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"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, que aprueba el Convenio Cultural suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y del Estado Español, el 18 de diciembre de 1967.
La Comisión contó con la presencia del señor Jorge Iglesias Cortés, asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien proporcionó todos los antecedentes necesarios para un cabal conocimiento de la materia en debate.
La exposición de motivos del Mensaje destaca la importancia del Convenio, en cuanto constituye un valioso aporte al intercambio cultural entre ambos países y un nuevo elemento de unidad entre ellos en este orden de ideas, ya que su materia abarca numerosas facetas de especial interés para los dos y principalmente para el nuestro.
El Convenio tiende, en primer lugar, a adherir a todas aquellas iniciativas destinadas a favorecer la expansión y defensa del idioma castellano en el ámbito nacional o de cualquier país, a velar porque la enseñanza, de la Historia en los estudios primarios y secundarios esté exenta de interpretaciones que puedan resultar injuriosas o redunden en menoscabo del buen nombre y prestigio del otro país, y a facilitar el acceso a la documentación histórica y cultural y a la cooperación en la investigación histórica y documental, todo ello en conformidad a la legislación interna de ambos.
Se reconoce la validez recíproca de los títulos y grados correspondientes a la instrucción primaria, media, especial, universitaria y técnica, tanto para continuar como para iniciar otros estudios en ambos países, respetando en este caso los requisitos no académicos que exijan las respectivas legislaciones y fijando de común acuerdo las equivalencias que correspondan.
Se asegura la protección de los "derechos de autor" o "propiedad intelectual", en forma de que los autores de ambos países disfruten de la protección establecida por la Convención de Ginebra, de la cual ambos son signatarios.
Se otorga el trato más favorable compatible con la legislación nacional a los grupos que viajen en cumplimiento de misiones o actividades culturales.
Se comprometen a intercambiar informaciones de carácter pedagógico o científico y material como libros, revistas, boletines y material audiovisual, mediante contacto directo entre las Administraciones, entidades científicas y universidades nacionales, así como el canje de publicaciones oficiales y documentación en Bibliotecas Públicas o Museos.
Se fomentará el intercambio de especialistas en las diversas ramas de la enseñanza humanística y científica o técnica y se establecerá un sistema de becas y visitas de profesores, estudiantes y graduados para estudios de perfeccionamiento, con las necesarias facilidades y garantías. Se otorgará facilidades para el intercambio de publicaciones de valor cultural, eliminando en cuanto sea posible las restricciones que puedan encarecerlas o dificultarlas, procurando igualmente el desarrollo de la industria editorial.
Ambas partes manifiestan la intención de concertar un convenio de asistencia técnica recíproca particularmente en el campo de la educación en general y de la formación técnica y profesional en particular. Se favorecerá la mutua cooperación en el campo del cine, la radio y la Revisión mediante programas de orden cultural y artístico de interés mutuo, y el intercambio de expertos, equipos y otros materiales de ciencias básicas y de las aplicaciones tecnológicas. Dentro de este intercambio se incluirá especialmente a los creadores e intérpretes artísticos.
Se facilitará la libre circulación interna de libros, periódicos, revistas y publicaciones de cualquier especie provenientes de cada una de ellas, así como la de películas, reproducciones de obras artísticas u otras que no sean contrarias al orden público.
Según el artículo XVI del Convenio, ambas partes contratantes se comprometen a conceder la importación definitiva en su territorio nacional, con exención de derechos de impuestos, de material pedagógico, técnico o científico, con inclusión de libros, documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos, películas de carácter educativo o cualesquiera otros objetos de carácter cultural que carezcan de finalidad comercial, procedentes de la otra parte y destinados a su utilización en instituciones culturales dependientes del Gobierno respectivo, de cuyo carácter deberá dejarse constancia expresa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente.
Se compromete también a permitir la libre importación temporal de los objetos indicados precedentemente, que podrá convertirse en importación definitiva cuando se destinen a las instituciones de carácter cultural de la otra parte contratante.
Se comprometen, finalmente, a colaborar para reprimir e impedir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos u otros objetos de valor histórico.
El Convenio tendrá una vigencia de cinco años a contar desde su ratificación, prorrogable tácitamente por períodos iguales.
La Comisión analizó las materias del Convenio y estimó que él significa para nuestro país una oportunidad para reportar considerable provecho de la milenaria cultura de la Madre Patria, a la par que de dar a conocer sus propias experiencias y difundir nuestra civilización y progreso en un importante sector del continente europeo. Le prestó, en consecuencia, su aprobación por mayoría de votos.
Haciendo constar su posición discordante con la aprobación general del proyecto, el señor Osorio destacó especialmente la circunstancia de existir en España un régimen político que Su Señoría calificó de dictatorial, que no permite, entre otras cosas, el libre desarrollo de las actividades sindicales. Como una de las consecuencias del Convenio podrá ser la instalación y funcionamiento de universidades laborales, una de cuyas enseñanzas sería el perfeccionamiento del régimen sindical, cree Su Señoría que no podría considerarse compatible la instrucción de profesores venidos de España con nuestro sistema democrático de sindicalismo.
Tampoco cree Su Señoría conveniente el favorecer la libre circulación e intercambio de libros, que dará lugar a permitir la entrada a nuestro país y a aquel de aquellas obras que interesen al sistema político que impera en España. Igualmente, Su Señoría ve un inconveniente en el intercambio de profesores e instructores, que constituirán propagandistas de sistemas políticos ajenos al nuestro y darán un estímulo a los simpatizantes que ellos pueden tener en nuestro propio país. Estas actividades significan un aporte más a la creciente intromisión de potencias extranjeras en las actividades universitarias, que siempre se encuentra condicionada a ciertos objetivos de política que Su Señoría estima no ser coincidentes con la conveniencia nacional.
Cabe hacer constar que el artículo único del proyecto de acuerdo debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo XVI del Convenio.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los mismos términos originales, que son los siguientes:
Proyecto de acuerdo
"Artículo único.- Apruébase el Convenio Cultural suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y el Estado Español, firmado en Santiago de Chile, el 18 de diciembre de 1967".
(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario."
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