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"Nº 910.- Santiago, 9 de septiembre de 1968.
Tengo el agrado de responder su oficio de la suma, por el que V. E. participa un acuerdo adoptado en sesión de esa Corporación, en cuanto a que esta Secretaría de Estado investigue la presunta violación del derecho de huelga cometida por los ejecutivos del Banco Osorno y La Unión, en circunstancias que el personal de empleados se encontraba en huelga legal.
Consultada sobre la materia la Dirección del Trabajo ha emitido su informe por oficio Nº 4958, de fecha 8 de agosto en curso, de cuyo tenor informo a V. E.
Efectuada la investigación correspondiente se pudo constatar que en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, no se recibió ningún reclamo de parte de la Directiva del Sindicato Profesional de Empleados del Banco Osorno y La Unión; ninguna denuncia o reclamo en particular sobre presunta violación del derecho de huelga de los empleados, que pudieran ser responsables los ejecutivos del Banco.
Asimismo, no existen registrados antecedentes al respecto en la 1ª Comisaría de Carabineros, en cuyo sector se encuentra ubicada la Oficina principal del Banco en referencia, como tampoco en la Oficina del Capitán de Carabineros Ayudante del señor Intendente. Solamente en el Departamento de Negociación Colectiva de la Dirección del Trabajo, se registraron reclamos que fueron atendidos e informados por el Inspector señor Valentín Pimentel, los que resultaron infundados.
En la actualidad se encuentra normalizado el trabajo en dicho Banco, desde el 31 de julio ppdo., de conformidad a la reanudación de faenas ordenada por el Supremo Gobierno.
En consecuencia, la Dirección del Trabajo llega a la conclusión que no ha existido ningún antecedente concreto y establecido, que permita sostener o fundar presuntas violaciones al derecho de huelga de los empleados referidos.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo León Villarreal."
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