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"Nº 913.- Santiago, 9 de septiembre de 1968.
Me es grato dar respuesta al oficio del rubro, por medio del cual V. E. tuvo a bien representar petición del H. Diputado don Orlando Millas Correa, relacionada con fiscalización a irregularidades a la legislación del trabajo en que incurriría la firma Laboratorios García S. A. L, de Santiago.
Solicitado el informe pertinente a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, esta Oficina expresa lo que sigue en su oficio Nº 3426, de 18 de agosto en curso:
"La firma, con fecha 28 de mayo remitió a la Inspección Comunal de Ñuñoa, una nota dando cuenta del despido del obrero Arturo Gutiérrez Lagos con fecha 17 del mismo mes, por haber incurrido en las causales 3 y 4 del artículo 2º de la Ley Nº 16.455. Como consecuencia de este despido, se efectuaron varias reuniones con la Directiva Sindical para darle una solución al problema, siendo la última de ellas el 27 de mayo, sin resultado positivo, por cuanto la Directiva solicitaba la reincorporación del obrero, proposición que fue rechazada por la firma.
"El mismo día 28 de mayo, a las 8,30 A. M., paralizaron sus labores la casi totalidad de los obreros, de lo que quedó constancia en la Subcomisaría de Carabineros Suárez Mujica y verificado por funcionarios de esa Unidad.
"Se solicitó un Inspector de la Comuna de Ñuñoa para que constatara los paros que durante el día siguieron realizando algunos obreros, pero sólo a las 17,15 horas, se pudo disponer de un Inspector, el cual se constituyó en la firma, sin poder constatar nada debido a la hora. Entrevistadas dos obreras de la Sección Envases, manifestaron que efectivamente todo el personal de esa Sección había realizado paros intermitentes de 1/2 a 1 hora de duración durante la jornada de ese día.
"Nuevamente, con fecha 30 de mayo, la firma presentó denuncia dando cuenta que el mismo personal de obreros, seguía efectuando paros en forma intermitente desde el 28 al 30 de mayo inclusive, de lo cual quedó constancia en la Comisaría de Macul.
"Posteriormente la Directiva Sindical dio cuenta por escrito del despido de 10 obreros. Con el objeto de tratar el problema, se citó para el día 31 de mayo a una reunión, concurriendo los representantes de la empresa y la Directiva Sindical, asesorada por el Abogado señor Roberto Butrón. La Inspectora Comunal de Ñuñoa atendió personalmente el problema, solicitando la reincorporación de todos los obreros despedidos, aceptando en principio la parte patronal de reincorporar a cinco de ellos, incluida la obrera doña Margarita Pavez, quien fue reincorporada de inmediato con el pago total de sus salarios, por encontrarse en estado de gravidez. La parte patronal dejó expresa constancia que los obreros habían incurrido en causal de caducidad de contrato.
"La parte obrera solicitó una nueva reunión para dar una respuesta a la proposición. El día 3 de junio último, comparecieron nuevamente las partes, dando cuenta los representantes patronales que habían iniciado demanda judicial en contra de toda la Directiva Sindical. Ante la nueva situación, la Inspectora Comunal actuante propuso como último avenimiento la reincorporación de cinco obreros, el retiro de las demandas entabladas en contra de la Directiva y el pago de un mes de salario como indemnización a los cinco obreros que la firma negaba reincorporar. La empresa aceptó esta fórmula de arreglo, no así la parte obrera que pidió una última reunión con el objeto de consultar a los afectados.
"En la nueva entrevista del día 4 de junio, la parte obrera rechazó la fórmula propuesta, exigiendo la reposición de los 9 obreros. En todo caso, aceptaban la reincorporación de los 5 obreros, pero reservándose el derecho de que los restantes prosiguieran su acción ante el Juzgado, y solicitando el retiro de las demandas en contra de la Directiva, lo que no fue aceptado por la parte patronal, dándose por terminadas las conversaciones, pero dejando en pie la fórmula de arreglo propuesta por la Inspectora actuante para solucionar total y completamente el problema.
"No se pudo aplicar multa por cuanto el despido colectivo no afectó a más de 10 obreros. Con la reincorporación de uno de ellos, el número bajó a 9. Según se desprende del informe del Inspector y demás antecedentes, los obreros incurrieron efectivamente en causal de caducidad de contrato. Asimismo, que el despido del primer obrero, causa de este problema, fue hecho efectivo 10 días antes por causales de caducidad diferentes a las que dieron origen a la caducidad de contratos de los otros obreros.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo León Villarreal."
"
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