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    • rdf:value = " 49.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1140.- Santiago, 6 de septiembre de 1968. Por Oficio Nº 14.808, de 26 de junio de este año, esa H. Cámara, a petición del H. Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, ha expuesto a este Ministerio de Agricultura el problema que afecta a los ex arrendatarios de terrenos fiscales de la provincia de Aisén. Atendida la materia del problema expuesto, esta Secretaría de Estado remitió los antecedentes al Ministerio de Tierras y Colonización, cuyo Departamento de Tierras y Bienes Nacionales ha informado, sobre el particular, lo que a continuación se transcribe: "El Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés y la Organización Ganadera Agrícola "Ogana", solicitan que las diferencias de rentas de arrendamiento de predios fiscales en la provincia de Aisén, provenientes de las alzas aplicadas a los avalúos desde el año 1965 acumulados por no haberse contado oportunamente con esos avalúos actualizados y que los interesados no se encuentran en condiciones de cancelar por la escasa rentabilidad de los predios se consideren como parte de los precios de venta de esos predios, haciendo presente la "Ogana" que si las solicitudes de compra presentadas con anterioridad al año 1965, se hubieran perfeccionado en su oportunidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley, éstas diferencias no habrían existido. "El problema planteado por el H. Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés y "Ogana" se deriva en el hecho de que los avalúos territoriales vigentes el año 1984, en la provincia de Aisén, eran sumamente reducidos, y, por ende, las rentas de arrendamiento, equivalentes a porcentajes de esos avalúos, fluctuaban entre el 6 y el 20%, en la mayoría de los casos. "La Dirección General de Impuestos Internos, en virtud del artículo 61 transitorio de la Ley 16.282, practicó en 1965 la retasación general de los bienes gravados por la Ley 4174 y por el artículo 116 de la Ley 11.704, que ordenó efectuar el artículo 6º de la Ley 15.021. Los avalúos en la provincia de Aisén resultantes de esa retasación legal, ajustado estrictamente a la tabla de valores aprobada por el Supremo Gobierno en el Decreto Nº 208, de 26 de enero de 1965, del Ministerio de Hacienda, motivaron reclamos a los avalúos insignificantes del año 1964, situación que fue resuelta en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 16.467, de 3 de mayo de 1966, que facultó al Presidente de la República para modificar la tabla de valores con que se practicó el avalúo provisional de los bienes raíces de la Primera Serie de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, autorizando al Servicio de Impuestos Internos para que proceda a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces mencionados. "Posteriormente, el Supremo Gobierno propició la dictación de los artículos 184, 185 y 24 transitorio de la ley Nº 16.640 y el artículo 25 de la ley Nº 16.813, que autorizan al Presidente de la República, a petición de los interesados, para fijar nuevas rentas de arrendamiento, con un mínimo anual, equivalente al 3% de los avalúos vigentes y a contar del 1º de enero de 1965, previo estudio de rentabilidad de los predios, a fin de subsanar los porcentajes altos acordados en relación a los avalúos reducidos del año 1964 y anteriores, que rigieron en las provincias de Aisén y Magallanes. "A objeto de cuantificar la magnitud del problema planteado, la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Coihaique confeccionó un cuadro comparativo de las rentas de arrendamiento de los predios fiscales agrícolas y ganaderos de la provincia de Aisén, de los años 1965, 1966, 1967 y 1968. Este cuadro se hizo en base a los avalúos del año 1964 y los avalúos vigentes con los porcentajes fijados en las leyes 16.640 y 16.813, citadas anteriormente, el cual, sintetizado refleja lo siguiente: "1º.- Los beneficiados, entre arrendatarios y ocupantes de predios fiscales en la provincia de Aisén, al acogerse favorablemente estas peticiones, serían 38 personas, con una suma total de Eº 323.674,28, o sea, un promedio individual de Eº 8.517,74. "2º.- Las rentas de arrendamiento por el período comprendido entre 1965 y 1968, calculadas en base al avalúo del año 1964 serían, para las citadas 38 personas, la suma de 18.487,66, o sea, un promedio individual anual de Eº 121,64 (Eº 10 mensuales) por predios fiscales, de una superficie promedio aproximada a las 1.500 hectáreas. "3º.- Las rentas de arrendamiento de los años 1965 al 1968, fijadas por el Presidente de la República, conforme a las leyes 16.640 (Reforma Agraria) y 16.813 (Corporación de Magallanes) representan para las citadas 38 personas, la suma de Eº 342.162,04, o sea, un promedio individual anual para cada una de ellas de Eº 2.251,06 (Eº 187,59 mensuales) por predios fiscales de una superficie promedio aproximada a las 1.500 hectáreas; y "4º.- El detalle de las rentas de arrendamiento canceladas por las citadas 38 personas es el siguiente: Cancelaron con base avalúos vigente Rentas hasta 1968 8 Rentas hasta 1967 8 Rentas hasta 1966 1 Rentas hasta 1965 ... 9 Total 26 Cancelaron con base avalúo año 1964 Rentas hasta 1968 1 Rentas hasta 1967 7 Rentas hasta 1965 1 Rentas hasta 1964 3 Total 12 "Esta Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, hace presente a US. que para los fines de resolver las peticiones formuladas por el H. Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés y la Organización Ganadera Agrícola Austral "Ogana", que en conformidad a la letra A) del artículo 8º de la ley Nº 16.813, de 6 de mayo de 1968, el producto de las rentas de arrendamiento de terrenos fiscales en la provincia de Aisén, son del patrimonio del Instituto Corfo de Aisén y no del Pisco, a contar del 1? de enero de 1968." Dios guarde a U. S. (Fdo.) : Hugo Trivelli F.". "
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