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A pesar de la intensificación del reparto de leche efectuado por el Servicio Nacional de Salud, que se ha elevado sustancialmente en los últimos diez o más años, la cifra alcanzada no es suficiente para satisfacer integralmente las necesidades de este alimento por parte de la población de lactantes y preescolares. A esta circunstancia debe agregarse que, según investigaciones efectuadas, no menos de un 70% de leche distribuida no llega a su destinatario, pues es vendida a las fábricas de halados, pasteles y pinturas o se distribuye entre toda la familia respectiva, lesionando las posibilidades del niño. Resulta obvio el perjuicio desde el punto de vista sanitario, demográfico y sociológico que provoca este déficit de alimentos proteicos en la juventud y, por ende, económico, ya que, a la par que produce la eliminación de individuos en la edad en que aún representan una inversión para la colectividad, que nada aún ha reportado de ellos, disminuye la capacidad productiva de otros que llegan a la edad madura, ya que el aprendizaje es un proceso de síntesis de proteínas, indispensables por ello en la época de la educación. La iniciativa tal como la ha conocido la Comisión que ahora informa, tiende a suplir el déficit de proteínas, que por diversas razones se ha proporcionado hasta hoy solamente en base al consumo de leche, mediante la complementación con otras de origen animal o vegetal, que podrían agregarse en diversas formas al cuadro alimentario infantil, para lo cual existen estudios bastante completos realizados por organismos técnicos estatales, cuyas actividades también serían estimuladas y desarrolladas en el proyecto, como se explica en el informe de la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene. El artículo lº del proyecto consulta los impuestos para financiar el incremento de las actividades del Servicio Nacional de Salud en el orden de ideas ya examinado. El inciso lº del artículo eleva de un 25% a un 30% el impuesto sobre el precio de la cerveza vendida por el fabricante y que se contempla en el artículo 52 de la ley 11.256, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, según su actual texto establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 8, de 15 de abril de 1968. Según las informaciones de Impuestos Internos, que rolan en el expediente, en el año 1967 este tributo tuvo un rendimiento de Eº 36.312.100, sobre la base de una producción de 182.000.000 de ellas de 285 cc. Calculado el recargo sobre las cifras indicadas produciría un rendimiento del orden de los Eº 7.262.420 anuales. El inciso 2º del artículo lº eleva de un 35% a un 40% el tributo que se aplica a la primera transferencia de las bebidas analcohólicas, en la letra b) del artículo 4? de la ley 12.120, sobre impuesto a las compraventas. De acuerdo al mismo antecedente ya citado, puede calcularse en unos Eº 46.000.000 la recaudación del impuesto a la primera transferencia de las bebidas analcohólicas, sobre la base de una producción de 237.0000.000 de litros en 830.000.000 de botellas de 285 cc. Calculado el recargo sobre estas cifras resultaría un rendimiento del orden de los Eº 6.571.424 anuales por este concepto. Recargando prudencialmente estas cifras en un 20% por concepto del reajuste de precios a causa del descenso en el valor adquisitivo de la moneda, se tendría como rendimiento probable para el presente año de ambas tasas la cantidad de Eº 16.600.613. La elevación en el precio por botella no pasaría de unos diez milésimos de escudos, o sea "diez pesos". La Comisión acordó proponer una ligera enmienda en el número 4) del artículo 29, que hace referencia a la inversión de los recursos por parte del Servicio Nacional de Salud en "difundir los conocimientos de nutrición en los Clubes de Embarazadas y Madres". Como no existen propiamente "Clubes de Madres", sino "Centros de Madres", se sugiere el cambio para evitar cualquier dificultad al respecto. En el artículo 39 se propone incluir expresamente el concepto de "elaboración" de alimentos proteicos entre las atribuciones del Servicio Nacional de Salud, ya que la actual redacción podría dejar lugar a dudas y del debate quedó en claro que es esa la intención del legislador en dicho aspecto. Se aprobó, asimismo, una indicación formulada durante el estudio, para agregar un inciso segundo que regula las actividades del Servicio en el cumplimiento de los objetivos que le asigna la ley en proyecto. Los artículos 59, 69 y 79 otorgan, durante el plazo de tres años a contar desde la vigencia de la ley en proyecto, una exención del 50% del impuesto a la renta y de las contribuciones de bienes raíces en la parte fiscal, y liberación del pago de derechos de internación por las maquinarias nuevas y demás elementos para su instalación, a las industrias que se instalen en los centros de producción agropecuaria con el objeto de elaborar productos o mezclas de alimentos proteicos farináceos o de fécula deshidratada para lactantes y preescolares, que contengan, por lo menos, un 25% de proteína de valor biológico correspondiente a la proteína animal. Por las consideraciones a que se ha hecho referencia, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes enmiendas: Artículo 29 En el número 4), reemplazar las palabras: "Clubes de Embarazadas y Madres" por las siguientes: "Clubes de Embarazadas y Centros de Madres". Artículo 39 Reemplazar la frase: "a la compra y entrega de alimentos proteicos" por la siguiente: "a la adquisición, elaboración y reparto de leche y alimentos proteicos". Agregar el siguiente inciso segundo: "Para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley el Servicio Nacional de Salud podrá crear filiales o entidades dependientes o particular en sociedades que se constituyan con la participación de otros Servicios Públicos, o sectores particulares, manteniendo en este caso el control de la sociedad. Igualmente el Servicio Nacional de Salud dentro de sus presupuestos ordinarios deberá conferir prioridad en la asignación de recursos a los que sean necesarios para construir las plantas o instalar los establecimientos que le permitan dar aplicación a las obligaciones que esta ley Je impone". (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario." "
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