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Por otra parte, en respuesta a peticiones de la Comisión, también se contó con informes del Jefe de Fomento de la Salud del Servicio Nacional de Salud, doctor Jorge Rosselot Vicuña, y del Jefe del Departamento de Salud de ese organismo, doctor Augusto Winter Elizalde. Uno de los más grandes problemas que enfrenta, en estos momentos la humanidad, sin duda, es el hambre la falta de alimentos necesarioscon su fatal consecuencia de desnutrición. De acuerdo con conclusiones a que ha llegado la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se puede asegurar que la mitad de los habitantes del mundo están mal alimentados y, desgraciadamente, las posibilidades futuras no son en absoluto halagüeñas si se considera el aumento vegetativo de la población, que, según opinión de los organismos especializados en la materia, si se mantiene el actual ritmo de crecimiento, ella, deberá duplicarse en los próximos 30 años y este aumento afectará con mayor intensidad a los países menos desarrollados. Junto con esto, debe necesariamente concluirse que las posibilidades de alcanzar un nivel adecuado en la producción de alimentos que, por lo menos, permitiera, mantener la actual situación, son muy escasas, en atención a lo cual los investigadores y hombres de estudio trabajan afanosamente en la obtención de nuevos recursos que ayuden a llenar este creciente déficit, buscando fuentes de alimentación que hasta ahora no han sido aprovechadas. En Chile, sin duda alguna, se han logrado evidentes progresos en el control de la desnutrición, pero ella aún sigue siendo un serio problema, puesto que falta mucho por hacer para que se llegue a una solución satisfactoria. Así tenemos que el Servicio Nacional de Salud ha intensificado al máximo sus programas de distribución de leche a los niños, madres, embarazadas y nodrizas. En los últimos diez años ha logrado aumentar, progresiva y sustancialmente, la leche distribuida, que ha subido de 2 millones de kilos en el año 1958; a 8,4 millones en 1964; a 13,4 millones en 1966, y en el año recién pasado se distribuyeron alrededor de 18 millones de kilos. Se estima que para cubrir eficientemente estas necesidades, se requieren alrededor de 30 millones de kilos de leche en polvo al año, cifra que, como puede apreciarse, está lejos aun de la que realmente se reparte. Sin embargo, estos esfuerzos, que significan alrededor del 1% del total del Presupuesto del Servicio Nacional de Salud, en la práctica no producen los efectos deseados, pues gran parte de la leche distribuida alrededor del 70% de ella no llega al destinatario, sino que es vendida en diversas fábricas, tales como las de helados, pasteles y pinturas. Otras veces la leche se distribuye entre toda la familia, todo lo cual trae como lógica consecuencia una deficiente alimentación del pequeño. El mayor impacto de este mal de la desnutrición recae en el niño, en donde los porcentajes, desgraciadamente, son aún más alarmantes. De las informaciones de que se dispone en nuestro país, se desprende que el niño nace en Chile con peso y talla normal, cualquiera que sea su condición social, pero posteriormente y en especial entre las familias de menos recursos económicos se van produciendo paulatinamente las características de la desnutrición, llegando a. tal punto, que se puede afirmar que el 407c de los lactantes y el 70% de los preescolares en Chile, se encuentran en estas condiciones. La desnutrición del niño que es el resultado de la recepción de menos alimentos, menos proteínas, de las que necesita específicamente para su normal crecimiento y desarrollo trae como consecuencias graves trastornos en su desarrollo físico e intelectual. En efecto, en el ámbito biológico, produce una notoria disminución en su inmunidad y en su capacidad de defensa ante el medio ambiente, que lo hace más vulnerable ante los procesos infecciosos, que en niños normales son da ínfima importancia y que en Chile son los responsables de la alta tasa de mortalidad que aún se exhibe. Como ejemplo, podemos decir que mientras la mortalidad por diarrea en el niño sano es sólo de un 2%, en un niño desnutrido llega a un 30% y que la mortalidad por sarampión es 200 veces más alta en los desnutridos que en los niños bien alimentados. En Chile mueren dos mil niños al año por sarampión y, por diarrea, mueren cinco mil. En el fondo, la causa de estas muertes no la constituye la enfermedad, sino que la desnutrición. El 50% de las muertes en nuestro país se produce antes de los quince años de edad, cifra que puede avaluarse en toda su extensión si se compara con la que presentan los Estados Unidos de Norteamérica, en donde sólo el 8% de las muertes se producen antes de esta edad. Desde el punto de vista socioeconómico, indudablemente esto, en un país en desarrollo, significa un perjuicio para la población que requiere atención médica, escolar y otras de parte del Estado, si se considera lo que se invierte durante esta etapa del crecimiento del niño hasta los 15 años, edad en que recién empieza a tener posibilidades de devolver a la sociedad lo que de ella recibió. En la práctica deben invertirse estos esfuerzos en dos niños, para tener el rendimiento de uno. Más gravedad aún que la enunciada encierra el problema de los sobrevivientes de la desnutrición, pues ella lesiona definitivamente el desarrollo y la capacidad intelectual del individuo, por cuanto el aprendizaje, abstracción de ideas y memorización, son procesos de síntesis de proteínas, a. nivel cerebral. Estudios realizados en poblaciones marginales, señalan que una enorme masa de nuestra población está limitada en su capacidad intelectual. De las estadísticas confeccionadas se desprende que el 45% de los niños preescolares son débiles mentales, en diferentes grados, y que el 70% de las madres que viven en las poblaciones denominadas "callampas" acusan retrasos intelectuales. Los estudios realizados entre las familias de situación económica estable y que, por lo tanto, han tenido mejores posibilidades de alimentación, hacen concluir que estas deficiencias se presentan en porcentajes inmensamente inferiores: un 3% solamente, en el caso de los preescolares y en el caso de las madres, un 1%, semejante a los que presentan los Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo. La Comisión de Salud Pública ha apreciado en toda su magnitud el problema que, en forma breve y somera se ha enunciado en las líneas anteriores y es por ello que prestó su aprobación al proyecto en informe que, si bien es cierto, originalmente buscaba soluciones a través de un sistema que se ha estimado preferible modificar, como se indicará más adelante, no lo es menos que aborda esta situación en forma integral, de la cual, evidentemente, depende gran parte del futuro del país, ya que la existencia de niños sanos, los hombres del mañana, asegura un normal y efectivo desenvolvimiento a una nación en pleno desarrollo, como la nuestra. En consecuencia a juicio de la Comisión, lo que realmente puede ser una efectiva colaboración en la necesidad de superar este problema de la desnutrición, sin perjuicio de las medidas que actualmente se arbitran en orden a fomentar la producción y el consumo de las proteínas convencionales, que fundamentalmente provienen de la leche, carne, huevos, pescado y otros, es propender al uso de nuevas fuentes de proteínas, como son la harina de pescado y las semillas de oleaginosas, en forma principal. Durante más de seis años se ha estado trabajando en esto por parte de los especialistas en la materia y se puede decir que los resultados son optimistas. Particularmente, en Chile, ellos son halagadores, sobre todo si se considera la inmensa capacidad de producción de harina de pescado para el consumo humano de que se dispone y las miles de toneladas de deshechos que quedan con motivo de la elaboración de productos provenientes de semillas oleaginosas como son la maravilla y el rapsque hoy no se aprovechan para estos fines. Creemos de interés que se conozca el alcance que pueden tener estas fuentes de alimentación, para lo cual diremos que, por concepto de la maravilla, se podrían aprovechar alrededor de 10 mil toneladas de proteínas al año y, del raps, significan cerca de 35 mil toneladas. En lo relativo a. la harina de pescado se ha desarrollado un procedimiento en base a la merluza, que permite extraer el sabor y el olor del pescado, a un costo bajo. Está demás que en esta oportunidad entremos a analizar las inmensas disponibilidades que existen en Chile de esta materia prima, pues son muy conocidas. Solamente faltaría la planta necesaria para realizar este proceso al por mayor, en tal forma que permita su consumo en masa a la nación entera. Sobre el particular puede adelantarse que se encuentran muy avanzadas las gestiones que se realizan para traer una planta que la Agencia internacional de Desarrollo (AID) ha ofrecido instalar en Chile, en virtud de un convenio con la Corporación de Fomento de la Producción. La combinación de estas proteínas de origen vegetal con las provenientes del pescado y un porcentaje de leche en polvo, da como resultado un alimento de alto valor nutritivo y de bajo costo, y sólo restaría entrar de lleno a producir el hábito de su consumo en la población. Experiencias realizadas en diversos establecimientos hospitalarios y educacionales del país permiten concluir que el porcentaje de aceptación de estos alimentos es más que satisfactorio, en los lactantes, escolares y adultos. Los resultados de esta clase de alimentos, en su aplicación práctica, son también óptimos. Un lactante que ha sido alimentado, desde su nacimiento, exclusivamente con ellos, ha tenido un desarrollo, intelectual y físico, igual que otros que han sido alimentados a base de leche. Es por estas razones que el artículo 2º del proyecto destina el rendimiento que producirá la aplicación del artículo lº que se analizará más adelante para que el Servicio Nacional de Salud lo invierta en los fines que específicamente se enuncian en los cinco números de que consta el artículo. En efecto, los números 1) y 2) se refieren a la adquisición, elaboración y distribución por el Servicio de mezclas proteicas y de leche en polvo, todo ello de acuerdo con los antecedentes proporcionados. Los números 3) y 4) obedecen a la necesidad de producir en la población el hábito del consumo de la leche o de estas mezclas y de promover campañas que informen a los responsables de la alimentación de la familia, acerca de las consecuencias de la desnutrición y de la forma como puede combatirse, pues es indudable que cualquier esfuerzo que haga el Estado sobre el particular, será inútil si no cuenta con el apoyo y aceptación de la población. En el número 5) se contemplan medidas de estímulo a la lactancia materna en los primeros meses de vida del niño, lo que se considera de gran importancia, pues el valor de la alimentación materna en esta época es de indudables ventajas. El 50% de las madres chilenas dejan de amamantar a sus hijos antes de los tres meses de edad, lo que encierra mayor importancia cuando el niño vive en un medio ambiente, como el nuestro, con condiciones sanitarias y costumbres, que aún dejan mucho que desear. En estrecha relación con este punto está también la necesidad de aumentar la nutrición de la madre, puesto que los controles realizados demuestran que, durante este período, ellas deben afrontar mayor demanda de alimentación, que de no ser bien satisfecha, acarrea consecuencias en su salud y en la del niño. Se ha estimado preferible dejar establecidos en el artículo los fines para los cuales el Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos, pero permitiendo, al mismo tiempo, que sea este organismo quien determine a cuáles de ellos les irá dando preferencia, de acuerdo con las necesidades y posibilidades que la realidad de las circunstancias existentes aconsejen. Sin embargo, los incisos restantes de este artículo disponen que, en todo caso, el Servicio Nacional de Salud destinará un 5% de estos recursos para que el Laboratorio de Investigaciones Pediátricas de la Universidad de Chile continúe realizando sus actividades acerca de los problemas generales de nutrición del niño y de nuevas fuentes de alimentación. Se ha establecido un plazo de cinco años como mínimo para ello, en atención a que en estos momentos es el único laboratorio que existe en Chile con personal y elementos especializados. Cabe hacer presente que esta clase de investigaciones requiere de una especialización de alto grado y el que trabaja actualmente en este Centro, lleva varios años en la labor, con lo que ha adquirido condiciones difíciles de obtener. Por otra parte, la actividad de este tipo de investigación se puede decir que nunca se podrá dar por terminada definitivamente, puesto que ya se está avanzando en el estudio de otras posibilidades de fuentes de proteínas, como es, por ejemplo, la utilización del petróleo o la celulosa, que permiten un desarrollo de proteínas unicelulares, que pueden ser de gran utilidad en la materia. Previendo las posibilidades de que en el futuro se creen otros laboratorios o centros con las mismas finalidades, se autoriza al Servicio Nacional de Salud para que, vencido este plazo, pueda entregar a esos laboratorios todo o parte de este 5%, previa calificación por parte de la Comisión Nacional de Investigación Científica, y Tecnológica, organismo que, por su especialidad, se ha estimado que está en mejores condiciones para hacerlo. Han sido de inmensa utilidad las conclusiones que se han derivado de las investigaciones realizadas por el Laboratorio de Investigaciones Pediátricas de la Universidad de Chile y, gracias a ellas, se han podido obtener informaciones y experiencias en la fabricación de sustitutos de alimentos convencionales. Con el objeto de que ellas puedan continuarse e intensificarse, se hace el destino de fondos referido, estableciéndose la obligación de informar acerca de sus resultados, para que puedan ser debidamente aprovechados. En la actualidad, debido a que aún no se han repartido alimentos proteicos sino por vía experimental, los presupuestos de las instituciones que tienen por finalidad el reparto de alimentos para niños y madres, como son el Servicio Nacional de Salud y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no contemplan la posibilidad de que se invierta parte de ellos en la entrega de alimentos proteicos, situación que se soluciona con la autorización que se concede por el artículo 39 del proyecto. Encuestas realizadas entre madres de poblaciones marginales, indican que el 85% de ellas estiman que los alimentos adecuados para sus hijos son los que se expenden envasados, bajo diversas marcas comerciales, por desconocimiento de los bajísimos porcentajes de proteínas que ellos contienen. Sólo el 15% de las madres piensa que la leche es lo más conveniente para ello. Frente a este hábito de consumo, el cual sería teórico tratar de enmendar en un tiempo corto, se estima que con la obligación de dar a estos alimentos un mínimo de 25% de proteínas, que se contempla en el artículo 4º circunstancia que no alterará la forma y condiciones ni la marca, misma del producto, se consigue, en todo caso, que el niño consuma cantidades suficientes de proteínas. Con el objeto de dar el tiempo necesario para que las industrias elaboradoras de estos elementos tengan posibilidades de abastecerse de los medios necesarios para dar cumplimiento a esta exigencia, se establece que esta obligación será compulsiva a contar de un año de vigencia de la presente ley. Concordante con la importancia que, a juicio de esta Comisión, tendrá en el futuro la fabricación de esta clase de alimentos, por los artículos 5º, 6º y 7º se contemplan medidas que significan un incentivo para las industrias que deseen instalarse con este objetivo en los centros de producción agropecuaria, otorgándoseles franquicias de carácter tributario y aduanero, las que serán calificadas y resueltas por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud. Finalmente, la Comisión acordó por unanimidad agregar un artículo nuevo, que figura con el Nº 8 en el proyecto con que termina este informe, en virtud del cual se establece que los precios de venta al público de los medicamentos y demás productos farmacéuticos serán establecidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública. Se tuvo presente para incorporar este artículo la conveniencia de que el Ministerio de Salud tenga, injerencia en el aspecto técnico para la fijación de estos precios, que inciden en forma apreciable en los presupuestos hogareños, y acerca de lo cual últimamente se han formulado reiteradas denuncias sobre abusos e irregularidades. Financiamiento Dada la importancia que tiene el resultado que se obtenga con motivo de la intensificación de la alimentación a través de los programas de reparto del Servicio Nacional de Salud, perseguida por el proyecto en informe, se ha estimado por la Comisión que cualquier esfuerzo que se realice para ello es justificado y que todos los fondos que le puedan entregar al Servicio con este objetivo, nunca serán excesivos. Creemos que los recursos que se obtendrán con motivo de la aplicación del artículo 1°, en ningún caso acarrearán una definitiva solución a los problemas anteriormente planteados, pero es indudable que con ello, por lo menos, se ayudará considerablemente en esta tarea. En el inciso lº del artículo se eleva, de un 25% a un 30%, el impuesto que hoy grava al precio que obtiene el fabricante de cervezas. Según informaciones proporcionadas por la Dirección de Impuestos Internos, en el año 1967, por concepto de este gravamen, se recaudó la suma de Eº 36.312.100, de donde se desprende que este recargo, basado en estas mismas cifras, producirá alrededor de Eº 7.000.000 al año. Por su parte, en el inciso segundo se establece un aumento, de un 35% a un 40%, del tributo que se aplica, a las primeras transferencias de las bebidas analcohólicas. De acuerdo con la misma fuente de información, por este concepto, en el año pasado, se recaudaron Eº 46.000.000, o sea, que este aumento que se contempla rendiría alrededor de Eº 6.500.000. En consecuencia, sumadas ambas estimaciones y agregándoles a ellas un recargo estimativo de un 20% para el presente año, se puede concluir que el rendimiento total del artículo, anualmente, es de alrededor de Eº 16.000.000, calculados sobre la base del valor adquisitivo de la moneda durante el presente año. De acuerdo con informaciones proporcionadas por la misma Dirección, en el año se expenden, entre cervezas y bebidas analcohólicas, 1.468.000.000 de botellas y, por lo tanto, este nuevo gravamen no incidiría en el precio de cada, botella en una cifra superior a Eº 0,010, cantidad insignificante, sobre todo si se consideran los inmensos beneficios que con ello se obtendrá, como se ha explicado anteriormente. Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 4º del artículo 64 del Reglamento, se deja constancia de que, en este trámite reglamentario, la Comisión de Hacienda debe conocer los artículos del proyecto que figuran bajo los números 1º, 5º y 6º. En cumplimiento de lo establecido por el Nº 59 del mismo artículo 64, cabe hacer presente que los ocho artículos de que consta el proyecto, fueron aprobados por unanimidad. Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, la. Comisión de Salud Pública os propone la aprobación del proyecto, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº.- Reemplázase en el artículo 52 de la ley Nº 11.256, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 8, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, el guarismo "25%" por "30%". Sustitúyese, en la letra b) del artículo 4º de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, el guarismo "35%" por "40%". Los mayores ingresos provenientes del aumento de las tasas a que se refieren los incisos anteriores, se depositarán en una cuenta, especial que abrirá al efecto la Tesorería General de la República y sobre la cual girará el Director del Servicio Nacional de Salud para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley. Artículo 2º.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán invertidos por el Servicio Nacional de Salud en los siguientes fines: 1) Adquirir o elaborar mezclas de alimentos proteicos susceptibles de distribuirse en el programa del Servicio; 2) Adquirir leche en polvo u otra forma, destinada a incrementar el programa de distribución; 3) Promover y crear el hábito de consumo de leche o de estas mezclas proteicas en embarazadas, nodrizas, preescolares y escolares. 4) Difundir los conocimientos de nutrición en los Clubes de Embarazadas y Madres; consultorios materno-infantiles; maternidades; guarderías infantiles y en cursos de graduados de profesores primarios y secundarios, en combinación con el Ministerio de Educación Pública; 5) Estimular la lactancia materna en los primeros meses de vida del niño. En todo caso, el Servicio Nacional de Salud deberá entregar, durante los 5 primeros años de vigencia de esta ley, un 5% de estos recursos a la Universidad de Chile para que, por medio del Laboratorio de Investigaciones Pediátricas, continúe la investigación de nuevas fuentes de alimentos proteicos y de los problemas generales de nutrición del niño. Transcurrido este lapso de 5 años a que se refiere el inciso anterior, el Servicio Nacional de Salud podrá disponer la entrega de todo o parte de este 5% a otros Centros o Laboratorios de Investigaciones Pediátricas, previa calificación de ellos por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Los laboratorios o centros a que se refieren los incisos anteriores deberán dar cuenta, anualmente, al Servicio Nacional de Salud de las inversiones hechas con este aporte y de los resultados obtenidos y enviar copia de estos informes a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 3º.- Autorízase al Servicio Nacional de Salud, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas o a cualquiera otra institución que tenga por objeto el reparto de alimentos para niños o madres y embarazadas, para que inviertan parte de los presupuestos destinados para la adquisición y reparto de leche, a la compra y entrega de alimentos proteicos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4º. Artículo 4º.- A contar de un año desde la fecha de vigencia de la presente ley, todo alimento farináceo o de fécula deshidratada para lactantes y preescolares destinado a ser vendido para el consumo nacional, deberá contener, por lo menos, un 25% de proteína de valor biológico correspondiente a la proteína animal, y serán responsables del cumplimiento de esta exigencia las industrias elaboradoras. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada por el Servicio Nacional de Salud con una multa que podrá fluctuar entre uno a diez sueldos vitales anuales, escala A del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, esta multa se podrá duplicar y, si el hecho se repitiera nuevamente, procederá a la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Artículo 5º.- Las industrias que se instalen en los centros de producción agropecuaria del país con el objeto de elaborar productos o mezclas de alimentos proteicos indicados en el artículo anterior, quedarán exentas del 50% del Impuesto a la Renta y de las contribuciones de bienes raíces, exceptuándose el porcentaje que corresponda en este último impuesto a las Municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos. El Reglamento que se dicte para la aplicación de esta ley determinará las zonas que se considerarán centros de producción agropecuarios, para los efectos de este artículo. Artículo 6º.- Las industrias a. que se refiere el artículo anterior tendrán derecho, además, a la liberación del pago de internación y otros impuestos que se perciban por intermedio de las aduanas, en la internación de maquinarias nuevas y demás elementos necesarios para la instalación de la industria, que no se produzcan en el país. De iguales beneficios gozarán los productos químicos y materias primas que se internen al país y que estén destinados exclusivamente a la elaboración de estos alimentos proteicos. Si las máquinas o elementos liberados fueren destinados a otro uso que el indicado en el artículo anterior, deberán cancelarse para ello los derechos correspondientes. Artículo 7º.- Las franquicias mencionadas en los artículos 5° y 6º tendrán una vigencia de tres años a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y ellas se otorgarán por decreto supremo que deberá llevar la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud. Artículo 8º.- Los precios de venta al público de medicamentos y otros productos farmacéuticos, serán fijados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe del Ministerio de Salud Pública." (Fdo.) : Wenceslao Sánchez Leemos, Secretario de la Comisión." "
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