los referidos aportes que las Municipalidades hubieren hecho a la mencionada Confederación, a contar del 15 de mayo de 1964, sin las deducciones ordenadas por el artículo 24 de la ley Nº 3,798, y libérase de toda responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios que hayan tomado los acuerdos o intervenido en los pagos."
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestra oficio Nº 886, de fecha 7 de septiembre 1966.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."
"
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta