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- rdf:value = " 77.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, informado ya por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio Cultural suscrito pollos Gobiernos de Chile y del Estado Español, el 18 de diciembre de 1967.
El Convenio en referencia tiende a favorecer el intercambio cultural con España, en distintos aspectos y en la forma que se examina en el informe de la Comisión técnica.
El artículo XVI de este instrumento establece que "las Partes Contratantes se comprometen a conceder la importación definitiva en su territorio nacional, con exención de los derechos e impuestos que graven esta operación, de material pedagógico, técnico o científico, con inclusión de libros, documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos, películas de carácter educativo o cualesquiera otros objetos de carácter cultural que carezcan de finalidad comercial, procedentes de la otra Parte y destinados a su utilización en instituciones culturales dependientes del Gobierno respectivo. De dicho carácter deberá dejarse constancia expresa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente.
Las Partes Contratantes se comprometen a conceder la importación temporal en su territorio nacional, sin prestación de depósito o garantía de los derechos e impuestos exigibles a la importación de los artículos a que se refiere el apartado anterior las importaciones temporales a que se refiere este artículo podrán convertirse en importaciones definitivas, con exención de derechos e impuestos de importación, mediante autorización expresa de las autoridades correspondientes, siempre que se destinen a instituciones de carácter cultural de la obra Parte Contratante."
Puede observarse que se trata de las facilidades corrientes en esta clase de compromisos internacionales y que la disposición contempla los debidos resguardos para evitar la posibilidad de un abuso o su utilización en finalidades comerciales o de cualquiera índole que no sea la meramente cultural. La disposición transcrita es un valioso complemento del resto del Convenio, en cuanto significa un aporte de la técnica y la cultura española al desarrollo de nuestro país y también una experiencia útil para España en el mejor conocimiento de la realidad chilena.
La Comisión estimó por mayoría de votos que la liberación que se concede es útil y procedente y acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo en los mismos términos originales.
(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario."
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