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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Retamal, doña Blanca, y del señor Pareto, que tiene por objeto reglamentar la organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca, autorizada por decreto Nº 1.497, de 1967, del Ministerio del Interior.
La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs. 1º, 2º y 3º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación.
En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por unanimidad por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- La Municipalidad de Renca, organizará la Empresa Eléctrica Municipal, cuyo funcionamiento fue autorizado en virtud de la concesión de servicio público, otorgada por decreto Nº 1.497, de 11 de octubre de 1967, del Ministerio del Interior, en forma independiente de las demás oficinas municipales, tal como si se tratara de una empresa comercial de servicio público.
El capital inmovilizado de la Empresa, estará representado por el valor de los bienes físicos de que haga entrega la Dirección de Servicios Eléctricos.
Artículo 2º.- La Empresa Eléctrica llevará una contabilidad totalmente independiente de la correspondiente a la Municipalidad, formulando las cuentas separadas necesarias, los presupuestos anuales de entradas y gastos y adoptando todas las disposiciones que de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, son concernientes a una Empresa Comercial de Servicio Público.
La Empresa deberá llevar una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Renca.
De las utilidades de explotación que arrojen sus balances, se reservarán preferentemente, las cantidades de dinero necesarias para cubrir los gastos de renovación de materiales, reconstrucción de instalaciones y ampliación de sus servicios, y un porcentaje no inferior del diez por ciento de las utilidades, para el fondo de reservas.
La Municipalidad podrá disponer del saldo que resultare después de hechas estas deducciones, ingresándolo a rentas ordinarias municipales.
Artículo 3º.- La Empresa Eléctrica queda sujeta a todos los gravámenes y contribuciones establecidos por las leyes vigentes o que se dicten en el futuro, y que afecten a los concesionarios eléctricos.
Artículo 4°.- La Municipalidad abonará a la Empresa las cantidades que correspondan por el alumbrado público y por los consumos de servicios municipales, de acuerdo con las tarifas que fije el Presidente de la República, por intermedio de la Dirección de Servicios Eléctricos.
Artículo 5°.- La Empresa Eléctrica Municipal estará dirigida por el Alcalde, asesorado por un Administrador designado por la mayoría de los Regidores que forman la Municipalidad, y deberá tener la calidad de Técnico Electricista, autorizado por la Dirección de Servicios Eléctricos.
Los demás empleados y obreros serán nombrados por el Alcalde.
El Administrador y demás empleados de la Empresa, quedarán sujetos a las disposiciones legales que afectan a los Empleados Particulares y los obreros estarán sujetos al Código del Trabajo.
Artículo 6º.- El Alcalde deberá presentar anualmente a la aprobación municipal el presupuesto de Entradas y Gastos de la Empresa, conjuntamente con el Presupuesto Municipal, el que quedará sujeto en su tramitación a las mismas normas de los presupuestos municipales.
Los gastos que demanda la Administración de la Empresa, serán hechos por el administrador, pero los gastos extraordinarios no podrán efectuarse sin la autorización del Alcalde.
Artículo 7º.- La contabilidad de la Empresa quedará sometida a todas las disposiciones legales que rigen o que se dicten sobre control de gastos municipales y, en especial, a la revisión de la Contraloría General de la República.
Artículo 8°.- Los balances de la Empresa se practicarán naualmente al 31 de diciembre, y el Alcalde deberá someterlos a la aprobación municipal, antes del 31 de enero del año siguiente.
Artículo 9º.- El representante legal de la Empresa Eléctrica será el administrador, sin perjuicio de la Dirección que corresponda al Alcalde.
Artículo 10.- La presente ley tendrá una vigencia de treinta años, período de vigencia de la concesión".
(Fdo.): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de Comisiones."
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