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    • rdf:value = " 82.-INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar nuevamente el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, informado ya por esta misma Comisión, por el cual se aprueba el Convenio sobre Cooperación Intelectual suscrito entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica. El proyecto de acuerdo fue informado favorablemente por esta misma Comisión con fecha 6 de enero de 1965, pero la H. Cámara tuvo a bien requerir un nuevo informe, relativo especialmente a la circunstancia de mantener el Convenio actualidad, dado el tiempo transcurrido desde su concertación, ya que fue suscrito en San José de Costa Rica el 27 de enero de 1961. El instrumento en referencia tiende a estrechar aún más los especiales vínculos de carácter cultural que han mantenido las Repúblicas de Chile y de Costa Rica y contempla en su articulado las amplias posibilidades de intercambio en los distintos aspectos en que ambos Gobiernos consideraron prudente definir. Expresa el artículo I que ambos Gobiernos promoverán, por todos los medios a su alcance, el acercamiento y el intercambio cultural recíproco, especialmente por medio de la realización de viajes, visitas y cursos de profesores y estudiantes, canje de publicaciones y, en general, una amplia comunicación entre las asociaciones o instituciones científicas, literarias, artísticas y periodísticas de ambos países. Los demás artículos desarrollan estos conceptos básicos, con referencia a los variados aspectos del intercambio. Las Partes Contratantes favorecerán y apoyarán el viaje a uno y otro país de profesionales, estudiantes o periodistas, que desarrollen actividades culturales o científicas, calificando a los postulantes por intermedio de los institutos culturales binacionales. Se otorgan franquicias en las visaciones y matrículas a los profesores y estudiantes que fueren invitados a dictar cursos o conferencias o efectuar investigaciones, o a iniciar o continuar estudios en uno u otro país, en su caso. Se obligan ambas partes a otorgar dos becas anualmente para estudiantes de cursos superiores o profesionales para seguir o perfeccionar estudios en el otro país y se dan las facilidades necesarias. Se otorga plena validez recíproca a los diplomas de enseñanza secundaria para el ingreso o continuación de estudios superiores y también a los diplomas científicos, profesionales y técnicos expedidos por institutos oficiales para los efectos de la» matrículas en cursos de perfeccionamiento o especialización, dejándose a salvo lo establecido para el ejercicio de profesiones liberales en el Convenio sobre la materia firmado en México en 1902, que ha sido ratificado por ambos firmantes. Se comprometen a otorgar facilidades para la realización de exposiciones de uno en otro país y se concede libre internación temporal para los objetos que las constituyan. Se concede liberación a los objetos destinados a ferias de libros, obras de arte, exposiciones de carácter técnico o científico, en especial para las primeras, las cuales se efectuarán anualmente en forma alternativa en uno y otro país. Adquiere especial importancia el artículo IX del Convenio, que establece que ambos Gobiernos promoverán el desarrollo de los Institutos de Cooperación Intelectual entre los dos países, con las atribuciones que corresponden a. estas entidades, según los convenios internacionales vigentes. Ambas Partes dispondrán que en las bibliotecas nacionales respectivas haya una sección bibliográfica de cada uno en el otro país lo más completa posible y que se mantenga siempre al día, bajo el auspicio de los institutos culturales respectivos. También controlarán estos institutos el intercambio de discos, películas cinematográficas, noticiarios y música impresa, con finalidades culturales, en cuyo caso gozarán también de exenciones tributarias. Se propiciará también un contacto estrecho entre los institutos de investigaciones históricas de ambos países y el intercambio del material investigativo que pueda ser útil a uno u otro, obtenido por los institutos de carácter científico, literario, artístico, económico y social. El Convenio tiene carácter permanente, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las partes y sus efectos cesarán un año después de la denuncia. Del debate producido en el seno de la Comisión se desprende que el Convenio examinado tiene plena actualidad y que resulta de amplia conveniencia para el país su aprobación, ya que sus resultados se traducirán en un efectivo y fructífero intercambio con la República de Costa Rica, cuya cultura social y política es de un elevado nivel. La unanimidad de la Comisión acordó recomendar nuevamente a la H. Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo ya individualizado, concebido en los mismos términos originales, que son los siguientes Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el "Convenio sobre Cooperación Intelectual entre Chile y Costa Rica", suscrito en San José de Costa Rica el 27 de enero de 1961". (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario". "
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