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    • rdf:value = " 72.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Rosselot, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Angol para transferir, a título gratuito, a los empleados y obreros de su dependencia que ella determine, un terreno de su propiedad ubicado en la ciudad de Angol. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs. 1º, 2º y 3º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Establécense, por el plazo de cinco años, los siguientes impuestos: a) Eº 0,50, por cada pulgada de madera que entre o salga de la comuna de Lonquimay; la madera en tránsito sólo pagará este impuesto una vez; b) Eº 0,10, el kilogramo de carne enfriada, y Eº 5, por cabeza de ganado mayor en pie, en ambos casos importadas desde la República Argentina por cualquiera de los pasos existentes en la comuna de Lonquimay, y c) Un peaje de Eº 10 por cada vehículo motorizado, con excepción de los camiones y vehículos de transporte colectivo de pasajeros que pagará el doble de dicha cantidad, que entren o salgan desde o hacia la República Argentina por la comuna de Lonquimay. El cobro de este peaje estará sujeto a las normas establecidas en la ley Nº 14.999, y su monto podrá ser reajustado anualmente por el Presidente de la República. Facúltase al Presidente de la República para establecer el sistema de recaudación de estos impuestos. Artículo 2º.- El rendimiento de los impuestos establecidos en el artículo lº se contabilizará en forma separada en una Cuenta Especial en el Cálculo de Entradas en la Ley de Presupuestos de la Nación. Estos fondos no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Anualmente y por el plazo de 5 años, un 25% de estos fondos se destinará a la Municipalidad de Lonquimay, para la realización del plan extraordinario de obras indicado en el artículo 7º. Asimismo, con cargo a dicho 25% se hará el servicio del o los empréstitos indicados en el artículo 5º, para cuyo efecto, además, destínase el rendimiento del impuesto territorial establecido en la letra e) del artículo 2º del decrete de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 3º.- Anualmente, y por el plazo de 5 años, se destinará el rendimiento de los impuestos establecidos en el artículo lº, deducido el aporte a la Municipalidad de Lonquimay señalado en el artículo 2º, a la realización de un plan extraordinario de obras públicas, que deberá comprender las siguientes: a) Construcción de un puente carretero sobre el río BíoBío en el camino internacional de Lonquimay a Pino Hachado, República Argentina Eº 250.000 b) Reparación definitiva del camino internacional de Lonquimay a Pino Hachado, República Argentina 400.000 c) Construcción de puentes y obras menores en el camino internacional de Lonquimay a Pino Hachado, República Argentina 75.000 d) Reparación del puente carretero existente sobre el río Lonquimay 30.000 e) Reparación del camino público de Lonquimay a Curacautín, incluidas las obras de arte 200.000 f) Reparación del camino público de Lonquimay a Sierra Nevada, incluidas las obras de arte 50.000 g) Reconstrucción del camino público del sector Licura a Icalma, incluidas las obras de arte 40.000 h) Reparación y mejoramiento del camino público de Lonquimay a Troyo, incluidas las obras de arte 80.000 i) Construcción de un puente sobre el río BíoBío, en el camino de Lonquimay a Troyo 100.000 j) Habilitación del túnel de Las Raíces para el tránsito de vehículos motorizados 600.000 k) Instalación de los servicios de agua potable, alcantarillado y luz eléctrica para la comuna de Lonquimay 1.500.000 Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos, internos o externos, en instituciones de crédito o bancarias, nacionales o extranjeras, o en organismos internacionales, con el objeto de realizar las obras públicas a que se refiere el artículo anterior, los que serán servidos con los fondos a que se refiere el artículo 1°. La realización del plan extraordinario de obras a que se refiere el artículo 3°, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y no obstará a los planes contemplados o que se contemplen en el presupuesto ordinario de la Nación o en leyes especiales, pudiendo, en todo caso, complementarse todos ellos entre sí. Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Lonquimay para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito a bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 500.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 6º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 7º.- El producto del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Lonquimay en virtud de la autorización concedida en el artículo 5º, deberá invertirse en la ejecución de un plan de obras de adelanto comunal, que comprenda la construcción de un matadero, la construcción del edificio consistorial, la construcción de un gimnasio y el mejoramiento del estadio municipal. Podrá, asimismo, hacer los aportes que sean necesarios para la instalación de un servicio de teléfonos. Artículo 8°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados en el artículo 5º, la Municipalidad de Lonquimay podrá girar con cargo al rendimiento de los fondos a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo anterior. Podrá, asimismo,destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 9°.- Si los recursos a que se refiere el inciso segundo del artículo 2; fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Lonquimay completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación Edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 10.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lonquimay, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 11.- La Municipalidad de Lonquimay depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 5º y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Lonquimay deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley". (Fdo.): Jaime de Larraechea Pagneguy, Secretario de Comisiones." "
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