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"Nº 920.- Santiago, 9 de septiembre de 1968.
Respondo su oficio mencionado al rubro, que se refiere a una denuncia formulada en esa Corporación por el Honorable Diputado señor Pedro Urra Veloso, relativa a la situación inconfortable creada al gremio de periodistas, por actitudes hostiles de las empresas de Radiodifusión de Temuco.
Consultada al respecto la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, ha emitido su oficio Nº 2.110, de 15768, de cuyo tenor informo a V. E.
El 15 de diciembre de 1967, el personal de radio Cooperativa Vitalicia y el de las emisoras La Frontera e Imperial, votaron la huelga legal haciéndola efectiva a contar de las 0 horas del día siguiente, no obstante haber sido advertidos por la Inspección del Trabajo, que legalmente correspondía iniciarla luego de transcurridos dos días de haber sido designada, por la Honorable Junta Permanente de Conciliación, la persona encargada de supervigilar el cumplimiento de las exigencias legales. Las empresas, considerando viciado el trámite de votación de huelga, entablaron demanda en el Juzgado del Trabajo de Temuco.
Mientras el juicio seguía su curso normal los conflictos se solucionaron uno a uno en el orden siguiente: Radio Imperial (4168); Radio Cooperativa Vitalicia (31168); y Radio La Frontera (17268). Con fecha 30 de marzo del año en curso, el Juzgado del Trabajo emitió sentencia declarando nulo el pronunciamiento de huelga, por contravenir el Nº 3 del artículo 627 del Código del Trabajo. Basada en este fallo (que no fue apelado), la Compañía Chilena de Comunicaciones, propietaria de Radio Cooperativa, procedió en la segunda quincena de abril pasado, a poner término a los contratos de trabajo de los empleados señores Hugo Norambuena, Guillermo Riquelme, Neftalí Reyes y señorita Irma Kreps, explicando que esta exoneración se hacía atendiendo a la causal Nº 6 del artículo 2º de la ley Nº 16.455, por ausencia injustificada al trabajo durante el período que duró la huelga.
Entre el 18 y 19 de abril de 1968, la Inspección Provincial del Trabajo recibió los reclamos por despido injustificado de los cuatro empleados mencionados, y aun cuando la Gerencia deseaba llevar los casos al Juzgado del Trabajo, la intervención de la Inspección logró, después de dos comparendos, persuadir a la parte empleadora deponer esta actitud persecutoria, reincorporando a un empleado con fecha 13 de mayo y a los otros tres el 8 del mismo mes.
Investigando nuevamente en razón de la denuncia del Honorable DiputadoUrra Veloso, se ha constatado que actualmente los cuatro empleados trabajan normalmente. Se verificó que se mantenía en el Juzgado una presentación de la empresa solicitando el desafuero del Delegado del Personal de la emisora, señor Pedro Valdés Leal, aduciendo las mismas causales que en los casos precitados.
Mediante nueva actuación de los Servicios del Trabajo se solucionó el problema, desistiendo la empresa demandante de la solicitud de exoneración presentada, según consta en copia de escrito aceptado por las partes, de fecha 15 de julio de 1968, que acompaño para el conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Pedro Urra.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo León Villarreal."
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